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27jul07
Total respaldo a la Corte Suprema de Justicia
De manera sintética podemos resumir los alcances de la decisión así: establece una clara diferencia entre el delito político y el concierto para delinquir agravado (que es el delito que cobija al paramilitarismo desde la reforma del código penal del año 2000 que eliminó los tipos penales que hacían referencia expresa al término "paramilitarismo"). De modo que reconoce la imposibilidad de equiparar el concierto para delinquir agravado con la sedición, que es un delito político. Apoya esta diferencia en argumentos de fondo desde la naturaleza jurídica de estos delitos, así como en razones contundentes de orden constitucional, legal jurisprudencia, doctrinal y de la teoría del delito misma.
Sobre la ley 782, que ha permitido la desmovilización de más de 30 mil paramilitares y que reglamenta los indultos y las cesaciones de procedimiento, dice la Sala Penal de la Corte que sólo es aplicable a delitos políticos, y en consecuencia, no puede cobijar a quienes han incurrido en concierto para delinquir. En relación a la ley 975 de 2005, conocida como "Ley de Justicia y Paz", considera que no es aplicable a delitos políticos, precisamente porque éstos son los que pueden quedar amparados por los beneficios que contempla la ley 782/02. En otras palabras, se debe entender que los paramilitares incursos en el concierto para delinquir agravado no pueden aspirar a que se les aplique la ley 782/02, pues el concierto para delinquir no es delito político para los cuales está concebida la ley 782/02.
Así que solamente quienes cometen delitos políticos pueden recibir ciertas gracias o figuras como la amnistía, el indulto, el asilo y ser favorecidos con la prohibición de la extradición y la posibilidad de aspirar a ocupar cargos públicos. Exceptúa la Corte a los delitos que desbordan el concepto y contenido del delito político por su atrocidad y barbarie.
Como se sabe, la Corte Constitucional alegando vicios de forma en su trámite declaró inexequible el artículo 71 de la ley de justicia y paz (establece que los paramilitares incurrían en el delito político de sedición). Tal situación , provocó que los paramilitares reclamaran
ser tratados como sediciosos, en aplicación del principio de favorabilidad penal, toda vez que la norma alcanzó a tener vida jurídica. En el fallo de la Corte Suprema que estamos comentando, se establece con claridad que no es posible tal aplicación por las razones ya anotadas, y además sostiene que los operadores judiciales deben hacer uso de la figura de excepción de inconstitucionalidad por razones de fondo, que consiste en negarse a aplicar una norma por ser abiertamente contraria a la Constitución.
También debe resaltarse, que el fallo consigna una prolífica y profunda cadena de argumentos que evidencian la necesidad de garantizar derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y la reparación integral. A tener un efectivo acceso a la justicia, a que el Estado investigue, enjuicie y sancione a los responsables de los crímenes para que se materialice el derecho a que no haya impunidad.
Recuerda la providencia de la Corte Suprema de Justicia, que la prescripción (terminación de la acción penal o de la pena por el paso del tiempo), el non bis ibidem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho) y la cosa juzgada, no pueden ser alegadas cuando
median decisiones judiciales que no han acatado los derechos de las víctimas, o cuando se han adelantado procesos aparentes que en realidad lo que han buscado es asegurar la impunidad.
También hace énfasis en el papel que deben jugar los jueces en su obligación de investigar seriamente los crímenes, de prevenir la impunidad, de enjuiciar y sancionar a los responsables. Del mismo modo, rescata el rol de garante que en esencia debe caracterizar a la
actividad judicial.
De forma resumida, los anteriores son los puntos centrales que contiene la decisión de la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La providencia es una pieza de inmensa riqueza académica y jurídica que recoge aspectos históricos, doctrinarios, jurisprudenciales, legales y constitucionales que no ofrecen duda alguna sobre el sólido respaldo que tiene en todos los ámbitos las argumentaciones que fundamentan su decisión. Debe resaltarse, que la misma, también se apoya de manera certera en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en las sentencias de la Corte Interamericana, en las disposiciones del Estatuto Penal Internacional, entre otros. En hora buena, los tribunales nacionales asumen el reto histórico de fundar sus decisiones en el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para bien del fortalecimiento y legitimidad de la justicia, pilar fundamental de cualquier Estado
democrático y de Derecho.
El gobierno nacional, en cabeza del presidente de la República como era previsible, - si nos atenemos a la experiencia - ha descalificado no solamente el fallo en sí, sino a la Corte Suprema misma, señalando que la decisión no contribuye a la paz. Tal descalificación, además de no corresponder a la verdad, de no hablar bien del presidente, constituye una indebida intromisión del poder ejecutivo en la rama judicial que afecta o busca afectar la independencia e imparcialidad que debe caracterizar a esta última.
Por su parte, los jefes paramilitares, también han reaccionado contra el fallo. Decidieron suspender sus presentaciones ante la Fiscalía de Justicia y Paz para rendir sus versiones libres, mientras el gobierno no les ofrezca una salida que les satisfaga.
Cierto es que este proceso empezó mal, va mal y difícilmente terminará bien. Las versiones libres no han contribuido a establecer la verdad histórica. La Corte Constitucional estableció que las versiones libres deben arrojar la verdad completa y veraz, lo cual evidentemente no ha
ocurrido, dejando un sinsabor en la sociedad colombiana y las víctimas que se sienten engañadas. La verdad en dosis milimétricas no es verdad y desdice de la seriedad del proceso, y eso sin sumar, la persecución e intimidación a que han sido sometidas las víctimas y sus familiares, incluso, por el mero hecho de asistir al salón donde se transmite por circuito cerrado de televisión las referidas audiencias, las cuales lejos de constituir escenarios de arrepentimiento y de verdad, se han convertido en increíbles apologías del delito y de degradación de la memoria de las víctimas. Como por arte de magia, allí los victimarios
se transforman en víctimas y en héroes, y las víctimas en victimarios y delincuentes.
Volviendo a la reacción del gobierno, al contrario de lo que éste considera, la decisión de los Magistrados contribuye a la paz, en la medida que se convierte en garante del respeto y acatamiento a la constitución y de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos, sin lo cual resulta imposible construir una paz real y duradera. Lo que afecta el camino a la paz es adelantar procesos que no responden a los requerimientos de verdad, justicia y reparación integral y que rinde honores a los criminales y trata a las víctimas
como delincuentes. Lo que afecta la paz, son los procesos que descansan en marcos jurídicos precarios expedidos por un congreso fuertemente paramilitarizado y que desconoce los principios que deben sustentar a un Estado constitucional de derecho, el cual debe ser
orientado por el respeto irrestricto de los derechos humanos. Es la impunidad y no la acción contra la misma, lo que realmente afecta a una sociedad. Es el desconocimiento del ordenamiento constitucional por quienes mayormente están obligados a acatarlo lo que provoca inseguridad, y no las decisiones judiciales que pretenden ajustar el ordenamiento legal al ordenamiento constitucional a los requerimientos internacionales sobre verdad, justicia y reparación integral.
Manifestamos nuestro respaldo a la Corte Suprema de Justicia y rechazamos cualquier señalamiento que pretenda afectarla como máximo tribunal de justicia en Colombia. Hacemos un llamado al Fiscal General de la Nación y a todos los jueces de la República para que procedan a aplicar los parámetros que señala el fallo de la Suprema Corte. Hacemos un llamado al gobierno para que se proceda a revocar los indultos que favorecieron a quienes estaban incursos en el delito de concierto para delinquir. Al gobierno pedimos atenerse a los
argumentos del fallo y desistir en su empeño de considerar a los paramilitares como delincuentes políticos, y a cambio, buscar salidas, que efectivamente respondan a la necesidad de buscar una paz real y cierta, que descanse en el respeto de los derechos fundamentales de
toda la sociedad, donde no se premie al delito, y donde no impere el engaño y la impunidad.
Bogotá, 27 de julio de 2007
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
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