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DERECHOS

06oct10


Recurso de reposición ante Fallo desconociendo por parte de la Procuraduría General de la Nación el alcance y finalidad delictiva de las actividades de contrainteligencia del DAS.


Bogotá, 6 de octubre de 2010

Doctor
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
E. S. D.
Ciudad.

Ref. Recurso de reposición - Fallo de Única Instancia - Radicado No. IUS 2009 - 57515 IUC D 2010 -4 -105231
Investigados: María del Pilar Hurtado, Jorge Noguera Cotes y otros
Entidad y cargo: Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Fecha Hechos: Años 2004 a 2009

De conformidad con lo previsto por los artículos 110, 111, 112, 113 y 114 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en calidad de apoderado de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, víctima en el caso de la referencia, me permito presentar ante su Despacho recurso de reposición |1| al fallo de única instancia de la referencia, mediante el cual fueron sancionados los señores JORGE AURELIO NOGUERA COTES, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO ARZAYÚZ GUERRERO, FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO, MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN y BERNARDO MORENO VILLEGAS, servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Presidencia de la República y de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, de la siguiente manera:

    "PRIMERO: DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLES, por los cargos formulados en su contra el 19 de febrero de 2010, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este fallo de única instancia, a los siguientes servidores y ex servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de la Unidad de Información de Análisis Financiero UIAF y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: JORGE AURELIO NOGUERA COTES, identificado con la Cédula de Ciudadanía N°12.558. 712, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía. N°19.3 93.919 en su condición de Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; CARLOS ALBERTO ARZAYÚS GUERRERO, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 79.132.805 en su condición de Subdirector de Operaciones de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA, Identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 72.148.426, en su calidad de Director General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 73.077.982, en su condición de Subdirector de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 80.409.950, en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 51.723.332, en su condición de Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN, identificado con la Cédula de CiudadaníaN°19.282.043, en su condición de director de la Unidad de Información de Análisis Financiero UIAF y a BERNARDO MORENO VILLEGAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 7.531.012 en su condición de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por los comportamientos y faltas disciplinarias que fueron objeto de investigación y que a su vez fueron detallados en la parte motiva de esta decisión, por los cuales se dedujo responsabilidad disciplinaria.

    "SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior SANCIONAR DISCIPLINARIAMENTE con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL por VEINTE (20) años para ejercer cargos públicos a JORGE AURELIO NOGUERA COTES y JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ; con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por DIECIOCHO (18) años a MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, BERNARDO MORENO VILLEGAS y MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN; con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL para ejercer cargos públicos por QUINCE (15) años a CARLOS ALBERTO ARZAYÚS GUERRERO, FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA y JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN; con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo públicos por OCHO (8) meses a ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO, en los términos y con las implicaciones referidas en el artículo 45, numerales 1°, literales a) y d) y2°de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

    TERCERO: En el caso de la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, impuesta al doctor ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO, convertir el término de la misma en días de salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a $22'598.224.oo, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa del fallo.

    CUARTO: Absolver a la doctora MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR de la imputación disciplinaria elevada en el cargo segundo formulado, de acuerdo con lo analizado en la parte motiva de esta providencia.

    QUINTO: No decretar la nulidad propuesta por el doctor JORGE AURELIO NOGUERA COTES, conforme a lo expuesto en esta providencia.

    SEXTO: No decretar la nulidad propuesta por el defensor del doctor CARLOS ALBERTO ARZAYÚS GUERRERO, conforme a lo expuesto en esta providencia.

    SÉPTIMO: Por medio de la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, NOTIFICAR personalmente la presente decisión a todos los disciplinados o a sus defensores o apoderados, en la forma y términos establecidos en los artículos 101 y siguientes del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, haciéndoles saber que dispondrán de un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la última notificación para presentar recurso de REPOSICIÓN por tratarse de un fallo de Única Instancia. Recurso que deberá ser presentado en las dependencias de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales ubicadas en el piso 28 del edificio de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Bogotá.

    OCTAVO: Por la Secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, LIBRAR las comunicaciones de ley y ARCHIVAR el expediente, una vez quede ejecutoriada esta decisión.

    NOVENO: Por secretaría de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, compulsar copia del interrogatorio rendido durante los días 25 y 28 de mayo y 10 de junio de 2010 ante la Fiscalía General de la Nación, por la señora MARTHA INÉS LEAL LLANOS, con el fin de que se investiguen presuntas irregularidades atribuidas a la senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ y el funcionario del DAS, GUSTAVO SIERRA, relacionadas con el acceso y entrega de información privilegiada del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para la realización de un debate en el Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de esta decisión.

    DÉCIMO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia del interrogatorio rendido día 19 de abril de 2010 ante la Fiscalía General de la Nación, por el señor GERMÁN ALBEIRO OSPINA ARANGO quien menciona al funcionario líder del grupo FALCON, CARLOS ORJUELA ORJUELA, que obtuvo entre otras, informaciones de correos electrónicos de personas cercanas a la Senadora PIEDAD CÓRDOBA y VLADIMIR ARISMENDI, Coordinador de aseguramiento tecnológico, ambos funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para que mediante radicado diferente se investiguen las presuntas irregularidades que se mencionan frente al acceso de información con desconocimiento del derecho a la intimidad.

    DÉCIMO PRIMERO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia de los interrogatorios de indiciados de GERMÁN ALBEIRO OSPINA ARANGO del 19 de abril de 2010 y de MARTHA INÉS LEAL LLANOS del 25 y 28 de mayo de 2010 en la Fiscalía General de la Nación, para que mediante radicado diferente se investiguen las presuntas irregularidades que se mencionan, atribuidas al doctor ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO, director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

    DÉCIMO SEGUNDO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia del interrogatorio de indiciado rendida el 25 de mayo de 2010 ante la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por la señora MARTHA INÉS LEAL LLANOS, para que mediante radicado diferente se investiguen las presuntas irregularidades que se mencionan, atribuidas al doctor CARLOS ALBERTO ARZAYÚS GUERRERO, Director General de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, de conformidad con lo previsto en la parte considerativa de esta decisión.

    DÉCIMO TERCERO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia de la carpeta denominada "CASO ESPECIAL OCTUBRE DE 2007" ubicada en el cuaderno anexo N° 67 para que mediante radicado diferente se investiguen las presuntas irregularidades que se mencionan frente al acceso de información con desconocimiento del derecho a la intimidad, atribuidas los señores directores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS de la época MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANDOR, FELIPE MUÑOZ GÓMEZ, a los funcionarios JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN en su calidad de Subdirector de Contrainteligencia, CLAUDIA MILENA MENDOZA RIOS, como Coordinadora de estudios de Confiabilidad, LUIS TIRSO VELOZA, Coordinador del Grupo de Asuntos Especiales y HENRY ALBERTO TORRES CEDANO Coordinador Asuntos Especiales encargado.

    DÉCIMO CUARTO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia de las versiones rendidas en la Procuraduría General de la Nación por los señores FERNANDO ALONSO TABARES MOLINA y JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN, así como del interrogatorio de indiciado de la señora MARTHA INÉS LEAL LLANOS en la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el día 25 de mayo de 2010, con el fin de que se investiguen penalmente las presuntas irregularidades indicadas por las referidas personas.

    DÉCIMO QUINTO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia de la versión rendida por el señor GERMÁN ALBEIRO OSPINA ARANGO el 13 de septiembre del año en curso en la Procuraduría General de la Nación, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes dentro de las investigaciones que cursan en esos despachos judiciales, contra funcionarios de Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

    DÉCIMO SEXTO: Por secretaria de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales compulsar copia la Fiscalía General de la Nación, de la versión libre del doctor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, acerca de las denuncias efectuadas sobre presuntos actos delictivos que "…incluían entre otros, asesinatos, robos de expedientes a la Fiscalía General de la Nación, venta de expedientes del DAS, a funcionarios y exfuncionarios DAS"

    DÉCIMO SÉPTIMO: Ordenar que por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación se inicie la investigación disciplinaria correspondiente contra los servidores públicos de la entidad que tuvieron a su cargo la indagación preliminar del 27 de octubre de 2005, en averiguación de responsables y posterior investigación disciplinaria del 21 de julio de 2006, contra ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, RAFAEL ANTONIO ECHAVARRIA LOSADA, GABRIEL ALBERTO SANDOVAL PAVAJEAU, CARLOS ANDRÉS MORENO ROA, DANNY STEWART USMA MONSALVE, DUBERNEY SOLANO ANDRADE, MARCO POLO ALVARADO TORO y ELMER ORLANDO VARGAS, que fuera terminada por auto del 2 de octubre de 2009."

El recurso de reposición que se presenta a continuación se basa en la urgencia de sentar una CONSTANCIA HISTORICA, más que LA REPOSICIÓN MISMA, sobre el desconocimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación de hechos mucho más graves que la mera intromisión en la vida privada de las personas víctimas de la persecución y el espionaje ilegal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), o de la simple extralimitación de funciones.

Creemos necesario que el fallo se amplíe hacia el reconocimiento de la ejecución de fallas disciplinarias que no deben estar cobijadas aún por ningún tipo de prescripción, pues están estipuladas en el artículo 48 de la ley 734 de 2002, como son hechos graves de torturas psicológicas y el exilio de al menos una de las llamadas "víctimas del DAS". Deben ser tenidos en cuenta en el fallo hechos comprobados como la ejecución de amenazas, planes de desprestigio, estrategias conjuntas con el ejército y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) que fueron puestas en marcha en uno de los casos, así como otros hechos que serán detallados a continuación.

Por todo lo anterior, solicitamos a Usted tener en cuenta como tiempo de prescripción el de los 12 años, y no cinco, dado que los actos ilegales adelantados por el DAS se configuran en el artículo 48 de la ley 734 de 2002, a saber:

"Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.

2. Obstaculizar en forma grave la o las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del Congreso de la República las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político.

(…)

4. Omitir, retardar y obstaculizar la tramitación de la actuación disciplinaria originada en faltas gravísimas cometidas por los servidores públicos u omitir o retardar la denuncia de faltas gravísimas o delitos dolosos, preterintencionales o culposos investigables de oficio de que tenga conocimiento en razón del cargo o función.

(…)

9. Infligir a una persona dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación.

10. Ocasionar, mediante violencia u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la población que uno o varios de sus miembros cambie el lugar de su residencia.

(…)

16. Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación, u obtener información o recaudar prueba con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales.

(…)

43. Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.

(…)

53. Desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el manejo del orden público o la congelación de nóminas oficiales, dentro de la órbita de su competencia.

(…)

60. Ejercer las potestades que su empleo o función le concedan para una finalidad distinta a la prevista en la norma otorgante.

61. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo".

Mediante este recurso, solicitamos la ampliación del fallo, así como de los argumentos y razonamientos del que llevaron a la destitución de los funcionarios mencionados, y nos oponemos a la absolución de María del Pilar Hurtado frente a uno de los cargos en su contra. Somos conscientes de que difícilmente una entidad como la Procuraduría General de la Nación, que se ha caracterizado por ejercer una justicia ideologizada y politizada, podría acoger nuestra solicitud.

Sin embargo, consideramos necesario puntualizar la urgencia de corregir algunas de las aseveraciones de la Procuraduría General de la Nación, así como demostrar que lo sucedido en el DAS entre los años 2003 hasta, al menos, el año 2009, está lejos de ser una simple violación al derecho a la intimidad por parte de un organismo de inteligencia del Estado, precisamente el que está adscrito y es dependiente jerárquico y funcional de la Presidencia de la República.

DE LAS PRUEBAS QUE NO FUERON TENIDAS EN CUENTA POR LA PROCURADURÍA

Sorprende no encontrar en el fallo de la Procuraduría una sola referencia a los testimonios de las víctimas del DAS, rendidos no sólo frente a esta entidad sino también frente a la Fiscalía General de la Nación, los cuales obran en el expediente como prueba trasladada. De hecho, ni siquiera los nombres de todas las víctimas aparecen relacionados en el fallo, con lo cual no se cumple uno de los fines fundamentales de la administración de justicia: el de la reparación del daño causado, mediante el reconocimiento de los actos injustos a los que las víctimas fueron sometidas.

Se comprueba de esta manera que la justicia colombiana, y en este caso la Procuraduría General de la Nación, ha fallado basada en la verdad de los victimarios y ha desconocido la voz de las víctimas para considerar las graves faltas disciplinarias y los numerosos delitos en que incurrieron no sólo los funcionarios mencionados en el fallo, sino muchos otros que aún no han sido siquiera investigados, o frente a quienes en febrero de 2009 la propia Procuraduría decidió archivar las investigaciones.

No es posible que el mero análisis teórico y jurídico de los alcances del derecho a la intimidad sea la base del fallo mencionado: en este proceso, al igual que en el de la Fiscalía, las víctimas han expuesto con lujo de detalles los efectos de las interceptaciones de comunicaciones electrónicas y telefónicas en sus vidas, la manera cómo éstas sirvieron para la ejecución de acciones en su contra, cómo en otros casos permitieron el diseño de planes cuyo objetivo era "neutralizar" el accionar del legítimo derecho a la oposición, y llegaron al extremo de diseñar amenazas contra una niña de diez años luego de que su madre informara en uno de los correos electrónicos interceptados que su hija era su "punto débil" (carpeta anexa 54, caso Claudia Julieta Duque).

Igualmente se desconocieron los planes del DAS en contra del periodista HOLLMAN MORRIS, para quien el DAS diseñó estrategias de desprestigio que consistieron en hacerlo ver como un periodista vinculado con el terrorismo, y en las cuales se planeó, incluso, el intercambio de información con grupos ilegales como las AUC.

Desconoció la Procuraduría más del 80% del material probatorio que hace parte del expediente, entre el que vale la pena mencionar el texto de la amenaza proferida contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, obrante en el folio 170 del cuaderno anexo 54 (prueba trasladada desde la Fiscalía), impreso en papelería de uso exclusivo del DAS, con sello de agua, y la cual fue ejecutada en forma real contra ella el 17 de noviembre de 2004, tras una cadena de amenazas y persecuciones que finalmente la obligaron al exilio:

Instruccion amenaza

El fallo desconoce también, aunque la menciona, la existencia de la denominada Carpeta Especial - Octubre de 2007, en la cual queda claro que los funcionarios investigados admitieron, entre otros delitos, el robo y allanamiento ilegal a sedes sindicales, las amenazas contra grupos indígenas para hacerlas pasar como realizadas por la guerrilla, las amenazas contra una persona del Colectivo de Abogados, la compra de una granada de fragmentación en el mercado negro, entre otros. Con esta situación, sólo se logra presentar una cadena de persecuciones y delitos como hechos ejecutados aisladamente, en los que sólo destacan las interceptaciones ilegales.

De igual manera se desconocen los contenidos de gran parte de la carpeta anexa 63, donde se diseñan planes de desprestigio contra la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, en uno de cuyos apartes se lee: "estrategias: terrorismo explosivo, sabotaje, amenazas".

Algo similar puede decirse de las presentaciones en power point sobre casi la mayoría de los "blancos" escogidos por el DAS, al servicio del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez.

Se desconocen también las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la persecución del DAS contra sus blancos, y la coincidencia entre éstas y los discursos presidenciales que atacaban sin cesar a los defensores de derechos humanos, a la Corte Suprema de Justicia y a varios líderes de oposición. Se pretende hacer ver estos hechos como aislados, negando la evidencia más que suficiente que demuestra que las acciones del DAS hicieron parte de directrices ejecutadas desde el más alto nivel. Se trata, una vez más, de un fallo que no hace justicia con la verdad de lo sucedido.

No podemos tampoco dejar pasar el hecho claro de que en varios apartes del fallo, la Procuraduría tácitamente acepta la estigmatización de la que hemos sido blanco los defensores de derechos humanos en Colombia, frente a falsas relaciones entre las ONGs con grupos al margen de la ley. Así por ejemplo, reprochamos que la Procuraduría en el fallo en mención diga, entre otras cosas, que:

    "Las actividades del G3 distaban de ostentar legalidad, que su creación se destinara inicialmente para detectar infiltraciones o vínculos de personajes y miembros de ONG con grupos armados al margen de la ley o terroristas, no pasa de ser una justificación carente de fundamento, pues en el desarrollo de las mismas se desconocieron los derechos fundamentales de las personas objeto de estas labores. El hecho de que se hubieren utilizado servidores públicos, presupuesto, equipos y en general, bienes y logística del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, no le confiere licitud a las actividades cumplidas.

    "No pretende la Procuraduría General de la Nación desconocer el interés que asiste a las autoridades de conocer de cerca la forma de actuar de las organizaciones delictivas, dentro de los fines de garantizar la seguridad interna y externa para el normal discurrir de la institucionalidad de la democracia. Lo que se afirma es que dichas actividades debían y deben inscribirse dentro de los cauces de la legalidad, respetando los mandatos constitucionales".

Extraña no encontrar en el fallo una sola reivindicación real a la labor legítima de los defensores de derechos humanos en cualquier democracia, y por el contrario, sólo se halla un reproche frente al accionar ilegal del DAS y no frente al hecho de que éste tuvo sus inicios en una clara política de estigmatización que provino no sólo desde las más altas esferas del DAS sino del propio gobierno nacional, en cabeza del ex presidente Álvaro Uribe Vélez.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA PROCURADURÍA PARA DESTITUIR A LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS

La Procuraduría desconoce la evidente obstaculización al ejercicio del control disciplinario y de la investigación penal por parte del DAS, que en diciembre de 2008 negó a la Fiscalía General de la Nación tener documento alguno sobre la periodista Claudia Julieta Duque, lo que fue ratificado durante una visita de la propia Procuraduría al DAS en febrero de 2009, en el marco del cumplimiento de la tutela 1037 de 2008, mencionada en el fallo, documentos que fueron entregados por la periodista cuando declaró ante la Dirección de Investigaciones Especiales.

Pese a que la Procuraduría identifica en forma correcta el accionar del DAS, de las diferentes subdirecciones y los grupos creados a su interior para perseguir a magistrados, líderes de la oposición, defensores de derechos humanos y periodistas, se queda corto el Despacho al asegurar que el objetivo principal del G3 "era procesar información de distintas organizaciones no gubernamentales, organizaciones defensoras de Derechos Humanos, políticos y periodistas, que de alguna manera adelantaran "labores de desprestigio" en contra del Gobierno Nacional de ese momento", pues en los propios documentos queda claro que el propósito era "neutralizar el accionar" de la oposición civil en "Colombia y el mundo".

El fallo minimiza la realidad de lo sucedido en el DAS en contra del ejercicio legítimo de la defensa de los derechos humanos, la oposición política, el accionar de la justicia o la investigación de periodistas independientes.

Se desconoce también frente a los disciplinados un abundante caudal probatorio frente a, por ejemplo, la persecución adelantada contra la Corte Suprema de Justicia, pues la Procuraduría reduce su reproche a una reunión sobre el presunto narcotraficante Ascencio Reyes en abril de 2008, mientras obvia mencionar las confesiones que han venido realizando funcionarios y ex funcionarios del DAS respecto a reuniones de Bernardo Moreno en el Metropolitan Club con Fernando Tabares, o las órdenes de María del Pilar Hurtado frente a ese tema.

Pese a que la Procuraduría hace mención al material que ha sido divulgado por los medios de comunicación por el llamado "escándalo del DAS", se desconocen las que hacen referencia a que personajes como Gustavo Petro y Piedad Córdoba eran considerados como una "meta Presidencial".

Se desconocen también cientos de pruebas que dan cuenta de los planes de Contrainteligencia e Inteligencia para la ejecución de planes de "guerra psicológica", "inteligencia ofensiva", "guerra jurídica", "guerra política", que demuestran que desde el DAS se planeó convertir en objetivos y enemigos a quienes pensaran diferente en Colombia. Solicitamos a la Procuraduría General de la Nación un pronunciamiento en el fallo sobre este hecho, que no es otra cosa que la puesta en marcha de operaciones de guerra contra personas y organizaciones de la sociedad civil y la justicia colombiana, que en manera alguna debieron haber sido incluidos en el escenario y los objetivos de la confrontación entre el Estado y los grupos armados al margen de la ley.

SOLICITUDES

  1. Se amplíe el fallo frente a los hechos aquí mencionados, en especial frente a la existencia de planes operativos y estratégicos para amenazar, desprestigiar, exiliar y torturar psicológicamente, a las víctimas del DAS.
  2. Se amplíe el fallo en lo referente a quiénes fueron las víctimas del DAS, hacer una lista de ellas, sus calidades personales y profesionales, la necesidad de reivindicar la labor legítima de la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la oposición en Colombia, y se reproche sin dubitaciones la estigmatización de que han sido objeto los defensores de derechos humanos y la libertad de pensamiento en Colombia.
  3. Se amplíe el fallo frente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos descritos, y la coincidencia entre éstos y los discursos presidenciales y gubernamentales contra la Corte Suprema, los defensores de derechos humanos y los periodistas independientes.
  4. Se compulsen copias para investigar disciplinariamente al Presidente de la República por su responsabilidad como máximo jefe del DAS en los hechos mencionados, teniendo en cuenta la argumentación de la propia Procuraduría frente a la cadena de mando y las órdenes superiores.

Recibiremos notificaciones en la calle 16 No. 6-66 Piso 25, sede de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR).

Atentamente,

REINALDO VILLALBA VARGAS
T.P. No. 55747 del CSJ

Notas:

1. Este documento es ante todo UNA CONSTANCIA HISTÓRICA que deja claro que la PROCURADURÍA en su decisión ha sido bastante superflua a la hora de examinar las verdaderas y profundas dimensiones de la persecución desatada desde la Casa de Nariño a través del DAS contra periodistas, defensores de derechos humanos, congresistas y miembros de la oposición y magistrados de las Altas Cortes. [Volver]


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