EQUIPO NIZKOR
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DERECHOS


Principales recomendaciones de los Relatores especiales y respuesta del Gobierno a las mismas, de fecha 8 de enero del 97, sobre la base de un cuestionario previamente enviado por los Relatores1

Nota documental del Equipo Nizkor:

Los Relatores Especiales sobre Ejecuciones Extrajudiciales Sumarias o Arbitrarias y sobre Tortura de la ONU realizaron este informe con recomendaciones al Gobierno de colombia después de su visita a Colombia en 1994 y en respuesta a una serie de cuestiones planteadas al Gobierno en 1996, éste presentó un informe en enero de 1997. En el documento adjunto figuran, del 1 al 13, un resumen de las principales recomendaciones así como de la respuesta del Gobierno (ésta en letra bastardilla). Este documento tiene se envío para su observación en octubre de 1997.

Hemos decidido editar este documento en Enero del año 2000 porque consideramos que la simple comparación con la realidad actual de Colombia refleja mejor que muchos informes, la falta de voluntad del Estado colombiano en hacer frente a sus responsabilidades internacionales.

20ene99


Documento de los relatores especiales sobre ejecuciones extrajudiciales y torturas de la ONU.

1. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que cumpla su obligación con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de cualesquier denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y cualesquier casos de tortura, para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, otorgar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familias y adoptar todas las medidas apropiadas para que no se repitan tales actos.

En relación con la obligación de compensar a las víctimas, la Ley 188 de 1996 establece instrumentos para la indemnización a víctimas de violaciones en virtud de los dispuesto por determinados órganos internacionales específicamente la Comisión Interamericana y el Comité de Derechos Humanos. La Ley establece un contenido obligacional específico para el Gobierno Nacional.

El 5 de julio el presidente sancionó la ley 288 de 1996 "por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos".2

Esta ley fue presentada por el Gobierno al Congreso de la República en cumplimiento de un compromiso adquirido públicamente el 31 de enero de 1995, en el marco del trámite del caso Trujillo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ella se establece el procedimiento para dar cumplimiento a las decisiones de esta Comisión y del Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Antes de la expedición de esta ley, la posición del gobierno había sido la de negar toda obligatoriedad a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así, en una sesión de esta Comisión en el mes de septiembre de 1992, el gobierno dijo a los comisionados que las recomendaciones de dicha Comisión no lo obligaban.3

Después de ser conocido el informe final de la Comisión sobre Sucesos Violentos de Trujillo, 4el presidente de la república aceptó públicamente, en el mes de enero de 1995, las conclusiones contenidas en dicho informe y se comprometió a presentar al Congreso un proyecto de ley que creara el mecanismo interno que permitiera dar cumplimiento a las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de otros organismos internacionales de protección de los derechos humanos.5

En desarrollo de la ley 288 de 1996 el Comité de Ministros creado por la propia ley, encargado de emitir concepto previo favorable al cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales, adoptó resoluciones con relación a diez casos con informe final de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En nueve de los casos el Comité de Ministros emitió concepto favorable y en uno de los casos se abstuvo de emitir concepto.

Los casos con concepto favorable fueron los referidos a la desaparición forzada de Orlando García Villamizar, Pedro Pablo Silva Bejarano, Rodolfo Espitia Rodríguez, Edgar Helmut García Villamizar, Gustavo Campos Guevara, Hernando Ospina Rincón, Rafael Guillermo Prado J., Edilbrando Joya Gómez, Francisco Antonio Medina, Bernardo Helí Acosta Rojas y Manuel Darío Acosta Rojas;6 la desaparición forzada del abogado Alirio de Jesús Pedraza;7 la desaparición forzada de Patricia Rivera Bernal, sus dos pequeñas hijas Eliana y Katherine Rivera y el señor Marco Antonio Crespo; 8la desaparición forzada de Olga Esther Bernal;9 la ejecución extrajudicial de la menor Irma Vera Peña;10 la ejecución extrajudicial de Martín Calderón Jurado y de Primitivo Sila;11 la ejecución extrajudicial de Hildegard María Feldman, Ramón Rojas Erazo y Hernando García;12 las múltiples violaciones de derechos humanos cometidas en el municipio de Trujillo, Valle;13 y la ejecución extrajudicial de 20 trabajadores de las fincas bananeras Honduras y La Negra, localizadas en el Urabá antioqueño.14

        En el caso de las masacre de las fincas Honduras y La Negra, el comité de Ministros inicialmente se abstuvo de emitir concepto argumentado que en el informe final de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no aparecía la recomendación de indemnización. Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el primer informe que produjo sobre el caso, había contemplado explícitamente la recomendación de indemnizar a los familiares de las víctimas; y en el informe final confirmó todo el contenido del primer informe, incluidas obviamente las recomendaciones, entre ellas, la de indemnizar.

        Fue necesario que este caso se estudiara nuevamente en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el mes de octubre de 1996 y que la Comisión enviara una nota al Gobierno de Colombia solicitándole que revisara su concepto negativo a la indemnización para que el Comité de Ministros emitiera concepto favorable.

        El otro caso en el que el Comité de Ministros se abstuvo de emitir concepto favorable es el relacionado con la ejecución extrajudicial de Luis Fernando Lalinde.15 En este caso, el gobierno fundamentó su decisión también en la ausencia de recomendación expresa de indemnización en el respectivo informe final de la Comisión Intermericana de Derechos Humanos. Esta decisión del Comité de Ministros no ha sido aún modificada. Lo anterior va en contra de lo considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

"Es un principio de Derecho Internacional que la jurisprudencia ha considerado "incluso una concepción general de derecho", que toda violación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma usual de hacerlo".16        El paso siguiente, en el desarrollo de la ley 288 de 1996, es el envío de los casos con concepto favorable al agente del ministerio público delegado ante el tribunal contencioso administrativo competente y la celebración del trámite de conciliación previsto en la ley. Para cumplir con esta etapa se requiere, además, que el gobierno destine de las partidas presupuestales suficientes para atender todas las indemnizaciones debidas y lo haga de manera opotuna.

        Si bien la ley 288 de 1996 representa un avance en la adecuación de los mecanismos internos colombianos a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la ley no contempló la visión amplia de la reparación a las violaciones de derechos humanos desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia interrnacional, al limitarse solamente al punto de la indemnización económica sin establecer mecanismos que, por ejemplo, contemplen la reparación social, la reivindicación de los nombres de las víctimas y el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

        Así mismo la ley 288 de 1996 limitó el compromiso del Estado a dar cumplimiento solamente a las recomendaciones de indemnizar hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por el Comité del Pacto de Naciones Unidas, excluyendo las recomendaciones, igualmente vinculantes, que puedan provenir de otros organismos intergubernamentales de protección de los derechos humanos, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o el Comité contra la Tortura.

        En este sentido sería conveniente que el gobierno de Colombia promoviera mecanismos de derecho interno que permitan el cumplimiento de recomendaciones de otros organismos gubernamentales y que, con un criterio amplio respeto y garantía de los derechos humanos, contemplen procedimientos permanentes de reparación de las violaciones cometidas, que integren la búsqueda de la verdad, la aplicación de la justicia, y la reparación social. Lo anterior hace que la falta de esclarecimiento de los casos, la impunidad en que se encuentran y el grave daño social causado por estas violaciones, no tenga salidas claras en la política de derechos humanos por parte del gobierno nacional.


2. En materia de justicia civil los Relatores recomiendan:

e) Deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente a las personas que declaren en procedimientos por violaciones de derechos humanos.

        En relación con la justicia regional la "Ley Estatutaria de la administración de justicia" señala expresamente el término de vigencia de la misma, la cual debe dejar de funcionar a más tardar el 30 de junio de 1999. La tendencia es a reducir la cobertura de la justicia regional, teniendo como principales factores para su aplicación la peligrosidad del procesado y la gravedad del delito. La reserva de identidad de los jueces y testigos se ha venido restringiendo.

        La ley 270 de 1996, mediante artículo 205 quiso delimitar la reserva de identidad del testigo al imponer cuatro reglamentos: a) permitiendo la reserva únicamente alrededor de ciertos delitos por ejemplo, el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado; b) eliminando por completo la reserva de identidad para miembros de la fuerza pública y otros organismos de seguridad del Estado; c) exigiendo el previo concepto del Ministerio Público, y d) requiriendo que la Fiscalía presente un informe ante el Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo explicando los motivos que condujeron a la reserva.

        Respecto de la reserva de identidad del fiscal, la ley 270 de 1996, también en su artículo 205 transitorio, estableció la identidad del fiscal, salvo en los casos en que el Fiscal General, a través de resolución administrativa motivada, establezca la reserva del fiscal correspondiente para determinado proceso.

        Sin embargo, en 1996, mediante sentencia 037, la Corte Constitucional declaró inexequible la mayor parte del artículo transitorio 205. La Corte se fundamentó en el carácter procedimental de las normas, que en consecuencia deberían hacer parte de una ley ordinaria y no de una estatutaria y que además constituían una intromisión en las atribuciones de la Fiscalía de acuerdo con el artículo de la Constitución en el que definen sus funciones.

        Segundo, requerir una solicitud al ministerio Público y otro informe al Congreso, a la Procuraduría y la Defensoría violaba la facultad constitucional que tiene la Fiscalía para autónomamente proteger víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. Con esta sentencia se vuelve a la situación anterior de reserva de identidad de testigos, sin establecer limitaciones respecto de algunos delitos, ni de los organismos de seguridad del Estado. Así como la norma general de reserva de identidad de fiscales.

        La continuación de este tipo de normas tiene consecuencias importantes en cuanto a la profundización de los efectos negativos de la justicia sin rostro, como es la persecución judicial de activistas sociales. En estos momentos se encuentran presos doce destacados sindicalistas de la USO, el sindicato de Ecopetrol, empresa estatal de petróleos, acusados por testigos secretos de tener vinculaciones con las voladuras de oleoductos. La justicia sin rostro es el espacio privilegiado para la acción de miembros de la fuerza pública que actúan como testigos secretos para inculpar ante los jueces a quienes consideran como sus enemigos. Tal parece ser el caso de estos doce trabajadores, y de varios más que están en la lista para ser detenidos.

        En cuanto al Programa de Protección de testigos de la Fiscalía, opera de manera restringida, ya que las exigencias del mismo son bastante estrictas y son pocas las personas que están dispuestas a someterse a ellas. Los recursos siguen siendo insuficientes para las necesidades.

        Por resolución 2700 de 22 de noviembre de 1996 de la Fiscalía General de la Nación se reorganiza el Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, en materia de testigos, víctimas e intervinientes en el proceso y se establecen políticas sobre el particular. Esta nueva resolución simplifica y hace más claros los procedimientos de la Fiscalía; las resoluciones anteriores que reglamentaban este programa eran muy exigentes en cuanto a la posibilidad de entrar al programa, los deberes de los protegidos y arbitrarias respecto de las causas de suspensión de la protección.

        Respecto de la intervención de este programa en casos de violaciones a los derechos humanos, los resultados no han sido mejores. De los casos mediados por organizaciones de derechos humanos, es excepcional que se llegue a la intervención del programa. En las pocas ocasiones en que ha intervenido el programa, las condiciones de éste son muy estrictas, la más difícil de asumir es la separación total del protegido de su familia. Además, los testigos desconfían de las condiciones de protección, pues tratándose de víctimas de violaciones a los derechos humanos, el temor frente a cualquier funcionario del Estado es comprensible. La rigidez del programa y la desconfianza de los posibles protegidos generalmente chocan, con detrimento para la seguridad de estos.

        El problema central de este tipo de programas es que está diseñado para delincuentes arrepentidos, y no para víctimas de violaciones a los derechos humanos. Estas se ven expuestas a la posibilidad de convertirse en sindicados o acusados, pues la función de la Fiscalía es investigar y acusar, por lo cual es natural que las víctimas no sientan confianza frente al organismo encargado de brindarles protección.

        La cobertura de estos programas es muy reducida y su enfoque discutible; la tendencia es a intervenir sobre los efectos de las amenazas contra la seguridad de las personas, pero la investigación de las causas y los responsables de estas, en la abrumadora mayoría de los casos, se deja de lado, con fatales consecuencias en varios casos. Ejemplo de lo dicho anteriormente, en el caso de la protección que brinda el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para dirigentes sociales gravemente amenazados, es el caso de Josué Giraldo, dirigente de la Unión Patriótica y activista de derechos humanos del departamento del Meta, asesinado en la ciudad de Villacencio, el mes de octubre del año pasado. Este dirigente popular venía siendo amenazado desde hacía mucho tiempo, contaba con dos escoltas del DAS, a pesar de que sus victimarios eran ampliamente conocidos en la región, ninguna autoridad estatal desarrolló actividad alguna para detenerlos.

        El Gobierno ha avanzado en la puesta en marcha del Programa Especial de protección de dirigentes y activistas de organizaciones políticas, sindicales y sociales, de derechos humanos, así como testigos. Este programa está adscrito a la Unidad Administrativa especial para los derechos humanos del Ministerio del Interior.

        Este programa fue presentado por el gobierno nacional a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en marzo del presente año. Desde esta fecha hasta el presente las condiciones de seguridad para miembros e instituciones de derechos humanos se ha venido deteriorando gravemente. A continuación se hará una relación de los graves atentados que se han ejecutado contra defensores de derechos humanos e instituciones del mismo carácter y las propuestas del ejecutivo para enfrentar la situación.

Ataques y persecuciones a defensores. Estos ataques consisten en asesinatos, desapariciones, apertura de procesos judiciales donde se criminaliza la actividad de derechos humanos, amenazas, exilio y desplazamiento forzado. La actitud del gobierno nacional ha sido ambigua. Existen importantes procesos de diálogo con organizaciones de derechos humanos y pronunciamenientos públicos que reconocen la legitimidad de este trabajo, como la Directiva Presidencial 011 del 16 de julio del presente año. Pero por otro lado, aumentaron de manera alarmante las violaciones y se han dado muy graves declaraciones por funcionarios del Estado que ponen en peligro a los miembros de estas organizaciones.

El último año han sido asesinados los siguientes defensores de derechos humanos:

Josué Giraldo, presidente del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta, asesinado el 13 de octubre de 1996 en Villavicencio, un domingo por la mañana, cuando instalaba para sus hijas una carpa de juego.17

Jafeth Morales, miembro de las Comunidades Eclesiales de Base y de la Comisión de Derechos Humanos de esa organización, asesinado en el municipio de San Calixto, Norte de Santander, el 10 de noviembre de 1996.

Luis Ángel Guerra, Hernando Restrepo y John Morales, miembros del Comité de Derechos Humanos de Zaragoza, Antioquia, asesinados por paramilitares el primero de diciembre de 1996.

José Luis Loaiza, personero de Cañasgordas, Antioquía, asesinado el 2 de diciembre de 1996.

Helí Gómez Osorio, personero del municipio de Carmen del Viboral, Antioquia, asesinado el 28 de diciembre de 1996.

Luz Marina Higuita, sindicalista y representante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos en la ciudad de Medellín, asesinada el 27 de enero de 1997.

Víctor Julio Garzón, secretario general de Fensuargo, asesinado en su oficina en Bogotá, el 7 de marzo de 1997.

Nazareno Rivero y Jaime Ortiz, del Comité de Derechos Humanos de Segovia, desaparecidos por el ejército desde el 9 de marzo de 1997. El cuerpo de Nazareno apareció después, el 12 de marzo, en manos del ejército. El de Jaime, del cual se tiene una versión de que sus documentos fueron exhibidos por el ejército el doce de marzo, y otra versión no confirmada de que apareció a finales de abril, ni la cancillería ha respondido a las solicitudes de información que desde Naciones Unidas en Ginebra formularon dos veces, en el mes de abril, las organizaciones colombianas internacionales.

Margarita Guzmán Restrepo, secretaria de la inspección de policía de Segovia y ex miembro del Comité de Derechos Humanos de Segovia, asesinada el 25 de marzo. Ella investigaba la desaparición de Jaime Ortiz.

Mario Calderón, Elsa Alvarado y su padre Carlos Alvarado, los dos primeros trabajadores del Cinep, fueron cruelmente masacrados en Bogotá, el 19 de mayo de 1997. Fueron inicialmente presentados por las noticias radicales como "guerrilleros del Sumapaz", región cercana a Bogotá, sitio de paso de la guerrilla, donde ellos tenían, junto a otras 25 personas, un terreno adquirido en el páramo, para esparcimiento y protección de la naturaleza.

Guillermo Montero Carpio, presidente de la Anuc-Sucre, murió el martes 10 de junio de 1997 en Sincelejo, de tres tiros en la cabeza y otros tres en el resto del cuerpo. Tenía un guardaespaldas de la policía nacional, y otro de la infantería de la marina, que aparentemente fueron secuestrados pocos minutos antes de su muerte, y que reaparecieron con vida pocos minutos después del hecho. Dejó tres hijos huérfanos y a su esposa viuda. Había sido injustamente detenito en 1993 y en octubre de 1996.

Luisa Estela Altamirano, fundadora de la Asociación Ayuda Solidaria Andas, fue asesinada el 12 de junio en la ciudad de Cali, departamento del Valle.

Luis Alberto Lopera Múnera, último miembro del Comité de derechos Humanos del Nordeste Antioqueño que permanecía en la zona, asesinado en una incursión de paramilitares el 3 de agosto.

Gustavo Núñez, personero de San Alberto, César, asesinado por paramilitares el 8 de agosto.

Teodulio Ignacio Sibaja Martínez, presidente de Andas seccional Cartagena, padre de cinco niños asesinados el pasado 24 de septiembre. En reiteradas ocasiones había sido amenazado. Tuvo que desplazarse en octubre de 1996 del municipio de Riosucio, donde vivía, a la ciudad de Cartagena.

Deben destacarse además lo siguentes hechos:
 

Miembros de Asfaddes, y sus oficinas en diversas partes del país, han sido objeto de continuos hostigamientos: una bomba fue detonada en la seccional de la ciudad de Medellín el pasado 25 de junio de 1997. Javier Álvarez fue amenazado en junio y agosto de 1997, en la ciudad de Montería. Él es hermano de José Daniel Álvarez, coordinador general de la Asociación, quien en compañía de otros 16 miembros de la junta directiva y sus familiares se encuentran en peligro. Yannette Bautista, presidenta de la Asociación, y sus familiares más cercanos tuvieron que salir del país por graves amenazas contra sus vidas a mediados del año 1997.18

Existen varios procesos e investigaciones judiciales contra miembros del Colectivo de derechos Humanos "Semillas de libertad" -Codehsel-, que agrupa a 15 organizaciones del departamento de Antioquia. Estas acusaciones provienen de informes del Batallón Nº6 de la Brigada XX, encargado de la inteligencia en el ejército. El pasado 26 de septiembre de 1997, en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquía, fue desaparecido Juan Guillermo Posada, abogado defensor de presos políticos y miembro de esta organización.

A comienzos de 1997 varios integrantes de Andas fueron detenidos acusados del delito de rebelión. Las diligencias penales fueron anuladas y recobraron la libertad. Sin embargo, a los pocos días estalló un camión bomba en el municipio de Apartadó,19 la acción fue atribuida a las FARC, el comandante militar de la zona acusó a quienes acababan de recuperar la libertad como responsables del hecho. Hoy uno de ellos, Ramón Osorio se encuentra desaparecido, otro, Eugenio Córdoba, fue asesinado en Quibdó el 23 de junio de 1997, Gerardo Reyes se encuentra en el exilio, y en agosto de 1997 Ana Rengifo, vicepresidenta nacional de Andas, fue detenida y acusada nuevamente de rebelión. Existen tres órdenes de captura contra dirigentes de Andas, Martha Inés Zapata, Gustavo Arenas Quintero y Gerardo Nieto Yantén. Igualmente fue vinculado mediante indagatoria el abogado Bayron Ricardo Góngora Aranda, defensor de derechos humanos y de presos políticos, miembros de la Corporación Jurídica Libertad.

Asímismo, se dio inicio a una investigación previa contra el coordinador del Comité de Derechos Humanos del municipio de Segovia, Jesús Ramiro Zapata; el abogado de presos políticos William García Cartagena; la presidenta de Servicios Profesionales Comunitarios -Sembrar-, Blanca Lucía Valencia; y los miembros de los 15 organismos de derechos humanos que componen Codehsel.

Miembros de las organizaciones regionales que ejecutan el programa de reconstrucción social y económica de la población desplazada que se adelanta en el nororiente colombiano, con fondos de la Unión Europea, han sido objeto de allanamientos, hostigamientos y seguimientos. Tales son los casos de Redes, en Bucaramanga, y la Central Cooperativa de Servicios Cencooser, en la provincia de Ocaña.

En repertidas oportunidades miembros del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, han sido víctimas de señalamientos en informes de inteligencia militar, amenazas y hostigamientos por su labor en defensa de los derechos humanos y representación legal de presos políticos. Recientemente, el abogado Miguel Puerto fue amenazado en el Departamento de Arauca, las amenazas de atentar contra su vida fueron transmitidas a través de las personas que apodera en dicha región, donde adelanta varios procesos contra autoridades militares por violaciones a los derechos humanos;

El Comité Regional de DDHH de Magdalena Medio denunció la amenaza contra Gabriel Torres Noguera, promotor de Derechos Humanos en el municipio de Cantagallo, en el sur de Bolívar. En la zona circula un panfleto firmado por las autodefensas del Magdalena Medio, en el que figura su nombre. El caso se presentó a mediados del mes de Julio de 1997.

La personera de Teorama, en el departamento de Norte de Santander, Luz Amanda Reyes, fue amenazada el pasado 16 de Julio de 1997, cuando se encontraba en el municipio de Ocaña; ha venido siendo amenazada desde 1995 a través de anónimos y en forma verbal por miembros del ejército.

El personero de San Calixto, departamento de Norte de Santander, José Amaya Paez, fue amenazado el 3 de Julio de 1997 a través de un panfleto firmado por las "Autodefensas del Catatumbo";

El general Rito Alejo del Río, comandante de la XVII Brigada del Ejército en Urabá ha manifestado: "como es conocido, la subversión cuenta con una parte armada y con una parte política, que reúne toda la izquierda y está apoyada por diferentes organismos que ellos controlan, especialmente en las áreas de influencia como son las oficinas de Derechos Humanos, las cuales tienen a su vez respaldo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales".20

En este mismo orden de ideas, el gobernador de Antioquía, Álvaro Uribe Vélez, ha descalificado a las organizaciones de Derechos Humanos en el exterior, calificándolas como una "diplomacia paralela" de la guerrilla. 21

Frente a estos graves hechos, y muchos otros, existen grandes expectativas de que haya una respuesta adecuada del Gobierno a peticiones de una política eficaz de protección, hechas por las organizaciones de defensa de DDHH en los últimos meses.

Política gubernamental frente a los defensores de Derechos Humanos. Los hechos anteriormente reseñados contrastan con la política gubernamental desde mediados del presente año. Cabe destacar la Directiva Presidencial 011 de 16 de julio de 1997 y el diálogo iniciado entre las organizaciones de derechos humanos y el Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior, la Cancillería y el Ministerio de Defensa, principalmente, sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

La Directiva Presidencial 011 reconoce la legitimidad del trabajo de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, su contribución a la democracia y al estado de derecho, a la prevención de nuevas violaciones, a la superación de la impunidad y a la reparación de las víctimas. Ordena a los servidores públicos abstenerse de hacer declaraciones injuriosas o insultantes contra miembros de estas organizaciones y a dar prioridad a las peticiones de los defensores de derechos humanos.

Las organizaciones no gubernamentales reconocen la importancia de este tipo de medidas. Sin embargo, en el diálogo iniciado con el gobierno nacional han manifestado que éstas deben ser de mayor profundidad y efectividad. De las medidas sugeridas se ha dado especial relevancia a las siguientes:
 

Enfrentar y erradicar a los grupos paramilitares ilegales.

La revisión de los archivos de inteligencia de las fuerza armadas, la policía y de organismos de seguridad del Estado, sobre investigaciones a labores legítimas de personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y proponer, cuando sea apropiado, una depuración de tales archivos. Se propone una comisión conformada por: un delegado del presidente de la República, funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y un delegado de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas para que revise tales archivos, rinda un informe y proponga recomendaciones al respecto.

Separar del servicio a los miembros de la fuerza pública y de otros organismos del Estado comprometidos con graves violaciones a los derechos humanos, tal como lo han solicitado varios expertos e instacias internacionales. Esta medida puede ser aplicada de manera provisional o definitiva, según el caso, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y penales que se lleven a cabo. Para dar aplicación a esta petición se podría pensar en el mismo mecanismo interinstitucional de la recomendación anterior.

El gobierno debe proponer y poner en marcha estrategias eficaces de persecución y sanción de los responsebles de amenazas y ataques contra defensores de derechos humanos, así como de violaciones a los derechos humanos en general.

Se debe asegurar mecanismos de proteción individual eficaces para situaciones de emergencia, disponibilidad de medios técnicos y posibilidad de asesoría en autoprotección de miembros de organizaciones de derchos humanos.

Las medidas anteriores están en discusión. Las organizaciones colombianas de derechos humanos consideran de suma importancia el seguimiento que puede realizar Naciones Unidas al diálogo que se ha venido desarrollando entre el gobierno y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Colombia sobre este tema.

4. En relación con la justicia militar una reforma del Código debería incluir los elementos siguientes:
... El Gobierno señaló su decisión de presentar al Congreso la reforma de la Justicia Penal Militar a partir de marzo 97. El gobierno tiene una posición respecto de los dos puntos de disenso más relevantes: delimitar o no, la noción de delitos relacionados con el servicio y restringir o no el concepto de obediencia debida como eximente de responsabilidad. Respecto a la primera cuestión se optó por no incluir definiciones ni precisiones normativas y dejar en manos de los jueces el análisis y la definición de si existe o no relación con el servicio. Respecto a la obediencia debida ésta sólo podrá ser invocada cuando provenga de una orden legítima y que no vaya en contra de los derechos fundamentales.

En efecto, en el mes de septiembre el Gobierno Nacional presentó el proyecto de reforma al Código Penal Militar. Se destaca la reglamentación respecto del fuero militar, la introducción de la parte civil en los procesos de esta jurisdicción y la separación de los jueces militares de la línea operativa de mando de cada fuerza.

Sin embargo, las condiciones en las que se presenta el proyecto se han modificado sustancialmente con la sentencia de la Corte Constitucional,22 que decidió la demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código Penal Militar. En ella se establece una interpretación clara frente a los alcances de la jurisdicción penal militar. De manera especial se ocupa de fijar las reglas claras en materia de fuero militar, desde la consideración de lo que significa para el Estado de Derecho la justicia castrense, determinando que no se trata de una jurisdicción determinada sino especial, que está sometida a los mismos principios constitucionales que la jurisdicción penal ordinaria, consignados en la Carta Política de 1991.

La sentencia fija tres reglas para la aplicación del fuero penal militar. La primera es que la aplicación del fuero es restrictiva, se aplica en los casos determinados en el artículo 231 de la carta Política, delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo "y en relación con el mismo servicio", es decir:

"Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de un actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado". 23

El acto se tiene que originar en una actividad legítima del servicio de policía o de las fuerzas armadas. Por lo tanto, si la intención del agente es desde el principio delictiva, el caso corresponde a la justicia ordinaria.

La segunda regla consiste en que determinados delitos no constituyen ni pueden constituir acto del servicio y no están cobijados por el fuero militar:

"... El vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública".24

Para la Corte no existe vínculo alguno entre estos graves atentados a la dignidad humana y a los derechos de las personas, y la función constitucional de la Fuerza Pública. Una orden dirigida a cometer un hecho de esta naturaleza "no merece ninguna obediencia".

En trecer lugar, las pruebas que se aleguen al proceso deben demostrar plenamente la realción con el servicio, como la expresa la Corte:

"... Ello significa que en las situaciones en las que existe duda acerca de cuál es la jurisdicción competente para conocer sobre un proceso determinado, la decisión deberá recaer a favor de la jurisdicción ordinaria, en razón de que no se pudo demostrar plenamente que se configuraba la excepción".

        Las reglas fijadas por la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento por las demás autoridades jurisdiccionales del país. Sin embargo, existe preocupación por su aplicación por parte de los jueces militares y ordinarios, y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de los conflictos de competencia entre la justicia castrense y la penal ordinaria. Esta afirmación no es un prejuicio. Han transcurrido más de dos meses desde la expedición de la sentencia, y el gobierno nacional no ha tomado las disposiciones necesarias para que sean remitidos a la Fiscalía General de la Nacioanl o a la justicia ordinaria los casos que se encuentran en la justicia penal militar que no reúnan las condiciones para ser sometidos a fuero militar conforme a la mecionada sentencia.

        Existen evidencias graves de que la sentencia no va a ser obedecida por los jueces. Es el caso de la masacre de Caloto, a la cual se hará referencia más adelante. El juez penal militar de priemera instancia determinó que el proceso seguiría en conocimiento de la jurisdicción militar porque "se cumple con los presupuestos constitucionales y legales que exige el artículo 221 de la Carta Política". 25En la providencia en la que se tomó esta decisión, supuestamente se analizó la nueva jurisprudencia constitucional. A pesar de tratarse de un delito que no puede ser cobijado por el fuero militar, homicidio múltiple, tal como lo determina la segunda regla determinada por la Corte Constitucional, el juez consideró que se trataba de un acto del servicio.

        El proyecto del Código Penal Militar, presentado por el Gobierno Nacional, transcribe el contenido del artículo 221 de la Constitución y excluye su aplicación respecto de graves violaciones a los derechos humanos, en materia de fuero militar.

        Respecto de la obediencia debida el Proyecto fija pautas en cuanto a que el cumplimiento de una orden debe ser emitido con las formalidades legales y por autoridad competente, sin embargo, no es explícito en cuanto al deber de no cumplir órdenes expresas que impliquen violaciones a los derechos humanos. En cuanto a la parte civil su acción está altamente limitada dentro de los procesos, pues según el artículo 301 de Proyecto, no puede oponerse a las providencias y determinaciones que no tengan que ver con las pretensiones indemnizatorias.

5. Debería establecerse un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el pasado.

        El gobierno ha participado de manera activa en los procesos de solución amistosa que se adelantan en el marco de la Comisión Interamericana. El gobierno menciona igualmente algunos avances realizados en los casos de Trujillo, Uvos y Villatina.

        Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo. Los representantes de las víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dieron por agotados los esfuerzos de búsqueda de una solución amistosa, en la sesión del 8 de octubre de 1996. La solicitud de suspensión de este procedimiento obedeció a la insatisfacción en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Investigación. Después de un análisis se llegó a la conclusión de que el caso va hacia la impunidad. Está pendiente de la respuesta del Gobierno Nacional y de la Comisión Interamericana sobre el asunto.

        Una Comisión especial de la Procuraduría General de la Nación abrió investigación contra tres oficiales del Ejército Nacional, dos oficiales y dos agentes de la Policía Nacional por la desaparición de 21 personas en los hechos materia de la Comisión de Investigación, el pasado mes de agosto del presente año.

        Comité de seguimiento a las Recomendaciones del Comité de Impulso en los casos de Los Uvos, Caloto y Villatina. Esta instancia acaba de presentar un informe de cumplimiento de recomendaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus sesiones ordinarias de octubre de 1997. Sobre el estado de los casos debemos de anotar lo siguiente:

        Los Uvos. Los procesos contra el Coronel Pablo Alfonso Briceño Lovera y el Mayor César Augusto Saavedra Padilla fueron trasladados a jueces penales militares en septiembre de 1996 y marzo de 1997, respectivamente. Son preocupantes estas dos medidas, pues en la penal militar no se puede hablar de una justicia imparcial y constitucional.

        Las decisiones anteriores son contradictorias, mientras los procesos de los oficiales de mayor rango van a la justicia penal militar, los procesos de los de menor rango van a la justicia ordinaria, aunque se trata de los mismos hechos. En efecto, la decisión tomada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de una colisión de competencias provocadas por la Tercera Brigada del Ejército Nacional en diciembre de 1997, determinó que el caso siguiera en conocimiento de la justicia ordinaria respecto de los miembros de las Fuerzas Aramadas sindicados por la ejecución de la masacre, estos son: José Edilberto Cortes Valero, Gustavo Mora Parra, Miguel Ángel Gil Orozco, José A. Cañón González y Pedro Luis Gamboa.

        Caloto. Respecto del proceso contra el Capitán Alejandro Castañeda Mateus y el Mayor Jorge Enrique Durán Argüelles de la Policía Nacional, el 23 de septiembre de 1997, el juez penal militar de primera instancia declaró la nulidad de la resolución de acusación dictada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía contra estos dos oficiales, por homicidio múltiple y otros delitos. Además, decretó la libertad inmediata de Castañeda Mateus y revocó la orden de captura contra Durán Argüelles. Como ya se anotó anteriormente, mantuvo la competencia de la justicia penal militar en este caso a pesar de la nueva jurisprudencia constitucional sobre fuero militar.

        Villatina. En febrero de 1996, el fiscal delegado ante el Tribunal Nacional levantó las medidas de aseguramiento contra nueve personas que se encontraban detenidas por estos hechos, por resolución tomada por la Unidad de Derechos Humanos en octubre de 1995. A la fecha no existen ni detenidos ni requerimientos judiciales pendientes. El proceso sigue en conocimiento de la Unidad de Derechos Humanos.

8. Deberá exigirse que las fuerzas armadas acepten con carácter prioritario la adopción de medidas eficaces para desarmar y desmantelar a los grupos armados, en especial los grupos paramilitares.

        La actividad de los grupos de justicia privada ha sido objeto de rechazo por las más altas autoridades gubernamentales. La Fiscalía General de la Nación ha definido como una de sus prioridades la lucha contra la impunidad de los actos cometidos por estos grupos. Su Unidad de Derechos Humanos conoce en la actualidad 29 investigaciones al respecto y ha proferido órdenes de captura contra mienbros de estos grupos.

        Desde principios del año la acción de los grupos paramilitares se ha extendido en todo el territorio nacional. En el desarrollo de estas acciones se han cometido graves violaciones consistentes en masacres, ejecuciones, desapariciones forzadas y torturas con características terribles de sevicia y sin discriminar condición de las víctimas. Las consecuencias han sido también masivas por cuanto han provocado desplazamientos de poblaciones enteras. A lo anterior se agrega, como ha sido distintivo desde su aparición, que desarrollan sus acciones en zonas altamente militarizadas y no se registra enfrentamiento alguno con la fuerza pública. La actitud del gobierno nacional frente a estos grupos es permisiva, por cuanto no ha adoptado políticas para combatirlos.

        A continuación reseñaremos las regiones donde la actividad de los gruppos paramilitares ha sido más intensa. Se trata principalmente de nuevos sitios donde han entrado, donde su presencia había sido hasta ahora esporádica, o donde están cerca de lograr un dominio total de la zona. Por la magnitud del fenómeno no es posible registrar en este informe todos los casos y todas las zonas donde han cometido atropellos.

        Departamento de Antioquia. Entre el 26 de enero y el 3 de febrero, en la vereda San Francisco del municipio de Yondó, en la región del Magdalena Medio, tres personas fueron asesinadas y descuartizadas por miembros de un grupo de hombres vestidos de militar, aproximadamente 100, con distintivos del Batallón de contraguerrilla N 43 Palagua y distintivos de las "Convivir".26 Durante dos días fueron retenidos 25 adultos y 15 menores, a los que amenazaron durante su permanencia. El hecho provocó el desplazamiento de personas hacia el municipio de Barrancabermeja.27

        Desde el 12 de mayo, en Dabeiba (región de Urabá), un grupo de paramilitares instaló un retén a poca distancia de población y hostigó de manera permanente. Desde su ingreso hasta mediados de julio fueron asesinadas 25 personas. En el municipio se encuentra una base militar que no ha reaccionado de manera alguna ante su presencia.28

        El 3 de agosto, en Remedios, fueron asesinadas siete personas, en incursión de paramilitares en el barrio 7 de agosto de esta población. Entre las víctimas estaba Luis Alberto Lopera Múnera, último miembro del Nordeste Antioqueño, que permanecían en la zona.29 Según denuncia del Comité de Derechos Humanos de Semillas de Libertad, de Medellín, hasta esa fecha habían sido asesinadas 140 personas en la región por las llamadas Autodefensas de Nordeste.30

        El 14 de agosto, en zona rural del municipio de Santa Rosa fueron asesinados ocho campesinos en diferentes veredas de la población, por miembros de grupos paramilitares. Estas personas fueron acusadas de ser colaboradoras de la guerrilla.31

        Departamento de Bolívar. El 24 de marzo, en el corregimiento El Salao, de Carmen de Bolívar, en la región de los Montes de María, fueron asesinadas cuatro personas y retenidas otras dos miembros de grupos paramilitares.32

        El 25 de abril, al municipio de Río Viejo, en el sur del departamento, llegó un grupo de 60 hombres armados que golpearon con látigos a sus habitantes, luego reunieron a la población en la plaza del pueblo, donde decapitaron a un vendedor de refrescos.33 El alcalde de la población, Luis Santiago de la Rosa, se salvó de ser asesinado en esa ocasión, pero tuvo que renunciar a su cargo el pasado 25 de junio, por estas dificultades.34

        El 29 de marzo, en el corregimiento de Puerto Coca, del Municipio de Tiquisio Nuevo, fueron asesinadas cuatro personas. Los asesinos se identificaron como miembros de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, saquearon varias tiendas comerciales e hicieron circular una lista de 36 personas amenazadas, lo que generó desplazamiento de campesinos a Magangué.35

        Los habitantes de estas poblaciones de la región de los Montes de María se desplazaron en número aproximado de 5000 personas a las cabeceras municipales de San Juan de Nepomuceno, San Jacinto y el Carmen de Bolívar.36

        El 11 de agosto en el municipio de Carmen de Bolívar, el conductor de un vehículo fue asesinado. Además, dos personas fueron retenidas y cuatro vehículos incendiados en un retén instalado cerca de la población por un grupo de aproximadamente 50 paramilitares, que vestían prendas militares y portaban armas de fuego. El mismo día en San Juan Nepomuceno fueron asesinados dos campesinos por paramilitares.37

        El 12 de septiembre, en los corregimientos de Macayepos y de Chengue, en el municipio de Carmen de Bolívar, fueron asesinadas siete personas en una incursión paramilitar. La acción provocó desplazamiento de 70 familias. Los habitantes de estas zonas, en la región de los Montes de María, se han desplazado a los municipios de San Onofre, Toluviejo y Sincelejo, en el departamento de Sucre.38

        Departamento del Caquetá. El 24 de julio, en el municipio de Milán fueron asesinados seis indígenas coreguajes, por presuntos paramilitares, según denuncia el Consejo Regional indígena del Orteguaza Medio.39

        Departamento del César. El 24 de marzo, en la vereda San Isidro, del municipio de la Jagua de Ibirico, un grupo de aproximadamente 100 hombres, que se identificaron como miembros de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, asesinaron a cuatro personas y retuvieron a otras cuatro, a las que acusaron de ser colaboradoras de la guerrilla.40

        El 28 de julio, en los municipios de El Copey y La Paz, fueron asesinadas seis personas por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Al día siguiente, en el corregimiento de Aguas Blancas, área rural de Valledpar, capital del departamento, el mismo grupo asesinó a cuatro personas.41

        En los primeros días de agosto, en la Jagua de Ibirico, fueron desplazadas 20 familias, 138 personas, de la finca "Si me dejas", ubicada en la vereda 28 de diciembre de esa población. Un grupo de 30 hombres, que se identificaron como miembros de las autodefensas, les fijó un plazo de cinco días para que salieran del sitio, que poseían desde hacía siete años. La misma situación se ha presentado respecto de 100 familias en los municipios de Becerril, La Paz y el Copey, según datos de la gobernación del departamento.42

        El 12 de agosto, en la Jagua de Ibirico, un grupo de aproximadamente 20 hombres, que se identificaron como miembros de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, llegó a un barrio de la población, asesinó a dos personas y se llevó a cuatro más.43

        Departamento del Chocó. En el municipio de Riosucio en la segunda semana de febrero entraron los paramilitares, en compañía de tropas del ejército, según testimonio de pobladores de la zona. En la operación fueron asesinadas varias personas, entre ellas Marino López, líder de la vereda El Vijao. Este hecho, más las operaciones aéreas y ametrallamientos de la zona y la orden de desocupar la zona en una plazo mínimo provocó el desplazamiento de decenas de familias a los municipios de Turbo y Mutatá, en la región del Urabá antioqueño.44 Según la organización no gubernamental Ecofondo, estas acciones provocaron el desplazamiento de por lo menos 15.000 campesinos de comunidades negras e indígenas de la zona. También denunció que entre enero y julio se han presentado 20 desapariciones forzadas de indígenas y la violación de dos menores, también indígenas.45 Esta situación se viene presentando desde mediados de diciembre del año pasado cuando los paramilitares llegaron al municipio y amenazaron a decenas de campesinos. La situación subsiste hasta el presente, y se ha extendido al sur del departamento hasta su capital Quibdó.46

        Debe destacarse que el Tribunal Superior de Antioquia concedió una tutela a los desplazados de esta zona. En ella ordenó al gobierno nacional, en cabeza del Presidente Ernesto Samper, asegurar el regreso de estos a Riosucio. La corporación determinó que las fuerzas militares fueron responsables del éxodo generado a partir de la segunda semana de febrero, por los combates y los bombardeos ocurridos en las veredas de Salaquí, Tamboral y Tequerra, localizadas en el municipio.47

        Departamento de Norte de Santander. Las comunidades Eclesiales de Base de Ocaña dununciaron que desde finales de marzo hasta el 11 de abril, en el municipio de Ábrego fueron asesinadas siete personas. Los asesinos portaban una lista de 40 personas. Este hecho provocó desplazamiento forzado en la región.48

        Masacre de Mapiripán.49 Departamento del Meta. Del 15 al 20 de julio de 1997, en el municipio de Mapiripán, departamento del Meta, fueron asesinadas aproximadamente 30 personas por miembros de un grupo paramilitar. Por la forma en que fue ejecutado el hecho, como actuaron los victimarios y la omisión de las autoridades ante el hecho, esta masacre es el más grave ejemplo de la dimensión que ha tomado la acción de los grupos paramilitares en el presente año.

        Al momento de la masacre el municipio se encontraba totalmente desprotegido. El puesto de policía había sido retirado desde enero de 1996, con motivo de una toma guerrillera realizada por varios frentes de las FARC. El ejército no hacía presencia en la población desde hacía por lo menos cuatro años.

        La mayoría de los testigos coincide en que los paramilitares llegaron al aeropuerto del municipio de San José del Guaviare en aviones que algunos testigos dicen que eran del Ejército o que, según otros testigos, no podían pasar inadvertidos para el Ejército. Llegaron a Mapiripán por el río Guaviare en lanchas a la inspección de policía de Charras, donde estuvieron entre el 12 de julio y el 14 de julio. El 15 de julio, en horas de la madrugada, hicieron presencia en el casco urbano del municipio. Eran un grupo de más o menos 200 paramilitares. El grupo armado se identificó como integrante de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá. Eran en su mayoría jóvenes de acento y aspecto costeño, vestían prendas militares y estaban con fusiles y armas cortas.

        Ocuparon el casco urbano y tomaron el control de la población entre los días 15 y 20 de julio durante los cuales la incomunicaron, dividiéndose en grupos de 20 ó 30 ubicados en diversos sectores de la localidad. Con lista en mano indagaban por las víctimas, personas que acudían a reuniones con la guerrilla, o que participaron en las marchas campesinas de cultivadores de coca de junio y agosto de 1996, o eran dirigentes comunales. A las víctimas las llevaban al matadero de reses, las amarraban y les daban muerte en horas de la noche, para luego arrojarlas al río Guaviare. Las víctimas fueron torturadas y en la mayoría de los casos degolladas.

        El 15 de julio fueron asesinados Antonio Barrera, comerciante y militante de la Unión Patriótica, y Nelson NN, un hombre joven de aproximadamente 27 años de raza negra y quien estaba recién llegado al pueblo para trabajar en una finca en compañía de su esposa y un hijo. Del hotel del pueblo sacaron a una de las personas que se hospedaba allí. Una señora fue retenida, así como una pareja de jóvenes que venían de la inspección de la policía departamental de La Cooperativa, y un señor que se disponía a viajar en el avión que llegaba por la mañana. El día 16 de julio al atardecer retuvieron a un joven de 17 años, que venía de la inspección de policía de Puerto Alvira.

        Los días 17, 18 y 19 de julio el grupo armado recorrió las zonas rurales del municipio. En la inspección de La Cooperativa asesinaron a Álvaro Tobón. Durante esos días llegaban por la noche al casco urbano, hacían apagar la planta eléctrica y obligaban a sus habitantes a refugiarse en sus viviendas con la orden de no salir. En la noche del 19 al 20 de julio asesinaron a Sinaí Blanco, al presidente de la Acción Comunal de la vereda Caño Danta y a Ronald Valencia.

        El domingo 20 de julio, los pobladores tras percatarse de la ausencia del grupo paramilitar, que se movilizó hacia la inspección de La Cooperativa, iniciaron el desplazamiento forzado por vía aérea y terrestre hacia Villavicencio y por vía fluvial a San José del Guaviare. La población quedó prácticamente desocupada: se fue más del 70% de los habitantes del casco urbano. Las autoridades llegaron el 21 de julio. Ante ellas se denunció la desaparición de Mar Patiño Vacca de 14 años de edad y su hermano.

        Se calcula entre 20 y 30 el total de víctimas, aunque es difícil establecerlo, pues sólo a una de las víctimas se le practicó levantamiento de cadáver, y los familiares de las demás se desplazaron a diferentes sitios del país.

        Los paramilitares permanecieron en Mapiripán por espacio de cinco días, cometiendo todo tipo de abusos sin que ninguna autoridad interviniera. Desde el 16 de julio un poblador del municipio puso en conocimiento de varias autoridades civiles y militares del departamento del Guaviare y del Meta los hechos ocurridos en el municipio. En la zona se encuentra la VII Brigada del ejército con sede en Villavicencio y la Brigada Móvil Nº2. En Mapiripán tienen jurisdicción el Batallón Joaquín París, con sede en San Juan del Gauviare, el departamento de Policía Guaviare y una unidad de la Policía antinarcóticos.

        El hecho sucedido en Mapiripán hace parte de la actual ofensiva de los paramilitares en todo el país. Estos anunciaron su unión el pasado 19 de abril bajo la sigla Autodefensas Unidas de Colombia. Su acción se dirige a territorios donde no habían hecho presentes, y donde la guerrilla tiene una presencia importante.

        Es seguro que acciones de este tipo se repetirán en el futuro cercano, tal como lo anunció el jefe de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, Carlos Castaño: "Va haber muchos más Mapiripanes". Anuncian nuevos frentes de acción en los departamentos de Putumayo, Guaviare, Caquetá y Meta al sur del país y en las serranías de San Lucas y Perijá y en la Sierra Nevada de Santa Marta, al norte del país.50

        Ausencia de una política gubernamental para combatir a los paramilitares. Lejos de existir una estrategia de desarticulación de los grupos paramilitares, las acciones y omisiones del gobierno colombiano revelan una tendencia hacia la legitimación de estos grupos.

        El primer signo de esta legitimación se evidencia en los hechos. No existen enfrentamientos entre grupos paramilitares y fuerza pública. Por el contrario, en los diferentes hechos reseñados en este informe se han reportado acciones conjuntas con el ejército, como es el caso de Riosucio, o graves omisiones, como sucedió en la masacre de Mapiripán. Un caso a destacar es el de la región del Urabá antioqueño, en los municipios del llamado eje bananero: en Apartadó, Turbo, Chigirodó y Mutatá el dominio de las llamadas Autodefensas de Córdoba y Urabá es total. Esta es una zona altamente militarizada bajo la jurisdicción de la XVII Brigada del ejército. A finales de septiembre fue declarada "la pacificación" de la región, ambos actores, ejércitos y paramilitares, se atribuyen esta nueva condición.51

        El segundo signo es la creación e impulso de las llamadas "Convivir", reguladas por el decreto 356 de 1994.52 Son organizaciones de particulares que prestan "servicios espaciales de vigilancia y seguridad privada", con autorización oficial para usar armas de "uso restringido", es decir, armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública.

        Aunque la norma no es clara en la determinación de las actividades de estas organizaciones, la presentación oficial que se ha hecho de ellas es la de cumplir labores de inteligencia en la zona de conflicto armado que sirvan al ejército para combatir a la guerrilla. Lo que significa que se delega en particulares una labor propiamente militar, lo que va en contravía de la Constitución de 1991 que determina que estas labores solo pueden ser cumplidas por las fuerzas y la policía. De esta forma se revivió la autorización que en el año de 1965 dio fundamento a la creación de grupos paramilitares, que había sido derogada por el gobierno y declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en 1989.53 La Convivir son la versión legal del paramilitarismo. En la actualidad se encuentran en estudio en la Corte Constitucioanl una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto que las crea.

        El tercer signo de legitimación es el silencio total del gobierno nacional respecto de políticas para combatir a los grupos paramilitares y el anuncio de la posibilidad de invitarlos a la mesa de negociaciones en un eventual proceso de paz. En el discurso del presidente Ernesto Samper el pasado 9 de septiembre, día internacional de los derechos humanos, donde anunció la política gubernamental en esta materia, guardó absoluto silencio frente a una política de combate a los grupos paramilitares. Por el contrario, anunció que "los grupos de justicia privada, que también han sido contactados en su condición de actores del conflicto armado, han manifestado su voluntad de contribuir a una salida negociada. El gobierno avanzará en las conversaciones con estos grupos dentro del esquema de un solo proceso y dos meses de nogociación".54

        Los signos son aún más evidentes con la presentación de un proyecto de ley,55 que modifica la ley 104 de 1993, conocida como ley de orden público, donde en varios artículos se prevé la posibilidad de conceder amplio beneficios penales de sentencia anticipada, suspensión de aplicación de la pena por voluntariamente. Estos beneficios han sido considerados una especie de indulto.

        En fin, la acción de los paramilitares va en aumento sin que exista voluntad por parte del gobierno colombiano de combatirlos.

13. Deberán adoptarse medidas para proteger a las personas amenazadas de muerte por "limpieza social", en especial los niños de la calle.

        La Red de Solidaridad social de la Presidencia de la República realiza un programa especial de promoción de los derechos y de protección de los habitantes de la calle en doce ciudades. Actualmente se viene trabajando en un comité interinstitucional que busca fortalecer el programa de "Atención a menores y jóvenes habitantes de la calle".

        Entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 314 fueron muertas como consecuencia de la violencia contra marginados sociales, es decir una persona casi a diario. De ellas, 136 murieron en la ocurrencia de 24 masacres.

        El 12 de septiembre de 1996 en Medellín de Antioquía, hombres armados integrantes de un grupo de justicia privada llegaron hasta el paradero de buses de la Carrera 50C con calle 2a Sur y dispararon contra ocho indigentes que en ese momento dormían sobre el andén. Como consecuencia de los hechos murieron Juan Fernando Vargas López, Adolfo León Gómez Ramírez, Óscar Darío Jaramillo Rúa y cinco personas más cuya identidad se desconoce. El grupo armado había estado presente en días anteriores en la zona impartiendo amenazas de muerte contra los indigentes.

        Es posible presumir, por la naturaleza de los hechos y las características de las víctimas, que los casos conocidos no corresponden a la realidad del fenómeno porque la denuncia de los hechos por parte de las víctimas o de sus parientes no es común, y porque la misma condición social de las víctimas no genera la suficiente sensibilidad.

        Los habitantes de sectores marginales, los indigentes, basuriegos y vendedores ambulantes, entre otros son víctimas de esta violencia. De las 314 víctimas, 78 pertenecían a esos grupos. Otras 40 personas murieron bajo la sospecha de haber sido delincuentes, haber tenido antecedentes penales, o haber estado en la cárcel.

        Los jóvenes habitantes de barrios populares o marginales son también víctimas de esta violencia. Los victimarios presuponen que todo joven que forme parte de un grupo que tenga por costumbre reunirse en las esquinas de los barrios es drogadicto y delincuente, y en consecuencia debe ser objeto de eliminación física.

        Entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 76 jóvenes fueron asesinados, principalmente en horas de la noche, cuando se encontraban reunidos, o posteriormente cuando se dirigían a sus casas.

        En casi el 40% de los casos no se tiene conocimiento de las acciones violentas contra marginados sociales. Sin embargo, de los autores conocidos, son los grupos paramilitares los principales autores: su autoría representa el 57% de los casos. Además se les atribuye la autoría de 15 de las 24 masacres contra marginados sociales. A las guerrillas se atribuye la autoría del 2,5% de los casos. A los agentes fuerza pública, se atribuye la utoría del 1,3% de los casos.

        El 14 de julio de 1996 en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, miembros de la SIJIN, de la Policía Judicial, la incursionaron violentamente en el barrio Loma de la Virgen hacia las 2:45 de la mañana y llegaron a la casa de Miguel Ángel Bolaños, a quien ejecutaron extrajudicialmente. Además, hirieron a cinco personas más, entre ellos una menor de dos meses y medio y a Francisco Bolaños de 74 años de edad. Las víctimas eran continuamente hostigadas por miembros de la policía y acusadas de ser expendedoras de alucinógenos. Uno de los testigos del hecho ha sido objeto de constantes amenazas y agresiones por unidades de la policía.
Los grupos paramilitares, en una clara manifestación de legitimación de sus acciones se adjudican los homicidios que realizan, estableciendo las razones de las mismas: "por ratero", "por drogadicto", "por ladrones de carros", etc.

        Estos grupos, muchos de los cuales tienen nombres propios, establecen zonas de control en las que desarrollan de manera sistemática sus acciones, con el fin de erradicar a quienes han definido como personas indeseables. Entre estos grupos se destacan "La Mano Negra", "Los Encapuchados" y "Dignidad por Cartagena", que durante el periodo analizado han ejecutado acciones de violencia en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.

        El 25 de octubre de 1995 en la hora de la noche, cinco encapuchados, miembros del grupo conocido como "La Mano Negra", irrumpieron en una vivienda del barrio El Líbano y acribillaron a Carlos Eduardo Martínez Pozuelo de 24 años de edad e hirieron a Adolfo Audibeth Castro. Luego, hacia las 2 de la mañana del 26 de octubre, fueron asesinados en el Callejón de los Niños, en el barrio La Candelaria, Jairo Zabaleta de 21 años y Donaldo Senén Mendoza de 33 años. Iván Mendoza de 37 años y otro hombre de 37 años también fueron asesinados en la puerta de su casa. Olmar Alvarado de 20 años, "solamente porque vio a los encapuchados cuando llegaron al barrio". Después de estos hechos, los victimarios "golpearon a varios menores y adultos, quienes se salvaron de morir, milagrosamente". Finalmente, en el barrio El Paraguay fue asesinado un hombre de 30 años no identificado.

        En marzo de 1995 este grupo comenzó a operar en la ciudad de Cartagena, actuando en grupos de ocho a diez personas. Según la fuente "siempre llevan los rostros cubiertos con capuchas, llevan armas de largo y corto alcance, usan botas y se movilizan en motos. Al parecer no son de Cartagena, sino del interior, y los traen para cometer los crímenes". El personero auxiliar que "es posible que los asesinos hayan recibido algún tipo de entrenamiento militar, pues su forma de actuar es muy profesional".

        La violencia contra marginados sociales se desarrolla en regiones específicas del páis, principalmente urbanas, donde se concentran el mayor número de homicidios ejecutados contra ellos.

        En su orden, el departamento de Antioquia, la ciudad de Bogotá, los departamentos de Bolívar, Valle del Cauca, Atlántico y Norte de Santander, con 69, 60, 41, 34, 31 y 28 homicidios respectivamente, constituyen las regiones que revelan los niveles más altos de violencia contra marginados sociales.

        En realidad son sus principales ciudades las que aportan el mayor porcentaje de esta violencia: el 60% de los homicidios contra marginados sociales se produjeron en las seis principales ciudades del país (Medellín, Barranquilla, Bogotá, Cartagena, Cali y Cúcuta).

        De los 69 casos de violencia contra marginados sociales registrados en Antioquia, 34 (49%) se produjeron en Medellín, registrando esta ciudad una tasa de 1.76 homicidios de marginados sociales por cada 100 mil habitantes.

        En segundo lugar, Bogotá registra 60 casos de violencia marginados sociales, superando la cifra absoluta de Medellín, pero revelando una tasa menor: un homicidio de marginados sociales por cada 100 mil habitantes.

        El departamento de Bolívar registra 41 casos de violencia contra marginados sociales. De estos 36 (87,8%) se produjeron en su capital, Cartagena, revelando una tasa de 4.54 homicidios de marginados sociales por cada 100 mil habitantes. Aunque la frecuencia de hechos es menor, la tasa de Cartagena supera en tres veces a la de Medellín y en más de cuatro a la de Bogotá. Esta situación confirma el incremento preocupante que durante el periodo analizado ha tenido la violencia contra marginados sociales en la ciudad de Cartagena.

        En el departamento del Valle del Cauca, es la ciudad de Cali la que registra el mayor índice de la violencia contra marginados sociales: de los 34 casos reportados en el Valle, 16 se produjeron en la ciudad de Cali, es decir, el 47% de los casos. Sin embargo, su tasa es apenas equiparable a la de Bogotá, con 0.82 homicidios de marginados sociales por cada 100 mil habitantes.

        A lo anterior se suma otro fenómeno: la aparición de la violencia contra marginados sociales en ciudades que tradicionalemte no presentaban este tipo de violencia.

        Es lo que ocurre en ciudades como Barranquilla, que registra 28 casos de los 31 producidos en el departamento del Atlántico, es decir el 90,3%, y revela con ello una tasa de 2.46 homicidios de marginados sociales por cada 100 mil habitantes, ubicándose por encima de Medellín, Bogotá y Cali.

        Esta situación se revela igualmente en el departamento de Norte de Santander, donde la ciudad de Cúcuta, que registra 16 casos de los 28 producidos en el departamento, revela una tasa de 2.78 homicidios de marginados sociales por cada 100 mil habitantes, ubicándose también por encima de Medellín, Bogotá y Cali.

        De esta manera, la violencia contra marginados sociales se viene apropiando paulatinamente de los escenarios de las principales ciudades del país, revelando situaciones graves de intolerancia social.

Bogotá, 16 de octubre de 1997.



Notas a Pié de Página

1Las recomendaciones de los Relatores están en negrilla.
  Las respuestas del Gobierno Nacional están en cursiva.
  Los comentarios de la Comisión Colombiana de Juristas están en letra normal.
2Ver Ley de 1996, Sección Tercera, apéndices.
3Comisión Colombiana de Juristas, El caso Caballero y Santana en la Corte Interamericana, Segunda Edición, Bogotá, 1994, pág.XI.
4Comisión de Investigación de los sucesos Violentos de Trujillo, Caso 11.007 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe final, Bogotá, Ed. Imprenta Nacional de Colobia, 1995.
5Con relación a este tema en particular, el presidente de la república dijo en su discurso del 31 de enero de 1995 lo siguiente: "Acepto como presidente de Colombia la responsabilidad pecuniaria derivada de estas graves acciones u omisiones del Estado y me comprometo a llevar consideraciones del Congreso de la república una ley que faculte al Gobierno Nacional para cubrir estas indemnizaciones, liquidadas de conformidad con las respectivas autoridades nacionales e internacionales". Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, op.cit., pág. 159.
6En esta caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 1/92
7En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 33/92
8En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 22/93
9En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 24/93
10En este Caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 23/93
11En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humano produjo el Informe Final nº 32/92
12En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 24/87
13En este caso el concepto del Comié de Ministros se formuló con base en el informe Final de la Comisión de Investigación sobre los Sucesos Violentos de Trujillo en enero de 1995, hecho suyo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en favor de los familiares de 34 de las víctimas.
14En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 2/94.
15En este caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 24/87.
16Corte Interamericana de Derechos Humanos produjo el Informe Final nº 24/87.
17La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en resolución del 5 de febrero de 1997, exigió al gobierno de Colombia medidas de protección para los familiares de Josué Giraldo Carona y miembros de Derechos Humanos del Meta.
18La Corte Interamericana de derechos Humanos, en resolución de 22 de julio y 14 de agosto, exigió al gobierno de Colombia medidas de protección para los miembros de la Asfaddes y sus familiares
19 "Otra vez, Urabá en Guerra", en El Tiempo, 28 de enero de 1997, pág. 11A.
20Fuerzas Militares de Colombia. Ejército Nacional, Oficio nº 1932. DIV-BR 17. Asunto: Informe novedades . Al: Señor doctor director Regional de Fiscalías, Medellín, Antioquía, 1997.
21"Uribe Vélez la responde a ONG", El Tiempo, agosto 2 de 1997, pág. 3A.
22Sentencia C-358/97 de 5 de agosto de 1997, magistrado ponente; Eduardo Cifuentes.
23Ibidem, pág. 31.
24Ibidem, pág. 31.
25Policía Nacional-Inspección General- Juzgado Primera Instancia- Despacho, Santafé de Bogotá, 23 de septiembre de 1997. Expediente 740. Homicidio múltiple y otros. Sindicados: Mayor (R) Jorge Enrique Durán Argüelles y Capitán Fabio Alejandro Castañeda Mateus.
26Reguladas por el decreto 356 de 1994. Don organizaciones de particulares que prestan "servicios especiales de vigilancia y seguridad privada", con autorización oficial para usar armas de "uso restringido", es decir, armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública.
27Denuncia del Comité Regional de Derechos Humanos, CREDHOS, Barrancabermeja, 6 de febrero de 1997.
28"Paras se quedan en Dabeiba", Actualidad Colombiana, Bogotá, julio 9 a 23 de 1997, pág. 3.
29"Sin remedio", Actualidad Colombiana, Bogotá, agosto 6 a 21 de 1997, pág. 2.
30"Paramilitares cobran 140 víctimas en el Nordeste", El Colombiano, 4 de agosto de 1997.
31Op. cit., Actualidad Colombiana, pág. 2.
32"Ola de asesinatos en César y Bolívar", El Espectador, 25 de marzo de 1997, pág. 6A.
33"Paras dan látigo en el sur de Bolívar", Vanguardia Liberal, 29 de abril de 1997.
34"Los paras hacen renunciar al alcalde de Rio Viejo (Bolívar)", Vanguardia Liberal, 26 de junio de 1997.
35"Cuádruple asesinato en Bolívar", El Espectador, 30 da marzo de 1997, pág. 8A.
36"Se agudiza el éxodo en Montes de María", El Espectador, 29 de marzo de 1997, pág. 6A.
37"Cruento ataque en Carmen de Bolívar", El Tiempo, 12 de agosto de 1997, pág. 11A.
38"Miedo y éxodo en los Montes de María", El Tiempo, 19 de septiembre de 1997, pág. 6A.
39"Matanza de indígenas en Caquetá", Actualidad Colombiana, Bogotá, agosto 6 a 21 de 1997, pág. 2.
40Op.cit., El Espectador, 25 de marzo de 1997, pág. 6A.
41"El César sigue violentando", Actualidad Colombiana, Bogotá, agosto 6 a 21 de 1997, pág. 2.
42"Desplazadas 40 familias en el César", El Tiempo, 5 de agosto de 1997, pág. 8B.
43"Dos muertos dejó incursión de autodefensas", El Tiempo, 13 de agosto de 1997, pág. 8A.
44"Chocó entre el canal y el desplazamiento", Actualidad Colombiana, Bogotá, marzo 19 a 1º a abril de 1997, pág.3.
45"Ecofondo denuncia terror en el Chocó", El Espectador, 11 de agosto de 1997, pág. 8A.
46"Paramilitares en el Chocó", El Espectador, 31 de agosto de 1997, pág. 10A.
47"Desplazados ganan tutela al Presidente", El Espectador, 31 de julio de 1997, pág. 8A.
48"Nuevas denuncias en Norte de Santander", Actualidad Colombiana, Bogotá, abril 30 a mayo 13 de 1997, pág. 2.
49La información sobre esta masacre fue recolectada por investigadores de la Comisión Colombiana de Juristas, en vista al municipio de Mapiripán, entre el 12 y el 18 de agostp de 1997.
50"Va haber muchos mapiripanes", El Tiempo, 28 de septiembre de 1997, pág. 8A.
51"Urabá el fin de una pesadilla", El Tiempo, 28 de septiembre de 1997, pág. 1B y 6B.
52Expedido el 11 de febrero de dicho año, en el ejércicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º de la ley 161 de 1993.
53El párrafo 3º del artículo 33 del decreto de estado de sitio número 3398 de 1965, convertido en legislación permanente por la ley 48 de 1968, disponía: El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los Comandos Autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Dicha norma fue el fundamento legal de la creación de "grupos de autodefensa", promovidos por las fuerzasa armadas, es decir, grupos paramilitares. Mediante decreto 815 de abril de 1898, el gobierno del presidente Barco decidió derogar dicho parágrafo, por considerar que impedía enfrentar al paramilitarismo. Un mes más tarde, el 25 de mayo, la Corte declaró inconstitucional la misma norma porque, a su juicio, la tenencia de armas de guerra es monopolio del Estado.
54Palabras del Señor Presidente de la República, Doctor Ernesto Samper Pizano, en la instalación del Consejo Gubernamental de Derechos Humanos, Casa de Nariño, 9 de septiembre de 1997.
55Proyecto de ley 75/97 de Senado de la República.


Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 16 de enero de 2000

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