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14may03


Texto de la modificación constitucional para establecer un Estatuto Antiterrorista.


PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.223-2003 CAMARA "Por medio del cual se modifican los artículos 15, 28, y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No.223-2003 CAMARA

"Por medio del cual se modifican los artículos 15, 28, y 250 de la Constitución Política de Colombia, para enfrentar el terrorismo"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTICULO 1º. El Artículo 15 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de los datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la Ley. Una Ley Estatutaria reglamentará la forma en que autoridades administrativas, sin previa orden judicial, puedan restringir este derecho, exclusivamente para casos de terrorismo.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la Ley.

ARTICULO 2º. El artículo 28 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Una Ley Estatutaria reglamentará la forma en que autoridades administrativas puedan realizar detenciones con fines de identificación y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior, exclusivamente en casos de terrorismo.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.

En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.

ARTICULO 3º. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un parágrafo final del siguiente tenor:

Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:

PARÁGRAFO. Para combatir el terrorismo, la Fiscalía General de la Nación podrá conformar Unidades Especiales de policía judicial con miembros de las Fuerzas Militares, el DAS o la Policía Nacional, las cuales estarán bajo su dirección y coordinación. Para el desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad Pertenecientes a las Fuerzas Militares se regirán por los mismos principios de responsabilidad que los demás miembros de la Unidad Especial.

ARTICULO 4º. Vigencia. El presente Acto Legislativo empezará a regir a partir de su sanción y promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Ejecútese

Fernando Londoño Hoyos, Ministerio del Interior y de Justicia

Marta Lucia Ramírez de Rincón, Ministra de Defensa Nacional


EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

INTRODUCCION

Necesidad del proyecto.

Urgencia de disposiciones permanentes.

La solución a una situación que persiste durante décadas no puede lograrse mediante normas transitorias. Es hora de reconocer al terrorismo como un crimen de manifestación permanente y no como un fenómeno coyuntural.

Como indica la Corte Constitucional en relación con la revisión de un decreto de conmoción interior, "Si se comparan los considerandos del decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, con los del decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se encuentra que son sustancialmente, los mismos. ¿Por qué? Sencillamente porque las situaciones de desorden público que se pretendía conjurar en las dos épocas, eran, en esencia, las mismas, con la única diferencia de la agravación de ellas en 1995..." (C-466/95)

Hoy nos encontramos ante la misma situación crítica de orden público, si no peor, y han pasado siete años desde este pronunciamiento. No puede señalarse nada distinto a que, si se han mantenido tales considerandos durante tantos años, es porque la situación no es transitoria y, por ende, los mecanismos adecuados para conjurarla no se pueden facilitar mediante decretos legislativos.

Se requiere, por el contrario, normatividad permanente.

Dispersión de normas.

En la medida en que los diferentes gobiernos han pretendido conjurar la crisis de orden público a través de mecanismos legales transitorios, ha sido enorme la dispersión de normas y críticos los efectos de la temporalidad de las mismas. Adelante se presentará un somero recuento de las iniciativas normativas sobre este tema de las que ha sido testigo el país desde hace varios años.

Jurisprudencia de la Corte ha impedido su organización. La Corte Constitucional, en especial durante los últimos cuatro años, ha sido bastante crítica y estricta en el entendimiento de las razones que han llevado al Gobierno a decretar el estado de conmoción interior y así, ha convertido a éste en un mecanismo en parte inservible para el ejecutivo ante la crítica situación del País.

Carencias constitucionales para afrontar el fenómeno del terrorismo. La Constitución otorga al Presidente de la República la misión de velar por el orden público en todo el territorio nacional. Pero para ello no puede contar con el concurso de sus fuerzas armadas. Tampoco pueden éstas colaborar en las funciones de policía judicial, ni siquiera en casos en que por su especialidad, complejidad o ubicación geográfica, presentan enormes dificultades para los fiscales.

Imposibilidad de la Fiscalía y, en general, de la justicia, para atender las necesidades de la investigación en múltiples regiones del país. Si se revisan los "considerandos" de los decretos de estado de sitio y de conmoción interior se podrá encontrar un factor común en la mayoría de ellos: la insistencia de las autoridades judiciales acerca de las dificultades con que se encuentran en determinados casos para cumplir con las funciones propias de policía judicial que les corresponden. Desde hace años diversas instancias del Gobierno

Nacional también han sostenido que el nivel de la delincuencia terrorista y las circunstancias geográficas y de comunicaciones, entre otras razones, dificultan, e incluso llegan a imposibilitar, la adecuada acción de la justicia.

Tal es el caso, por ejemplo, presentado en 1992, en el marco del Decreto 1810 -dictado en ejercicio del estado de conmoción interior declarado mediante el D. 1793 de 1992-, en el que, para efectos del análisis de constitucionalidad (Sent. C-034/93) se pronunciaron diversas autoridades. En este sentido, el Secretario General de la Presidencia de la República afirmó que "la perturbación del orden público se ve agravada por la capacidad de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada para sustraerse a la acción de la justicia, debido a que la mayoría de los actos delincuenciales se desarrollan en sectores en donde no existe presencia física de las autoridades de policía judicial, o en lugares donde estos funcionarios fácilmente podrían exponer su vida e integridad física, todo lo cual repercute en la pérdida de valiosos elementos de prueba". A continuación, el Señor Fiscal General de la Nación precisa que "no en todas las regiones del país funcionan unidades del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Fiscalía. (...) lugares específicos en los que a la policía judicial se le dificulta su actividad investigativa..."

Estos argumentos, aún hoy esgrimidos, se utilizaban ya hace más de nueve años, lo cual es sobremanera indicativo de que la situación que atraviesa el país en materia de terrorismo no es coyuntural, que su solución no puede buscarse mediante la utilización de instrumentos legales de emergencia y de aplicación limitada en el tiempo. Se necesitan herramientas permanentes que ayuden a las autoridades a conjurar una situación delincuencial que en nuestro país, e incluso en el mundo entero, se ha convertido en mucho más que temporal. En desarrollo del mismo proceso de revisión de excequibilidad indicaba el entonces Jefe de Secretaría de la Fiscalía General, que "en los anteriormente

llamados Territorios Nacionales, las acciones de la guerrilla y los grupos paramilitares los convierten en territorios vedados aun para los organismos que cumplen funciones judiciales". No podemos menos que preguntarnos qué puede esperarse ahora, luego de nueve años de haberse afirmado tal situación, cuando actualmente los jueces, los fiscales, e incluso los alcaldes han sido expulsados de sus regiones. La constante, permanente y creciente situación del terrorismo en Colombia es un hecho notorio que no requiere ser demostrado.

Oportunidad de la reforma.

Coyuntura política y social determinante para fortalecer los mecanismos y herramientas de lucha contra los actores violentos y para el control del orden público en todo el territorio nacional. Como se analizó atrás, no estamos frente a un fenómeno transitorio y no podemos prever que los actores de este tipo de delincuencia dejen su actividad, con lo que hay que contar es, por el contrario, con que los avances tecnológicos y las ventajas de la

internacionalización de la criminalidad, fortalezcan cada vez más su poder. Es este el momento de proporcionar al Presidente de la República y a las instituciones del Estado los mecanismos necesarios para ejercer una real labor preventiva, única opción clara de controlar este fenómeno. Cada día que pasa sin el ejercicio de eficaces labores preventivas se cobra nuevas víctimas en nuestro país.

Viabilidad de la reforma.

La Corte Constitucional incluso ha señalado que "El hecho de que se le confiera un tratamiento excepcional al delito de terrorismo no implica el desconocimiento de principios consagrados en la Constitución y en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos." (Sent. C-127/93) Admite el alto tribunal que se otorgue al terrorismo un tratamiento especial, siempre y cuando se respeten los umbrales de protección contenidos en los acuerdos internacionales de derechos humanos. Por eso el proyecto pretende crear esa posibilidad de tratamiento excepcional a un tipo de criminalidad también excepcional, pero ajustando los procedimientos para que el individuo no se vea afectado en sus derechos fundamentales.

Para una mejor comprensión de la situación que vivimos hoy en materia de control del orden público y de prevención del terrorismo, como elemento esencial de aquél, procederemos a presentar un recuento histórico y normativo de este conflicto en Colombia.

EL TERRORISMO: FLAGELO NACIONAL E INTERNACIONAL.
RECUENTO HISTÓRICO DE LA VIOLENCIA TERRORISTA EN COLOMBIA.

Es un hecho que el terrorismo es la gran manifestación delincuencial de nuestra época. Afianzado por el perfeccionamiento de la delincuencia organizada y por sus características propias, ha permitido a grupos minoritarios generar contundentes resultados ante enemigos teóricamente más poderosos. Los medios de gran impacto y repercusión colectiva propios de este crimen permiten que se amedrente, selectiva o masivamente, a la población y se ejerza así presión sobre los estamentos del Estado. Facilitan la producción de daños sobre la vida, la integridad física, la propiedad privada y estatal y la desestabilización de las instituciones democráticas, mediante el pánico y el terror que se genera en la sociedad. Este delito altera notablemente el orden público precisamente por la magnitud de los resultados que puede producir en los bienes y en el ánimo de la comunidad.

Los fines buscados por esta forma de guerra y ataques no convencionales pueden ser políticos, religiosos, culturales o directamente la toma del poder. En Colombia los objetivos para los cuales se ha utilizado este tipo de violencia de alto impacto han sido claramente políticos, de toma del poder, o de presión a las instituciones para la consecución de diversos objetivos.

La historia reciente de Colombia ha estado marcada por la presencia de diversas formas de violencia y constantes perturbaciones del orden público en todo el territorio nacional. Como ya se comentó, los diferentes gobiernos han enfrentado este tipo de situaciones mediante la adopción de estrategias y programas de seguridad y defensa, especialmente a través del mecanismo de la legislación extraordinaria o de excepción, dictada en el marco de situaciones de estado de sitio o conmoción interior.

Vale la pena hacer un recuento de esta normativa y de los momentos históricos que la generaron, para tomar conciencia de los diversos mecanismos a los que se ha.

La violencia partidista y el Frente Nacional.

Durante la década del 50 predominó en Colombia la violencia política, producto del enfrentamiento de los dos partidos tradicionales mayoritarios: el liberal y el conservador. Este conflicto llega a su punto más álgido con la muerte del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán, el 9 de abril de 1948, episodio que da comienzo al período conocido como "La Violencia" (1948-1958).

Durante el enfrentamiento bipartidista el Gobierno del Presidente Mariano Ospina Pérez intentó conjurar la situación con la declaratoria de estado de sitio en los departamentos más conflictivos, en los cuales la justicia militar acudió a juicios sumarios para intentar reducir las cuadrillas de "bandoleros". Sin embargo la confrontación se tornó aún más aguda, especialmente en las zonas rurales.

Entonces los partidos enfrentados acordaron la alternación del poder durante cuatro períodos presidenciales, con una participación paritaria en todo el Gobierno Nacional (1958-1974). El pacto político fue incorporado a la Constitución Política y el pueblo colombiano lo ratificó a través de plebiscito.

En el marco legal se destaca como un hito importante el Decreto 942 del 27 de mayo de 1958, que conformó una Comisión de Paz de amplias facultades de investigación y mediación -Comisión Nacional Investigadora de las Causas de la Violencia-. Parte de sus actividades y resultados quedó plasmada en la obra "Estudio sobre la Violencia en Colombia".

Las Fuerzas Militares fortalecieron la planeación militar contra insurgente y ordenaron en 1960 a "Los Comandantes subalternos que hicieran una recopilación, valoración y clasificación de las experiencias militares obtenidas en la lucha por el establecimiento del orden público con el objeto de elaborar una guía para una mejor acción contra las guerrillas". Gracias a esto, ya al comenzar los años setenta, las Fuerzas Armadas contaban con un adecuado cuerpo de normas que les facilitaban el mantenimiento del orden.

En 1965, bajo el mandato del Presidente Guillermo León Valencia, el Gobierno Colombiano estableció el conjunto de preceptos constitucionales y legales que desde entonces conformó la llamada "Doctrina de Seguridad Nacional" y que luego se adicionó con normas sobre control interno de las Fuerzas Armadas y de Policía (Decreto Legislativo número 3398 de 1965, "por el cual se organiza la defensa nacional", promulgado bajo el estado de sitio y posteriormente adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968). Representó éste el primer esfuerzo de integración normativa para el manejo del orden público y durante cerca de dos décadas rigió la seguridad y la defensa en Colombia.

Varios de los artículos de esta ley fueron derogados o declarados inexequibles, especialmente a la luz de la Constitución de 1991.

Mediante el Decreto 1355 del 1 de enero de 1970 el Gobierno expidió el Código Nacional de Policía, con el cual se estableció una serie de medidas que buscaban hacer frente a las alteraciones del orden público. Posteriormente, por medio del Decreto 1573 del 31 de julio de 1974, "se establecen los documentos inherentes a la planeación de la Seguridad Nacional", y se diseña el organigrama de la seguridad nacional. En este mismo sentido, y para determinar la estructura y los funcionarios encargados de la toma de decisiones en asuntos de seguridad, se dicta el Decreto 2064 de septiembre 30 de 1974.

El Estatuto de Seguridad.

El Frente Nacional culmina con el Gobierno del Presidente Misael Pastrana (1970-1974), al cual le siguen los denominados "Gobiernos de transición". Hasta este momento, la principal amenaza contra el régimen había sido el enfrentamiento bipartidista, pero esta situación cambia al fortalecerse la presencia de los grupos guerrilleros.

En particular, el periodo del Presidente Julio Cesar Turbay Ayala (1978-1982) se caracteriza por el fortalecimiento de la acción militar como criterio gubernamental frente a la subversión y demás fenómenos que pusieran en peligro la institucionalidad. La política de gobierno optó por la solución militar de los problemas de orden público, por la criminalización de la protesta y de las acciones contra el sistema, y por la gran autonomía otorgada al estamento militar en el manejo del orden público.

Durante este Gobierno se expidió el conocido "Estatuto de Seguridad" mediante el Decreto 1923 de 1978, para el mantenimiento del orden público. Fue expedido bajo situación de estado de sitio, la cual había sido decretada mediante el Decreto 2131 de 1976. Como justificación para su expedición se hace referencia a la reiteración y agudización de prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos y a la necesidad de adoptar medidas de seguridad para mantener el orden social y la paz en el territorio nacional.

Se incrementaron las penas por el delito de secuestro, delitos políticos y conductas relacionadas con el terrorismo. Llama la atención el artículo 3º, en el que se penaliza "la integración de bandas, cuadrillas o grupos armados de tres o más personas que invadan o asalten poblaciones, predios, causando muertes, incendios o daños en los bienes, o cometan otros delitos contra la seguridad e integridad colectivas..., o establezcan contribuciones con el pretexto de garantizar, respetar o defender la vida o los derechos de las personas", conductas a las que se impusieron penas de presidio de 10 a 15 años.

También se concedieron amplias facultades a la Justicia Penal Militar para juzgar a civiles por delitos contra la seguridad del Estado y conexos y por delitos relacionados con el narcotráfico, así como por cualquier conducta que atentara contra la vida e integridad personal de los miembros de la Fuerza Pública, funcionarios civiles a su servicio, miembros del DAS en actos o no del servicio, y contra funcionarios públicos por razón de su investidura o por causa del ejercicio de sus funciones. Aumentó las penas por porte ilegal de armas, municiones y explosivos; limitó la información relacionada con la situación de orden público, cese de actividades, paros o huelgas ilegales, o noticias que "inciten al delito o hagan su apología" y facultó al Ministerio de Comunicaciones para recobrar transitoriamente, a favor del Estado, el dominio pleno de las frecuencias o canales de radiodifusión explotadas por particulares, cuando ello fuere necesario para conjurar la perturbación del orden público y restablecer la normalidad.

El Estatuto estuvo acompañado de medidas como las dictadas en el Decreto 70, del 1 de enero de 1978, por medio de la cual se eximía de responsabilidad penal a miembros de la Fuerza Pública cuando intervinieran en operaciones para prevenir o reprimir casos de extorsión, secuestro o narcotráfico.

La década de los 80: Proceso de paz - Ley de Amnistía.

Los gobiernos concentran su atención en la violencia política y el narcotráfico, expidiendo normas en la medida en que se van creando formas de criminalidad organizada como el "sicariato", auspiciado por el narcotráfico, que se constituye en una de las mayores amenazas al orden público a finales de la década.

El Gobierno del Presidente Belisario Betancur se identificó más con una política de paz que intentó dar predominio a la solución política sobre la militar, tal como quedó manifestado en la Cumbre Política de 1982, donde se elige la Comisión de Paz encargada del desarrollo de esta iniciativa de Gobierno. Se retomó la amnistía a las guerrillas, mediante la Ley 35 del 20 de noviembre de 1982, por medio de la cual se permitía la liberación de guerrilleros presos, particularmente de la dirigencia del M-19, omitiendo la condición de entrega de las armas.

Durante el proceso de negociación, al suscribirse los Acuerdos de La Uribe con las FARC, se hace una de las primeras declaraciones públicas contra los actos de terrorismo producidos por los grupos insurgentes, en la que se condena explícitamente: "el secuestro, la extorsión y el terrorismo en todas sus formas, como atentados que son contra la libertad y la dignidad humanas".

Entre 1981 y 1982 el Gobierno responde con un cambio en los modelos de represión y en los mecanismos de control social, utilizando las facultades otorgadas por el estado de sitio, como forma alterna a la legalidad ordinaria.

El Presidente Betancur creó la Comisión de Paz Asesora del Gobierno Nacional e inició conversaciones con la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, que representaba a los grupos guerrilleros más numerosos en ese momento. Este proceso logró la firma de un cese al fuego con las FARC, del cual surge el movimiento político de la Unión Patriótica.

Durante este período el narcotráfico es uno de los actores con mayor incidencia y repercusión en el incremento de la violencia, a pesar del inicio de su vida política en 1981. El momento más álgido se da con el asesinato del entonces Ministro de Justicia, el Doctor Rodrigo Lara Bonilla, en 1984. La reacción del Gobierno fue implantar de la extradición.

La Ley 2 del 1 de enero de 1983 crea la jurisdicción especial de orden público y adopta el procedimiento sumario, otorgando facultades a inspectores de Policía y rebajando penas a los delatores; los Decretos Legislativos 666 a 670 de 1983 extienden la Justicia Penal Militar al juzgamiento de civiles por delitos de narcotráfico; el Decreto 747 de 1984 crea un Consejo de Guerra por delitos de narcotráfico y el Decreto 670 de 1983 entrega a los jueces militares la competencia sobre casos de delitos políticos.

En su origen obraban amparados por una interpretación bastante amplia de la Ley 48 de 1968, que permitía "la utilización de personal civil en actividades y trabajos para el restablecimiento de la normalidad" y que fue asumida como una autorización legal para organizar grupos civiles armados, los cuales resultaron actuando al margen de la Ley y la Constitución. Por esta razón el Gobierno, años más tarde y nuevamente bajo la situación de alteración del orden público, se vio obligado a suspender esta disposición mediante el Decreto 815 de 1989, durante la Presidencia de Virgilio Barco.

En noviembre de 1985, cuando aún estaba vigente la situación de estado de sitio establecida mediante el Decreto 1038 de 1984, se produjo la toma por parte del M-19 del Palacio de Justicia. Este acontecimiento marcó sin duda un hito dentro de la historia de la violencia reciente. Ante la agudización del conflicto, las Fuerzas Militares recuperaron la autonomía perdida, aunque ya no en las mismas condiciones que existían antes de 1982.

Estatuto para la Defensa de la Democracia.

El Gobierno del Presidente Virgilio Barco Vargas (1986-1990) estableció una instancia con rango de Consejero Presidencial, para coordinar los temas relacionados con la paz. También creó la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación Nacional y estableció una Comisión de Estudios sobre la Violencia. El Congreso expidió la Ley 77 de 1989 que autorizó al Presidente para conceder indultos y expedir autos inhibitorios, en desarrollo de la política de reconciliación, con la cual se pretendía reactivar las negociaciones con las FARC y adelantar un acercamiento con el M-19, el EPL, y otros grupos insurgentes como el Movimiento Quintín Lame y el MRT.

El Presidente Virgilio Barco tuvo en sus primeros años de gobierno que afrontar varios hechos de notable impacto: en octubre de 1988 del dirigente Jaime Pardo Leal, el magnicidio del Procurador General Carlos Mauro Hoyos y el secuestro del entonces candidato a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Andrés Pastrana Arango.

En respuesta a esta situación el gobierno declara el estado de sitio y promulga el llamado "Estatuto en Defensa de la Democracia" mediante el Decreto 180 de enero 27 de 1988, que definió como delito la conformación de grupos de sicarios o de organizaciones terroristas, tipificó varias conductas relacionadas con el terrorismo y agravó las penas de otros delitos.

Bajo un escenario de notorio incremento de actos de matanzas se expidieron varios decretos legislativos en materia penal y de procedimiento penal y se creó una Comisión Asesora y Coordinadora de las acciones contra los escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, mal denominados paramilitares, por medio del Decreto 813 de 1989. De otra parte, el Decreto 814 de 1989 creó un Cuerpo Especial Armado de la Policía contra los mismos grupos, y el Decreto 815 de 1989 suspendió la vigencia del artículo 25 del Decreto 3398 de 1965 que autorizaba la utilización de personal civil en actividades y trabajos para el restablecimiento de la normalidad y que había sido interpretado como una autorización legal para organizar grupos civiles armados.

De igual forma, se tipificó como conducta penal la "promoción, financiación, organización, dirección, fomento o ejecución de actos tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada", así como el "ingreso, entrenamiento o vinculación" a los mismos bajo cualquier modalidad, y se estableció un agravante de la pena cuando el sujeto activo fuera miembro activo o retirado de las Fuerzas Militares, de la Policía, o de los organismos de seguridad del Estado.

Estas nuevas conductas, así como todas las relacionadas con los delitos políticos y con el narcotráfico, pasaron al conocimiento de la Jurisdicción de Orden Público y de los Jueces Especializados, creados mediante la Ley 2 de 1984, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Legislativo 2026 de 1989.

Durante el segundo semestre de ese año se produjeron numerosos acontecimiento violentos que conmovieron al país, tales como la bomba que causó la destrucción del edificio del DAS, la explosión de un avión de Avianca en pleno vuelo, el asesinato del Gobernador de Antioquia y del Comandante de la Policía del mismo departamento y el magnicidio del líder liberal Luis Carlos Galán Sarmiento, el 19 de agosto de 1989.

A raíz justamente del asesinato del candidato liberal a la Presidencia, Luis Carlos Galán, el Gobierno emprendió una ofensiva de grandes proporciones contra el narcotráfico. El Presidente Barco revivió el tratado de extradición con Estados Unidos que se encontraba suspendido legalmente y muchos miembros de los carteles de la droga fueron encarcelados y sus propiedades confiscadas, ofensiva que condujo a la muerte del reconocido narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha, el 15 de diciembre de 1989.

En marzo fue asesinado el candidato a la Presidencia por la Unión Patriótica, Bernardo Jaramillo Ossa y en abril el candidato por el M-19, Carlos Pizarro.

La Asamblea Nacional Constituyente y la estrategia nacional contra la violencia.

El Presidente Gaviria expidió varios decretos legislativos, entre ellos el 2790 de 1990, conocido como Estatuto de la Justicia, orientado a fortalecer los mecanismos para combatir la violencia y la impunidad. Se destaca también el establecimiento del mecanismo de rebaja de penas por confesión de delitos de competencia de los Jueces de Orden Público y Especializados; la reserva respecto de la identidad del testigo que aporte informaciones para el esclarecimiento de los delitos de competencia de estos mismos jueces, así como para la identificación o individualización de sus autores o partícipes; y la autorización de elecciones para convocar una Asamblea Nacional Constituyente que debía dotar a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público de los instrumentos jurídicos necesarios para hacer frente al terrorismo y a la criminalidad organizada.

La expedición del Estatuto para la Defensa de la Justicia integró en una sola jurisdicción los jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos de su competencia. También organizó la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público, dando lugar a la conocida "justicia sin rostro". Promovió la rebaja de penas para delitos contenidos en la Ley 30 de 1986 (Estupefacientes) en caso de confesión y denuncia y la incautación de bienes que hubieran servido para la realización del ilícito o provinieran de su ejecución. Varios de estos Decretos fueron después adoptados como legislación permanente a través del Decreto 2265 de 1991.

Como otro mecanismo de control, el Congreso, a través de la Ley 4 de 1991, dictó precisas instrucciones a Alcaldes, Gobernadores, Comisarios e Intendentes para el manejo del orden público y estableció drásticas sanciones a los funcionarios que no dieran cumplimiento a sus disposiciones. Esta Ley también creó el servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional, como un mecanismo para fortalecer la acción policial de las administraciones municipales.

En 1993 es abatido Pablo Escobar, quien se encontraba prófugo de la justicia desde junio de 1992, cuando escapó de la cárcel de máxima seguridad de Itaguí.

Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente fueron elegidos en diciembre de 1990 y entraron a sesionar en febrero de 1991. Respecto al tema que nos atañe, la nueva Constitución llevó a cabo una importante modificación en la estructura de la rama judicial. Sobresalen la creación de la Fiscalía General de la Nación y la implementación de un sistema penal de tendencia acusatoria, e impuso limitaciones a la figura de los estados de excepción.

El Gobierno creó, a través del Decreto 416 de 1991, un impuesto conocido por los medios de comunicación como "impuesto de Guerra", para financiar a las Fuerzas Armadas, suspendió la extradición de nacionales colombianos, asignó a la Superintendencia de Control de Cambios la función de ejercer el control sobre la tenencia, negociación, ingreso y egreso de divisas provenientes de actividades ilícitas, y se adoptaron como legislación permanente las disposiciones del Decreto 180 de 1988 relativas al terrorismo y conductas conexas.

Después de promulgada la Constitución Política de 1991, el Gobierno, motivado en las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada, puso en vigor el estado de conmoción interior mediante los Decretos 1155 y 1793 de 1992, cuya vigencia fue prorrogada por los Decretos 261 y 829 de 1993.

Se expidió el Decreto 1810 de 1992, que otorgó facultades de policía judicial a las Fuerzas Militares. No obstante, al realizar su revisión, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada a que "se entienda que las unidades de policía judicial se integran con personal no militar".

Mediante otros decretos legislativos, derivados del Decreto 1793 de 1992 y por consiguiente de vigencia transitoria, durante el año de 1992 se tomaron varias medidas tendientes a contrarrestar las acciones terroristas. Entre otras, se restringió la difusión de comunicados que se atribuían o provenían de grupos guerrilleros y demás organizaciones vinculadas al narcotráfico o al terrorismo; se concedieron beneficios por colaboración con la justicia al disponer que el testigo no sería sometido a investigación ni acusación cuando su declaración pudiera contribuir eficazmente a determinar la responsabilidad penal de los autores o participes de los hechos respecto de los cuales declara, siempre que fueran de competencia de los jueces regionales; se creó el Programa de Protección a testigos, víctimas e intervinientes en los procesos penales por delitos de competencia de los jueces regionales, así como el Sistema de Seguridad, Protección y Asistencia de los funcionarios y ex funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público; y se dispuso el embargo preventivo y extinción del derecho de dominio de los bienes, fondos, derechos u otros activos, respecto de los cuales existiera indicio de que provenían o tenían relación con la comisión de delitos de competencia de los jueces regionales.

También se previó la caducidad de los contratos celebrados con las entidades estatales cuando el contratista hiciera, tolerara u omitiera algo invocando injustificadamente amenazas de la delincuencia organizada o grupos guerrilleros, o les prestara ayuda bajo cualquier modalidad. Se autorizó a los jueces penales o promiscuos municipales para avocar las investigaciones en sitios donde no existiera fiscal. Se dispuso la asunción, con cargo al presupuesto general, de los pagos que debieran hacerse para cubrir los riesgos provenientes de ataques terroristas contra vehículos de carga o pasajeros; se suspendieron algunos requisitos para ingresar o permanecer en la Policía Nacional. Se facultó, así mismo, al Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Brigada o sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea para suspender la vigencia de los salvoconductos para porte de armas a personas naturales o jurídicas y al Comandante General de las Fuerzas Militares para autorizar la utilización de vehículos blindados, y se dictaron medidas en materia del uso de sistemas de radiocomunicaciones.

Ante el aumento excesivo de los casos de secuestro, no solamente de parte de los grupos guerrilleros, sino también de la delincuencia común, el Congreso de la República expidió el Estatuto Nacional contra el Secuestro que aumentó la pena por este delito y ajustó sus modalidades y circunstancias de agravación, prohibió a empresas nacionales y extranjeras la entrega de dinero a los extorsionistas, creó los grupos UNASE para recolectar, analizar, evaluar y difundir la información requerida por la Fiscalía para investigar y reprimir los delitos de extorsión y secuestro, aumentó las penas para el delito de extorsión, ordenó la creación de Programas de Asistencia Integral al Secuestrado y sus Familiares y una Comisión de Seguimiento a las políticas gubernamentales y judiciales contra el secuestro, y previó beneficios penales y tributarios para quienes presten eficaz colaboración que permita la captura de los secuestradores.

La legislación transitoria se complementó con otros decretos legislativos que aumentaron los beneficios por colaboración con la justicia en casos de delitos de la justicia regional, que incluía los actos de terrorismo y conductas relacionadas con el narcotráfico, y se suspendió por un mes la utilización y el uso del servicio de radiocomunicaciones a través de buscapersonas en el área metropolitana de Medellín y Envigado, como herramienta para detener en esta ciudad la ola de asesinatos que contra miembros de la Fuerza Pública se había venido presentando y que llegó a registrar varias muertes por día. Se dictaron también normas que concedían beneficios a quienes abandonaran voluntariamente las organizaciones subversivas.

En materia de paz se expidieron disposiciones para facilitar el diálogo con los grupos guerrilleros, su desmovilización y reinserción a la vida civil. En materia penal se aumentaron las penas por actos terroristas y se previó que estas conductas no podían considerarse conexas con delitos políticos y por lo tanto sus autores o partícipes no podrían beneficiarse de amnistía o indulto; también se limitó el derecho a la libertad provisional del sindicado en el caso de delitos de competencia de los jueces regionales.

A finales del Gobierno del Presidente Gaviria se expide, con vigencia de dos años, la Ley 104 de 1993, por la cual se consagran unos instrumentos para la "búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia" y donde se retoman muchas de las medidas transitorias que habían sido dictadas en estado de conmoción interior. Esta ley pretendió dotar al Estado de instrumentos eficaces para asegurar la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, para lo cual ordenó a las autoridades garantizar el libre desarrollo y expresión de los movimientos sociales y de las protestas que se realizaran conforme a la Constitución y a la ley; extendió beneficios en materia penal a los miembros de grupos subversivos o de justicia privada que abandonaran voluntariamente la organización y se entregaran a las autoridades; dictó disposiciones para facilitar el diálogo con los grupos guerrilleros, su desmovilización y reinserción; previó beneficios para las víctimas de atentados terroristas; autorizó al Gobierno para conceder indultos por delitos políticos y conexos, siempre que no se tratara de delitos atroces; creó unidades ambulantes para ejercer funciones de policía judicial; creó el Programa de Protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso y funcionarios de la Fiscalía; autorizó al Gobierno para ordenar auditorías de los presupuestos de las entidades territoriales y descentralizadas para evitar que con recursos públicos se financien actividades subversivas o terroristas; estableció sanciones para los contratistas que en cualquier forma colaboraran con las organizaciones terroristas; ordenó el embargo preventivo y extinción del derecho de dominio de bienes vinculados a la comisión de delitos de competencia de los jueces regionales; contempló restricciones a la información sobre comunicados provenientes de organizaciones vinculadas al narcotráfico y al terrorismo y sobre el uso de sistemas de radiocomunicaciones; previó sanciones para los funcionarios que incumplan las órdenes del Presidente relacionadas con orden público y autorizó la creación de fondos de seguridad en los departamentos y municipios donde no existían.

Con la Ley 241 de 1995 la vigencia de esta ley se extendió por otros dos años a la vez que se fortalecieron algunas de sus medidas.

En 1993 también se promulga el Decreto 2535 que regula la tenencia, porte, comercio, producción y uso de armas, municiones y explosivos en el territorio nacional. Este decreto deroga el parágrafo 3º. del artículo 33 del Decreto 3398 de 1965, que disponía que "El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las fuerzas armadas."

Crisis política y fortalecimiento de la ofensiva guerrillera.

Legislación contra el terrorismo.

Al año siguiente de empezar su mandato el Presidente Samper recurrió al estado de conmoción interior para fortalecer los mecanismos de investigación y juzgamiento y el sistema carcelario, así como dictar otras medidas para detener la ola de terror. Inicialmente, el estado de sitio fue decretado mediante el Decreto 1370 de 1995, pero fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-466 de 1995. Nuevamente, y como una reacción del Estado ante el asesinato del dirigente político, exconstituyente y excandidato presidencial Álvaro Gómez Hurtado, se declara el estado de conmoción interior que mediante dos prórrogas se mantuvo hasta el 29 de julio de 1996.

Varias de las disposiciones dictadas bajo su vigencia fueron prorrogadas hasta 90 días después de su levantamiento.

Los decretos legislativos expedidos en esta oportunidad contemplaron disposiciones en materia de orden público, restricción de información, medidas tendientes a proteger a la población civil en los operativos militares y normas relativas al sistema carcelario y penitenciario nacional. También se regularon aspectos tales como la reserva de identidad del denunciante, interceptación o registro de comunicaciones, inspecciones o registros domiciliarios, aprehensión de personas respecto de las cuales se tuviera indicio sobre su participación en los hechos que motivaron la declaración de estado de conmoción interior; recompensas para quienes sin haber participado en la comisión de hechos punibles, suministraran información eficaz en casos de delitos de competencia de los jueces regionales; también se dispuso que los sindicados o condenados por homicidio con fines terroristas no podían recibir rebaja de penas ni cualquier otro beneficio de los establecidos en las normas penales y administrativas vigentes.

En el mismo contexto se crearon "zonas especiales de orden público", autorizando al respectivo Gobernador para su delimitación y contemplando medidas restrictivas que se aplicarían en las mismas, tales como la limitación del derecho de circulación y residencia; suspensión de los permisos para porte de armas; recolección, verificación, conservación y clasificación de información sobre lugar de residencia y ocupación habitual de los habitantes o personas que transitaran la zona, así como de las armas, equipos de comunicaciones y vehículos de transporte que circularan o prestaran sus servicios en las zonas; revisión de toda carga que en el área fronteriza de la zona especial fuera a ser transportada y competencia en materia de detención preventiva a todos los miembros de la Fuerza Pública respecto de quienes existieran motivos fundados y objetivos que permitieran deducir que una persona estaba vinculada a actividades criminales, o fuera a transportar carga para auxiliar a miembros de cualquier organización al margen de la ley, o tuviera, portara o utilizara armas no denunciadas antes las autoridades competentes.

La ausencia de normas ordinarias en la legislación colombiana para combatir el terrorismo, siendo éste un fenómeno casi permanente en la realidad del país, explica la proliferación de disposiciones transitorias a las que acude el Gobierno bajo estado de conmoción interior para conjurar situaciones de grave alteración del orden público. El Gobierno del Presidente Samper fracasó en varios de sus intentos de recurrir al estado de conmoción interior para adoptar medidas transitorias por causa de la naciente jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de legislación extraordinaria. Por ello optó por expedir el Decreto Ejecutivo 2271 de 1995, mediante el cual integró una Comisión Redactora del "Proyecto de Ley por el cual se adopta un Régimen Integral contra el Terrorismo". No obstante, esta comisión legislativa transformó en legislación ordinaria los Decretos Legislativos 180, 181 y 182 de 1988, 1857 de 1989 y 2790, 099, 390 y 1676 de 1990, convirtiendo nuevamente en legislación ordinaria medidas que se habían tomado en estado de conmoción interior; así, dejó de aprovecharse una oportunidad para expedir un estatuto antiterrorista con propuestas integrales, serias y coherentes, que dotaran a las instituciones de las herramientas necesarias para enfrentar las diferentes manifestaciones terroristas que pueden darse en un país que como Colombia, quizá nunca ha conocido los beneficios de convivir en paz.

Sin embargo, el Congreso ha expedido en los últimos años algunas normas que pueden ser tenidas como punto de referencia en materia de control de algunos de los factores que desencadenan acciones terroristas: se dispuso la extinción de dominio, a favor del Estado, de los bienes adquiridos directa o indirectamente en ejercicio de actividades ilícitas y se establecieron normas tendientes a combatir la delincuencia organizada aumentando las penas para delitos relacionados con la misma, agravando las penas por el punible de concierto para delinquir cuando éste sea para cometer terrorismo, narcotráfico, secuestro, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios.

De igual forma, merece destacarse la expedición de la Ley 418 de 1997 que consagró instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia. En ella se fundamenta jurídicamente el proceso de paz que adelantó el Gobierno del Presidente Pastrana.

El gobierno del Presidente Andrés Pastrana: negociar en medio de la guerra.

El proceso de paz y la Ley de seguridad y defensa nacional.

El gobierno de Andrés Pastrana adelantó un proceso de negociación con el principal grupo insurgente del país, las FARC-EP, que dio por terminado en forma unilateral el 20 de febrero de este año como reacción a numerosos ataques de este grupo guerrillero contra la población civil y a su negativa ante la propuesta del cese de hostilidades.

Entre otros mecanismos, se estableció la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que contó con recursos para la reconstrucción de bienes públicos afectados por actos terroristas. El legislativo amplió la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados para conocer de diversas conductas relacionadas con el terrorismo; expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 previendo que dinero de la subcuenta ECAT sean utilizados en la atención de víctimas de accidentes terroristas

Se ordenó la priorización de los programas y soluciones de vivienda de las zonas afectadas por actos terroristas; se prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997; se expidió un nuevo Código Penal Militar siguiendo los planteamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en materia de fuero militar; se expidió un nuevo Código Penal, que entró en vigencia en julio de 2001 y recogió las disposiciones penales dictadas durante los últimos años en relación con las conductas relacionadas con terrorismo y tipificó conductas internacionalmente sancionadas como el genocidio y la desaparición forzada; y se expidió un nuevo Código de Procedimiento Penal asignando a los jueces penales de circuito especializado el conocimiento de los delitos de terrorismo y conexos.

La reforma del Código Penal Militar estuvo orientada a evitar y castigar los eventuales abusos que miembros de las Fuerzas Militares pudieran cometer en el ejercicio de sus funciones.

En un esfuerzo de recopilación de la dispersa legislación en materia de control del orden público se expide la Ley 684 de 2001, por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y en la cual se autorizó la expedición de un Estatuto Antiterrorista. Esta Ley fue, sin embargo, declarada inconstitucional en su integridad por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-251 de 2002 del 11 de abril del año en curso.

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL HA SIDO EXPLÍCITA Y REITERATIVA EN LA RECRIMINACIÓN DEL TERRORISMO. LAS LEGISLACIONES INTERNAS DE OTROS PAÍSES PREVÉN MECANISMOS ESPECIALES PARA EL CONTROL DE ESTE CRIMEN

Breve mención histórica del terrorismo internacional.

Aunque manifestaciones de violencia que encuadrarían en la noción actual y generalmente aceptada del terrorismo se han presentado desde hace varios siglos, es innegable que han tenido un vertiginoso desarrollo entre los siglos XVIII y XIX y que el siglo XX, con avances tecnológicos de diversa índole, ha sido testigo del perfeccionamiento de sus medios y, así, del incremento en sus repercusiones.

Todos los continentes han sido víctimas y testigos de actos terroristas cometidos por grupos regionales e internacionales. Los sistemas de cooperación entre las organizaciones de unas y otras regiones han magnificado sus efectos e internacionalizado sus crímenes.

El Ku Klux Klan, surgido en Estados Unidos luego de la Guerra Civil (1861 - 1865) para intimidar a los defensores de la reconstrucción; el IRA (Irish Revolucionary Army) constituido en Irlanda en 1919 con el objetivo inicial de luchar contra el dominio Británico en la Isla; la OLP (Organización para la liberación de Palestina), organización política fundada en 1964 para liderar las reivindicaciones del pueblo palestino, y ETA (Euskadi Ta Askatasuna), promotora de la independencia del País Vasco y nacida en 1959 al fusionarse el grupo universitario nacionalista Ekin con ciertos sectores de nacionalismo vasco, son algunos de los grupos que encabezan las listas de la historia del terrorismo mundial contemporáneo. En América Latina Sendero Luminoso, en Perú y el MIR (Movimiento Izquierdista Revolucionario) en Chile acompañan a las FARC y al ELN en este recuento.

Para recordar algunos de los actos terroristas de mayor repercusión mundial pueden mencionarse el secuestro y asesinato múltiple de varios atletas participantes en las Olimpiadas de Munich, en 1972 realizado por el grupo extremista Septiembre Negro; el secuestro de 11 Ministros de la OPEP en Viena en 1975; o la destrucción en pleno vuelo del avión de Pan Am que cubría la ruta Londres - Nueva York y que dejó un saldo de más de 270 muertos; somero listado que no puede menos que concluirse con el atentado realizado el pasado 11 de septiembre contra el World Financial Center de Nueva York.

Disposiciones internacionales:

Las Naciones Unidas han estado especialmente atentas frente a este fenómeno delincuencial y han redactado diversos mecanismos normativos para manifestar su rechazo y fomentar su control y prevención, tanto en la comunidad internacional, como en los regímenes internos de los países. Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad, especialmente encargado del tema de la paz, así como otras instancias de las Naciones Unidas, han preparado resoluciones y acuerdos para la firma de los Estados. Estos convenios y normativas proporcionan herramientas legales fundamentales para combatir el terrorismo internacional.

Vale la pena mencionar, como marco de acción en este ámbito, los siguientes instrumentos jurídicos internacionales: El Convenio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 14 de septiembre de 1963), el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves (La Haya, 16 de diciembre de 1970), el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 23 de septiembre de 1971), la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (Nueva York, 14 de diciembre de 1973), la Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 19 de diciembre de 1979), Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares (Nueva York, 1980), el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, marzo de 1988), el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección (Montreal, marzo de 1991), el Convenio internacional para la represión de atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, diciembre de 1997), y el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, diciembre de 1999).

En el marco de la Unión Europea también se encuentran numerosos actos y disposiciones tendientes a condenar estas manifestaciones de violencia y propender por su control y prevención. En tal sentido, el Convenio Europeo para la Prevención del Terrorismo del mes de enero de 1977.

En el ámbito americano, la OEA ha expedido también convenciones y recomendaciones. Es el caso de la Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional (Washington, febrero de 1971), y de la Convención interamericana contra el terrorismo (Bridgetown, junio de 2002). El Comité Interamericano contra el terrorismo CICTE es el órgano especial encargado de este tema en el ámbito de la Organización de Estados Americanos.

Legislación comparada.

Siendo el terrorismo un flagelo de connotación mundial, por supuesto no exclusivo de nuestro ámbito nacional, encontramos diversos mecanismos de lucha contra este tipo de criminalidad en la legislación extranjera, especialmente en países que, como España, Irlanda Gran Bretaña, Francia e Italia, han sido víctimas de complejas organizaciones terroristas durante décadas. Estados Unidos, especialmente luego de los hechos acaecidos el 11 de septiembre de 2001, presenta también importantes manifestaciones normativas para la preservación del orden público y la prevención de sucesos que puedan alterarlo.

Sobra decir que, además, estos estados son parte de las mismas organizaciones internacionales que velan por el respeto a los derechos humanos y a todos los derechos fundamentales de la persona, y a las cuales debe atender Colombia en el momento de diseñar una estrategia legislativa de lucha contra la delincuencia.

La Unión Europea.

El Parlamento Europeo expide una lista de organizaciones y personas que son consideradas terroristas para los efectos legales y administrativos que proceden en todos los Estados de la Unión. Esta norma del Parlamento es asumida por todos los Estados en forma automática, debido a la cláusula que incorpora a la legislación interna toda norma expedida por el Parlamento sin necesidad de ninguna formalidad adicional.

El 18 de junio de 2002 expidió el listado más reciente:

Personas:

  • - Itziar Alberdi Uranga, activista de ETA.
  • - Miguel Albisu Iriarte, activista de ETA, miembro de Gestoras Proamnistía.
  • - Ahmad Ibrahim Al-Mughassil, alias Abu Omran, ciudadano saudí.
  • - Abdelkarim Hussein Mohamed Al-Nasser, saudí.
  • - Ibrahim Salih Mohamed Al Yacoub, saudí.
  • - Iván Apaolaza Sancho, activista de ETA, miembro del comando Madrid.
  • - Eusebio Arzalluz Tapia, activista de ETA.
  • - Ali Atwa, alias Bouslim, libanés.
  • - Leire Echeberria Simarro, activista de ETA.
  • - Alfonso Echegaray Achirica, activista de ETA.
  • - Paulo Elcoro Ayastuy, activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi.
  • - Ali Saed Bin Ali El-Hoorie, alias Al-Houri, saudí.
  • - Antonio Agustín Figal Arranz, activista de ETA, miembro de Kas/Ekin.
  • - Eneko Gogeascoechea Arronategui, activista de ETA, miembro de Herri
  • Batasuna/EH/ Batasuna.
  • - Cristina Goiricelaya González, activista de ETA, miembro de Herri
  • Batasuna/EH/ Batasuna.
  • - María Soledad Iparraguirre Guenechea, activista de ETA.
  • - Enrique Iztueta Barandica, activista de ETA,
  • - Hasan Izz-Al-Din, alias Garbaya, libanés.
  • - Khalid Shaikh Mohammed, alias Ali, kuwaití.
  • - Gracia Morcillo Torres, activista de ETA, miembro de Kas/Ekin.
  • - Ainhoa Múgica Goñi, activista de ETA.
  • - Imad Fa'iz Mughniyah, alias Mughniyah, alto responsable de información de
  • Hizbulah (Partido de Dios), libanés.
  • - Aloña Muñoa Ordozgoiti, activista de ETA, miembro de Kas/Ekin.
  • - Juan Jesús Narváez Goñi, activista de ETA.
  • - Juan Antonio Olarra Guridi, activista de ETA.
  • - Zigor Orbe Sevillano, activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi.
  • - Mikel Otegui Unanue, activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi.
  • - Gorka Palacios Alday, activista de ETA, miembro del comando Madrid.
  • - Jon Iñaki Pérez Aramburu, activista de ETA, miembro de Jarrai/Haika/Segi.
  • - Asier Quintana Zorrozua, activista de ETA, miembro del comando Madrid.
  • - Juan Luis Rubenach Roig, activista de ETA, miembro del comando Madrid.
  • - Carlos Sáez de Eguilaz Murguiondo, activista de ETA, miembro de Kas/Ekin.
  • - Kemen Uranga Artola, activista de ETA, miembro de Herri Batasuna
  • EH/Batasuna.
  • - Iñigo Vallejo Franco, activista de ETA.
  • - Fermín Vila Michelena, activista de ETA, miembro de Kas/Ekin

Grupos y Entidades:

  • - Organización Abu Nidal, ANO, también denominada
  • - Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas
  • - Revolucionarias Arabes, Septiembre Negro y
  • - Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas.
  • - Brigadas de los Mártires de Al-Aqsa.
  • - Aum Shinrikyo, también denominada Verdad Suprema Aum o Alef.
  • - Babbar Khalsa
  • - IRA de Continuidad
  • - Euskadi Ta Askatasuna/Tierra Vasca y Libertad. Las siguientes organizaciones forman parte del grupo terrorista ETA: KAS, Xaki, Ekin, Jarrai-Haika-Segi,
  • Gestoras Pro-Amnistía, Askatasuna.
  • - Gama'a al Islamiyya, Grupo Islámico.
  • - Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre, GRAPO.
  • - Hamas-Izz al-Din al Qassem, ala terrorista de Hamás.
  • - Holy Land Foundation for Relief and Development
  • - Federación Internacional de la Juventud Sikh (ISYF).
  • - Kahane Chai (Kaeh)
  • - Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK).
  • - Lashkar e Tayyaba (LET)/Pashan-e-Ahle-Hadis.
  • - Fuerza de Voluntarios Lealistas (LVF).
  • - Organización de Muyahidines Jalk (MKO).
  • - Voluntarios de Orange.
  • - Frente de Liberación de Palestina (PLF)
  • - Yihad Islámica Palestina
  • - Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP)
  • - Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General
  • - IRA Auténtico.
  • - Red Hand Defenders (RHD).
  • - Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)
  • - Núcleos Revolucionarios/Epanastati Pirines
  • - Organización Revolucionaria 17 de noviembre/Dekati Evdomi Noemvri.
  • - Ejército Revolucionario de Liberación Popular/Frente/Partido (DHKP/C).
  • - Lucha Popular Revolucionaria/Epanastatikos Laikos Agonas (ELA).
  • - Sendero Luminoso (SL).
  • - Ulster Defence Association/Ulster Freedom Fighters (UDA/UFF).
  • - Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

España

La Constitución Española establece un trato diferenciado al tema de la criminalidad relacionada con el terrorismo. El artículo 55.2, correspondiente al Capítulo Quinto, "de la suspensión de los derechos y libertades" autoriza al legislador para, mediante ley orgánica, suspender determinados derechos fundamentales -libertad, domicilio, comunicaciones-, en aras de afrontar las investigaciones por delitos de tan compleja estructura como los propios de las organizaciones terroristas.

Art. 55.2 CE.: "Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas."

Art. 17.2 CE.: "La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial"

Art. 18.2 CE.: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."

Art. 18.3 CE.: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial"

La Ley Orgánica 8 del 26 de diciembre de 1894 fue expedida en desarrollo de tal mandato constitucional y prevé numerosas medidas sustantivas y procedimentales para la lucha contra el terrorismo.

Al respecto, vale la pena mencionar las siguientes:

"Artículo 1. Ambito de aplicación de la ley. 1. La presente ley es de aplicación de las personas integradas en bandas armadas o relacionadas con actividades terroristas o rebeldes que proyecten, organicen o ejecuten los delitos que se especifican en el siguiente apartado, y las que cooperen en ellos o provoquen a la participación en los mismos, o encubran a los implicados. También es de aplicación a las que hicieran apología de tales delitos.

2. El ámbito de aplicación de esta ley comprenderá los supuestos siguientes: a) Delitos contra la vida y la integridad de las personas. b) Atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos y sus familiares. c) Detenciones ilegales, secuestros bajo rescate o cualquier otra condición o con simulación de funciones públicas. d) Asalto a establecimientos militares de las Fuerzas Armadas de Seguridad del Estado, Policías de las Comunidades Autónomas y delos entes locales, instalaciones y centros de comunicación, trenes, buques, aeronaves, automóviles, edificios públicos, oficinas bancarias, recaudatorias, mercantiles y otras en las que se conservan caudales, así como polvorines, armerías y centros sanitarios. e) Coacciones, amenazas o extorsiones. f) Incendios u otros estragos. g) Delitos contra el Jefe del Estado o su sucesor, contra los altos organismos de la Nación, contra la forma de Gobierno y delitos contra la seguridad exterior del Estado. h) Rebelión. i) Tenencia o depósito de armas, municiones o explosivos, así como su adquisición, fabricación, manipulación, transporte o suministro. j) La constitución de entidades, organizaciones, bandas o grupos formados para la actividad terrorista o rebelde, la pertenencia a los mismos y los actos de cooperación o colaboración con sus actividades. k) Cualesquiera otros delitos realizados por las personas comprendidas en el número 1, cuando la comisión de los mismos contribuya a la actividad terrorista o rebelde, así como los delitos conexos y los cometidos en cooperación con dichas actividades o individuos."

"Artículo 7. Integración en bandas terroristas o rebeldes. 1. Los integrantes de una organización terrorista, rebelde o banda armada, así como quienes prestaren a éstas su cooperación, serán castigados con la pena de prisión mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas. A los promotores y directivos de la organización terrorista, rebelde o banda armada y a quienes dirigieran cualquiera de sus grupos se les impondrán las penas del párrafo anterior en su grado máximo. 2. La conspiración, la proposición y la provocación para la constitución del grupo terrorista, rebelde o banda armada serán castigadas, respectivamente, con las penas inferiores en grado."

"Artículo 8. Delitos de terrorismo. 1. El que integrado en una organización terrorista, rebelde o banda armada realizare cualquiera del os hechos delictivos relacionados en los apartados a) al h) del artículo 1º., utilizando armas de fuego, bombas, sustancias o aparatos explosivos o medios incendiarios de cualquier clase, cualquiera que sea el resultado producido, será castigado con la pena de prisión mayor en su grado máximo. A los promotores y organizadores del hecho, así como a los que hubieran dirigido su ejecución, les será impuesta la pena de reclusión menor. 2. Cuando los hechos relacionados en el párrafo anterior sean susceptibles de incriminación con arreglo a otro o más preceptos, se aplicará la pena de mayor gravedad."

"Artículo 9. Delitos de colaboración en actividades terroristas y rebeldes. 1. Será castigado con penas de prisión mayor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas el que obtenga, recabe o facilite cualquier acto de colaboración que favorezca la comisión de delitos comprendidos en esta Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista o banda armada o rebelde. 2. En todo caso, son actos de colaboración los siguientes: a) Información sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados, centros urbanos y cualesquiera otras que sean significativas para las actividades del grupo o banda armada o rebelde. b) Construcción, cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento u otro elemento susceptible de ser destinado a ocultación de personas, depósito de armas o explosivos, víveres, dinero y otras pertenencias relacionadas con los grupos o bandas armadas, terroristas o rebeldes, o vinculadas con sus actividades delictivas y la prestación de cualquier tipo de ayudas que favorezcan la fuga de aquellas. c) Organización o asistencia a cursos o campos de entrenamiento de los grupos o bandas armadas, terroristas o rebeldes y el mantenimiento de relaciones de cooperación con organizaciones extranjeras del mismo carácter. e) Cualquier forma de cooperación económica o de ayuda o mediación hecha con la finalidad de financiar grupos o actividades terroristas , rebeldes y bandas armadas. 3. Cuando los hechos relacionados en los apartados anteriores sean susceptibles de incriminación con arreglo a otro u otros preceptos se aplicará el que señale pena de mayor gravedad."

"Artículo 10. Apología de los delitos previstos en esta Ley. 1. La apología de los delitos comprendidos en este ley será castigada con las penas de prisión menor y multa de 150.000 a 750.000 pesetas. En el supuesto de que el delito tuviera señalada la pena de prisión menor o inferior la apología será castigada con la pena inferior en un grado. Los jueces y tribunales podrán acordar la clausura del medio en el que se hubiere realizado la publicación o difusión, con los efectos expresados en el artículo 21. 2. Se considera, en todo caso, apología: a) La alabanza o aprobación de hechos delictivos comprendidos en esta Ley, mediante la manifestación hecha en público. b) El apoyo o ensalzamiento de la rebelión o de las actividades propias de una organización terrorista o grupo armado o rebelde, o de los hechos y efemérides de sus miembros mediante la publicación y difusión en los medios de comunicación social del os artículos de opinión, reportajes informativos, composiciones gráficas, comunicados y, en general, cualquier otro modo en el que se materialice la difusión. c) El apoyo o adhesión al a rebelión o a las de sus miembros, mediante discursos, soflamas u ostentación de pancartas, que se produjeren durante la celebración de concertaciones en las vías urbanas y otros lugares abiertos al público. 3. No se aplicará este precepto cuando el hecho esté sancionado en otra o más normas que lo castiguen con pena de mayor gravedad."

"Artículo 13. Detención preventiva. Los detenidos por hallarse comprendidos en este Ley, serán puestos a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, la detención preventiva podrá prolongarse el tiempo necesario paral os fines investigados hasta un plazo máximo de otros siete días, siempre que tal propuesta se ponga en conocimiento del Juez antes de que transcurran las setenta y dos horas del a detención. El juez, en el término de veinticuatro horas, denegará o autorizará la prolongación propuesta."

"Artículo 14. Control judicial de la detención. 1. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste, pudiendo el primero en su caso, revocar la autorización de prolongación de la detención. 2. La previsión anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones judiciales pertinentes en caso de utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en esta Ley y de las competencias que en defensa de la legalidad corresponden al Ministerio Fiscal."

"Artículo 15. Incomunicaciones. 1. La autoridad que haya decretado la detención o prisión podrá ordenar la incomunicación por el tiempo que estime necesario mientras se completan las diligencias o la instrucción sumarial, sin perjuicio del derecho de defensa que afecte al detenido o preso..."

"Artículo 16. Detenciones y registros domiciliarios. 1. Los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán proceder sin necesidad de previa autorización o mandato judicial a la inmediata detención de los presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 1º., cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro de dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallaren y que pudieren guardar relación con el delito. 2. El Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de la Seguridad del Estado comunicarán inmediatamente al Juez competente el registro efectuado, las causas que lo motivaron y los resultados obtenidos del mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubiesen practicado."

"Artículo 17. Observación postal, telegráfica y telefónica. 1. El juez podrá acordar en resolución motivada la observación postal, telegráfica o telefónica, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, respecto de aquellas personas en las que, de las investigaciones sobre la actuación de bandas armadas, rebeldes o elementos terroristas, a que se refiere esta Ley, resulten indicios de responsabilidad criminal o delas que se sirvan para la realización de sus fines ilícitos. 2. En caso de urgencia esta medida podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Director de Seguridad del Estado, comunicándolo inmediatamente por escrito motivado al Juez competente..."

El Código Penal Español, a su vez, dota a la rama judicial de claros tipos penales para afrontar la delincuencia de las organizaciones terroristas y presenta redacciones de vital importancia en esta lucha como es la figura de la "apología del terrorismo". Sin embargo, el Tribunal Constitucional despojó de eficacia jurídica a este tipo al indicar que con esa conducta no se cumple el requisito de la antijuridicidad material.

Gran Bretaña e Irlanda.

Diversas leyes, originadas en el marco de la legislación Irlandesa, dadas las características de la violencia de la que han sido víctimas, han implantado el uso de herramientas procedimentales de gran impacto, otorgando a las fuerzas del Estado facultades para atender dichos crímenes con mayor eficacia. Tal es el caso de la Ley de 1971, primera estrategia del modelo de guerra dictada para uso exclusivo de Irlanda del Norte, en la cual se disponen nuevas técnicas de interrogatorio y se da a la Policía la posibilidad de realizar arrestos hasta por 72 horas. También merece mención la Ley "de medidas urgentes" del 25 de julio de 1973, fruto del informe de la Comisión "Diplock" y que establece el mecanismo de los juicios cortos y sin jurado, luego reformada en 1978.

La primera Ley de prevención y control del terrorismo de aplicación en todo el territorio del Reino Unido fue la Ley de Prevención del Terrorismo de 1974. Esta normativa define el terrorismo como "Cualquier uso de violencia para fines políticos" y señala medidas y políticas de manejo de este fenómeno, tales como la inversión de la carga de la prueba respecto a la pertenencia al grupo terrorista por hechos anteriores a la vigencia de la Ley; la facultad para oficiales de cuerpos de seguridad de detener por mera sospecha razonable de pertenecer o apoyar a una organización terrorista, sin mandamiento de orden judicial y sin tener que comunicarle las razones del arresto inmediatamente; el arresto con fines de investigación hasta por 48 horas prorrogables por 5 días; y la autorización para realizar registros y detenciones para comprobación de documentos sin mandamiento judicial.

Se realizan modificaciones a ese Acto, mediante otros instrumentos de igual categoría, en 1976, 1984, 1986 y 1989. En ellos se especifica qué es una "organización proscrita", se incluye el listado de organizaciones proscritas y se determina que el Secretario de Estado puede realizar modificaciones (añadir o retirar) a esa lista.

En el año 2000 es expedido un nuevo "Terrorism Act":

Parte II: Organizaciones proscritas

Procedimiento.

Proscripción 3.

(1) Para los propósitos de este acto una organización es proscrita si:

Está listada en el anexo 2

Opera bajo el mismo nombre de una organización listada en el anexo 2

(2) La Subsección (1) (b) no se debe aplicar en relación con la organización

listada en el anexo 2 si su entrada está sujeta a anotación en tal anexo

(3) El Secretario de Estado puede ordenar:

  • Adicionar una organización al anexo 2
  • Remover una organización del anexo 2
  • Modificar ese anexo en alguna otra forma

(4) El Secretario de Estado puede ejercer su poder bajo la sección (3)(a) respecto a una organización sólo si cree que está relacionada (le concierne) con el terrorismo.

(5) Para los propósitos de la subsección (4) una organización está relacionada (le concierne) con el terrorismo si:

  • Comete o participa en actos de terrorismo
  • Prepara terrorismo
  • Promueve o incita al terrorismo, o
  • En otra forma le concierne el terrorismo

(...)

Ofensas

  • Miembros (membership) 11.
  • Una persona comete una ofensa si pertenece o profesa pertenecer a una organización proscrita.

(...)

Anexo 2. Organizaciones proscritas

  • The Irish Republican Army
  • Cumann na mBan
  • Fianna na hEireann
  • The Red Hand Commando
  • Saor Eire
  • The Ulster Freedom Fighters
  • The Ulster Volunteer Force
  • The Irish National Liberation Army
  • The Irish People

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Este documento ha sido publicado el 27may03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights