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02jul05
La Procuraduría pide a la Corte Constitucional no avalar la reelección presidencial.
Consideró que el Congreso tuvo fallas de forma en el trámite de esta reforma a la Constitución y pidió a la Corte Constitucional no avalarla.
El concepto del procurador Edgardo Maya se presenta cuatro días antes de que se acabe el plazo máximo que le dio la ley para pronunciarse sobre el acto legislativo.
En un estudio de más de 136 hojas, Maya hace un análisis de las primeras 17 demandas (de las 26 que se han presentado) que buscan la inexequibilidad de la reelección por considerar que hay vicios de forma que vulneran la Constitución de 1991.
Maya dividió en dos su estudio jurìdico: En el primero hace un análisis sobre los argumentos que pretenden la caìda del acto legislativo por errores en el trámite legislativo; en el segundo, se ocupa de algunos aspectos de fondo que, a juicio del funcionario,deben ser analizados por la Corte a pesar de que la Carta del 91 prohìbe análisis de fondo en reformas constitucionales.
Para detectar los errores de forma, un grupo de funcionario de la entidad encabezados por el propio Procurador analizaron cerca de 40 casetes de audio y 44 de video de todas las sesiones del Congreso en las que se debatiò el tema. También fueron analizadas las constancias dejadas por los congresistas que demuestran esos errores.
El estudio jurídico tambièn analiza uno de los argumentos de la demanda que alega una violación al derecho de igualdad evidenciado en la supuesta figura del presidente- candidato. La Procuraduría señala que esa situación se arregla con la pronta expedición de la ley de garantías que protega el derecho de quienes quieran acceder a ser aspirantes a la Presidencia.
La Procuraduría, en cinco puntos, expone cuáles fueron los errores de forma que vician al Acto Legislativo 02 del 2004 al punto que debe declararse su inconstitucionalidad.
El concepto emitido ayer se basa fundamentalmente en la demanda que ante la Corte Constitucional presentó el representante a la Cámara Wilson Borja, quien en esencia considera que el Acto Legislativo 02 de 2004 es contrario a la Constitución por vicios procedimentales que se traducen en la ausencia de competencia del Congreso para introducir en el sistema constitucional la figura de la reelección.
¿Qué sigue?
Una vez lleguen los conceptos a los despachos de los magistrados ponentes de la Corte Constitucional, los leen y empiezan a escribir lo que se llama un proyecto de fallo.
Para esta tarea tienen un plazo de 30 días hábiles.
Luego ese documento se radica en la Secretaria General de la Corte y es repartido a los demás magistrados de la Corporación.
En casos como estos, de trascendencia nacional, los proyectos son entregados a los magistrados en sobres cerrados para evitar filtraciones y otras posibles anomalías.
El tema es llevado luego a la Sala Plena, donde los nueve magistrados tienen 60 días hábiles para tomar una decisión definitiva.
Sin embargo, es claro que en ese lapso la Corte Constitucional podrá citar a audiencias públicas para tener más elementos de juicio y tomar una decisión final.
¿Ha coincidico con la Corte?
En su administración Edgardo Maya ha emitido conceptos sobre temas que jurídica y políticamente han sido de trascendencia. En algunos, la Corte ha acogido los criterios del Ministerio Público, pero en otros se ha apartado. Estos son algunos:
El referendo.
En el 2003, cuando Uribe convocó a un referendo, el Congreso emitió una ley que fue demandada con el argumento de que habían sido vulnerados principios constitucionales de forma y fondo. La sentencia de la Corte no recogió todos los argumentos de la Procuraduría, que pedía la inconstitucionalidad sobre temas que tenían que ver con los límites del poder de reforma que tiene el Congreso.
Estatuto Antiterrorista.
En el 2004 la Corte tumbó el Estatuto Antiterrorista, base de la Política de Seguridad Democrática. Corte y Procuraduría coincidieron en que la norma debía caerse por errores de forma.
Sistema Acusatorio.
El acto legislativo también fue demandado ante la Corte por errores de forma, pero la Procuraduría conceptuó que no se evidenció esa irregularidad y por el contrario pidió mantenerlo. El Procurador no estuvo de acuerdo en entregarle facultades al Presidente para que dictara la ley estatutaria que desarrollara el nuevo sistema. La Corte no acogió ese criterio y lo mantuvo casi incólume.
Reforma Política.
La reforma constitucio-nal despertó debates por los posibles errores de forma que Cámara y Senado cometieron. Procuraduría y Corte han coincidido en que durante ese trámite legislativo hubo irregularidades insubsanables y que dejaron sin piso varias de las normas de ese estatuto.
Análisis de fondo y forma.
Errores de forma.
Se omitió debate en primera vuelta de plenaria de Càmara. El concepto señala que los congresistas aprobaron el acto legislativo tras la presentación de las ponencias y no hubo debate, requisito que según la jurisprudencia es esencial para preservar el principio democrático.
No hubo debate de informes de ponencia ni del articulado que venía aprobado de la comisión primera. Maya advierte que ni siquiera se debatió la conveniencia de introducir en el sistema constitucional la reelecciòn presidencial.
No hubo debate de comisiones de conciliación en segunda vuelta. Los parlamentarios se limitaron a la lectura del encabezado del informe y se aprobó sin conocerse el texto conciliado.
La facultad dada al Consejo de Estado para que expidiera la ley de garantías electorales. El estudio dice que esa delegación es inexequible porque altera el funcionamiento de las ramas del poder público al entregar la función legislativa a un órgano de la rama judicial.
Se utilizaron mal impedimentos. Para el Procurador se desconocieron las competencias de la Comisión de ética. Dice que un congresista no puede participar en la votación de los impedimentos de sus colegas cuando las causas (tener familiares en el Gobierno) son las mismas suyas.
Análisis de fondo.
El Congreso sí tiene la competencia para introducir en la Carta el tema de la reelección presidencial. Para Maya el Legislativo no desbordó su competencia.
El procurador llama la atención de la Corte para que haga un exhaustivo control de la Ley de Garantías para concluir si el cambio de reglas de juego son a favor de un candidato.
[Fuente: El Tiempo, Bogotá, Col, 02jul05]
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