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15sep10


Sentencia declarando penalmente responsable a Miguel Ángel Rangel Sosa por concierto para promover grupos paramilitares


Proceso n.º 28835

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta Núm. 293

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010).-

Objeto de la Decisión:

Siguiendo el rito procesal comprendido en la Ley 600 de 2000 y finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal profiere sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex representante Miguel Ángel Rangel Sosa, acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

Hechos Probados:

1. Desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de "Autodefensas" con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en "Autodefensas Unidas de Colombia", AUC, lideradas por la llamada "Casa Castaño", que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron toda clase de delitos, algunos de estos de lesa humanidad.

2. En desarrollo de dichas actividades ilícitas, y con la finalidad de relacionarse con la clase dirigente regional y local, efectuaron diversas reuniones en el año 1998, en el Nudo de Paramillo y el municipio de Tierralta (Córdoba), a las cuales acudieron líderes políticos como Gabino Mora, Alejandro Escobar y Miguel Rangel Sosa, en donde trataron temas relacionados con la política de la región y la nueva forma en que ésta sería regulada por los paramilitares.

3. El 29 de septiembre de 1999 un grupo paramilitar al mando de alias 'Mañe Agonía' y Faber Guerrero Gil, quien señaló como determinador de esos hechos a Miguel Ángel Rangel Sosa, incendiaron las instalaciones del palacio municipal de Pinillos y destruyeron la documentación que allí se encontraba y hurtaron otros elementos.

4. Las relaciones con las autodefensas allí iniciadas por parte de Rangel Sosa, continuaron su curso y fue así como posteriormente, para el año 2001, el acusado nuevamente sostuvo un encuentro con miembros de dicha agrupación, tales como 'Ernesto Báez' y otros, en un sitio público denominado Chambacú en Caucasia, en donde también se trataron diversos temas políticos, entre otros, el relacionado con su aspiración al Congreso.

5. Prosiguiendo con ello, en el año 2002, Rangel Sosa se reunió en el estadero Chayos ubicado en Magangué con líderes políticos de las autodefensas del Bloque Central Bolívar, entre otros, Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar' y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán', para tratar temas específicos relacionados con la campaña a la Cámara de Representantes y su ingreso a la misma, una vez renunciara a la curul el representante Alfonso López Cossio, quien a cambio de su renuncia, sería inmediatamente apoyado para la Gobernación del departamento.

6. Al año siguiente, es decir, el 1º de abril de 2003, recién posesionado en la curul de Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento de Bolívar, que había dejado vacante su titular Alfonso López Cosssio, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa como un acto más en pro de las autodefensas, procedió a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria (declarada insubsistente el 9 de julio de 2004), hermana de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', con el exclusivo fin de poder congraciarse con dicho comandante paramilitar a efectos de lograr su apoyo para la selección y posterior candidatura de Alfonso López Cossio a la gobernación del departamento.

7. Finalmente, el 9 de agosto de 2003, en el municipio de Barranco de Loba, se celebró la masiva concentración popular organizada y dirigida por las autodefensas del Bloque Central Bolívar, con presencia de 'Ernesto Báez' y otros cabecillas, así como la dirigencia política Bolivarense, en la cual se dispuso la conformación de la denominada "Comisión Reguladora Política del Sur de Bolívar" que se encargaría de la selección del candidato a la Gobernación de dicho departamento, en la cual resultó favorecido precisamente Alfonso López Cossio.

Igualmente, en la misma fecha y una vez terminada la anterior, se llevó a cabo otra reunión en la población de Pueblito Mejía, en donde el comandante 'Ernesto Báez' se reunió con los dirigentes del departamento, entre quienes obviamente se encontraba Miguel Ángel Rangel Sosa, y se comprometieron a respetar el acuerdo de apoyar a quien resultara seleccionado por la comisión recién conformada.

Filiación del Procesado

Miguel Ángel Rangel Sosa, oriundo del Banco (Magdalena), identificado con la cédula de ciudadanía número 73.129.712 de Cartagena, hijo de Miguel Ángel Rangel Torregrosa (fallecido) y Rosa Elvira Sosa de Rangel. Cuenta con 41 años de edad, de profesión Comunicador Social egresado de la Universidad Autónoma de Barranquilla, casado con Sandra Helena Villadiego Villadiego, con quien tienen un hijo. Fue concejal del municipio de Pinillos en el período 92-94 y alcalde de dicha población del 95 al 97, dedicado a la actividad política, ocupó la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio desde octubre de 2002 y nuevamente elegido por la circunscripción territorial de Bolívar para el período constitucional 2006-2010, cargo al cual renunció y cuya renuncia fue aprobada mediante resolución 0716 del 1º de abril de 2009 de la Cámara de Representantes. Actualmente detenido por este proceso en las instalaciones de la Penitenciaría de la Picota.

Actuación Procesal

- Mediante escrito del 15 de noviembre de 2007, el señor Alejandro Escobar Hernández entonces concejal del municipio de Pinillos, denunció las reuniones sostenidas entre diversos comandantes de las autodefensas con Miguel Rangel Sosa, a partir del año 1997.

- Así mismo, el señor Gabino José Mora Martínez, mediante escrito del 9 de noviembre de 2007, dio cuenta de las varias reuniones sostenidas entre comandantes paramilitares y el congresista Rangel Sosa.

Comentó igualmente en su denuncia que la quema de la alcaldía de Pinillos (Bolívar), ocurrida el 29 de abril de 1999, fue con el fin de ocultar pruebas relacionadas con el delito de peculado y otros por parte de Miguel Rangel, quien se desempeñó como alcalde de esa población entre 1995 y 1997. Sindica también a Rangel del posterior asesinato de su cuñado Manuel Obregón Díaz, alias 'Mañe Agonía', quien dirigió dicha acción delictiva en Pinillos.

- Con fundamento en los escritos mencionados, el 17 de enero de 2008 se dio inicio a la investigación preliminar, y se ordenaron y practicaron pruebas, y se escuchó en diligencia de versión libre al investigado.

- Posteriormente y con base en las pruebas legalmente practicadas, en auto del 21 de enero de 2009, se dio inicio a la etapa instructiva y se ordenó la captura del representante, quien fue escuchado en indagatoria el 26 de enero siguiente.

- Mediante decisión del 2 de febrero de 2009 se resolvió la situación jurídica del sindicado, con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promoción de grupos paramilitares, fecha desde la cual se encuentra detenido en la Cárcel la Picota.

- En resolución núm. 0716 del 1º de abril de 2009 la Cámara de Representantes aceptó la renuncia presentada por Rangel Sosa.

Con fundamento en dicha dimisión a la curul, la Sala en auto del 27 de abril de 2007 dispuso el envío del expediente, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación en donde se culminó la investigación y se profirió cierre de instrucción el 18 de mayo de 2009, y posteriormente calificatorio con acusación mediante providencia del 31 de julio de esa anualidad.

- Contra esa decisión se interpuso el respectivo recurso de reposición y en subsidio el de apelación por parte de la defensa, quien posteriormente desistió de los mismos, motivo por el cual el proceso fue enviado al Juez Especializado de Cartagena, de donde posteriormente fue remitido a la Corte mediante providencia del 25 de septiembre de 2009, con fundamento en la nueva posición jurisprudencial de esta Sala, respecto de la competencia para aforados.

- Con auto del 18 de noviembre de 2009 se asumió la competencia y se prosiguió con el trámite procesal correspondiente.

- El 14 de diciembre del 2009 finiquitó el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000; en consecuencia, se dispuso la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 27 de enero de la presente anualidad.

- Finalizada aquella, se dio inicio a la audiencia pública el 26 de abril hogaño, la cual culminó el 26 de julio del presente año.

Alegatos en Audiencia Pública

El Ministerio Público

Menciona los hechos consistentes en las diversas reuniones que tuvieron lugar con miembros de las autodefensas y el acusado Rangel Sosa, en las cuales se celebraron acuerdos de orden electoral, habiéndose comprometido, además a nombrar en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias 'Ernesto Báez', estratega político del grupo armado irregular.

Dentro de dichas reuniones se destacan las de 1997, 1998 y 2001, con los cabecillas de la agrupación ilegal, tales como: Carlos Castaño; Salvatore Mancuso; alias 'Jorge 40' y alias 'Ernesto Báez', todo lo cual fue relatado por los "antiguos compañeros de labor política" de Miguel Rangel, quienes precisaron que el acusado conoció de manera directa a dichos comandantes paramilitares. También la reunión que sostuvieron en el 2002 junto con alias 'Mario Cuellar', quien para la época era representante zonal de las autodefensas.

Adicionalmente, obra declaración del ciudadano Alberto Carvajal Díaz, líder regional, quien sostuvo que el 9 de agosto de 2003 convocaron a una reunión política multitudinaria en el corregimiento de Barranco de Loba, sur de Bolívar, con la asistencia de diferentes líderes comunales como él, también concejales y personalidades de la vida política, como Vicente Blel, Lucio Rangel, Danilo de León Sayas, Miguel Rangel Sosa, la cual fue presidida por 'Ernesto Báez' en representación de la agrupación armada ilegal, quien insistió en la conformación de una comisión de dichas provincias denominada "COMISIÓN REGULADORA POLÍTICA DEL SUR DE BOLÍVAR". Prosigue el Agente de la Procuraduría diciendo que el aludido declarante destacó que el objetivo de la convocatoria fue el de fijar mecanismos de selección del candidato a la Gobernación del Magdalena (sic) |1| que los representaría en las elecciones de octubre de 2003.

Sostiene igualmente que la conducta por la cual se acusó al sindicado ha tenido algunas modificaciones, conforme a la Ley 733 de 2002, que empezó a regir el 29 de enero de 2002 y la Ley 1121 del 29 de diciembre de 2006. Aún así, dice el Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tipicidad de la conducta referida no ha variado, sino "…el legislador sencillamente reubicó las conductas de organizar, promover, armar o financiar… para darles connotación de conducta punible autónoma, tal como lo señaló el artículo 16 de la Ley 1121 de 2006, que modificó el artículo 345 del código penal de 2000…".

A su juicio, los hechos imputados se encuentran soportados mediante los testimonios de Alejandro Escobar Hernández y Gabino José Mora Martínez, cuyo fundamento de credibilidad está precisamente en la circunstancia excepcional de haber acompañado al procesado Miguel Rangel a las reuniones sostenidas con miembros de grupos armados ilegales (sic), entre estos, las autodefensas del sur de Bolívar.

La incriminación referida, se apoya en el testimonio de Alberto Carvajal Díaz, líder comunitario de la región, quien dio cuenta de la ayuda que el grupo armado ilegal realizó en pro de las aspiraciones políticas de Miguel Rangel Sosa, que lo llevaron, incluso a ser elegido Representante a la Cámara como resultado de dichos acuerdos celebrados.

Afirma, que emerge como "verdad incontestable" que el Departamento de Bolívar no fue ajeno a alianzas entre la clase política y los grupos armados ilegales, y de ello dan cuenta muchos desmovilizados y diferentes personas de la región.

Respecto de la reunión de Barranco de Loba, el 9 de agosto de 2003, el Ministerio Público sostiene que se encuentra probado mediante dichos testimonios todo lo relacionado con el desarrollo de la misma, la forma de convocatoria, la asistencia masiva y el discurso inicial de alias 'Ernesto Báez' quien allí expuso su proyecto político, así como la propuesta de dicho comandante paramilitar de conformar una comisión que se encargara de escuchar a los candidatos a la gobernación.

Resalta la importancia del testimonio de Alberto Carvajal, por cuanto fue uno de los escogidos para conformar esa Comisión, motivo por el cual, tuvo que desplazarse a los diferentes sitios, y le consta de primera mano todo lo relacionado con las reuniones en las que pudieron hacer presencia miembros de las autodefensas y Miguel Rangel.

Considera igualmente que la credibilidad de los testigos Gabino Mora y Alejandro Escobar, deriva no solo de su íntima relación e incluso "compadrazgo" con Miguel Rangel, por lo que no se advierte "al rompe animadversión o malquerencia como detonante de sus denuncias", pues los señalamientos los hacen aún a riesgo de su propio compromiso penal (sic), teniendo en cuenta que por igual cada uno de ellos, se "proclama por lo menos asistente, si no partícipe de ese contubernio criminal".

Acerca del nombramiento de la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana de alias 'Ernesto Báez', en la UTL de Miguel Rangel, asevera el Ministerio Público, que la mencionada se posesionó en el cargo el 1º de abril de 2003 y fue declarada insubsistente el 9 de julio de 2004; situación administrativa que pasaría inadvertida sino fuera porque el procesado manifestó ser ajeno a su vinculación al interior de su unidad, radicando la responsabilidad de ello en uno de sus asesores, esto es, a Mario de León Salas, quien supuestamente seleccionó entre centenares de hojas de vida precisamente la de ella, contrariando la costumbre, según la cual, normalmente esos cargos se asignan directamente por el titular de la curul, y en directa contradicción con dicho asesor, quien declaró que sólo había sugerido el nombre de dicha dama, a diferencia de lo expresado por Rangel Sosa, quien dijo que fue De León Salas de manera exclusiva, quien seleccionó la totalidad de los integrantes de su UTL.

Además, el acusado dejó entrever cierta lejanía con Mario de León, pues lo calificó (sic) como un muchacho de la zona del sur de Bolívar, motivo por el cual no se explica cómo, a pesar de ello, se quiere hacer creer que aún así le encarga la seria y delicada gestión de seleccionar al personal de confianza de un Congresista, tanto más, a sabiendas que esos cargos se asignan por compromisos adquiridos en la época electoral. Aunado a ello, se sabe que el señor Mario de León Salas está emparentado con líderes políticos de la región, y también se hizo presente en la mencionada reunión de Barranco de Loba, en consecuencia, Mario de León con su versión contradice al procesado y en esa medida se debilita la tesis defensiva expuesta al respecto (sic).

Así mismo, el Ministerio Público considera que las conexiones del procesado con miembros de las autodefensas se encuentran probadas con otros medios obrantes en el expediente. Al respecto, hizo alusión al testimonio de Faber Guerrero Gil de quien dijo, su narración contextualiza la certificación de las Fuerzas Militares en las que se da cuenta que el 29 de abril de 1999 el frente 35 de las FARC EP ingresó al municipio de Pinillos y quemó tanto la alcaldía como el recinto del Concejo Municipal, a pesar que la misma comunidad lo apreció como una atentado de las autodefensas, según testimonios recogidos en el proceso de varios habitantes de la población , tales como: Oscar Tovar Rojas, Jaime Rangel Pérez y Sabas Arturo Rangel, éste último quien adujo que fue alias 'Mañe Agonía' el autor material del incendio, motivo por el cual quedó claro que no fueron miembros de la guerrilla sino de las AUC quienes efectuaron tal conducta criminal.

Sobre las contradicciones entre los testigos de cargo, Gabino Mora y Alejandro Escobar, relativas a la imprecisión en las fechas de las reuniones, a juicio del Ministerio Público, no se erigen en motivo suficiente para restar credibilidad a sus dichos, pues tales falencias resultan apenas entendibles por el avance de los años (sic), y en todo caso no comprometen aspectos sustanciales de su versión. Considera suficiente, en orden a dar crédito a las afirmaciones de los deponentes mencionados, la referencia que hicieron al contexto de la época, las características geográficas de los sitios de las reuniones, los convocantes, los asistentes, temas tratados, compromisos pactados, y en fin, los demás datos puntuales que aportan quienes fueron testigos presenciales de los hechos.

El Agente de la Procuraduría resta crédito a la retractación inicial de Gabino Mora, pues afirma que dicho acto fue realizado por presiones, además dicho denunciante posteriormente fue enfático en reafirmarse en su denuncia escrita inicialmente presentada, y respecto de la injerencia que haya podido tener el señor Nestor Viana en la misma; destaca así mismo que este personaje jamás negó su actuación en dichas denuncias, todo lo cual descarta cualquier presión de su parte hacia Gabino. Prosigue este sujeto procesal indicando que todo ello se encuentra también corroborado por el testigo Pedro Alí Alí, quien refirió haber sido contactado precisamente por Mora Martínez para que lo pusiera en contacto con Viana, motivo por el cual se descarta tanto la iniciativa, como la intimidación por parte de Germán Viana, respecto de los denunciantes, afirmación sobre la cual descansa, en buena medida, la tesis defensiva.

En referencia con Hector Rodelo Sayas, el Ministerio Público sostuvo que dicho testigo pretende proteger los intereses de Miguel Rangel por obvias razones, pues incluso negó la presencia en la reunión de Barranco de Loba de miembros de las autodefensas y de Miguel Rangel, lo cual fue infirmado por el propio 'Ernesto Báez', en cuanto este último aseguró que si estuvo presente y además que en esa región no se movía nada sin el apoyo de las autodefensas, lo cual desdibuja las manifestaciones de Rangel Sosa quien afirmó que el sur de Bolívar era la zona de menor incidencia de autodefensas.

En cuanto al testigo Danilo de León Sayas, agrega el Procurador delegado, que sus dichos exculpatorios a favor de Miguel Rangel Sosa pierden credibilidad, pues se probó a través de documento escrito que dicho sujeto hizo ofrecimientos de dinero a Alejandro Escobar a cambio de su retractación, hecho que enlaza con el informe del CTI del 26 de enero de 2009 (fl.107 c.3), y la declaración de la investigadora en audiencia, quien se ratificó en el contenido del mismo y da cuenta de la llamada telefónica que recibió el denunciante relacionado con presiones recibidas después de la detención del procesado. En igual sentido obra constancia de la llamada al testigo Alberto Carvajal Díaz, quien dijo haber sido abordado por el señor Danilo de León Sayas para ofrecerle la suma de 30 millones de pesos si se retractaba de su declaración del 20 de enero de 2009.

Pese a la última intervención de Alberto Carvajal Díaz, en la cual se retractó, el Ministerio Público sostiene su apoyo a la credibilidad de dicho testigo en sus primeras intervenciones, pues, según dice, son las que mejor reflejan la verdad, por su espontaneidad, desprevención en la forma en que fueron vertidas, la puntualidad de sus afirmaciones, para lo cual aludió a la jurisprudencia reiterada de la Corporación en punto de la retractación del testigo, en tanto esta no repunta de recibo (sic), pues "las referencias procesales apuntan a señalar que la detracción no fue el resultado de una explosión espontánea a contar la verdad y a ponerse en paz con su conciencia, sino muy seguramente provocada por esos ejercicios de presión padecidos también por los demás testigos de cargo y estimulada además por esos ofrecimientos económicos que él mismo denunció ante el órgano judicial".

Afirma también, conforme a la evidencia procesal, que resultan claros los pactos del procesado con grupos de autodefensas del sur de Bolívar con el fin de asegurar el triunfo en su campaña al Congreso en los preludios de una contienda electoral, motivo por el cual el resultado final, como es la elección, queda en segundo plano, pues conforme a esos testimonios de cargo, el apoyo de los grupos armados ilegales es de medios y no de resultado, pues muchas veces cuando se tiene la certeza de que cualquiera de los candidatos cumplirá los objetivos del grupo ilegal, entonces dejan que el sufragante sea quien defina el voto. En el caso del procesado, es claro que si recibió colaboración en la reunión de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, en las cuales se apoyó la selección de un candidato a la Gobernación de Bolívar.

Así mismo, insiste en que no fueron suficientes los testimonios de Alcides Gulloso ni de Alfonso López Cossio para probar la tesis defensiva del "complot"; menos aún, cuando este último después de haber aceptado cargos se retractó en forma tan vehemente, lo cual le resta credibilidad a sus afirmaciones.

Con fundamento en todo lo anterior, el Ministerio Público encuentra reunidos los requisitos exigidos por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, esto es, la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, presupuestos sustanciales actualizados frente al caso, a partir de los testimonios de Gabino Mora, Alejandro Escobar Hernández y Alberto Carvajal Díaz, por lo cual se debe proferir sentencia condenatoria como autor responsable del delito de Concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340 del Código Penal de 2000.

El acusado

Con posterioridad a sus planteamientos expuestos en audiencia pública, presentó escrito en el cual mantuvo similares argumentos, que a continuación se resumen:

- Aseguró que todo es un montaje o un "complot" en su contra, urdido con el exclusivo fin de despojarlo de la curul, y por ello quien planeó toda la denuncia en su contra fue el propio doctor Nestor Viana Guerrero, pues era quien lo sucedería en la misma, en el evento de faltar él como primer renglón.

- También aseveró que su principal denunciante Gabino Mora, es una persona con quien ha tenido buena amistad, pero empeñado en conseguir dinero fácil ha optado por estas tropelías en su contra, al punto que fue capaz de llenarle un pagaré en forma abusiva por la suma de 300 millones de pesos y como no consintió en la deuda, ello provocó todo este complot en su contra.

- Igualmente señaló que otra razón para que sus denunciantes actúen en su contra, consiste en que aspiraron uno a la alcaldía y otro al concejo de Pinillos y le pidieron su colaboración, la cual negó por tener otros candidatos a quienes apoyar, lo que motivó en ellos el deseo de destruirlo y hacerle perder la curul que ocupaba en ese momento.

Toda su tesis anteriormente expuesta, pretende sustentarla con fundamento en algunos aspectos que pueden resumirse, así:

I- Crítica testimonial:

Ataca vehementemente el testimonio rendido por Alejandro Escobar, Gabino Mora y Alberto Carvajal, pues en su sentir fueron inconsistentes y contradictorios.

1- En efecto, al referirse a Escobar, dice que narra situaciones inverosímiles, pues al mencionar las supuestas reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo con líderes de las autodefensas, aseguró que salieron en un solo vehículo, posteriormente que fueron dos, incluyendo el de Miguel Rangel, y no se dieron cuenta que él no tenía vehículo para la fecha de los hechos, lo cual pudo ser fácilmente verificado en las oficinas de tránsito correspondientes.

Al respecto, agrega el procesado, si a esa supuesta reunión en el Nudo de Paramillo asistieron 15 alcaldes, algunos ex alcaldes y un diputado, no se entiende entonces cómo pudieron todos transportarse en una camioneta Hylux y otra de color rojo, pues no es posible que tanta gente pudiera movilizarse en solo dos vehículos como los descritos.

2- Igualmente, señala que el testigo en cuestión también faltó a la verdad respecto de su conocimiento acerca de alias 'Ernesto Báez', pues en una primera ocasión aseguró no conocerlo, y posteriormente en ampliación de su declaración, expresó que en la reunión en la cual se encontraba junto con Miguel Rangel y algunos líderes paramilitares como Mancuso y 'Jorge 40', llegó un sujeto quien se presentó como 'Ernesto Báez' y dijo ser o iba a ser comandante del denominado Bloque Central Bolívar (BCB) de las autodefensas.

3- Expresa también que dicho testigo en declaración aseguró que a la primera reunión a la cual asistió en compañía de Rangel Sosa y otros fue en el año 97; aún así, en esa misma afirmó que iban acompañados de Gabino Mora quien era alcalde de Pinillos. El acusado encuentra falaz dicha aseveración de Escobar, toda vez que para ese año quien ejercía como alcalde de dicho municipio era precisamente él y no Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997, Gabino le recibió la alcaldía a partir de enero de 1998 hasta el año 2000, todo lo cual, en su sentir, "obedece a ese deseo malicioso de hacerle daño" con el "complot" en su contra.

4- Hace alusión al hecho, según el cual, Escobar en declaración jurada (del 24 de abril de 2008) dijo que no sabía de qué se trataba la reunión a la cual asistió junto con Gabino Mora y Rangel Sosa; pese a ello, en su escrito inicial mediante el cual lo denunció dijo estar enterado del motivo de tales reuniones.

5- De la misma forma ataca el testimonio aludido, por su narración fáctica, pues Escobar señaló que salieron de Magangué al Nudo de Paramillo y después al otro día tuvieron que regresar, por lo que debieron devolverse nuevamente hasta el punto de partida, es decir, viajaron cerca de 12 horas, lo cual, según el acusado, resulta absurdo, pues si debían regresar al día siguiente, lo lógico era que pernoctaran en esa misma población de Planeta Rica o en Montería que se halla tan solo a dos horas, y no viajar 6 horas hasta Magangué para tener que regresar nuevamente al otro día.

Además, sostiene el acusado que mientras Escobar dijo que en esa actividad de retorno, él (Rangel Sosa) se quedó en su casa en Magangué, el denunciante Gabino Mora expresó que se había quedado en Cienaga de Oro en donde viven sus suegros, motivo por el cual, el procesado considera que todo ello permite ver las inconsistencias de tales aseveraciones, "…pues no tuvieron en cuenta que yo no tengo casa en Magangué…".

6- Encuentra igualmente reprochable el no haberse escuchado por lo menos a uno de los 15 alcaldes y ex alcaldes quienes supuestamente los acompañaron a las reuniones aludidas, de quienes los denunciantes dijeron no acordarse, cuando todos en esos municipios eran conocidos.

7- Expresa airadamente que todas esas reuniones mencionadas por Escobar y Gabino Mora realmente no tuvieron ocurrencia, pues incluso los propios comandantes paramilitares en sus respectivas declaraciones las negaron, además dichos sujetos dijeron que no lo conocían. Se lamenta de no habérsele puesto de presente su fotografía al comandante Mancuso quien dijo que le parecía haber escuchado el nombre de Miguel Rangel, pero que necesitaba ver una foto suya para estar seguro.

8- Le parece ridícula la afirmación del testigo Escobar, según la cual 'Báez' aspiraba al Senado y él a la Cámara, pues tal acontecimiento resultaba imposible, y fue negado tajantemente por el propio 'Ernesto Báez'. Aunado a ello, no ve lógico ni posible que para ese año de las supuestas primeras reuniones con comandantes paramilitares (1997) -cuando aún se desempeñaba como alcalde de Pinillos- ya estuviera aspirando al Congreso, pues de ser así, hubiese sido candidato en 1998 o principal en el 2002, lo cual jamás ocurrió.

El acusado también negó en forma vehemente las supuestas relaciones o acuerdos con paramilitares, pues de haberlos tenido, dice, indudablemente el candidato de dicha agrupación ilegal no hubiera sido Loher Díaz, sino él.

9- Afirma, así mismo, que ninguno de los demás testigos, tales como: Alfonso López Cossio, Luis Gutiérrez, Hector Rodelo, Uldarico Toloza, Libardo Simancas, William Montes, Vicente Blel, Henry Vargas, y comandantes paramilitares como: Ramón Isaza, 'Mario Cuellar', Salvatore Mancuso, 'Jorge 40' y 'Juancho Dique', entre otros, quienes depusieron bajo juramento en el proceso, han confirmado lo dicho por Escobar Hernández y Mora Martínez, y estos últimos solo tienen deseos vindicativos contra él, toda vez que no les dio el apoyo de su grupo político para la alcaldía de Pinillos. En consecuencia, dice no entender cuál es la razón para no darle credibilidad a aquellas personas y sí a sus acusadores de quienes, según refiere, se ha demostrado el interés protervo y maléfico que persiguen.

10- Menciona también la grabación telefónica interceptada a Gabino Mora, en donde se escucha a este sujeto haciendo referencia a una deuda dineraria y diciéndole a su interlocutor que si no se la pagan arremetería contra Miguel Rangel, todo lo cual, en su sentir, es la prueba del "complot montado contra él" por Néstor Viana para quedarse con su curul, pues este sujeto ocupaba el segundo renglón en la misma lista del partido de la "U"; en consecuencia, al salir él (Rangel) quien ocuparía la misma sería precisamente Viana, por ello fue quien urdió todo en su contra.

11- Considera "ridícula" la afirmación de Escobar y Mora respecto de su presencia en la graduación de 80 pupilos de las autodefensas en el sitio denominado "La Universidad" relacionado con Ralito, sitio al cual, según dichos testigos acudieron periodistas de todo el país y otras personalidades, pues para el año 2005 él ya era Congresista y sería imposible que una noticia de esa magnitud no hubiese aparecido en todos los medios, "imagínense un Congresista graduando a 80 paramilitares".

12- Respecto del testigo Faber Guerrero Gil, quien se encuentra purgando pena por el delito de secuestro y otros, el acusado sostiene que no es digno de credibilidad, pues inicialmente en su primera declaración negó cualquier conocimiento al respecto y, posteriormente, cuando al parecer fue incluido en Justicia y Paz, entonces ahí sí hizo señalamientos en su contra.

13- Refiere que Escobar al ser interrogado en sus declaraciones decía que no sabía cuál era el tema de las reuniones, motivo por el cual puede colegirse que no participó en éstas y tampoco escuchó lo que se trató en las mismas. Por tal razón, sostuvo en sus alegatos, que ello riñe con lo dicho por este declarante cuando afirmó: "…cuando llegamos el primer día Mancuso dijo que estaban haciendo limpieza general…y que debían centrarse en lo político para llegar al poder…que habían matado un jefe del ELN…y habían quemado la alcaldía de Puerto Rico (Bolívar)…"

Aunado a ello, el procesado encuentra contradictorio el testimonio de Escobar, pues inicialmente señaló que en las primeras reuniones lo recibió Mancuso y posteriormente que había sido 'Jorge 40', todo lo cual, dice, permite observar la falacia de las aseveraciones de sus denunciantes.

14- Afirma que Alberto Carvajal en su declaración del 20 de enero de 2009 sostuvo que Alejandro Escobar acudió a la reunión de Barranco de Loba, mientras el propio Escobar Hernández negó su asistencia a la misma.

15- El procesado asevera que Gabino le ha mentido a la Corte, pues inicialmente dijo que 'Jorge 40' lo citó, después que había acudido a la cita por cuanto lo querían asesinar, pues ya habían dado muerte al alcalde de San Martín de Loba, posteriormente afirmó que el contacto para reunirse con los comandantes paramilitares se lo hizo Miguel Rangel, es decir varias contradicciones.

El acusado expresa que de acuerdo a lo conocido públicamente, el alcalde asesinado al cual se refirió Gabino fue Jorge Tafur, quien fue ultimado el 3 de noviembre de 1998, motivo por el cual no es posible que hayan existido reuniones en 1997 ni en 1998, pues el mismo Mora Martínez señaló que su primera reunión fue después de la muerte de dicho alcalde.

16- Considera también a Eduardo Carballo como otro socio en el "complot" urdido en su contra, pues en su declaración, dicho sujeto fue explícito al comentar sobre sus relaciones con Germán Viana, por lo cual, deduce, es obvio que todo fue un plan concebido por este último para finalmente quedarse con su curul en la Cámara de Representantes.

No se explica cómo es posible que Viana y Carballo hayan acudido hasta Cartagena a acompañar a Gabino Mora a interponer la denuncia en su contra, y menos aún, que en el mismo computador portátil de Viana se hayan redactado las denuncias que fueron interpuestas una en Cartagena y otra en Magangué, todo lo cual, sostiene, es prueba irrefutable del "complot", pues se nota el resentimiento de dicho sujeto contra él.

Así mismo sostiene que Germán Viana nunca se ha destacado por ser un Congresista que denuncie la corrupción, ni que haga debates en el Congreso, luego toda esta actuación suya no es más que una forma de atacarlo para apoderarse de su curul.

Prueba de ello, explica, es que aparecen unas fotografías en donde se observa al señor Viana junto a Fardel Arias, fotógrafo del sur de Bolívar, portando una mochila en la que al parecer llevaba dinero que le ofreció a Arias a cambio de fotografías que pudieran comprometerlo, por lo que sin saberse, Viana Guerrero, se convirtió entonces en un investigador privado al lado de las investigadoras del CTI.

17- Finalmente, Rangel Sosa manifiesta que Alejandro Escobar dijo no haber estado presente en las reuniones de Barranco de Loba, pues nunca acudió y tampoco conoce Pueblito Mejía, motivo por el cual "…si no se le da credibilidad a los jefes paramilitares que declararon en este proceso, pero sí a Escobar, entonces créanle que no fue a esas reuniones…en las que supuestamente me vio…".

II- De la supuesta reunión en Chayos:

El procesado en sus alegatos expresa que Gabino Mora aseguró que en el año 2002 se habían reunido en Magangué en un sitio público frente al DAS, denominado "Chayos" y en ese lugar habían compartido con paramilitares y se "cuadró" (sic) lo de la Cámara para Miguel Rangel.

Encuentra falaz tal aseveración, pues dice que en Chayos estuvieron presentes los músicos Leandro Díaz (invidente) y Toño Salas, quienes depusieron en el proceso y aseguraron que la reunión en aquel lugar fue en la fecha en que murió el maestro Colacho Mendoza, motivo por el cual no pudieron permanecer mucho tiempo y se devolvieron para Cartagena por el suceso.

Asegura haber investigado al respecto, y mediante Registro Civil de Defunción que trajo a la audiencia, probó que la muerte de Colacho ocurrió en septiembre de 2003, fecha para la cual ya se había dado un año antes el debate electoral para la Cámara, motivo por el cual, concluye que no es cierto lo expresado por los denunciantes, pues ellos aseguraron que en tal reunión se habló de esa elección a la Cámara.

III- Quema de la alcaldía de Pinillos:

Ante el señalamiento que le hacen de haber tenido participación en tales hechos criminales ocurridos en septiembre de 1999, expresa el acusado que con el fin de perjudicarlo "le metieron también terrorismo" a este asunto.

Sostiene que para esa fecha él ya le había entregado la alcaldía a Gabino Mora, pues su período fue de 1995 a 1997 y, además, Mora Martínez ejerció el mandato desde Magangué, por razones de orden público, y obviamente trasladó allí toda la alcaldía, incluyendo documentación y demás, por lo cual no encuentra lógico que se diga que él tuvo participación en estos hechos criminales, los cuales fueron cometidos por la guerrilla, según documento oficial de la Armada Nacional que reposa en el expediente.

Agrega que resulta ridículo que él haya organizado todo un batallón armado para quemar una alcaldía, y se olvidan sus denunciantes que quien resultó investigado por esos hechos fue precisamente Gabino Mora y no Rangel Sosa.

IV- La designación de Blanca Dilia Duque Gaviria en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL).

Sobre este hecho por el cual se le ha pretendido relacionar con alias 'Ernesto Báez', indica que a la señora ni siquiera la conocía cuando la nombró en su UTL, no tenía la más mínima idea de quién se trataba y como necesitaba conformar su grupo de trabajo le encomendó tal labor a su asistente Mario de León Salas, quien se encargó de la escogencia de todo el personal de su unidad.

Expresa igualmente que si dicho nombramiento fuera el resultado de un acuerdo previo con 'Báez', entonces el candidato a la Cámara de dicho comandante paramilitar no hubiese sido Loher Díaz sino él y, llegado el caso, no en un segundo renglón para la Cámara en el 2002 sino en primer lugar. Además, de ser así, no sería lógico contratar a la mencionada para devengar tan solo 3 salarios mínimos, cuando pudo tener un cargo mejor.

V- Reunión de Barranco de Loba.

1- Cuestiona las contradicciones en las cuales, según él, incurrieron los testigos y además el aparecimiento sorpresivo del "testigo estrella Carvajal Díaz", quien lo ubica en dicha reunión, lo cual fue desmentido por el propio 'Báez', quien en declaración del 27 de noviembre de 2007 negó haberlo visto allí.

2- El procesado sostiene que tal afirmación de 'Báez' fue corroborada por alias 'Mario Cuellar', y por Ramón Isaza quien negó rotundamente haber conocido el sur de Bolívar. Destacó también que la mayoría de los testigos de este proceso infirmaron su presencia en dicho lugar, entre otros mencionó a Uldarico Tolosa, Edwar Cobos Téllez, alias 'Diego Vecino', Uber Enrique Banquez Martínez, alias 'Juancho Dique', Vicente Blel, Alfonso López Cossio y Henry Vargas.

Igualmente expresa que Héctor Rodelo, quien sí asistió y dirigió la reunión de Barranco de Loba, fue enfático al decir que Miguel Rangel no estuvo en la misma.

Aseveró el acusado que así como 'Mario Cuellar' fue quien le refrescó la memoria a 'Ernesto Báez', también debe observarse que fue claro en audiencia al manifestar: "…que no fui a la reunión…que nunca se había reunido conmigo…".

Sostiene el acusado que incluso Alberto Carvajal quien inicialmente lo sindicó, aún así, en su última actuación ante la Corte dijo que se arrepentía por cuanto todo fue un montaje en su contra.

En escrito posterior, el acusado expresó que este es un testigo "mentiroso" (sic), y por esa razón no se le puede dar credibilidad en sus dichos.

VI- Análisis electoral:

Finalmente afirma que de acuerdo al análisis electoral, por él efectuado, se evidencia que por lo menos en la región de las Lobas no se cumple el dicho de 'Ernesto Báez', según el cual "no se mueve una hoja sin la voluntad de los paramilitares", pues allí hubo votación para todos los candidatos durante todas las alecciones de los años 1998, 2002 y 2006. El procesado sostiene que el resultado electoral de Alfonso López Cossio en el año 1998 fue superior al del 2002, motivo por el cual bien puede decirse que mermó; en consecuencia, si normalmente la relación con paramilitares era para obtener beneficios electorales, se pregunta entonces, ¿en dónde está el beneficio electoral? Si por ejemplo en 2006 obtuve 10 mil votos menos que en el 2002?

De acuerdo a lo anterior, el acusado niega que en las Lobas haya existido un acuerdo para no votar por el candidato Loher Díaz.

Así las cosas, culmina su intervención solicitando se profiera sentencia absolutoria en su favor.

El defensor

De sus alegaciones verbales y escritas se destaca lo siguiente:

I- Existen motivos para mentir en contra de Miguel Rangel Sosa, tales como:

1- Los denunciantes a lo largo de la investigación mencionan personas con quienes estuvieron en las diferentes reuniones, pero inexplicablemente solo se acuerdan de ellos mismos y de Miguel Rangel, pero al ser interrogados por otros, dicen no acordarse, todo lo cual indudablemente, asegura, deja entrever un ánimo retaliatorio contra su representado por parte de los denunciantes, quienes mintieron y se retractaron sucesivamente, demostrando así un total irrespeto a la ley y a la Corte.

2- Tal como se encuentra probado, dice, tanto Gabino Mora como Alejandro Escobar perdieron su poder político y ello generó su ánimo retaliatorio contra su cliente (sic).

3- Existe una deuda, sobre la cual nada se investigó, de Gabino con Miguel Rangel.

4- Algunos testigos, tales como: Clemencia Rangel y Maria Eugenia Ortega, permiten entrever que existe animadversión entre denunciantes y denunciado, según lo expresó esta última, incluso hubo demandas contra su elección como alcaldesa de Pinillos por parte de Gabino y Escobar.

5- Le resulta preocupante que Germán Viana haya presentado denuncias contra Miguel Rangel, por supuestos malos manejos en la UTL, todo lo cual, dice, no llegó finalmente a nada, por lo que resultó siendo solo una especie de "cortina de humo", para ocultar el "complot" contra su cliente.

Se pregunta la defensa ¿Por qué tanta intervención de Viana en todas las denuncias contra Miguel Rangel?

Cuestiona la razón por la cual después de denunciar que en el mismo computador de Viana se elaboraron los escritos, aparece otra denuncia escrita, ahí sí, no en dicho computador, lo cual, según entiende, permite entrever que Viana si era el "as bajo la manga" en todo ese complot contra su protegido.

6- Aduce que tanto Gabino como Escobar cuando se refieren a las reuniones lo hacen como algo ajeno a ellos, seguramente para no verse comprometidos en la misma conducta de la cual acusan a Miguel Rangel, pues siempre afirmaron que los supuestos acuerdos eran con Miguel Rangel, pero no se involucran, pese a supuestamente haber estado presentes.

La defensa señala que tal situación la corroboró el propio 'Báez', quien expresó que al parecer existía rencor de los denunciantes contra Rangel.

7- Hay inexactitud en fechas y nombres, por ejemplo, Gabino dice que fue citado por los paramilitares por cuanto lo querían asesinar y como ya habían dado muerte a otro alcalde de las Lobas entonces debió acudir a la citación en el Nudo de Paramillo en 1997 o 1998. Se sabe que dicho alcalde fue asesinado en noviembre de 1998, lo cual significa que los denunciantes no precisan ni siquiera el año de las supuestas reuniones.

Los mismos jefes paramilitares han señalado que en sus incursiones primero ejecutaban una acción armada y posteriormente política, en consecuencia, se pregunta la defensa, ¿cómo es posible que se diga por los denunciantes que desde esos años ya había interés político si apenas estaban entrando en 1997?

8- En el CD obrante en el proceso como "pruebas de los sobornos" no aparece ninguna manifestación en la cual se les diga que mientan, sino todo lo contrario, que digan la verdad.

Además, dice, ¿cuál constreñimiento o presión contra los testigos? si todo el tiempo estuvieron acompañados por las investigadoras.

9- Si mi cliente era quien tenía los contactos y los acuerdos con Mancuso, Báez o con 'Jorge 40', ¿Cómo puedo acordar yo ser un segundón y no el primero en la lista a la Cámara?

Prosigue su alegato diciendo: "…Incluso en la filmina presentada por la investigadora del CTI, aparece el señor Visbal Martelo quien no era de Bolívar, lo cual demuestra que las investigadoras en su afán de mostrar pruebas contra mi cliente incluyeron en ese listado a todos los políticos que mencionaron los testigos mentirosos…como si hubiera sido una seria investigación…"

10- Afirma que la investigación se realizó buscando más las pruebas de cargo que las de descargo.

11- Solicita se tenga muy en cuenta que todas estas denuncias contra su poderdante se dieron después de que la Unidad Investigativa de El Tiempo sacara a la luz pública el nombramiento de la hermana de 'Ernesto Báez' en la UTL de Miguel Rangel.

12- Se extraña el defensor por no haberse indagado por ninguno de los 15 alcaldes ó 3 ex alcaldes y al diputado, quienes supuestamente acudieron a la reunión de Paramillo, y ni siquiera fueron escuchados, por tal razón se lamenta de los argumentos expuestos por el Ministerio Público al solicitar sentencia condenatoria.

13- Considera que si su cliente hubiese tenido en realidad vínculos con paramilitares o si estos hubieran querido apoyarlo para el Congreso muy seguramente lo habrían logrado, pero eso no ocurrió así, a pesar del poder de dicha agrupación, tal como en varias ocasiones lo dijo el comandante 'Ernesto Báez', cuando expresaba que no se movía una hoja sin su autorización, por lo cual "si hubiera querido que Miguel Rangel fuera una de esas hojas", seguramente lo hubiera logrado (sic).

Lo anterior controvierte los señalamientos de los testigos de cargo.

14- Insiste en lo expresado por 'Báez', respecto del supuesto propósito de llegar él directamente al Senado, pues desde esas épocas tenía orden de captura, por lo cual resultaría absurdo teniendo en cuenta esas circunstancias.

Asegura igualmente que este ex comandante paramilitar negó la presencia de 'Jorge 40' en el sur de Bolívar, y además dijo enfáticamente que del 97 al 99 no existieron acuerdos políticos para el sur de Bolívar.

15- Continúa expresando que el mismo Mancuso negó haber conocido a Miguel Rangel, pues solo dijo que le parecía, pero mucho después en el sitio llamado "La Universidad" y que requeriría una fotografía suya para reconocerlo, la cual jamás le fue exhibida. Ahora bien, si en verdad los conocía desde 1997, tal como lo proclamaron los denunciantes, entonces indudablemente lo hubiera recordado. Igualmente, dice el defensor, 'Jorge 40' negó conocer a Rangel Sosa. Se cuestiona también, "¿será que Mancuso y 'Jorge 40' no se acordarían de una persona que supuestamente entró en esa cadena importante de su política? ¿Cómo es posible que alguien haga parte de sus intereses y después no se acuerden de esa persona?"

16- Expone que si en realidad Miguel Rangel tuviera alianzas con los paramilitares, indudablemente lo hubieran considerado como alguien importante para el logro de sus propósitos, pues sería útil en aras de defender los intereses de las autodefensas en el Parlamento (sic). En consecuencia si no ocurrió así, es por que jamás existió esa relación denunciada.

17- Expresa que Báez fue enfático en sostener que para esas fechas antes del 2000 no conocía el sur de Bolívar y que entre el 97 y 99 no podían haber acuerdos políticos para esa zona del país, pues primero debía darse el posicionamiento militar y posteriormente sí el político, y apenas estaban ingresando a la región del sur de Bolívar, además dijo no conocer a Gabino Mora ni a Alejandro Escobar; así mismo, posteriormente 'Báez' señaló que no lo recordaba, pues solo se acordaba de grandes dirigentes.

18- También critica la credibilidad de la declarante Nicolaza Tuirán, pues según manifiesta, en el proceso se probó que fue influenciada por un hermano de Gabino Mora.

II- Afirma que no encuentra la conexión (sic) entre los hechos denunciados de los años 97 y 98 con la llegada al Congreso de su cliente para el año 2002, pues no ve claro, cómo es posible que se hayan celebrado acuerdos para llegar al Congreso con tantos años de anterioridad; menos aún, con un líder con escaso poder local y pocos votos; de haber existido esos acuerdos, asegura el defensor, indudablemente Miguel Rangel hubiera sido candidato y seguramente habría llegado a la Cámara en el año 98, lo cual no ocurrió.

Obviamente, justifica ese cambio en el caudal electoral de su protegido, al pasar de escasos 4 mil votos a más de 36 mil, por cuanto se alió con un político veterano (sic), y eso le permitió llegar hasta donde se encuentra, lo que generó odios y rencores en su contra.

Al respecto, sostiene que los hechos del 97 y 98, ocurrieron en una época en la cual su cliente no era aún congresista, y obviamente desde esa época no podía ser posible que lo patrocinaran para llegar al Congreso, pues solo era un político destacado pero de provincia, motivo por el cual la Corte no tendría competencia para investigar los mismos, y como el delito de concierto para delinquir ha tenido variaciones o gran evolución normativa desde el Decreto 100 de 1980, solicita por tanto, que si llegare a ser necesario para su protegido se tenga en cuenta el principio de favorabilidad, pues la conducta de "promover" solo es para quienes promueven el concierto y no el grupo de armados ilegales (sic).

III- Respecto de la reunión en CHAYOS, la defensa sostiene que conforme a lo expresado por el testigo Alejandro Escobar, esta era con el fin de definir segundo renglón a la Cámara para Miguel Rangel. Dice que aún así se probó, con los testimonios de Leandro Díaz y Toño Salas, que tal reunión correspondió con la muerte del maestro Colacho Mendoza, ocurrida a finales de 2003, en consecuencia no se ve cómo pudieran tener tal finalidad para esa fecha, además estos testigos no mencionaron en ningún momento a Miguel Rangel.

Destaca, en este punto, el gran sentido de respeto y obediencia a la ley y a la justicia por parte de su patrocinado, pues, según dice, Rangel Sosa sostuvo que era imposible reunirse en esas condiciones frente al DAS, lo cual, en sentir de la defensa en realidad no tiene nada de extraño, aún así, esas manifestaciones espontáneas de su protegido, dejan entrever en él su gran sentido de respeto a la autoridad legítima.

También se extraña de que Escobar no se acuerda del nombre de ningún acompañante, ni siquiera del amigo que estaba sentado junto a él, pero sí recuerda a Miguel Rangel y a alias 'Mario Cuellar'.

IV- Acerca de las reuniones de Tierralta y Paramillo, el apoderado sostiene que Alejandro Escobar Hernández dijo: "…a Báez no lo conozco, no sé si se reunió con Rangel o no…" y agrega: "…pero también en su denuncia dice que la de Caucasia fue posterior a la de Paramillo y Tierra Alta, mientras Mora dice: "…primero fue Chambacú en Caucasia y luego las otras…".

También critica que en esas reuniones donde Escobar no vio a Báez, Gabino sostiene que sí lo vio.

La defensa igualmente resalta el hecho consistente en que las denuncias de Gabino y Escobar fueron con posterioridad al escándalo de la Unidad Investigativa de el diario El Tiempo, "…pues se les hizo raro que Rangel nombrara en su UTL a una hermana de 'Ernesto Báez'…".

V- Respecto de la quema de la alcaldía de Pinillos, sostiene que si bien no es tema de este proceso; aún así, se ha manejado como prueba indiciaria, y de ese proceso por los hechos presentados obra como prueba trasladada un documento de la Armada Nacional en donde "se dice que fue las FARC" (sic), motivo por el cual hace énfasis y pide a la Corte que se dé mayor valor probatorio a un documento público como el mencionado y no a "tres personas mentirosas, Gabino Mora, Alejandro Escobar y Faber Guerrero" quienes afirmaron que los autores de la quema de la alcaldía de Pinillos fueron los paramilitares, pues de ello se genera duda y debe ser esclarecida.

Además, prosigue la defensa, mientras unos testigos aseguraron que la quema fue cometida por miembros de las FARC, otros señalaron que fueron las autodefensas; igualmente, mientras unos expresaron que los agresores presentaban distintivos de la guerrilla, otros manifiestan que eran de las AUC, que tenían capucha mientras otros aseveraron que no, todo lo cual permite entrever la falta de credibilidad de estos deponentes.

Alude al testimonio de Faber Guerrero, y dice que 15 días antes de la declaración de dicho sujeto (rendida el 18 de diciembre de 2008), su cliente había presentado una denuncia en averiguación e informaban que a Faber Guerrero lo estaban tratando de manipular y sobornar para que involucrara a Miguel Rangel en un tema desconocido incluso para el mismo Guerrero (sic) (fl.52 c.3).

Aún así, y pese a la denuncia, dice la defensa, dicho sujeto "tuvo la valentía" en aquél momento de asegurar que lo estaban tratando de manipular para testificar en contra de Miguel Rangel. El apoderado se lamenta de que meses después de estas aseveraciones, Guerrero Gil apareciera en la Cárcel de Girón y "con una memoria prodigiosa habla de unos acuerdos paramilitares para quemar la alcaldía", acciones estas enérgicamente desmentidas tanto por Mancuso como por 'Ernesto Báez', quienes negaron enfáticamente cualquier responsabilidad en esos hechos.

Aunado a lo anterior, se pregunta la defensa ¿por qué razón quemar la alcaldía, si hubo traslado a Magangué, hubo movimiento físico de los documentos? Como complemento a su oposición a este medio de prueba, pide se tengan en cuenta cada uno de los alegatos que se encuentran incorporados en el cuaderno 3, pues allí atacó vehementemente las declaraciones de Presentación y Jaime Rangel Pérez, Sabas Arturo Rangel Obregón y Oscar Javier Tovar por considerarlas inverosímiles.

VI- Respecto del tema de la graduación de paramilitares, al abogado sostiene que no es posible aceptar que es un lapsus de la memoria de los declarantes al confundir "La Escuela" con "La Universidad", por cuanto el testigo Gabino señaló que la escuela quedaba en el municipio de San Blas y fue en el año 97 y 98, y que la universidad fue ya en el 2005, todo lo cual fue desmentido por 'Ernesto Báez', pues en el 2005 no pudieron existir temas políticos como esos, toda vez que en esas reuniones "estaba todo el mundo" (sic), el Comisionado de Paz y la prensa tenían acceso, motivo por el cual nada ilegal había en las reuniones de esa época, es decir, para ese año no pudieron darse las mencionadas graduaciones. Ahora bien, en las que si tuvieron lugar en otros momentos, incluso el propio 'Mario Cuellar' sostuvo que en esas graduaciones políticas jamás invitó a Miguel Rangel.

Continúa diciendo que en el expediente no aparece registro de los 80 graduandos, y si en realidad hubiera estado allí su cliente, indudablemente lo habrían presentado ante todos, pues no podía pasar inadvertido, teniendo en cuenta la calidad de congresista que para esa época ostentaba.

VII- Cuestiona "el tema de Blanca Dilia Duque Gaviria"

No ve contradicciones en la exposición de su cliente y la de Mario de León Salas, pues en realidad este fue un servidor de confianza de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL), y por ello decidió nombrar a la mencionada Blanca Dilia Duque Gaviria, ya que necesitaba conformar su unidad de trabajo y León Salas fue quien escogió esa hoja de vida.

Además, sostiene, la mencionada funcionaria ya había laborado en el Congreso con otra congresista, motivo por el cual no resulta extraña su contratación en la UTL de Miguel Rangel. Aunado a ello, no encuentra razonable cómo 'Ernesto Báez' teniendo tanto poder solo haya pedido para su propia hermana un cargo con una remuneración tan baja, incluso, argumenta el defensor, con la hoja de vida de ella bien podría haberla ubicado en un buen cargo fuera de Bogotá. Considera igualmente que la osadía y la mentira de los denunciantes, después del acontecimiento hecho público por el diario El Tiempo, consiste en haber inventado la historia según la cual, 'Báez' y Miguel Rangel, hicieron un acuerdo y como contraprestación este último ubicaría a la hermana de aquél en la Secretaría del Congreso, lo cual, en su opinión, resulta imposible, pues, se cuestiona el defensor ¿qué poder puede tener un solo representante para lograr ese nombramiento?, y continúa, además, históricamente se ha visto que en ese cargo son reelegidos, es de larga duración, por ello esa afirmación de los testigos, se cae por su propio peso (sic).

Insiste el defensor en que "ese cargo no es de potencialidad" (sic), pues si Báez', hubiera querido le habría pedido como contraprestación a Miguel Rangel una buena ubicación para su hermana y no uno de tan baja remuneración.

Solicita a la Sala que para analizar este punto, se ubique en aquél y no en este momento, "en una posición ex ante y no ex post que es facilista", en una época en la cual nadie conocía a Iván Roberto Duque Gaviria, por su nombre, es decir, nadie sabía de quién se trataba, pues solo era conocido públicamente como 'Ernesto Báez', motivo por el cual al ser nombrada la señora Blanca Dilia, nadie sabía que ella era la hermana de dicho comandante paramilitar.

VIII- Finalmente alude al punto más importante de sus alegatos, pues "sería el rompimiento de una acusacióntoda vez que se ha hecho raro que una persona como el doctor López Cossio renuncie a una aspiración a la Cámara para pasar a la Gobernación".

Al respecto, dice que no hay un solo hecho que permita deducir, que existió algún acuerdo entre ellos para que López Cossio renunciara a la Cámara y le dejara la curul a Miguel Rangel, para lanzarse el primero a la Gobernación, pues el nombre de López Cossio solo aparece mencionado en una situación del año 2003.

Asegura que Miguel Rangel no estuvo en Barranco de Loba, y ni siquiera "en la alocución del doctor López Cossio dentro del acuerdo de esa famosa reunión"; prueba de ello, es que en el video por él aportado al proceso, se ve a López Cossio desde cuando llega a esa población en donde habló y por ninguna parte se observa a Miguel Rangel, y si en realidad hubiesen tenido esa íntima relación y acuerdos entre ellos, "como un bebé y su madre durante toda la gestación" (sic), pues obviamente aparecería "levantando su mano por el triunfo" (sic).

Expresa que la aceptación de cargos por parte del doctor López Cossio, en realidad es algo gravísimo, y tal actuación obra en el documento que oficiosamente se incorporó al expediente; pese a ello, señala que a Miguel Rangel no lo ve involucrado allí, por el contrario lo dejan aparte, entonces, se pregunta la defensa ¿cómo explicar que su renuncia al Congreso para aspirar a la Gobernación pueda tener relación con Miguel Ángel Rangel?

Pide que se tenga en cuenta que 'Ernesto Báez' no ha señalado directamente a Miguel Rangel, pues todo lo ha referido a través de 'Mario Cuellar', en ese aspecto critíca los argumentos del Ministerio Público, de quien sostiene, no tuvo en cuenta esas manifestaciones y su alegato fue genérico y no detalló esos aspectos puntuales.

Afirma que Iván Roberto Duque Gaviria manifestó que a Loher Díaz lo escogieron a Cámara por el sistema de planchas, y como no había consenso 'Báez' mantuvo distancia prudente para que esa aspiración, la de Díaz no se cayera, y cuando se le preguntó a ´Báez' por López Cossio dijo "…el pueblo tenía simpatía por un señor que yo no conocía". Así las cosas, concluye el defensor, se quiere hacer creer que había todo un camino para un segundo renglón para Miguel Rangel y después los paramilitares se quedarían no solo con una curul en la Cámara, sino también con la Gobernación, ante lo cual, replica la defensa, que aquí está demostrado según Duque Gaviria cómo se escogió a Loher Díaz y en ningún momento mencionó a Miguel Rangel, ni refirió que entre este y López Cossio hubiesen existido acuerdos políticos.

Expresa el defensor que 'Báez' solo mencionó su simpatía hacia López Cossio, pero esa simpatía hacia uno no puede involucrar al otro, pues no había acuerdo común, también recalca lo sostenido por este comandante paramilitar, quien siempre negó conocer o haber tenido acuerdos con Miguel Rangel.

También sostiene que Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar' iba a la cárcel pero a visitar a alias 'Macaco' y solo esporádicamente hablaba con 'Ernesto Báez', y fue enfático en negar cualquier relación con Miguel Rangel, y otros asuntos como la escogencia de Loher Díaz; en consecuencia, teniendo en cuenta que 'Báez' se remite en todo a 'Mario Cuellar', es entonces a este sujeto a quien debe creérsele, pues fue transparente y muy claro en su testimonio ante la Corte.

Igualmente advierte que los demás declarantes han negado la presencia de Miguel Rangel en Barranco de Loba, entre otros, dice, se tiene a Uber Banquez, alias 'Juancho Dique', quien dijo que su relación con López Cossio se inició en la fecha del tema de la Gobernación, pero no conoce acerca de Loher Díaz, no trató con 'Mario Cuellar' ni con Miguel Rangel. Asegura el defensor que si su cliente hubiese tenido algo que ver con lo de la Gobernación, necesariamente tendría que figurar o "haber recogido los frutos que le habrían de quedar de esa supuesta negociación" y ello no ha sido así.

Concluye parodiando apartes del libro "Los Cuatro Gigantes del Alma", y dice que Faber Guerrero, Gabino Mora, Alejandro Escobar y "otros tantos testigos mentirosos" (sic), quisieron perjudicar a su cliente por odio y rencor, pues ellos fueron bastante unidos hasta cuando apareció un "odio visceral entre ellos", y por esa razón lo han querido destruir con sindicaciones que ningún jefe paramilitar confirmó; motivo por el cual, solicita la absolución de su cliente a quien considera un hombre transparente y honesto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sea lo primero advertir que la Fiscalía por ser competente, en su momento, adelantó parte del diligenciamiento, cerró la instrucción y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, y posteriormente envió el proceso a la Corte para que aquí, conforme a la nueva posición jurisprudencial, se continuara con el trámite del juicio y consiguiente sentencia, la cual, desde ahora, se anuncia tendrá sentido de responsabilidad en contra del acusado.

1. Competencia.

El ordinal 3º del artículo 235 de la Constitución Política dispone que es atribución de la Corte Suprema de Justicia "investigar y juzgar a los miembros del Congreso", enunciado que se reafirma en el numeral 7º del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en los siguientes términos:

"La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

    "7. De la investigación y juzgamiento de los Senadores y Representantes a la Cámara."

    "Cuando los funcionarios a los que se refieren los numerales 6º y 7º anteriores hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".

Como está demostrado en el expediente, el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa para el momento de las primeras reuniones no era miembro del Congreso de la República, pero aspiraba a él, según lo expresado por los denunciantes, pero ya para la gran asamblea realizada en el municipio de Barranco de Loba el 9 de agosto de 2003, ostentaba la curul de Representante a la Cámara en reemplazo de Alfonso López Cossio, quien renunció aproximadamente tres meses después de haberse posesionado, esto es, en octubre de 2002, con el fin de aspirar a la Gobernación de Bolívar para el período 2004-2007.

Posteriormente, al renunciar Rangel Sosa a la curul y con base en la jurisprudencia en ese momento vigente |2|, se dispuso mediante auto del 27 de abril de 2009 (fl.156 c.4) la remisión por competencia a la Fiscalía General de la Nación, para la investigación correspondiente.

Efectivamente, mediante auto del 1º de septiembre de 2009 proferido dentro del proceso de única instancia 31.653 |3|, la Corte varió la tesis anterior sostenida desde el 18 de abril de 2007 en el radicado 26.942 y volvió nuevamente a acoger el precedente que mantuvo desde mucho antes de esta decisión |4|. Por tal motivo, este proceso fue enviado a esta Corporación por el Juzgado Penal del Circuito especializado de Cartagena, en donde se encontraba para surtir el trámite correspondiente a la etapa del juicio, la cual fue adelantada en la Corte y culminada la misma, se procede con la correspondiente sentencia.

2. De la falta de competencia y favorabilidad planteada por el defensor:

El defensor considera que algunos hechos denunciados son del año 1997, 1998 y 1999 y su cliente solo llegó al Congreso en el año 2002, motivo por el cual no existe nexo o conexión entre esos hechos y su arribo al legislativo, pues en aquella época solo era un dirigente local y no es posible creer que desde esos años ya lo patrocinaran para tal logro; por tal motivo, la Corte no sería competente para investigarlos y de serlo, debe entonces aplicar el principio de favorabilidad, pues la "evolución normativa" vigente para ese momento como es el Decreto 100 de 1980, solo contemplaba el verbo "promover" para quienes lo hicieran respecto del "concierto", pero no del grupo de "armados ilegales".

De cara a este planteamiento defensivo, la Sala observa que lleva intrínseco un argumento confuso e incluso perjudicial para su propio cliente, pues de seguir una línea argumentativa como esa, bien podría entonces ser investigado por tales hechos (de 1998 y 1999) en forma separada y resultar así con dos sentencias condenatorias por la misma conducta punible, es decir por el delito de concierto para delinquir. Lo cual a todas luces emerge inadmisible.

Como será analizado más adelante, las reuniones y la quema de la alcaldía de Pinillos realizadas en esas anualidades, constituyen indicios graves mediante los cuales se puede establecer que su llegada al Congreso de la República en el año 2002, fue un acontecimiento apoyado por las autodefensas. Ciertamente, a pesar de que Rangel Sosa para aquellas calendas aún no figuraba como destacado líder nacional, ello no le impedía forjar excelentes relaciones con quienes, posteriormente, serían sus patrocinadores, motivo por el cual no es del todo cierto, que no fuera avalado desde esa época para futuras posiciones de importancia, prueba de ello la constituye precisamente el acuerdo al cual llegaron alias 'Mario Cuellar', alias 'Hernán' y Miguel Rangel en el año 2002 en el estadero "Chambacú" en Caucasia, que le permitió su ingreso al Congreso por la renuncia posterior de Alfonso López Cossio en octubre de esa misma anualidad.

En tal virtud no pueden, como lo expresa la defensa, desligarse unos hechos de otros, entre otras razones, por cuanto el delito de concierto para delinquir, investigado es de aquellos denominados de "conducta permanente", no es de ejecución instantánea, es decir, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de la Corte |5|, su realización no es ocasional o momentánea, por el contrario, debe evidenciar continuidad y permanencia en el propósito delictivo, mientras perdure esa asociación para delinquir y por ello el tipo no requiere un término específico, sino la proyección en el tiempo del propósito en el cual se persiste para la comisión, en este caso, de la promoción de dichas agrupaciones delictivas que en sí conforman un concierto, por ello no existe diferencia alguna entre promover el concierto y promover el grupo de armados ilegales, pues esta última solo es una modalidad agravada de la misma conducta.

El comportamiento del acusado a través de los años, evidencia precisamente eso, es decir, que sí estaba concertado con grupos paramilitares, sin importar los resultados que inmediatamente obtuviera, ni su importancia política o electoral, pues en últimas su fijación permanente, como lo aseguran los denunciantes Gabino Mora y Escobar Hernández, fue la de poder llegar algún día al Congreso de la República, logro que se dio para el año 2002 y no por esporádicas relaciones, menos aún sin connivencia con las autodefensas, pues conforme se probó, esas relaciones se iniciaron en las reuniones de Tierralta y el Nudo de Paramillo por allá en 1998, y culminaron en la de Barranco de Loba en agosto de 2003, cuando se dio la gran concentración de líderes y dirigentes regionales y nacionales, tanto del ámbito político como paramilitar, esto es, cuando ya Miguel Rangel llevaba casi un año en ejercicio de la curul, y era uno de los principales beneficiados con lo que allí se obtendría, como era la escogencia como candidato único de las provincias unidas de Bolívar a la Gobernación a Alfonso López Cossio, quien meses antes había renunciado para dejar la vacante de representante a la Cámara a su copartidario y socio en estrategia; por haber sido acordado así con los comisarios políticos del Bloque Central Bolívar, alias 'Mario Cuellar' y alias Hernán'.

En ese sentido, debe señalarse que la competencia no se discute, pues fue precisamente en aras del logro de sus aspiraciones al Congreso como Rangel Sosa se concertó, desde esos años con las autodefensas, y por esa razón la Sala expuso elocuentemente todo lo relacionado con dicho tema al momento de reasumir la competencia, mediante auto del 18 de noviembre de 2009 (fl.28 c.7).

Como viene de verse entonces, la competencia radica en la Corte aún para los hechos aludidos por el defensor, esto es, los de los años 1998 y 1999, pues son parte integral de la conducta delictiva por la cual se le investigó y ahora se profiere sentencia de carácter condenatorio |6|, es decir, concierto para delinquir agravado, motivo por el cual no admite referencia alguna al principio de favorabilidad, pues prosiguiendo como aquí se hace, contrario sensu, de lo pretendido por el defensor, ninguna norma entra en contradicción con otra, en consecuencia, siendo una sola la aplicable, resulta impropio dar aplicación al principio referido.

3. Responsabilidad

Sea lo primero advertir, que si bien dentro de la investigación se hizo mención permanente de diversas reuniones del acusado con líderes paramilitares, incluso con la presencia de los propios denunciantes -lo que eventualmente amerita la expedición de copias para lo que corresponda-, no todas ocurrieron cuando Rangel Sosa aspiraba al Congreso o tenía la calidad de congresista.

Aún así, se probó que la reunión final en la cual se escogió como candidato, por decirlo de alguna manera "único" a la Gobernación de Bolívar en el 2003 al doctor Alfonso López Cossio |7|, no fue algo espontáneo ni súbito, pues ya las relaciones con personajes al margen de la ley, paramilitares, se venían dando desde años antes, tal como lo expresaron bajo juramento el ex alcalde de Pinillos Gabino José Mora y el concejal de dicho municipio Alejandro Escobar Hernández.

Ciertamente, la Sala encuentra que en el plenario obran elementos de juicio demostrativos del dominio e influencia de la organización paramilitar en la región donde ocurrieron los hechos narrados al inicio.

3.1. El artículo 232 de la Ley 600 de 2000 dispone que no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.

Al interpretar esa disposición, la Sala ha sido cuidadosa en señalar que si entre las finalidades principales del proceso penal se cuentan la aproximación racional a la verdad y la aplicación del derecho sustancial, en la sentencia como culminación del rito se debe establecer más allá de toda duda si mediante una acción que desencadena un proceso de interferencia intersubjetivo se vulneró o se puso en riesgo un bien jurídico concreto |8|.

Con este fin, es importante advertir que en conductas como la que es objeto de análisis, el núcleo de la prohibición se concentra en el acuerdo de voluntades, debido a que se trata de tipos de mera conducta que anticipan la barrera de protección penal y que por lo tanto concretan el contenido de la antijuridicidad en diferentes niveles de riesgo para la seguridad jurídica, como la Sala lo ha precisado al referirse a la estructura dogmática de las diferentes escalas de injusto que define el artículo 340 de la ley 599 de 2000, aplicable al caso que se juzga:

    "El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad.

    "En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda" |9|

Ahora bien, la descripción de la conducta que hace el legislador en el segundo aparte del artículo 340 del código penal, permite asumir que la prohibición se dirige a evitar los riesgos contra la seguridad pública que pueden surgir al "promover" grupos armados al margen de la ley, entre otras posibilidades, con motivo de la alianza entre políticos y organizaciones criminales o aparatos organizados de poder, pero sin que ello signifique que esa intervención le confiera status político a una conducta entrelazada con la seguridad pública y no con el orden constitucional, pues:

    "Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando sí resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional. Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo". |10|

3.2. Respecto de la presencia y dominio paramilitar en la región de Bolívar, tal como lo afirmó la Fiscalía en el calificatorio con base en el caudal probatorio allegado al plenario y pese a que no se discutió en el proceso ni fue tema de debate en los alegatos finales, y al unísono con los planteamientos esbozados en audiencia por el Ministerio Público es de público conocimiento que desde el año 1996 en los departamentos del norte colombiano, entre otros, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar y para el caso que ocupa ahora la atención de la Sala, Bolívar, actuaron grupos armados al margen de la ley que se unieron inicialmente bajo la denominación de "Autodefensas" con independencia federal o regional y con dirigentes relativamente autónomos, que posteriormente se convirtieron en "Autodefensas Unidas de Colombia", AUC, lideradas por la llamada "Casa Castaño", que bajo el pretexto de la lucha antisubversiva, se involucraron en la región y en connivencia con no pocas autoridades de todo orden, perpetraron diversos delitos, algunos de estos de lesa humanidad.

Para ello, hicieron alianzas, pactos, acuerdos y reuniones con la clase dirigente de la región y con el fin de afianzar sus acciones belicistas apoyaron gran cantidad de líderes políticos a los cargos de elección popular, del nivel local, regional y nacional.

En estas regiones de la geografía nacional llegaron y se impusieron por la fuerza de la violencia, para posteriormente consolidarse como una sola agrupación bajo la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y poco a poco fueron interfiriendo no sólo en lo social, sino también en lo cultural y especialmente político de las regiones, pretendiendo con ello llevar a feliz término lo que denominaron "proyecto paramilitar", motivo por el cual dieron su aval y apoyo irrestricto a diversos líderes, introduciéndose de esta manera en la actividad proselitista de la comunidad.

Sobre esta intervención e injerencia política, han sido suficientemente explícitos a través de toda la actuación los diferentes deponentes, quienes al unísono fueron contestes en asegurar dicho acontecimiento.

Al respecto, mírese, por ejemplo, lo que manifestó el propio comandante Mancuso en diligencia de versión libre expuesta en el marco del proceso de Justicia y Paz |11|, en donde el compromiso principal era el de esclarecer la verdad, a lo cual se empeñó seriamente:

    "…Le había dicho que habíamos hecho unos pactos con congresistas para la elección de alcaldes, gobernadores, especialmente para alcalde de Montería, Gobernación de Córdoba en el año 2003, en las cuales se hizo una alianza con Juancho López…y cuando me refiero a nuestros congresistas hay unos elegidos por nosotros directamente…se hicieron alianzas en Córdoba…en Sucre…"

Llegó a tal punto la injerencia y el dominio paramilitar en la política local, regional y nacional que, tal como fue públicamente conocido a través de todos los medios de comunicación, Mancuso aseguró que las autodefensas tenían el treinta y cinco por ciento del Congreso.

También la declaración del hoy desmovilizado Edward Cobos Téllez |12|, mejor conocido como "Diego Vecino" a la sazón comandante del bloque "Montes de María" ubicado en la zona centro norte del departamento de Bolívar, quien dejó en claro todo lo relacionado con la efectiva presencia paramilitar, especialmente en dicho departamento, entre otras razones, porque a ello hacían referencia las conversaciones cuya trascripción se le puso de presente, entre los sujetos alias 'Peter' y 'Don Antonio'.

Según permiten entender dichas conversaciones entre los sujetos mencionados, fue tan notoria y permanente esa injerencia paramilitar en la vida política de la región de Bolívar que incluso con posterioridad a los hechos aquí investigados, se continuó por parte de algunos de sus cabecillas o comandantes -pese a la política gubernamental de desmonte y desmovilización-, la actividad encaminada a llevar a los cargos de elección popular especialmente del Congreso de la República a personajes de su entera confianza, con el fin de que desde allí éstos trabajaran en beneficio de sus protervas intenciones.

3.3. Visto lo anterior, y sin que se haya presentado discusión o dubitación alguna respecto de la total penetración paramilitar en la región norte de Colombia, especialmente en el departamento de Bolívar, región a la cual se contraen las circunstancias fácticas de este proceso, fue tema de arduo debate probatorio lo relacionado con las reuniones en las que hizo presencia el acusado Miguel Ángel Rangel Sosa junto con miembros de las autodefensas, con quienes hizo acuerdos a fin de lograr obtener una curul en el Congreso de la República.

La de Tierralta y El Nudo de Paramillo:

Las primeras de estas reuniones tuvieron lugar, como se logró demostrar plenamente, entre los años 1998 y 1999, en diversos lugares de la geografía norte del país, como: Tierralta (Sur del departamento de Córdoba) y el Nudo de Paramillo (ubicado en la zona norte del departamento de Antioquia), como lo refirieron bajo juramento los iniciales denunciantes Gabino Mora y Alejandro Escobar, quienes incluso mencionaron el año 1997 como inicio de tales encuentros, pero que de acuerdo con lo probado solo fue una referencia cronológica confusa, pues a la primera de estas reuniones acudieron siendo Gabino Mora alcalde de Pinillos, cuyo período fue de 1998 a 2000.

A ello se refirió el testigo Alejandro Escobar Hernández, quien sostuvo que no estaba seguro del año de dichos encuentros, pues se dieron entre 1997 o 1998, y con el fin de establecer un punto de referencia dijo que las reuniones ocurrieron cuando Gabino Mora era alcalde de Pinillos. En igual sentido lo hizo este denunciante, quien afirmó que el motivo de esa primera reunión en el Nudo de Paramillo tuvo como finalidad, el anuncio, por parte de las autodefensas recién llegadas a la zona, que de ahora en adelante las cosas se manejarían diferente, es decir, tal como lo impusieran estos grupos armados ilegales (min.00:07:00…) |13|.

Así mismo, para determinar el año correspondiente a esos primeros encuentros, los denunciantes refirieron situaciones que permiten colegir el año exacto de su ocurrencia, motivo por el cual no resulta del todo cierta la crítica que al respecto formulan tanto el defensor como el procesado, quienes consideran que al no especificar el año exacto, los denunciantes faltan a la verdad. Tal apreciación crítica de estos sujetos procesales, no resulta atendible, pues mediante dicha práctica referencial se puede entender y concretar la situación fáctica y así determinar el año o años exactos de dichos encuentros entre los denunciantes y Rangel Sosa con miembros de las autodefensas.

En tratándose de remembranzas como las aquí referidas, la Sala considera que si bien, no se concreta el año exacto de tales encuentros y reuniones, ello, per se, no es óbice para darles credibilidad a los denunciantes, pues evocan situaciones cronológicas bastante alejadas, y ni siquiera se refieren a hechos de esta década, sino de la anterior, lo que indudablemente ha deteriorado su capacidad de recordación; pero el relato en sí, no resulta incoherente o inverosímil, pues se encuentra probado en el plenario que efectivamente las autodefensas sí hicieron presencia física en la región desde 1997 aproximadamente, año para el cual se inició la escalada paramilitar encaminada a derrotar a los grupos guerrilleros que antes ocupaban la zona, es decir, primero se dio la incursión militar y, en consecuencia, para el año siguiente, esto es, 1998 ya se produjo entonces el posicionamiento político.

Efectivamente, Gabino Mora aseguró desde un comienzo que en compañía de Miguel Rangel y otros, tales como, Alejandro Escobar y Danilo de León Sayas, acudió a encuentros con algunos comandantes paramilitares, entre otros, Mancuso, 'Jorge 40', Carlos Castaño y 'Ernesto Báez'.

Dijo que el primero de estos tuvo lugar en el denominado "Nudo de Paramillo", a donde habían sido citados para disponer que de allí en adelante quienes manejarían la zona eran las autodefensas y no las guerrillas quienes en su momento eran amos y señores de la zona e incluso percibían parte de las regalías de los municipios del sur de Bolívar, motivo por el cual las autodefensas se convirtieron desde esa momento en los nuevos socios (sic): "…luego cuando la guerra entre guerrilleros y autodefensas y ganaron las autodefensas y se apoderaron de toda esa zona…fue entonces cuando entraron ya los nuevos socios…como les decíamos vulgarmente en la zona…ya vienen entonces las reuniones…las parrandas…los abrazos con los nuevos socios…" (min.00:09:00…).

Respecto de ese ingreso de las autodefensas a la zona en el año 1997, el testigo Alberto Carvajal fue enfático al sostener que desde 1985 dominaron las guerrillas, específicamente el frente "José Solano Sepúlveda" del ELN, hasta cuando arribaron los paramilitares en 1997, y desde allí se apoderaron de las regalías, riqueza que estaba en poder de dicha agrupación subversiva, la cual repartían con concejales y alcaldes de turno, pero que a partir de esa fecha empezó a ser de las autodefensas, motivo por el cual se conformó un grupo de resistencia en el sur de Bolívar, que marchó hacia Bogotá en donde permanecieron por varios meses protestando contra esa escalada violenta que ahora se había apoderado de la zona (min.00:08:30...) |14|

En similar sentido se refirió Alejandro Escobar, quien reafirmó lo dicho por Mora Martínez, solo que mencionó como primera reunión la ocurrida en la finca del "señor Mancuso" cerca de Tierralta (Córdoba), en donde tuvieron la oportunidad de conocer a 'Jorge 40', y posteriormente de allí salieron hacia el Nudo de Paramillo a la reunión a la cual hizo referencia Gabino Mora, en donde se tomó la decisión de realizar otra en Caucasia para definir temas políticos, especialmente relacionados con las aspiraciones congresionales del acusado Rangel Sosa.

Si se profundiza un poco en el tema, para cotejar estas aseveraciones y poder de allí concluir si les asiste o no razón en sus dichos a los denunciantes o si por el contrario, resultan incoherentes o inverosímiles, tal como lo aduce la defensa, es necesario advertir que no por asegurar, el testigo Mora, que la primera reunión fue en Paramillo, mientras Escobar la ubica como la segunda, ello implique la inexistencia de las mismas.

Obsérvese cómo, en su declaración el testigo Alejandro Escobar |15| fue enfático en referir que Miguel Rangel, quien a la sazón era su jefe político, lo invitó, en compañía de Gabino, a una reunión por la vía de Tierralta y luego de viajar por algunas horas arribaron a un sitio en donde fueron recibidos por 'Jorge 40', y después de conversar por algún rato se hizo presente 'Mancuso' quienes portaban armas al cinto, y al cabo de algunas llamadas telefónicas realizadas por dichos comandantes paramilitares, decidieron que al día siguiente acudirían a otro lugar, lo que efectivamente realizaron y fue así como llegaron a las postrimerías del Nudo de Paramillo en donde los esperaba el comandante Carlos Castaño.

Si bien existe cierta contradicción entre uno y otro, pues mientras Gabino Mora señaló como la primera reunión la del Nudo de Paramillo, Escobar dejó entrever que esa fue la segunda, no debe olvidarse que su capacidad de evocación se encuentra irremediablemente supeditada al paso del tiempo, que hasta la fecha casi supera la docena de años, motivo por el cual resulta perfectamente viable que cada uno relate los hechos de los cuales fueron testigos de excepción en circunstancias de tiempo y espacio algo diversas, sin que ello constituya falsedad alguna, como lo asegura la defensa y el acusado, toda vez que el aspecto neurálgico de todo este asunto, como lo expresó el Agente de la Procuraduría en sus alegatos finales, no está en la forma o en la secuencia y desarrollo de cada una de las reuniones, sino en lo sustancial, esto es, en determinar con precisión si estas tuvieron ocurrencia o no, lo cual ha sido plenamente probado en el investigativo.

Con el fin de restarle credibilidad a las afirmaciones de los testigos mencionados, el defensor, al unísono con el procesado, ha expresado que tales acontecimientos fueron negados por los propios comandantes paramilitares, y por ello no debe dárseles credibilidad. Tal apreciación defensiva no es del todo cierta, pues si se analizan las manifestaciones tanto de Mancuso |16| como de 'Jorge 40', bien puede llegarse a conclusiones diversas.

Veamos, al preguntársele si conocía a ciertas personas y lugares, Salvatore Mancuso tajantemente respondió que no conocía a Gabino Mora y tampoco el municipio de Pinillos; aún así, respecto de Miguel Ángel Rangel Sosa dejó entrever que no le era desconocido el nombre pues al parecer fue la persona con quien en alguna ocasión se reunieron en un sitio llamado "La Universidad", junto con 'Báez', solo que requeriría observar una fotografía para constatar tal hecho.

La defensa alude a dicha declaración señalando que la Corte jamás le mostró la fotografía solicitada, como si un tal documento fuera "prueba reina", olvidando que aún teniendo presente la misma podría no reconocer a la persona o incluso reconocerla sin haber tenido contacto con ella, razón por la cual, su aseveración, analizada dentro del contexto probatorio legalmente allegado, permite concluir que sí le asiste razón a los denunciantes, por cuanto ellos mismos señalaron haber estado reunidos con Rangel Sosa y dichos comandantes paramilitares en un sitio similar.

El testigo Rodrigo Tovar Pupo, alias 'Jorge 40' |17| afirmó que por orden del comandante Castaño fue necesario recoger a todos aquellos que antes colaboraban con la subversión, para que desde allí en adelante únicamente contribuyeran con la "causa paramilitar". Dijo que estuvo en una reunión en Córdoba, precisamente para la época de ejecución de dicha "operación militar", en la cual estaban "rompiendo zona" y sacando definitivamente a la subversión del Sur de Bolívar, por ello reunieron a los pobladores y dirigentes de dicha región, a quienes denomina como "acumulados políticos", con el fin de establecer nuevas pautas a favor de las autodefensas.

Dejó en claro que dicha reunión tuvo como propósito principal cortar definitivamente los lazos de esos "acumulados políticos" con la subversión, pues desde dicho momento de penetración de las autodefensas eran ellos quienes dirigirían los destinos en general de la comunidad, motivo por el cual se hicieron presentes diferentes líderes de la zona del Sur de Bolívar, entre quienes supone había alcaldes, concejales y otros dirigentes de la comunidad.

Naturalmente, negó haberse reunido en 1997, pues según dice, aún no era miembro activo de las autodefensas, solo un colaborador de las mismas. La Sala considera que tal afirmación para nada desvirtúa las aseveraciones de los denunciantes, pues estos fueron contestes en señalar que dichas reuniones tuvieron lugar en el año 97 o 98, todo lo cual resulta explicable si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido que perfectamente puede alterar de cierta manera la apreciación cronológica de la narrativa, pero no por ello ha de concluirse que los acontecimientos no tuvieron ocurrencia, entre otras, porque son varios los deponentes que aseveran la multiplicidad de reuniones y eventos que normalmente se realizaban en la zona mencionada.

En consecuencia, con un simple análisis lógico, y sin mayores disquisiciones mentales, bien puede claramente advertirse que las manifestaciones de dicho comandante paramilitar alias 'Jorge 40', coinciden exactamente con las expuestas tanto por Gabino Mora como por Alejandro Escobar, pues estos, y especialmente el primero, fueron enfáticos en sostener que el motivo de esa primera reunión fue para dejarles en claro a todos los dirigentes y habitantes de la zona del sur de Bolívar que desde su llegada ( de las AUC) en 1997, el dominio total era de ellos y, además, los recursos que antes le entregaban a la guerrilla, a partir de allí debían reportarlo a los paramilitares (min.00:12:00…) |18|.

En tal virtud, si este comandante paramilitar al unísono con otros como Salvatore Mancuso y 'Ernesto Báez' negaron su asistencia a dichas reuniones o el conocimiento de estos líderes, incluyendo por supuesto, además de Rangel Sosa, también al mismo Mora y a Escobar, ello indudablemente obedece a la multiplicidad de eventos y actividades que atendieron durante su permanencia en la región, pero no a la inexistencia de dichos encuentros, menos aún, de no haber tratado o conocido a estos dirigentes locales, sólo que, tal como el mismo 'Báez' lo admitió en declaración, "él solo se acordaba de grandes dirigentes", como elocuentemente lo recordó el defensor en audiencia pública.

Además, si se tienen en cuenta las reglas de la experiencia, resulta indudable que no de otra forma podían las autodefensas compenetrarse con la comunidad, ya que este constituía, según voces de los propios comandantes paramilitares, el segundo paso a seguir, pues el primero era el de "romper zona", tal como lo aseveró bajo juramento Tovar Pupo, alias 'Jorge 40'. En tal virtud, no existe razón lógica alguna para considerar exageradas o sin fundamento las aseveraciones respecto de la ocurrencia de esos encuentros entre paramilitares y dirigentes locales, tales como, Gabino Mora, Alejandro Escobar y por supuesto el mismo Miguel Ángel Rangel Sosa, quien pretende ser la excepción en dichos acontecimientos relatados incluso por alias 'Jorge 40'.

Ahora bien, la defensa fundamenta sus argumentos básicamente en las manifestaciones de los mencionados comandantes paramilitares, 'Jorge 40', Salvatore Mancuso y 'Ernesto Báez', quienes han negado tales reuniones iniciales y el encuentro con Miguel Rangel, lo cual, en principio, dejaría sin fundamento los señalamientos formulados por Gabino Mora y Alejandro Escobar, pero ello en nada incide en la credibilidad de las mismas, pues similar a como ocurre con los denunciantes, el paso del tiempo y la multiplicidad de actividades y funciones que desarrollaban dichos sujetos, le permite a la Sala considerar que no pueden concretar dichos encuentros, lo cual no implica una negativa rotunda al reconocimiento de su existencia, pues así como alias 'Jorge 40' en parte aceptó haberse reunido con líderes de esas comunidades del Sur de Bolívar para dejar en claro quiénes manejarían la zona a partir de 1998, igualmente 'Ernesto Báez' fue enfático en referir que antes del 2000 él acompañaba permanentemente a Carlos Castaño, hasta cuando entre ellos hubo un pequeño altercado, lo que motivó la salida de 'Báez' hacia otra zona del país.

Prueba de lo anterior, es que el propio 'Ernesto Báez', según lo aseveró bajo juramento, debió acudir a uno de sus comisarios políticos en la región del sur de Bolívar para efectuar su proceso de recordación, es decir, para que junto con él pudiera "hacer memoria" de una serie de situaciones fácticas que no tenía presentes, pero que sí ocurrieron, precisamente por el inexorable paso del tiempo que puede borrar cualquier huella o recuerdo, y como aquí se relataron, en parte, hechos ocurridos hace casi 12 años, es obvio concluir la existencia de un olvido al referir acontecimientos, que si bien fueron vividos por el personaje en cuestión, aún así, la falta de registro fílmico o escrito impidieron una perfecta evocación, por ello, dichas manifestaciones de los comandantes paramilitares mencionados, en nada desvirtúan los serios señalamientos de los denunciantes.

Ciertamente, ese es otro aspecto mediante el cual la Sala observa que no se trata de ningún "complot" en contra del acusado, tal como lo sostuvieron en sus alegatos defensor y procesado, pues si la intención de los testigos de cargo, entre otros, Gabino Mora, Alejandro Escobar, Alberto Carvajal, Faber Guerrero, Nicolaza Tuirán, Pedro Alí, Nestor Viana y otros, fuera la de complotarse para desacreditar o sindicar a Miguel Rangel de hechos delictivos, no se ve la razón por la cual sus señalamientos no sean coincidentes en todo, pues resulta obvio y acorde al sentido común que todo "complot" requiere ponderación y preparación, y por lo menos acuerdo mutuo, pero aquí ha ocurrido lo contrario, esto es, pese a ser absolutamente consistentes en admitir la asistencia a dichas reuniones, aún así, no han coincidido en ciertos detalles, que la defensa pretende convertir en motivos de falsedad y de desconfianza, cuando en realidad son la prueba fehaciente que nada protervo urdían contra Rangel.

Si bien, los denunciantes no tienen un propósito altruista, tampoco es perverso, como lo considera el acusado, entre otras razones, por sus excelentes relaciones durante muchos años, al punto del "compadrazgo", según manifestaciones de Rangel Sosa, motivo por el cual, puede concluirse que sus narraciones resultan verosímiles, pues esos encuentros con dirigentes paramilitares ocurrieron en épocas de gran camaradería tanto personal como política entre Gabino Mora, Alejandro Escobar y Rangel Sosa. En tal virtud, solo resultarían eventualmente inverosímiles si, por ejemplo, entre ellos hubiese existido enemistad desde esos años, pues a nadie se le ocurriría acudir en compañía de su enemigo a eventos como esos, menos aún a celebrar acuerdos.

Ahora bien, si entre ellos sobrevino algún inconveniente o motivo para dejar de lado tan magnífica relación, entre otros, la supuesta deuda dineraria de Rangel con Mora, lo cual lo motivó a denunciar, después de todo la deuda solo era con éste, no debe olvidarse que también otros se constituyeron en testigos de cargo; en consecuencia, no hay razón alguna para creer que todos elaboraron una narrativa fantasiosa y falaz con el único fin de perjudicar a Rangel Sosa.

Además, no fueron las únicas reuniones por ellos denunciadas a las cuales asistió el acusado; y ni siquiera fueron, Mora y Escobar, los testigos principales en cuanto a otros hechos de importancia, como la quema de la alcaldía de Pinillos y las reuniones de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, pues sobre estos, obran otros medios de prueba fundamentales, de mucha más contundencia; por lo cual, no hay razón alguna para creer que quieran incriminarse aún a propio riesgo, con el exclusivo fin de comprometer a su antiguo copartidario y amigo, haciendo mención de unas reuniones cuya ocurrencia ha sido debatida tanto por el acusado como por su defensor, lo cual permite concluir que ningún tipo de "complot" ha existido en su contra, pues de haber sido así, indudablemente la narración hubiese sido tan preparada que no hubiera dejado margen a la equivocación o a la contradicción, falencias estas que resultan normales en quien narra hechos demasiado añejos.

Independientemente de cuál fue el motivo que los impulsó a acudir ante la autoridad a denunciar, aún así, esa circunstancia particular en nada incide en la verdad de la narrativa, pues no sería la primera vez que alguna inconformidad entre antiguos socios, sea lo que impulsa a uno de ellos para denunciar las fechorías en las que pudieron incurrir, incluso todos, motivo por el cual, a la par con el Ministerio Público, la Sala considera que la credibilidad de estos testigos deriva precisamente de su íntima relación e incluso "compadrazgo" con Miguel Rangel, pues las denuncias las hicieron aún a riesgo de su propio compromiso penal, como lo enfatizó el mencionado sujeto procesal.

Respecto de la grabación en la cual Gabino Mora menciona una posible deuda y asegura que si no se la pagan procederá a denunciar -lo cual en sentir del acusado constituye la evidencia que todo es un "complot" en su contra -, está claro que ello para nada merma su credibilidad, pues independientemente de los móviles que se tengan para acudir ante la autoridad a denunciar hechos delictivos, lo importante es lograr establecer si estos en realidad tuvieron ocurrencia o no, y tal como aquí se probó mediante diversos medios, las reuniones aludidas sí se realizaron, allí se hicieron acuerdos con los paramilitares y finalmente se logró el cometido, por lo cual, si Rangel Sosa debía o no dinero a Mora y por ese motivo este acudió a denunciarlo es tema que no incide en la valoración probatoria y mucho menos como argumento para desvirtuar o restarle credibilidad a los deponentes.

Obviamente, la discusión se centra específicamente en la negativa del acusado en admitir su presencia en dichos eventos, pues de ello puede derivarse la connivencia con estos grupos armados ilegales. Eso es precisamente lo que los denunciantes han querido mostrar aquí, incluso, como lo sostuvo el Ministerio Público en sus alegaciones finales, bajo la perspectiva de poder resultar involucrados en los mismos hechos que ellos denuncian, pues no han sido testigos de oídas, sino presenciales de los acontecimientos, y ello es lo que permite darles mayor credibilidad, pues al unísono han sido coincidentes en afirmar la ocurrencia de las mencionadas reuniones con la presencia de Miguel Rangel, quien a la sazón ni siquiera era servidor público, mientras que Gabino Mora si lo era en calidad de alcalde municipal de Pinillos, por lo cual eventualmente resulta mayor su compromiso por dichos encuentros.

Era así como precisamente se iba abriendo paso el dirigente Rangel Sosa, aliándose con los "nuevos socios", según expresión de Mora Martínez, para llegar en algún momento no muy lejano a lo que finalmente logró, y de lo cual, por ahora, se está haciendo una reseña pormenorizada de los acontecimientos, para comprender cómo y de qué manera logró ubicarse en el Congreso de la República, a través de la connivencia con la agrupación armada ilegal.

Naturalmente, si la situación descrita se circunscribiera a las reuniones mencionadas, esto es, que Rangel solo asistió a esos eventos y jamás volvió a esos comportamientos, su compromiso, a diferencia del que puede llegar a tener el propio denunciante, no conllevaría mayor riesgo para su seguridad jurídica, pues para esas calendas no era más que un particular, pero si se tiene en cuenta que aquellas reuniones no fueron las únicas, ni constituyeron hechos aislados en la vida del acusado, entonces esos primeros encuentros con dirigentes de las autodefensas, va constituyendo el hilo conductor, que permite finalmente concluir con toda certeza la promoción por su parte de dichos grupos al margen de la ley, pues no fueron carentes o vacías de contenido, sino encaminadas precisamente a posesionarse en una de las instituciones más representativas del Estado y desde allí contribuir con el proyecto paramilitar, por ello más que nunca aún retumba en la comunidad la lapidaria frase de Mancuso y Castaño: "tenemos el 35 por ciento del congreso", la cual fue publicitada por todos los medios de comunicación y que nadie desconoce.

Respecto de las reuniones aludidas, esto es, las del Nudo de Paramillo y la de Tierralta, los denunciantes igualmente refieren haber estado acompañados del señor Danilo de León Sayas, quien negó en declaración esas afirmaciones, aduciendo que solo son retaliaciones políticas, pues Mora y Escobar eran detractores políticos de Miguel Rangel en la última aspiración a la alcaldía de Pinillos.

Este testigo, como se demostró en el proceso tiene interés en proteger al acusado, entre otras, por cuanto siempre ha estado en su línea política y ha sido un fiel allegado, incluso un sobrino suyo |19| laboró con Miguel Rangel, además se erige como autor en el soborno a testigos, motivo por el cual resulta de poca credibilidad, prueba de ello es que por su insistencia frente al testigo Alejandro Escobar para que variara su declaración o se retractara de la misma, este se vio obligado a grabar sus conversaciones con aquél, pues según dice Escobar, el mismo Danilo de León le comentó que iba a declarar en el proceso para desvirtuar los cargos contra Miguel Rangel.

Obran en el expediente suficientes elementos de convicción, como el informe 113 del 31 de marzo de 2009 mediante el cual se hizo entrega de un CD, al que alude la defensa, que contiene las grabaciones de ciertas conversaciones telefónicas legalmente interceptadas |20|, en las cuales aparece Danilo de León dialogando con otros sujetos, entre otros, a quien se le conoce como "EMIL" y al parecer es hermano del acusado, y tratan allí temas relacionados con el ofrecimiento de dádivas para que el testigo cambie su testimonio, al punto que según se puede entender, en una de dichas conversaciones (del 2 de junio de 2008 vista a fl.3 del informe), Danilo le dice a su interlocutor que se encontraron con la hija del sujeto a quien buscaban (entiéndase Alejandro Escobar), y le comentaron sobre dicho ofrecimiento a su padre para desviar la declaración, y ella le contestó que la familia lo había apoyado para no retractarse y le habían dado "un rotundo no", tema que su interlocutor EMIL no entendió, motivo por el cual seguidamente volvió a comunicarse con Danilo de León, para preguntarle: "…Una cosita que no te entendí, cuando la pelá (sic) esa te dijo un rotundo no, un rotundo no…¿a qué?", ante lo cual Danilo le respondió: "…Ajah…a que no se retractara…".

Pese a que en la investigación no se corroboró a quien correspondía la voz de quien figura como "Emil", aún así, está perfectamente claro que Danilo es el testigo aquí mencionado, prueba de ello es que el abonado interceptado figuraba a su nombre. Por ese motivo no resulta admisible el planteamiento de la defensa cuando asegura que allí solo se escucha a unas personas pidiendo que digan la verdad, pues en realidad lo que denotan tales conversaciones es precisamente lo contrario, esto es, que se entregue dinero al testigo para su retractación, lo cual constituye el delito de soborno y por el cual ya se compulsaron las copias correspondientes.

Lo anterior, se encuentra corroborado con las manifestaciones de varios testigos, entre otros, Alejandro Escobar, quien cansado del asedio permanente por parte de Danilo de León Sayas para que variara su versión, decidió tomar registro de dichas conversaciones, pues quería poner en conocimiento el soborno del cual era víctima por parte de dicho sujeto, y lo allegó a la Corte para su evaluación, motivo por el cual al recepcionar el testimonio de De León Sayas, se le pusieron de presente dichas conversaciones y reconoció su voz, solo que adujo una coartada inadmisible por incoherente e incierta, pues aseveró que todo hacía referencia a problemas de Gabino Mora y él quería ayudarle.

Al respecto y con el fin de evidenciar la mendacidad de sus afirmaciones, resulta suficiente recordar que él mismo aseguró en declaración que con Mora no tenía cercanía alguna, menos aún con Alejandro Escobar, con quien incluso no se había comunicado desde hacía algún tiempo. Contrario sensu, sí hacía parte del mismo grupo político del doctor Alfonso López Cossio y de Miguel Rangel a quien apoyó al Congreso en 2006. En tal virtud, resulta no solo un testigo procaz, sino absolutamente inverosímil su dicho, pues eso de querer ayudar a Gabino Mora, con quien no lo une sentimiento alguno, no deja de ser una explicación además de irreverente, también carente de respeto al entendimiento humano, entre otras, por cuanto en una de esas conversaciones con Escobar, Danilo de León le dice: "…hay que arreglar las cositas con este man…es que lo tuyo fue fuecte mano", refiriéndose no a Mora sino a la denuncia de Escobar contra Miguel Rangel, según lo corroboró Alejandro Escobar en declaración del 20 de junio de 2008 (min.00:20:25…a 00:33:15).

Evidenciando aún más el soborno por parte de Danilo de León Sayas a los diversos testigos, se tiene la denuncia escrita presentada por Alberto Carvajal Díaz mediante la cual pone de presente que dicho sujeto le ofreció en una primera ocasión 10 millones de pesos para que cambiara su versión, posteriormente el ofrecimiento fue por 30 millones.

En el mismo sentido declaró bajo juramento en audiencia pública la investigadora Clara López, quien expresó que el testigo Carvajal Díaz el 25 de enero de 2009 le comunicó que hasta Tiquisio se había desplazado Danilo de León Sayas para ofrecerle la suma de 30 millones de pesos a fin de obtener su retractación y colaborarle a Miguel Rangel, a lo cual no accedió y por ello recibió amenazas de su parte, por esa razón quería dejar constancia escrita y buscó colaboración de la autoridad, motivo por el cual las investigadoras se desplazaron al día siguiente y en Magangué pudieron constatar con las autoridades ribereñas encargadas del registro de todos los pasajeros, que efectivamente el señor Danilo de León Sayas había salido rumbo a Tiquisio ese mismo día, seguidamente abordaron una pequeña embarcación en Magangué el 27 de enero hacia dicha población, y en el camino observaron otra chalupa encallada que venía de Tiquisio y dentro de esta se encontraba el señor Danilo de León quien al verlas intentó cubrirse para pasar inadvertido, pero finalmente no lo logró; al llegar al lugar, Carvajal Díaz suscribió el documento en el cual hacía mención de todo lo ocurrido (fl.241 c.3).

De similares amenazas fueron víctimas Gabino Mora y Alejandro Escobar (fl.245 c.3).

A este testigo Danilo de León, cuya credibilidad aparece debilitada por esa serie de actuaciones al margen de la ley, en declaración del 18 de noviembre de 2008 se le cuestionó acerca de todas estas interceptaciones y finalmente, después de iniciar negando, aceptó que si era su voz, aún así no dio explicación satisfactoria al tema de dichas conversaciones

De la retractación de los testigos:

La defensa quiere sacar partido de dichas retractaciones, pues defensor y acusado consideran que el hecho de retractarse demuestra la falta de credibilidad de los deponentes, así como su irrespeto por la ley y la justicia. Respetable pero inaceptable apreciación, pues no puede dejarse de lado el asedio permanente al que fueron sometidos por parte de diversas personas, principalmente por Danilo de León Sayas -lo que motivó la compulsa de copias por la Corte-, lo cual indudablemente, como ellos lo señalan, ha contribuido al malestar personal y familiar, más aún si a dichos ofrecimientos "generosos" se suman las amenazas por parte de sujetos anónimos, pero cuya procedencia no es muy difícil colegirla, todo lo cual ha sido plenamente probado en el proceso.

En efecto, de ello dieron cuenta las denuncias escritas por amenazas contra sus vidas u ofrecimiento de dádivas, así: de varios ciudadanos dirigida al Presidente de la República (fl.238 c.3); de Alberto Carvajal Díaz (fl. 241 c.3); en el mismo sentido Alejandro Escobar (fl.245 c.3); y Germán Viana (fl. 143 c.1 y fl.185 c.3).

En consecuencia, no otra sino la retractación de los testigos era lo que buscaba el ofrecimiento de dádivas y las amenazas, y a fe que lo lograron, solo que las primeras intervenciones de los denunciantes, y algunas posteriores a su marcha atrás, tal como lo aseveró el Ministerio Público, son las que mejor reflejan la verdad, por su espontaneidad, desprevención en la forma en que fueron vertidas, la seriedad de sus afirmaciones, y además por cuanto la retractación no fue libremente concebida, sino bajo la presión ejercida contra cada uno de los deponentes, motivo por el cual refulgen más satisfactorias sus denuncias espontáneas realizadas bajo juramento que las retractaciones sin fundamento.

Acerca de la valoración de la "retractación" la Corte reiteradamente ha sostenido que cuando el testigo se retracta de sus aseveraciones, no puede, sin más, concluirse que en su última intervención dice la verdad, como lo asegura aquí la defensa; tampoco sin análisis podría decirse que su primera intervención es la que más se ajusta a ese fin perseguido como es la verdad, por tal razón, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad.

Así se pronunció |21|:

    La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. "En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación solo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso" (Cfr. Casación de abril 21/55 y noviembre 9/93, entre otras)

En el mismo sentido se pronunció la Sala, entre otras, mediante las sentencias: Rad. 11.429, del 15 de diciembre de 1999; Rad. 14.223, del 16 de julio de 2001; Rad.10.585, del 7 de noviembre de 2002; Rad.14.636, del 4 de abril de 2003; Rad.17.005, del 11 de diciembre de 2003; Rad.21.581, del 17 de marzo de 2004; Rad.22.240, del 23 de agosto de 2006; Rad.27.964, del 2 de julio de 2008; Rad. 30.186, del 16 de septiembre de 2008; Rad. 21.703, del 11 de marzo de 2009.

Efectivamente, como lo ha sostenido la doctrina de la Corte, efectuando una labor analítica de comparación que no de eliminación, se puede llegar a conclusiones diversas de las sostenidas por la defensa. Si se observa lo manifestado por Gabino Mora en su primera declaración |22|, en la cual negó lo expresado en su escrito con el cual se dio inicio a la investigación (fl.1 c.1), hace un relato bastante inaudito e inverosímil, pues dice que dos individuos armados lo intimidaron y lo obligaron a suscribir el escrito del 15 de noviembre de 2007, pero él no conocía su contenido, aún así, sostuvo que le informó tales hechos a Miguel Rangel, lo cual en realidad jamás ocurrió, entre otras, pues si no conocía el tema del escrito no se explica la Sala entonces cómo podía dar aviso de ello a Rangel. En el mismo sentido, otra serie de inconsistencias insalvables y que no permitieron en su momento, menos ahora, darle credibilidad a sus afirmaciones.

Pese a lo anterior, con posterioridad el testigo Gabino Mora retomó el asunto y decidió declarar nuevamente el 19 de noviembre de 2008, y sostuvo que su versión anterior en la cual se había retractado no correspondía a la realidad, y había depuesto en ese sentido porque "algunas personas quisieron negociar con esa denuncia"; aunque no explicó satisfactoriamente en qué consistió esa supuesta negociación, sí dejó entrever que él y su familia estaban preocupados por lo sucedido, no obstante, decidió ratificarse en su escrito inicial, en el cual denunciaba a Miguel Rangel, por sus vínculos con paramilitares.

Ahora bien, si Alejandro Escobar no se retractó en ningún momento, aún así, desde un comienzo fue enfático en señalar la persecución y acoso del cual fue víctima por parte de diversas personas, al punto que, según dijo, después de presentar su denuncia escrita debió trasladarse a otro municipio, pues fue amenazado por los hermanos del acusado "…decían que si Miguel Rangel salía del Congreso…más de uno se tenía que despedir de este mundo…Por ahí acabo de recibir una llamada…donde alguien me decía…que un abogado estaba comentando que la denuncia que tenía yo acá se iba a revertir en contra mía…me dieron un teléfono para que llamara a una persona…son cosas todas…que van como cogiendo a uno…y poniéndolo nervioso…" (min.00:04:10…) |23|.

El asedio permanente y continuo por todos estos ofrecimientos de dádivas no aceptadas por los testigos, y las reiteradas amenazas de las cuales fueron víctimas, es lo que finalmente influyó en sus retractaciones iniciales, pero que después fueron debidamente aclaradas. Incluso es atendible y entendible el sentido de la última declaración de Alberto Carvajal Díaz, quien dijo que por su condición de hombre religioso no podía mentir y ahora sí quería decir la verdad, motivo por el cual se retractó de sus dichos anteriores; pese a ello, no explicó satisfactoriamente cómo sin reparar en su fervor religioso mintió entonces en las pretéritas intervenciones.

Mediante un análisis crítico y analítico de comparación, bien puede observarse cómo este testigo quien siempre fue enfático, coherente y hasta osado en sus denuncias -pues incluso llegó a decir que estaba dispuesto a sacrificar su propia vida si era necesario a cambio de denunciar todas las tropelías que se habían cometido en la zona del sur de Bolívar "…en el sur de Bolívar la vida corre peligro…si me toca que me sacrifiquen la vida…pues no sé…y estos señores siguen y siguen…y el desarrollo…no ha sido ninguno…"-, aún así, inexplicablemente en su última intervención en audiencia pública, se retractó de sus aseveraciones anteriores, bajo la precaria y mendaz afirmación de que era un hombre religioso y por ello no podía mentir y perjudicar a un inocente, pero, se insiste, si en esta oportunidad afirmó la verdad, por ser un devoto religioso, no se explica entonces por qué razón, sí mintió en sus anteriores atestaciones, motivo por el cual no resulta ajeno al entendimiento concluir que en su caso también han predominado las presiones de distinta índole. Obviamente, por haber rendido testimonio con todas las advertencias legales, se compulsarán las copias pertinentes (de sus declaraciones y escritos de denuncia) para la investigación a que haya lugar.

En su primera versión |24|, fue coherente y claro en sus afirmaciones, efectuó una narración completa y detallada del panorama del sur de Bolívar desde antes de la llegada de las autodefensas; cómo fue ese arribo de dicha organización armada; la connivencia entre estas y la fuerza pública, las masacres ocurridas allí; las actividades de narcotráfico, militares y políticas de los paramilitares; personajes aliados a esta agrupación criminal; refirió cómo fue testigo de excepción de las reuniones de Barranco de Loba, de Pueblito Mejía el 9 de agosto de 2003 y otras posteriores, en la cual se organizó por las autodefensas todo lo relacionado con la escogencia del candidato a la Gobernación de Bolívar y se conformó la denominada "Comisión Reguladora del Sur de Bolívar" encargada de hacer la evaluación de los candidatos de la cual formó parte; así mismo, otras aseveraciones que comprometen seriamente la responsabilidad de Rangel Sosa, pues incluso aseguró que fue apoyado por las denominadas "Águilas Negras" para las últimas elecciones del año 2006, todo lo cual fue relatado con absoluta precisión y pormenorizadamente, con las obvias falencias de quien narra hechos ocurridos años atrás, pero sin ánimo vindicativo o temerario contra Rangel Sosa, pues se trataba allí de otro proceso.

Después de esta declaración en la que el testigo depuso por así decirlo, con lujo de detalles, se hace presente y en forma incoherente, sin explicación y justificación razonable alguna, expresó que lo dicho no era cierto y ahora si quería decir la verdad, pues como hombre religioso no podía mentir, pese a ello, se reitera, no supo explicar cómo antes asistiéndole la misma vocación religiosa había mentido.

Del cotejo de estas dos intervenciones del testigo, indudablemente emerge la primera como la más creíble y en la cual en sentir de la Sala afirma la verdad, pues él también fue asediado, entre otros, por el señor Danilo de León Sayas para que variara su testimonio inicial, tal como se probó en el proceso y se ha dicho en precedencia.

En tal virtud, no resultan admisibles ni se pueden compartir las críticas que al respecto se formulan por la defensa, pues la retractación a la cual han llegado, entre otros, los testigos Alberto Carvajal y Gabino Mora, fue provocada, determinada y no voluntaria, y por esa razón se han visto abocados a ella para hacer frente al serio acoso permanente al cual han sido sometidos.

La defensa pretendiendo desacreditar las denuncias de Gabino Mora y Alejandro Escobar, se atrevió a solicitar como testigo de descargo para la audiencia pública de juzgamiento al señor Alcides Gulloso, con quien, según lo decía el defensor, pretendía demostrar que tanto Mora como Escobar habían abordado a Gulloso para solicitarle que declarara en contra de Miguel Rangel. Una vez en audiencia, y antes de iniciar su interrogatorio, la defensa, inexplicablemente, renunció a la prueba, aún así, al ser cuestionado por la Sala respecto de tales aseveraciones del defensor, el testigo respondió que nunca había ocurrido tal situación (min.00:09:45…) |25|, lo que a todas luces deja entrever cómo por un afán defensivo, se llega a extremos insospechados e inadmisibles.

Fue tanta la insistencia de Miguel Rangel para procurar el silencio de los testigos, que Mora Martínez cuenta que en cierta ocasión se vio obligado a recibir el dinero enviado con Danilo de León Sayas, a quien le dio parte del mismo, suma que repartieron entre ellos y de la cual también recibió parte el propio Alejandro Escobar, "…una vez Miguel Rangel me envió diez millones con Danilo de León Sayas…y yo lo cogí…y él cogió tres y me dio siete…le llevó plata también a Alejandro escobar…no puede decir que no…esa plata la mandaba Miguel supuestamente para que uno no siguiera hablando…Danilo sustrajo de mi casa documentos importantes…y es conocedor de todos los detalles…" (min.00:51:30…) |26|.

A tal extremo se llegó mediante amenazas y acciones en contra de personas relacionadas con esta investigación que, a manera de ejemplo, se hace referencia a las aseveraciones de la señora Nicolaza Tuirán, madre de uno de los comisarios políticos locales del Bloque Central Bolívar, con actividades en el sur de Bolívar, esto es, de Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán' -quien se encontraba bajo el mando directo del comisario mayor de dicho bloque, Rafael Molano Rodríguez, alias 'Mario Cuellar'- y, quien, según ella, pretendía declarar ante la Corte pero fue asesinado por este motivo en la Ciudad de Cartagena, a donde fue citado por el propio Miguel Rangel para hacerle entrega de un dinero.

Cuenta la declarante que ella tenía excelentes relaciones con su hijo, razón por la cual la mantenía informada de todas sus actividades, incluso sabía de sus movimientos con posterioridad a la desmovilización, y de los nexos con el congresista Miguel Rangel Sosa, a quien acusa la testigo de haber dado muerte a su hijo "…Mi hijo me contó que le había ayudado mucho a Miguel Rangel…en cosas políticas…aparte de los votos…le hizo más favores…a raíz de eso…Rangel le prometió ayuda para la novia de mi hijo y unos contratos…y no lo cumplió…a partir de 2008…Miguel Rangel…llamaba esporádicamente a mi hijo…pero a partir de octubre las llamadas eran insistentemente…que le iba a dar una plata…y lo citó en varias ocasiones…cuadraron un encuentro…en Bogotá…porque mi hijo fue a la Corte…y él sabía…que mi hijo iba a ir a la Corte y lo iba a denunciar…quedó de darle 200 millones a mi hijo para que no fuera a declarar a la Corte…pero nada…mi hijo tenía temor…porque Miguel Rangel le dijo…que era capaz de llevarse a cualquiera por delante…mi hijo no tenía nada que hacer en Cartagena…yo le dije…mucho cuidado con ese señor Rangel…me dijo tranquila que estoy esperando un dinero…por eso digo…y aseguro…que fue el señor Miguel Ángel Rangel Sosa el que atentó y le hizo daño a mi hijo…yo estoy segura que fue el señor Miguel Rangel Sosa el que mandó asesinar a mi hijo…" (min.00:22:00…00:44:00) |27|.

La defensa quiere ahogar la voz de esta testigo, bajo el precario argumento sin sustento alguno, según el cual, fue manipulada por un hermano de Gabino Mora, esto es, por el señor José Ángel Mora a quien la testigo se refiere como un abogado que conoció hace muchos años en el Banco (Magdalena) y a través de él las investigadoras lograron obtener su testimonio.

No aduce razón alguna para el reproche contra la testigo, por el contrario, se limita a refutarla sin mayores explicaciones, en cambio, la Sala encuentra que se trata de una deponente respetable y fundamentada en hechos conocidos por ella a través de su hijo, alias 'Hernán', quien la mantenía informada de todos los pormenores de sus actividades.

Si bien los hechos narrados por Nicolaza Tuirán en los cuales pone de presente el asesinato de su hijo, alias 'Hernán', no son materia de este proceso, por lo menos sí tienen incidencia en las resultas del mismo, pues constituye otro testimonio más de cargo, el cual permite entender cómo ha sido el "tratamiento" que se le ha venido dando por parte de personas desconocidas -pero interesadas en la absolución del procesado-, a quienes se han atrevido a declarar en su contra, motivo por el cual desde ahora, se anuncia, se compulsarán copias de este testimonio ante la autoridad competente para la investigación que debe adelantarse por la muerte de Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán'.

De las contradicciones en algunas versiones:

Así como se vale la defensa de las retractaciones para controvertir la seriedad y credibilidad de los testigos, también apuntala sus esfuerzos a desvirtuar los dichos de aquellos, fundamentada en algunas contradicciones que pudieron presentarse en sus relatos.

La Corte es consciente de esta situación, y no ignora que en ciertos aspectos los testigos no coinciden, solo que encuentra explicables tales eventos discordantes, pues aquellos no evocan acontecimientos recientes, sino ostensiblemente distantes en el tiempo, y todos ellos ocurridos bajo circunstancias algo extremas, relacionadas con grupos al margen de la ley y en situaciones que directa o indirectamente podían influir en la recordación total de los hechos y sus circunstancias, prueba de ello, es que 'Ernesto Báez', entre otros, en varias ocasiones aseveró que le era tan difícil recordar todas sus actividades que fue necesario recurrir a uno de sus comisarios mayores del Bloque Central Bolívar, alias 'Mario Cuellar', a fin de poder aclarar muchos episodios que por el paso de los años tenía bastante confusos, en igual sentido se pronunció Salvatore Mancuso cuando afirmó que el nombre de Miguel Rangel le parecía conocido, solo que requeriría observar una fotografía suya para tratar de recordar.

Sumado a lo anterior, no existe en los testigos de cargo contradicción alguna de carácter esencial, a lo sumo accesoria, es decir, a manera de ejemplo, no ocurrió aquí que mientras uno dijera que si hubo reunión en el Nudo de Paramillo, otro asegurara que jamás existieron reuniones en ese lugar. Por el contrario, en esos aspectos principales todos fueron contestes y uniformes, solo que mientras para Gabino Mora la de Paramillo fue la primera reunión y seguidamente la de Tierralta, Alejandro Escobar sostiene que primero acudieron a Tierralta y después a la otra.

Así mismo, el ataque que se hace respecto de las manifestaciones de Alejandro Escobar, quien afirmó que no sabía cuál era el tema de dichas reuniones -por lo cual concluye el acusado que esas manifestaciones iniciales del testigo evidencian que no estuvo en reuniones-; aún así, Escobar sostuvo que escuchó a Mancuso decir que estaban haciendo limpieza general y debían centrarse para llegar al poder (sic), contradicción insalvable e inadmisible según concreta el procesado.

En igual sentido, todos fueron enfáticos al advertir sobre la presencia en dichos encuentros de líderes de las autodefensas, especialmente de alias 'Jorge 40', Salvatore Mancuso y Carlos Castaño, aunque se diga en una primera oportunidad por el denunciante Alejandro Escobar que los recibió Mancuso, y posteriormente señale que los recibió 'Jorge 40', todo lo cual, si bien constituye una imprecisión, no es esta de tal significación, para poder concluir, a partir de la misma, que jamás existió dicha reunión.

Es decir, tanto el defensor como el procesado, han incurrido en un yerro de apreciación sustancial, pues son del criterio, según el cual, las contradicciones, incongruencias o discordancias llevan a la inexistencia de los hechos. Razonar de esa manera, eventualmente conllevaría a conclusiones absurdas -a las que ha llegado la defensa- tales como, a manera de ejemplo, negar la muerte de una persona, porque un testigo dice que falleció en el mes de febrero y otro dice que fue en marzo; en ese orden, dicha incongruencia, en opinión de la defensa, evidenciaría que el hecho no ocurrió.

En ninguna contradicción sustancial, como lo expresó el Ministerio Público, han incurrido los denunciantes, pues la mención que hace Gabino Mora y Alejandro Escobar, entre otros, de fechas, lugares y circunstancias modales, no coincidentes puede deberse a malos recuerdos, pero jamás a la falta de veracidad. Además, no resulta lógico pensar que quieran comprometerse ellos mismos en hechos delictivos, sólo con el propósito de atacar a Miguel Rangel, pues no fueron esas primeras reuniones los únicos acontecimientos en los cuales se vio comprometido el procesado, solo los primeros de los que se ha tenido noticia, pero de allí en adelante prosiguieron una serie de actividades relacionadas y en pro de las autodefensas, que permiten a la Sala sin ambages colegir la promoción de dichos grupos ilegales.

Tampoco existe contradicción sustancial, en lo relacionado con el señalamiento que hicieron los denunciantes respecto a las aspiraciones senatoriales de 'Ernesto Báez', pues Mora Martínez y Escobar Hernández, aseguran que en Caucasia 'Báez' hizo referencia a su aspiración y Miguel Rangel a la Cámara, todo lo cual, según expresan defensor y acusado, resulta absurdo pues para esa época contra 'Báez' existían órdenes de captura, lo cual, en su criterio, son contradicciones que evidencian las falsas denuncias en que han incurrido.

Al respecto debe decirse que tanto Mora como Escobar aseguraron que en dicha reunión solo habló 'Ernesto Báez', quien "propuso la candidatura al parecer al Senado de un señor de apellido Clavijo" (sic), quien igualmente se encontraba en el lugar, y a su turno Miguel Rangel dialogó con este comandante respecto de su probable candidatura a la Cámara de Representantes.

Señalar que 'Báez' aspiraba al Congreso directamente o solo a través de sus candidatos como Carlos Clavijo y Loher Díaz, no permite concluir que los testigos mienten pues 'Ernesto Báez' no tenía aspiraciones de tal magnitud, cuando está probado, conforme a lo aseverado por dicho desmovilizado y los demás comandantes paramilitares que aquí depusieron que en realidad ese era el "proyecto político" al cual aspiraban finalmente, es decir, desmovilizarse, tener sus aliados en el Congreso de la República, quienes elaboraran leyes que les permitieran ser declarados delincuentes políticos y así poder ejercer dicha actividad, para finalmente acceder al poder de la Nación.

La pretensión fundamental de las autodefensas evidenciada en dicha congregación de Caucasia, pero principalmente la de 'Ernesto Báez', no era otra que la de poder llevar al Congreso de la República personas de su entera confianza, algo así como crear un grupo político liderado por él y secundado por otros dirigentes de importancia para la organización. De ello dio cuenta el testigo Gabino Mora, quien aseguró que las autodefensas pretendían la colaboración de todos los líderes allí citados para apoderarse de la salud, y de los contratos en general, como antes lo hacía la guerrilla, motivo por el cual, según dice, "lo único que cambió fueron los actores, pero la situación era la misma".

Coincidiendo con las afirmaciones antes mencionadas, el propio 'Ernesto Báez' en sus diferentes intervenciones dejó claro que su propósito principal como miembro importante de las autodefensas, era el de llevar al Congreso de la República a líderes de su entera confianza, ya que él mismo no podía acceder a dicha alta corporación pública, razón esta suficiente para tener como manifestación de seria credibilidad lo dicho por el testigo presencial de los acontecimientos Gabino Mora, quien escuchó en la mentada reunión de Caucasia, ni más ni menos lo que siempre fue el anhelo de las autodefensas y específicamente de 'Báez', motivo por el cual las aseveraciones del testigo no resultan contradictorias, incoherentes o desproporcionadas, menos aún retaliatorias, pues nada distinto a lo que comúnmente pretendieron las autodefensas, es lo que efectivamente dijo haber escuchado en la pluricitada reunión de Caucasia.

Si se aprecia en su real contexto todo lo que siempre manifestó ante las comunidades, no otra sino esa conclusión podría colegirse de lo que en realidad pretendía 'Ernesto Báez', incluso en sus diversas declaraciones siempre dejó entrever tal posición, veamos: "… el problema del despeje de Pastrana…todo se inició para evitar el despeje…el movimiento NO AL DESPEJE …fue convertido en un movimiento político…me di a la tarea de integrar todo el departamento de Bolívar...logré integrar el Norte con el Sur…el Sur tenía un Estado independiente…el Bloque Central Bolívar…hablé con Diego Vecino para darle un golpe de estado a la clase dirigente…impulsé la creación de ese movimiento…inicialmente esa era mi labor…cómo llevar al Congreso a algunas personasya que yono lo pude hacer" |28|.

Así mismo, puede evaluarse la real magnitud de sus expresiones: "…Yo decidí intervenir en las elecciones…llevar representantes de la organización de autodefensas al Congreso de la República…eso...no ha sido un secreto…" |29|

Incluso, sobre este tema fue enfático el testigo Alberto Carvajal en su primera intervención, rendida espontánea y libremente, "…Ahí en Pueblito Mejía… taba…Ramón Isaza y Báez…y nos dieron los nombres…de los que podían estar para Senado y Cámara…y nos nombra a…Senado Vicente Blel…dijo…porque nosotros vamos a tomarnos …el programa del Gobierno…para reinsertarnos…volvemos a la vida civil…y la comisión sigue trabajando…y trabajamos…para montar un candidato a la Presidencia de la República…" |30| (min.00:58:40…).

Corroborando aún más las afirmaciones de este testigo -quien solo era un líder local, pero aún así logró vislumbrar las aspiraciones nacionales y totalitarias de las autodefensas-, el propio comandante Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', siempre señaló: "…se me escapaba hoy…le decía yo hace un rato que aquí llegaron…llegó una época en yo era uno más…simplemente lo sacaban de la tropa le quitaban el arma…entoes…(sic)..y haga esto…cuando se llega el proyecto AUC…yo siempre lo pregoné…si nosotros logramos que se sienten las autodefensas en una mesa de negociación…nadie nos podrá discutir que somos actores políticos…por eso no reunirnos con delincuentes ni con narcos químicamente puros…entonces ese era el proyecto…Carlos era absolutamente insensible…tuvo una época de una prepotencia terrible…a raíz de todas las entrevistas que le hicieron Yamit Amat…Carlos llegó a creer que iba a ser constituyente o que iba a ser Senador…" (min.03:01:00…) |31|.

Lo ratificó en audiencia pública en este proceso: "…Inicialmente esa era mi labor…cómo llevar al Congreso personas…ya que yo…no lo pude hacer…pero a partir de 2002…todo dio un giro de 180 grados…porque los comandantes militares empezaron a intervenir en lo político…" (min.01:08:30…). Así mismo, cuando se le preguntó por el "partido político" que dijo haber creado con lo del movimiento "no al despeje", sostuvo: "…realmente fue el movimiento "no al despeje"…que lo convertí en un movimiento político…teníamos muchos electores…pero no estaba legalizado…ni habíamos cumplido los requisitos…para validar la candidatura de los que teníamos acudí…a un movimiento…"Convergencia Popular Cívica"…liderada por Carlos Parra Cifuentes y ahí inscribimos nuestros candidatos…" (min.01:20:10…).

En similar forma se refirió Salvatore Mancuso, "…ya le digo cuáles eran…nuestros congresistas…nuestros Senadores…déjeme buscar el listado…había hecho alianzas con ellos…congresistas…hay unos elegidos por nosotros…" (min.00:01:00…) |32|

Por consiguiente, la manifestación de Escobar Hernández en el sentido de asegurar que 'Báez' pretendía el Senado para él y la Cámara para Miguel Rangel, no es tan descabellada ni absurda como lo aseveró la defensa y el propio acusado, tampoco como lo entendió Iván Roberto Duque, cuando fue cuestionado al respecto, pues en el fondo lo que quería era eso, es decir, llevar a dicho cargo predominante a una persona dirigida por él, casi encarnada por otro, pero él tras bambalinas, lo cual siempre expresó, jamás lo ocultó, lo que bien pudo haber sido el motivo por el cual los denunciantes coligieron y expresaron con total franqueza, y sin que tal apreciación constituya contradicción sustancial alguna, que 'Ernesto Báez' aspiraba al Senado de la República y Miguel Rangel a la Cámara.

En igual sentido, la contradicción en que incurrió el testigo Faber Guerrero Gil, quien en su primera versión negó cualquier compromiso de Rangel Sosa en los temas investigados, pero después sí fue enfático en señalar al procesado en los hechos delictivos de la quema de la alcaldía de Pinillos en septiembre de 1999.

Para la Sala resulta creíble la razón por la cual, según explicó el testigo, varió, entre una y otra, su versión, pues consideraba que estando ad-portas de ser admitido en Justicia y Paz no podría faltar a la verdad, lo cual le implica ajustarse a lo realmente ocurrido.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta que en criterio del testigo el deber de decir la verdad lo ha impulsado a su segunda declaración, pues sólo así puede hacerse merecedor de ingresar al programa de Justicia y Paz, lo que indudablemente le traería beneficios jurídicos. Pero no al revés, es decir, como cree la defensa fue el motivo de Guerrero Gil, esto es, que el ingreso a Justicia y Paz es un premio al cual solo acceden quienes más denuncien hechos delictivos, sin importar si son o no ciertos, y por ello decidió presentar esta falsa denuncia contra su cliente.

El testigo fue coherente al hacer mención de cómo se dieron aquellos hechos violentos, y principalmente el motivo para su realización, confirmó que la autoría de estos hechos es de las autodefensas, corroborando así lo dicho por otros testigos presenciales, como se verá más adelante, y también hizo señalamientos directos contra Miguel Rangel como el probable determinador de dicha acción.

Analizadas las contradicciones en que incurrieron los testigos de cargo, ninguna de estas reviste carácter esencial, no son sustanciales, versan apenas sobre aspectos secundarios y por ello no debilitan su credibilidad, y aunque en esos aspectos puntuales la aminoran ello no se traduce en la quiebra de su verosimilitud.

Al respecto, se insiste, bien puede observarse que estas divergencias recaen sobre aspectos circunstanciales, veamos: la hora de reunión; si uno escuchó más que el otro; si Escobar estaba cerca o distante de los principales contertulios; si los recibió Mancuso o 'Jorge 40'; si primero fue la de Paramillo o la de Tierralta; si el camino era pavimentado o de trocha; si fueron pocos o varios asistentes; si recuerda el nombre de todos o solo el de algunos; si estaban vestidos de una forma u otra; si llevaron dos vehículos o solo uno; si uno de los automotores era de propiedad de Miguel Rangel; si después de la primera reunión todos se regresaron a Magangué o si Miguel Rangel se hospedó en casa de sus suegros en Cienaga de Oro; si Gabino Mora acudió a las reuniones por citación, amenaza o por otra razón; todo ello, en nada desvirtúa la ocurrencia de dichos encuentros, aún así el procesado y su defensor, concluyen que no existieron.

En el mismo sentido, si recordaron los nombres de los 15 alcaldes que acudieron a la reunión del Nudo de Paramillo o los olvidaron; si Rangel Sosa tenía casa en Magangué o no; si para la época de los hechos tenía vehículo o solo se transportaba en servicio público; si Alejandro Escobar no conocía a 'Ernesto Báez' o si en realidad lo vio en la reunión de Miguel Rangel con Salvatore Mancuso y 'Jorge 40'; si las reuniones iniciales se realizaron en 1997 o 1998 (recuérdese que su narrativa se hizo en noviembre de 2007, casi 11 años después); en realidad no constituyen, per se, aspectos neurálgicos del tema de prueba, solo accesorios, motivo por el cual no puede bajo un razonamiento lógico, llegarse a la conclusión consistente en que las reuniones aludidas no se efectuaron, pues esos aspectos solo alteran de manera superflua el desarrollo de las mismas, pero no su esencialidad.

Igualmente, saber si los facinerosos que quemaron la alcaldía de Pinillos el 29 de septiembre de 1999 -hecho que se encuentra probado con diversos medios de prueba-, tenían distintivos o no; si todos cubrían sus rostros o solo uno de ellos, si saquearon y hurtaron los bienes de la alcaldía o los quemaron, si entraron a las instalaciones abriendo la puerta con llave o tumbaron la misma; si había documentación adentro o no; en realidad se contraen a aspectos tangenciales que no alteran o afectan el hecho principal, como fue la quema de las instalaciones.

Ahora, la autoría material de esos hechos recae en las autodefensas; así mismo, con fundamento en las pruebas allegadas, puede considerarse a Miguel Rangel como el probable autor-determinador (conforme al Art.23 del decreto 100 de 1980) de esta conducta criminal, motivo por el cual dicha quema de la alcaldía de Pinillos constituye un indicio grave en su contra respecto de su connivencia y permanente relación con las autodefensas y en consecuencia del delito de promoción de estos grupos al margen de la ley. Naturalmente, como lo manifestó el defensor, este tema debe ser investigado por la autoridad competente, para lo cual se compulsarán las copias correspondientes, especialmente de quienes han testificado en ese sentido.

Acerca de la contradicción del testigo o de este frente a otros, la Sala ha reiterado lo atinente al principio lógico de "no contradicción" y el "in dubio pro reo", entre otras en la sentencia de casación del 17 de septiembre de 2008, Rad.26.055:

"…2.3.- El libelista en las conclusiones de éste primer cargo subsidiario, enunció que si el Tribunal hubiera aplicado de manera correcta las reglas de la sana crítica, había concluido que su defendido fue víctima de un montaje "direccionado" por el DAS, por lo que solicitó declarar la falta de certeza y aplicar a favor de Mendoza Barraza el principio de in dubio pro reo, petición que de igual formuló de manera enunciativa, sin detenerse en su demostración jurídico sustancial como corresponde hacerlo en esta sede extraordinaria.

Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate. En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen.

En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se puede inferir que el in dubio pro reo no se materializa por los simples efectos unilaterales de los dilemas relacionados con lo subjetivo o con lo objetivo dados en los fenómenos en contradicción.

Con lo anterior se significa que en orden a la consolidación de este instituto y su correlativa aplicación, la labor fundamental no está dada ni puede quedarse simplemente en identificar las circunstancias de perplejidad o para el caso de lo acusado en la denotación de las contradicciones secundarias mas no principales dadas en los testimonios censurados de haberse valorado con menoscabo de postulados de la sana crítica, sino que por el contrario se debe proceder a discernir hacia dónde se inclina la balanza de exclusiones, es decir, se deberá formular la pregunta y resolverla determinando si los contenidos probatorios de cargo tienen la capacidad de excluir de manera total o parcial a los descargos o a la inversa, bajo el entendido que el in dubio pro reo se consolida cuando las dudas surgidas de los elementos fácticos divergentes no se pueden disolver, en cuyo evento por principio universal corresponde por imperativo legal y constitucional resolverlas en todo evento a favor rei en salvaguarda de la presunción de inocencia, aspectos de los cuales no se ocupó el impugnante, en orden a demostrar dudas respecto de la materialidad de la conducta de concusión atribuida, es decir, acerca de la inexistencia del comportamiento de constreñimiento o inducción a los denunciantes para que le dieran dineros a cambio de devolverles unas armas, de "bajarles unas órdenes de captura" y de no involucrarlos con unos homicidios ocurridos en esa ciudad, ni desde la prevalencia del derecho de lo debido sustancial se observan lagunas en orden a su aplicación oficiosa respecto del delito objeto del presente control legal y constitucional.

[…]

Tratándose del principio lógico de "no contradicción", postulado que rige los ejercicios de verificabilidad de la sana crítica en orden a la valoración de la credibilidad o su ausencia que debe darse a la prueba testimonial, se comprende por la lógica material, para el caso referida a los aspectos jurídico sustanciales en discusión, que los juzgadores, como es de suyo, no pueden valorar de manera positiva contenidos testimoniales que en sus expresiones fácticas se nieguen, se contradigan en sus aspectos principales o que por virtud de las contradicciones excluyan o terminen haciendo invisible o inexistente la conducta punible objeto de atribución.

Para que el referido principio sea aplicable como ley de la lógica en la valoración de los testimonios y otros medios de convicción, debe tratarse de contradicciones principales más no accesorias o secundarias, ni que se trate de matices o variaciones que antes que excluir el aspecto o aspectos esenciales de la conducta material objeto de investigación, lo que en últimas hacen es reafirmarla en sus variantes.

[…]

Lo que destruye el valor y la credibilidad de los testimonios vistos en su unidad o en relación con otros es la verdadera contradicción sobre aspectos esenciales relevantes y esa depreciación será mayor cuando sea menos explicable la contradicción. En esa medida cuando aquella recae sobre el hecho principal o aspectos esenciales en los cuales exista un cambio de visión de extremos como pueden ser por ejemplo de afirmación o negación, de existencia o inexistencia, etc., deberá entenderse y valorarse que esos giros por decirlo así de ciento ochenta grados y que el error casual por desatención o por olvido no puede sostenerse.

Es cierto que uno de los presupuestos para la eficacia probatoria del testimonio es su claridad, precisión y conformidad, es decir, que no comporten contradicciones internas en sus propias expresiones, ni externas en relación a otros medios de convicción.

Puede afirmarse que el testimonio en general incluido el testimonio del ofendido, se puede ver afectado en su credibilidad por ser contradictorio, excluyente (en lo interno o externo) en sus referencias fácticas a los aspectos principales, esenciales de la conducta punible materia de investigación o juzgamiento, por obstáculos o minusvalías en su capacidad intelectiva, sensorial, visual o auditiva, o por la imposibilidad de registros, o en circunstancias en que hubiese tenido motivos que le generaran una intención de engañar, aspectos que en manera alguna se reportan ni evidencian en los testimonios objeto de cuestionamiento, pero lo menos y que en manera alguna puede argumentarse en orden a unos errores derivados de falso raciocinio, es demandar su invisibilidad como medios de prueba.

Ahora bien, las exigencias de claridad, precisión y uniformidad no pueden elevarse a los extremos absolutos de la milimétrica. Pueden darse como en efecto ocurrió en los testimonios cuestionados por el censor, cambios en sus contenidos fácticos, los que antes que contradicciones insístase principales excluyentes de lo esencial investigado, se proyectan es como variaciones, es decir, como "contradicciones relativas" sin que al interior de esas versiones pueda afirmarse o concluirse la inexistencia material de la conducta de concusión atribuida. Por el contrario, todas esas expresiones fácticas testimoniales de Jorge Palacio Salas, Ruby Esther Geraldino y Jhon Freddy Rojas, incluidos sus matices, antes que aminorar la credibilidad o verosimilitud de sus asertos, lo único que hacen es reafirmar que ese comportamiento punible consistente en exigencias de dinero se materializó en plurales ocasiones y, desde la prevalencia del derecho sustancial, ni de las facultades oficiosas, se deducen razones suficientes para proferir una sentencia sustitutiva de absolución por inexistencia del punible deducido, ni para inferir que se trató de un montaje "direccionado" por el DAS en contra del aquí procesado, en los términos planteados por el censor (negrillas fuera del texto original).

La quema de la alcaldía de Pinillos

Prosiguiendo la secuencia lógica y cronológica de todas las actividades en pro de las autodefensas por parte del acusado, resulta importante destacar lo relacionado con la quema de la alcaldía del municipio de Pinillos, ocurrida el 29 de abril de 1999.

Gabino Mora fue enfático al manifestar que aquella conflagración fue autoría de las autodefensas, liderada en la zona por quien en vida respondía al nombre de Manuel Eduardo Obregón Meza, alias 'Mañe Agonía', persona cuya plena identidad estableció la Sala en este proceso, y por ello se sabe que se desempeñó como chalupero de la zona, y se unió a las autodefensas hasta llegar a puestos de liderazgo, hasta cuando fue asesinado mediante la acción de sicarios en la población de Magangué, el día 11 de julio de 2000 |33|.

En la investigación obra constancia de la Armada Nacional |34|, puesto fluvial avanzado núm.81, en la que se da cuenta que el 29 de abril de 1999, cerca de 35 hombres armados del frente 35 de las FARC-EP ingresaron al municipio de Pinillos "… quemando la Alcaldía Municipal, juzgados, sala del Consejo Municipal y documentación de archivo general, quedando reducidas a cenizas, así mismo se saquearon la totalidad de los equipos de computación, nevera, máquina de escribir, como también saquearon los depósitos de víveres, dinero en efectivo, electrodomésticos, prendas a personal civil del casco urbano…llegaron al municipio en dos chalupas a las 07:20 a.m… emprendieron la huída con destino a Cienaga de las Panelas, Bocas de Guamal…".

Sin embargo, identificada la necesidad de indagar por el episodio, y considerando que las afirmaciones de los denunciantes Gabino Mora y Alejandro Escobar, (quienes no fueron presenciales de esa deliberada acción) no podían desvirtuar lo certificado por la Armada, se hizo necesario ordenar y desplegar labores investigativas al respecto, encontrando que a la fecha, los dichos de Mora y Escobar en cuanto a la autoría material fueron corroborados plenamente con las declaraciones de residentes de Pinillos, quienes afirmaron bajo juramento haber presenciado la toma por parte de hombres armados esa mañana del 29 de abril de 1999 siendo víctimas del saqueo. Es el caso de los ciudadanos Sabas Arturo Rangel Obregón, Jaime Rangel Pérez, Presentación Rangel Pérez y Óscar Tovar Rojas, quienes identificaron a los agresores como miembros de las autodefensas y no de las FARC.

Describieron los testigos cómo fueron sometidos ellos, saqueados sus hogares y sus pertenencias, además destacaron que la casa de habitación del hermano de Miguel Rangel Sosa no fue violentada ni a ella penetraron los antisociales. Incluso, Presentación Rangel dijo haber escuchado cuando uno de los facinerosos les indicó a sus compañeros que a esa casa no entraran, y además se quemara todo en la alcaldía con la finalidad de acabar con cualquier asunto comprometedor para Miguel Rangel. "…corrí a mi casa porque ví un poco de hombres armados…mi papá estaba en la sala…le dijeron…viejo quédate quieto…cuidado un paraco nervioso te puede matar…uno de ellos salió a correr para donde mi tía Carla…el otro le dijo que para allá no…eso es de Rangel Sosa…le decían a las otras autodefensas que estaban al frente de mi casa…y que cuidado…íbamos a apagar la alcaldía…quemar todo para que el viejo Migue no aparezca en nada…hubieron unos documentos que no se terminaron de quemar…los recogió Erasmo Hernández Pupo….yo no los vi…supe que eran contratos de 15 millones en adelante…" |35|.

Se allegó al investigativo la declaración, del ex miembro de las autodefensas Faber Guerrero Gil. Este ex paramilitar reconoció que efectivamente estuvo en la toma del municipio de Pinillos y que fueron las autodefensas quienes quemaron, entre otros despachos públicos, la alcaldía de Pinillos, igualmente ratificó que en esos hechos participó 'Mañe Agonía', actividad que cumplieron por orden de su comandante.

Expresó también que al llegar esa mañana al municipio de Pinillos se identificaron con los atemorizados pobladores como miembros de las FARC, lo que -estima la Corte- revela en esa acción simplemente una socorrida estratagema para desviar la acción militar y las investigaciones judiciales tras el aleve hecho. De paso, esa circunstancia es importante para explicar la certificación de la Armada Nacional puesto fluvial avanzado No.81, que informaba sobre la autoría por parte de las FARC, pues como suele suceder, la investigación inicial tiene en cuenta las versiones de la comunidad.

En este punto, se tiene probada la autoría material en cabeza de las autodefensas y no de la guerrilla; así mismo, la probable autoría por determinación de esta conducta delictiva recae en cabeza del acusado, conforme a la sindicación directa, bajo juramento del mencionado Guerrero Gil, quien así lo expresó contundentemente en declaración bajo juramento.

Si bien, dicho sujeto en una inicial oportunidad sostuvo que habían intentado manipularlo para declarar contra Rangel Sosa, lo cual según afirma la defensa, generó una denuncia previa por tales señalamientos, aún así, posteriormente |36| al ser nuevamente interrogado sobre el tema, señaló con especial precisión cómo en dos ocasiones anteriores intentaron realizar la siniestra encomienda, cuyo fracaso se debió a la presencia de la fuerza pública, pero posteriormente se facilitaron las cosas y fue posible llevar a cabo el incendio encomendado por las AUC, que terminó con la edificación y sus documentos.

La defensa técnica y material pretende cuestionar el testimonio de Faber Guerrero, bajo el precario argumento consistente en que dicho sujeto inicialmente negó cualquier relación de las autodefensas con la conflagración de Pinillos y con Miguel Rangel, pero ya después, cuando fue incorporado al programa de Justicia y Paz, decidió inexplicablemente, ahí sí, contribuir con un falso relato ante la Corte.

Dicha aseveración de la defensa resulta a todas luces infundada, pues no obra constancia procesal respecto de la incorporación en Justicia y Paz del deponente, y en caso de que así fuera, no sería esa razón suficiente para desacreditar su credibilidad, pues desde el inicio de la desmovilización, no son pocas las versiones de los allí acogidos que han resultado comprometiendo los intereses de algunos dirigentes, y de no ser por dichas confesiones, posiblemente jamás se hubiesen podido judicializar a otros partícipes.

El haber presentado una denuncia con cierta anterioridad a la primera intervención de este testigo, en donde se decía que había conocimiento que a Guerrero Gil pretendían manipularlo para que declarara en contra de Miguel Rangel, solo evidencia que posiblemente fue contactado previamente por personas inescrupulosas, aún así, no debe olvidarse que en su segunda intervención fue absolutamente claro y coherente en sus aseveraciones, comentó también todo lo relacionado con su negativa anterior, motivo por el cual su posterior versión resultó verosímil, pues, como se dijo antes, fue enfático y descriptivo en todo lo relacionado con la quema de la alcaldía de Pinillos.

La defensa sostiene también, que los testigos de cargo respecto de esta acción criminal faltan a la verdad, pues mientras unos dijeron haber visto a algunos sujetos portando emblemas de las AUC, otros dijeron que los distintivos eran de las FARC, así mismo otros aseveraron haberlos observado con la cabeza cubierta, otros dicen que la tenían descubierta y así pudieron darse cuenta de 'Mañe Agonía', es decir, una serie de expresiones según las cuales, se denota la mendacidad de sus afirmaciones, pues incluso le pidieron las llaves de la alcaldía a Sabas Rangel, ante lo cual la defensa sostiene que resulta imposible que un grupo armado para incendiar dicha edificación tuviera que ingresar con llaves.

Al respecto, nada coincidente con lo expuesto por quienes fueron testigos de dicho acontecimiento, fue lo planteado por la defensa, pues no es cierto que unos y otros hayan mencionado que el distintivo que portaban era tanto de las FARC como de las AUC, por el contrario, quienes se encontraban allí presentes vivenciando el ingreso violento del grupo armado ilegal, tales como: Sabas Arturo Rangel, Presentación Rangel Pérez, Oscar Javier Tovar Rojas y Jaime Rangel Pérez, fueron coincidentes en señalara que llevaban distintivos de las autodefensas, solamente el testigo Alejandro Escobar, quien para ese momento se encontraba en la ciudad de Barranquilla, dijo lo contrario, esto es, "…me cuenta la gente que algunos de los que fueron allá a quemar eso, usaban brazaletes de la guerrilla…pero la gente conocía a 'Mañe'…" (min.00:49:30…) |37|, por lo que simplemente fue un comentario que le hicieron, motivo por el cual, esa aseveración aislada de Escobar, no tiene la suficiente fuerza demostrativa para desvirtuar lo afirmado por quienes sí tuvieron la oportunidad de evidenciar directamente los acontecimientos y además fueron víctimas de los mismos, al punto que, según informan, los violentos los despojaron de algunas de sus pertenencias.

Ahora bien, Faber Guerrero afirmó que la orden que tenían era la de decirle a los pobladores que ellos pertenecían a la guerrilla, para desviar la investigación y, además, no debían portar distintivos, pero aún así, tampoco negó que los llevaran puestos, tal como efectivamente fue corroborado por los diferentes testigos quienes incluso fueron víctimas de esa cruenta acción de las autodefensas.

Tampoco es cierto que unos hayan asegurado haberles visto el rostro cubierto con pasamontañas, mientras otros dijeron que lo tenían descubierto, pues a la única persona que vieron con el rostro cubierto fue precisamente a quien después identificaron como 'Mañe Agonía', incluso uno de los testigos, Jaime Rangel Pérez dijo haberlo reconocido por su estilo al caminar, pues resultaba inconfundible, todo lo cual le fue admitido por el propio sujeto quien sostuvo una conversación con él y se comprometió a hacerle devolución de un televisor y una cadena que dichos maleantes habían sustraído de la casa de su hermana (min.00:06:30…).

Así las cosas, la probable participación de Miguel Ángel Rangel Sosa en el incendio provocado de la mencionada alcaldía en 1999, hecho denunciado por los aludidos testigos, pese a ser un asunto de competencia de otra autoridad, aún así, constituye un indicio grave en su contra, que permite a la Sala persuadirse de la promoción de estos grupos al margen de la ley por parte del acusado.

De la reunión de Chambacú en Caucasia:

Siguiendo la línea cronológica establecida desde un comienzo en esta providencia, el denunciante Escobar Hernández aseguró que en la segunda reunión en el Nudo de Paramillo, escuchó que estaban programando otra en Caucasia sobre la cual no sabe si tuvo o no ocurrencia. Aún así, Gabino Mora sí admitió y comentó al respecto, y aseguró que en esta estuvieron presentes, entre otros, Miguel Rangel y su hermano Lucio quien para ese momento fungía como alcalde de Pinillos, lo cual permite ubicar dicha reunión después del 2000, pues ya para ese año Gabino Mora había entregado la alcaldía a Lucio Rangel (hermano de Miguel), lo cual coincide precisamente con el año en el cual se realizó la misma, que según voces de Gabino tuvo lugar aproximadamente en el año 2001.

El encuentro de Chambacú en Caucasia no fue una excepción para Miguel Ángel Rangel Sosa, por el contrario, allí también se hizo presente y de manera muy entusiasta, al punto que se trataron temas relacionados con su perfil y aspiración política; así mismo, 'Ernesto Báez' fue el único orador, quien aprovechó el encuentro para dar a conocer sus aspiraciones políticas en cabeza de algunas personas de su confianza, tales como, Carlos Clavijo quien aspiraba al Senado de la República.

Se hizo presente también Danilo de León Sayas y un hermano suyo, igual Lucio Rangel, hermano de Miguel Ángel, quien a la postre se desempeñaba como alcalde de Pinillos, así como otras personas no identificadas en el proceso, interesados todos igualmente en el proyecto que las autodefensas lideradas por 'Ernesto Báez' tenían para el departamento de Bolívar de crear un movimiento político, con el fin de poder manejar todo lo relacionado con la administración pública y lograr así culminar sus propósitos político-militares.

Así lo refirió el testigo Mora Martínez |38| "…el compromiso era político…de lo que ellos lideraban…es decir…que ellos tenían una meta de llevar un proceso político en el departamento…pretendían…armar un grupo político nuevo en toda la costa…'Ernesto Báez' que era el político…dentro de esa programación se contaba con el apoyo de Miguel Rangel Sosa…porque ellos contaban con ese apoyo de nosotros…querían tener el apoyo…si la salud era suya, la tesorería era suya…nombraban y recomendaban…tenían los contratos…como era con la guerrilla…lo único que cambió fueron los actores…pero la situación era la misma…en esa reunión sólo habló 'Báez'…" (min.00:14:50…).

Con base en la denuncia escrita inicial de Gabino Mora y Alejandro Escobar, se señaló como fecha de esta reunión el año 1997, cuando en realidad ocurrió en 2001, motivo por el cual al cuestionársele a 'Ernesto Báez' sobre tal asunto, solo se limitó a negar, pues para ese año inicial de 1997 él aún no conformaba el Bloque Central Bolívar, pues allí llegó aproximadamente en septiembre de 2000 procedente de Córdoba en donde permanecía junto a Carlos Castaño. Obviamente, la negativa de 'Báez' hace referencia exclusiva a la fecha por la cual se le interrogó, esto es, 1997, pero jamás negó que dicha reunión haya tenido ocurrencia en el 2001.

Aún así, si se observa lo aseverado por el denunciante Mora Martínez y se coteja con lo expresado por Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', en audiencia pública, resultan ser afirmaciones unísonas y no altisonantes, concuerdan en cuanto al fundamento esencial de las mismas, es decir, hacen referencia al interés de las autodefensas lideradas por este comandante paramilitar de conformar un grupo político y así llegar a las altas esferas del Estado con el fin de acceder al poder, veamos: "…Logré integrar el norte con el Sur…el sur tenía un Estado independiente, el Bloque Central Bolívar…y el Norte…con el mando de Mancuso…y el Centro con Eduar Cobos…'Diego Vecino'…hablé con él para darle un golpe de estado a la clase dirigente…impulsé la creación de ese movimiento…y hablé con Diego Vecino…para que difundieran en el Norte…la filosofía de ese movimiento…y yo en el Sur…queríamos las provincias unidas…le pedí a Rafael Molano…'Mario Cuellar'…político del sur de las AUC…y le pedí que hablara con 'Peter', comisario político de las AUC Norte…se realizó la asamblea aproximadamente en agosto de 2003…"

En consecuencia, siguiendo un análisis lógico y conforme a las reglas de la ciencia y la experiencia, resulta obvio entender la habitual costumbre de realizar reuniones y celebrar acuerdos entre dichos comandantes paramilitares con dirigentes regionales e incluso nacionales, pues no de otra forma podían lograr sus perversos intereses, obviamente con prebendas para todos, motivo por el cual estas afirmaciones del denunciante Gabino Mora son de seria credibilidad, pues aparecen afines con lo expuesto por alias 'Ernesto Báez'.

Resulta entendible la negativa de Danilo de León Sayas a la reunión aludida, pues indudablemente su aceptación conlleva no solo su propio riesgo jurídico sino igualmente el de su sobrino y el de Miguel Rangel, con quien lo unía un lazo no solo partidista sino también de amistad e incluso familiar, pues su sobrino Mario de León Salas laboraba en la UTL de Miguel Rangel y cualquier opinión o información en sentido diverso podía conllevar perjuicio para aquél, así lo declaró bajo juramento Gabino Mora |39|: "…Mario de León…el año pasado cuando el proceso que nosotros presentamos la denuncia y el señor Danilo iba a declarar, dijeron que lo iban a sacar…y el señor Mario de León…en presencia mía…él llamó a su tío (sic) Danilo…y le dijo que si él iba a tirarse su puesto, porque supuestamente Mario de León le da una mensualidad al señor Danilo de la plata que gana…" (min.01:07:15…)

Ya desde allí, es decir en la reunión de Chambacú en Caucasia, Miguel Rangel venía programando y calculando cómo se haría efectivo su ingreso al Congreso de la República, obviamente no podía lograrlo sin el aval de las autodefensas, pues hasta este momento, si bien era un connotado dirigente local, aún así, distaba mucho de tener la suficiente trayectoria política, para que tuviera el aval de la organización para esa posición.

Este ha sido punto de álgido debate tanto por el defensor como por su representado, pues se indica por ellos que si en realidad hubiese tenido esas relaciones con dichos comandantes y Rangel Sosa hubiera hecho parte de la "cadena de su política", entonces desde 1998 hubiera llegado al Congreso, pues 'Ernesto Báez' con el poder que tenía lo habría llevado a esa posición.

Al respecto, bien vale la pena recordar y tener en cuenta que pese a las continuas reuniones y buenas relaciones de Miguel Rangel con sus "patrocinadores", ello no le implicaba ser el dirigente más cercano a dicha agrupación. No por estar en connivencia con los paramilitares, obtendría automáticamente su apoyo para el Congreso de la República, entre otras razones, por cuanto en la región había otra serie de dirigentes con mayor "estatus" político que también pretendían similares prebendas, entre otros, Loher Díaz y Alfonso López Cossio, quienes además de tener mayor reconocimiento regional y nacional que Miguel Rangel, estaban por encima de la línea de mando en sus respectivos movimientos políticos.

Asociado a ello, como razón fundamental, debe igualmente decirse que para el año 1998 apenas se estaban dando las primeras reuniones con los comandantes paramilitares, para ese momento Miguel Rangel no era un destacado dirigente a quien ellos tuvieran en primer plano, aunque sí tuvieran nexos; razón por la cual, el camino se vino abriendo para él paulatinamente, no fue un logro espontáneo su arribo al Congreso de la República -a la manera de quien gana en un juego de azar-. Obtener la curul, fue gracias a la renuncia del primer renglón a la Cámara a finales del año 2002, es decir, un año después de este encuentro de Chambacú en Caucasia, llevado a cabo en el año 2001, tal como lo dijo el denunciante bajo juramento.

De la reunión del estadero Chayos en Magangué:

Continuando la secuencia cronológica desarrollada por el acusado en sus relaciones con las autodefensas, a fin de lograr una curul en el Congreso de la República, se tiene igualmente establecido el encuentro realizado en el estadero denominado "Chayos" ubicado en el municipio de Magangué, al frente de las instalaciones del DAS, en donde con una nutrida asistencia se efectuó una "parranda vallenata" con la intervención de dos afamados músicos, el maestro Leandro Díaz y Antonio Salas.

Tanto Alejandro Escobar Hernández como Gabino José Mora Martínez fueron enfáticos al admitir la realización de dicha reunión, aunque divergen en algunos aspectos tales como ciertos temas tratados allí, pues mientras el primero dice que se preparaba la campaña a la Cámara de López Cossio, y por ello señaló como posible fecha de ocurrencia finales del año 2002, el segundo alude a otros temas, sin especificar el año, aunque coinciden todos en que allí se trataron temas políticos y no hubo discursos.

Sobre este asunto, igualmente depusieron los músicos invitados, el maestro Leandro Díaz (invidente), afirmó que fue una parranda vallenata a la cual lo invitaron a tocar, y en su última visita al lugar debió interrumpir su presentación por cuanto había fallecido el maestro Colacho Mendoza, pese a ello afirmó que en repetidas ocasiones fue a Magangué "a parrandiá" (sic), motivo por el cual, la Sala considera, bien pudo ser en el 2002.

A su turno el músico Antonio Salas depuso en similar sentido, solo que informó que no recordaba el año de realización, pues fue el 2002 o 2003, y expresa que era como un cierre de campaña, era una reunión política, como un agasajo, pero no hubo discursos políticos, tampoco recuerda a los asistentes. Es decir, este declarante admite que pudo ser en el 2002 pues en esa anualidad también acudió al lugar a tocar.

La defensa, seguramente de buena fe y sin que nadie lo haya afirmado, argumenta que dicha reunión fue en el año 2003, por la referencia que se hizo de la muerte del maestro Colacho Mendoza quien falleció a finales de ese año, según información aportada por el defensor en la audiencia. Aún así, no hay razón para creer que la de ese día y año fue la celebración a la cual se refirieron los testigos de cargo, pues esa fue la última parranda a la que asistió el maestro Leandro Díaz en Magangué, pero jamás negó haber asistido a otras.

Además, en una declaración posterior, el mismo declarante Alejandro Escobar expresó y ratificó que los temas tratados eran políticos, y aunque no hizo referencia al año, sus aseveraciones evidencian que si fue en el año 2002, pues se trataron temas relacionados con la gobernación, alcaldías concejos, asamblea, además del tema de las ESES (sic), en consecuencia, bien puede concluirse que dicha celebración o encuentro "parrandero" sí se realizó y tuvo como epicentro temas políticos, así lo dijeron no solo los denunciantes, sino igualmente el mismo músico Salas Negrete quien supuestamente era testigo de la defensa.

Ahora bien, pese a las discrepancias entre unos y otros respecto de la posible fecha exacta del festejo aludido, tal como lo enseña la jurisprudencia reiterada de la Corte, a la cual se ha hecho referencia en esta sentencia, no se trata aquí de "desacuerdos o contradicciones principales", solo accesorias, motivo por el cual mediante una valoración ponderada y razonable de estos, bien puede concluirse que la reunión en Chayos realmente ocurrió en el 2002 cuando se debatía todo lo relacionado con la Cámara de Miguel Rangel.

Veamos, en ningún momento los músicos declarantes, individualizaron a los presentes, pero eso sí, Toño Salas fue enfático al señalar que se trataba de una culminación de una campaña política, además allí se celebraba o se festejaba algún resultado electoral y obviamente el jolgorio era en ese sentido, no se trataba de un tema diferente, a manera de ejemplo, un grado o un cumpleaños, un matrimonio, no, está claro que el motivo de dicha "parranda vallenata" no era otro diferente a un asunto político, y ni siquiera recuerda el testigo quién lo llevó a dicho lugar.

Indudablemente, al mismo sitio acudieron no solo en esa, sino también en otras ocasiones anteriores, motivo por el cual no existe razón alguna para creer, como lo hacen defensor y acusado, que esa parranda, a la cual se refiere el maestro Leandro Díaz sea la que denunciaron Mora y Escobar, por una potísima razón, y es porque para noviembre de 2003, no tenían ya, nada que celebrar, ni asunto especial respecto del cual festejar o agasajar, pues para esa fecha todo estaba finiquitado, incluso Alfonso López Cossio había perdido en su aspiración a la Gobernación de Bolívar, pues el triunfador -gracias a la intervención de Mancuso-, había sido Libardo Simancas.

En consecuencia, se pregunta la Sala ¿para esa fecha, finales de 2003, qué tenían qué festejar? o ¿sobre qué asunto podían estar celebrando?, más aún, ¿a quién podían estar agasajando?

La respuesta emerge por sí sola, no es complicado colegirla, simplemente que no fue en esa fecha la reunión a la cual se han referido los denunciantes, sino otra en la cual sí tuvieran motivos para "celebrar", "festejar" y "agazajar", tal como lo dijo el testigo de la defensa, Toño Salas, "…no recuerdo si fue en el año 2002 ó 2003…era una presentación con mi papá que no pudo ir…era como un cierre de campaña política…era como un brindis…o un agasajo…que le hacían los seguidores de ellos ahí…comida…trago…no más…era una presentación abierta…no se pudo llevar a cabo toda la presentación porque…para esa época creo que murió el maestro Colacho Mendoza…y Leandro tuvo que regresarse…es más ni plata hubo…a mi no me pagaron…".

Se puede observar que este testigo no está seguro ni del año de la reunión, ni tampoco si fue allí cuando murió el maestro Colacho, ni quiénes se hicieron presentes, ni a qué dirigente político festejaban, pero de lo que sí está convencido es que era una parranda vallenata, abierta, y en la cual se celebraba y festejaba un cierre de campaña, al punto que atina a decir que le hacían un brindis al dirigente político quien era el centro del agasajo, sin saber de quién se trataba.

Como resultado de ese análisis crítico y ponderado, debe concluirse que no otra fecha sino la señalada por Mora y Escobar fue aquella en la cual se reunieron junto con alias 'Mario Cuellar' y Miguel Rangel, en la cual podían estar en esa "jubilosa parranda", y si ésta hubiese ocurrido en noviembre de 2003, como aisladamente lo señaló la defensa, entonces no hubiese sido de alborozo y alegría, ni de festejo o agasajo, sino más bien el preludio de un duelo, lleno de tristeza y aflicción, entre otras, por la reciente pérdida de la Gobernación, y esa no fue la situación que allí se presentó y de la cual dieron cuenta los mismos testigos de la defensa, el músico Toño Salas y Leandro Díaz.

Si nos atenemos a ello, esto es, que el motivo de la reunión era político, no se ve razón alguna para dudar de las aseveraciones de Mora y Escobar en cuanto afirman que allí se hizo presente uno de los líderes políticos de las autodefensas, alias 'Mario Cuellar', quien se encontraba junto a Miguel Rangel, quien afirmó que seguía firme con su aspiración a la Cámara; aún así, dicen los denunciantes, no se encontraban ni Alfonso López Cossio, ni alias 'Ernesto Báez'.

Así las cosas, resulta indudable que desde allí fue tomando forma lo que posteriormente, como se verá luego, llevó al Congreso a Miguel Rangel quien ocupó la curul del saliente congresista López Cossio.

También se pregunta la Sala ¿cuál era la razón para acudir a una celebración como esa con la presencia de 'Mario Cuellar', comisario mayor de las autodefensas en el sur de Bolívar, si no tuvieran intereses mutuos? La respuesta indudable consiste en que querían acordar todo lo relacionado con la Cámara de López Cossio y su relevo por Miguel Rangel, para acceder el primero, con ayuda de los paramilitares a la Gobernación de Bolívar, que fue tema de la reunión de Barranco de Loba, a la cual se hará referencia posteriormente.

Si nos detenemos en este encuentro en "Chayos", indudablemente las relaciones entre Miguel Rangel -independientemente de la que también pudieron tener los denunciantes con dicho sujeto-, iban por buen camino, y obviamente con miras a lograr el apoyo de estos grupos, por lo menos en el sector, para la lista en la cual se encontraba inscrito Rangel Sosa, acuerdo particular efectuado a espaldas del propio 'Ernesto Báez' y contrariando la orden impuesta por él, respecto de la ayuda que toda su organización debía otorgarle a su candidato a la Cámara Loher Díaz, pues dicho comandante confió en la fidelidad de sus hombres para ello.

Aún así, esa fidelidad de sus subalternos fue reemplazada por otros intereses, pues, tal como lo manifestó Iván Roberto Duque Gaviria bajo juramento en audiencia pública, él siempre quedó con la inquietud del por qué Loher Díaz siendo el candidato de la organización para la Cámara de Representantes, y apoyado por él mismo, resultó derrotado por Alfonso López Cossio en algún sector del sur de Bolívar en donde existía mayor concentración paramilitar, lo cual, según afirmó, logró entender cuando observó todo lo relacionado con las sábanas electorales (sic).

Dice en su declaración que para esclarecer dicho asunto, estando detenido en Itagüí, buscó por todos los medios a su antiguo comisario mayor de las autodefensas del sur de Bolívar, alias 'Mario Cuellar' y después de cuestionarlo e "inquirirlo" (sic) por el recuento de estos hechos, este sujeto le admitió que ese era un acuerdo que habían celebrado en el municipio de Pinillos entre Miguel Rangel Sosa y el comisario local de las autodefensas, alias 'Hernán', así lo expresó: "...Se apoyó a Loher Díaz…en las elecciones me llevé la sorpresa al Norte del sur de Bolívar…en donde quedan Pueblito Mejía…Pinillos…las Lobas…a mi juicio fue una de las zonas…más paramilitares que tuvo el país…aún así…el candidato oficial de las AUC…a la Cámara Loher Díaz…fue derrotado…y tuvo el triunfo López Cossio…hice un balance…e inquirí a 'Cuellar' para que me explicara…porqué en esas zona Loher Díaz había salido derrotado…salió con evasivas…sin embargo después de un rato me confesó…que su comisario local, alías 'Hernán' se había reunido en la alcaldía de Pinillos con Miguel Rangel y su hermano y otros dirigentes…y habían acordado no darle…apoyo al candidato…Loher Díaz…y habían apoyado al doctor Alfonso López Cossio…" (min.00:32:00…) |40|.

Estas manifestaciones del declarante, permiten colegir sin mayor esfuerzo que en realidad Miguel Rangel Sosa, tenía excelentes relaciones, por lo menos con un sector de las autodefensas, y aunque ya era conocido de 'Báez' y otros comandantes, su posición no permitía aún predominar sobre otros aspirantes de mayor acogida para la agrupación ilegal, como Loher Díaz o Carlos Clavijo. Es esa la razón por la cual, pese a tener vínculos con los paramilitares, no era aún de su predilección, por ello debió pactar con otros líderes dentro de la organización, como alias 'Hernán', de quien según aseguró 'Báez', recibió el apoyo a su lista.

Estas afirmaciones, además de no constituir conjeturas, resultan plenamente fundadas en la lógica de las pruebas, que indican claramente la relación y connivencia entre Miguel Rangel y alias 'Hernán', asunto que aparece plenamente probado con el testimonio de la progenitora de dicho comisario local, que ya fue debidamente analizado en esta sentencia, pero que no sobra repetir, fue enfática al asegurar que su hijo le había colaborado mucho a Miguel Rangel, no solo con votos sino con otros asuntos, motivo por el cual últimamente le había ofrecido una fuerte suma de dinero a cambio de su silencio, pues el joven desmovilizado pretendía declarar ante la Corte en este proceso, pero antes de hacerlo fue ultimado en la ciudad de Cartagena, a donde fue citado precisamente por Miguel Rangel para hacerle entrega de un dinero, según manifestación de la declarante |41|.

Corroborando aún más las afirmaciones precedentes, se tiene un hecho probado, que aunque subvalorado tanto por el acusado como por su defensor, aún así, la Sala considera reviste importancia suma, pues el retiro inmediato e injustificado de la Cámara de Representantes en septiembre de 2002 por parte de Alfonso López Cossio, para dar cabida en el Congreso de la República precisamente a Miguel Rangel, constituye un indicio grave del acuerdo al cual efectivamente llegaron el procesado y estos líderes políticos del Bloque Central Bolívar, es decir, Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar' y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán', para que luego en las elecciones siguientes del 2003, pudiera entonces el saliente congresista, aspirar a la Gobernación del departamento de Bolívar, con el aval y apoyo de las autodefensas.

Como bien es conocido, una campaña al Congreso, por regla general, no solo resulta onerosa, sino igualmente intensa y extenuante, motivo por el cual en la conformación de las listas cerradas para la época existentes, indudablemente se tenía en cuenta para la posición a ocupar en las mismas las calidades y cualidades de los aspirantes, es decir, quien tuviera mejores opciones y mayores adeptos ocuparía los primeros lugares y así sucesivamente, contrario a lo que ocurre con el modelo actual de "voto preferente", esto es, quien obtenga mayor votación, sin importar el lugar que ocupe en la lista del partido correspondiente, será quien primero acceda a la curul y en su ausencia lo hará quien lo siga en votación, es por ello que no es una lista elaborada intuito personae, sino individualizada.

Así las cosas, como es de público conocimiento, bajo la modalidad electoral anterior, vigente para el 2002, sí era importante para quien ocupara el primer renglón, tener en la lista personas que atrajeran votación, pues de ella se beneficiaría la cabeza de lista, pero eso no era "gratuito", pues para ello se hacían acuerdos y componendas, con la posibilidad de que quien lograra la curul debería permitirle a quienes seguían en lista un tiempo determinado en la misma, en una especie de "carrusel" que deterioraba el fisco, razón por la cual se decidió innovar y crear el nuevo sistema electoral de listas con "voto preferente".

El acusado considera que él fue escogido por ser un excelente líder en la región del municipio de Pinillos, por esa razón lo ubicaron en segundo renglón de la lista, pero dice que así mismo se ubicaron otros dirigentes, cada uno de diferente zona, por ello el principal de la lista, López Cossio, cuando decidió intempestivamente salir del Congreso, dejó a su segundo renglón.

Lo extraño y poco razonable de este argumento, consiste en que si ese hubiera sido el verdadero motivo para salir de la curul y dejar al segundo renglón, es decir, darle "una palomita" a Miguel Rangel Sosa, ha debido, este último agraciado con ese detalle de su copartidario, hacer lo mismo, y darle la oportunidad al tercero de la lista y de pronto, así sucesivamente hasta llegar a su correligionario y escudero Danilo de León Sayas quien ocupaba el sexto renglón. Pero nada de esto ocurrió, no hay registro que demuestre que Miguel Rangel también le dio esa oportunidad a quien ocupaba el tercer puesto en la lista y este al cuarto, etc., después de todo, supuestamente, como lo afirma, todos aportaron su potencial electoral.

Este análisis lógico, basado en los propios planteamientos del procesado, permite evidenciar, que no es cierto lo que mencionó, por el contrario, fue el aportante principal y posiblemente único del caudal electoral para dicha lista, por lo menos en todos los municipios del sur de Bolívar en los cuales, de acuerdo a los planes del comandante 'Ernesto Báez' debía ganar su candidato Loher Díaz, y que por extrañas razones para 'Báez', pero muy conocidas para Miguel Rangel y sus amigos, obtuvo rotunda victoria no ese candidato, sino precisamente quien encabezaba la lista secundada por Rangel, todo lo cual fue el producto del pacto o acuerdo celebrado en Pinillos con 'Mario Cuellar' y 'Hernán', según se enteró posteriormente Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', y de lo cual dio cuenta pormenorizadamente en la audiencia pública.

Es decir, como se observa, no era nada sencillo obtener la votación suficiente para lograr una curul en el legislativo, por ello resulta no sólo inaudito sino absolutamente injustificado que después de toda esa intensa y agotadora labor política, López Cossio obtenga el triunfo e inmediatamente |42|, recién posesionado, renuncie para dejarle la curul a Rangel Sosa y todo bajo el precario argumento consistente en que ya estaba pensionado y algo cansado en esas lides políticas y proselitistas.

La justificación aducida, no deja de ser una mera coartada defensiva, pues si en realidad el ex representante López Cossio, además de estar pensionado, se encontraba extenuado por tan intensa actividad política durante casi tres décadas, no se ve entonces la razón para que habiendo obtenido el triunfo en esas elecciones a la Cámara (2002) y ya posesionado, decida nueva e inmediatamente lanzarse a tan agotadora faena, como es la de aspirar a la Gobernación del departamento; menos aún, sin tener la seguridad de que podría triunfar en esa contienda, de mucha mayor exigencia, y sin tener ya predeterminado un seguro apoyo logístico y electoral, que le pudiera garantizar el triunfo en dicha aspiración.

Resulta indudable que toda esa situación antes narrada, esto es, competir por la curul de representante a la Cámara, con los pormenores propios de una campaña al Congreso de la República, la escogencia de quienes conformarían su lista, incluir en segundo renglón precisamente a Miguel Rangel, obtener el triunfo, y aún así, inmediatamente retirarse para dejar a su segundo renglón, y emprender una nueva contienda electoral de mucha más envergadura como era la de Gobernación del departamento, no es algo que se haga sin el apoyo de fuerzas poderosas que no solo colaboren, sino que además garanticen el triunfo, pues una derrota sería absolutamente desastrosa, no solo para las finanzas del candidato, sino también para su ego e incluso su salud.

Eso fue lo que en realidad ocurrió, aunque pretenda negarse por el defensor y el procesado, y de ello dio cuenta el propio Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', quien en audiencia pública también expresó: "…Después de las elecciones parlamentarias (sic) del 2002…en las que atribuí…al comportamiento de los habitantes del Norte del Sur de Bolívar la derrota del candidato…Loher Díaz…nunca me quedó duda que la elección de López Cossio era producto de un acuerdo entre las autodefensas de la zona y López Cossio y su equipo…eso lo confirmé con 'Cuellar'…" (min.00:45:30…).

Naturalmente, todo ese complicado proceso aquí relatado no apareció de la noche a la mañana, no, para ello fue necesario transitar por muchos caminos y durante bastante tiempo, no es posible la realización de tan grandes e inimaginables "osadías", sin haber tenido los contactos necesarios con las personas que bien pudieran permitirlo, y esas personas no son otras sino las autodefensas, por lo menos regionales, a la sazón dirigidas en lo político por alias 'Mario Cuellar' y por alias 'Hernán'; de ahí la razón por la cual, dicho sujeto le comentó a su progenitora Nicolaza Tuirán, el ofrecimiento de dinero que había recibido de parte de Miguel Rangel y la cita en Cartagena para entregárselo, solo que desafortunadamente ocurrió el desenlace fatal ya conocido.

Ahora bien, en gracia de discusión, sí se aceptara como posible, aunque bastante excepcional e inaudito, que una situación similar pudiera ocurrir en condiciones normales, lo que llama la atención en este asunto es que precisamente López Cossio también es procesado en la Fiscalía 26 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, por el delito de concierto para delinquir en la modalidad de promoción de grupos de autodefensas y, tal como obra en el expediente, se acogió a los cargos formulados para sentencia anticipada y en ella se relatan estos mismos hechos, en los cuales se involucra a Miguel Rangel, y no como lo sostiene el defensor, en cuanto señaló que en dicha diligencia en nada se comprometía a su cliente.

En consecuencia, bien puede concluirse que la reunión en Chayos (Magangué), en el año 2002, precisamente con la presencia de alias 'Mario Cuellar' no fue algo aislado, aunque sí reservado para 'Ernesto Báez', y aunque tampoco se hizo presente López Cossio ello no desmejoraba su posición, después de todo, los votos allí perseguidos y que bien podían ser obtenidos por las autodefensas de la zona, eran los que eventualmente le permitirían a Miguel Ángel Rangel Sosa incrementar el caudal electoral de esa lista a Cámara, y obtener así la tan anhelada curul, una vez se ausentara de la misma quien figuraba en primer renglón.

Inexplicablemente el testigo Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar', en audiencia negó cualquier participación en dicha reunión, y para ello sostiene que para esa época no se encontraba en la zona, en contradicción con el propio 'Ernesto Báez' quien sostuvo que 'Mario Cuellar' había conversado con él en Itagüí y le admitió todo lo relacionado con el apoyo a Miguel Rangel de parte de alias 'Hernán', confirmación que 'Cuellar' le hizo a su ex comandante, no por temor, ni prebendas, sino por que sabe que está ad portas de ser enjuiciado en la jurisdicción de Justicia y Paz, en donde faltar a la verdad podría acarrearle graves consecuencias jurídicas.

Del propio testimonio rendido por 'Mario Cuellar' surge su mendacidad |43|, pues desde el comienzo de la diligencia admitió haber hecho parte del Bloque Central Bolívar desde el año 2000 e incluso, afirmó que Carlos Mario Jiménez, alias 'Macaco', era el primer comandante, Julián Bolívar el 2º y 'Ernesto Báez' dirigía lo político: "…En el 2000 cuando se conformó el Bloque Central Bolívar…Carlos Mario Jiménez fue el comandante…Julián Bolívar, el segundo…y el doctor Iván Roberto Duque…era el director del estamento político…a partir del 2000 esos eran los jefes a los cuales les cumplíamos las misiones que nos asignaban…" (min.00:13:10…) |44|. Aún así, sin justificación alguna negó haber participado en la reunión de Chayos y otras del año 2002 acompañado de Miguel Rangel, bajo el argumento, según el cual, para ese año no se encontraba en la zona,

Mediante un análisis minucioso de las sábanas electorales de la región del sur de Bolívar para Cámara en el año 2002 |45|, bien puede observarse cómo en los municipios mencionados por 'Ernesto Báez' en audiencia pública y en los cuales esperaba gran votación para su candidato Loher Díaz, en realidad el ganador fue López Cossio, mediante lo cual se corrobora que efectivamente existió un soterrado acuerdo entre Miguel Rangel y los comisarios de la zona, obviamente en ese momento al margen de 'Ernesto Báez' quien había ordenado y confiaba además, en el apoyo total de dichos comisarios, alias 'Mario Cuellar' y alias 'Hernán' para Loher Díaz, quienes decidieron motu proprio, a cambio de prebendas, otorgar su apoyo a la lista de López Cossio, pues ahí estaba incluido en segundo renglón Miguel Rangel, según le dijo 'Cuellar' a 'Báez' cuando este lo increpó (sic) para que le contara la verdad de lo sucedido.

Efectivamente, para las elecciones de Cámara de 2002 en Bolívar, en los municipios de: Barranco de Loba, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Pinillos y Tiquisio (Pto. Rico), entre otros, en donde era obvio que por la orden perentoria impartida por el comandante 'Ernesto Báez', según lo señaló en audiencia pública, debía obtener todo el apoyo electoral su candidato Loher Díaz y en consecuencia toda o casi toda la votación, pero contrario a ello, en esos lugares obtuvo mucha más votación quien, en ese momento, supuestamente no debía haber recibido el apoyo de las autodefensas, lo cual le permitió con posterioridad a Iván Roberto Duque Gaviria enterarse, entonces, de la realidad de lo sucedido, y cuando 'Báez' ubicó a 'Cuellar' y lo interrogó por ese tema, este último le admitió que ese fue el resultado del acuerdo al cual llegaron en Pinillos el señor Miguel Rangel y el comisario local alias 'Hernán'; obviamente, aunque 'Cuellar' le negó a su ex comandante haber tenido participación en ello, resulta indudable, tal como lo afirmó el propio 'Ernesto Báez' en audiencia pública, que siendo 'Cuellar' el comisario mayor de la zona, nadie jerárquicamente inferior podría haber hecho tales acuerdos sin su venia y menos aún sin la del comandante supremo, esto es, alias 'Macaco', motivo por el cual se puede concluir que dicho apoyo fue avalado indudablemente también por este comandante.

Ahora bien, el estudio electoral que mencionó el acusado y con el cual pretende desvirtuar lo aquí expuesto y probado, a todas luces resulta superfluo, pues si bien, como él mismo lo señala, todos los candidatos obtuvieron votación, no se trata de hacer una exigencia diabólica, esto es, pretender endilgarle responsabilidad al acusado única y exclusivamente cuando todos los votos han sido en su favor, pues ese no es el tema en cuestión, entre otras, por cuanto el delito de concierto para delinquir por promoción de grupos ilegales, no es de resultado, entonces no hay razón alguna, para demeritar el señalamiento consistente en aducir responsabilidad a Miguel Rangel, solo por que otros dirigentes y candidatos también obtuvieron votos en la región, pues tal como se ha probado y expuesto antes, el modus operandi para ello, consistió en asociarse con ciertos líderes de las autodefensas, entre otros, alias 'Mario Cuellar' y alias 'Hernán', con el fin de lograr, en ciertos municipios, los votos que por orden del comando superior, debían ser para Loher Díaz, y con los cuales, al pasar a la cuenta electoral de Rangel Sosa adquiría el estatus suficiente para ocupar, por lo menos, un segundo renglón en la tan apreciada lista a la Cámara de Representantes encabezada por el candidato Alfonso López Cossio; eso sí, no en forma gratuita ni altruista, sino bajo la condición que éste tan pronto ocupara la curul, renunciaría a la misma dando así la posibilidad a Miguel Rangel. Pero tampoco era un paso al vacío, pues estaba también acordado que sería avalado por las autodefensas para la Gobernación de Bolívar, acuerdo en el cual todos ganaban, lo cual efectivamente ocurrió, aunque inicialmente al margen del mismo 'Ernesto Báez'.

De la reunión en el municipio de Barranco de Loba:

Como se halla acreditado en las diligencias, este encuentro multitudinario, con cerca de 2000 asistentes, se llevó a cabo el 9 de agosto de 2003.

Igualmente, se demostró sin lugar a dudas que los organizadores de la concurrida y costosa reunión fueron las autodefensas del sur de Bolívar, de lo cual dieron cuenta no solo quien fue su principal ideólogo, sino al mismo tiempo el orador, es decir, alias 'Ernesto Báez', quien a través de su comisario mayor en la zona Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar' logró tan impactante concentración a la cual acudieron todas las fuerzas vivas de la región, alcaldes, concejales, comerciantes, dirigentes cívicos, políticos de gran proyección, es decir, como lo aduce el mismo 'Báez' fue un evento "apoteósico".

La finalidad de tal congregación popular era precisamente llevar a cabo los fines propuestos por la organización paramilitar a través de su líder político 'Ernesto Báez', esto es, unir el norte con el sur de Bolívar y poder así darle una gran oportunidad al Sur de salir del ostracismo en el cual se encontraba relegado por el abandono del Gobierno Nacional, obviamente con el fin último de poder llevar a la Gobernación de Bolívar a una persona oriunda de la región sureña, con bastante inclinación hacia Alfonso López Cossio.

En el certámen allí realizado, tomó la palabra inicialmente el comandante 'Mario Cuellar' para dar la bienvenida y seguidamente por espacio de algunas horas profirió su acostumbrado discurso el comandante 'Ernesto Báez', quien propuso con la venia afirmativa de todos los asistentes, la creación de una comisión regional que se encargara de la selección de quien sería el candidato único a la Gobernación del departamento, por ello se creó la denominada "Comisión Reguladora del Sur de Bolívar", compuesta por cerca de 25 personas, quienes eran líderes y dirigentes de todo el departamento, especialmente del sur.

Dentro de estos se destaca el señor Alberto Carvajal Díaz, quien rindió testimonio y narró paso a paso todo el acontecimiento, mencionó que la convocatoria al magno suceso la hicieron las autodefensas a través de los diferentes dirigentes políticos, entre ellos mencionó a Alfonso López Cossio y Miguel Rangel Sosa, quienes tenían la "jerarquía de esos municipios" (sic). Expresó que allí se hicieron presentes líderes e importantes dirigentes políticos como William Montes, Vicente Blel, Miguel Ángel y Lucio Rangel Sosa, Danilo de León Sayas y otra serie de personalidades, quienes atendieron muy animados las instrucciones de 'Ernesto Báez'.

Se pretendía elegir al candidato único con respaldo de las autodefensas quien iría a la contienda electoral para las elecciones del departamento de Bolívar en el año 2003, por cuya razón resulta obvio entender que López Cossio y Miguel Rangel sí estuvieron presentes, además por cuanto su presencia en el lugar fue corroborada por el testigo Carvajal Díaz.

Así mismo, de allí salieron inmediatamente hacia Pueblito Mejía, con la finalidad de efectuar una reunión privada entre los comandantes 'Ernesto Báez' y Ramón Isaza, con los dirigentes mencionados, entre otros, Miguel Rangel, Vicente Blel, el "turco Ilsaca", William Montes, Carlos Clavijo, Heriberto Urrego y otros, junto con miembros uniformados y armados de las autodefensas, en donde se trataron temas relacionados con la actividad proselitista para la Gobernación. Así lo expresó el testigo mencionado: "…De ahí nos llevaron hasta la base militar de las autodefensas en Pueblito Mejía…el mismo día….ahí sí encontramos las autodefensas vestidos de camuflado…con armas largas y retenes….porque era una base militar que todo el mundo conoce hasta el día de hoy…allí encontramos a los mismas personajes que habíamos visto antes en la reunión…Vicente Blel, el turco Ilsaca…Miguel Rangel…William Montes…Carlos Clavijo…Heriberto Urrego….hablando en privado en la base militar…que…ellos tenían de las autodefensas….hablando con Ramón Isaza y con Nestor (sic) Báez…" (min.00:35:20…) |46|.

De todo ello dieron cuenta, entre otros, el mismo comandante "Báez" quien afirmó: "…Se realizó la asamblea…aproximadamente en agosto de 2003…asistieron todas las fuerzas vivas…en el municipio de Barranco de Loba…fueron aproximadamente 2000 personas…y ahí hice el lanzamiento…del movimiento de las "provincias Unidas"…y cómo debía ser lo de la Gobernación…y cómo se debían manejar los líderes…de ese movimiento…el señor 'Mario Cuellar' ampliamente conocido…planeó…organizó…llevó adelante la manifestación del 9 de agosto de 2003…'Cuellar' me informó que habían aparecido los tres candidatos a la gobernación…López Cossio…Libardo Simancas….Lucio Gutiérrez…y cada uno con su séquito político….yo tenía duda si ahí estuvo Miguel Rangel…y averigüé…y sí estuvo…yo conversé con el señor 'Cuellar'…y me confirmó que había estado…también los señores de apellido Tafur…Miguel Ángel Rangel y un hermano…".

Por tanto, no resultan atendibles en este punto los alegatos de la defensa ni del acusado, pues las pruebas obrantes en el proceso indican con precisión que en el municipio Barranco de Loba efectivamente se llevó a cabo la reunión mencionada el 9 de agosto del año 2003, con presencia de las fuerzas vivas de la región y de los paramilitares dominantes en la zona sur, entre otros "Ernesto Báez", quien la presidió, y además de su extenso discurso, en últimas fue quien creó la denominada "Comisión Reguladora del Sur de Bolívar", la cual se encargaría a partir de allí de escuchar, analizar y escoger al candidato de la Gobernación, a todo lo cual se comprometieron los líderes y dirigentes, especialmente en la siguiente reunión realizada inmediatamente en Pueblito Mejía.

Corroborando las manifestaciones anteriores, obra en el proceso la declaración del "testigo estrella de la defensa" Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar', quien pese a declarar en favor de Miguel Rangel, pues negó haberlo visto en las reuniones aludidas, aún así, confirmó que efectivamente dicha congregación de Barranco de Loba fue realizada bajo el auspicio de las autodefensas, así mismo que allí se hizo presente el comandante 'Ernesto Báez' y obviamente él como comisario mayor del Bloque Central Bolívar.

Igualmente declaró Henry Vargas, testigo de la defensa quien pese a querer proteger al acusado, pues dijo que asistió a la reunión de Barranco de Loba, pero allí no se hizo presente Miguel Rangel, ni López Cossio, no obstante, admitió la presencia en el lugar del comandante 'Ernesto Báez' de quien dice, "…tenía la palabra e hizo una exposición…sí tenía el rumor que era un dirigente de las autodefensas…primero regañó a la gente…para decirles la clase de gente política que tenía el sur de Bolívar…después dijo que se recomendaba la unificación de los municipios….para apoyar un candidato unificado…para que el sur de Bolívar fuera principal en el elección de un gobernante…persuadió…que era importante unificarse…porque se acercaba lo de la elección de Gobernación…" (min.00:32:25…) |47|.

Otro testigo de descargo, fue Alcides Gulloso, quien aseguró que no asistió a la reunión de Barranco de Loba, pese a ello señaló "…Pero todo el mundo tenía conocimiento que las autodefensas promovían ese tipo de reuniones…" (min.00:09:28…) |48|, todo lo cual permite concluir que la reunión de Barranco de Loba sí fue organizada, dirigida y patrocinada por las autodefensas.

Con la finalidad de desmentir las denuncias acerca de la presencia de Miguel Rangel en la reunión de Barranco de Loba y Pueblito Mejía, la defensa solicitó varios testimonios, entre otros, los de: Alfonso López Cossio, Libardo Simancas, Luis Gutiérrez Gómez, Uldarico Tolosa Tundeno, Hector Rodelo Sayas, William Alfonso Montes, Vicente Blel Saad, Lucio Rangel y Danilo de León Sayas; unos no solo negaron la presencia tanto de Alfonso López Cossio y Miguel Rangel Sosa en la multitudinaria concentración, sino además se atrevieron a negar la presencia de personas al margen de la ley en dicho evento, otros negaron su propia asistencia al lugar, como Danilo de León, López Cossio, Lucio Rangel y William Montes, todo lo cual amerita la investigación correspondiente, pues está plenamente probado, por lo dicho en precedencia, no solo en este, sino en otros procesos |49|, que la reunión aludida sí se llevó a cabo y fue programada por las autodefensas.

Sobresalen dentro de estos testigos, el señor Uldarico Tolosa Tundeno, quien se desempeñó como Secretario de la denominada "Asociación de Municipios del Sur de Bolívar" y por ello fue testigo presencial y permanente no solo de la reunión del 9 de agosto de 2003 en Barranco de Loba y las posteriores, como Pueblito Mejía y en las que se escuchó a cada uno de los candidatos a la Gobernación, aún así negó rotundamente bajo juramento, la presencia de 'Ernesto Báez' en dicha reunión de Barranco de Loba y la de cualquier otro paramilitar. Igualmente negó que en Pueblito Mejía había una base paramilitar y en general la presencia de dicha agrupación ilegal.

Resulta tan absurdo e inverosímil su testimonio que aún siendo Secretario de dicha asociación no tiene conocimiento de quién organizó la misma, ni quien costeó la alimentación, agua y refrigerios (min.00:45:00…) |50|, para cerca de 2000 personas, lo que indudablemente permite concluir que falta a la verdad en todas sus aseveraciones, motivo por el cual se compulsarán copias para la investigación correspondiente.

En similar sentido declaró Héctor Rodelo Sayas |51|, quien se desempeñó como Presidente de la Asociación de Municipios del Sur de Bolívar, quien no solo negó la presencia en el lugar de Miguel Rangel, sino que también niega la de las autodefensas, e igualmente la de 'Ernesto Báez', bajo el argumento, según el cual, si él se hubiera enterado que allí estaban personas al margen de la ley, entonces no hubieran permitido que ellos hablaran, todo lo cual no deja de ser una estratagema procaz y carente de seriedad, pues precisamente el mencionado 'Báez' no solo dirigió la reunión, sino que además pronunció un discurso bastante prolongado e ideó la "comisión" que habría de hacer la escogencia del candidato a la Gobernación de entre tres posibles: Libardo Simancas, López Cossio y Jaime Gutiérrez.

Resultan tan increíbles sus afirmaciones que no obstante ocupar tal cargo de dirigencia en la mentada asociación de municipios, no tiene idea de quién sufragó los altísimos gastos de la concentración, pues sostuvo: "…Posteriormente…nos dieron comida…no sé de dónde sacaron la plata para la comida…yo fui invitado…esas asociaciones son pobres…no manejaban recursos…", situación que a primera vista puede pasar inadvertida, pero que luego de un breve análisis crítico de cara a las reglas de la experiencia, resulta incuestionable que esa inmensa cantidad de personas durante el transcurso del día en una región tan calurosa, requiere de bastante suministro de líquido y alimento, motivos por los cuales el costo del evento necesariamente tuvo que ser elevado, no se sabe con rigor cuál fue su monto, pero no cabe duda ninguna que quien asumió dichos gastos fue la organización paramilitar convocante.

También el testigo Lucio Rangel, quien pese a haberse desempeñado como alcalde de Pinillos en el período 2001-2003, y haber asistido a múltiples encuentros con paramilitares en compañía de Gabino Mora, sostuvo que mientras él fue alcalde jamás hubo problemas de guerrilla ni de paramilitarismo en la zona, menos reuniones o asuntos similares, todo lo cual, resulta contrario a la evidencia, incluso de acuerdo con las versiones de los testigos de descargo, quienes declararon puntualmente en forma diversa.

¿Cómo darles credibilidad a estos testigos, cuando niegan la presencia de Miguel Rangel y López Cossio, si se han atrevido, contra toda evidencia, a desmentir la presencia en la reunión de 'Ernesto Báez'?, la cual fue verificada no solo por los denunciantes, sino también por algunos testigos de abono, especialmente por el comisario mayor 'Mario Cuellar' quien no solo afirma su asistencia, sino además admite la presencia, muy activa por cierto, de 'Ernesto Báez'.

Todos aquellos que negaron la presencia de las autodefensas en la reunión de Barranco de Loba, y su propia asistencia a la misma, indudablemente han faltado a la verdad, por ese motivo no solo se verán inmersos en la investigación correspondiente, por el posible delito de falso testimonio -para lo cual se compulsarán las copias de las piezas procesales pertinentes-, sino que ante esta Sala pierden la credibilidad necesaria frente a la negativa respecto de la presencia en el lugar de Miguel Rangel Sosa y Alfonso López Cossio, razón por la cual resultan de mayor eficacia frente al thema probandi las declaraciones de los denunciantes y de quienes afirman haber visto en el lugar tanto a López Cossio como a Miguel Ángel Rangel Sosa.

No se duda en ningún momento de la existencia y de la legalidad de dicha asociación de municipios, pero pretender, como lo hacen los declarantes aludidos, eliminar del contexto de la mencionada reunión la presencia e injerencia paramilitar, así como el móvil de tal acontecimiento multitudinario, pugna con la realidad procesal, pues fueron los testigos presenciales quienes al unísono expresaron que la razón de tal reunión era la escogencia del candidato a la gobernación de Bolívar y no fue citada por esa asociación sino por los mismos paramilitares en cabeza de sus comandantes.

Así lo confirman, algunos dirigentes y líderes políticos regionales que depusieron aquí, como: Henry Vargas, Alejandro Escobar Hernández, Gabino Mora, Alcides Gulloso, y diferentes miembros de las autodefensas a saber: Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar'; Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez'; Eduar Cobos Téllez, alias 'Diego Vecino'; Uber Enrique Banquez Martínez, alias 'Juancho Dique', quienes al ser interrogados respecto de la reunión de Barranco de Loba, atinan a decir que fue organizada y auspiciada por las autodefensas y el propósito de la misma era el de poder hacer la escogencia del candidato, respaldado por la agrupación, para la Gobernación de Bolívar

La reunión llevada a cabo en el municipio bolivarense de Barranco de Loba el 9 de agosto de 2003, nadie la negó en el curso de la actuación. Como lo señaló la Fiscalía al momento de proferir la resolución de acusación, de su realización puede avizorarse cómo operaba la penetración paramilitar en la vida política y social del departamento de Bolívar, para los años mencionados, y permite probar que los grupos de autodefensa habían llegado a tal punto de dominación, que aún habiendo hecho presencia las fuerzas vivas de la región como la mencionada Asociación de Municipios del Sur de Bolívar, eran aquellos los que disponían e imponían el desarrollo de la misma, así como el resultado perseguido con ésta, que no era otro distinto al de escoger el candidato a la Gobernación del departamento para esas elecciones del año 2003, siendo uno de los aspirantes y fuertes oponentes, Alfonso López Cossio, quien meses antes había renunciado a la curul para que accediera a ella Miguel Ángel Rangel Sosa.

El procesado así como su poderdante, han enfilado su controversia contra lo que ellos consideran es el fundamento de la acusación, es decir, la sindicación contra Miguel Rangel por haber estado presente en la reunión del 9 de agosto de 2003 en el municipio de Barranco de Loba, fecha para la cual ya ocupaba la curul dejada por López Cossio, quien a su vez era el más fuerte aspirante a la Gobernación del departamento.

Ahora bien, no obstante estar probado, como se dijo antes, que sí hicieron presencia en el lugar, tanto Rangel Sosa como López Cossio, aún así, y solo en gracia de discusión, si se aceptara la tesis de la defensa consistente en que su cliente no estuvo en dicho multitudinario evento, la Sala se plantearía el siguiente problema jurídico: ¿Constituye la presencia física del procesado, el único sustento para acreditar su responsabilidad en el delito por el cual fue acusado?

La respuesta es un NO rotundo, pues aún prescindiéndose de su presencia en el lugar, indudablemente lo que allí se debatía y se ponía en juego, era nada más y nada menos que la aspiración de López Cossio a la Gobernación de Bolívar, mediante lo cual culminaba la maniobra tiempo antes iniciada, esto es, mientras Rangel Sosa se quedaba con la curul en el Congreso, López Cossio se haría a la Gobernación, dominando así todo el espectro geográfico y político del departamento de Bolívar.

En respuesta al punto debatido por el defensor, quien considera absurdo tal conclusión, debe decirse que atenta contra las reglas de la experiencia el que un dirigente político que recién se posesiona como Representante a la Cámara, después de una ardua actividad proselitista, renuncie a la curul para ir tras un objetivo (totalmente aleatorio) difícil y complicado de lograr, a más de oneroso. Al efecto, solo piénsese en el costo del agasajo de Barranco de Loba, y de las otras actividades que siguieron en donde fueron escuchados uno a uno cada aspirante, y en los miembros de la comisión viajando permanentemente, tal como lo señaló 'Ernesto Báez' y el testigo Alberto Carvajal quien hizo parte de la misma.

Son estas las razones para inferir que resulta más acorde con el sentido común y con las reglas de la experiencia concluir que todo estaba preconcebido, se trataba finalmente de favorecer a quien las autodefensas debían imponer, para tener el dominio asegurado del departamento, buscando así socavar el poder que de antaño manejaban las estructuras políticas del norte de Bolívar y, en últimas, darles "un golpe de Estado", tal como insistentemente lo refirió quien se encargaba de la política del Bloque Central Bolívar, alias 'Ernesto Báez', quien así lo refirió: "…yo le dije a Diego vecino que porqué no tratábamos de buscar un entendimiento y buscar un solo candidato…Vecino me mandó un muchacho…que no recuerdo quién…era…un comisario político…comenzamos a buscar un candidato…ahí fue el primer problema…porque los de allá…esperaban que el candidato fuera del Norte….y los del Sur…que el candidato fuera del sur…mantenían una simpatía por un señor que yo no conocía…Alfonso López Cossio…que era de la región…como de Pinillos…o Altos del Rosario…tenía la enorme ventaja de ser del sur de Bolívar…yo les dije señores demos la batalla…muy entusiasmados…todo el mundo…empezó a agitar esa candidatura…se mantuvo la idea de unir el sur con el norte…yo estaba convencidísimo por la manera como me trataba 'Diego Vecino' y el mismo 'Juancho Dique'…estaba seguro que ese proyecto iba a llegar a puerto seguro…hasta que Salvatore Mancuso…me llamó y me dijo…" (min.00:48:30…) |52|

De manera que, López Cossio indudablemente llegó a tal punto, no por una idea precoz o impensada y sorpresiva, pues ello riñe contra el recto pensar, por el contrario, las evidencias permiten afirmar que el candidato incursionó en esa dificultosa aventura solamente por el acuerdo que previamente había realizado con Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar' y Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán', tal como lo sostuvo el propio 'Báez', y obviamente, todo ello necesariamente involucró a Miguel Ángel Rangel Sosa, pues fue la persona de quien se dice pactó con dichos sujetos en el municipio de Pinillos y a cambio del potencial electoral al cual se comprometieron dichos comisarios políticos de las autodefensas, como se ha visto, se permitió su inclusión en el segundo renglón de la lista de Alfonso López Cossio, con el compromiso consistente en que una vez este obtuviera la curul, renunciaba para cederla a Rangel Sosa, a cambio de ser apoyado para la Gobernación del Departamento, motivo por el cual, las autodefensas se empeñaron para que de los tres aspirantes, el ganador fuera López Cossio.

En este orden de ideas, si esa fue la verdadera razón para realizar tan multitudinaria congregación, y las demás reuniones en donde cada aspirante expuso sus programas de gobierno, indudablemente el mismo fin se habría obtenido sin su asistencia, motivo por el cual, aún aceptando la tesis de la defensa, la responsabilidad de Miguel Rangel surge plenamente comprometida con dicho evento.

Igualmente se aportó en audiencia un CD, el cual fue necesario verter a un formato diferente para su observación y análisis. En él se aprecia un viaje en lancha de algunos sujetos entre quienes se distingue al candidato Alfonso López Cossio, sin que se aprecie a Miguel Rangel, aspecto a partir del cual la defensa considera que esta es la prueba que demuestra que su cliente jamás estuvo en las reuniones mencionadas por los testigos.

Adicional al planteamiento anterior, según el cual, no era necesario probar la presencia física del acusado para tener comprometida su responsabilidad en la conducta investigada, lo que muestra el video aportado es el viaje que hizo el aspirante López Cossio al municipio de San Martín de Loba, a donde debía exponer su programa de gobierno ante los líderes que conformaban la "Comisión Política Reguladora del Sur de Bolívar", creada por 'Báez' en la reunión de Barranco de Loba del 9 de agosto de 2003; luego si bien Rangel Sosa no aparece, ello no significa que no haya estado presente en las anteriores, es decir la mencionada de Barranco de Loba y la de Pueblito Mejía.

Se destaca sí en el video, que la persona que se encuentra filmando, en forma por demás jocosa y desprevenido de futuros compromisos, se refiere a uno de los allí presentes, como el "paraco mayor". Tal expresión podría pasar desapercibida sino fuera porque al sitio en donde se llevó a cabo la concentración era una zona minada de paramilitares, tal como lo señaló el testigo Alberto Carvajal, quien hacía parte de dicha comisión y estuvo presente allí, "…para el día 23 de agosto de 2003…nos dijeron que teníamos que estar en el municipio de San Martín de Loba...del sur de Bolívar…allí nos apareció el señor López Cossio con su comitiva….su programa de gobierno y sus argumentos políticos….en el recinto del Concejo Municipal…con la presencia de ese señor Báez y la Comisión reguladora que así nos tildaban a nosotros…luego de permanecer todo el día en San Martín…hicimos el mismo recorrido…donde teníamos que evaluar allá…donde había otra base militar de las autodefensas…" (min.00:46:00…) |53|.

Obviamente, toda esa estratagema tendiente a llevar a López Cossio a la Gobernación de Bolívar, después de haber renunciado a la curul en la Cámara de Representantes y permitir así el ingreso al Congreso de Miguel Rangel, fracasó por un hecho, ese sí, inesperado y bastante sorpresivo, como fue la intervención de Salvatore Mancuso quien le ordenó a 'Ernesto Báez' apartarse de ese apoyo a Cossio, pues el candidato de dicho supremo comandante era Libardo Simancas, lo cual vino a concretarse con la reunión llevada a cabo en el corregimiento El Caramelo situado en el municipio de Tierralta (Córdoba), encuentro realizado en septiembre de 2003 en la casa de la aliada de los grupos paramilitares y entonces congresista Eleonora Pineda.

En efecto, conforme con las pruebas allegadas al plenario, se logró demostrar que la finalidad de la misma no fue otra sino la de obtener apoyo y respaldo del líder principal de las autodefensas de esa región Salvatore Mancuso Gómez, para su candidato a la gobernación de Bolívar en esas elecciones de 2003, Libardo Simancas, en contra de las aspiraciones de Alfonso López Cossio, quien pese a ser apoyado por alias "Ernesto Báez", "Diego Vecino" y otros comandantes paramilitares, finalmente resultó perdedor en esa contienda electoral.

Efectivamente, la reunión en el corregimiento El Caramelo, no fue publicitada, ni oficialmente permitida, por el contrario, se mantuvo en la más estricta confidencialidad, hasta cuando el ex comandante Salvatore Mancuso Gómez, en desarrollo de la Ley de Justicia y Paz y comprometido a declarar exclusivamente la verdad en diligencia de versión libre y ante los cuestionamientos del funcionario allí presente, accedió a decir de la manera más descomplicada y espontánea que sí se había realizado dicha reunión con el propósito de determinar a cuál de los candidatos apoyaban para la Gobernación de Bolívar en las elecciones del año 93 (sic) -se refería en ese momento al año 2003, pues de esas elecciones venía declarando y además esto fue corregido y corroborado posteriormente-, así lo expresó en aquella ocasión |54|:

    "…Le había dicho que habíamos hecho unos pactos con congresistas para la elección de alcaldes, gobernadores, especialmente para alcalde de Montería, Gobernación de Córdoba en el año 2003, en las cuales se hizo una alianza con Juancho López, no fue elegido por nosotros pero hicimos alianzas con ellos y cuando me refiero a nuestros congresistas hay unos elegidos por nosotros directamente, por nosotros directamente quiénes fueron?: en el caso de Córdoba Eleonora Pineda y Miguel Alfonso de la Espriella, es el caso específico de Córdoba…con quiénes se hicieron alianzas en Córdoba?: se hicieron alianzas con Julio Manssur, Zulema Jattin, Reginaldo Montes, Musa Besaibe, Salomón Nader, Juancho López, Libardo López, José María López y alcaldes, ya le cuento alcaldes o lo tocamos en el tema de…cuando termine el tema parapolítico…en Sucre también le digo…le doy datos…un momentito…. Ya le doy datos (busca en el computador)…vinculación con nosotros o acuerdos con nosotros…Eric Morris…esos detalles se los dará Diego Vecino…" (Subrayas de la Sala).

Teniendo en cuenta que Mancuso estaba declarando allí en forma poco metódica, pues hacía referencia a unos y otros, y mencionaba indistintamente situaciones de los diferentes departamentos, sin detenerse en un lugar específico, el Fiscal de Justicia y Paz intervino para solicitarle al versionado que le hablara cada tema por departamentos, ante lo cual dicho desmovilizado le respondió que no podía toda vez que la información se encontraba diseminada y por ello continuó diciendo:

"…PREGUNTADO: señor Mancuso…para facilitar…el desarrollo de la información…que sea de los más ordenada posible…hagámoslo por departamentos, por ejemplo agotemos el departamento de Córdoba…MANCUSO: Mire…el problema…es que lo tengo totalmente diseminado…eeen la versión de parapolítica…que era la que estábamos ahí avanzando…no está toda junta…está toda diseminada…o avanzamos…pero vea…por ejemplo…en…Bolívar…una reunión en la casa de ELEONORA PINEDA a mediados del 93, para acordar si apoyábamos a LIBARDO SIMANCAS o a ALFONSO LÓPEZ COSSIO, quiénes estuvieron? William Montes, Vicente Blel, José María Imbett, Javier Cáceres…bueno Javier Cáceres no estuvo pero dijeron los otros que lo representaban…que recuerde…eeee…Juan José García hizo también acuerdos para la elección de ALFONSO LÓPEZ COSSIO a la gobernación que perdió con LIBARDO SIMANCAS …y esos acuerdos…los hizo con…Diego Vecino y ….con…Iván Roberto Duque…en los cuales se comprometió con el sur de Bolívar y toda la dirigencia del cono sur de Bolívar, concejales, diputados, alcalde de cantagallo…eee….Juan José García esposo de la señora Piedad Zuccardi en representación de ella…" (Subrayado de la Sala).

A partir del examen de estas pruebas, en conjunto con las demás recaudadas en el proceso, surge claro para la Sala la responsabilidad del procesado Rangel Sosa en la conducta por la cual ha sido acusado. En este sentido, el contexto histórico y político del departamento de Bolívar a partir del año 1998 hasta por lo menos el 2003, a efectos de analizar los testimonios solicitados por la defensa en la audiencia preparatoria, se constituye en una base importante que permite establecer cuál fue realmente el interés que movió entonces al representante Miguel Ángel Rangel Sosa a acudir a las reuniones con presencia de personajes militantes del grupo armado ilegal, durante todo ese período.

El nombramiento de Blanca Dilia Duque Gaviria, en la Unidad de Trabajo Legislativo del entonces representante Miguel Ángel Rangel Sosa.

Continuando con el análisis de la cronológica actividad en pro de las autodefensas por parte del acusado, se tiene ahora que, en forma por demás inexcusable e injustificada, cuando desempeñaba el cargo de congresista, nombró en su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) a la señora Blanca Dilia Duque Gaviria, hermana del comandante paramilitar Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', lo cual motivó una denuncia pública por parte de los medios de comunicación, especialmente de la Unidad Investigativa del diario El Tiempo.

En primer lugar señalan, tanto defensor como acusado, que se debe tener en cuenta aquel momento, es decir, analizar la situación no en esta época sino en aquella en la cual se produjo dicha designación, cuando no se sabía nada del señor Iván Roberto Duque Gaviria, solo se tenía conocimiento de alias 'Ernesto Báez', motivo por el cual era imposible saber que la mencionada Duque Gaviria era hermana de 'Ernesto Báez'.

En el mismo sentido se refirió el testigo de descargo Mario de León Salas -sobrino de Danilo de León Sayas-, quien laboró en la UTL de Miguel Rangel y fue quien escogió, entre multitud de hojas de vida, precisamente la de la mencionada Blanca Dilia, pues ella había laborado en el Congreso como asistente de otra Congresista y por ese motivo le había recomendado a Mario de León que tan pronto se diera la oportunidad le ayudara, fue así como se logró su incorporación a esa célula legislativa.

Al ser cuestionado 'Ernesto Báez' en audiencia pública por ese asunto, manifestó que "él no le estaba buscando puesto a su hermana", que jamás solicitó ese favor para ella, aún así, expresó: "…mi hermana fue asistente de otro parlamentario…no me queda duda…que la designación de Blanca Dilia duque Gaviria…en esa UTL…pudo ser…parte de alguna estrategia…para congraciarse con 'Ernesto Báez'…hay un antecedente gravísimo para López Cossio…o para las comunidades de la zona…porque él negoció con las autodefensas para que se desconociera al candidato de las autodefensas…ahora renuncia y necesita el apoyo para la gobernación…por eso pienso que fue una estrategia…aunque rompieron el acuerdo para apoyar a Alfonso López Cossio y ayudar a Libardo Simancas…." (min.00:47:15…).

La Sala considera que si bien no se probó plenamente que el nombramiento de la mencionada Duque Gaviria haya sido fruto de un acuerdo determinado entre Miguel Rangel y las autodefensas, menos aún que ella se haya prestado para cualquier entuerto, aún así, dicho nombramiento constituye un indicio grave de su connivencia con tales armados ilegales, pues no resulta verosímil, como lo planteó el Agente del Ministerio Público, que personas de la región en donde campeaban las autodefensas del Bloque Central Bolívar, y quienes, como se probó en el proceso, acudieron no a una sino a varias reuniones con comandantes paramilitares, como 'Ernesto Báez', especialmente en Barranco de Loba, en donde la figura de dicho comandante paramilitar fue de suma importancia por su discurso y el planteamiento de la creación de la "Comisión Reguladora del Sur de Bolívar", del 9 de agosto de 2003, aún así se desconozca su identidad, como si la misma estuviera en la más absoluta reserva.

Aún haciendo este análisis ubicados cronológicamente en aquella época, y no en esta, como lo pide la defensa, la Sala no encuentra lógico el planteamiento esbozado, pues para esas fechas, 'Ernesto Báez' ya era una figura pública, de bastante notoriedad y, aunque ese era el "alias" con el que figuraba en sus actividades al margen de la ley, no era difícil, menos imposible, saber cuál era su verdadero nombre, pues, como se sabe, todos los integrantes de dichos grupos se identificaban de esa manera, motivo por el cual, era obvio que ese no era su verdadero nombre. Además no fue una persona que apareció o se vinculó a las autodefensas de un momento a otro, por el contrario, su trasegar en dicha agrupación fue desde muchos años antes del nombramiento de su hermana en la UTL del congresista, por lo que no resulta nada creíble que por lo menos él y su asistente Mario de León, no supieran de quién se trataba la señora Blanca Dilia, después de todo figuraba con los mismos apellidos del comandante mencionado.

Así mismo, pretendiendo justificar su ajenidad en el nombramiento de la citada Blanca Dilia Duque Gaviria, el acusado sostuvo que dicha elección de su personal se la dejó a Mario de León Salas, asistente a quien se refiere como un joven no muy cercano a él, lo cual resulta extraño a las reglas de la experiencia, como lo advierte el Procurador Delegado, pues no es posible que un congresista seleccione a su personal de confianza con quienes ha de integrar su UTL, con personas para él desconocidas, menos aún dejándole tan importante tarea a un asistente con quien supuestamente tampoco lo une vínculo fuerte alguno. Por el contrario, la experiencia enseña que para estos cargos siempre se designan personas vinculadas al congresista, especialmente por nexos políticos, entre otras, para cumplir sus cuotas, pues los electores también esperan de su elegido alguna contraprestación, así ha funcionado y funciona nuestro sistema electoral, razón que explica que la selección de la UTL de los congresistas no se haga por concurso de méritos, lo cual no implica que Blanca Dilia Duque Gaviria no los tuviera, pero ella no fue seleccionada de esta manera.

Además, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, se sabe que en la UTL del acusado, laboraron con exclusividad personas con ciertos grados de parentesco con Alfonso López Cossio, entre otros |55|: Celis Alfonso y Rocío del Pilar López Amaris (hijos); Geny María Pastrana de Amaris, Jaime Amaris Ramírez, Lilia Rosa López de Larios (hermana); Felix Ricardo Cossio Lozano, Mario de León Salas (sobrino de Danilo de León Sayas). Luego se infiere que la designación de una persona quien como Blanca Dilia Duque Gaviria quien no tenía parentesco ni amistad con Miguel Rangel, resulta a todas luces, ajeno a la experiencia e incluso al sentido común, por tal motivo es válido concluir que dicho nombramiento obedeció a las relaciones del procesado con las autodefensas.

Así las cosas, la tesis planteada por el propio 'Ernesto Báez' concuerda con el desarrollo cronológico al cual se ha venido haciendo referencia en la sentencia, pues si se observa con detenimiento, el hecho de haber desconocido al candidato de las autodefensas Loher Díaz en los municipios ya mencionados, y aún así esperar posteriormente el apoyo del propio 'Báez' -quien resultó engañado con el acuerdo celebrado entre Miguel Rangel y los comisarios 'Cuellar' y 'Hernán'-, para el aspirante Alfonso López Cossio a la Gobernación de Bolívar, lo cual finiquitaría el plan concebido, necesariamente implicaba una maniobra "táctica" que involucrara la voluntad y aquiescencia de dicho comandante, pues sin su apoyo, hubiese sido impensable una aspiración como esa, pues tal como está probado, la dirigencia política del norte de Bolívar manejaba, en gran medida, el electorado para esa contienda de la Gobernación en el 2003, tal como posteriormente se demostró cuando recibieron la adhesión del comandante supremo de las AUC, esto es, de Salvatore Mancuso, quien le impidió a 'Ernesto Báez', a 'Juancho Dique' y a 'Diego Vecino' continuar con sus pretensiones políticas.

Era obvio entonces, que al tener como aliado a 'Ernesto Báez', el candidato López Cossio sería el bendecido por las autodefensas, y si aquél se enteraba o sabía que su propia hermana, Blanca Dilia, había sido agraciada con un cargo en la UTL de Miguel Rangel -de la misma línea política de quien ahora aspiraba a la Gobernación-, naturalmente se inclinaría en su favor y en consecuencia daría su apoyo al candidato de Miguel Rangel, además por cuanto López Cossio era oriundo del Sur de Bolívar. Por ese motivo, desde un comienzo -pese a la apariencia democrática que tuvo la selección por parte de la "Comisión Reguladora del Sur de Bolívar", creada por 'Báez'-, su inclinación fue precisamente hacia López Cossio, e incluso similar simpatía para dicho candidato también la tenía Eduar Cobos Téllez, alias 'Diego Vecino'

De esa inclinación por López Cossio, dieron cuenta cada uno, así: "…yo voy más allá…las AUC respaldaron la elección de Gobernador de Bolívar…inicialmente fue para López Cossio….pero las circunstancias hicieron que cambiara todo el apoyo hacia Libardo Simancas…inicialmente me idee la conformación…de una organización política….personas del norte y del sur…encargadas de recibir a cada uno de los candidatos…y escucharlos…cada uno debía presentar su programa de gobierno…su trayectoria y demás propuestas…los candidatos aceptaron la propuesta…el candidato más opcionado era el doctor Alfonso López Cossio…yo juro que era el candidato por el que más me inclinaba…por ser del sur de Bolívar…" (min.00:38:45…) |56| .

En igual sentido, Uber Enrique Banquez Martínez, alias 'Juancho Dique', refiere que para la fecha de la actividad proselitista para la Gobernación de Bolívar, el comandante 'Ernesto Báez' había logrado la unión de diferentes comandantes del centro y norte de Bolívar a fin de apoyar la candidatura de Alfonso López Cossio, "…esa política del norte de Bolívar es muy mañosa…de un tal jhon David Ilsac (sic) que apoyó la campaña del doctor Libardo Simancas…bueno lo despaché…no duramos hablando ni diez minutos…para ese momento yo ya tenía el acuerdo con 'Báez' para apoyar a López Cossio…ya teníamos todo amarraó al nocte (sic) y sur de Bolívar…" (min.00:18:00…) |57|.

También sobre este mismo punto, el desmovilizado Eduar Cobos Téllez, alias 'Diego Vecino', expresó que a él lo invitó Salvatore Mancuso a una reunión en el corregimiento de El Caramelo en agosto o septiembre de 2003, en la casa de Eleonora Pineda, a donde llegaron los dirigentes del norte de Bolívar, Vicente Blel, Libardo Simancas, William Montes y otros, para hablar del tema de las elecciones de Gobernación, pues pretendían que este sujeto se adhiriera a la campaña de Libardo Simancas, en lugar de apoyar a Alfonso López Cossio. Se sabe que a raíz de esta reunión, toda la labor política de 'Ernesto Báez' a favor de la candidatura y aspiración de López Cossio para el cargo de Gobernador, fue abortada por orden del comandante Salvatore Mancuso. (Segunda sesión, min.00:42:50…) |58|.

Así lo expresó 'Ernesto Báez': "…cuando acordamos ese pacto…de que los candidatos se presentaran ante la comisión política…los tres aspirantes en compañía de sus seguidores…se comprometieron a respaldar a aquél candidato que escogiera la comisión…e igualmente…que renunciaban a sus propias aspiraciones…y pasaban a respaldar al seleccionado….por la comisión…pero después…que la comisión anunció con bombos y platillos a Alfonso López Cossio…días después…me llamó Salvatore Mancuso…y me reclamó…porque según él…le habían ido a decir que yo no dejaba a otro candidato…y me dijo…que en Caramelo había estado una gran comisión…me exigió garantías para que siguieran haciendo campaña los otros candidatos…después de esa llamada…'Juancho Dique'…me dijo que el candidato del Norte…era Libardo Simancas…eso significaba ni más ni menos que el entierro político del acuerdo…ahí saqué un comunicado…diciéndole a la gente…voten por el que quieran….me llama la atención que después aparece como candidato único del sur de Bolívar el señor Libardo Simancas…" (min. 01:02:00…) |59|.

Ahora bien, no resulta admisible, como lo sostiene el procesado, que él en calidad de congresista "dimitiera" y adjudicara la posibilidad de selección de su propio personal de trabajo en un asistente, quien lo controvierte asegurando que únicamente propuso la hoja de vida de Blanca Dilia Duque Gaviria, pero no las de los demás integrantes de la UTL, motivo por el cual, también desde esta perspectiva resulta inverosímil el argumento expuesto en ejercicio de su defensa material.

Así las cosas y dando por probada la tesis antes referida, que entre otras, fue expuesta elocuentemente por el testigo 'Ernesto Báez' en audiencia pública, tal como se mencionó en precedencia, es obvio que deviene insulso entonces el argumento defensivo, según el cual, no hay razón para creer que la hermana de un comandante tan poderoso como 'Ernesto Báez' ocupe un cargo de tan bajo perfil, cuando pudo haberla ubicado en el mejor. Lo anterior, por cuanto no se probó, que en dicho nombramiento haya influido de manera directa este comandante paramilitar, pues como se explicó, su participación fue colateral, no fue producto de acuerdos con él, como lo anunciaron los denunciantes, pero ante la evidencia de haberse surtido efectivamente dicho nombramiento en la UTL del acusado, en coherencia con las otras actividades realizadas por el procesado, la tesis más acorde a la verdad es precisamente ésta, en la que se planteó una intención de parte de Rangel Sosa al hacer dicho nombramiento, de "congraciarse" con 'Báez', precaviendo así cualquier situación que impidiera la prosperidad de las aspiraciones de López Cossio a la Gobernación de Bolívar.

5. Respuesta a los argumentos de la defensa:

De los argumentos expuestos por la defensa en las alegaciones conclusivas propias de la audiencia pública, su gran mayoría han sido respondidos por la Sala en la valoración de la prueba y en su análisis conjunto efectuado en los acápites anteriores, pero en forma independiente se procederá a considerar algunos que no fueron explicitados allí, así:

5.1. Asegura la defensa que el denunciante Gabino Mora falta a la verdad, pues confunde la denominada "Escuela" con la "Universidad", pues en este lugar se dio la desmovilización en el año 2005 y no es posible que hayan acudido a observar la graduación de "80 pupilos" en presencia del Comisionado de Paz, y periodistas de todo el país, pues es obvio que la noticia hubiera salido al público y se habría sabido de ello.

Al respecto, la Sala debe señalar que así como ocurrió con otros eventos y lugares, en donde los testigos por circunstancias explicables, confunden fechas y lugares, en esta ocasión tal contradicción, si se quiere, no debilita la credibilidad acerca de la ocurrencia de los hechos, pues el testigo fue claro al expresar que la graduación fue en "La Escuela" y ocurrió cuando lo del pacto de Ralito, aproximadamente en el 2005, motivo por el cual ir más allá, como lo hace la defensa, descontextualiza el testimonio, pues Gabino Mora no hizo referencia a que allí estaba presente el Comisionado de Paz, ni la prensa de todo el país. En consecuencia, no es dable afirmar que no existieron graduaciones del personal de las autodefensas, pues el mismo defensor coreando lo dicho por 'Mario Cuellar' admite que si las hubo, así es que no resulta inverosímil que a una de estas haya sido invitado el entonces Congresista Miguel Rangel, quien acudió en compañía de para quien en ese momento era un gran allegado suyo, esto es, Gabino Mora.

5.2. Igualmente allega las fotografías en donde aparecen dos personas, uno de ellos, según plantea la defensa, es el señor Nestor Viana, a quien acusa de ser el principal promotor del "complot" en contra de su cliente y en esa fotografía, según se lo dijo el otro sujeto de dicha imagen, se evidencia que le estaba ofreciendo dinero para obtener pruebas en contra de Miguel Rangel y poderlo comprometer para quedarse con la curul, como finalmente ocurrió.

La Sala no encuentra correspondencia entre la fotografía aludida y lo afirmado por el defensor, pues en ningún momento se recepcionó el testimonio de la persona por él mencionada. Por tal motivo, concluir que en la "mochila" que porta el sujeto de quien se dice es Germán Viana, llevaba dinero -no se observa-, y además que le era ofrecido al otro sujeto, no deja de ser una opinión bastante interesante, pero salida de contexto y además sin base probatoria alguna.

Ahora bien, si la defensa llegó a dicha conclusión fundamentado en la actividad desarrollada por Nestor Viana Guerrero, de quien se dice participó en la redacción de las denuncias escritas iniciales contra Miguel Rangel, no debe olvidarse que dichas denuncias jamás fueron suscritas por él, tampoco admitió su creación, es decir, no surgieron de su intelecto ni de su creatividad, como lo sostienen defensor y procesado, por el contrario, fueron propiciadas por los denunciantes Mora y Escobar, quienes solo acudieron a él no como organizador de "complot" alguno en contra de Rangel Sosa, sino como dirigente político que simplemente podía orientar lo que ellos pretendían contarle a la autoridad.

Prueba de ello, es que el testigo Pedro Alí Alí, bajo juramento expresó que Gabino Mora fue quien se comunicó con él a fin de que lo contactara con Germán Viana, pues tenía importante información que debía poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, ante lo cual se produjo dicho contacto, que solo facilitó, en parte -pues permitió su computador portátil para escribir allí las denuncias y acudió con ellos a Cartagena y Magangué a su presentación-, tal decisión y deber de Mora y Escobar.

El cumplimiento de ese deber ciudadano, no puede ser visto, como lo hace la defensa, con suspicacia o malicia, pues corresponde a todas las personas que tengan conocimiento de un delito, por consiguiente la Sala considera que no le asiste razón a la critica que se formula al respecto, pues ni siquiera Viana buscó a Mora o a Escobar con el fin de generar en ellos una idea tan absurda como denunciar falsamente a Rangel Sosa, todo fue a raíz de sus propias vivencias y experiencias en épocas en las cuales todos, compartían similares intereses.

Ahora bien, la defensa y el acusado en forma vehemente insisten en que todo fue un plan debidamente preconcebido, al cual denominan "complot" para sacar a Miguel Rangel del Congreso y como consecuencia de ello el ingreso de quien le seguía en lista dentro del partido de la "U" al cual pertenecían ambos.

La tesis, aunque aparentemente sólida, pierde consistencia al analizar la narrativa fáctica propuesta por los denunciantes. Como se explica en el cuerpo de esta decisión, y se reitera ahora, no resulta acorde a la lógica y a la experiencia, que quien pretenda hacer "un montaje" contra otro, haga narraciones contradictorias, que aunque no son de carácter fundamental o sustancial, aún así pueden dar pauta para alegaciones como las que aquí se han hecho por parte de la defensa. No es esa la característica propia de un "plan" o un "ardid"; por el contrario, la Sala considera que la forma en que fueron presentados los acontecimientos por parte de los denunciantes, denota más bien, como lo expuso el señor Agente del Ministerio Público, espontaneidad y sinceridad en sus planteamientos, después de todo evocaban hechos bastante distantes en el tiempo, por lo que sus relatos coinciden con ese paso inexorable de los años que impide a la memoria tener una claridad absoluta de todos sus recuerdos.

Tampoco es propio de quien tiene un plan o un "complot" retractarse de sus aseveraciones, menos aún, cuando dicha vuelta atrás ha sido generada por amenazas, pues, el sentido común enseña que la razón riñe con la opresión, actividad a la cual se vieron sometidos los declarantes por parte de personas adeptas a Miguel Rangel, como lo señalaron varios testigos, entre otros, Carvajal Díaz, Escobar Hernández, Gabino Mora, e incluso el propio Nestor Viana Guerrero. La declaración de Nicolaza Tuirán evidencia con absoluta claridad lo anterior, pues aseguró que Miguel Rangel fue quien dispuso la muerte de su hijo, para que no acudiera a la Corte a declarar en este mismo asunto.

Ahora, si en realidad el acusado sabía a ciencia cierta que todo esto era un "montaje" sin fundamento alguno en su contra, no se ve razón alguna, para que aún así hayan acudido algunas personas como Danilo de León Sayas y otros -que deben ser individualizadas en la investigación respectiva-, a hacer ofrecimientos dinerarios para la retractación de los testigos, todo lo cual se demostró mediante los testimonios de Alberto Carvajal, Alejandro Escobar y Gabino Mora, quienes además suscribieron sendas denuncias relatando cómo fueron interceptados, especialmente por Danilo de León Sayas quien les hizo promesas de dinero para que se retractaran o variaran sus denuncias (fl,40 c.1; fl.221 y 241 c.3).

En gracia de discusión y aceptando que Nestor Viana si promovió las denuncias en contra del procesado, ello no va en contravía de la verdad de los hechos, es decir, si el mencionado fue quien le pidió a Mora y a Escobar que denunciaran a Rangel Sosa, ello no implica que lo aseverado por los testigos no corresponda a la realidad, o que no hayan tenido ocurrencia, pues aquí se probaron todas sus afirmaciones, solo que como producto de tales denuncias, ciertas, Miguel Rangel se vio compelido a renunciar al cargo y obviamente a él ingresó quien le seguía en la lista del partido de la "U", pero ello solo puede tenerse como un efecto colateral que en nada desdibuja los serios y fundamentados señalamientos que le formularon.

Con la finalidad de restar credibilidad al testigo Viana Guerrero, y demostrar que todo fue un "complot" urdido por dicho sujeto, mencionan su amistad con Enrique Carballo, quien también estuvo presente en todo lo relacionado con las denuncias iniciales contra Rangel Sosa.

Contrario a lo que expresan, la Sala encuentra que el mencionado Carballo es veraz y ajustado en sus dichos a lo probado procesalmente, pues cuando Gabino Mora se retractó de su denuncia escrita, sostuvo que había presentado la denuncia escrita contra Rangel por amenazas de sujetos desconocidos, quienes lo condujeron portando armas hasta el lugar en donde fue debidamente radicada; mencionó también otra serie de situaciones incoherentes e inverosímiles, que fue necesario esclarecer, pues quienes lo acompañaron realmente a dichas diligencias, fue precisamente Nestor Viana, Pedro Alí e incluso Carballo, motivo por el cual, estos últimos podrían verse comprometidos en lo manifestado por Mora.

En desarrollo de dichas pesquisas, se recepcionaron sus declaraciones, las cuales sirvieron, en principio, para corroborar que ni Gabino Mora ni Escobar Díaz, fueron obligados a presentar sus denuncias contra Rangel Sosa bajo presión o amenaza y, por el contrario, actuaron en forma voluntaria e hicieron concientemente sus afirmaciones, luego lo que depusieron estos testigos Viana, Alí y Carballo, casi al unísono, corresponde con la verdad histórica y con base en ello, se evidenció que, a diferencia de lo que se quiere hacer ver en las diligencias, por parte del acusado, en realidad los ofrecimientos dinerarios y amenazas a los testigos han provenido de parte de adeptos suyos y no al revés, como se pretendió probar en audiencia pública con el testigo Alcides Gulloso, quien como se analizó en precedencia, desmintió totalmente la tesis de la defensa, pues negó enfáticamente haber sido abordado por Gabino Mora, Alejandro Escobar o cualquier otro, para aceptar ofrecimientos de dinero a cambio de declarar en contra de Miguel Rangel; aseveración que había hecho la defensa con el fin de lograr la recepción de este testimonio.

Ahora bien, el que Viana Guerrero no se haya destacado en el Congreso por ser un orador firme contra la corrupción, como lo expresa el procesado, en nada incide en la credibilidad que tienen sus afirmaciones, menos aún cuando en sus intervenciones solo ha expresado que la denuncia de Gabino Mora y Alejandro Escobar fueron presentadas en forma voluntaria por estos, que no le consta nada respecto de las relaciones con paramilitares de Miguel Rangel allí denunciadas, es decir, se muestra totalmente ajeno a tales acontecimientos, y si en realidad fuera "el as bajo la manga" como lo refiere la defensa, muy seguramente se habría plegado a los dichos de los denunciantes y posiblemente también hubiera hecho señalamientos en contra del procesado, aún sin comprometerse demasiado, todo lo cual no ha ocurrido, luego no se ve razón alguna para considerarlo artífice de todo ese "plan macabro", según expresión de la defensa.

Sus denuncias posteriores contra Miguel Rangel, por asuntos relacionados con el manejo del despacho y de la UTL cuando el procesado se desempeñaba como congresista, independientemente de sus resultados, no puede ser motivo para que se diga, como lo hace el defensor, que era "una cortina de humo" (sic), para disimular su contribución en el "complot".

Al respecto, debe decirse que en lo atinente a dichas denuncias su diligenciamiento y la decisión a que haya lugar corresponde a la autoridad competente, motivo por el cual no se ve cómo o de qué manera, puedan influir en la valoración probatoria que se hace en este proceso que ahora culmina con sentencia.

5.3. El defensor argumenta que el CD obrante en el expediente denominado "pruebas de los sobornos" -el cual fue allegado mediante informe núm.113 del CTI del 31 de marzo de 2009, en donde se transcriben las conversaciones del abonado 311 8020569 de propiedad, precisamente, de Danilo de León Sayas-, contiene grabaciones en las cuales solo se dice que digan la verdad.

Respetable apreciación de la defensa, solo que bastante alejada de la realidad procesal, pues si nos atenemos al rigor de las expresiones allí utilizadas no puede concluirse lo señalado por este sujeto procesal, por el contrario, lo que denotan dichas conversaciones es precisamente que el sujeto "Emil" habla con Danilo para averiguarle todo lo relacionado con el soborno a los testigos, al punto que en una de estas, le dice: "…DANILO: Sí, yo quedé con ese tipo que hoy a las cuatro lo llamara a ver si hoy hablaba con él. EMIL: ¿Hoy?. DANILO: Sí…yo esta mañana fui al pueblo y no lo conseguí, entonces me encontré con la hija de él, hoy aquí…EMIL: Ajah…DANILO: La que es abogada, y me dijo rotundamente, nosotros le dimos un no a él, pero él es el que toma sus decisione, entonce, (sic), ella me dio el teléfono…EMIL: Ajah…". Seguidamente DANILO recibe una nueva llamada de EMIL, así: "DANILO: Aló?...EMIL: Una cosita que no te entendí, cuando la pelá (sic), te dijo un rotundo no…un rotundo no...¿a qué?. DANILO: ajah…a que no se retractara…EMIL: ¿Ah?...que no se retractara…DANILO: Je…EMIL: ¿Y por qué'…DANILO: No sé…los hijos…los hijos….EMIL: Aaaaaaa…uhm…". |60|

Obviamente, lo que la dama le plantea allí a Danilo de León es precisamente que su familia no está de acuerdo con que su padre se retracte de las denuncias formuladas contra Rangel Sosa, aún así, si era su deseo hacerlo, entonces él es quien toma sus propias decisiones. Como bien puede observarse, no es precisamente nada similar a lo que alega la defensa, por el contrario, el tema de conversación no admite dubitación alguna, pues se hace referencia a ese interés protervo de sobornar testigos, lo cual incluso llevó a estos sujetos a abordar no solo al mencionado Escobar Hernández sino igualmente a miembros de su propia familia.

5.4. También acude la defensa al argumento, según el cual, los denunciantes perdieron poder político y ello generó su resentimiento contra su cliente, y de ello pueden dar cuenta Clemencia Rangel y Maria Eugenia Ortega, pues llegó a tal extremo la animadversión de Gabino Mora contra Miguel Rangel que hubo demandas por la elección de esta última como alcaldesa de Pinillos.

Respecto de la señora Clemencia Rangel Ríos, la defensa exagera en sus apreciaciones, pues ella en ningún momento expresó que hubiese tal enfrentamiento entre uno y otro, aunque sí admite algunas desavenencias entre Rangel y Mora, estas no han profundizado, al punto de generar falsas imputaciones contra Miguel Rangel, por el contrario, ella misma deja entrever su propio descontento con Rangel Sosa, pues cuando ella aspiró a la alcaldía de Pinillos, él siendo su copartidario por varios años, no la apoyó en sus aspiraciones, lo que torna ilógico el planteamiento de la defensa, por lo menos respecto de esta testigo, pues ella se encuentra en la misma posición política que Mora y Escobar, es decir, después de haber militado en la misma línea política de Miguel Rangel, él no les colaboró en sus actividades, razón por la cual, siguiendo la misma tesis de la defensa ella sería entonces contradictora del propio Rangel y, por el contrario, aquí se ha presentado como una testigo de descargo, por lo que no le asiste razón al defensor en la apreciación analizada.

Acerca de la testigo Maria Eugenia Ortega Díaz, si bien ella sostiene que Gabino Mora y Alejandro Escobar fueron competidores suyos por la alcaldía de Pinillos, en las últimas elecciones, y aunque Rangel Sosa, al parecer, se comprometió a apoyar a quien, de ellos, obtuviera mayor aceptación en la comunidad, pero finalmente se inclinó a favor de la candidata Maria Eugenia Ortega, tal como ella misma lo refirió en su intervención, esto para nada implica, de por sí, que esa haya sido la causa de las denuncias contra Rangel Sosa. Si en realidad hubiese sido este "el detonante" (sic) para tal proceder de los denunciantes, no se ve razón alguna para creer que por ello también falten a la verdad, entre otras razones, porque ambos, especialmente Mora Martínez, todo lo ha narrado en primera persona, es decir, se involucra en las mismas primeras actividades con Miguel Rangel, aún a riesgo, como lo sostiene el Ministerio Público, de ver comprometida su propia responsabilidad penal, pues no debe olvidarse que a esos primeros encuentros con las autodefensas acudió siendo alcalde de Pinillos, por allá en el año 1998.

Así las cosas, no encuentra la Sala razón alguna en las aseveraciones de la defensa, pues no dejan de ser meras apreciaciones personales tanto de dicho sujeto procesal como de la testigo en cuestión, quien considera que por haber, Gabino Mora y Escobar Hernández demandado su elección, es una demostración de su intención vindicativa, todo lo cual no pasa de ser un simple rumor, pues aunque dicho disgusto por lo que ella considera falta de apoyo político, pudo generar la enemistad de los pluricitados Mora, Escobar y Rangel; eso tan solo los estimuló para acudir ante la autoridad a denunciar los hechos conocidos y en los cuales todos, en su momento de gloriosa amistad, compartieron sin sospechar que algún día, sería materia de investigación. Pese a esto, no por ello puede sostenerse, como sí lo hace la defensa, que sea también el móvil para mentir e idear un "complot" en contra de Rangel Sosa, que como bien se ha venido explicando en la sentencia, carece de fundamento, pues la narrativa adolece de malos recuerdos y fechas erradas, lo cual no es propio de quien planea toda una estrategia argumentativa para perjudicar a otro.

5.5. También se ha planteado lo relacionado con una deuda insoluta que aparentemente Rangel Sosa tenía con Gabino Mora, lo que igualmente sería la causa de dicha retaliación contra su cliente.

Frente a ello, como lo expresó el defensor, la Sala solo debe señalar que no obra en las diligencias prueba sobre el particular, solo vagas referencias a la misma. Pero su eventual existencia no sería razón suficiente para desvirtuar la credibilidad de los denunciantes respecto de hechos delictivos en los cuales hubo participación mutua, pues Gabino Mora y Alejandro Escobar, no narraron hechos de los cuales tuvieron conocimiento por terceras personas, sino por su propia intervención en los mismos.

Más increíble se ofrece que hayan ideado todo un escenario ficticio, con diversos actores y por esta vía se involucren en los hechos delictivos narrados, es decir, en las múltiples reuniones sostenidas con miembros de las autodefensas. Naturalmente el compromiso de uno, no engloba la responsabilidad de otros, pues la investigación a la cual se hacen merecedores, se surtirá ante la autoridad competente y será allí en donde se disponga lo pertinente.

Así las cosas, no le asiste razón tampoco a la defensa, cuando plantea que los denunciantes hacen mención de las circunstancias fácticas "como algo ajeno a ellos" (sic), pues, tal como viene de verse, en realidad ha sido todo lo contrario, es decir, se involucraron en sus relatos como actores principales y es de ahí, de donde, en parte, deriva la credibilidad que tanto el Ministerio Público como la Corte otorgan a sus versiones.

En tal virtud, la Sala no acoge estos planteamientos defensivos, por considerarlos sin fundamento.

5.6. No es cierto tampoco el argumento, según el cual, se investigó "más las pruebas de cargo que las de descargo" (sic), es decir, sin mencionarlo expresamente, el defensor sostiene que se violó el principio de "investigación integral" consagrado en el artículo 20 de la ley 600 de 2000, lo cual no se ajusta ni a la realidad ni a la actividad procesal, pues fueron suficientes y abundantes los medios de prueba allegados al proceso, en mayor número la prueba ofrecida como de refutación o de descargo.

Pese a la gran cantidad de material probatorio recopilado, conviene resaltar, como reiteradamente lo ha expresado la Corte |61|, el principio de investigación integral se encuentra ligado especialmente con el de la racionalidad que debe perentoriamente guiar al funcionario judicial en el acopio de pruebas, a efectos de que la averiguación no se convierta en una tarea interminable, pues lo que corresponde al Estado como responsable de la carga de la prueba en materia penal es allegar toda aquella información que le permita de la manera más puntual posible reproducir la verdad real de los hechos investigados y demostrar la responsabilidad de la persona a la que se le atribuye la realización u omisión de la conducta punible.

Así las cosas, no hay razón para compartir ni justificar el planteamiento de la defensa, pues ciertamente el recaudo probatorio estuvo guiado por la búsqueda permanente de la verdad material, incluso en las mismas declaraciones se cuestionó a los testigos sobre aspectos contradictorios, precisamente con la finalidad de sacar avante esa verdad que ahora emerge suficiente para la decisión condenatoria que aquí se dispone.

En tales términos, el comportamiento del ex representante Miguel Ángel Rangel Sosa, se aviene a un concierto para delinquir, bajo la modalidad de promocionar o "promover" grupos paramilitares, como lo describe el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000. No está por demás memorar, que del delito de concierto para la promoción de grupos ilegales, cuando el acuerdo nace de consensos entre congresistas y actores armados, la Sala ha expresado:

    "Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta |62| -, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales - que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.

    "En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple." |63|

Así pues, del comportamiento reseñado cabe pregonar, en el ámbito de lo injusto, tipicidad (Art. 10 C.P.) y antijuridicidad. Lo primero por cuanto la acción, según acaba de verse, tiene todos los rasgos objetivos, que determinan su pertenencia al nivel valorativo de adecuación, a la hipótesis penal referida. Lo segundo, porque el supuesto de hecho típico, en su forma individual, contravino sin justificación alguna el interés de protección de la norma vulnerada, esto es, el orden público; lo que se verifica cuando claramente y por encima de cualquier discusión se advierte, que no estuvo justificado por normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad.

Verificado entonces que la acción juzgada es típica, por subsumirse la conducta humana objetivamente considerada dentro de un concreto modelo de ilicitud, pero además antijurídica, por haberse realizado un tipo de injusto no cubierto por causal permisiva, marcha la Sala a examinar si se puede atribuir el hecho así caracterizado al ex congresista Miguel Ángel Rangel Sosa, su autor según la acusación, esto es, si cabe formular en su contra un querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única modalidad de conducta que admite el delito imputado, con arreglo al principio de culpabilidad (Art. 12 ib), erradicada del orden justo toda forma de responsabilidad objetiva.

Y es ahí donde bien puede recabarse, que el doctor Rangel Sosa se unió a una causa paramilitar, del modo ampliamente explicado, porque conscientemente lo quiso, como se desprende del saber que estuvo y participó activamente, en las reuniones convocadas y controladas, entre otros, por 'Jorge 40', comandante del Bloque Norte; 'Mario Cuellar', comisario mayor del Bloque Central Bolívar y alias 'Hernán'; donde pactó su inclusión en la lista a la Cámara de Representantes secundando a Alfonso López Cossio, al igual que la alternancia de la curul siguiendo los lineamientos de un proyecto político-paramilitar, que después se materializó; no hizo esa alianza por falta de previsión o negligencia, en tanto que la propia naturaleza del hecho repele ese modo de proceder, sino guiado por la más genuina intención.

Cabe considerar entonces, que contrario a lo aducido por el defensor así como por el acusado y conforme con lo solicitado por el Agente del Ministerio Público, la conducta de concierto para delinquir agravada, bajo la modalidad de promoción de grupos paramilitares, es disvaliosa respecto del doctor Miguel Ángel Rangel Sosa, también por la presencia del tipo subjetivo del injusto, a título de dolo (Art. 22 ib). Fue su libérrima voluntad, como su consciencia, aferradas a la ambición de poder, las que determinaron la dirección y el fin de la acción, amén de su intensidad. Él se representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando, en perfecta armonía con toda la descripción típica que actualizó, en cuanto a la confluencia de sujetos, el empleo de armas, sus métodos ilícitos, sus propósitos corporativos habituales y coyunturales, traducidos éstos en afanes de promoción política; y así asumió la alianza, reconociéndose la presencia de los elementos cognoscitivo y volitivo que integran el tipo subjetivo. Entonces la acción fue dolosa.

El doctor Miguel Ángel Rangel Sosa, además, cuando se incorporó a la causa política de los paramilitares, tenía plena capacidad de culpabilidad, en cuanto sano de mente, conocedor de las relaciones públicas y sociales, privilegiado por demás en habilidades jurídicas, que lo facultaban para comprender y determinarse de conformidad. Era consciente de la ilicitud o trascendencia jurídica de su actuar, porque sabía que una tal alianza para arribar al poder Legislativo del Estado, era contraria a la Constitución y a la Ley. Tampoco hubo entre él y su acción algún obstáculo que le impidiera proceder legítimamente, por lo que en definitiva le era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no tuvo, analizada también la categoría dogmática de la culpabilidad, le genera un juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de la República le formula la Corte.

Quedó quebrada la presunción de inocencia del doctor Miguel Ángel Rangel Sosa y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo que dejan entrever en sus alegatos el defensor y el procesado. Conforme los hechos demostrados, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, acogiendo la solicitud de condena que en audiencia pública hizo la Procuraduría. Quedaron expuestos los argumentos necesarios, como absueltas las inquietudes de las partes. Están cumplidas cabalmente las condiciones del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/00), para emitir sentencia adversa; como ahora se procede.

6. Dosificación punitiva:

Como no se dedujeron agravantes genéricas, la pena a imponer oscila entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses de prisión, que corresponden al ámbito punitivo del primer cuarto, por cuanto el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal tiene prevista pena privativa de la libertad de seis (6) a doce (12) años, norma aplicable en este caso por razón del principio de favorabilidad, como ya se explicó en precedencia.

Según el artículo 61 del Código Penal, la naturaleza y la gravedad de la conducta son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento y la dimensión del injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta proporcional a la agresión causada.

En esas condiciones, ubicados en el mencionado cuarto y atendidos los criterios previstos en el precitado art. 61 ibídem, la pena a imponer será el máximo establecido en dicho segmento, monto que corresponde a la gravedad de la conducta en concreto, no sólo por su expresión objetiva, sino también por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente la promoción de grupos armados que están por fuera de la institucionalidad.

Por tal razón, a Miguel Ángel Rangel Sosa se le impondrá la sanción de NOVENTA (90) meses de prisión, que corresponde al máximo establecido en el cuarto punitivo seleccionado. Para el efecto, como se dijo, pondera la Sala la gravedad de la conducta cometida por el acusado, en cuanto configura un ataque frontal al bien jurídico de la seguridad pública, en su más alto significado, encarnado en el ex representante a la Cámara como depositario de la confianza colectiva del departamento de Bolívar, lo que hace más reprochable su conducta y refleja un mayor conocimiento de su contenido ilícito.

El agravio inferido se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad y la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.

Siendo consecuente con esa definición, la pena de multa, también prevista en la disposición infringida, será de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, guarismo que corresponde al máximo del primer cuarto punitivo.

De conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a Miguel Ángel Rangel Sosa a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. De otra parte, de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.

Por último, se advierte que no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria. En ambos casos por inexistencia del presupuesto objetivo. En el primero, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión impuestas no superiores a 3 años y en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.

7. Otras determinaciones:

Teniendo en cuenta los planteamientos esbozados en el cuerpo de esta sentencia y con el fin de que se investigue por las autoridades competentes el probable delito en el cual pudieron incurrir algunos de los testigos que depusieron aquí, se dispone, compulsar copias, así:

1- De las declaraciones de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez'; de los testigos Alejandro Escobar Hernández, Alberto Carvajal Díaz y Gabino Mora, ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue el probable delito de falso testimonio en que incurrieron:

-WILLIAM MONTES, quien negó haber estado presente en Barranco de Loba;

-VICENTE BLEL, quien negó la presencia de paramilitares y de Miguel Rangel en esa misma reunión;

-HECTOR RODELO SAYAZ y ULDARICO TOLOSA TUNDENO, quienes pese a desempeñarse como Presidente y Secretario de la "Asociación de Municipio del Sur de Bolívar" y haber participado activamente en la reunión del 9 de agosto de 2003 en Barranco de Loba, negaron la presencia de 'Ernesto Báez' y otros paramilitares como 'Mario Cuellar'.

-LUCIO RANGEL SOSA, pues según denuncias aún siendo alcalde de Pinillos acudió también a diversas reuniones con miembros de las autodefensas.

-ALFONSO LÓPEZ COSSIO, pues negó haber estado presente en la reunión de Barranco de Loba, además negó cualquier participación allí de miembros de las autodefensas.

-RAFAEL MOLANO, alias 'Mario Cuellar', por haber negado su presencia en las diversas reuniones de Chayos en Magangué y haber negado que fue él quien le informó a 'Ernesto Báez' en Itagüí respecto del desarrollo de la reunión de Barranco de Loba y otras, además de haber negado la presencia allí de Miguel Rangel Sosa.

Respecto de este testigo se compulsarán copias igualmente ante la jurisdicción de Justicia y Paz, con el fin de que adelanten lo que allí corresponda, pues se desmovilizó hace varios años y según parece aún no ha sido llamado a versión libre.

- ALBERTO CARVAJAL DÍAZ, quien se retractó y bajo juramento negó sus denuncias anteriores, además de haber aceptado que mintió en su intervención del 20 de enero de 2009.

-DANILO DE LEÓN SAYAS, por haber negado su presencia en las diversas reuniones con paramilitares en las cuales, según algunos testigos dicen haber tenido participación.

2- Compulsar copia de las declaraciones de los testigos que encabezan el numeral uno, para que se investigue a GABINO JOSÉ MORA MARTÍNEZ, por su asistencia cuando se desempeñaba como alcalde de Pinillos a diversas reuniones con paramilitares, tal como él mismo lo afirmó en sus declaraciones.

En igual forma, se investigue a ALEJANDRO ESCOBAR HERNÁNDEZ, por su participación en reuniones con paramilitares, pese a su posición de servidor público como concejal de Pinillos, tal como él mismo lo afirmó en sus denuncias en contra de Miguel Rangel.

3- Compulsar copia de la declaración de Nicolasa Tuirán, ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, para que se investigue la probable participación que haya podido tener Miguel Ángel Rangel Sosa en el homicidio de Rafael Hernán Rodríguez Tuirán, alias 'Hernán' ocurrida en Cartagena a principios del año 2009.

4- Compulsar copias de las declaraciones de: Sabas Arturo Rangel Obregón, Presentación Rangel Pérez, Jaime Rangel Pérez y Oscar Javier Tovar Rojas, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, con el fin de que se investigue la probable responsabilidad de Miguel Ángel Rangel Sosa, en la quema de la alcaldía del municipio de Pinillos ocurrida el 29 de septiembre de 1999.

5- Compulsar copias de las denuncias escritas obrantes en el proceso y las declaraciones de Gabino José Mora Martínez, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, con el fin de que se investigue la probable responsabilidad de Miguel Ángel Rangel Sosa en el homicidio de Manuel Obregón Díaz, alias 'Mañe Agonía' Ocurrida en el año 2000.

6- Observado que el ex representante Miguel Ángel Rangel Sosa es responsable del delito de asociación para delinquir con la finalidad de promover un aparato organizado de poder ilegal que lo apoyó en sus proyectos políticos, se compulsarán copias de lo pertinente a fin de que se investigue la ocurrencia de hechos en los cuales, en ejercicio del plan criminal de la organización a la cual pertenecía, haya participado y se establezca su eventual grado de responsabilidad -autoría o participación-, dentro de los que figuran ataques a la dignidad humana y a la vida puestos de presente por los testigos.

Al respecto la Sala, en la sentencia que emitió contra el también ex congresista ALVARO ARAUJO CASTRO, dijo sobre el particular, que:

    "Como se ha conocido, era designio de los grupos paramilitares arrasar ciudadanos u organismos que se opusieran a consolidar su poder y expansión y, por ello, dentro de sus actividades ordinarias ejecutaron múltiples conductas criminales, entre otras calificadas como delitos de lesa humanidad - tortura, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, etc. -, y ataques a la dignidad de las personas, sin que fuera ningún secreto para cada uno de sus miembros, dentro de los cuales inclusive se contaban servidores públicos vinculados a todas las instituciones estatales, aún desde el momento de la creación de aquellas tropas. |64|

    "En la estructura de los grupos paramilitares se ha constatado que se dan los siguientes elementos:

    "1). Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas sustituibles antes o durante el evento criminal las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores. Aquellas personas pueden o no tener cierta predisposición a la comisión de delitos;

    "2). Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: a través de la creación de la organización, el no control del mismo pudiendo hacerlo dada su posición o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas. En todos estos supuestos se evidencia, por parte del hombre de atrás, un dominio del riesgo (que es el aparato de poder) de producción de actos ilícitos; y,

    3). Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales |65|.

    Ahora, el político en su condición de miembro de la organización criminal impulsaba no sólo a obtener la permanencia del irregular grupo sino que pretendía ejercer en espacios o crear los mismos en procura de resultar funcionales a la empresa delictiva, en pro de la estrategia del crimen constituyéndose en un paso más en el proceso de la toma de todos los poderes e instancias de decisión del Estado.

    Entonces, de acuerdo con la opinión de la Sala |66|, el aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena |67|, motivo por el cual también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal.

    (…)

    Esta solución que se da al fenómeno de la intervención de múltiples sujetos en la acción criminal se aproxima a las respuestas dadas por la Corte a otros asuntos conocidos con anterioridad |68| y que resulta cercana a expresiones recientes de la doctrina |69| y la jurisprudencia |70| foráneas aplicadas a fenómenos similares.

    "Entre las organizaciones criminales cabe distinguir: las desarrolladas al amparo del poder político de un determinado Estado, como la del régimen nacional-socialista alemán del III Reich; y, las organizaciones criminales que operan en contra del poder del Estado, enfrentándose al ordenamiento jurídico, como bandas mafiosas, grupos terroristas, etc. En el primer caso hablamos de 'aparatos organizados de poder estatales', entendiendo que es el propio Estado el que opera al margen del Derecho. En el segundo, nos referimos a la denominada 'criminalidad organizada', término que en principio engloba a toda organización no estatal que actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de órdenes y con objetivos claramente criminales". |71|

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar penalmente responsable a Miguel Ángel Rangel Sosa, de notas civiles y personales conocidas y, en consecuencia, CONDENARLO a las penas principales de noventa (90) meses de prisión y multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.

Segundo. Declarar que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Tercero. Dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo correspondiente a "otras determinaciones".

Cuarto. COMPULSAR copia de las piezas procesales pertinentes para investigar por separado la presunta participación del doctor Miguel Ángel Rangel Sosa en los delitos perpetrados por el grupo armado ilegal con el cual se concertó, con ocasión de su arribo al Congreso de la República para el período 2002-2006.

Líbrense las comunicaciones de rigor.

Notifíquese y Cúmplase

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria


Notas:

1. Entiéndase Bolívar. [Volver]

2. Jurisprudencia según la cual, por mayoría, sólo en los delitos propios se mantenía la competencia para la investigación y juzgamiento de personas aforadas. [Volver]

3. Es así como, por mayoría, sostuvo que pese a la renuncia del congresista allí investigado Édgar Eulises Torres Murillo, aún así éste proseguía cobijado por el fuero y en consecuencia mantenía la Corte la competencia para juzgarlo, pues el delito a él imputado, a pesar de no ser de los denominados propios, tenía relación con las funciones desempeñadas.
Esta posición jurisprudencial fue confirmada también por mayoría de la Sala, en providencia del pasado 15 de septiembre, en la cual se plasmaron una serie de eventos en los que debía proseguirse bien la indagación, ora la investigación o el juzgamiento según el caso, siempre que la conducta endilgada al congresista estuviese relacionada con su función. [Volver]

4. Respecto del precedente según el cual: "el fuero se mantiene pese a la renuncia del congresista, a condición de que la conducta que se le imputa tenga relación con las funciones desempeñadas", fue la constante y el fundamento para determinar en casos similares la competencia de esta Corporación. Para ello bien pueden tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes decisiones: Auto 15 de febrero de 1995. Rad.9675/ Auto del 18 de febrero de 1997. Rad.10684/ Auto del 23 de mayo de 2001.Rad.17.657/ Sentencia del 2 de junio de 2004. Rad.9.121/ Auto 3 de agosto de 2005. Rad.23254. [Volver]

5. CSJ Penal, Rad.17.089 del 23 de Septiembre de 2003. [Volver]

6. Esto, sin perjuicio de la investigación que se adelante por la acción de la quema de las instalaciones de la alcaldía del municipio de Pinillos en septiembre de 1999, por parte de paramilitares. [Volver]

7. Multitudinaria reunión (cerca de dos mil personas) en el municipio de Barranco de Loba, celebrada el 9 de agosto de 2003, con la presencia de la dirigencia Bolivarense y líderes del Bloque Central Bolívar de las AUC. [Volver]

8. CSJ Penal, 19 Ago.2009, única inst. Rad. 27.195. [Volver]

9. CSJ. Sala Penal, auto 14 mayo 2007. Radicado 26942. [Volver]

10. CSJ Penal, auto 8 Nov.2007. Radicado 26.942. [Volver]

11. Declaración dentro del radicado 26.926 (segunda sesión min.00:10:00…) del 30 de julio de 2008, trasladada a este proceso, en la cual se le puso de presente su propia versión libre del 15 de mayo de 2007 en justicia y paz. [Volver]

12. Declaración del 23 de agosto de 2007 dentro del radicado de única instancia 26.942, trasladada a este proceso (segunda parte. Min.00:19:15). [Volver]

13. Declaración de Gabino José Mora del 18 de noviembre de 2008. [Volver]

14. Declaración de Alberto Carvajal Díaz del 20 de enero de 2009. [Volver]

15. Testimonio del 24 de abril de 2008 (min.00:10:45…). [Volver]

16. Video conferencia del 25 de septiembre de 2008 (min.00:21:51). [Volver]

17. Declaración bajo juramento del 2 de abril de 2008 en la Cárcel de Barranquilla (min.00:03:40…). [Volver]

18. Ampliación de denuncia de GABINO JOSÉ MORA, el 18 de nov./08. [Volver]

19. Mario de León Salas -personaje de importancia para la valoración del nombramiento de la hermana de 'Ernesto Báez' en la UTL del acusado, como se verá más adelante-, laboró en su UTL. [Volver]

20. Correspondientes al abonado 311 8020569 de propiedad de este testigo Danilo de León Sayas, cuya trascripción se allegó al proceso mediante informe del CTI núm. 0113 del 31 de marzo de 2009 (fl.111 c.4). [Volver]

21. CSJ Penal, Rad.10547 de 15 de junio de 1999. [Volver]

22. Del 14 de febrero de 2008. [Volver]

23. Declaración del 24 de abril de 2008. [Volver]

24. Declaración en el proceso única instancia 23.802 seguido contra Vicente Blel. [Volver]

25. Declaración de Alcides Gulloso en audiencia pública. [Volver]

26. Declaración de Gabino Mora Martínez, el 19 de febrero de 2009. [Volver]

27. Declaración de Nicolaza Tuirán Cléber, el 27 de marzo de 2009. [Volver]

28. Declaración en audiencia pública (min.00:12:10 a 00:19:00 y 01:08:35…) [Volver]

29. Declaración del 27 de agosto de 2009 dentro del radicado de única instancia 26.926 (min.00:14:40…)trasladada a este proceso. [Volver]

30. Declaración de Alberto Carvajal Díaz, el 20 de enero de 2009. [Volver]

31. Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', el 12 de marzo de 2008, en el radicado 26.625, trasladada a este proceso. [Volver]

32. Aparte de su versión libre en Justicia y Paz del 15 de mayo de 2007, la cual se le puso de presente para su ratificación en la declaración del 30 de julio de 2008 en el radicado 26.926, trasladada a este proceso. [Volver]

33. Folios 135 a 146 del c.2 [Volver]

34. Folio 11 del cuaderno anexo No.1 [Volver]

35. Declaración de Presentación Rangel Pérez, 5 de diciembre de 2008 (min.00:09:30…). [Volver]

36. Declaración del 30 de marzo de 2009. [Volver]

37. Declaración del 24 de abril de 2008. [Volver]

38. Declaración del 18 de noviembre de 2008. [Volver]

39. Declaración del 18 de noviembre de 2008. [Volver]

40. Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', en audiencia pública en este proceso. [Volver]

41. Declaración de Nicolaza Tuirán Cléber, el 27 de marzo de 2009. [Volver]

42. Alfonso López Cossio se posesionó el 20 de julio de 2002 como Representante a la Cámara por la circunscripción territorial de Bolívar y renunció a partir del 22 de octubre de ese mismo año, para dar paso a Miguel Ángel Rangel Sosa. [Volver]

43. La sala oficiosamente compulsará las copias pertinentes tanto de las declaraciones de 'Ernesto Báez' como de alias 'Mario Cuellar' para la investigación correspondiente en Justicia y Paz, respecto de este último. [Volver]

44. Declaración de Rafael Molano, alias 'Mario Cuellar', en audiencia pública en este proceso. [Volver]

45. Aportadas al proceso mediante informe del CTI núm.112 del 31 de marzo de 2009. [Volver]

46. Declaración de Alberto Carvajal Díaz, el 20 de enero de 2009. [Volver]

47. Declaración de Henry Vargas Niebles, en audiencia pública en este proceso. [Volver]

48. Declaración de Alcides Gulloso en audiencia pública. [Volver]

49. También se puede ver el Rad.23.802 seguido contra Vicente Blel y otros. [Volver]

50. Declaración de Uldarico Tolosa Tundeno, el 18 de febrero de 2009. [Volver]

51. Declaración del 18 de febrero de 2009. [Volver]

52. Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', el 12 de marzo de 2008 en el radicado 26.625, prueba trasladada. [Volver]

53. Declaración de Alberto Carvajal Díaz, el 20 de enero de 2009. [Volver]

54. Declaración de Salvatore Mancuso el 30 de julio de 2008, en el proceso 26.926, trasladada a esta investigación. [Volver]

55. Según informe de la Unidad de Personal del Congreso, relacionado en audiencia pública por la investigadora y testigo Clara Azucena López (min.01:02:00…). [Volver]

56. Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', en audiencia pública en este proceso. [Volver]

57. Declaración de Uber Enrique Blanquez Martínez, alias 'Juancho Dique', el 28 de agosto de 2009, en el proceso 28.436. [Volver]

58. Declaración de Eduar Cobos Téllez, alias 'Juancho Dique', el 23 de agosto de 2007, proceso 26.942 trasladada a esta investigación. [Volver]

59. Declaración de Iván Roberto Duque Gaviria, alias 'Ernesto Báez', en audiencia pública en este proceso. [Volver]

60. Trascripción de las conversaciones del abonado 311 8020569 interceptado a Danilo de León Sayas, el 2 de junio de 2008. Aportada mediante Informe del CTI núm.113 del 31 de marzo de 2008 (fl.111 c.4).. [Volver]

61. Entre otras, en las siguientes sentencias: Rad.15.053 del 25 de abril de 2002; rad.14.167 del 1º de agosto de 2002; Rad.14.243 del 8 de noviembre de 2002; Rad.17.395 del 15 abril de 2004. [Volver]

62. Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. [Volver]

63. Sentencia 09/12/2009 radicado 28.779. [Volver]

64. Sentencia 03/12/2009 radicado 32.805. [Volver]

65. Iván Montoya Vivanco, «La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori», http:/blog.pucp.edu.pe/item/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria demanda: (i) autoría mediata como dominio de la organización; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organización; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho específica de la organización; (v) el poder de imposición de los hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Roxín, La teoría del delito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534. [Volver]

66. Casación 02/09/2009 radicación 29.221. [Volver]

67. Ibídem. [Volver]

68. Por ejemplo, siguiendo los ejes conceptuales de Jakobs se aplicó la teoría de la coautoría impropia que permitió imponer similares penas a los ordenadores y ejecutores del hecho en los siguientes asuntos: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de casación de 7 de marzo de 2007, radicación 23825 (Caso de la Masacre de Machuca); y de 12 de septiembre de 2007, radicación 24448 (Masacre de La Gabarra). [Volver]

69. Héctor Olásolo, «Reflexiones sobre la doctrina de la empresa criminal común en derecho penal internacional», Barcelona, Indret - Revista para el Análisis del Derecho, Universidad Pompeu Fabra, julio de 2009, quien advierte que la primera jurisprudencia de la Corte Penal Internacional en los casos Lubanga-Katanga y Ngudjolo, el artículo 25 (3) del Estatuto de Roma (ER): (i) acoje la teoría del dominio del hecho como criterio básico de distinción entre autoría y participación; y (ii) configura la forma de responsabilidad individual que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta (ECC) de las recogidas en el art. 25 del ER (aquella prevista en el párrafo (3)(d) del art. 25 del ER) como una forma residual de complicidad. Véase también, Silvana Bacigalupo Saggese, La responsabilidad penal de las personas jurídicas, Barcelona, Editorial Bosch, 1998, p. 35 y ss. [Volver]

70. En la sentencia de condena proferida contra Alberto Fujimori se dijo que (i) para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el desplazamiento o desaparición forzada de personas), sino que se necesita demostrar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder; (ii) no se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que quien está en la cabeza de la cadena también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Y, (iii) tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran, porque basta con demostrar que el dirigente conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que continuara con ellas (Véase Corte Suprema de la República de Perú, Sala Penal Especial, expediente N° AV 19-2001, sentencia de 7 de abril de 2009, hechos de Barrios Altos, La Cantuta y sótanos SIE). [Volver]

71. Carolina Bolea Bardon, Autoría mediata en derecho penal, Valencia, Editorial Tirant lo Blanch, 2000, p. 338. [Volver]


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