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DERECHOS

18dic07


Resolución de la Corte Suprema desestimando el recurso de los congresistas Juan Manuel López Cabrales y Reginaldo Montes Álvarez, acusados de concierto para delinquir en el marco del Pacto de Ralito.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Única instancia 26.942
Juan Manuel López Cabrales y otros

Aprobado acta No. 260

Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007).

VISTOS

Resuelve la Sala los recursos de reposición interpuestos por los defensores de los doctores Juan Manuel López Cabrales y Reginaldo Montes Álvarez.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante decisión del 8 de noviembre de 2007, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia acusó a los congresistas Juan Manuel López Cabrales, Reginaldo Montes Álvarez y William Montes Medina, como probables autores del delito de concierto para delinquir agravado descrito en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.

Dentro de la instancia legal los defensores de los dos primeros interpusieron el recurso de reposición que ahora a la Sala le corresponde resolver.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1. De la defensa del doctor Juan Manuel López Cabrales.

La defensa del doctor López Cabrales solicita revocar la decisión que impugna y en su lugar precluir la investigación a su favor, con base en los siguientes argumentos:

El testimonio de Salvatore Mancuso y de los jefes de las autodefensas son el producto de una estratagema ideada para enjuiciar a su más enconado contradictor político, el mismo que fue secuestrado, declarado objetivo militar e incluido en una lista de ajusticiables; padeció la persecución política, el exterminio de sus seguidores y el desplazamiento de la Universidad de Córdoba y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú, hechos todos que por su gravedad la defensa, a juicio de la Corte, sobredimensiona.

Insiste, para resaltar la confrontación con las autodefensas, en que como consecuencia de la posición política del senador, desde el año 2000 se presentaron una serie de atentados contra el Movimiento de Mayorías Liberales y el secuestro de estudiantes de la Universidad de Córdoba para presionar al rector afecto al grupo del senador, todo lo cual no fue óbice para que el doctor López Cabrales acompañara al Gobierno de Pastrana en el proceso de paz con las FARC y en el eventual con el ELN y estuviera de acuerdo con el proyecto que facilitaba la desmovilización de las FARC, no así con la ley de justicia y paz.

A su juicio, esa persecución de que fue objeto el Senador le generó un estado de miedo que se hizo más evidente el día en que en una finca cercana a Ralito le solicitó a Salvatore Mancuso que levantara la orden de asesinarlo y luego en la reunión a la que hubo de asistir a suscribir un acuerdo, presionado por la fuerza de esos graves acontecimientos. Cómo no iba a temer, si antes de la reunión de Ralito se le perdonó la vida en consideración a los efectos políticos que podía generar un hecho de esa naturaleza para las autodefensas, en lo que ciertamente no hubo unanimidad de los jefes de ese grupo ilegal, pues de los documentos incautados a “Cadena” se concluye que esa era una opción que no se había descartado, pese a que la Corte, respaldada en estudios de seguridad de 2001, le quite trascendencia al hecho de que López Cabrales hubiese sido objeto de reiteradas órdenes de muerte por parte de las autodefensas.

Por todo eso, hubo de suscribir un acuerdo con su voluntad sojuzgada, de manera que no se puede decir que la refrendación de ese pacto haya obedecido a su amistad con la “Casa Castaño”, como lo da a entender perversamente Salvatore Mancuso. De igual manera, por esas mismas circunstancias, no puede ser cierto que López tuviese una activa participación en la reunión como al parecer Tovar Pupo lo confirma, pues en ella, lo han dicho todos, sólo participaron los “comandantes” y los profesores extranjeros.

Además, Carlos Castaño no menciona esa supuesta amistad en su libro “Mi confesión” ni la artificiosa relación entre los López y los Castaño, pues de haber sido así lo menos que podía esperarse es que cuando Jesús María López -tío de Juan Manuel y a quien Mancuso considera su “segundo padre”-, aspiró a la Gobernación de Córdoba en el año 2000, hubiese recibido el apoyo de las autodefensas, al menos en Tierralta y Valencia, sitios en los que se les prohibió violentamente y por siempre hacer proselitismo político.

Es más, por esas mismas épocas se presenta la reunión del Granadazo, en la cual las autodefensas impusieron el nombre de Sigifredo Sénior para la alcaldía de Tierralta, quien apoyó a Mara Bechara para la Gobernación del departamento, la cual obtuvo 5.000 votos sobre Jesús María López en esa región, a quien perversamente se menciona como uno de los citantes de la reunión de Ralito. De manera que si algún aprecio afirma abrigar Mancuso por su segundo padre, ese resultado no refleja la querencia que dice tener. Por eso, los acuerdos entre Mancuso, los López y la cercanía con los Castaño, son una invención de Salvatore Mancuso para imputarle un hecho grotesco a su permanente opositor.

Pero como si eso no bastase para demeritar el testimonio de Mancuso, véase que Éver Veloza, jefe del grupo Calima y miembro del estado mayor de las autodefensas, señala que López Cabrales no era afecto a las autodefensas, de modo que es una injusticia que esté detenido por apoyar a sus enemigos en el departamento de Córdoba. Cómo no iba a saberlo, si además de ser jefe del grupo Calima, también operó en el Urabá antioqueño y cordobés, reconoció haber “ajusticiado” a más de 1.500 personas y ser miembro del estado mayor de las ACCU, al que por tanto deben constarle los afectos y los desafectos de sus jefes.

En fin, los López no han tenido relaciones con facinerosos. A Castaño y a Mancuso los conoció Juan Manuel con ocasión de su secuestro. Así lo expresó el concejal Luis Javier Salgado, al decir que Salvatore le dijo a Juan Manuel que sólo así había podido conocerlo personalmente, y no como dijo Mancuso, quien asumió que fue compañero de colegio y de clubes sociales, de los que nunca fue parte.

El Senador en su ampliación de indagatoria demostró que no era así e incluso Miguel de la Espriella explicó que Mancuso es de su generación, pero no de la de Juan Manuel. Y Libardo José López Cabrales tuvo acercamientos con Mancuso en el 2004, junto con Monseñor Vidal, pero no para consentir sus exigencias burocráticas sino para negarse a ellas.

De otra parte, para demostrar la infamia de las acusaciones y pese a que la providencia menciona la reunión del Volador y el trato cordial del senador con los dirigentes del grupo ilegal, es de ver que esa reunión no existió. Salomón Feris Chadid (a. 08) no la recuerda. Sólo Mancuso, quien no precisa ni fecha ni época, atestigua que atendiendo la convocatoria de Carlos Castaño acompañado por el Alemán, Don Berna y Mancuso-, allá estuvieron Jesús María y Juan Manuel López, con el fin de sopesar qué pensaban el Congreso y el partido liberal acerca del proceso de desmovilización de las AUC. Pero ni aún vista la bondad de la reunión López Cabrales la ha aceptado, al no existir química política entre él y las autodefensas.

Cómo iba a existir, si el movimiento de López Cabrales fue perseguido. Un buen número de víctimas lo demuestra. Hasta Mancuso reconoció ese horrendo fenómeno, que no necesita para probarse de una sentencia de condena. Por eso, ninguna simpatía o amistad podía existir entre López y las autodefensas.

Pese a ello la Corte sostiene que en el 2003 Mancuso Gómez y López Cabrales tuvieron pactos burocráticos, de los cuales sería muestra el nombramiento de Manuel Troncoso, cuñado de Mancuso en la Secretaría de Salud, un destacado profesional ratificado en su cargo por los gobernadores Enríquez y Torralvo debido a sus altas capacidades y merecimientos, quien incluso se granjeó la enemistad de las autodefensas al evitar la injerencia de Jairo Andrés Angarita en las políticas públicas de esa cartera, y la intervención de Salomón Feris Chadid en la zona de ubicación.

Además, Mancuso ni siquiera aceptó haber intervenido en el nombramiento de Troncoso. Entonces, es evidente que los López impusieron su voluntad sobre la de Mancuso y por eso informaron al Presidente de las presiones de que eran objeto por parte del paramilitar, al punto que la Presidencia le recriminó y le advirtió que debía cesar en su ilegal empeño so pena de ser excluido del proceso de desmovilización.

De todo lo anterior se concluye que no existió, no podía existir, ningún tipo de acuerdos, ni políticos ni delictivos, entre Juan Manuel López Cabrales y el grupo al que combatió. La actitud pública de López Cabrales lo demuestra, y de allí los elogiosos comentarios a su vida en las revistas Cambio, Credencial y Semana. Ni Claudia López, con todo y lo informada que es, ha podido encontrar relación entre el senador y las autodefensas.

2. De la defensa del senador Reginaldo Montes.

El defensor del congresista Montes Álvarez aboga por la preclusión de la investigación y por la revocatoria de la decisión que ordenó compulsar copias en su contra. Con ese propósito analiza el tipo penal de concierto para delinquir desde el punto de vista dogmático y las pruebas practicadas durante la fase de instrucción, para concluir que no se puede aseverar que su defendido haya realizado el tipo de prohibición que se le imputa.

Sostiene, en primer lugar, que la estructura del tipo de concierto para delinquir supone la demostración del acuerdo y la finalidad de promover grupos armados al margen de la ley, de todo lo cual el proceso adolece.

Desde ese punto de partida, insiste en que la asistencia a una reunión a la que se concurre por miedo o temor no es delito. Para llegar a esa conclusión se sirve de la evolución de la teoría del delito, con el fin de mostrar que desde ningún punto de vista se puede construir de la mera asistencia un juicio acerca de la probable responsabilidad de su defendido.

En su criterio, causalmente, la falta de conocimiento excluye la culpabilidad y finalísticamente el tipo subjetivo. De manera que desde cualquier punto de vista que se le mire, la conducta de su defendido no tiene la relevancia penal que la Corte le atribuye, puesto que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley, como todo tipo doloso, supone la libre autodeterminación de la voluntad, que es precisamente lo no demostrado.

Asume que la sola presencia en la reunión de Santafé de Ralito, como simple dato fenomenológico y sin motivación alguna, no demuestra el acuerdo ni la ultrafinalidad del tipo, consistente en promover grupos al margen de la ley, como equivocadamente lo concluye la Corte a partir de juicios hipotéticos que le permiten atribuirle a una reunión efectos ilegales no demostrados.

Recuerda que según la dogmática del tipo penal que analiza, el acuerdo de voluntades supone la generación de riesgos ciertos, de los cuales no existe evidencia, pues la sola asistencia a Ralito no los demuestra ya que con ella no se amenazó la paz ni la tranquilidad de los ciudadanos, debido a que lo que allí ocurrió se quedó en la intimidad de las personas citadas. De este modo, como además la reunión no tenía finalidades delictivas, la conducta es atípica, y si lo fuera, carecería de antijuridicidad.

En el caso del senador Montes Álvarez, la Sala presume que la firma del documento es prueba del concierto, pero no existe concierto donde no se han probado acuerdos ni beneficios personales, electorales o patrimoniales, mas sí una abierta oposición del senador hacia los grupos de autodefensa, lo que descarta cualquier posibilidad de adecuación típica, ilegalidad alguna o siquiera intención de promover actividades paramilitares por parte del Senador investigado.

Resulta exótico, entonces, que se analice el acuerdo de Ralito con base en otros acuerdos y actos que demostrarían la relación entre la clase política y las autodefensas, los cuales ni siquiera están probados en el expediente. Por el contrario, lo que está acreditado es que el caudal electoral del senador disminuyó respecto del que obtuvo en las elecciones de 1998, teniendo en cuenta que el incremento en la votación para Cámara en general en el 2002 fue del 12.76%, y del 12.29% en relación con el doctor Montes Álvarez, quien incluso obtuvo la menor votación para la Cámara en este año.

En la providencia, la Sala, con marcado acento subjetivo, señala que el allanamiento realizado en Montería a las mismas entrañas del paramilitarismo, refleja la persecución de que fueron objeto las autodefensas por parte de las autoridades, para exigirle al Senador con base en esa apreciación el heroico deber de enfrentarlas; pero olvida el poder de esa organización ilegal, que impuso la asistencia a una reunión en la que se discutiría sobre temas de paz, los que además le quitan toda ilicitud, máxime si los asistentes ignoraban los distanciamientos entre las autodefensas y el Gobierno.

Actores del conflicto como Salvatore Mancuso señalan que fue sólo después del 11 de septiembre de 2001 que la comunidad internacional los catalogó de terroristas y que por ello se suspendieron los acercamientos con el Gobierno, creando un incomprensible desconcierto en las filas de las autodefensas, dado que esa decisión nunca se les comunicó. Por eso, ni pública, ni privadamente, para la época de la reunión, las autodefensas supieron que la interlocución con las autodefensas había cesado, según lo dijo Murillo Bejarano, quien debido a la coherencia con que atestiguó no puede ser desestimado.

En consecuencia, es evidente que de esa reunión no podía surgir ningún acuerdo para promover grupos armados al margen de la ley, pues la reunión tenía objetivos muy diferentes, plausibles y constitucionales. Así que al hablar de paz y no de temas electorales, mal se puede decir que de esa cita pudiese surgir un acuerdo ilegal y menos un acuerdo para promover un grupo al margen de la ley, como lo impone un tipo penal que reclama cabal conocimiento y comprensión de los alcances de un acuerdo ilegal.

De otra parte, es tan patente el miedo con que actuó Reginaldo Montes Álvarez, así la Corte se niegue a aceptarlo, que fue citado por Sebastián, un temible y sanguinario ex oficial del ejército, en medio de una situación que lo obligó a recurrir a su amigo Luis Álvarez, a quien le dijo que debía acompañarlo en ese difícil trance.

De manera que si asistió intimidado, no puede ser cierto que fuera en compañía de Salomón Náder a otra reunión en Caucasia, como lo dice la Corte apoyada en la versión de Mancuso, reunión a la que ni siquiera se han referido los supuestos asistentes como el alias Don Berna, quien afirmó no conocer al doctor Montes Álvarez. Si acaso quien se refirió al encuentro fue Fredy Herrera Rendón (a. el Alemán), pero para destacar que el doctor Montes Álvarez concurrió ante él con el fin de exigir respeto por la democracia, pues el Senador tenía información de que las autodefensas habían resuelto apoyar otras causas políticas y reclamó su neutralidad frente al debate político.

Pero que eso sea así, lo que demuestra es que el Senador Montes Álvarez concurrió para exigir respeto por la libre opción de elegir como derecho constitucional que tienen los habitantes y no para concertar con un grupo al margen de la ley su promoción. En consecuencia, “aunque objetivamente se trate de una reunión, la misma no tiene el alcance de una reunión reprobable para el derecho penal, dado que la misma está desprovista del dolo que exige la conducta de concertarse, al igual que no tuvo como propósito promover actividades paramilitares.”

Tampoco se puede concluir a la ligera que Reginaldo Montes tuvo acercamientos con paramilitares dentro de una secuencia de constantes acuerdos, pues el que haya integrado la fuerza política a la que Mancuso tildó de “sindicato”, no demuestra que haya tenido convenios ilícitos, pues nunca se autorizó a Eleonora Pineda o a Miguel de la Espriella para que comprometieran a terceras personas, de manera que a lo sumo se trató de una posición personal que no puede comprometer al Senador.

Es más, aun cuando el senador no avaló ningún compromiso a través de Eleonora Pineda, quien como De la Espriella ha reconocido su afinidad con esa agrupación ilegal, véase que esos pactos no tuvieron la pretendida eficacia que se les atribuye, pues el mismo Mancuso señaló que

“nosotros no interveníamos en política con líderes políticos diciéndoles voten por el uno o voten por el otro, que hicieran campaña libremente porque nosotros bien podríamos influenciar las elecciones por cualquier persona que estuviera en la zona, entonces decididos no participar en política.”

Con todo, al decir del mismo Mancuso, en las elecciones para Congreso de 2002 las autodefensas impulsaron las candidaturas de Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, mas no así la de Reginaldo Montes. Cómo, entonces, puede concluirse que él hubiese concertado el apoyo de las autodefensas a su causa política y la promoción del grupo ilegal. La única manera es haciendo caso omiso de las declaraciones que dejan en entredicho testimonios mendaces como el de Luis Eduardo Urán Lara, o las explícitas aseveraciones de Sandra Velásquez, Manuel Caroprese y Luis Enrique Dusán, a quienes Eleonora Pineda les confirmó que Reginaldo Montes Álvarez no tuvo nexos con las autodefensas; o el científico estudio del doctor Ricardo Mora Izquierdo, quien concluyó que el doctor Montes Álvarez, en aquella ocasión de Ralito, actuó bajo la presión y el miedo.

Por último, no entiende la defensa la decisión de la Corte de compulsarle copias por el sólo hecho de haber ejercido el derecho de defensa, que es un predicado constitucional que se manifiesta en el derecho de presentar pruebas y de controvertir las que se presenten en contra de su asistido. En ejercicio de ese deber las expuso a la Corte y para ello dispuso escuchar a los testigos sobre la fuente de su conocimiento y los instruyó sobre el objeto de la declaración a rendir ante el depositario de la fe pública, como le correspondía. Por lo tanto, esa manera de proceder no puede perturbar la reserva sumarial ni los supremos fines del proceso.

En consecuencia, solicita revocar la decisión en ese sentido.

CONSIDERACIONES

Con el fin de resolver el recurso de reposición interpuesto, la Sala hará algunas consideraciones generales que son comunes a las impugnaciones y posteriormente analizará las particularidades de cada una de ellas.

En primer lugar, el delito de concierto para delinquir, como delito de peligro que es, se define como una conducta destinada a proteger la seguridad pública de los riesgos que pueden generar tanto los acuerdos destinados a cometer delitos, sin especificar cuáles (inciso 1º del artículo 340 del Código Penal), como los que tienen por finalidad organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley (inciso 2º del mismo texto).

Como en todo delito doloso, la estructura del tipo subjetivo exige que la conducta se ejecute con conocimiento de la prohibición y de su sentido. Por eso, cualquiera sea la escuela dogmática que se escoja, en la hora actual no existe duda que la sola manifestación fenomenológica de la conducta es insuficiente para trazar los juicios de imputación objetiva y subjetiva que la responsabilidad penal requiere. Sería necio considerar en el estado actual del proceso, que alguien es probable responsable de un delito si no existe prueba de su eventual compromiso, a partir de datos sin ninguna relación con el tipo penal. Al contrario, lo que en la providencia se indica es que un análisis contextualizado de las conductas de los procesados permite captar la dimensión de su comportamiento y sus implicaciones jurídicas, que probablemente no se advertirían si se analizan por separado los episodios de un comportamiento.

En esa línea, la defensa disemina la conducta, y en especial la del doctor Reginaldo Montes Álvarez, para sostener que el miedo hacia las autodefensas lo llevó a asistir a la reunión de Ralito, y en el caso del doctor Juan Manuel López Cabrales el temor hacia una organización que hizo gala de concretos actos de persecución hacia él y su grupo político, mostrando en cada caso ese episodio por fuera del contexto al cual la Corte ha hecho mención.

Como se ve, con argumentos similares se pretende justificar la presencia en la reunión de Ralito, la que se reitera, constituye sólo un estanco más de los convenios que se lograron acreditar en el proceso y que permiten sostener que el análisis de la conducta y de la tipicidad no se puede reducir a ese evento, sino al más amplio elenco de acuerdos que refrendan que el de Ralito es un indicio de la cercanía entre quienes encarnaban el grueso del paramilitarismo en la costa caribe y líderes y personas influyentes en la política y economía de la región.

Desde esta perspectiva, mirada la conducta en relación con el tipo penal, sólo un examen aislado de las diferentes secuencias que la componen permitiría arribar a conclusiones como las que se proponen. En cambio, vista en contexto, la histórica secuencia de encuentros entre las autodefensas y los políticos indica que la reunión de Ralito no fue una cita entre enemigos, sino entre quienes tenían la posibilidad de pactar acuerdos que al beneficiar a las autodefensas, promovían su expansión.

Esta manera de ver las cosas determina que el miedo como única explicación de la aproximación entre las autodefensas y los congresistas investigados, al haberse acreditado acuerdos mucho más específicos entre ellos, es insuficiente para excluir la responsabilidad que en esta etapa del proceso se ofrece como probable. Es que no se trata, como se cree, de exigirles actos heroicos a los congresistas o de imponerles deberes con base en una cláusula de sujeción derivada de su sola condición de políticos, sino de mostrar que el Pacto de Ralito del 23 de julio de 2001, mirado desde la perspectiva de acciones posteriores, no puede explicarse como la manifestación de una conducta que surgió de la intimidación.

Menos de un temor que no se ofrece aceptable o de un propósito loable. En efecto, el que después de la reunión de Ralito se hayan rastreado otros acuerdos mediante los cuales las autodefensas pretendían obtener un reconocimiento político que la barbarie de sus actos no les otorgaba, es lo que permite concluir que los acuerdos no fueron fruto del consenso de una insular ocasión gobernada por el temor, sino consecuencia de los diálogos que la historicidad de los hechos manifiesta.

De manera que sólo una visión estática de la realidad, muy afín con una concepción que divide la conducta en instalamentos, permite disgregar la reunión de Ralito de otros acuerdos, con el fin de destacar la neutralidad intrínseca del primero, la aparente bondad de sus propósitos y la inocuidad de la conducta de quienes mantuvieron la clandestinidad del acuerdo. Pero mirada en dinámica, la frase final del documento, relativa a futuras tareas a cumplir, permite entender que los acuerdos no terminarían allí, sino que se plasmaron en otros compromisos que desbordan su inicial clandestinidad.

En ese orden de ideas, la Corte encuentra que no le asiste razón al defensor del doctor Montes Álvarez, al considerar que la conducta de su defendido es atípica, bien sea porque la reunión de Ralito no traduce el acuerdo ilegal para cometer delitos que presupone la norma, o ya porque la “ultrafinalidad”, consistente en promover grupos al margen de la ley no se ha probado.

El artículo 340 del código penal no puede leerse segregando sus textos, sino integrando las proposiciones que lo conforman. Por lo tanto, la lectura del tipo penal, en el caso de los congresistas investigados, ciertamente debe hacerse alrededor del acuerdo como núcleo rector del tipo y de la finalidad específica de la conducta, que se traduce en este caso en promover grupos armados al margen de la ley. Pero eso no significa que, en una suerte de dudoso cuño, el acuerdo se tenga que probar de una manera y la finalidad de otra, pues la unidad de la conducta y la sistemática probatoria propician que la expresión material de la conducta y su finalidad se prueben del mismo modo.

Desligando lo acontecido en Ralito de la reunión de Caucasia a la que hace referencia Fredy Rendón Herrera (a. el Alemán), la defensa pretende restarle todo tinte de ilicitud a la conducta del senador Montes Álvarez, pues a su juicio en las dos ocasiones todo lo que hizo lo auspicia la Constitución, como quiera que en la primera ocasión no hizo nada distinto a suscribir un documento lleno de referencias a principios constitucionales y en el segundo reivindicó la libertad de elección, que es igualmente un postulado constitucional.

Como se ha explicado, la conducta desde el punto de vista de la tipicidad se esboza a partir del acuerdo de Ralito y de episodios similares que traducen el consenso hacia la promoción de una organización ilegal. Precisamente un gesto emblemático de esos acuerdos, en el caso del doctor Reginaldo Montes Álvarez lo constituye su encuentro con Fredy Herrera Rendón (a. el alemán), en el que aquél le hizo conocer su incomodidad por el favoritismo de las autodefensas hacia políticos que no pertenecían a su causa política y que Herrera Rendón recuerda en los siguientes términos:

“Con ese señor yo me reuní en una oportunidad cuando estábamos en la zona costanera y lo acompañó el señor Reginaldo Montes. Este señor venía a reclamarnos que había unos líderes en esa zona que decían que los votos no iban a ser para ellos sino que iban a ser para otros. Yo le dije vea señor Salomón y señor Reginaldo Montes -que tipo tan inteligente porque habla mucho-, le dije vea mi trabajo aquí es netamente social con las comunidades, aquí no vengo por votos, mi objetivo es netamente social, no es electoral, pueden moverse libremente por aquí busquen sus votos y a esas personas que los están amenazando en el nombre de las autodefensas que tienen que votar, yo me pondré a investigar como es el tema.”

De la declaración de Herrera Rendón se infiere que el temor que ha mencionado el senador Montes Álvarez para justificar su presencia en las sesiones con las autodefensas no corresponde a la actitud que exhibió ante el “comandante”, y que solamente quien diseña con fuerzas irregulares el beneplácito de ellas hacia su causa puede cuestionar de las mismas el apoyo hacia otros dirigentes políticos, sean ellos cuales fueren, como lo refiere Rendón Herrera en su declaración.

La Corte observa que con la pretensión de sacar avante su tesis, la defensa destaca algunas inconsistencias menores a fin de minimizar la importancia de la declaración de Rendón Herrera, para lo cual omite hacer referencia al núcleo de la declaración y concretamente a la manera como el congresista increpó a las autodefensas la inclinación que mostraban hacia otras fuerzas políticas diferentes a las que él lideraba.

Esta importante referencia de Rendón Herrera, conjugada con su asistencia a Santafé de Ralito, demuestra el probable acuerdo entre las autodefensas y el senador, el cual mirado desde la perspectiva de sus finalidades indica que mediante ellos se obtenían beneficios de doble vía, pues el congresista aseguraba que no habría interferencias en sus propósitos y las autodefensas consolidaban su penetración en esferas políticas asegurando de esa manera el tránsito de lo militar hacia lo público, que es sin duda una manera de avanzar en su promoción.

Pero las relaciones entre las autodefensas y el congresista no se reducen únicamente a esos escenarios. En efecto, Salvatore Mancuso recuerda también la reunión en Caucasia, celebrada en el año 2001 o 2002, a la que habrían concurrido él, el congresista, los alias Don Berna y Macaco, Vicente Castaño y otros dirigentes de esa fuerza ilegal, y supone así mismo, que al ser parte del llamado “sindicato”, estaría al tanto de los pactos celebrados para la Gobernación de Córdoba con Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, emisarios de esa fuerza política y confesos militantes políticos de las autodefensas.

Aún cuando esta última aseveración es una deducción del testigo, lo cierto es que la reunión de Caucasia es suficiente para reafirmar, en el sentido que lo impone el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, que entre las autodefensas y el doctor Montes Álvarez surgieron acuerdos que traspasan lo acontecido en Santafé de Ralito y que superan el lenguaje de lo simplemente político para introducirse en el de lo ilícito al abrir espacios a una fuerza ilegal que mediante esas prácticas propende por su promoción.

Por último, la Corte no ha infringido las reglas de la experiencia en la apreciación del testimonio de Luis Eduardo Urán Lara, y por eso el embate de la defensa se dirige a resaltar, con base en pruebas extra proceso, que aquél no dijo la verdad, entre otros motivos por haber afirmado ser un desmovilizado sin serlo o porque el autodenominado grupo “águilas negras” no existe.

Sin embargo, frente a ese tema, recuérdese que en la providencia impugnada la Corte, con razones que no desmerecen, manifestó:

“Confrontado lo que manifestó el testigo en la entrevista que se le hizo el día de su entrega con lo vertido bajo juramento a la Corte se advierte concordancia y coherencia. En las dos oportunidades fue claro y conciso en señalar que uno de los políticos de Córdoba que sostenía relaciones con las autodefensas y posteriormente con la agrupación denominada “aguilas negras” que surgió con posterioridad a la desmovilización, era Reginaldo Montes.

“Refirió haberlo visto con Salvatore Mancuso, en una finca antes de llegar a Tierralta, que en otra oportunidad el mismo le llevó el mensaje de una reunión que se llevaría a cabo con el mismo comandante de las autodefensas y que después se enteró por don Antonio, su último jefe, que la misma ocurrió y que a ella también asistió Eleonora Pineda.”

Por lo analizado, pero en particular por la constante secuencia de encuentros que refieren los protagonistas directos, como “el Alemán”, las referencias que hace Urán Lara se ofrecen probables y no pueden quedar en tela de juicio por la manera como él asumió su condición de desmovilizado, que la dedujo de su acto de entrega voluntario ante la Fiscalía General de la Nación y no del hecho de figurar en las listas gubernamentales.

En consecuencia, la Corte mantendrá la decisión en lo que a ese tema respecta.

La situación del senador Juan Manuel López Cabrales difiere en detalles pero no en contenidos.

La defensa, si de condensar sus argumentos se trata, insiste en la idea de que no podían existir acuerdos, y mucho menos ilegales, entre enconados enemigos; entre un político perseguido y quienes diezmaron sus fuerzas políticas. Entre los que combatió y lo enfrentaron mediante la intimidación y el secuestro, bajo el liderazgo de un hombre que se convirtió en su acusador a base de mentiras y falsedades.

Como lo dijo la Corte en la providencia que la defensa cuestiona -y como se reitera- la conducta de los congresistas no puede analizarse por fuera del contexto histórico ni aislando los episodios que lo conforman, porque sólo así se puede entender la dimensión del comportamiento y la manera como se articula la conducta con el tipo penal de prohibición.

Pero que eso sea así no significa que todo acontecimiento, pese a que en ellos estén inmiscuidos los mismos protagonistas obedecieran a un mismo propósito, pues el secuestro de Juan Manuel López Cabrales y de otros importantes políticos tuvo la pretensión de presionar al gobierno para que escuchara la opinión de las autodefensas acerca de temas tales como el intercambio humanitario, sobre el diálogo que adelantaba el Estado con las FARC y el que se avecinaba con el ELN.

Ese hecho, entonces, no puede ser una razón suficiente para concluir que todo acto de las autodefensas, pese a estar incurso en ellos la figura de Juan Manuel López Cabrales, estuviese dirigido a afectar su fuerza política, pues perfectamente cabe pensar, por las finalidades del secuestro, que la retención obedeció a su reconocimiento político nacional, necesario para obligar al Gobierno a construir un acercamiento frente a temas en los que el paramilitarismo no estaba de acuerdo.

De otra parte, pese al mensaje de violencia que la muerte de algunos funcionarios y dirigentes del departamento de Córdoba encarna, no existen materialmente en el proceso evidencias que permitan verificar que esos actos estuviesen dirigidos contra el movimiento del doctor López Cabrales y más bien se trata de afirmaciones indefinidas a través de las cuales se busca destacar que no podía existir acuerdos entre contrarios.

Obsérvese que aún cuando puede ser posible, en el proceso no existe evidencia de que el doctor López Cabrales hubiese denunciado en el funeral del diputado Benítez Palencia que ese era un acto más de persecución de las autodefensas contra él y su movimiento. |1| En el discurso aportado por la defensa a raíz de ese violento episodio, el Senador no hizo alusión a ese tema, ni mencionó a los supuestos autores ni dijo nada sobre los motivos del asesinato, como para sostener que en esa fecha dio muestras de trazar los linderos de un público enfrentamiento.

Así mismo, frente a la muerte de Saúl Antonio Pérez Díaz, asesinado cuando aspiraba a la alcaldía de Los Córdobas para el período constitucional 2004 a 2008, y que al decir de su hermano Felipe Santiago |2| fue ultimado por las autodefensas por asumir la candidatura a nombre del movimiento Mayorías Liberales, el doctor López Cabrales en entrevista concedida al Diario El Meridiano de Montería expresó:

“Esto nos cogió por sorpresa, porque no tenía conocimiento de que Saúl Pérez estuviese amenazado. Pienso que éste fue un hecho aislado y que no sean el tipo de amenazas que ha denunciado la senadora Piedad Córdoba. Yo no conozco ninguna amenaza en Córdoba contra candidatos de la colectividad.”

Como se comprende, es el mismo Senador quien se encarga de desmentir a los testigos que su defensa ha citado y corrobora frente a dos acontecimientos que serían altamente demostrativos de la intimidación de la que habrían sido objeto él y su grupo político, que prefirió guardar un discreto silencio. Por lo tanto, es evidente que las afirmaciones indefinidas de la defensa carecen de sustento y le impiden a la Sala aceptar la tesis de la intimidación generalizada como antesala de la supuesta venganza que urdiría Salvatore Mancuso contra el Senador en los estrados judiciales.

Descartado entonces el probable y constante enfrentamiento entre las autodefensas y el Senador, y de contera que la versión de Salvatore Mancuso obedeciera a esos propósitos no probados, la declaración del jefe paramilitar ofrece credibilidad. No sólo porque reveló los compromisos y los acuerdos que en el año 2003 fraguó con todas las fuerzas políticas que se disputaban la Gobernación de Córdoba, incluida la de Juan Manuel López, sino porque otros “jefes” de esa organización, como el desaparecido Andrés Angarita, reconocieron que el nombramiento de Manuel Troncoso en la Secretaría de Salud era manifestación de esos pactos. |3|

Esa afirmación explica, luego de las mutuas recriminaciones acerca de presiones e incumplimientos, que el compromiso burocrático no devenía de una imposición, pues al tiempo que Angarita, un importante jefe de las autodefensas, lo recuerda, también Mancuso hizo lo propio ante el Comisionado de Paz, como la Sala lo indicó al calificar la investigación, recordando en palabras del funcionario que “Mancuso respondió de manera frentera. Esa no era ninguna presión sobre el senador López, que ese era un pacto con él y que tenía que cumplírselo.”

La tesis de la defensa, enmarcada en un supuesto complot de Mancuso, no merece la aceptación de la Corte y por eso, integrada esta decisión con la pieza acusatoria, mantendrá su decisión.

Por último, no revocará el numeral atinente a la compulsación de copias contra el defensor de Reginaldo Montes Álvarez, pues la Corte se limita a advertir a las autoridades encargadas de hacerlo que la conducta del defensor puede aparejar una eventual falta, sin que a ésta le corresponda evaluarla de fondo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

No reponer la decisión de fecha y origen impugnada.

Cúmplase

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria

Notas

1. Cfr., Palabras del senador López Cabrales, fs., 158 cuaderno copias 3 [Volver]

2. Fs., 230 cuaderno 12 copias, y fs., 233 idem. [Volver]

3. Cfr., Diario el Meridiano, lunes 11 de septiembre de 2006. [Volver]


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