EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


27jul02


Declaración sobre Zona de Paz Sudamericana.


Declaración sobre Zona de Paz Sudamericana

Los Presidentes de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Bolivariana de Venezuela, y los Representantes de los Jefes de Estado de la República Cooperativa de Guyana, de la República de Suriname, y de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Guayaquil con ocasión de la II Reunión de Presidentes de América del Sur, los días 26 y 27 de julio del 2002;

Teniendo en cuenta la trascendencia del histórico Encuentro de Guayaquil del 26 de julio de 1822 entre los Libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, bajo cuya advocación se han reunido en esta magna cita;

Convencidos de que la paz, la seguridad y la cooperación deben sustentarse en compromisos que afiancen la confianza mutua e impulsen el desarrollo y el bienestar integral de sus pueblos y de la región en su conjunto;

Vistas las iniciativas de diferentes Gobiernos y grupos regionales, tales como el Compromiso Andino de Paz, Seguridad y Cooperación, contenido en la Declaración de Galápagos, de diciembre de 1989; la Declaración del Mercosur, Bolivia y Chile como Zona de Paz, firmada en Ushuaia, en julio de 1998; y, el Compromiso de Lima, Carta Andina para la Paz y Seguridad, suscrita el 17 de junio del 2002;

Recordando el compromiso adoptado en el Comunicado de Brasilia, del 1 de septiembre del 2000, de crear una Zona de Paz Sudamericana,

DECLARAN:

A América del Sur como Zona de Paz y Cooperación, hecho histórico que refleja las mejores tradiciones de entendimiento y convivencia pacífica entre los pueblos de la región,

Que queda proscrito, en América del Sur, el uso o la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados, de conformidad con los principios y las disposiciones aplicables de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Queda proscrito, asimismo, el emplazamiento, desarrollo, fabricación, posesión, despliegue, experimentación y utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, incluyendo las nucleares, químicas, biológicas y tóxicas, así como su tránsito por los países de la región, de acuerdo con el Tratado de Tlatelolco y demás convenciones internacionales sobre la materia. Asimismo, que se comprometen a establecer un régimen gradual de eliminación que conduzca, en el más breve plazo posible, a la erradicación total de las minas antipersonal, según lo dispuesto por la Convención de Ottawa y de aplicar las recomendaciones del programa de acción de Naciones Unidas sobre armas pequeñas y ligeras.

Que las Bases y Acciones para un Proyecto sobre la Creación de una Zona de Paz y Cooperación Sudamericana formuladas en la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina-Mercosur y Chile, realizada en La Paz el 17 de julio de 2001, constituyen un adecuado conjunto de directrices encaminado a construir, sobre fundamentos firmes y consagrados por el consenso de toda la región, dicha Zona de Paz, basada, entre otras múltiples medidas, en el fomento de la confianza, la cooperación y la consulta permanente en las áreas de la seguridad, la defensa, la actuación coordinada en los foros internacionales correspondientes, y la transparencia y limitación gradual en la adquisición de armamentos, en conformidad con el régimen establecido en la Convención Interamericana sobre la Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas y en otros esquemas previstos en las convenciones regionales e internacionales atinentes a este importante tema.

Guayaquil, 27 de julio del 2002.

FIRMAN:
Eduardo Duhalde, República Argentina
Jorge Quiroga, República de Bolivia
Fernando Henrique Cardoso, República Federativa del Brasil
Andrés Pastrana, República de Colombia
Ricardo Lagos, República de Chile
Gustavo Noboa Bejarano, República del Ecuador
Luis Angel González Macchi, República del Paraguay
Alejandro Toledo, República del Perú
Hugo Chávez Frías, República Bolivariana de Venezuela
Luis Hierro López, República Oriental del Uruguay
Samuel R. Insanally, República Cooperativa de Guyana
Maria Elizabeth Levens, República de Suriname

DDHH en Colombia

small logo
Este documento ha sido publicado el 17oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights