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19ago09
Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre Estados Unidos y Colombia
(Hoja informativa del Departamento de Estado explica detalles) (556)
El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió el 18 de agosto una Hoja Inofrmativa con respecto a un acuerdo provisional ad referendum sobre un Acuerdo de Cooperación de Defensa (DCA) entre Estados Unidos y Colombia.
A continuación una traducción de la hoja informativa:
(comienza el texto)
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS
Oficina del portavoz
Para publicación inmediata
18 de agosto de 2009HOJA INFORMATIVA
Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre Estados Unidos y Colombia
El 14 de agosto de 2009, los gobiernos de Estados Unidos y de Colombia llegaron un acuerdo provisional ad referendum sobre un Acuerdo de Cooperación de Defensa (DCA). El acuerdo ahora está en la fase de revisión final antes de su firma.
Estados Unidos y Colombia disfrutan una relación bilateral estrecha y estratégica.
La anticipada firma del DCA (formalmente llamado Acuerdo Suplementario de Cooperación, Asistencia Técnica y Seguridad, o SACTA) profundizar la cooperación bilateral en asuntos de seguridad. El DCA facilitará la cooperación bilateral efectiva en Colombia en cuestiones de seguridad, inclusive la producción y tráfico de narcóticos, terrorismo, contrabando ilegal de todo tipo y desastres naturales y catástrofes humanas.
El DCA no permite el establecimiento de ninguna base estadounidense en Colombia.
Asegura el acceso continuo de Estados Unidos a instalaciones colombianas específicas que se hayan acordado para poder realizar dentro de Colombia las actividades que mutuamente se haya concertado realizar.
El acuerdo facilita el acceso de Estados Unidos a tres bases de la fuerza aérea colombiana, ubicadas en Palanquero, Apiay y Malambo. El acuerdo también permite el acceso a dos bases navales y dos instalaciones del ejército y si se acuerda mutuamente, a otras instalaciones militares colombianas. Todas estas instalaciones militares están y permanecerán bajo control colombiano. El comando y control, la administración y la seguridad los seguirán efectuando las fuerzas armadas colombianas. Todas las actividades que Estados Unidos lleve a cabo en estas bases colombianas o desde las mismas tendrán lugar solamente con expresa aprobación previa del gobierno colombiano. La presencia de personal estadounidense en estas instalaciones se producirá únicamente cuando sea necesaria y sobre las bases que se hayan acordado mutuamente.
El DCA no señala, anticipa o autoriza un aumento de la presencia de personal militar o civil estadounidense en Colombia.
La presencia del ejército estadounidense y de personal asociado en Colombia se gobierna por estatuto. En octubre de 2004, el Congreso autorizó el destacamento permanente o temporal de hasta 800 miembros del personal militar estadounidense y de hasta 600 contratistas civiles de Estados Unidos. Este límite continuará respetándose rigurosamente. De hecho, en los años recientes la presencia de tal personal estadounidense ha sido de un promedio de la mitad o menos del número autorizado. De manera congruente con las políticas estadounidenses de hacer nacionales las actividades que Estados Unidos apoya al traspasarlas a las autoridades de Colombia, la presencia de personal estadounidense ha ido declinando gradualmente. Estados Unidos espera y está comprometido a que esa tendencia continúe.
A nivel técnico, el DCA armoniza y actualiza acuerdos, prácticas y arreglos bilaterales existentes en materia de seguridad y continúa asegurando las protecciones apropiadas y el estatus del personal estadounidense. La participación bilateral de Estados Unidos y Colombia en la esfera de seguridad se gobierna por las condiciones establecidas en varios acuerdos bilaterales, entre ellos el Acuerdo de Asistencia Mutua de Defensa de 1952, el Acuerdo General de Asistencia Económica, Técnica y Similares de 1962 y acuerdos subsiguientes relacionados de 1974, 2000 y 2004.
(termina el texto)
[Fuente: Departamento de Estado, Washington, 19ago09]
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