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17jun02


Carta Andina para la Paz y la Seguridad Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa.


Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Comunidad Andina.

Lima Perú, 17 De Junio 2002

Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,

Reunidos en la ciudad de Lima con el objeto de analizar la propuesta del Presidente Alejandro Toledo para promover una concepción común de la seguridad, la paz, el perfeccionamiento y la ampliación de las medidas de fomento de la confianza, así como la puesta en práctica de iniciativas destinadas a promover la limitación de los gastos para la defensa externa.

Tomando en cuenta la propuesta de creación de un Fondo Humanitario Internacional cuya materialización con aportes provenientes de la disminución de los gastos de defensa, entre otros, contribuiría a fortalecer los esfuerzos que realizan los Países de la Comunidad Andina para atender sus necesidades de índole social,

Persuadidos de que la existencia de regímenes democráticos en la región refuerza las relaciones de paz, amistad, entendimiento y cooperación mutua entre los pueblos y gobiernos de la Comunidad Andina,

Convencidos de que la paz y la estabilidad constituyen valores que se refuerzan con la vigencia del Estado de Derecho, la democracia y el respeto de los derechos humanos,

Conscientes de que las tareas del desarrollo económico y social, especialmente el desafío de reducir la pobreza en nuestras sociedades, son objetivos nacionales compartidos que demandan establecer límites a los gastos destinados a la defensa externa. Destacando el compromiso Andino de Paz, Seguridad y Cooperación, contenido en la Declaración de Galápagos de 17 de diciembre de 1989.

Recordando que los Presidentes Andinos encomendaron al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la elaboración de los lineamientos para una política comunitaria de seguridad y fomento de la confianza con el objetivo de establecer una Zona Andina de Paz.

Teniendo en cuenta que la política exterior común constituye un elevado grado de cooperación política que inicia una nueva etapa de la integración andina y que ha identificado como una de sus áreas de acción prioritaria adoptar "medidas conjuntas para el fomento de una cultura de paz y de solución pacífica de controversias, el fomento de la confianza, especialmente en las zonas fronterizas, la limitación de armamentos y el desarrollo de nuevas concepciones regionales de seguridad."

Considerando que en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra del 30 de enero del 2002, los Presidentes Andinos acogieron la iniciativa del Presidente del Perú, Alejandro Toledo, de llevar a cabo en la ciudad de Lima una Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de los países miembros de la Comunidad Andina para examinar la propuesta de reducción de gastos de defensa con el objeto de destinar más recursos a la inversión social y a la lucha contra la pobreza, tomando en cuenta las exigencias de seguridad interna y los niveles actuales de gasto,

Han convenido en aprobar el siguiente:

Compromiso De Lima

Carta Andina para la Paz y la Seguridad. Limitacion y Control de los Gastos destinados a La Defensa Externa.

I. Principios para la Formulacion de una Politica Comunitaria de Seguridad de la Comunidad Andina

Los Estados miembros de la Comunidad Andina reafirman su compromiso y la adhesión a los propósitos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y, la formulación de una Política comunitaria de seguridad y fomento de la confianza, basada en los siguientes principios:

  • 1. La preservación del Estado de Derecho y la democracia como sistema de gobierno.
  • 2. La promoción y protección de los derechos humanos.
  • 3. La aplicación del derecho internacional humanitario.
  • 4. La abstención del uso o la amenaza del uso de la fuerza en sus relaciones recíprocas.
  • 5. La solución pacífica de las controversias.
  • 6. El respeto a la integridad territorial y a la soberanía de cada uno de los Estados miembros.
  • 7. La no intervención en asuntos internos.
  • 8. El respeto al derecho internacional y a las obligaciones internacionales.
  • 9. La observancia de los sistemas de seguridad colectiva de la ONU y la OEA.
  • 10. La cooperación para el desarrollo.
  • 11. El fortalecimiento del proceso de integración.

II. Compromiso para la Formulacion de una Politica Comunitaria de Seguridad Andina

Acuerdan:

  • 1. Reafirmar su compromiso con la paz, la seguridad, la renuncia al uso o a la amenaza del uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias y el respeto al derecho internacional.
  • 2. Presentar al XV Consejo Presidencial Andino un proyecto de política común de seguridad andina, en el contexto de una concepción democrática y no ofensiva de la seguridad externa, basada en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estadios Americanos.
  • 3. Convocar, antes de diciembre del 2002, a una serie de seminarios sobre las siguientes áreas temáticas: la seguridad hemisférica desde la perspectiva andina, lucha regional contra el terrorismo, gasto militar y medidas de seguridad y fomento de la confianza. En estos seminarios participarán representantes tanto militares como civiles d elos cinco países miembros. El objeto de los mismos será el de iniciar las discusiones en torno a aspectos fundamentales para la formulación de una política comunitaria de seguridad andina.
  • 4. Conformar el Grupo de Alto Nivel en materia de Seguridad y Fomento de la Confianza, en el cual tendrán asiento los Altos Funcionarios de Relaciones Exteriores y de Defensa de los cinco Países Miembros. Estos tendrán la labor de coordinar los trabajos con miras a formular la política común de seguridad andina. La primera reunión de este Grupo deberá realizarse durante el primer semestre del 2003 como paso siguiente a la realización de los seminarios.

III. Compromiso para Instaurar una Zona de Paz en el espacio de la Comunidad Andina

Acuerdan:

  • 1. Establecer los Mecanismos y criterios para instaurar una Zona de Paz en la Comunidad Andina de conformidad con el acuerdo adoptado por los Jefes de Estado en el Acta de Carabobo, como una garantía de paz y seguridad que los gobiernos andinos aseguran a sus pueblos.
  • 2. La Zona de Paz de la Comunidad Andina abarca el área conformada por los territorios, el espacio aéreo y aguas bajo soberanía y jurisdicción de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
  • 3. En la Zona de Paz de la Comunidad Andina: · Queda prohibido el uso o la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados miembros conforme con las disposiciones aplicables de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
    · Se proscribe el emplazamiento, la fabricación, el transporte y la utilización de armas nucleares, biológicas y químicas, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Tlatelolco y las convenciones internacionales sobre armas químicas, biológicas y toxínicas.
    · Se proscribe toda modalidad de ensayos nucleares.
    · Se establece un régimen gradual de eliminación que conduzca, en el más breve plazo, a la erradicación total de las minas antipersonal de acuerdo con lo establecido en la Convención de Ottawa.
    . Se prohibe el desarrollo, la fabricación, posesión, despliegue y utilización de todo tipo de armas de destrucción en masa, así como su tránsito por los países de la subregión.
    · Se promueve la cooperación para el Desarrollo y la Integración.
    s
  • 4. Los países andinos presentarán tanto a la Asamblea General de las Naciones Unidas, como a la Asamblea General de la OEA proyectos de Resolución para promover el reconocimiento de la Zona Andina de Paz por la Comunidad Internacional.

IV. Compromiso Regional en la lucha contra el Terrorismo

Acuerdan:

  • 1. Intensificar las acciones nacionales que vienen ejecutando en concordancia con las disposiciones del Consejo de Seguridad, en especial la Resolución 1373 del 28 de setiembre de 2001; con lo establecido en la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada el 3 de junio de 2002, y con la Declaración de Galápagos "Compromiso Andino de Paz, Seguridad y Cooperación" del 18 de diciembre de 1989.
  • 2. Adoptar las medidas adicionales necesarias para prevenir la comisión de actos de terrorismo, inclusive mediante la provisión de alerta temprana a las autoridades pertinentes, mediante el intercambio de información;
  • 3. Continuar combatiendo las actividades del crimen transnacional, especialmente las vinculadas al terrorismo; como son: las drogas ilícitas, el lavado de activos y el tráfico ilícito de armas.

V. Compromisos para la limitacion de los Gastos de la Defensa Externa, El Control de las Armas Convencionales y La Transparencia

Acuerdan:

  • 1. Realizar acciones conjuntas para promover en el ámbito regional un proceso creíble y verificable de limitación de armamentos convencionales, teniendo en cuenta las necesidades de seguridad interna de cada país y los niveles actuales de gasto, que permita dedicar la mayor cantidad de recursos al desarrollo económico y social, conforme con los principios y propósitos consagrados sobre la materia en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración de Ayacucho.
  • 2. Proscribir y/o restringir el empleo de ciertas armas convencionales consideradas como excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de conformidad con el régimen contenido en la Convención de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 y en sus protocolos adicionales.
  • 3. Adherir a la Convención Sobre Ciertas Armas Convencionales y a sus protocolos, incluyendo el Protocolo II enmendado, así como al Protocolo IV de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados referido a las armas láser cegadoras.
  • 4. Suscribir y/o ratificar la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, así como hacer los esfuerzos diplomáticos necesarios para asegurar la pronta entrada en vigor de esta convención.
  • 5. Cumplir oportunamente con la presentación anual de informes sobre importaciones y exportaciones de armas convencionales al Registro de Armas Convencionales de Naciones Unidas, establecido en la Resolución 46/36 L (1991) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • 6. Cumplir oportunamente con la presentación de los informes normalizados sobre información objetiva en materia de armamento, incluyendo transparencia de los gastos de defensa, de conformidad con la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 35/142B (1980) titulada "Reducción de presupuestos militares" y 48/62 (1994) "Reducción de los presupuestos militares: transparencia de los gastos militares", e intercambiar la información directamente entre sus respectivas Cancillerías, las que informarán a los Ministerios de Defensa.
  • 7. Propender para que todos los países andinos ratifiquen la Convención Interamericana sobre la Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales aprobada por la OEA en 1999.
  • 8. Intercambiar anualmente a nivel subregional andino, en el mes de febrero de cada año, y mientras entra en vigencia la Convención Interamericana sobre la Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales de la OEA, la información relativa a las importaciones y exportaciones de las siguientes armas convencionales: carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aviones de combate, helicópteros de ataque, naves de guerra y misiles o sistemas de misiles.
  • 9. Informar anualmente al Secretario General de la ONU sobre sus gastos militares del último año fiscal, antes del 30 de abril de cada año, con base en la información disponible y utilizando los formularios correspondientes, conforme con la Resolución 35/142 B" (1980) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas titulada "Reducción de presupuestos militares".
  • 10. Intercambiar anualmente a nivel subregional andino la información relativa a los gastos militares, antes de su presentación a la ONU y a la OEA, y coordinar y homologar dicha información.

VI. Compromiso para propiciar que América Latina sea declarada una Zona Libre de Misiles Aire - Aire Más Allá del Alcance Visual y de Misiles Estratégicos de Mediano y Largo Alcance.

Acuerdan:

Acoger con beneplácito la invitación del Gobierno del Perú para realizar en Lima en el mes de setiembre del 2002 una reunión de expertos para iniciar consultas con miras a establecer en América Latina una zona de proscripción de misiles aire-aire más allá del alcance visual y sistemas de misiles estratégicos de mediano y largo alcance.

VII. Compromisos para consolidar la proscripción de las Armas Nucleares, Quimicas y Biologicas.

Reiteran sus compromisos de:

  • 1. Utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares bajo su jurisdicción y cumplir escrupulosamente el Tratado de Tlatelolco y sus protocolos.
  • 2. Requerir, conforme con lo acordado en el Comunicado Final de la Reunion Ministerial del Buró del Movimiento No Alineado, celebrada en Durban, Sudáfrica, en abril del 2002, que los países poseedores de armas nucleares informen oportunamente a los Gobiernos de los paises andinos sobre el tránsito frente a sus costas de cualquier material o desecho nuclear. En ese sentido, los países de la Comunidad andina continuarán aplicando el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radioactivos en el marco del Organismo Internacional de Energía Atómica.
  • 3. Prohibir en sus respectivos territorios la fabricación, recepción y tránsito de material fisionable y no recibir ningún traspaso de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos,sea directa o indirectamente.
  • 4. Coordinar sus posiciones en la Asamblea General y la Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas, la Conferencia de Examen del Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, con el propósito de fomentar la eficacia del régimen de no-proliferación nuclear.
  • 5. No desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar, ni emplear armas biológicas y toxínicas, en ninguna circunstancia, de conformidad con la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y Sobre su Destrucción de 1972.
  • 6. Aplicar de manera concertada en la subregión andina las medidas de fomento de la confianza establecidas en la III Conferencia de Examen de la Convención sobre Armas Bacteriológica (Biológicas) y Toxínicas y Sobre su Destrucción y coordinar la presentación de los formularios de declaración correspondientes.
  • 7. No desarrollar, emplear, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas, ni transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente, de conformidad con la Convención Sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y Sobre su Destrucción de 1993.
  • 8. Facilitar, entre sus organismos nacionales competentes, el intercambio más completo posible de sustancias químicas, equipo e información científica y técnica en relación con el desarrollo y la aplicación de la química para fines no prohibidos por las convenciones respectivas.
  • 9. Presentar oportunamente las Declaraciones Anuales Sobre Sustancias Químicas e Instalaciones Pertinentes ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas y hacer llegar copia de estas declaraciones simultáneamente a los Estados miembros de la Comunidad Andina, a través de sus respectivas cancillerías.

VIII. Compromisos para erradicar el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

Acuerdan:

  • 1. Adoptar medidas urgentes para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el problema mundial de las drogas ilícitas, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y las actividades mercenarias y otras conductas criminales, por su incidencia directa en la seguridad ciudadana y porque agravan los conflictos internos y obstaculizan los procesos de paz.
  • 2. Adoptar, asimismo, medidas urgentes para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego destinadas a alterar el orden democrático institucional de los Estados.
  • 3. Establecer un Grupo de Trabajo Andino que desarrolle un plan de acción y seguimiento de los proyectos de cooperación específicos bilaterales y subregionales para combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego.
  • 4. Aplicar en el más corto plazo las recomendaciones contenidas en el Programa de Acción de las Naciones Unidas del 2001 para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus Aspectos, y en especial las recomendaciones en el plano regional.

IX. Compromisos para la erradicación de las Minas Antipersonal.

Acuerdan:

  • 1. Reafirmar su compromiso para no emplear ni desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir, directa o indirectamente, minas antipersonal, bajo ninguna circunstancia.
  • 2. Destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonal en un plazo de cuatro años, contados a partir de la fecha en que entró en vigor la Convención de Ottawa para cada Estado parte, a excepción de aquellas retenidas o transferidas para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas.
  • 3. Aplicar o continuar ejecutando programas nacionales, binacionales o multilaterales para acelerar el proceso de destrucción de las minas antipersonal sembradas, a fin de que éstas sean destruidas de acuerdo a los plazos establecidos en la Convención Sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y Sobre su Destrucción de 1997.
  • 4. Establecer programas nacionales para la atención de las víctimas de minas y su integración social y económica, así como para la prevención y la sensibilización sobre los peligros de las minas antipersonal.
  • 5. Exhortar vehementemente a los demás países de la región que posean o tengan sembradas en su territorio minas antipersonal, a que cumplan con a destruirlas lo más pronto posible.
  • 6. Hacer un enérgico llamado a los grupos al márgen de la ley para que cumplan las normas del Derecho Internacional Humanitario en esta materia.

X. Compromisos para ampliar y reforzar las medidas de fomento de la confianza.

Acuerdan:

1. Continuar aplicando y reforzar las medidas de fomento de la confianza, principalmente las relacionadas con:

  • a. Acuerdos sobre notificación previa de ejercicios militares.
  • b. En los casos que corresponda, el establecimiento de zonas de confianza mutua o de seguridad en las áreas de frontera, adecuando el número y potencia de las unidades y destacamentos militares, tomando en consideración las necesidades de seguridad interna y desarrollo de cada país.
  • c. Fomento de la elaboración y el intercambio de información sobre políticas y doctrinas de defensa.
  • d. Invitación de observadores para ejercicios militares, visitas a instalaciones militares, facilidades para observar operaciones rutinarias e intercambio de personal civil y militar para formación, capacitación y perfeccionamiento.
  • e. Reuniones y acciones para prevenir incidentes e incrementar la seguridad en el tránsito terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo.
  • f. Programas de prevención y cooperación en casos de desastres naturales sobre la base de la petición y autorización de los Estados afectados.
  • g. Seminarios, cursos de difusión y estudios sobre medidas de fomento de la confianza mutua y de la seguridad, y políticas de fomento de la confianza con participación de civiles y militares.
  • h. Programas de educación y cultura para la paz y de promoción y defensa de los derechos humanos.
  • i. Cooperación entre los legisladores andinos en torno a las medidas de fomento de la confianza y temas relacionados con la paz y la seguridad subregional, incluyendo la realización de encuentros, intercambio de visitas y reunión andina de parlamentarios sobre los asuntos relativos a la seguridad común.
  • j. Extender a los institutos de formación diplomática, academias militares, centros de investigación y universidades, los seminarios, cursos y estudios, sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, desarme y otros temas vinculados a la paz y la seguridad andina, con participación de funcionarios gubernamentales, civiles y militares, así como de representantes de la sociedad civil, en dichas actividades.
  • k. Promover, a nivel bilateral, rondas de conversaciones entre los Altos Mandos militares, intercambio de información e inteligencia y mecanismos de verificación de incidentes en las zonas de frontera.

XI. Mecanismos de Seguimiento y Verificación

Acuerdan:

  • 1. Realizar periódicamente reuniones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, conjuntamente con los Ministros de Defensa de la Comunidad, para profundizar el diálogo y la concertación en materia de políticas comunes de seguridad y fomento de la confianza.
  • 2. Convocar, semestralmente, al Grupo de alto Nivel en materia de medidas de seguridad y fomento de la confianza, como órgano ejecutivo de esta política comunitaria.
  • 3. Disponer que la Secretaría General de la Comunidad Andina establezca, a la brevedad posible, una unidad responsable del seguimiento y la eficaz verificación de las acciones de política exterior acordadas en este Compromiso de Lima.
17 de junio de 2002

Llamado a La Comunidad Internacional sobre el Compromiso de Lima.

Conscientes de que la presente Carta Andina consagra los principios fundamentales sobre la seguridad y la paz, que son compartidos por la comunidad hemisférica e internacional por tratarse de aspiraciones comunes.

Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Comunidad Andina invitan y exhortan a todos los gobiernos de los países amigos a adherir libremente y de manera moralmente vinculante a esta Carta.

Con tal propósito, las Cancillerías de las Naciones Andinas promoverán tales adhesiones a través de sus embajadas, y solicitaran asimismo al Secretario General de las Naciones Unidas su divulgación universal para lograr el noble fin que se persigue.

Las adhesiones de la comunidad internacional serán comunicadas al Gobierno del Perú que las hará del conocimiento de los demás gobiernos de la Comunidad.

Este llamado forma parte integral del "Compromiso de Lima".


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Este documento ha sido publicado el 17oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights