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18oct12


Asomedios se pronuncia sobre compulsa de copias contra periodistas


La Asociación Nacional de Medios de Comunicación - ASOMEDIOS ha conocido la orden de la fiscalía contra el periódico El Espectador y la revista KienyKe, en relación con la información publicada sobre el caso Colmenares.

Al respecto preocupa a la asociación que se pretenda restringir el derecho a informar y ser informado, consagrado nacional e internacionalmente, y se aspire a limitarlo por vías judiciales, llevando al país a un retroceso en la conquista de las libertades y derechos humanos.

La Corte Constitucional ha señalado que tanto el derecho a la información como el de acceso a documentos públicos constituyen una de las formas de concreción del principio de publicidad que rige cualquier estado de derecho. Sobre el particular, en Sentencia C-872 de 2003 sostuvo:

"[E]l principio de publicidad se ha estructurado como un elemento trascendental del Estado Social de Derecho y de los regímenes democráticos, ya que mediante el conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, y de las razones de hecho y de derecho que les sirven de fundamento, se garantiza la imparcialidad y la transparencia de las decisiones adoptadas por las autoridades, alejándose de cualquier actuación oculta o arbitraria contraria a los principios, mandatos y reglas que gobiernan la función pública (Cita en el original: De allí que J. Bentham sostuviese que: 'la publicidad es el alma de la justicia' y que, en la actualidad, exista la marcada tendencia a la plena oralidad de los juicios penales como medio indispensable para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los inculpados alrededor de los conceptos de contradicción, eficiencia y celeridad.)."

Por supuesto, dentro del Estado de Derecho las libertades constitucionales tienen límites en aras de proteger el bien común, el orden público y las libertades individuales, dentro de estos límites se encuentra la reserva legal, consagrada en la constitución nacional y en la ley, como una restricción excepcional a la libertad de información, por ello "las normas que limitan el derecho de acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva y toda limitación debe estar adecuadamente motivada" |1|

La autorización de negar acceso a la información le está dada al funcionario responsable de su tutela quien, por ley, debe motivar en cada caso la restricción, con el fin de evitar que dicha potestad se convierta en una habilitación general para que de manera discrecional se reserve información, vulnerando la libertad de información, ya que esta facultad está permitida solo en ciertos casos establecidos en la ley.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional en sentencia T-473 de 1992:

"Asímismo, el derecho de acceso tiene, como todo derecho, algunos límites que de acuerdo con los principios de la Carta del 91 deben inspirarse claramente en una objetiva prevalencia de un verdadero interés general construido en la forma y con los elementos que esta Corte ha tenido ya ocasión de señalar.

En consecuencia, los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales e industriales. Por razones obvias, el acceso no es tampoco permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Carta vigente, algunas de cuyas implicaciones ha tenido a bien señalar ya esta Corte, específicamente en cuanto concierne al habeas data."

En consecuencia, siendo la reserva legal una facultad del funcionario, cuando la información es conocida por un medio de comunicación, esta ha salido del fuero de reserva y el medio tiene el derecho y el deber de hacerla pública en ejercicio del derecho de informar y ser informados. Así lo ha manifestado la Corte Constitucional "la reserva cobija a los funcionarios públicos pero no habilita al Estado para censurar la publicación de dicha información cuando los periodistas han logrado obtenerla" |2|

Bogotá, 18 de octubre de 2012

Asociación Nacional de Medios de Comunicación - ASOMEDIOS

Notas

1. http://www.slideshare.net/masinformacionmasderechos/el-derecho-de-acceso-a-la-informacin, Presentación del Magistrado Alexei Rojas sobre el marco jurídico del derecho al acceso a la información en Colombia, diapositiva 13 [Volver]

2. http://www.slideshare.net/masinformacionmasderechos/el-derecho-de-acceso-a-la-informacin, Presentación del Magistrado Alexei Rojas sobre el marco jurídico del derecho al acceso a la información en Colombia, diapositiva 22 [Volver]


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small logoThis document has been published on 25Oct12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.