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05oct12
Sentencia sobre violación de derechos del periodista colombiano Luis Gonzalo Vélez Restrepo y familiares
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") notificó el día de hoy la Sentencia en el caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia sobre excepción preliminar, fondo y reparaciones y costas. Este caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 2 de marzo de 2011.
En la Sentencia la Corte Interamericana aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Colombia y desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado. Tomando en cuenta dicho reconocimiento, el Tribunal determinó que el Estado es responsable de la agresión perpetrada contra el periodista Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de miembros del Ejército mientras filmaba una protesta contra la política gubernamental de fumigación de cultivos de coca en el departamento de Caquetá, Colombia, lo cual configuró una violación al derecho a la integridad personal del señor Luis Gonzalo Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román. Asimismo, la Corte determinó que dicha agresión constituyó una violación de del derecho a la libertad de pensamiento y expresión del señor Vélez Restrepo, debido a que se perpetró mientras aquel cumplía labores periodísticas como camarógrafo para un noticiero nacional y la misma tenía el fin de impedirle que continuara grabando los acontecimientos que allí se presentaban y que difundiera las imágenes que ya había grabado. La Corte indicó que, si bien las imágenes grabadas por el señor Vélez Restrepo fueron finalmente difundidas, ello se debió a que, a pesar de los golpes que le propinaron, aquel no soltó la cámara de video y la cinta.
La Corte también determinó que el Estado es responsable por los hechos de amenazas y hostigamientos ocurridos con posterioridad a la agresión del 29 de agosto de 1996, así como por el intento de privación arbitraria de la libertad que sufrió el señor Vélez Restrepo el 6 de octubre de 1997, lo cual implicó una violación al derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo, su esposa Aracelly Román Amariles y sus hijos Mateo y Juliana Vélez Román.
Asimismo, el Tribunal declaró que el Estado incumplió su obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de aquellos a través de la investigación de las amenazas y hostigamientos y de la adopción de medidas oportunas de protección con anterioridad al referido intento de privación de la libertad. El Tribunal indicó que tales hechos y el incumplimiento de las referidas obligaciones les generó gran inseguridad y un fundado temor de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo que provocó su exilio, configurándose una violación a su derecho de circulación y residencia. Además, la Corte consideró que se produjo una violación al derecho a protección a la familia porque los miembros de la familia Vélez Román tuvieron que estar separados casi un año debido a que el señor Vélez Restrepo tuvo que salir del país primero y su esposa e hijos tuvieron que esperar la aprobación de las solicitudes de asilo para poder salir de Colombia y reunirse con el señor Vélez Restrepo. La Corte determinó que esos hechos vulneraron particularmente el derecho del niño Mateo y la niña Juliana a vivir con su familia.
Asimismo, el Tribunal determinó que, al haber tenido que salir de Colombia, el señor Vélez Restrepo vio restringida su actividad periodística, la cual no pudo ser ejercida en términos similares a los que lo hacía en Colombia cuando trabajaba en un noticiero nacional.
Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional, la Corte declaró que el Estado no cumplió con su obligación de realizar investigaciones efectivas y diligentes de los referidos hechos de agresión, amenazas, hostigamientos e intento de privación de la libertad. Además, la Corte determinó que Colombia es responsable por la violación a la garantía del juez natural, debido a que la investigación de la agresión perpetrada por militares contra el señor Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 fue realizada en la jurisdicción penal militar.
Por último, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
San José, Costa Rica, 5 de octubre de 2012.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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