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Concepto con ocasión de la revisión automática de constitucionalidad del Decreto 588 de 2017
Ir al inicioComisión Colombiana de Juristas
Organización no gubernamental con estatus consultivo ante la ONUBogotá, 11 de mayo de 2017
HH. Magistradas y Magistrados
Corte Constitucional
Atención: H.M. José Antonio Cepeda Amaris
Ref. Concepto con ocasión de la revisión
automática de constitucionalidad del Decreto
Ley 588 de 2017 "Por el cual se organiza la
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la no repetición"
Expedientes: RDL-009Honorables Magistrados y Magistradas
Nosotros, Juan Carlos Ospina Rendón, María Cielo Linares, Valeria Silva Fonseca y Yali Henry Sequeira respectivamente coordinador, abogadas e investigador de la Comisión Colombiana de Juristas, identificadas como aparece al pie de nuestras firmas, nos dirigimos a ustedes para rendir concepto en el examen de constitucionalidad que debe emprender la H. Corte sobre el Decreto Ley 588 de 2017 "Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no repetición", en adelante decreto ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo transitorio 69 de la Constitución Política |1|, incorporado mediante el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016.
Agradeciendo de antemano la invitación extendida mediante oficio No. 1526 recibido el 26 de abril de 2017, en el presente documento le presentaremos a la H. Corte Constitucional los argumentos por los que consideramos que el decreto ley debe ser declarado constitucional, pues i) fue expedido en uso de competencias extraordinarias asignadas por el Congreso de la Repúblico con el "objeto [de] facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", como lo exige el artículo transitorio 69 de la Constitución Política; ii) cuenta con contenidos conexos y coherentes con el mencionado acuerdo, en especial lo establecido en el punto 5.1.1.1.; iii) su expedición es indispensable para lograr el funcionamiento inmediato de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, en adelante CEV o la comisión, en coherencia con el otro mecanismo extrajudicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR a saber: Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, y iv) su contenido es concordante con los límites establecidos por la Constitución política, en adelante CP.
Para cumplir con el mencionado propósito, el presente concepto se dividirá en cinco partes. En la primera llamaremos la atención de la H. Corte Constitucional sobre la importancia de la CEV en un contexto de transición, y de la garantía del derecho a la verdad para satisfacer y dignificar a las víctimas de la violencia. En la segunda nos referiremos a la creación constitucional de la CEV en el Congreso de la República, señalando los propósitos y características principales que sirvieron para soportar las discusiones democráticas correspondientes. En la tercera haremos referencia al examen de constitucionalidad automático que consideramos debe adelantar la H. Corte en atención a la competencia extraordinaria asignada al Presidente de la República, y la comprensión de los juicios de conexidad, finalidad y estricta necesidad que ha utilizado la H. Corte en el control de los decretos ley expedidos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo Final, proponiendo un ejercicio distinto en este caso. En la cuarta haremos referencia al proceso de participación de la ciudadanía y las organizaciones de derechos humanos en la creación de la CEV, así como en la elaboración del proyecto normativo objeto de control de constitucionalidad, y la coherencia del mismo con el Acuerdo Final. Finalmente, presentaremos los argumentos que soportan la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con los elementos esenciales de la CEV a saber: la independencia y la autonomía, así como el acceso a la información por parte de los comisionados.
Antes de empezar, quisiéramos referirnos a la importancia de la norma objeto de revisión constitucional para el proceso de implementación del Acuerdo Final.
El constitucionalismo colombiano guarda una llamativa paradoja: es uno de los pocos ordenamientos jurídicos que reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, no obstante, el país lleve más de 5 décadas de conflicto armado y continúe la violencia sociopolítica. Sin embargo, es precisamente esta la razón que le da sentido al hecho de que el ordenamiento jurídico colombiano se encuentre constituido en torno a la finalidad concreta de perseguir la paz. Para ello la Constitución Política (CP) le ha otorgado tres dimensiones diferentes. En primer lugar, la reconoce como un valor esencial de la sociedad y el fundamento del Estado y las instituciones públicas (Preámbulo). En segundo lugar, la concibió como el fin esencial que debe direccionar las actuaciones de las autoridades públicas y que, como principio, debe irradiar el ordenamiento jurídico (artículo 2°). Y, en tercer lugar, la comprendió como un derecho constitucional que delimita las acciones tanto de los particulares como de las autoridades constituidas (artículo 22) |2|.
Asimismo, la búsqueda de la paz también tiene como fuente diferentes instrumentos del derecho internacional. Así, es posible evidenciar que, de conformidad con el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros -todos ellos suscritos por el Estado colombiano-, se reconoce que el propósito fundamental de los Estados es la búsqueda de la convivencia pacífica entre ellos y en su interior. De manera que la paz, como valor esencial del Estado colombiano, no solo legitima el ordenamiento político, social y económico interno, sino que además fundamenta su rol como sujeto del derecho internacional, en tanto las naciones se reconocen como tales a través de este mismo propósito colectivo.
La paz también tiene un papel fundamental en el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Si bien este cuerpo normativo es reconocido por su pretensión de humanizar las situaciones del conflicto armado, lo cierto es que tal objetivo, por lo menos en nuestro ordenamiento constitucional, es una proyección del derecho a la paz en la medida en que "(...) las normas humanitarias, lejos de legitimar la guerra, aparecen como una proyección de la búsqueda de la paz, que es en el constitucionalismo colombiano un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, lo cual confiere nuevas bases constitucionales al Protocolo II" |3|.
Por lo tanto, al ser la paz un valor, un fin, un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento que no solo sustenta el ordenamiento constitucional colombiano, sino que además es el origen y fin de las naciones que se reúnen alrededor de los principales instrumentos del derecho internacional, es necesario afirmar que el móvil último de las fuerzas del orden constitucional no puede ser otro diferente a asegurar las condiciones para una auténtica convivencia pacífica |4|.
En concreto, ante la disyuntiva sobre cómo solucionar un conflicto armado se podría ir más allá y afirmar que dado el carácter humanista que trasciende de la filosofía de la CP, y sobre todo por el reconocimiento de la paz como valor, fin y derecho, la solución pacífica de un conflicto armado es la opción más aventajada dentro del marco constitucional colombiano:
"[...] los instrumentos pacíficos para la solución de conflictos se acomodan mejor a la filosofía humanista y al amplio despliegue normativo en torno a la paz que la Constitución propugna. De ahí pues que, las partes en controversia, particularmente en aquellos conflictos cuya continuación pone en peligro el mantenimiento de la convivencia pacífica y la seguridad nacional, deben esforzarse por encontrar soluciones pacíficas que vean al individuo como fin último del Estado" |5|.
De acuerdo con lo anterior, la paz es un objetivo constitucionalmente imperioso y su consecución por medio del diálogo es la alternativa mejor ponderada por la CP, por lo tanto, la celebración de procesos de paz se encuentra plenamente justificada en el ordenamiento constitucional.
Luego de adelantar un proceso de negociación de más de tres años, en el Acuerdo Final el Gobierno nacional y las Farc-EP incorporaron todos los elementos que consideraron indispensables para dar por terminado el conflicto armado existente desde hace algunas décadas. Entre las medidas que se consideraron prioritarias en la implementación normativa (Punto 6.1.9), se encuentra en el literal f la expedición de las normas de organización de la CEV, las cuales deben ser concordantes con los apartes del Acuerdo Final que establecen disposiciones para su funcionamiento como el punto 5.1.1.
Para el momento en que nos encontramos, teniendo un avance sin precedentes, es necesario que la sociedad y sus representantes, así como las autoridades judiciales, adelanten todas las actuaciones necesarias para soportar la etapa denominada implementación, verificación y solución de controversias, Peacebuilding, consolidación para la construcción de paz o de implementación y verificación del Acuerdo Final, y en consecuencia, deben velar porque el contenido del Acuerdo Final y las normas que lo implementan cuenten con las condiciones de estabilidad y seguridad jurídica necesarias para su cumplimiento, previo acatamiento de los límites constitucionales y del derecho internacional sobre la materia.
1. La importancia de una Comisión de la Verdad en procesos de transición
En este apartado llamaremos la atención de la corte sobre la necesidad de garantizar y hacer efectivo el derecho a la verdad de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, en adelante DIDH, y la jurisprudencia internacional y nacional. Posteriormente se presentarán las conclusiones del análisis de las experiencias comparadas de Comisiones de Verdad que han existido en el mundo, haciendo especial referencia a aquellas comparables en su formulación con la CEV, dada su importancia en contextos de transición como el que vive Colombia. Finalmente, se presentarán las razones por las que consideramos importante la existencia de una Comisión de la Verdad en Colombia, en los términos que fue creada por el legislativo y organizada por el Presidente de la República.
1.1. El Derecho a la verdad y sus corolarios en el marco de justicia transicional
La sociedad y los individuos que han vivido periodos represivos o durante conflictos armados tienen el derecho a saber la verdad relacionada a las violaciones a los derechos humanos. El derecho a la verdad es ampliamente reconocido. En efecto, se encuentra establecido en numerosos tratados e instrumentos internacionales, en la legislación de un gran número de países, en la legislación nacional, regional e internacional, al igual que en resoluciones de organismos intergubernamentales de ámbito mundial y en la doctrina internacional. Entre otros instrumentos es importante resaltarlos siguientes: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones (Principios 11, 22 (b) y 24); Principios rectores de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principio 16 (1), ver Documento de Naciones Unidas E/CN.4/1998/53/ Add.2); Conjunto actualizado de principios para la protección y la promoción de los DDHH mediante la lucha contra la impunidad (principios 2 y siguientes); Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (Artículo 24); Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Artículo 32); Resolución XIII adoptada por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1986); Resoluciones 1056 (1987), 1414 (2004) y 1463 (2005) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; Resoluciones AG/RES. 2175 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07), AG/ RES. 2406 (XXXVIII-O/08), AG/RES. 2509 (XXXIX-O/09) y AG/RES. 2595 (XL-O/10) de la Asamblea General de Organización de los Estados Americanos; y Declaración de la XXVIIIª Cumbre de Jefes de Estado de MERCOSUR (Asunción, Paraguay), de 20 de junio de 2005.
Frente a la jurisprudencia internacional consideramos relevante es relevante la siguiente: Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barrios Altos vs. Perú, Sentencia de 14 de marzo de 2001; Caso Goiburú y otros vs. Paraguay, Sentencia de 22 de septiembre de 2006; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia del 4 de julio de 2006; Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Sentencia de 31 de enero de 2006; Caso La Cantuta vs. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006; Caso Baldeón García vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006; Caso Masacres de Ituango vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006; Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, Sentencia de 5 de julio de 2006, y Caso de la Masacre de La Rochela vs. Colombia, Sentencia de 11 de mayo de 2007. Comité de Derechos Humanos Dictamen de 28 marzo de 2006, Caso Mariam, Philippe, Auguste y Thomas Sankara c. Burkina Faso, Comunicación No. 1159/2003, párrafo 12.2, CCPR/C/86/D/1159/2003 y Dictamen de 21 de julio de 1983, Caso María del Carmen Almeida de Quintero y Elena Quintero de Almeida (Uruguay), Comunicación No. 107/1981, párrafo 14; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 37/00, de 13 de abril de 2000, caso 11.481 , Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, párrafo 148, Informe No. 136/99, de 22 de diciembre de 1999, Caso 10.488 - Ignacio Ellacuría S.J. y otros, párrafo 221; e Informe No. 1/99, de 27 de enero de 1999, Caso No. 10.480, Lucio Parada Cea y otros, párrafo. 147.
Finalmente, entre la doctrina de órganos internacionales se puede citar, entre otros: The rule of law and transitional justice in conflict and post-conflict societies - Report of the Secretary-General, Documento de Naciones Unidas S/2004/16, de 3 de agosto de 2004; y Report of the assessment mission on the establishment of an international judicial commission of inquirí for Burundi, Documento de Naciones Unidas S/2005/158 de 11 de marzo de 2005; e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de Derechos Humanos en Colombia, Documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/10, de 28 de febrero de 2005 parágrafo 5.Ver igualmente los estudios de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006 ; El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/5/7 de 7 de junio de 2007; y El derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/12/19 de 21 de agosto de 2009.
El derecho a la verdad es un derecho autónomo pero adicionalmente está relacionado con otros derechos humanos, como el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la protección jurídica y judicial, y también con obligaciones del Estado tales como la lucha en contra de la impunidad.
Así, en la actualidad se considera que el derecho tiene dos dimensiones: una individual y una colectiva. La primera consiste en el derecho que tienen las víctimas de graves violaciones de DDHH, sus familiares y la sociedad en general, a conocer los hechos, las circunstancias y los motivos de los hechos victimizantes y la identidad de quienes participaron en su perpetración |6|. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha precisado que "[e]l derecho a conocer la verdad [...] constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto a los familiares de las víctimas [...]. Tales obligaciones surgen fundamentalmente de lo dispuesto en los artículos 1(1), 8(1), 25 y 13 de la Convención Americana" |7|.
A su vez, como lo manifestó tanto la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los DDHH, como los dos órganos del SIDH |8|, el derecho a la verdad está estrechamente vinculado con el derecho de acceso a la justicia, en particular "el derecho a un recurso efectivo, el derecho a la protección jurídica y judicial, [...] el derecho a una investigación eficaz, el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho a obtener reparación" |9|. Esto se debe a que la verdad es fundamental para reconocer la dignidad inherente al ser humano.
En el proceso de justicia transicional que vive actualmente la sociedad colombiana, el derecho a la verdad tiene un papel preponderante pues
"Es un derecho individual que asiste tanto a las víctimas como a sus familiares, pero también tiene una dimensión colectiva y social. En este último sentido, el derecho a la verdad está estrechamente ligado al Estado de derecho y a los principios de transparencia, responsabilidad y buena gestión de los asuntos públicos en una sociedad democrática. Constituye junto con la Justicia, la memoria y la reparación, uno de los pilares de la lucha contra la impunidad de las violaciones graves a los derechos humanos y de las infracciones del derecho internacional humanitario |10|".
Por lo tanto, es un derecho de las víctimas y de la sociedad civil en su conjunto, pero también un elemento fundamental para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en el marco del proceso de paz adelantado con las Farc-EP, ya que el esclarecimiento de la verdad y la creación de una memoria nacional, legitimada por la sociedad y los diferentes actores del conflicto, son elementos imprescindibles para alcanzar la despolarización de la sociedad y por extensión, garantizar la no repetición de los hechos. Adicionalmente, la CEV tendrá como finalidad promover la convivencia en los territorial para garantizar la no repetición, ya que, sin el esclarecimiento de los hechos del conflicto, es imposible pretender reformar las instituciones implicadas en violaciones a los derechos humanos o que fueron incapaces de impedirlos. Por lo tanto, sin el esclarecimiento de la verdad, el Estado sería incapaz de garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos.
De esta forma, al buscar esclarecer los hechos ocurridos en el marco del conflicto, la CEV será un mecanismo que no solo hará efectivo un derecho individual de las víctimas de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario, si no que será la punta de lanza de un proceso colectivo de transición hacia la paz.
1.2. Las experiencias comparadas de Comisiones de Verdad y su importancia en contextos de transición
En algunos casos, al negar las atrocidades cometidas y manipular la historia, los regímenes represivos legitiman su poder. La búsqueda de la verdad aporta a la construcción de una memoria nacional gracias a la creación de un registro histórico que impide la negación y manipulación de la historia nacional. Brindarle una explicación a las víctimas de las circunstancias y motivos de las violaciones de derechos humanos que sufrieron, es un primer paso para llegar a la reconciliación nacional. Si las víctimas del conflicto no obtienen las respuestas esperadas, es inconcebible pretender alcanzar una despolarización de la sociedad y, por ende, garantizar la no repetición.
Es por esta razón que, durante los últimos 40 años, se han formado comisiones de la verdad en todo el mundo. Todas ellas comparten el deseo de "desacreditar las narrativas prevalecientes que hacen caso omiso de la explotación y la brutalidad |11|". Los estudiosos y defensores del desarrollo democrático le han prestado particular atención a las experiencias positivas que han tenido las comisiones de verdad ya que representan la esperanza de superar un pasado conflictivo, caracterizado por la violencia sistemática y el sufrimiento de una sociedad. Todo esto con la expectativa de poder formar naciones cuya principal preocupación sea el respeto de los derechos humanos.
"Los estudios antropológicos, en particular, examinan las comprensiones locales de la justicia, las tensiones entre los objetivos locales, nacionales y mundiales, y cómo los procesos de comisión de la verdad dan prioridad y ostracismo a determinados grupos (Wilson 2001, Theidon 2012, Shaw, 2014) |12|"
Con el objetivo de no tornar invisible a ningún grupo y a adaptarse de la mejor manera posible a las formas de justicia endémicas de ciertas regiones, es recomendable tener en cuenta las experiencias de creación de comisiones de la verdad en contextos de transición, para considerar en consecuencia su importancia en Colombia. Gracias a un proceso de investigación amplio acerca de las Comisiones de la Verdad que han existido en el mundo, en el anexo nro. 1 la H. Corte podrá encontrar la relación de estas con la siguiente estructura: país, nombre de la comisión, fecha de establecimiento, duración del mandato, mandato, documento fundador, tipo de comisión y carácter extrajudicial.
1.3. La comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, piedra angular del proceso de transición hacia la paz
Donde no se ha hecho el esfuerzo de esclarecer la verdad, las violaciones masivas de derechos humanos quedan resguardadas bajo un manto de una impunidad crónica, dejando como resultado sociedades inexorablemente divididas y conflictivas. En estas circunstancias, no solamente nace la desconfianza entre diferentes grupos de la sociedad, sino también entre esta última y las instituciones públicas que, en principio, tienen la obligación de protegerla. En estas circunstancias, si el derecho a la verdad no es garantizado gracias a una Comisión de la Verdad la transición hacia la paz estará entorpecida por el peligro de la repetición cíclica de los diversos actos de violencia que caracterizan a una sociedad en conflicto.
Es por esto que la CEV es uno de los pilares fundamentales del proceso de justicia transicional ya que será la garante del esclarecimiento de los hechos del conflicto, así como de sus causas y consecuencias, pero también de la sociedad en general, al garantizarles su derecho a la verdad.
Como se mencionó anteriormente, las víctimas de violaciones masivas de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad, pero también a recibir reparaciones y que sus victimarios sean castigados. Se reconoce frecuentemente que existe una complementariedad entre la justicia proporcionada por las comisiones de la verdad y la justicia proporcionada por los juicios penales |13|. En el marco normativo actual de Colombia, la mencionada complementariedad es visible dado que la comisión de la verdad tendrá un carácter-extrajudicial. Por otro lado, la jurisdicción especial para la Paz será responsable del proceso de judicialización de los responsables de graves violaciones de derechos humanos. Debido a su complementariedad con los otros mecanismos del SIVJRNR, la CEV es una pieza fundamental para su buen funcionamiento. Sin ella, no se podría garantizar la armonía entre los distintos componentes del SIVJRNR y se dejarían de lado elementos fundamentales de justicia transicional.
Uno de los grandes e históircos reclamos de la sociedad civil y de las organizaciones de víctimas es poder contar con una verdad objetiva y plena, realizada por un órgano independiente y autónomo, que permita constrir las memorias colectivas e individuales necesarias para recuperar el tejido social dañado por toda vulneración masiva de DDHH. Como lo ha expresado el Comité de DDHH de la ONU, el derecho a saber "no se trata solamente del derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el "deber de la memoria" a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para un pueblo, de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y como tal debe ser preservado |14|.
En este orden de ideas, uno de los objetivos de toda comisión de la verdad es evitar el revisionismo histórico y el negacionismo, principal peligro luego de toda vulneración de este tipo. Sin ir más lejos, sólo la existencia de una comisión de la verdad de las características estructurales de la CEV permitió, en el caso argentino, que declaraciones de los últimos meses de negacionismo frente a las desapariciones forzadas sistemáticas durante la dictadura militar fueran condenadas no sólo por la sociedad civil, sino también por la misma justicia penal. La función de toda comisión de la verdad, y que se ve reflejado en el mandato, objetivos y funciones de la CEV, va más allá de un simple análisis de los hechos o toma de testimonios de las víctimas, implica, por sobre todo, dar una herramienta fundamental para evitar que los hechos vuelvan a ocurrir, y para no poder negar los hechos sucedidos y así poder comenzar a sanar como nación. Es este, y no otro, el motivo por el cual la CEV no sólo se encargará de esclarecer la verdad, sino también buscará la convivencia y la no repetición.
2. Creación constitucional de la CEV y la deliberación democrática
En este aparte nos referiremos a la creación constitucional de la CEV en el Congreso de la República, señalando los propósitos y características principales que sirvieron para soportar las discusiones democráticas correspondientes.
El Congreso de la República aprobó la creación de la CEV con ocasión del proyecto presentado a finales del año 2016 y tramitado en el marco del procedimiento legislativo especial a que se refiere el acto legislativo 01 de 2016. Dicho proceso de creación constitucional de la CEV responde a la necesaria deliberación que requiere la constitución de una entidad con finalidades y propósitos tan relevantes para la comprensión de la historia y la construcción de un futuro común en sociedad.
Evidencia de ello es que en el marco de la deliberación parlamentaria frente al Acto Legislativo 01 de 2017, cuyo artículo 2 crea la CEV, se adelantaron en el Congreso de la República discusiones amplias y, adicionalmente, se decidieron las proposiciones e informes de ponencia que proponían ajustes a la redacción del artículo segundo. Algunos de los debates suscitados en relación con la CEV se relacionan a continuación:
- Informe de ponencia negativa para primer debate a proyecto de Acto Legislativo 002 de 2016 Cámara, 003 de 2016 Cámara: Se propuso la participación de agentes del Estado y víctimas de las Farc-EP y el carácter extra judicial de la CEV |15|.
- Informe de ponencia para primer debate al proyecto de Acto Legislativo 002 de 2016 Cámara, 003 de 2016 Cámara: por medio de la cual se adicionaron al artículo 2 las expresiones (i) voluntario e individuales o colectivas y (ii) controles |16|.
- Ponencia para segundo debate al proyecto de Acto Legislativo 002 de 2016 Cámara: Se analizaron y con motivación se rechazaron 2 proposiciones |17| y se incluyó la expresión "incluyendo los controles necesarios que no menoscaben la autonomía" en vez de "controles".
- Acta de Comisión 02 del 18 de enero de 2017 Cámara: Se discutió la excepción al deber de denuncia |18|, el tipo de informe y mandato que tendrá la CEV |19| y la participación amplia de las víctimas con especial énfasis en los agentes del Estado |20|.
- Informe de ponencia negativa para segundo debate al P.A.L. 002 de 2016 Cámara: Se propuso la participación de agentes del Estado y víctimas de las Farc-EP y el carácter extra judicial de la CEV.
- Acta de Plenaria 198 del 01 de febrero de 2017 Cámara: Se discutió el carácter extrajudicial de la CEV y su mandato |21|.
- Ponencia para primer debate al proyecto de Acto Legislativo 02 de 2016 Senado, 002 de 2016 Cámara: Se analizaron y se rechazan 4 modificaciones a la CEV |22| y se reemplazó la expresión "los controles necesarios, por los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión", para mayor claridad.
- Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de Acto Legislativo 02 de 2017 Senado, 002 de 2016 Cámara: Se incluyó en el segundo inciso la frase relativa a la ley que reglamentará el mandato, funciones, composición y funcionamiento de la Comisión "conforme a los principios orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1.1 del Acuerdo Final", y se rechazaron 2 proposiciones |23|.
Adicionalmente, es importante señalar que los debates planteados en el trámite de aprobación del acto legislativo 01 de 2017 no han sido los únicos abordados por el Congreso de la República en esta materia. En el año 2012 con ocasión del proyecto de acto legislativo denominado "marco jurídico para la paz" |24| se incorporó a la constitución una disposición que contenía la necesidad de crear una Comisión de la Verdad. La disposición constitucional específica es la siguiente:
"[...] En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección [...]".
El Congreso de la República en ese caso analizó la propuesta de incorporación constitucional de una disposición que permitiera la creación a través de una ley de una Comisión de la Verdad, la cual fue incluida en el tercer debate de la segunda vuelta en el Senado de la República, con un enfoque hacia la aplicación de instrumentos de justicia transicional por parte de la comisión, incluyendo los criterios de selección para el ejercicio de la acción penal, a pesar de su carácter extrajudicial. No obstante fue incluido en el séptimo debate, desde la primera deliberación del mencionado proyecto de acto legislativo se observa la incorporación de la discusión sobre la importancia de la verdad en contextos de transición. Ejemplo de ello es la incorporación en la gaceta del congreso 901 del 28 de noviembre de 2011 del informe de ponencia para primer debate que incluye lo siguiente:
"La aplicación de los instrumentos de justicia transicional hasta la fecha enfrenta graves debilidades en materia de esclarecimiento de la verdad. Los seis años de implementación del proceso de justicia y paz no han llevado a la construcción de una verdad completa o satisfactoria ni siquiera en materia judicial. La verdad ha estado limitada y condicionada a las confesiones de los desmovilizados, y las investigaciones no han permitido esclarecer los patrones de macro-criminalidad. El enfoque de las investigaciones "hecho a hecho", la falta de selección positiva y priorización frente a los casos, y la imposibilidad de involucrar a todos los actores del conflicto armado interno en este proceso, han sido factores determinantes de las deficiencias en el proceso de esclarecimiento de la verdad. Por otra parte, lo cierto es que el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad no se vería satisfecho de ningún modo sólo con una verdad judicial. Sin otros mecanismos no judiciales que contribuyan al esclarecimiento de los contextos, no será posible reconstruir los escenarios de lo ocurrido."
Ahora bien, en el caso de la norma objeto de análisis de la H. Corte, es importante tener en cuenta que el Congreso de la República no hizo uso de la disposición mencionada y no expidió una ley para crear la CEV sino un acto legislativo que permitió incorporarla a la constitución incluyendo su naturaleza jurídica, el régimen legal, las características principales (temporalidad, extrajudicialidad), objetivos y la indicación sobre los elementos mínimos que deben ser establecidos a través de una ley ordinaria, como ocurrió con la expedición del Decreto Ley 588 de 2017.
De acuerdo con lo anterior, el Congreso de la República fijó los objetivos y propósito de la CEV los cuales se incorporaron en la constitución y se pueden resumir así:
- Contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto relacionados con las violaciones a los DDHH e infracciones al DIH.
- Ofrecer una explicación amplia de la complejidad de dichos hechos a toda la sociedad.
- Promover el reconocimiento de las víctimas
- Promover el reconocimiento voluntario de quienes participaron en el conflicto armado
- Promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.
Adicionalmente, siendo ejes esenciales de la CEV, tal y como lo abordamos en el numeral 5 de este documento, el Congreso de la República le asignó autonomía de rango constitucional dada su importancia y como respuesta a la necesidad de garantizar la independencia teniendo en cuenta la sensibilidad de los asuntos que conocerá y sobre los cuales desarrollará sus objetivos y propósitos, Dichas características se observan a través de la asignación de un régimen legal propio.
De acuerdo con lo anterior, es importante llamar la atención de la Corte sobre la importancia del proceso adelantado por el Congreso de la República en el periodo diciembre de 2016-abril de 2017, deliberando acerca de la creación de la CEV, tal y como lo hizo entre los años 2011 y 2012. Lo anterior quiere decir que la CEV tiene un respaldo democrático del Congreso de la República instancia que la creó y fijó las características esenciales para su organización, las cuales fueron recogidas de manera completa en el Decreto 588 de 2017. AL respecto, debe indicarse que el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2017 señaló que la reglamentación debía incluir el mandato, funciones, composición y funcionamiento "conforme a los principios orientadores dispuestos en el subpunto 5.1.1.1" del Acuerdo Final" y el decreto ley expedido definió los elementos esenciales de la CEV lo cual, de acuerdo con nuestro análisis, responde de manera directa a la competencia asignada al Presidente de la República, a la coherencia y finalidad del Acuerdo Final, a la Constitución y al DIDH y al DIH.
3. Control automático y único de constitucionalidad de las normas expedidas en el marco de las facultades presidenciales para la implementación normativa del Acuerdo Final
En este apartado haremos referencia al examen de constitucionalidad automático que consideramos debe adelantar la H. Corte en atención a la competencia extraordinaria asignada al Presidente de la República, y la comprensión del juicio de competencia con los criterios de conexidad y finalidad que ha utilizado la H. Corte en el control de los decretos ley expedidos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como nuestra posición sobre la aplicación o no del principio de estricta necesidad en este caso.
3.1. Antecedentes del control constitucional de decretos ley
El examen de revisión constitucional de las normas expedidas en el marco de las facultades extraordinarias presidenciales debe verificar el cumplimiento de la Constitución, así como la conexidad y coherencia con el Acuerdo Final. Para fundamentar esta posición analizamos las formas actuales por medio de las cuales el Presidente de la República puede realizar desarrollos normativos a través de funciones ordinarias, funciones extraordinarias yfast-track. Posteriormente haremos referencia al juicio y a dos criterios que la Corte Constitucional podría considerar para efectuar la revisión de las normas expedidas en uso de las facultades establecidas en el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016.
El Congreso de la República, a través de la incorporación del artículo 69 transitorio a la Constitución, asignó al Presidente de la República de facultades extraordinarias con el propósito de facilitar, agilizar, asegurar y garantizar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final. Dicho reconocimiento de facultades, dada su propia incorporación transitoria, es excepcional, y no significa una prohibición para utilizar facultades y procedimientos ordinarios que tiene el presidente para la implementación de buena fe de los Acuerdos a los que llegó en atención de las facultades asignadas en la constitución y en la ley 418 de 1997 para tal efecto.
De acuerdo con el numeral 111 del artículo 189 de la Constitución Política el Presidente de la República le corresponde "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes", en esa medida, el Presidente puede expedir disposiciones que ejecuten las leyes a través de actos administrativos reglamentarios sin que estos puedan gozar de efectos de ley.
No obstante, según la CP el Presidente de la República puede expedir con efectos de ley de manera extraordinaria en dos situaciones: i) en estados de excepción y ii) en uso de facultades otorgadas por el Congreso de la República. En el primer caso, a diferencia del segundo, el uso de la competencia no está delimitado materialmente por el Congreso de la República, es decir, no media autorización del poder legislativo.
Para poder establecer cuáles deben ser los criterios de análisis de las normas emitidas en virtud de las facultades extraordinarias incorporadas en el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016, es importante tener en cuenta los criterios utilizados por esta H. Corte para estudiar la exequibilidad de normas expedidas en uso de facultades excepcionales por parte del Presidente de la República.
Antes de analizar el fondo del asunto, la Corte analiza la competencia |25|, es decir, si se cumplieron las condiciones fijadas para el uso de las facultades extraordinarias en estados de excepción, entendiendo entre tales condiciones la conexidad entre las causas que permiten el uso de facultades excepcionales y las medidas adoptadas.
Para tal efecto, la Corte ha adoptado diversas denominaciones sobre los criterios a tener en cuenta en los juicios a adelantar |26|, tales como: conexidad material general |27|, conexidad material directa y específica |28|, conexidad interna y externa |29|; y adicionalmente, ha tenido en cuenta otros criterios como la finalidad |30|, motivación suficiente |31|, necesidad |32|, incompatibilidad |33|, proporcionalidad |34|, ausencia de arbitrariedad |35|, intangibilidad |36|, transitoriedad |37| y contradicción específica |38|.
En relación con este aspecto la Corte C. ha considerado que
"[...] Corte al revisar la exequibilidad de una norma no hace juicios de naturaleza diferente a los anteriormente mencionados. Así, por ejemplo, no examina la eficacia práctica de las medidas adoptadas ni las rechaza porque le parezcan irrazonables. El control constitucional de la Corte es jurídico y se construye sobre un método objetivo, fundado en normas expresas reconstruible racionalmente y que sirve de pauta para el ejercicio de atribuciones excepcionales según los parámetros de un Estado constitucional, democrático y social de Derecho" |39|.
Adicionalmente, el abordaje efectuado por la Corte Constitucional en el caso de decretos legislativos y con fuerza de ley expedidos por el Presidente en estados de excepción, según el capítulo 6 del título VII de la CP, determina que el análisis a efectuar debe tener en cuenta el cumplimiento de i) la Constitución; ii) las leyes estatutarias; iii) los parámetros constitucionales e internacionales plasmados en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia; y iv) el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos incorporado en el bloque de constitucionalidad |40|. En síntesis, deben respetarse tanto las limitaciones constitucionales, como las legales y las internacionales.
Por su parte, en el caso del uso de las facultades extraordinarias aprobadas por el Congreso al Presidente para que dicte decretos con fuerza de ley (según el numeral 10 del artículo 150 de la C.P.), la Corte ha señalado que el mismo tiene límites temporales y materiales |41|. Los temporales |42| están en función del período de tiempo para el que se conceden las facultades (máximo 6 meses) y los materiales se refieren a que las disposiciones adoptadas solo pueden versar sobre los asuntos estrictamente señalados en la ley con claridad, certeza, especificidad y determinación. Es decir, el Presidente solo puede cumplir con la facultad legislativa asignada dentro de los límites o parámetros fijados en el acto de delegación debiendo restringir la actividad normativa estrictamente a las materias allí descritas. En esa medida, ha dicho la Corte que:
"[...] al Congreso le asiste la obligación ineludible de establecer en forma clara, cierta, específica y determinable el campo normativo sobre el cual debe actuar el Presidente de la República. Y al Gobierno, la obligación de ejercer la facultad legislativa transitoria dentro de los límites o parámetros fijados en el acto condición que otorga la delegación, debiendo restringir la actividad normativa estrictamente a las materias allí descritas" |43|.
El artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016 fijó un límite temporal y la materia sobre la cual el Presidente de la República podrá hacer uso de las facultades extraordinarias y esta es la de "facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". Dicha delimitación cumple con el requisito de precisión señalado en el numeral 10 del artículo 150 en la medida en que se establece la materia precisa objeto de las facultades asignadas, así cuente con cierto grado de amplitud, pues la Corte ha señalado que "el hecho de que la materia sobre la cual se otorgan las atribuciones sea amplia y haya sido adscrita a través de una formulación general y no detallada o taxativa, no permite afirmar que las facultades carezcan de precisión" |44|. Adicionalmente la Corte ha señalado en diversos pronunciamientos |45| que
"[...] la precisión exigida por el numeral 10 del artículo 150 Superior ha de ser la indispensable para determinar, de un modo claro, la materia que es objeto de autorización extraordinaria, pero sin que ello signifique que en la misma ley de delegación legislativa se predeterminen los aspectos o preceptos que constituyen el encargo otorgado al Presidente de la República. Una interpretación diferente del aludido mandato superior haría en verdad inútil el otorgamiento de las facultades extraordinarias para legislar sobre determinados asuntos" |46|.
Límites formales a la competencia asignada al Presidente de la República - Artículo 2 del AL 01 de 2016
De acuerdo con lo anterior, la definición de las facultades atribuidas al Presidente de la República como circunscritas a la implementación normativa del Acuerdo Final celebrado entre el Gobierno y las Farc es suficiente para delimitar su acción, y su uso debe ser razonable para responder de manera directa y coherente al contenido del Acuerdo.
Así las cosas, los criterios que la Corte Constitucional ha utilizado en el control de constitucionalidad de las normas emitidas en virtud de un estado de excepción son distintos de los criterios aplicables con ocasión de la facultad otorgada por el Congreso en virtud del numeral 10 del artículo 150 de la CP. Estos últimos, en nuestro concepto, son los que debe considerar la Corte en el caso de las facultades extraordinarias que por medio del acto legislativo 01 de 2016 se concedieron al Presidente de la República.
De acuerdo con lo expuesto, la delimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Congreso de la República y al Presidente de la República para la implementación normativa del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno y las Farc-EP es suficiente para precisar el marco de su acción. Igualmente, el control también debe garantizar que las normas y su uso deben ser razonables y deben responder de manera directa y coherente al contenido del Acuerdo.
Esto mismo fue determinado por la H. Corte en la sentencia C-699 de 2016, mediante la cual se declararon exequibles los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, sentencia en la cual se advirtió que:
" [...] el procedimiento de reforma constitucional, del cual forma parte la disposición acusada, no solo es especial ya que su objeto es la transición hacia la terminación del conflicto, sino además excepcional (solo para implementar el acuerdo) y transitorio (solo por 6 meses, prorrogable por un periodo igual). Esto significa que subsisten los mecanismos permanentes de enmienda constitucional, los cuales no son entonces ni suspendidos ni derogados. Además, implica que el procedimiento solo puede usarse para desarrollar el acuerdo final, y no para introducir reformas desprovistas de conexidad con este último. Finalmente, quiere decir que una vez se agote el término de aplicabilidad del mecanismo especial, las reformas introducidas por este conducto pueden ser a su vez modificadas o derogadas según los procedimientos permanentes de enmienda.
[...]
La jurisprudencia constitucional ha señalado, en primer lugar, que el poder de reforma constitucional le puede asignar facultades legislativas extraordinarias directamente al Presidente de la República (C-970 de 2004). En segundo lugar, el legislador puede conferirle al Presidente estas facultades por un tiempo y para regular asuntos precisos, dentro de ciertos límites. Lo que hace el Acto Legislativo bajo examen es precisamente eso mismo, pues le confiere directamente facultades extraordinarias al Presidente de la República, pero solo para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final, por un periodo determinado, no se le conceden competencias para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, actos legislativos o que requieran mayoría absoluta, y cualquier decreto ley expedido en tal virtud tiene control constitucional." (negrita fuera del original).
3.2. Control sobre la competencia en la expedición de las normas expedidas en el marco de las facultades presidenciales para la implementación normativa del Acuerdo Final
Como se pudo observar, la Corte Constitucional realiza controles de constitucionalidad distintos en el caso de las normas emitidas en virtud de un Estado de Excepción y las emitidas con ocasión de la facultad otorgada por el Congreso por virtud del numeral 10 del artículo 150 de la CP, siendo el segundo caso, en nuestro concepto, más próximo al efectuar en el caso de las facultades extraordinarias que por medio del acto legislativo 01 de 2016 se concedieron al Presidente de la República. En este sentido, es importante anotar que la Corte ha efectuado control constitucional de normas expedidas en uso de facultades asignadas por el legislador a través de actos legislativos y no ha tenido en cuenta el criterio de estricta necesidad para limitar en esa medida el uso de la facultad asignada, como busca con ello en el caso de decretos expedidos en Estados de Excepción, donde sin duda la Corte debe estar alerta para que el Presidente no se abuse del poder. Dichos controles, entre otros, han sido efectuados mediante las sentencias C-523 de 2005, C-672 de 2005, C-1081 de 2005 y C-1154 de 2008, y en ninguno de los pronunciamientos se ha hecho referencia al criterio de estricta necesidad pues la materia para el uso de la competencia asignada ha sido clara y es en los límites materiales y temporales de la facultad donde ha residido el análisis de la Corte.
En esa medida, el uso de las facultades conferidas en el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016, es decir, la competencia para implementar y desarrollar normativamente el Acuerdo Final, la cual se inscribe en un contexto de transición hacia la terminación del conflicto armado y la consecución de la paz, puede ser analizado por la H. Corte en un juicio |47| con dos criterios (concordantes parcialmente con los fijados por la Corte en los comunicados de prensa de las sentencias C-160 y C-174 del 9 y 22 de marzo de 2017 respectivamente -conexidad, finalidad y estricta necesidad-) al momento de adelantar el procedimiento de revisión automática de constitucionalidad de las normas expedidas en uso de las mencionadas facultades, así:
- Juicio de competencia:
El Presidente de la República al hacer uso de la facultad extraordinaria asignada en el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 2016, debe tener en cuenta que la misma tiene límites fijados por la propia Constitución como lo es la temporalidad y el propósito de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final.
De acuerdo con lo anterior, el uso de las facultades excepcionales para expedir disposiciones sobre asuntos que no guarden relación y coherencia con el Acuerdo Final, que lo contradigan, lo excedan, lo restrinjan o lo reduzcan esencialmente, debería conducir per se a la inconstitucionalidad de las medidas adoptadas.
- Criterio de conexidad:
A través de este criterio se debe validar que el contenido de las disposiciones objeto de control constitucional guarden una relación directa de conexidad con elementos literales del Acuerdo Final. En esa medida, el contenido de las disposiciones incorporadas al ordenamiento jurídico debe garantizar la implementación y el desarrollo efectivo de los elementos específicos del Acuerdo Final.
Es importante señalar que si bien la denominación utilizada para esta propuesta es la misma que aplica la Corte en el examen de estados de excepción (conexidad material) su contenido, tal y como se explicó, es distinto y responde al valor jurídico del acuerdo como límite en el ejercicio de las competencias asignadas.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta para evaluar el criterio de conexidad que el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2017 estableció que la reglamentación de la CEV debía adelantarse "conforme a los principios orientados dispuestos en el sub-punto 5.1.1.1. del Acuerdo Final" eso quiere decir, que el Acuerdo Final responde a un criterio orientados para la expedición de la norma y en esa medida debe atender a su contenido.
- Criterio de coherencia:
Por medio de este criterio se debe verificar que las disposiciones objeto de revisión constitucional sean coherentes con los elementos esenciales y propósitos del Acuerdo Final. Así las cosas, las disposiciones normativas deben inscribirse en un contexto de transición hacia la terminación del conflicto armado y la consecución de la paz, la protección de los derechos humanos, la garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado y la reincorporación de los alzados en armas, entre otros.
Finalmente, en el caso en el cual la norma regulado no es ni conexa ni coherente con el Acuerdo Final, marco de referencia de estudio, es necesario analizar si dicha omisión, restricción o exceso busca garantizar y satisfacer los derechos de las víctimas, y por consiguiente es constitucional (principio pro hominem), o si, por el contrario es una simple violación del principio pacta sunt servanda, y por consiguiente excede la competencia que tiene el Poder Ejecutivo de expedir el decreto por medio de facultades extraordinarias de fast-track.
Para tal efecto, en el análisis que adelantamos a continuación, y que se anexa en medio digital para facilitar su lectura, evaluamos el cumplimiento de cada disposición del decreto ley 588 de 2017, efectuando solicitudes de decisión por parte de la H. Corte en cada caso y, además, justificamos la comprensión en el cumplimiento de los criterios de conexidad y coherencia.
Artículo Texto Juicio de conexidad
El contenido guarde directa conexidad con elementos literales del AcuerdoJuicio de coherencia
Las disposiciones objeto de revisión constitucional sean coherentes con los elementos esenciales y propósitos del Acuerdo Final.Juicio material por falta de coherencia
La disposición del Acuerdo (si se omite, excedo o restringe) vulnera derechos fundamentales y por consiguiente se justifica su modificaciónJustificación Solicitud ¿Lo cumple? ¿Lo cumple? ¿Lo viola? Se excede Se restringe Se anula 1 Artículo 1. Naturaleza de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, póngase en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración. SI SI El párrafo en cuestión es conexo con el párrafo 3 del punto 5.1.1.1. el cual determina que la CEV será un mecanismo independiente e imparcial de carácter extra-judicial. Frente al rango constitucional, el mismo es coherente con la necesidad de autonomía e independencia previsto a su vez en el criterio orientador 3 del punto 5.1.1.1.1 ("La Comisión será un mecanismo imparcial e independiente con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el cumplimiento de sus funciones") visto la transcendental labor que llevará a cabo la CEV. Declaración exequibilidad La CEV contará, adicionalmente al periodo de 3 años de su mandato, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados, de conformidad con el artículo 24 del presente Decreto Ley. El período de 3 años se contará a partir de la terminación del periodo de preparación. SI SI Este párrafo es conexo con el punto 5.1.1.1.7 el cual determina que "La Comisión tendrá una duración de 3 años incluyendo la elaboración del Informe Final. La Comisión contará con 6 meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento. [...+." A su vez, la determinación del inicio del conteo de los 3 años se realice luego de pasados los 6 meses de preparación es coherente con dicho punto y tiene como finalidad despejar las dudas de interpretación que puedan surgir. Declaración exequibilidad 2 Artículo 2. Objetivos. La CEV cumplirá los siguientes objetivos: SI SI Este artículo tiene una relación de literalidad (y por consiguiente de coherencia) con los párrafos 5, 6, 7 y 8 del punto 5.1.1.1 los cuales determinan que "La Comisión deberá cumplir tres objetivos fundamentales, que en su conjunto contribuyen a la no repetición del conflicto:
En primer lugar, la Comisión deberá contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del mandato que se describen más adelante, y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre otros.
En segundo lugar, la Comisión deberá promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir.
Y en tercer lugar, la Comisión deberá promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. La Comisión deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado. […]
Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones estructurales para la convivencia entre los colombianos y las colombianas y a sentar las bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera. Por esas razones es necesario entender la construcción de la verdad también como una parte esencial de la construcción de la paz"
Declaración exequibilidad 1. Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido, de acuerdo con los elementos del Mandato y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto, de tal forma que se promueva un entendimiento compartido en la sociedad, en especial de los aspectos menos conocidos del conflicto, como el impacto del conflicto en los niños, niñas y adolescentes y la violencia basada en género, entre otros. SI SI Declaración exequibilidad 2. Promover y contribuir al reconocimiento. Eso significa el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos y ciudadanas que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la transformación del país; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir. SI SI Declaración exequibilidad 3. Promover la convivencia en los territorios, en el entendido de que la convivencia no consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia. Para ello promoverá un ambiente de diálogo y creará espacios eh los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad, y en general se consoliden el respeto y la confianza ciudadana en el otro, la cooperación y la solidaridad, la justicia social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una cultura democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la indiferencia frente a los problemas de los demás. La CEV deberá aportar a la construcción de una paz basada en la verdad, el conocimiento y reconocimiento de un pasado cruento que debe ser asumido para ser superado. SI SI Declaración exequibilidad Parágrafo. Todo lo anterior deberá contribuir a crear condiciones estructurales para la convivencia entre los colombianos y las colombianas, y a sentar las. bases de la no repetición, la reconciliación y la construcción de una paz estable y duradera. Por esas razones es necesario entender la construcción de la verdad también como una parte esencial de. la construcción de la paz. SI SI Declaración exequibilidad 3 Régimen jurídico. La CEV tendrá un régimen legal propio. En consecuencia, la determinación de su organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y los contratos en que sea parte, se regirán exclusivamente por las normas contenidas en la Constitución Política, en este Decreto Ley, en su Reglamento y en las demás normas que regulen su funcionamiento. - SI Esta regulación es coherente con la necesidad de autonomía e independencia de la CEV prevista en el criterio orientador 3 del punto 5.1.1.1.1 ("La Comisión será un mecanismo imparcial e independiente con plena autonomía para el desarrollo de su mandato y el cumplimiento de sus funciones") visto la transcendental labor que llevará a cabo la CEV. Declaración exequibilidad La CEV podrá realizar todos los actos, contratos y convenios en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, este Decreto Ley y su Reglamento. Los actos de la CEV que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del presente Decreto Ley. - SI Esta regulación es coherente con el desarrollo de las funciones y tareas de la CEV y, aunque no está expresamente regulado para la CEV el Acuerdo sí tiene disposiciones similares para la UBPD (función 5). Al analizar a la CEV como parte de un sistema integral que no sólo tendrá relación con los otros dos componentes del mismo, sino también con entidades nacionales e internacional fuera del mismo, es coherente la inclusión de este párrafo el cual está directa y estrechamente encaminada a materializar las herramientas para que la CEV cumpla su mandato y funciones. Declaración exequibilidad 4 Carácter extra-judicial. La CEV será un mecanismo extrajudicial. Por tanto sus actividades no tendrán carácter judicial, ni servirán para la imputación penal ante ninguna autoridad jurisdiccional. La información que reciba o produzca la CEV no podrá ser trasladada por ésta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales podrán requerírsela. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 13 y último criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina "Mecanismo extra-judicial: La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela. La Comisión Declaración exequibilidad La CEV podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su mandato ante los magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo con los protocolos que, de conformidad con el artículo 18, se establezcan para el efecto, siempre respetando las garantías del debido proceso. SI SI Declaración exequibilidad Los documentos que reciba la CEV que puedan constituir prueba documental, y no sean versiones o testimonios verbales o escritos que una persona dé a la CEV, no perderán su valor probatorio ni su utilización por la CEV interferirá los procesos judiciales en curso. SI SI Declaración exequibilidad 5 Centralidad de las víctimas. Los esfuerzos de la CEV estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 1 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina: "Centralidad de las víctimas: Los esfuerzos de la Comisión estarán centrados en garantizar la participación de las víctimas del conflicto, asegurar su dignificación y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad en particular, y en general de sus derechos a la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, siempre teniendo en cuenta el pluralismo y la equidad. Todo lo anterior debe contribuir además a la transformación de sus condiciones de vida" Declaración exequibilidad 6 Participación. La CEV pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 4 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina: "Participación: La Comisión pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes" Declaración exequibilidad 7 Enfoque territorial. La CEV será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta- también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 5 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina: "Enfoque territorial: La Comisión será una entidad de nivel nacional pero tendrá un enfoque territorial con el fin de lograr una mejor comprensión de las dinámicas regionales del conflicto y de la diversidad y particularidades de los territorios afectados, y con el fin de promover el proceso de construcción de verdad y contribuir a las garantías de no repetición en los diferentes territorios. El enfoque territorial tendrá en cuenta también a las personas y poblaciones que fueron desplazadas forzosamente de sus territorios. Declaración exequibilidad La CEV podrá crear grupos de trabajo en el territorio nacional de acuerdo a lo establecido en su reglamento. SI SI Este párrafo es coherente con la función 2 del punto 5.1.1.1.4 de la CEV: Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto las individuales como las colectivas, y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexión conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por Colombia." Declaración exequibilidad 8 Enfoque diferencial y de género. En el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la CEV tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial atención a la victimización sufrida por las mujeres. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 6 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina: "Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de su mandato y de sus funciones, la Comisión tendrá en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá especial atención a la victimización sufrida por las mujeres". Declaración exequibilidad 9 Coordinación con otras medidas de construcción de paz. La CEV se coordinará con los mecanismos que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, con los demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y donde haya lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 7 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina: "Coordinación con otras medidas de construcción de paz: La Comisión se coordinará con los mecanismos que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, donde haya lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final." Declaración exequibilidad 10 Convivencia y reconciliación. Para contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la CEV, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la CEV velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los derechos humanos. De esta forma la CEV ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 10 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.1. el cual determina: "Convivencia y reconciliación: Para contribuir al objetivo de la no repetición y la reconciliación, las actividades de la Comisión, en desarrollo de su mandato, estarán orientadas a promover la convivencia entre los colombianos, en especial en los territorios más afectados por el conflicto y la violencia. Para ello, la Comisión velará porque los espacios o audiencias que establezca sirvan para fortalecer el respeto y la tolerancia, la confianza ciudadana en el otro y en las normas que garantizan la vigencia y el respeto de los derechos humanos. De esta forma la Comisión ayudará también a sentar bases sólidas para la construcción de la paz." Declaración exequibilidad 11 Mandato. La CEV tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de: SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el 10 criterio orientador enunciado en el punto 5.1.1.1.2. el cual determina que "La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de: Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron. Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de los paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el párrafo anterior. El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opiniones o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo Rom, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición. El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos. El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros. Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros. El desarrollo del conflicto, en particular la actuación del Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad. El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto. El desplazamiento y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias. La relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del fenómeno del narcotráfico. Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva. Los procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto." Las únicas diferencias entre ambos textos no afectan el objeto del Acuerdo, sino que, más bien, desarrollan el mismo o buscan utilizar un lenguaje más acorde a la normativa y la garantía de los derechos de las víctimas. Así, estos cambios son:
Punto 2 "numeral" en vez de "párrafo" debido a técnica legislativa.
Punto 3, la inclusión de "víctimas del conflicto que se encuentren en el exterior" para así incluir a quienes no tienen el estatus de exiliado pero son víctimas en el extranjero.
Declaración exequibilidad 1. Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territoriales en las que estos sucedieron. SI SI Declaración exequibilidad 2. Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás poderes públicos, de las FARC-EP, de 10$ paramilitares, así como de cualquier otro grupo, organización o institución, nacional o internacional, que haya tenido alguna participación en el conflicto, por las prácticas y hechos a los que se refiere el numeral anterior. SI SI Declaración exequibilidad 3. El impacto humano y social del conflicto en la sociedad, incluyendo el impacto sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y las formas diferenciadas en las que el conflicto afectó a las mujeres, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores, a personas en razón de su religión, opinión o creencias, a las personas en situación de discapacidad, a los pueblos indígenas, a las comunidades campesinas, a las poblaciones afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales, al pueblo ROM, a la población LGBTI, a las personas desplazadas y exiliadas o víctimas del conflicto que se encuentren en el exterior, a los defensores y las defensoras de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, agricultores y agricultoras, ganaderos y ganaderas, comerciantes y empresarios y empresarias, entre otros. SI SI Declaración exequibilidad 4. El impacto del conflicto sobre el ejercicio de la política y el funcionamiento de la democracia en su conjunto, incluyendo el impacto sobre los partidos y movimientos políticos y sociales, en particular los de oposición. SI SI Declaración exequibilidad 5. El impacto del conflicto sobre quienes participaron directamente en él como combatientes y sobre sus familias y entornos. SI SI Declaración exequibilidad 6. El contexto histórico; los orígenes y' múltiples causas del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros. SI SI Declaración exequibilidad 7. Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto, teniendo en cuenta como insumo los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, entre otros. SI SI Declaración exequibilidad 8. El desarrollo del conflicto, en particular la actuación del Estado, de las guerrillas, de los grupos paramilitares y el involucramiento de diferentes sectores de la sociedad. SI SI Declaración exequibilidad 9. El fenómeno del paramilitarismo, en particular sus causas, orígenes y formas de manifestarse; su organización y las diferentes formas de colaboración con esta, incluyendo su financiación; así como el impacto de sus actuaciones en el conflicto. SI SI Declaración exequibilidad 10. El desplazamiento forzado y despojo de tierras con ocasión del conflicto y sus consecuencias. SI SI Declaración exequibilidad 11. La relación entre el conflicto y los cultivos de uso ilícito, la producción y la comercialización de drogas ilícitas, y el lavado de activos derivados del fenómeno del narcotráfico. SI SI Declaración exequibilidad 12. Los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva. SI SI Declaración exequibilidad 13. Los procesos de transformación positiva de las organizaciones e instituciones a lo largo del conflicto. SI SI Declaración exequibilidad 12 Período objeto de estudio. Para abordar los distintos elementos de su mandato, la CEV tendrá como período objeto de estudio el del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, será necesario que la CEV establezca dentro de éste prioridades en su investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto, la CEV podrá explorar eventos históricos anteriores a éste, teniendo en cuenta como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. SI SI El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el punto 5.1.1.1.3 que determina que "Para abordar los distintos elementos de su mandato la Comisión tendrá como ámbito temporal el período del conflicto. Como ello supone un marco temporal extenso, será necesario que la Comisión establezca dentro de éste prioridades de su investigación. No obstante, para efectos de cumplir con el propósito de esclarecer plenamente los orígenes y múltiples causas del conflicto la Comisión podrá explorar eventos históricos anteriores a éste, teniendo en cuenta como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas." Declaración exequibilidad 13 Funciones. Son funciones de la CEV las siguientes: SI SI Las funciones se encuentra en el punto 5.1.1.1.4 del Acuerdo Final Declaración exequibilidad 1. Investigar todos los componentes de su mandato, a través de las metodologías y formas de recolección y análisis de información necesarias para tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, con. un enfoque de género, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 1: "Investigar sobre todos los elementos del mandato a través de las metodologías y formas de recolección y análisis de información que sean necesarias para tal efecto, considerando las generalmente aceptadas por las ciencias sociales, y teniendo en cuenta los anteriores esfuerzos de construcción de la verdad, incluyendo como insumo básico, entre otros, los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas". Declaración exequibilidad 2. Crear espacios en los ámbitos internacional, nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto las . individuales como las colectivas, y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexión conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por Colombia. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 2: "Crear espacios en los ámbitos nacional, regional y territorial, en especial audiencias públicas temáticas, territoriales, institucionales, de organizaciones y de situaciones y casos emblemáticos, entre otras, con el fin de escuchar las diferentes voces, en primer lugar las de las víctimas, tanto las individuales como las colectivas, y de promover la participación de los diferentes sectores de la sociedad para contribuir a una reflexión conjunta sobre lo ocurrido y las causas y efectos de la grave violencia vivida por Colombia". Declaración exequibilidad Esos espacios podrán incluir escenarios públicos de discusión y reflexión o ceremonias culturales y artísticas, para que quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus diversas dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas, como por los impactos políticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la reparación, asumir compromisos de no repetición y de construcción de la paz, entre otros. De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la convivencia pacífica en los territorios. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 3: "Esos espacios podrán incluir escenarios públicos de discusión y reflexión o ceremonias culturales, para que quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto, puedan hacer actos de reconocimiento de responsabilidad y pedir perdón, en sus diversas dimensiones, tanto por el daño y el sufrimiento causado en las personas, como por los impactos políticos y sociales de sus actos; y en consecuencia ofrecer explicaciones sobre los actos realizados, contribuir a la reparación, asumir compromisos de no repetición y de construcción de la paz, entre otros. De esta manera se deberá contribuir a conocer la verdad y a la convivencia pacífica en los territorios". Declaración exequibilidad 3. Convocar a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la verdad. - SI Esta función es coherente con el primero objetivo de la CEV el cual determina que "la Comisión deberá promover y contribuir al reconocimiento". En este sentido, esta función está directa y estrechamente relacionada con uno de los tres pilares esenciales de la CEV y busca materializarlo. A su vez, es coherente y busca materializar el cuarto criterio orientador regulado en el punto 5.1.1.1.1 el cual determinar: "Participación: La Comisión pondrá en marcha un proceso de participación amplia, pluralista y equilibrada en el que se oirán las diferentes voces y visiones, en primer lugar de las víctimas del conflicto, que lo hayan sido por cualquier circunstancia relacionada con este, tanto individuales como colectivas, y también de quienes participaron de manera directa e indirecta en el mismo, así como de otros actores relevantes".
Declaración exequibilidad 4. Informar a la JEP sobre la participación en la CEV de las personas sujetas a su jurisdicción. - SI Esta función es una materialización clara del principio de integralidad del SIVJRNR determinado en el párrafo 12 del punto 5.1, según el cual la integralidad del funcionamiento de los órganos del SIVJRNR es lo que "contribuye a sentar las bases para la recuperación de la confianza, para la convivencia en un escenario de construcción de paz, y para una verdadera reconciliación entre todos y todas los colombianos y las colombianas." A su vez, está directa y estrechamente relacionado con el párrafo 11 del punto 5.1.1.1, el cual determina que "el éxito de la Comisión dependerá del reconocimiento de responsabilidades por parte de quienes de manera directa e indirecta participaron en el conflicto y del compromiso de todos los sectores de la sociedad con el proceso de construcción de la verdad, como manifestación, entre otros, de su rechazo a la indolencia"
Declaración exequibilidad 5. Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluyendo garantías de no repetición. La CEV presentará el Informe de manera oficial mediante acto público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana, y lo socializará. La publicación del Informe Final se realizará durante el mes siguiente a la conclusión de los trabajos de la CEV. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 4 del punto 5.1.1.1.4: "Elaborar un informe final que tenga en cuenta los diferentes contextos, refleje las investigaciones en torno a todos los componentes del mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo. El Informe de la Comisión será presentado de manera oficial mediante acto público a las ramas del poder público y al conjunto de la sociedad colombiana". Declaración exequibilidad 6. Promover la orientación a las víctimas y a las comunidades victimizadas que participen en la CEV, para la satisfacción de sus derechos y los mecanismos para exigirlos. SI A MEDIAS X NO El párrafo presenta una relación de conexidad marcial con la función 6: "Orientar a las víctimas y a las comunidades victimizadas que participen en la Comisión sobre la oferta institucional y otras, para la satisfacción de sus derechos y los mecanismos para exigirlos" (negrita fuera del original) Como se puede observar el Acuerdo determina que la CEV no sólo debe promover la orientación, sino que es está la que debe orientar a las víctimas. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el objetivo intrínseco de dicha disposición es la garantía de los derechos de las víctimas y darles herramientas para poder exigir sus derechos como ciudadanos plenos. A su vez, es fundamental recalcar que la atención psicosocial, la cual tiene una estrecha relación con la orientación en cuestión, es un factor fundamental que, dependiendo la forma en la cual se realicen las investigaciones, pueden provocar re-victimizaciones o, por el contrario, pueden proporcionar elementos reparadores.
Es así que en aras de garantizar los derechos de las víctimas, en particular a la atención psicosocial necesaria, se requiere a la Honorable Corte que, al interpreta "promover la orientación" determina que la CEV no podrá simplemente ser un promotor y deberá asegurarse que dicha orientación suceda.
Declaración exequibilidad Condicionada a que se interprete "promover la orientación" en la medida en que la CEV debe garantizar la efectiva orientación 7. Diseñar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y sus organizaciones, con iniciativas no gubernamentales de reconstrucción de memoria, individual y colectiva, con enfoque territorial. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 7: "Relaciones entre la Comisión y las víctimas y sus organizaciones: Diseñar y poner en marcha una estrategia de relacionamiento activo con las víctimas y sus organizaciones". A su vez, la inclusión de la última parte de la frase es coherente con el primer criterio orientador del punto 5.1.1.1.1, i.e. centralidad de las víctimas, el cuarto criterio, i.e. participación, el quinto criterio, i.e. enfoque territorial; y en particular con el séptimo criterio orientador del punto 5.1.1.1.1 que determina: "Coordinación con otras medidas de construcción de paz: La Comisión se coordinará con los mecanismos que se pongan en marcha para la implementación del Acuerdo Final. En particular, se coordinará, donde haya lugar, con los planes y programas de construcción de paz que se pongan en marcha en los territorios, como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final".
Declaración exequibilidad 8. Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la CEV, y asegurar la mayor participación posible. El informe final, en particular, tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como, por ejemplo, la promoción de exposiciones y recomendar su inclusión en el pensum educativo. En todo caso, las conclusiones de la CEV deberán ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 8: "Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la Comisión, y asegurar la mayor participación posible. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la Comisión cuente con amplio acceso a medios de comunicación públicos. El Informe Final, en particular, tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el desarrollo de iniciativas culturales y educativas, como por ejemplo la promoción de exposiciones y recomendar su inclusión en el pénsum educativo. En todo caso, las conclusiones de la Comisión deberán ser tenidas en cuenta por el Museo Nacional de la Memoria." Declaración exequibilidad 9. Adoptar medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación. La CEV definirá la entidad que será depositaria de sus archivos y que los custodiará. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 9: "Adoptar medidas para el archivo de la información recolectada en el marco de sus funciones y al término de su mandato, tomar las medidas necesarias para asegurar su preservación. La Comisión definirá la entidad que será depositaria de estos archivos y los custodiará. La Comisión establecerá los lineamientos para que la entidad depositaria adopte los mecanismos correspondientes para que las víctimas y la sociedad en general puedan acceder al archivo de la información recolectada" (negrita fuera del original). Declaración exequibilidad 10. Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la CEV, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias de género, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el enfoque de género, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la CEV tengan un enfoque de género, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la CEV en la definición de su estructura y l1) metodología de trabajo. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 10: "Asegurar la transversalidad del enfoque de género en todo el ámbito de trabajo de la Comisión, con la creación de un grupo de trabajo de género que contribuya con tareas específicas de carácter técnico, de investigación, preparación de audiencias, entre otras. Este grupo de trabajo no será el único en tratar el tema, pero sí debe responsabilizarse de la revisión de metodologías para que todos los instrumentos de la Comisión tengan éste enfoque, y de la coordinación con organizaciones de mujeres y LGBTI. Lo anterior sin perjuicio de la necesaria autonomía de la Comisión en la definición de su estructura y metodología de trabajo". Declaración exequibilidad 11. Rendir cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus funciones. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 11: "Rendir cuentas a la sociedad de manera periódica, al menos semestralmente, sobre las actividades y gestiones desarrolladas para el cumplimiento de todas sus funciones". Declaración exequibilidad 12. Valorar las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades y coordinar con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados como para quienes participen en las actividades de la CEV. Para ello, solicitará a las autoridades competentes la protección de víctimas, declarantes y demás personas que estime pertinente para el cumplimiento, de sus funciones, incluyendo sus funcionarios y colaboradores, conforme a la normatividad vigente. La entidad competente deberá informar periódicamente las medidas de protección adoptadas. SI SI El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el criterio 9 del punto 5.1.1.1.1: "Condiciones de seguridad: La Comisión valorará las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades y coordinará, con las autoridades del Estado, la puesta en marcha de las medidas de seguridad necesarias tanto para los comisionados y las comisionadas como para quienes participen en las actividades de la Comisión." Declaración exequibilidad Establecer procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas garantías, y un trato justo, digno y no discriminatorio. El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el criterio 11 del punto 5.1.1.1.1: "Reglas de procedimiento: La Comisión establecerá previamente procedimientos que aseguren a quienes participan en ella las debidas garantías, y un trato justo, digno y no discriminatorio" Declaración exequibilidad 13. Darse su propio Reglamento y programa de trabajo. El párrafo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con la función 12 del punto 5.1.1.1.4: "Establecer su propio reglamento y programa de trabajo" Declaración exequibilidad 14 Metodología. La CEV adoptará, por el pleno de los Comisionados, su metodología. La CEV tomará todas las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte. Esta metodología deberá hacerse pública. El artículo presenta una relación de literalidad (y por ende con coherencia) con el criterio 12 del punto 5.1.1.1.1 que determina que "Metodología: La Comisión tomará todas las medidas necesarias para garantizar la mayor objetividad e imparcialidad posible para el desarrollo de sus actividades, para lo cual adoptará procedimientos para contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, y para identificar la información falsa que pudiera haber sido suministrada de mala fe a la Comisión. La Comisión hará pública su metodología." Declaración exequibilidad 15 Colaboración de las entidades del Estado. Todas las entidades del Estado prestarán su colaboración a la CEV para el cumplimiento de sus objetivos, mandato y funciones y le brindarán toda la información que tengan a su disposición en lo relacionado con el cumplimiento de su mandato y funciones. La CEV podrá solicitar a los demás componentes del SIVJRNR el traslado de información aportada por las víctimas, las organizaciones de víctimas y las organizaciones de derechos humanos, sin perjuicio de la información reservada que repose en procesos judiciales. SI SI Este artículo está directa y estrechamente relacionado con la materialización del punto 5.1.1.1.8 por medio del cual tanto el gobierno como las Farc-EP se comprometen a contribuir con la CEV para la efectivización de sus objetivos, mandato y funciones El punto 5.1.1.1.8 determina que "El Gobierno Nacional, como poder ejecutivo, y las FARC-EP se comprometen a contribuir decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la Comisión. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la contribución de otras entidades del Estado y promoverá la participación de terceros en la Comisión, con el fin de que contribuyan al esclarecimiento y al reconocimiento de responsabilidades, como parte de las garantías necesarias para la no repetición. [...]" A su vez, la última frase del artículo se vincula no sólo con el punto 5.1.1.1.8 sino también con el principio de integralidad del SIVJRNR determinado en el párrafo 12 del punto 5.1, según el cual la integralidad del funcionamiento de los órganos del SIVJRNR es lo que "contribuye a sentar las bases para la recuperación de la confianza, para la convivencia en un escenario de construcción de paz, y para una verdadera reconciliación entre todos y todas los colombianos y las colombianas."
Declaración exequibilidad 16 Acceso a información reservada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Ley 1712 de 2014, no son oponibles las reservas en materia de acceso a la información pública frente a las violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al DIH. En cumplimiento de su mandato, la CEV podrá requerir de las instituciones públicas la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. SI SI El artículo 16 en cuestión es conexo y coherente con el punto 5.1.1.1.8 arriba presentado, el cual se refiere al deber de colaboración del Estado Colombiano (y las Farc-EP) con la CEV, en su tercero y último párrafo determina que "De conformidad con las leyes aplicables, el Gobierno Nacional se compromete a facilitar la consulta de la información que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, y la Comisión, por su parte, le dará el tratamiento legal correspondiente".
A su vez, está directa y estrechamente encaminado a conjurar herramientas suficientes para que la CEV pueda cumplir con sus objetivos, funciones y mandatos. En este sentido, es lógico asumir que para poder realizar una efectiva y eficaz investigación de todos los puntos del mandato regulados en el Acuerdo, la CEV requerirá el acceso a información reservada, por consiguiente este artículo no sólo no desvirtúa los objetivos de la CEV, sino que los desarrollo y materializa.
Declaración exequibilidad Cuando se trate de información reservada, la CEV¡ en todo caso, deberá garantizar, por escrito, la reserva de la misma, el traslado de la reserva legal de la información, suscribir actas de compromiso de reserva y observar las seguridades y niveles de clasificación consagradas en la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la Ley Estatutaria 1712 de 2014, sus Decretos Reglamentarios y otras normas relevantes, sin perjuicio de las acciones penales, disciplinarias y fiscales a que' haya lugar por violación de la reserva legal. SI SI Declaración exequibilidad Parágrafo 1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014, cuando la información, archivos, documentos o datos requeridos por la CEV correspondan a información clasificada, calificada o reservada, la institución poseedora deberá aportar, junto con la información requerida, un reporte en el que sustente la reserva o la clasificación, de acuerdo a las siguientes reglas: i) hacerlo por escrito; ii) precisar las normas jurídicas que sustentan la reserva o clasificación; iii) argumentar si existe un riesgo presente, probable y específico de dañar el interés protegido que sustenta la restricción de la información y iv) demostrar el daño que puede producirse con la publicidad de estos archivos e información. SI SI Declaración exequibilidad Parágrafo 2. En tratándose de información contenida en documentos de inteligencia y contra-inteligencia, previo a su acceso, deberá garantizarse por escrito su reserva legal, seguridad y protección de la información, especificando la imposibilidad de su reproducción en forma mecánica o virtual. SI SI Declaración exequibilidad Parágrafo 3. La información que goza de reserva legal podrá ser utilizada por la CEV en el cumplimiento de sus funciones, pero no podrá ser pública. SI SI Declaración exequibilidad 17 Negativa o Negligencia frente al suministro de la información. La negativa o negligencia de un funcionario o servidor público que impida o dificulte el desarrollo de las funciones de la CEV constituirá .causal de mala conducta. SI SI Declaración exequibilidad 18 Convenios y protocolos de acceso a información. En el marco de la estrategia de relacionamiento de la CEV ésta podrá suscribir contratos, convenios y/o protocolos de acceso a información con cualquier tipo de organización o institución nacional o internacional de derecho público o privado, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la protección de las personas mencionadas en ella. - SI Esta regulación es coherente con el desarrollo de las funciones y tareas de la CEV y, aunque no está expresamente regulado para la CEV el Acuerdo sí tiene disposiciones similares para la UBPD (función 5). Al analizar a la CEV como parte de un sistema integral que no sólo tendrá relación con los otros dos componentes del mismo, sino también con entidades nacionales e internacional fuera del mismo, es coherente la inclusión de este párrafo el cual está directa y estrechamente encaminada a materializar las herramientas para que la CEV cumpla su mandato y funciones Declaración exequibilidad Parágrafo. La CEV, por medio de la instancia depositaria de sus archivos, establecerá las condiciones e implementará' los protocolos, para que las contribuciones de información y archivos para el esclarecimiento de la verdad se efectúen bajo condiciones de voluntariedad, consentimiento expreso, libre e informado, tratamiento exclusivo de la información por parte de las dependencias o servidores públicos autorizados, difusión de la información en los términos en los que se pacten con la ciudadanía y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. - SI Este párrafo es coherente con el objetivo segundo de la CEV, el cual se refiere a la promoción del reconocimiento, el cual debe ser "voluntario, de responsabilidades individuales y colectivas por parte de todos quienes de manera directa o indirecta participaron en el conflicto como una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición; y en general el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir". A su vez, la referencia a la difusión es coherente con la función 7 de la CEV frente a la implementación de "una estrategia de difusión" y la función 8, última frase, la cual determina que "la comisión establecerá los lineamientos para que la entidad depositaria adopte los mecanismos correspondientes para que las víctimas y la sociedad en general puedan acceder al archivo de la información recolectada"
Declaración exequibilidad 19 Publicación divulgación y acceso a medios de comunicación. El Gobierno Nacional deberá garantizar la publicidad y divulgación masiva del informe final y demás documentos que la CEV considere necesario hacer públicos, y, en general, de las actividades de la CEV, con el fin de asegurar la trasparencia, el conocimiento ciudadano y el debate público en relación con la importancia de su labor en el marco del SIVJRNR y para la sociedad en su conjunto. Para tal efecto, podrá utilizar medios de comunicación masivos y canales digitales de divulgación como sitios web, redes sociales, periódicos de amplio tiraje internacional, nacional y regional, servicios de radiodifusión sonora comercial de alcance internacional, nacional y regional, servicios de radiodifusión sonora comunitaria y canales de televisión pública y privada. SI Este párrafo está directa y estrechamente relacionado con el función 7 de la CEV la cual determina que la CEV deberá "Implementar una estrategia de difusión, pedagogía y relacionamiento activo con los medios de comunicación para dar cuenta, durante su funcionamiento, de los avances y desarrollos en el cumplimiento de todas las funciones de la Comisión, y asegurar la mayor participación posible. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que la Comisión cuente con amplio acceso a medios de comunicación públicos [...]" Declaración exequibilidad 20 Dirección. La dirección de la CEV estará a cargo del Presidente de la CEV, de conformidad con los lineamientos del pleno de comisionados. - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo. La única observación posible se refiere a la necesidad de un uso del lenguaje más inclusivo, debiéndose redactar siempre en masculina y femenino cuando sea necesario, por ejemplo frente a el/la presidente. Declaración exequibilidad 21 Funciones del/la Presidente de la CEV. El Presidente de la CEV tendrá las siguientes funciones: - SI Declaración exequibilidad 1. Ser el vocero o vocera público de la CEV; - SI Declaración exequibilidad 2. Dirigir y coordinar las actividades conducentes al cumplimiento del mandato, los objetivos de la CEV y coordinar la labor de los comisionados y comisionadas; - SI Declaración exequibilidad 3. Presidir las sesiones del pleno de comisionados/as de la CEV; - SI Declaración exequibilidad 4. Expedir las resoluciones y las órdenes necesarias conforme a lo que defina el pleno de los comisionados, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Secretario General de la CEV - SI Declaración exequibilidad 5. Las demás que se le asignen en la ley y el reglamento de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 22 Funciones del Secretario General de la CEV. La administración de la CEV estará a cargo del Secretario General de la CEV, el cual será elegido por el pleno de comisionados de acuerdo con lo establecido en su reglamento. El Secretario General tendrá las siguientes funciones: - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo. La única observación posible se refiere a la necesidad de un uso del lenguaje más inclusivo, debiéndose redactar siempre en masculina y femenino cuando sea necesario, por ejemplo frente a el/la secretario/a general. Declaración exequibilidad 1. Ejercer la representación legal de la CEV, en esa medida, como ordenador del gasto celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la CEV, y representar judicialmente a la CEV en los procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que deba promover la institución, para lo cual podrá conferir poder o mandato - SI Declaración exequibilidad 2. Proponer al pleno de comisionados el presupuesto de la CEV y coordinar su administración. - SI Declaración exequibilidad 3. Adoptar la estructura interna y la planta de personal de la CEV de conformidad con el estudio técnico y las apropiaciones presupuestales. - SI Declaración exequibilidad 4. Organizar, en coordinación con el presidente de la CEV, mediante acto administrativo, los grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación creados por el Pleno de los Comisionados, para atender el cumplimiento de las funciones de la CEV, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la dirección del pleno de los comisionados. - SI Declaración exequibilidad 5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. - SI Declaración exequibilidad 6. Gestionar la consecución de recursos de la CEV para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. - SI Declaración exequibilidad 7. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 8. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados a la CEV directamente o a sus fondos. - SI Declaración exequibilidad 9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades .relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la CEV, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. - SI Declaración exequibilidad 10. Ejercer la función de control disciplinario interno de conformidad con las normas vigentes. - SI Declaración exequibilidad 11. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 12. Conforme a las indicaciones recibidas del Presidente, posesionar a los funcionarios de la CEV - SI Declaración exequibilidad 13. Las demás que se le asignen en la ley y en el reglamento de la CEV - SI Declaración exequibilidad 23 Funciones del pleno de los/as Comisionados/as. El Pleno de Comisionados/as. tendrá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas por consenso: - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo. Declaración exequibilidad 1. Designar al/la Secretario/a General, de manera prioritaria - SI Declaración exequibilidad 2. Aprobar y modificar el reglamento de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 3. Aprobar el. informe final señalado en el numeral 4 del artículo 13. - SI Declaración exequibilidad 4. Adoptar la metodología, los criterios de priorización y los planes territoriales. - SI Declaración exequibilidad 5. Establecer los protocolos, lineamientos y demás aspectos necesarios, para la entrega de archivos en custodia a la entidad que decida, para asegurar su preservación. - SI Declaración exequibilidad 6. Autorizar al/la Secretario/a General para adoptar políticas, planes, programas y proyectos para el funcionamiento de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 7. Autorizar al/la Secretario/a General para crear y organizar grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de los objetivos, mandatos y funciones de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 8. Aprobar el presupuesto de la CEV, presentado por el/la Secretario/a General. - SI Declaración exequibilidad 9. Designar los miembros del grupo de trabajo de género establecido en el artículo 13 y en el reglamento interno, de conformidad con los siguientes criterios: a. Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en género; b. Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas; c. Criterios colectivos como la diversidad étnica, la interdisciplinariedad, representación regional, entre otras. - SI Declaración exequibilidad 10. En caso de falta absoluta, seleccionar al/la nuevo/a comisionado/a o presidente/a. - SI Declaración exequibilidad 11. Reglamentar el procedimiento para la composición, designación, funcionamiento y duración del Comité de Seguimiento del que habla el artículo 33. - SI Declaración exequibilidad 12. La demás que se le asignen en el reglamento de la CEV. - SI Declaración exequibilidad 24 Proceso de escogencia de los Comisionados. La CEV estará conformada por once (11) comisionados, incluyendo al Presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el término de tres (3) años más el periodo previo de preparación de hasta seis (6) meses, al que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Ley. La selección de los comisionados se regirá por las siguientes reglas: SI/NO (frente a las mayorías para su elección) SI La primera parte de este párrafo está literalmente relacionado (y por consiguiente es coherente) con el 1 párrafo del punto 5.1.1.1.5 del Acuerdo Final, el cual determina que "La Comisión estará conformada por 11 comisionados y comisionadas [...]". Frente a la inclusión del presidente dentro de los 11 comisionados y comisionadas, el decreto busca superar la incertidumbre que se generó tras la redacción confusa del segundo párrafo del punto 5.1.1.1.5 que determina que "el "Mecanismo de selección de los Magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz" acordado por las partes el 12 de agosto de 2016 para la selección de magistrados, fiscales y demás integrantes de la Jurisdicción Especial para la Paz, será el comité de escogencia encargado de seleccionar y nombrar a los 11 comisionados y comisionadas de la CEVCNR así como a su Presidente o Presidenta”, y es coherente con el mismo. La referencia al tiempo de duración de la CEV, como ya se explicó, también es conexa y coherente con el Acuerdo.
Finalmente, aunque el octavo y último párrafo del punto 5.1.1.1.5 determina que “La selección de los comisionados y las comisionadas deberá adoptarse por mayoría de 2/3 de los integrantes del comité de escogencia” y dicha regulación no se encuentra en este artículo, dicha omisión se fundamenta visto que: 1. El porcentaje de 2/3 no guarda coherencia con la conformación del comité, el cual tendrá 5 miembros y por consiguiente la fórmula más adecuada hubiera sido 4/5. 2. Por una cuestión de especialización normativa, el detalle de las mayorías se encuentra en el Decreto Ley 587 de 2017 por medio del cual se conforma el Comité y allí se regula que la elección debe realizarse por medio de la fórmula 4/5
Declaración exequibilidad 1. El Comité de escogencia pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos. SI SI Este párrafo está literalmente relacionado (y por consiguiente es coherente) con el primer párrafo del punto 5.1.1.1.5 del Acuerdo Final, el cual determina que "Para su escogencia se pondrá en marcha un procedimiento de postulación y selección que ofrezca garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia a toda la sociedad colombiana y en particular a las víctimas. El proceso de postulación de candidatos/as será amplio y pluralista, asegurando que todos los sectores de la sociedad, incluyendo las organizaciones de víctimas, entre otros, puedan postular candidatos". Declaración exequibilidad 2. La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos. SI SI Este párrafo está literalmente relacionado (y por consiguiente es coherente) con la primera parte del quinto párrafo del punto 5.1.1.1.5 del Acuerdo Final, el cual determina que "La selección se basará exclusivamente en las postulaciones y la elección tendrá en cuenta criterios de selección individuales como la idoneidad ética, la imparcialidad, la independencia, el compromiso con los derechos humanos y la justicia, la ausencia de conflictos de interés, y el conocimiento del conflicto armado, del Derecho Internacional Humanitario y de los derechos humanos, y la reconocida trayectoria en alguno de estos campos [...]". Declaración exequibilidad 3. La selección de' los comisionados también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, la diversidad étnica, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional. SI SI Este párrafo está literalmente relacionado (y por consiguiente es coherente) con la segunda parte del quinto párrafo del punto 5.1.1.1.5 del Acuerdo Final, el cual determina que "[...] La selección de los/as comisionados/as también deberá tener en cuenta criterios colectivos como la participación equitativa entre hombres y mujeres, el pluralismo, la interdisciplinariedad y la representación regional." Declaración exequibilidad 4. Cerrada la fase de postulaciones el Comité de escogencia tendrá hasta tres (3) meses para la selección de los comisionados. SI SI Este párrafo está literalmente relacionado (y por consiguiente es coherente) con el séptimo párrafo del punto 5.1.1.1.5 del Acuerdo Final, el cual determina que "El comité de escogencia tendrá hasta 3 meses para la selección de los comisionados y las comisionadas, contados a partir del cierre de la fase de postulaciones" Declaración exequibilidad 5. El Comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de tres (3). SI SI Este párrafo está literalmente relacionado (y por consiguiente es coherente) con el sexto párrafo del punto 5.1.1.1.5 del Acuerdo final, el cual determina que: "El comité de escogencia podrá seleccionar comisionados y comisionadas extranjeros pero estos en todo caso no podrán ser más de 3." Declaración exequibilidad 25 Faltas absolutas de los comisionados. Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la destitución decretada por decisión en firme proferida por autoridad competente y las demás que señale el reglamento interno. - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo.
Declaración exequibilidad En caso de falta absoluta de un comisionado, el pleno de los comisionados estará encargado de seleccionar a un nuevo comisionado de conformidad con los criterios y las mayorías que establezca el reglamento. - SI Declaración exequibilidad En caso de ausencia o falta absoluta del Presidente de la CEV serán los demás comisionados por mayoría absoluta quienes seleccionarán entre sí al nuevo Presidente. - SI La única observación posible se refiere a la necesidad de un uso del lenguaje más inclusivo, debiéndose redactar siempre en masculina y femenino cuando sea necesario, por ejemplo frente a los/las comisionados y comisionadas. Declaración exequibilidad 26 De las incompatibilidades de los Comisionados. Los Comisionados, incluyendo al Presidente de la CEV, no podrán: - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo. La única observación posible se refiere a la necesidad de un uso del lenguaje más inclusivo, debiéndose redactar siempre en masculina y femenino cuando sea necesario, por ejemplo frente a los/las comisionados y comisionadas. Declaración exequibilidad 1. Ejercer su profesión ni ningún otro oficio durante el período del ejercicio del cargo, excepción hecha de la cátedra universitaria. - SI Declaración exequibilidad 2. Celebrar contratos con la CEV, por sí o por interpuesta persona o en nombre de otro, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de su cargo ni dentro del año siguiente a su retiro. - SI Declaración exequibilidad 3. Intervenir en ningún momento, durante el periodo en el que ejerza sus funciones, en actividades de proselitismo político o electoral, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. - SI Declaración exequibilidad 27 Calidad de los comisionados. Los comisionados nacionales y extranjeros se vincularán conforme al derecho privado y tendrán un régimen especial de acuerdo a los artículos 28 y 29 del presente Decreto Ley. Contarán con plena autonomía e independencia conforme al rango constitucional de la CEV. Los emolumentos serán equivalentes a las sumas que correspondan al régimen salarial y prestacional de los magistrados del Tribunal Especial para la Paz. - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo. La única observación posible se refiere a la necesidad de un uso del lenguaje más inclusivo, debiéndose redactar siempre en masculina y femenino cuando sea necesario, por ejemplo frente a los/las comisionados y comisionadas. Declaración exequibilidad 28 Excepción al deber de denuncia. Los comisionados, funcionarios y contratistas de la CEV que tengan conocimiento de hechos delictivos estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de las funciones de la CEV. - SI Este artículo es conexo con el octavo criterio orientador del punto 5.1.1.1.1 el cual determina que "Respecto de su trabajo en la Comisión, los comisionados y las comisionadas no estarán obligados/as a declarar en procesos judiciales, estarán exentos y exentas del deber de denuncia, y sus opiniones y conclusiones no podrán ser cuestionadas judicialmente".
A su vez, la incorporación de "opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y análisis" es coherente con el inicio del octavo criterio ("respecto de su trabajo") y busca evitar la confusión frente a qué significa dicho término para así proteger la independencia e imparcialidad de los/las comisionados y comisionadas.
Declaración exequibilidad 29 Inviolabilidad de las opiniones de los comisionados. Las opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y análisis de los comisionados en cumplimiento de los objetivos, funciones y mandato de la CEV, no podrán ser cuestionados judicial o disciplinariamente. - SI Declaración exequibilidad Los comisionados estarán sometidos al mismo régimen especial penal previsto para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y estarán sujetos al régimen disciplinario previsto para los magistrados de la JEP que será aplicado por la Comisión establecida en el artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. - SI El acuerdo es sumamente general frente a la conformación de la CEV y sólo determina que la misma será regulada por la ley y el proceso de elección de sus comisionados. Por consiguiente, el control frente a la parte orgánica se centra en determinar si alguna de ellas afecta algunos de los principios o funciones que el Acuerdo determina para la CEV. Así, no se encuentra vulneraciones evidentes frente al Acuerdo. Declaración exequibilidad 30 Recursos y patrimonio. Los recursos y el presupuesto de la CEV, estarán constituidos por: X Aunque el Acuerdo final, punto 5.1.1.1.9, es general frente a las fuentes de financiación de la CEV, sí deja en claro que "el Gobierno Nacional se compromete a garantizar la financiación oportuna de todo el funcionamiento de la Comisión, de tal forma que pueda cumplir plenamente con su mandato y funciones de manera autónoma e ininterrumpida, incluyendo la publicación y difusión masiva del Informe Final" (negrita fuera del original). Sin embargo, el artículo en cuestión sólo se encarga de determinar las fuentes de financiación, siendo necesario que se mencione la obligación del Gobierno nacional de garantizar la financiación suficiente para que la misma pueda ejercer sus funciones en forma autónoma e ininterrumpida y pueda publicar y difundir masivamente el informe final. Por consiguiente, no se observa ni conexidad ni coherencia con la eliminación de esta disposición y se requiere que la interpretación que la Corte haga de este artículo refleje al Acuerdo Declaración exequibilidad 1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se le asignen. - X Declaración exequibilidad 2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la CEV. - X Declaración exequibilidad 3. Los aportes de cualquier clase provenientes de recursos de Cooperación Internacional para el cumplimiento del objetivo de la CEV. - X Declaración exequibilidad 4. Los demás que reciba en desarrollo de su objeto. - X Declaración exequibilidad Los recursos y patrimonio de la CEV se ejecutarán conforme a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de los principios generales de la administración pública. - X Declaración exequibilidad 31 Transparencia. La CEV deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en el gasto. La CEV promoverá la rendición de cuentas y la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos, brindando las garantías necesarias para ello. SI SI Este artículo evidencia una relación de literalidad (y por consiguiente coherencia) con la parte final del punto 5.1.1.1.9 del Acuerdo, el cual determina que "La Comisión deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en el gasto. Se promoverá la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos, brindando las garantías necesarias para ello." Declaración exequibilidad 32 Comité de Seguimiento y Monitoreo. Se creará un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la CEV, que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el informe final. SI SI Este artículo evidencia una relación de literalidad (y por consiguiente coherencia) con el punto 5.1.1.1.10 del Acuerdo final, el cual determina que "Se creará un comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión que entrará en funcionamiento una vez se haya publicado el Informe Final. Para el cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, Declaración exequibilidad Para el cumplimiento de su tarea se facilitará la interlocución con diferentes entidades y organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. Este comité estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, entre otras. El comité rendirá informes periódicos de seguimiento a las recomendaciones. Estos informes deberán contar con un enfoque territorial, diferencial y de género. El comité tomará las medidas necesarias para difundir sus informes ampliamente en los medios de comunicación de ámbito nacional y regional. SI SI Declaración exequibilidad El Gobierno Nacional garantizará la financiación del comité para el cumplimiento de sus funciones. SI SI X Declaración exequibilidad El pleno de los Comisionados de la CEV reglamentará el procedimiento para su composición, funcionamiento, mecanismo de selección y duración. - SI Declaración exequibilidad 33 Vigencia. El presente decreto ley rige a partir de la fecha de su publicación. - - - - - Declaración exequibilidad Tal y como se expuso consideramos que en el control de los decretos expedidos en uso de las facultades extraordinarias asignadas al Presidente de la República para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final no debería tener en cuenta el criterio de estricta necesidad tal y como ha sido construido en los precedentes asociados a la revisión de decretos ley expedidos por el Presidente en estados de excepción.
Por otro lado, la finalidad del estado de excepción es el mantenimiento del orden constitucional evitando el abuso del poder mientras que la implementación normativa de un Acuerdo de Paz suscrito por el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, siempre y cuando las medidas no sean contrarias a la constitución, debería responder a los criterios de competencia señalados y a imposibilidad de vulnerar la constitución o el derecho internacional.
Es decir, la limitación al ejercicio de la competencia no debería girar en torno a la justificación de estricta necesidad en la expedición de la norma pues en un escenario de transición y de implementación de un Acuerdo de Paz todas las disposiciones responden al cumplimiento de los compromisos pactados y su límite será entonces la ley, la constitución y el derecho internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad.
No obstante, y atendiendo a que la Corte Constitucional ha utilizado el criterio de estricta necesidad para declarar la inconstitucionalidad de dos decretos leyes expedido en uso de las competencias asignadas en el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016, a continuación nos referiremos al cumplimiento de dicho criterio en el caso concreto.
Mediante las sentencias C-149 de 2003 |48|, C-145 de 2009, C-272 de 2011 y C-751 de 2015 la Corte Constitucional se ha referido al denominado juicio de necesidad el cual "consiste en comprobar que las medidas adoptadas son necesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción" y para tal efecto adelanta un juicio de necesidad fáctica orientado a valorar si las medidas adoptadas permiten el restablecimiento del orden perturbado o impiden sus efectos y un juicio de necesidad jurídica, o subsidiariedad, a través del cual se revisa si las normas ordinarias existentes pueden enfrentar la situación excepcional.
No obstante, la Corte Constitucional en la sentencia C-160 de 2017 señaló lo siguiente:
"El límite que se deriva del principio de separación de poderes y la vigencia del modelo constitucional democrático es el de necesidad estricta. Como se ha explicado a lo largo de esta sentencia, el carácter limitado de la habilitación legislativa extraordinaria se explica en el origen derivado que tienen las facultades de producción normativa del Presidente. Esta naturaleza se fundamenta, a su vez, en el déficit de deliberación y de representatividad de las minorías políticas que es connatural a la adopción de los decretos con fuerza de ley, pero que se compensa en el debate en el Congreso al conceder la autorización legislativa al Presidente, con precisión y claridad.
Es por esta razón que, se insiste, la habilitación legislativa extraordinaria es limitada materialmente y tiene carácter excepcional, puesto que la regla general para la producción normativa en el Estado constitucional es la actividad ordinaria del Congreso, en tanto la misma cuenta con niveles suficientes de representatividad democrática, deliberación y protección de los derechos de participación, en particular de dichas minorías.
Esta condición de excepcionalidad exige entonces al Gobierno demostrar que el trámite legislativo ordinario, así como el procedimiento legislativo especial de que trata el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 2016, no eran idóneos para regular la materia objeto del decreto. Por ende, el requisito de necesidad estricta exige que la regulación adoptada a través de la habilitación legislativa extraordinaria tenga carácter urgente e imperioso, de manera tal que no sea objetivamente posible tramitar el asunto a través de los canales deliberativos que tiene el Congreso, bien sea ordinarios y especiales.
Dichos canales, como se ha señalado, tienen carácter principal y preferente para la producción legislativa, de manera tal que la expedición de los decretos leyes debe partir de la demostración acerca de la imposibilidad objetiva, en razón a la falta de idoneidad del procedimiento legislativo ante el Congreso.
Por esta misma razón, tampoco resultará válida desde la perspectiva constitucional, la utilización de la habilitación legislativa extraordinaria para la regulación de asuntos que, por su naturaleza, requieren la mayor discusión democrática posible y que, por la misma razón, están sometidos a reserva estricta de ley. Ello sucede, por ejemplo, respecto de aquellas normativas que tengan por objeto disponer restricciones al núcleo esencial de los derechos fundamentales. A este respecto, debe resaltarse que la Corte en la sentencia C-699 de 2016 definió cómo el establecimiento de las facultades extraordinarias por parte del Acto Legislativo 1 de 2016 no tenía un alcance tal que reformase el diseño constitucional de competencias para la producción normativa. Por esta razón, concurrían límites implícitos a dicha habilitación, vinculados con la reserva de ley. En términos de la sentencia, al referirse a los límites de dicha habilitación legislativa extraordinaria, "[ajunque no lo dice expresamente, en la medida en que no son admisibles las reformas tácitas a la Constitución, [128] tampoco pueden usarse las facultades extraordinarias para regular asuntos sujetos a reserva de ley que no estén mencionados en el artículo 150-10 de la Carta Política o en el artículo 2 acusado, tales como la restricción de la libertad de expresión, la creación de delitos o el incremento penas (CP arts 29 y 93) "[129]
En ese sentido, el ámbito de validez de los decretos dictados conforme al artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios para la implementación del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no están supeditados a la comprobación de un grado de deliberación democrática suficiente. Por el contrario, cuando se trate de materias propias del Acuerdo que han sido consideradas como de reserva estricta de ley y, por esa razón, requieren de dicho grado de deliberación, entonces deberá hacerse uso del trámite legislativo, bien sea ordinario o especial.
93. Ahora bien, la acreditación por parte del Gobierno del requisito de necesidad estricta, no se suple simplemente con exponer criterios de conveniencia política o eficiencia en la expedición normativa, sino que exigen un estándar mayor, consistente en la demostración acerca de la ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial, en virtud de las condiciones de urgencia antes mencionadas. En otras palabras, lo que le corresponde al Ejecutivo es establecer, dentro de los considerandos de los decretos extraordinarios, cómo el uso de la habilitación legislativa especial es imperioso para regular la materia específica de que trata el decreto respectivo. De no demostrarse ese grado de necesidad, se estaría ante un abuso en el ejercicio de la habilitación legislativa extraordinaria, puesto que se actuaría en abierto desmedro del carácter general y preferente de la cláusula de competencia legislativa a favor del Congreso." (Subraya fuera del texto original)
En relación con lo anterior, a continuación presentaremos a la H. Corte los argumentos por los que consideramos que el Decreto Ley 588 de 2017 cumple con cada una de las exigencias previstas en la mencionada sentencia.
i) "ausencia de idoneidad del mecanismo legislativo ordinario u especial"
Tal y como ha sido expuesto, el Congreso de la República a través del procedimiento legislativo especial creó la CEV, le asignó las características esenciales y le fijo objetivos y propósitos que deben ser atendidos a través de las normas reglamentarias.
En este caso, el Decreto Ley 588 de 2017 organiza el funcionamiento de la CEV creada por el Congreso de la República bajo los estrictos términos autorizados por este a saber: "La ley reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento conforme a los principios orientadores dispuestos en el sub-punto 5.1.1.1. del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la Comisión".
Lo primero que debe señalarse que es la comprensión de la expresión "ley" en los términos señalados por la Corte Constitucional no responde en estricto sentido a aquella expedida por el Congreso de la República sino en general a las normas que tengan efectos de ley, como ocurre con los Decretos Ley expedidos por el Presidente de la República, lo que quiere decir que el efecto de la norma expedida debe ser consistente con el límite fijado por el legislador, correspondiendo en este caso a una ley ordinaria al i) no establecerse un tipo especial de ley para su reglamentación y ii) responder su contenido a asuntos que no son objeto de otro tipo de leyes. En este caso, el artículo 2 del acto legislativo 1 de 2016 señala que la facultad concedida al Presidente es para expedir "decretos con fuerza de ley" y en esa medida se cumple de manera específica el requisito establecido en el mencionado artículo.
Por otro lado, el Decreto 588 de 2017 no regula núcleos esenciales de derechos fundamentales, sino que son desarrollo y reglamentación de disposiciones normativas expedidas previamente por el Poder Legislativo. A su vez, así como en los demás que abordaremos, resulta subjetivo determinar cuándo un procedimiento legislativo no es idóneo para la expedición de una ley pues es de suyo que el Congreso de la República es la institución que cuenta con la función esencial de expedir las leyes. No obstante, esta comprensión limitada en relación con la idoneidad haría inaplicable el uso de facultades extraordinarias pues siempre la expedición de la norma con fuerza de ley podría ser adelantada y aprobada por el Congreso.
No obstante, en este caso debemos tener en cuenta lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016 el límite material de la competencia asignada al presidente es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de acuerdo final, es decir, el mencionado acuerdo es el parámetro para el ejercicio de la competencia.
2. El numeral 5.1.1.1. del Acuerdo Final contiene de manera detallada las disposiciones mínimas que deben ser consideradas para la implementación normativa de la CEV.
3. El artículo 2 del acto legislativo 01 de 2017 señala que el numeral 5.1.1.1. del Acuerdo Final contiene los principios orientadores para la reglamentación de la disposición y, en esa medida, la organización de la CEV.
4. El funcionamiento de la CEV requiere el cumplimiento de los parámetros definidos por el legislador e incorporados en la constitución y la elaboración de disposiciones que le den sentido a ese contenido mínimo fijado por el legislador como pueden ser las normas de protección de la autonomía e independencia, el acceso a la información, la estructura administrativa y de gobierno en la CEV, entre otras.
ii) "el uso de la habilitación legislativa especial es imperioso para regular la materia específica de que trata el decreto respectivo"
Como se señaló en el numeral anterior, el uso de las facultades extraordinarias es imperioso en la medida que la regulación que debería adoptarse para organizar la CEV debía tener efectos de ley ordinaria. Adicionalmente, por la importancia de hacer efectivo el componente de verdad del SIVJRNR, de manera concordante con el otro mecanismo extrajudicial para la garantía de los derechos a la verdad, a la memoria, a la reparación, entre otros, como lo es la UBPD.
Es relevante señalar que la asignación de facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley ordinaria es consecuencia directa de las facultades concedidas en la constitución y la ley para que llevara a cabo procesos de negociación y suscribiera un Acuerdo de Paz y, en esa medida, hiciera efectivo el principio de "pacta sunt servanda" como elemento fundante de las relaciones en el derecho internacional y que en este caso por analogía aplicable dada la necesidad de cumplir lo pactado en el Acuerdo Final con el propósito de terminar el conflicto armado interno que lleva más de seis décadas y que ha afectado a más del 10% de la población del país.
iii) "el ámbito de validez de los decretos dictados conforme al artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2016 es el de servir de medios para la implementación del Acuerdo, respecto de aquellos asuntos eminentemente instrumentales y que, por lo mismo, no están supeditados a la comprobación de un grado de deliberación democrática suficiente"
El Decreto Ley 588 de 2017 contiene disposiciones que responden a los límites constitucionales incorporados por el legislador y en esa medida responde a la instrumentalización de la decisión adoptada por el Congreso de la República en el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2017. Lo anterior no quiere decir de manera general que cada una de las disposiciones que puedan ser expedidas a través de decretos leyes no puedan ser atendidas bajo un grado de deliberación democrática en el Congreso de la República, pero la definición de tal grado no tiene actualmente un método de análisis.
Así las cosas, la exigencia de probar que una norma expedida como decreto ley no pueda ser aprobada por el Congreso de la República, desborda el sentido de las facultades asignadas en la medida que el Congreso goza de una clausula general de competencia en dicho asunto.
Como varios especialistas han manifestado, la firma de un acuerdo de paz, más allá de implicar el final del diálogo, da inicio a una etapa aún más compleja que la anterior: implementar lo acordado. En este sentido, es en esta fase donde confluyen un sinfín de complicaciones que han llevado al fracaso de varios procesos, y el consiguiente recrudecimiento de la violencia. En este sentido, sólo la implementación ágil e integral de los términos de un acuerdo reduce netamente la probabilidad de recurrencia del conflicto armado |49|. A su vez, como mismo lo ha dicho esta H. Corte en la sentencia C-699 de 2016, la celeridad en la implementación se fundamenta ya que
"otras experiencias comparadas han demostrado la necesidad de una implementación oportuna que no ponga en riesgo lo acordado. Desde la ponencia para primer debate en Senado se menciona por ejemplo el caso de Angola, donde hubo dos procesos de paz: "el primero fracasó debido a que los acuerdos no se implementaron de manera efectiva; en el primer año solo se logró implementar el 1,85% de lo acordado y para el quinto año solo se había avanzado en el 53.7%. Sin embargo, en el segundo proceso de paz que por el contrario sí fue exitoso, durante el primer año se logró implementar el 68.42% de los acuerdos". Pero también se refiere a experiencias ocurridas en India, Bosnia, El Salvador e Irlanda del Norte".
En este orden de ideas, y en concordancia con lo señalado en otros numerales de este documento, a continuación relacionamos algunas ideas fuerza que deberían ser tenidas en cuenta por la Corte Constitucional al abordar la revisión de constitucionalidad:
1. La implementación normativa de los Acuerdos de Paz es una etapa fundamental de generación de confianza y estabilización del pacto entre dos partes en conflicto:
2. La necesidad y urgencia en el cumplimiento de lo pactado en un Acuerdo de Paz con ocasión de los riesgos en su implementación es imperante
3. La expedición de normas constituye un primer paso para la implementación de lo pactado pero no su concreción:
4. La estricta necesidad en contextos de transición
5. El uso de facultades extraordinarias está limitado a la implementación del Acuerdo Final y la necesidad de justificar la urgencia de su uso.
4. Proceso de participación para la creación y organización de la CEV
En este punto haremos énfasis en la participación de la sociedad civil en la construcción de la CEV y el Decreto 588 de 2027 que la reglamenta. Inicialmente se argumentará que la CEV da respuesta a una demanda histórica social y de las víctimas frente al derecho a la verdad. Posteriormente se hará un recuento de algunos de hitos más importantes de participación de la sociedad civil en el marco de los Diálogos de Paz frente al punto 5 de los Acuerdos de Paz, para evidenciar cómo las funciones, el mandato, los objetivos y el funcionamiento de la CEV son, en gran medida, una respuesta a los reclamos de las víctimas y la sociedad civil en su conjunto. Finalmente, se presentará el rol de la sociedad civil, y en particular de la Mesa para la Verdad, en la elaboración del Decreto 588 de 2017.
Durante años, incluso antes del establecimiento de la mesa de diálogo en La Habana, ha existido un reclamo social por la creación de una institución independiente y autónoma que tenga como mandato no sólo el esclarecimiento de la verdad, sino también la convivencia y la no repetición, como elementos fundamentales para la construcción de un futuro en paz. En este orden de ideas, a través de los años, la CCJ, así como otras organizaciones de derechos humanos y de víctimas, ha manifestado que la importancia de la verdad radica en que la misma permite crear memoria colectiva y luchar contra el olvido. Porque la sociedad tiene que saber lo ocurrido y lograr que el reconocimiento de la verdad sea el primer paso para evitar que las violaciones se vuelvan a repetir. A su vez, reafirma que la verdad es un derecho humano fundamental. Es el derecho a saber lo que pasó en una comunidad o en un país, y por qué pasó. Es el derecho que tienen las víctimas y todas las personas a que no se nieguen las atrocidades, ni se justifiquen o se relativicen. Se puede exigir judicialmente sin ningún tipo de limitación y en cualquier momento, pues ha sido reconocido por tribunales nacionales e internacionales. Por otro lado, se ha considerado que este derecho implica la posibilidad de solicitar y recibir información del Estado acerca de:
- Los motivos de lo ocurrido,
- Las causas que originaron las violaciones,
- Las circunstancias en que ocurrieron las atrocidades,
- Los avances y los resultados de las investigaciones,
- En el caso de desaparecidos o asesinados, información sobre el lugar en el que se encuentran, y
- La identidad de los responsables.
Finalmente, desde hace más de 10 años la CCJ viene reafirmando que el derecho a la verdad implica que se dé a conocer oficialmente esta verdad para que sea aceptada por la sociedad |50|.
Es así que, con base en estos reclamos, desde la conformación de la Mesa de Diálogos de La Habana las víctimas han tenido tres medios principales para poder presentar sus propuestas: la posibilidad de enviar propuestas |51|, la participación en los foros nacionales y regionales temáticas a cargo de la Universidad Nacional de Colombia y la ONU, y la visita a la misma mesa de conversaciones. En este sentido, frente al punto 5, relativo a la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, se realizaron tres foros regionales en Villavicencio (528 participantes |52|), Barrancabermeja (453 participantes |53|) y Barranquilla (741 participantes |54|) y uno nacional en Cali (1637 participantes |55|) |56| durante el año 2014 |57|, y se recibieron cuatro delegaciones de víctimas y otro tanto de expertos en La Habana |58|.
De dichos encuentros se recogieron propuestas sobre el reconocimiento de víctimas, la satisfacción de sus derechos y el esclarecimiento de la verdad, las cuales fueron, en su mayoría recogidas en el Acuerdo Final |59|. En dichos encuentros se solicitó reconocer las víctimas con independencia del actor que ocasionó la vulneración y darle mayor relevación a algunos grupos específicos |60|. A su vez se solicitó que, para contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se deban pedir públicamente perdón a las víctimas. Por otro lado, se solicitó la autonomía, independencia y enfoque territorial de la Comisión, con la obligación del Estado nacional para proveerle fondos suficientes |61| y la facultad para acceder sin restricciones a archivos estatales, públicos y privados, nacionales e internacionales. Por otro lado, se requirió que la Comisión diseñara una estrategia comunicativa y pedagógica para dar los informes correspondientes de la manera más didáctica y amplia posible, utilizando todos los medios a su alcance.
Respecto de las funciones básicas de las Comisiones de Verdad se identificaron las siguientes: - Identificar clara y expresamente los orígenes del conflicto armado. - Realizar el esclarecimiento de todos los crímenes del Estado, los cometidos por grupos Paramilitares y grupos guerrilleros. - Garantizar que los autores de los crímenes cometidos reconozcan su responsabilidad. - Reconstruir la verdad, con la participación de las víctimas y no solo de los victimarios y recoger los ejercicios sociales de construcción de la verdad realizados por diferentes grupos sociales y especialmente por las mujeres. - Esclarecer las responsabilidades de terceros, es decir de autores materiales, intelectuales y financiadores, así como los que colaboraron de manera directa o indirecta, quienes callaron u ocultaron la verdad y quienes se beneficiaron con los hechos victimizantes. - Esclarecer las relaciones que tienen empresas multinacionales y megaproyectos con los grupos armados para inducir el desplazamiento en algunas regiones del país. - Recopilar y articular todas las fuentes posibles de información histórica y testimonial; garantizar la protección de los denunciantes y la integridad física de los archivos; tener facultades para acceder a archivos estatales sin restricciones. Tanto el Estado como los grupos armados deben aportar la información necesaria para el esclarecimiento de los crímenes cometidos, la reparación de las víctimas y la adopción de medidas de protección frente a las minas antipersona y las municiones sin explotar. -Reconocer los impactos diferenciales de la victimización y establecer un programa de garantías para que las todas las victimas puedan aportar sus testimonios sin riesgos de invisibilización o de re victimización.
Finalmente, una vez aprobado el Acto Legislativo 10 de 2017 por medio del cual se creó la CEV, el gobierno nacional, así como los delegados de las Farc-EP ante la CSIVI, comenzaron una serie de encuentros con diferentes actores de la sociedad civil para discutir el articulado de desarrollo del Acto Legislativo frente a la reglamentación de la CEV. Así, en particular se tiene conocimiento de varias reuniones bilaterales con la Mesa de la Verdad, que aglutina a más de 50 organizaciones, y con la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, donde son parte más de 100 organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, la CCJ, como parte de ambas agrupaciones puede dar fe de la efectiva modificación de ambos proyectos en aras de incluir las modificaciones sugeridas por la sociedad civil |62|. Debido a esto, y a cómo quedó finalmente el Decreto 588 de 2017, desde la Mesa de la Verdad, conjuntamente con más de 130 organizaciones y personas naturales, se realizó un apoyo explícito al Decreto 588 de 2017 el mismo día de su firma |63| y el día 11 de mayo de 2017 con ocasión de la revisión constitucional emprendida por la Corte.
5. La autonomía e independencia, y el acceso a la información como fundamentos esenciales de la CEV.
Debido a la importancia que tienen las comisiones de la verdad en procesos transicionales, es indispensable que con su creación se establezcan garantías institucionales que les permitan cumplir con sus objetivos y mandato. En este sentido, los elementos esenciales que deben tener las comisiones de la verdad es la de autonomía e independencia, que garantiza la ausencia de presiones o injerencias en su labor, provenientes de las demás autoridades públicas y de cualquier grupo social. La garantía de este principio dota a los comisionados de autonomía y los protege de cualquier forma de subordinación y control en el ejercicio de sus cometidos. Así lo ha entendido la H. Corte al recoger en la sentencia C-5779 de 2013 los Principios Joinet en lo relativo a la importancia de la constitución de comisiones de la verdad y las condiciones que deben subyacer a su creación y su funcionamiento:
"Sobre las comisiones, los Principios de Joinet exigen una serie de elementos necesarios para que sean legítimas: garantía de independencia e imparcialidad, garantía en favor de los testimonios de víctimas; garantías concernientes a las personas imputadas; publicidad del informe y; preservación de los archivos con relación a las violaciones de los derechos humanos" |64|.
En este conjunto de principios, se establecen algunas pautas para garantizar la independencia de las comisiones de la verdad, como (i) la creación de estas mediante ley, acto reglamentario o por un instrumento convencional; (ii) la inamovilidad de los comisionados durante su mandato; (iii) la inmunidad de estos últimos; (iv) la posibilidad de que la comisión cuente con apoyo policial para la comparecencia de personas ante ella o para la visita de ciertos lugares; (v) la garantía de pluralidad de opiniones a su interior; (vi) la claridad en sus estatutos de que no se trata de un mecanismo que reemplace a la justicia y, por último, (vi) la garantía de recursos humanos y financieros suficientes para desarrollar su labor |65|.
Posteriormente, en el año 2005 se emite el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad |66|, en el que igualmente se señalan las condiciones que deben estar presentes para un correcto funcionamiento de las comisiones de la verdad. En este sentido, el principio 7 establece:
"Las comisiones de investigación, incluidas las comisiones de la verdad, deben establecerse mediante procedimientos que garanticen su independencia, imparcialidad y competencia. Con ese fin, el mandato de las comisiones de investigación, incluidas las comisiones de carácter internacional, debe respetar las siguientes directrices:
a) Deberán estar formadas conforme a criterios que demuestren a la opinión pública la competencia en materia de derechos humanos y la imparcialidad de sus miembros, que deben incluir a expertos en derechos humanos y, en caso pertinente, en derecho humanitario. También deberán estar formadas de conformidad con condiciones que garanticen su independencia, en particular por la inamovilidad de sus miembros durante su mandato, excepto por razones de incapacidad o comportamiento que los haga indignos de cumplir sus deberes y de acuerdo con procedimientos que aseguren decisiones justas, imparciales e independientes.
b) Sus miembros se beneficiarán de los privilegios e inmunidades necesarios para su protección, incluso cuando ha cesado su misión, especialmente con respecto a toda acción en difamación o cualquier otra acción civil o penal que se les pudiera intentar sobre la base de hechos o de apreciaciones mencionadas en los informes de las comisiones.
c) Al elegir a los miembros, deberán realizarse esfuerzos concertados por garantizar una representación adecuada de las mujeres así como de otros grupos apropiados cuyos miembros hayan sido especialmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos".
De este principio es posible identificar tres garantías para la independencia, imparcialidad y competencia de las comisiones de la verdad: (i) las calidades de las y los comisionados, (ii) el estatuto de estabilidad e inmunidad de estos, y (iii) la representatividad de diferentes grupos al interior de la comisión.
En este punto de nuestra exposición, queremos hacer énfasis en las garantías propias con las que deben contar los comisionados para el desarrollo de su función: la estabilidad en su cargo y la inmunidad contra posibles persecuciones judiciales o disciplinarias que pudieran ejercer algún tipo de presión indebida, condiciones que podrían considerarse innatas al mandato de los comisionados al estar expresamente establecidas en las dos únicas referencias internacionales que hablan específicamente sobre la independencia de las comisiones de la verdad.
En cuanto al contenido propio de las garantías de independencia y autonomía, si bien estas no se encuentran desarrolladas in extenso en los instrumentos anteriormente analizados, creemos que es posible extraer su contenido del desarrollo que han tenido en diversas fuentes del derecho internacional de los derechos humanos para la judicatura. Esta analogía es posible toda vez que en ambos casos la independencia tiene como finalidad garantizar un ámbito de protección a los funcionarios para que puedan desarrollar su labor libremente, sin miedo a represalias o ni presiones por inestabilidad laboral. Bajo esta consideración, queremos traerle de presente a la H. Corte algunos elementos de juicio sobre las garantías de independencia e autonomía que debe considerar a la hora de estudiar el decreto 588 de 2017.
Los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, validados por la Asamblea General de la ONU en 1985, en sus principios 1 y 2 establecen que la independencia de estos funcionarios deberá ser "garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país" y por lo tanto, "[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura". Adicionalmente, expresan que el ejercicio judicial deberá realizarse "sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo".
En línea de lo anterior el Comité de Derechos Humanos también se ha referido ampliamente a la cuestión, indicando:
"El requisito de independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, en los casos en que exista, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo. Los Estados deberán (...) proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones por medio de la Constitución o la aprobación de leyes (...). (...) Es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Para salvaguardar su independencia, la ley deberá garantizar la condición jurídica de los jueces, incluida su permanencia en el cargo por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad (...)" (negrillas fuera de texto) |67|.
En consonancia con este criterio, en el plano regional, la CIDH ha expresado que:
"[e]l requisito de independencia (...) requiere que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razón, y cuenten con otras características necesarias para garantizar el cumplimiento adecuado e independiente de las funciones judiciales, incluidas la estabilidad de un cargo y la capacitación profesional adecuada" (negrillas fuera de texto) |68|.
De forma similar, la Corte IDH ha hecho hincapié en la necesidad de garantizar la independencia de cualquier juez en un Estado de derecho, enfatizando que es precisamente éste uno de los objetivos principales de la separación de los poderes públicos |69|. En esa postura, ha señalado que la independencia judicial:
"(...) debe ser garantizada por el Estado tanto en su faceta institucional (...), así como también en conexión con su vertiente individual (...). El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos (...)" |70|
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado algunas condiciones a la hora de analizar la independencia de un tribunal, como "la forma de designación de sus integrantes y su mandado, la existencia de salvaguardias contra presiones externas y la cuestión de si tiene apariencia de independiente" |71|.
Ahora, en el ámbito interno, la Corte Constitucional ha considerado que hay independencia cuando el juez "escapa a las influencias de cualquier poder, cuando es libre para obrar sin parcialidad, presiones, amenazas, sobornos, etc" |72|, de forma que deben existir mecanismos para garantizar que "los jueces no sean condicionados, coaccionados o incididos, al momento de adoptar sus decisiones, por ningún factor distinto a la aplicación del ordenamiento jurídico y al análisis imparcial y objetivo de los hechos materia de debate judicial'" |73|.
Del análisis de los estándares presentados podemos concluir que en materia judicial existen una serie de requisitos y condiciones indispensables para la garantía del principio de independencia, como lo son (i) el desarrollo de la judicial función sin presiones indebidas o sin miedo a represalias por el sentido de las decisiones, (ii)la existencia de un procedimiento de selección y nombramiento transparente y libre de interferencias o manipulación externa y (iii) la garantía de estabilidad en el ejercicio del cargo hasta la expiración de su mandato. Adicionalmente, podemos concluir que sin la plena garantía de independencia resulta imposible ejercer de forma legítima la actividad judicial.
En el caso que está bajo estudio de la H. Corte, consideramos que los lineamientos básicos de la independencia judicial son aplicables, mutatis mutandi, a la CEV, toda vez que su función, si bien no tiene connotaciones judiciales, sí implica el desarrollo de opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y análisis que pueden generar rechazo o desagrado en algunos sectores sociales o inclusive, estatales, dados los asuntos sensibles de los que conoce, por lo que las tres garantías reseñadas en el párrafo anterior resultan una condición sin las cuales la Comisión no podrá desarrollar su mandato y de paso, se frustrará cualquier intento de garantizar el derecho a la verdad.
Al analizar el decreto 588 de 2017 a la luz de los estándares referenciados, encontramos diversas disposiciones que efectivamente contribuyen a la garantía de independencia y autonomía de la Comisión, por lo que consideramos que deben ser declaradas constitucionales por la Corte:
- El artículo 24 establece un proceso de selección de los comisionados, en el que participan instancias independientes, en virtud de lo establecido en el acto legislativo 01 de 201, e impone el mandato de que la selección obedezca a criterios de legitimidad, imparcialidad, independencia, pluralidad, meritocracia, idoneidad ética, ausencia de conflictos de interés, paridad, interdisciplinariedad y representatividad regional, entre otros. Así, la norma en mención establece la obligación en cabeza de los miembros del Comité de Escogencia de llevar a cabo un proceso, libre de interferencias, que atienda a los principios básicos de independencia, autonomía y legitimidad necesarios para el correcto desempeño del mandato de la Comisión.
- Por su parte, el artículo 25 señala que una de las faltas absolutas de los comisionados se da cuando hay una "destitución decretada por decisión en firme proferida por autoridad competente", la cual resulta ser una garantía de estabilidad en el cargo, toda vez que la remoción de los comisionados solo podrá realizarse en virtud de los procedimientos y por las autoridades identificadas en el decreto 588 y en el acto legislativo 01 de 207, es decir, el régimen especial penal aplicable a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y el régimen disciplinario previsto por la ley para jueces y magistrados de las otras jurisdicciones.
- El artículo 27 consagra expresamente la garantía de autonomía e independencia a los comisionados, al señalar que estos "contarán con plena autonomía e independencia conforme al rango constitucional de la CEV".
- En relación con el artículo 28, cabría decir que la excepción al deber de denunciar es una garantía para el cumplimiento del mandato de la Comisión, toda vez que, en el ejercicio de sus funciones, los comisionados se encontrarán con toda suerte de actos delictivos que no pueden ser trasladados a ninguna jurisdicción, dado el carácter extrajudicial de la comisión, de forma que quedarían sometidos a procedimientos penales precisamente por cumplir con las actividades propias de su cargo.
- Finalmente, el artículo 28 contiene una previsión indispensable para la protección de los comisionados y comisionadas, que garantiza la independencia de su labor frente a injerencias externas de grupos sociales o de autoridades públicas: la indemnidad por las opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y análisis que emitirán a lo largo de su mandato. Tal como lo establecen los Principios Joinet o los Principios Actualizados, es necesario que los comisionados gocen de protección en contra de persecuciones judiciales de cualquier tipo, por el contenido de sus apreciaciones en el marco del desarrollo de sus funciones. Esta previsión además guarda total armonía con los estándares de independencia judicial aplicables al contexto de una comisión de la verdad, pues el riesgo o el miedo de que se inicien procesos judiciales o disciplinarios en su contra, constituye una injerencia indebida que puede alterar el contenido de sus opiniones, conclusiones, recomendaciones, informes y análisis, con lo cual se desdibujaría por completo la independencia de la CEV y por lo tanto, se perdería el esfuerzo institucional realizado para la garantía del derecho a la verdad, en el marco del proceso de transición que actualmente vive el país.
Adicionalmente, cabe señalar que la norma en mención hace una remisión al artículo 14 transitorio del acto legislativo 01 de 2017, en donde se establece que: "no podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por los votos y opiniones emitidas en sus providencias judiciales, proferidas en ejercicio de su independencia funcional, sin perjuicio de la responsabilidad a la que haya lugar por favorecer indebidamente intereses propios o ajenos". De esta forma, la garantía consagrada en el artículo 29, no solo atiende a estándares de independencia, sino que además tiene un sustento constitucional.
Por otro lado, como elemento esencial para el funcionamiento de la CEV es relevante hacer referencia al acceso a la información por parte de los comisionados y al cumplimiento del deber de reserva como una medida apropiada para hacer posible la labor del mecanismo. Así las cosas, en este capítulo analizaremos el título IV del Decreto 588 de 2017 el cual regula, en los artículos 15, 16 y 17, la colaboración de las entidades del Estado, el acceso a la información reservada y la sanción para aquellos funcionarios públicos que no cumplan con lo anterior, respectivamente, dando fundamentos para su declaración de constitucionalidad al considerarse que es desarrollo normativo de las leyes 1712 de 2014 sobre transparencia y la 1581 de 2012 sobre acceso a la información y protección de datos. Inicialmente se expondrán las obligaciones y estándares internacionales concernientes al acceso a la información frente a violaciones de DDHH y DIH y como contraposición al derecho a la verdad. Posteriormente se verá la importancia del acceso a la información en un proceso de justicia transicional, en particular en el caso comparado de comisiones de la verdad. Finalmente, se expondrán los fundamentos por los cuales se considera que no sólo estos artículos cumplen con obligaciones internacionales y son pertinentes (teniendo en cuenta el mandado de toda comisión de verdad), sino que son desarrollo normativo de las leyes ya mencionados y por consiguiente no opera la reserva de ley estatutaria.
El derecho internacional vinculante para Colombia tiene varias disposiciones frente al acceso a la información. Así, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información, el artículo cuarto de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que cada persona tiene el derecho a la libertad de investigación, de opinión, y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, y el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos también protege el derecho y la libertad de buscar, recibir, y difundir informaciones e ideas de toda índole.
Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano jurisdiccional intérprete autorizado de la Convención Americana reconoció, ya en el caso Claude Reyes v. Chile, que el acceso a la información es un derecho universal y expresamente estableció el derecho de "buscar y recibir información" del gobierno |74|. Siguiendo esta línea jurisprudencial, en el Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) v. Guatemala, la CortelDH remarcó que los Estados deben garantizar el esclarecimiento de la verdad histórica relacionada con graves violaciones a los DDHH |75|. Adicionalmente, no puede permitirse que la decisión de calificar como secreta la información en estos supuestos y de negar su entrega dependa exclusivamente de un órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito |76|, ni que quede a su discrecionalidad la decisión final sobre la existencia de la documentación solicitada |77|. Finalmente, del conjunto de casos sobre la materia analizados por la Corte, se puede sustraer que en casos de violaciones de DDHH, las autoridades estatales no pueden ampararse legítimamente en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o proceso pendientes |78|.
Es así que ello supone que la obligación de acceso a la información en estos casos contempla un conjunto de obligaciones positivas o de hacer |79|. Esta implica, entre otros, el deber de preservar y facilitar el acceso a los archivos estatales, cuando éstos existieran; y de crearlos y preservarlos cuando no estuvieran recopilados u organizados como tales. Cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos, la información que pueden reunir estos archivos posee un valor innegable y es indispensable no sólo para impulsar las investigaciones sino para evitar que hechos aberrantes puedan repetirse |80|. Esta práctica ya se ha reflejado en algunos países de la región que han creado "archivos de la memoria", encargados de recopilar, analizar, clasificar y difundir los documentos, testimonios y otro tipo de información vinculados con las violaciones de derechos humanos en el pasado reciente |81|.
Por otro lado, en contextos transicionales, el derecho al acceso a la información adquiere una importancia estructural |82|. En ese sentido, la CIDH ha indicado que los Estados tienen la obligación de garantizar a las víctimas y sus familiares el acceso a la información acerca de las circunstancias que rodearon las violaciones graves de los derechos humanos |83|. Asimismo, tanto la CIDH como la Corte han resaltado que el derecho a ser informado sobre lo sucedido y de acceder a la información también incluye a la sociedad en general |84| en tanto resulta esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos |85|. En particular, la CIDH sostuvo que dicha información debe comprender:
"(i) la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad; (ii) los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; (iii) [los ]elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de conductas punibles; (iv) [la identificación de] las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización; y (v) [la comprensión del] impacto de la impunidad |86|.
Frente a estándares internacionales de acceso a la información encontramos:
i. la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de 2000 de la CIDH donde se resalta que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de todo individuo;
ii. Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del DIH a interponer recursos y obtener reparaciones |87|, según los cuales:
"2. Preservación de los archivos con relación a las violaciones de los derechos humanos.
25. Especialmente, luego de un proceso de transición, el derecho de saber implica que sean preservados los archivos. Las medidas que se deben tomar para esto tienen relación con los puntos siguientes:
a) Medidas de protección y de represión contra la sustracción, la destrucción u ocultación;
b) Realizar un inventario de archivos disponibles, que incluya los existentes en países terceros con la finalidad de que, con su cooperación, puedan ser consultados, o en su caso, restituídos;
c) Adaptación a la nueva situación, de la reglamentación, sobre el acceso a los archivos y su consulta, principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada la garantía de su derecho a respuesta y que éste sea incluido en su expediente."
iii. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad |88|, que dispone:
"principio 3. el deber de recordar El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones. Esas medidas deben estar encaminadas a preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas.[...]
C. Preservación y consulta de los archivos a fin de determinar las violaciones
Principio 16. Cooperación de los servicios de archivo con los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación Los tribunales y las comisiones extrajudiciales de investigación, así como los investigadores que trabajen bajo su responsabilidad, deberán poder consultar libremente los archivos. Este principio se aplicar- en forma tal que respete los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio.
Finalmente, se encuentra los Principios globales sobre seguridad nacional y derecho a la información del 12 de junio de 2013 (también denominados "Principios Tshwane") |89|. Según el principio 10, relativo a categorizar la información sobre la cual existe una fuerte presunción o un interés esencial a favor de su divulgación, determina que en casos de violaciones a los DDHH y al DIH no se puede negar la información, así como cuando estén involucradas garantías relativas al derecho a la libertad y seguridad de las personas, la prevención de la tortura y otros abusos y el derecho a la vida, y las decisiones relativas al uso de la fuerza militar o a la adquisición de armas de destrucción masiva.
Es así que, como se puede observar, el Estado Colombiano está obligado a permitir el acceso a la información en caso de violaciones a los DDHH y al DIH en forma amplia, y en caso de duda permitir el acceso.
Ahora bien, el segundo aspecto de este punto se relaciona con la importancia, en un proceso de justicia transicional, de la posibilidad de acceder a la información por parte de las comisiones de la verdad. Como se vio en los puntos 1, 2, y 4, la existencia de un órgano independiente y autónomo que investigue la verdad de lo ocurrido no sólo responde al derecho internacional sino también a un requerimiento histórico colombiano. En este orden de ideas, como se detalló más arriba en este mismo punto, el derecho internacional, en particular en los últimos 10 años, ha manifestado que para el buen funcionamiento de las comisiones de la verdad (y por consiguiente la garantía del derecho a la verdad) es menester que las mismas puedan acceder a la información.
Esta conclusión del derecho internacional parte, principalmente, de las experiencias comparadas. Es así que al realizar un estudio sobre las comisiones de la verdad surgidas en diferentes contextos de justicia transicional se llega a la conclusión que las limitaciones más comunes en su funcionamiento están dadas por el mandato, los constreñimientos políticos, el acceso restrictivo a la información, la falta de recursos, la confidencialidad de los hallazgos y actividades, y la investigación limitada de una parte de la realidad. En este sentido, frente al tema específico de este punto, se ha visto que una de las claves para el éxito de las comisiones de la verdad es la necesidad de que el mandato confiera a la comisión atribuciones para solicitar la información necesaria a las instituciones del sistema judicial y que establezca la obligación de estas para facilitar el acceso a los documentos oficiales, suministro de pruebas y para conceder entrevistas |90|. De hecho, este fue uno de los factores fundamentales del éxito de comisiones como la Comisión de la Verdad en Sudáfrica o tras la Segunda Guerra Mundial en Alemania y justamente el problema más serio que se observó en las Comisiones de Guatemala y El Salvador, entre otras |91|. Como lo relata Thomas Buergenthal, miembro de la Comisión de la Verdad para El Salvador, "cuanta más información íbamos recogiendo, más información y pistas nuevas llegaban a nuestras manos. Es lo que suele suceder en cualquier investigación, claro está" |92|.
Como ya hemos visto, tanto el derecho internacional, como el funcionamiento mismo de las comisiones de la verdad (las cuales buscan, en el fondo, crear los cimientos necesarios para la no repetición de las violaciones a DDHH y DIH) requieren que las mismas puedan acceder a la información reservada. Sin embargo, todavía es necesario fundamentar por qué se considera que el Poder Ejecutivo, en el decreto 588 de 2017, no incurrió en violación a la reserva legal y, en cambio, desarrolló constitucionalmente leyes estatutarias, en particular la Ley 1712 de 2014 sobre transparencia y la Ley 1581 de 2012 sobre acceso a la información y protección de datos, por lo que no opera la reserva de ley estatutaria.
Sobre esta materia, aunque no específicamente frente a las leyes en cuestión, esta honorable corte ha manifestado que "el hecho de que una materia general sea o haya sido objeto de una ley estatutaria, no significa que todos los asuntos que guardan relación funcional con ella queden automáticamente excluidos del ámbito normativo'propio' de la Jey ordinaria" |93|. Así, que un asunto esté sujeto al trámite y aprobación propios de las leyes estatutarias, no significa que toda norma con cierto grado de relación con el mismo deba ser expedida a través de una ley estatutaria, sino que en algunos casos opera solamente la reserva de ley |94|. Una lectura en otro sentido despojaría al legislador ordinario de la cláusula general de competencia y de sus atribuciones constitucionales, llegando así a afectar la función legislativa |95|.
En este orden de ideas, la Corte ha sido enfática en advertir que "debe darse un sentido restrictivo a la reserva estatutaria", la cual sólo se refiere a elementos y principios estructurales esenciales |96|. De hecho, como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia C-670 de 2001, es posible entonces a través de un decreto ley desarrollar el contenido de una ley estatutaria, sin que esto signifique contradicción normativa alguna.
En este orden de ideas, la ley Estatutaria 1712, al analizar la constitucionalidad del artículo 19 de la ley estatutaria 1712 este tribunal manifestó que "la prohibición del acceso a la información debe (i) obedecer a un fin constitucionalmente legítimo e imperioso; y ii) no existir otro medio menos restrictivo para lograr dicho fin. Restringir el acceso a una información no es una función discrecional, sino restringida, necesaria y controlable" |97|. A su vez, el artículo 21 establece que "las excepciones de acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de dichas violaciones".
Es así que haciendo una interpretación teleológica de la norma, con base en todo lo ya expresado frente a la obligación internacional de acceso a la información, el derecho a la verdad, y el mandato de la CEV como mecanismo necesario para concretar el derecho fundamental a la paz, se considera que la extensión de reserva no contaría esencialmente a la norma en cuestión, más bien, la desarrolla con base en el principio pro hominem.
En este sentido, el Decreto 588, artículo 16, sólo le permite a la CEV acceder a la información reservada, teniendo que respetar dicho carácter, por consiguiente no se observa un fin legítimo e imperioso para que la CEV, como organismo estatal, no pueda acceder a ella. A su vez, corresponde con el artículo 21 de la ley estatutaria 1712 visto que la labor de la CEV se enmarca en el esclarecimiento de violaciones a los DDHH y al DIH.
Conclusiones:
Por las razones expuestas, atendiendo la invitación que nos ha sido formulada por la H. Corte, en nuestro concepto esta alta corporación debe declarar la exequibilidad del Decreto Ley 588 de 2017 y la constitucionalidad condicionada del numeral 6 del artículo 13 y el artículo 30, en los siguientes sentidos:
- Se solicita que se interprete "promover la orientación" del numeral 6 del artículo 13 en la medida en que la CEV debe garantizar la efectiva orientación.
- Se solicita que el artículo 30 se interprete en el sentido de que es un compromiso adquirido por el Estado garantizar los recursos financieros suficientes para que la CEV pueda realizar su mandato.
Anexos (Cd-Rom):
- Cuadro de análisis de los criterios de conexidad y coherencia de las disposiciones del decreto ley con el Acuerdo Final, mencionado en el numeral 3.2 de este documento.
- Cuadro de experiencias comparadas de comisiones de la verdad en el mundo.
- Publicación: Derecho a la verdad y Derecho Internacional, 2012, Comisión Colombiana de Juristas, Editorial Opciones Gráficas, Bogotá, 2012.
- Comunicado "¡Bienvenida la Verdad!" suscrito por 102 organizaciones y personas.
- Comunicado "¡Sin verdad no hay paz!" suscrito por 164 organizaciones y personas.
Atentamente,
Notas:
1. Se hará referencia al artículo transitorio 69 pues está sería la numeración que le correspondería al artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016 en un ejercicio de compilación e integración del texto constitucional. [Volver]
2. Corte Constitucional, sentencia C-048 de 2001. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. [Volver]
3. Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995, M.P.: Alejandro Martínez Caballero. [Volver]
4. Corte Constitucional, sentencia T-102 de 1993, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. [Volver]
5. Corte Constitucional, sentencia C-048 de 2001, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. [Volver]
6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso La Cantuta vs. Perú, Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162. Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Caso Ignacio Ellacuría y otros c. El Salvador, Informe No. 136/99 de 22 de diciembre de 1999, párrafo 221. [Volver]
7. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ignacio Ellacuría y otros c. El Salvador. [Volver]
8. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004; Caso hermanos Gómez-Paquiyauri Vs. Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004; Caso Tibi Vs. Ecuador, Sentencia de 7 de septiembre de 2004; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, Sentencia de 3 de julio de 2004; Caso de la Comunidad de Moiwana Vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 22 de noviembre de 2004; Caso Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, Sentencia de 1 de marzo de 2005; Caso Masacre de Mapiripan Vs. Colombia, Sentencia de 15 de septiembre de 2005, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de noviembre de 2003. [Volver]
9. Estudio sobre el derecho a la verdad - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2006/91 de 9 de enero de 2006, párrafo 57. [Volver]
10. El Derecho a la verdad- Informe de la Oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Conclusiones) - Documento de las Naciones Unidas A/HRC/5/7 de 7 de junio de 2007 [Volver]
11. RICHARDS, Katharine. Truth Commissions: Memory, Power, and Legitimacy by Onur Bakiner (review). Anthropological Quarterly, 2016, vol. 89, no 3, p. 925-934. [Volver]
12. RICHARDS, Katharine. Truth Commissions: Memory, Power, and Legitimacy by Onur Bakiner (review). Anthropological Quarterly, 2016, vol. 89, no 3, p. 925-934. [Volver]
13. Lutz, Ellen. 2006. "Transitional Justice: Lessons Learned and the Road Ahead." In Naomi Roht-Ariazza and Javier Mariezcurrena, eds. Transitional Justice in the Twenty-First Century: Beyond Truth versus Justice, 325-341. New York : Cambridge University Press. [Volver]
14. Comisión de DDHH, ONU. Informe la administración de la Justicia y los Derechos Humanos de los Detenidos. Distr. General E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Reva 2 octubre de 1997. [Volver]
15. Dice: "es necesario aclarar en el texto constitucional que, a pesar de que la información recopilada por la comisión no tenga valor probatorio, ello no será impedimento para que, en cumplimiento del deber legal de denuncia, la entidad o sus funcionarios tengan la obligación de poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación la noticia criminal". [Volver]
16. El artículo quedó de esta forma: Artículo transitorio 2°. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio.
La Comisión será un órgano temporal y de carácter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas; y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. La Ley reglamentará el mandato, funciones, composición, controles y funcionamiento, de la Comisión.
Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios o para tener valor probatorio; ni las autoridades Judiciales o disciplinarias podrán requerírsela." [Volver]
[Volver]
Propone adicionar un inciso final al artículo transitorio 2°: ¿La comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, cuando lo considere necesario, podrá invitar a cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República¿.
Angélica Lozano El detalle de la función de la Comisión que invitará a ciudadanos para que sean escuchados será regulado por ley. Propone incluir un parágrafo al artículo transitorio 3°: Parágrafo. De ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes en desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el contexto y enrazón del conflicto armado hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver.
Harry Giovanny González No es de rango constitucional definir los deberes de los funcionarios de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. La ley regulará esta materia. 18. El honorable Representante Harry Giovanny González García se pregunta por qué se quiere evitar que los y las comisionados/as si conocen de algún acto delictivo puedan denunciarlos, y el honorable Representante Carlos Abraham Jiménez López tiene lamisma inquietud, específicamente con la justicia ordinaria. Asimismo, el honorable Representante Jaime Buenahora Febres dice que esclarecer verdad sin poder denuncia sería encubrir, y e l honorable Representante Humphrey Roa Sarmiento equiparó a la CEV con un confesionario. [Volver]
19. El Honorable Congresista Samuel Hoyos manifiesta el miedo de que se configura una Comisión de revisión histórica de las Farc-EP [Volver]
20. El Honorable Congresista Samuel Hoyos solicita la inclusión de los militares y se genera un debate donde Édward David Rodríguez manifiesta que para que la CEV funcione "deberían estar primero las víctimas y segundo los militares". [Volver]
21. El Honorable Congresista Samuel Hoyos manifiesta que la CEV va a "desplazar las competencias de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la investigación de crímenes sobre todo en relación al conflicto" y que se hará revisionismo histórico por parte de las Farc-EP. Mientras que el Honorable Representante Hernán Penagos Giraldo manifiesta que la CEV será sólo una comisión de la verdad, y la Honorable Representante Ana Paola Agudelo García considera acertada su conformación así como está.
A su vez, el honorable Representante Jaime Buenahora Febres: propone que, para no violar el principio de encubrimiento, se permita a la CEV trasladar a las autoridades judiciales información. [Volver]
[Volver]
Proposición Ponente Motivo rechazo Agregar una línea al final señalando: ¿Tratándose de violaciones de Derechos Humanos o delitos de lesa humanidad, ninguna autoridad podrá rechazar o denegar el acceso a la información pública invocando la existencia de normal legal o constitucional que establezca reservas por motivos de defensa y seguridad nacional; seguridad pública; relaciones internacionales o la estabilidad macroeconómica y financiera del país¿ Ángela Robledo y Alirio Uribe De acuerdo con el objetivo de la frase, sin embargo este es un asunto que se desarrollará en las leyes de cada uno de los componentes del SIVJRNR, incluida especialmente la CEVNRN. Se desarrollará en la respectiva ley Eliminar la excepción de denuncia y darle atributos de autoridad judicial a la CEVCRN Álvaro Prada Contrario a lo señalado en el Acuerdo Final. Se debe garantizar el carácter extrajudicial de la CEVCRN Calificar las violaciones agregando ¿DDHH y DIH? Clara Rojas De acuerdo con el objetivo de la frase, sin embargo este es un asunto que se desarrollará en las leyes y reglamentos respectivos. Eliminar la expresión final del tercer inciso sobre ¿la información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada a autoridades judiciales¿ Jaime Buenahora Contrario al Acuerdo en tanto es fundamental para garantizar la naturaleza extrajudicial de la CEVCNR [Volver]
Proposición Ponente Motivo rechazo Agregar una frase que limite la duración de la CEV a la duración del Tribunal para la Paz, así como modificar el segundo inciso de forma tal que la información que reciba la Comisión sea trasladada a autoridades judiciales Sofía Gaviria Va más allá de lo establecido partes en el Acuerdo Final por las partes en el Acuerdo Final Modificar el segundo inciso eliminando ¿los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión¿, reemplazándolo por ¿los controles necesarios¿ Germán Varón Asunto ya discutido en Cámara, esta fue la redacción elegida en Cámara. 24. Proyecto de Acto Legislativo 14 de 2011 Senado, 094 de 2011 Cámara. [Volver]
25. Corte Constitucional, C-145 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla [Volver]
26. Ver, inter alia: Corte Constitucional, sentencias C-149 de 2003, M.P. Manuel Jose Cepeda Espinosa; C-145 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-751 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y C-272 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa. [Volver]
27. De acuerdo con el artículo 213 de la C.P. se analiza que las medidas adoptadas se refieren a la materia que fueron causa que justifica la declaratoria de estados de excepción. [Volver]
28. Se analiza que las disposiciones expedidas tengan correspondencia inmediata y concreta con la causa que genera el uso de las facultades extraordinarias. [Volver]
29. Las disposiciones adoptadas tienen relación con las causas que generaron la declaración del estado de excepción y su finalidad (interna) o existe relación entre las causas y la materia regulada (externa). [Volver]
30. Se verifica que las medidas adoptadas estén directa y específicamente encaminadas a conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos. [Volver]
31. Se constata que el gobierno haya expresado razones suficientes para adoptar las medidas. [Volver]
32. Las medidas adoptadas son necesarias para lograr los fines que dieron lugar a la declaratoria de estado de excepción. Comprende la relación entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo. Se revisa si el presidente incurrió en un error de apreciación acerca de la necesidad de la medida analizando la necesidad fáctica y la necesidad jurídica o subsidiariedad. [Volver]
33. Que el gobierno haya expresado las razones por las que las normas ordinarias suspendidas son incompatibles con el estado de excepción. [Volver]
34. Mediante el cual se analiza si las medidas adoptadas en uso de las facultades son excesivas teniendo en cuenta la relación de costos en términos de limitaciones de intereses constitucionales y gravedad de los hechos que espera atender, y que no exista una restricción innecesaria de derechos. [Volver]
35. Consiste en establecer si las medidas adoptadas desconocen algunas de las prohibiciones establecidas por la C.P. para el ejercicio de las facultades excepcionales [Volver]
36. Se verifica que las medidas adoptadas respetan el núcleo esencial de los derechos reconocidos en la C.P. [Volver]
37. Se determina si las medidas adoptadas son transitorias y surten efectos durante el estado de excepción, tanto en su contenido material como en su vigencia. [Volver]
38. Se revisa si el presidente de la República respetó los demás límites establecidos por la C.P. [Volver]
39. Corte Constitucional, C-149 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa [Volver]
40. Corte Constitucional, C-145 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla y C-149 de 2003 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. [Volver]
41. C-261 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. [Volver]
42. La Corte Constitucional en la sentencia C-630 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, señala que "En particular sólo se pueden otorgar cuando la necesidad lo exija o existan razones de conveniencia pública que lo aconsejen. La Constitución también establece un límite temporal a las facultades extraordinarias, y establece que pueden otorgarse por un término máximo de seis meses". [Volver]
43. Corte Constitucional, sentencia C-074 de 1993, M.P. Ciro Angarita Barón (negrita fuera del original). [Volver]
44. Corte Constitucional, sentencia C-074 de 1993, M.P. Ciro Angarita Barón (negrita fuera del original). [Volver]
45. Ver, Inter alia: Corte Constitucional, sentencias C-119 de 1996, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-050 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejía; C-032 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-503 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, y C-895 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández (negrita fuera del original). [Volver]
46. Corte Constitucional, sentencia C-691 de 2003, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. [Volver]
47. Concordantes con lo señalado por la H. Corte en el comunicado Nro. 11 del 9 de marzo de 2017 sobre los juicios de conexidad, finalidad y necesidad, pero especifico en relación con el análisis efectuado que no tiene en cuenta la estricta necesidad pues en nuestro concepto no responde al tipo de facultades ejercidas con ocasión de las facultades extraordinarias concedidas en el artículo 2 del acto legislativo 01 de 2016. [Volver]
48. Magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa. [Volver]
49. Ver: inter alias: informes del Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz de la Universidad de Notre Dame, EE.UU. Mallinder, L. Amnesty, Human Rights and Polítical Transitions. Bridging the Peace and Justice Divide. Studies in Internacional Law. DeRouen, K, Ferguson, M, Norton, S., Hwan, Y; Jemma Lea, P. Civil war peace agreement implementation and state capacity. Sage Journal. 2010. Fortna, V. Peace Time: Cease-Fire Agreements and the Durability of Peace. Princeton: Princeton University Press. 2004. [Volver]
50. Para mayor información ver, inter alias: Andreu-Guzmán, F. Fuero militar y derecho internacional. Comisión Colombiana de Juristas. 2003. Sin garantía del derecho a la verdad. Comisión Colombia de Juristas. 17 de junio de 2005. Verdad, justicia y reparación: Algunas preguntas y respuestas. Comisión Colombiana de Juristas. 2006. Boletín No 38: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975* La justicia se acerca a las víctimas: la Corte Suprema de Justicia anuló la primera sentencia de la ley 975 en el caso del paramilitar alias "el Loro". Comisión Colombiana de Juristas. 2008. Informe sobre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del desplazamiento forzado. Comisión Colombiana de Juristas. 2010. La inconveniente e incoherente prórroga a la vigencia de la ley 975 de 2005. Comisión Colombiana de Juristas. 2010. Andreu-Guzmán, F. Derecho a la verdad y derecho internacional. Comisión Colombiana de Juristas. 2012. [Volver]
51. Ver comunicado conjunto del 29 de noviembre de 2012. [Volver]
52. Naciones Unidas "Terminó Foro Regional de Víctimas en Villavicencio", 4 de julio de 2014. [Volver]
53. Naciones Unidas. "Finalizó Foro Regional sobre Víctimas en Barranca", 14 de julio de 2014. [Volver]
54. Naciones Unidas "Con abrazo por la reconciliación, concluye foro de víctimas en Barranquilla", 18 de julio de 2014. [Volver]
55. Naciones Unidas. "Foro Nacional sobre Víctimas en Cali, clave para definir modelo de la Justicia Transicional", 4 de agosto de 2014. [Volver]
56. Ver comunicado conjunto del 7 de julio de 2014. [Volver]
57. Dichos foros tuvieron como objetivos: i. Recibir y sistematizar las propuestas de las víctimas y de la ciudadanía en general sobre el tema de víctimas teniendo en cuenta los principios sobe el tema de víctimas acordados por la Mesa de Conversaciones, y ii. Constituir un espacio para el reconocimiento de los derechos y la dignificación de las víctimas del conflicto armado.
Los sectores sociales y poblacionales que fueron invitados a los mismos fueron sumamente amplios e incluyeron a éstos 18 grupos: Gremios y organizaciones del sector empresarial, organizaciones y movimientos campesinos, poblaciones y organizaciones indígenas, poblaciones y organizaciones afro-descendientes, organizaciones de mujeres, centrales y organizaciones sindicales, partidos políticos con personería jurídica, movimientos políticos y sociales, organizaciones defensoras de derechos humanos, programas de Desarrollo y Paz e Iniciativas Nacionales y territoriales de paz, iglesias, sector académico, universidades y centros de investigación, niños, niñas y adolescentes, organizaciones juveniles, organizaciones LGBTI, organizaciones de raizales, palenqueros y Rom, organizaciones ambientalistas, y asociaciones de medios de comunicación y directivos. [Volver]
58. Ver: comunicado conjunto del 17 de agosto de 2014, comunicado conjunto del 22 de agosto de 2014, comunicado conjunto del 11 de septiembre de 2014, comunicado conjunto del 3 de octubre de 2014, comunicado conjunto del 2 de noviembre de 2014, comunicado conjunto del 3 de diciembre de 2014, y comunicado conjunto del 18 de enero de 2015. Comunicado conjunto del 12 de febrero de 2015, entre otros. [Volver]
59. Ver Naciones Unidas. Informe preliminar de las mesas de trabajo, Foro Regional sobre las víctimas - Villavicencio Julio 4 y 5 de 2014. Informe general de las mesas de trabajo, Foro Regional sobre las víctimas - Barrancabermeja Julio 10 y 11 de 2014. Informe general de las mesas de trabajo, Foro Regional sobre las víctimas - Barranquilla Julio 17 y 18 de 2014. Informe preliminar, Foro Nacional de Víctimas Cali, agosto 3, 4 y 5 de 2014. [Volver]
60. Miembros de la fuerza pública y sus familias; a las organizaciones sociales, políticas y gremiales; a los prisioneros políticos víctimas de montajes, persecución, e incomunicación; a los combatientes que fueron asesinados fuera de combate y a sus familias; a las personas víctimas de bombardeos del Ejército; a las personas víctimas de los ataques indiscriminados; a las víctimas de desplazamiento intraurbano; a los ganaderos y a las personas que fueron violentadas en su integridad y sus libertades individuales en el desarrollo de las movilizaciones, paros y protestas sociales.
También se solicitó que se reconozca a todas las víctimas por igual como sujetos de derechos y reparación haciendo especial énfasis en la población más desprotegida: mujeres, madres cabeza de familia, viudas y niños y niñas huérfanos, la tercera edad, las personas en condición de discapacidad, y las comunidades étnicas. [Volver]
61. Se propuso que esa Comisión este constituida por personas nacionales e internacionales de reconocida ética e integridad moral, comprometidas con la defensa de los DD.HH. y que no hayan estado involucradas en crímenes de lesa humanidad, de guerra o corrupción; así como expertos tanto nacionales como internacionales. [Volver]
62. De las sugerencias presentadas por las organizaciones que conforman la mesa para la verdad, se aceptaron más del 80% de las mismas. [Volver]
63. Ver ¡Bienvenida la verdad! En: http://www.coljuristas.org/bienvenida-la-verdad/ [Volver]
64. Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013, M.P.: [Volver]
65. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Doc. E/CN.4/ Sub.2/1997/20/rev.1, párr. 21. [Volver]
66. Comisión de Derechos Humanos. Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad. (8 de febrero de 2005) E/CN.4/2005/102/Add.1. [Volver]
67. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observación General No. 32 sobre el Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, párrafo 19. [Volver]
68. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II, 116 Doc. 5 rev. 1 corr., del 22 de octubre de 2002, párrafo 229. [Volver]
69. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional c. Perú (Fondo), párrafos 73 y 75. [Volver]
70. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Reverón Trujillo c. Venezuela (Fondo), Serie C No. 197, párrafo 67. [Volver]
71. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Incal v. Turquía, aplicación No. 22678/93, 8 de junio de 1998, párr. 65. [Volver]
72. Corte Constitucional, sentencia C-154 de 2016, M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. [Volver]
73. Corte Constitucional, sentencia C-288 de 2012, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. [Volver]
74. Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile Sentencia de 19 de septiembre de 2006. [Volver]
75. Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. [Volver]
76. Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 181. [Volver]
77. Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 202. [Volver]
78. Véase, inter alia, Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 180; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 77; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 258; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrs. 196-202. [Volver]
79. CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Acceso a la información sobre violaciones de derechos humanos. El derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos de acceder a la información que resida en dependencias estatales sobre dichas violaciones. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/temas/acceso_informacion.asp. [Volver]
80. CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, El Derecho de Acceso a la Información en el marco jurídico interamericano, OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF. 1/09, 30 diciembre 2009, párr. 77. [Volver]
81. CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, El Derecho de Acceso a la Información en el marco jurídico interamericano, OEA/Ser.L/V/II, CIDH/RELE/INF. 1/09, 30 diciembre 2009, párr. 78. Informe de la CIDH sobre el Derecho a la Verdad en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.152 Doc. 2 13 agosto 2014 Original: Español. [Volver]
82. CIDH, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso 12.590, José Miguel Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") vs. Guatemala, 18 de febrero de 2011, párr. 473. [Volver]
83. CIDH, Informe No. 136/99, Caso 10.488, Ignacio Ellacuría, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Armando López, S.J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Joaquín López y López, S.J.; Juan Ramón Moreno, S.J.; Julia Elba Ramos; y Celina Mariceth Ramos, El Salvador, 22 de diciembre de 1999. En el mismo sentido, el Principio 24 de los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones" establece que "las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones". [Volver]
84. Véase, inter alia, Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 274; Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 173; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párrs. 76, 77; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012 Serie C No. 252, párr. 298; Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 261; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 128; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 243. [Volver]
85. CIDH, Informe No. 136/99, Caso 10.488, Ignacio Ellacuría, S.J.; Segundo Montes, S.J.; Armando López, S.J.; Ignacio Martín Baró, S.J.; Joaquín López y López, S.J.; Juan Ramón Moreno, S.J.; Julia Elba Ramos; y Celina Mariceth Ramos, El Salvador, 22 de diciembre de 1999, párr. 224. [Volver]
86. Véase, inter alia, CIDH, Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, párr. 32, con cita de, inter alia, CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1985-1986, OEA/Ser.L/V/II.68, Doc. 8 rev. 1, 26 septiembre 1986, Capítulo V. [Volver]
87. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 60/147 de 16 de diciembre de 2005. [Volver]
88. ONU. Doc. ONU E/CN.4/2005/102/Add.1 [Volver]
89. Estos principios han sido formulados para orientar a quienes intervienen en la redacción, revisión o implementación de leyes o disposiciones relativas a la potestad del Estado de retener información por motivos de seguridad nacional o sancionar su divulgación. Están basados en normas, estándares y buenas prácticas del derecho nacional e internacional (incluso regional) y la doctrina especializada. Asimismo, abordan aspectos específicos de seguridad nacional, y no todos los supuestos en los cuales se podría retener información. Todos los demás motivos de interés público para limitar su acceso deberían, como mínimo, cumplir estos estándares.
Finalmente, fueron redactados por 22 organizaciones y centros académicos (que se enumeran en el Anexo) con el asesoramiento de más de 500 expertos procedentes de más de 70 países en 14 reuniones celebradas por todo el mundo y moderadas por la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, y con la ayuda de los cuatro relatores internacionales para la promoción y protección de la libertad de expresión y/o la libertad de prensa y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo:
el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión,
el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo
la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información (ACHPR).
la Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y
La Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la libertad de los medios. [Volver]90. Ceballos Medina, M. Comisiones de la Verdad y transiciones de paz Salvador, Guatemala, Suráfrica y posibilidades para Colombia. La Carreta Editores E.U. 2009. [Volver]
91. Buergenthal, T. La comisión de la verdad para El Salvador.
A modo de ejemplo, la Comisión de la Verdad de El Salvador tuvo tres fuentes de información: entrevistas, información por parte de las instituciones públicas de El Salvador e información aportada por organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y de Estados extranjeros. En términos generales la comisión no tuvo mayores dificultades en realizar las entrevistas; sin embargo, aunque según el mandato "las partes se comprometen a prestar a la Comisión toda la cooperación que ella les requiera para el acceso a las fuentes de información a su alcance", lo más difícil fue obtener los documentos que necesitaba. En este sentido, la respuesta solía ser que los expedientes o habían sido destruidos, o no se podía hallar o bien estaban incompletos. Así, durante los primeros meses, la Comisión no logró recabar información de utilidad. [Volver]
92. Buergenthal, T. La comisión de la verdad para El Salvador. Página 33. [Volver]
93. Corte Constitucional, Sentencia C670- de 2001. [Volver]
94. Ver, inter alias: Corte Constitucional, Sentencias C-037 de 1996, C-162 de 1999, C670- de 2001, C-307 de 2004, C-1233 de 2005, C-126 de 2006, C-180 de 2006, C-319 de 2006, C-713 de 2008 y C-902 de 2011, C-619 de 2012. [Volver]
95. Corte Constitucional, Sentencia C-126 de 2006. [Volver]
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