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30ene17


Las observaciones del Consejo de Estado a la Jurisdicción Especial para la paz


Para el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas Betancourt existen muchas dudas todavía sobre los casos que pasarán a la denominada jurisdicción especial para la paz y los que continuarán bajo el conocimiento de la justicia ordinaria. Reseña el magistrado que se desconoce la forma en cómo se resolverán las competencias frente a los casos de violaciones a los derechos humanos e infracciones Derecho Internacional Humanitario (DIH).

"Y es que será uno de los principales y más recurrentes temas judiciales pues es previsible ya la discusión que se generará", precisó el presidente del alto tribunal frente a términos como actos cometidos con "ocasión al conflicto o por el conflicto". Esto ha sido demostrado en los debates que han surgido sobre temas semejantes sobre la jurisdicción ordinaria y la penal militar.

Considera que se deben aprender de los errores y aciertos del pasado frente a otros mecanismos de aplicación de justicia y paz, como ocurrió con la ley 275 de 2005 que se conformó para en el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares. Considera que se deben tener en cuenta para el nuevo sistema que aplicará tras la firma del acuerdo de paz con la guerrilla de las Farc.

"La jurisdicción especial para la paz representa un instrumento tradicional novedoso en nuestro país y se deben considerar las buenas práctica y las lecciones aprendidas por otros mecanismos de justicia transicional, especialmente la Ley de Justicia y Paz, han dejado para que en temas administrativos y judicial, más aun cuando se trata de un mismo contexto en el país", precisó.

En el caso del Consejo de Estado señaló que actualmente se adelanta el estudio de varias demandas por hechos relacionados con el conflicto armado interno. Recordó que el alto tribunal hace reparaciones integrales en este tipo de casos, muy similares a la que hacen organismos judiciales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos "y no simplemente indemnizaciones".

Se desconoce además como van a ser las acciones judiciales presentadas en contra de una decisión emitida por la nueva jurisdicción especial. "Debe preguntarse la responsabilidad del Estado y la acción de repetición cuando haya confesión del actuar ilícito por parte de un agente estatal y se produzca una condena contra el Estado, puesto que como ya se dijo la Justicia Transicional requiere un balance adecuado de verdad, justicia y reparación".

Debido a esto advirtió que la jurisdicción especial para la paz no puede ser una rueda suelta y debe ser parte de la Rama Judicial, esto con el fin que mantenga su independencia y autonomía. Este tipo de justicia debe tener como eje central la reparación de las víctimas y el castigo de los delincuentes.

"El Consejo de Estado tiene una experiencia en la reparación de víctimas del conflicto, control de constitucionalidad, cumplimiento de las sentencias del conflicto (...) Es necesario revisar las acciones de reparación de agentes del Estado a los cuales se les aplique la renuncia de la acción penal", precisó el magistrado quien advierte que de presentarse una falla se llevaría a un detrimento del Estado y a una falencia en la reparación.

"Se debe entonces tener claridad si las tareas de investigación, juzgamiento y sanción que adelantará la jurisdicción especial para la paz incluirán la narrativa de verdad y la declaratoria de responsabilidad", concluyó el presidente del presidente del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 30ene17]

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