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03sep12


¿Es suficiente el Marco para la Paz en los diálogos con las Farc?


El reconocimiento que hizo el presidente, Juan Manuel Santos, que hay una exploración con las Farc para un eventual proceso, abrió las puertas para la activación del Marco Legal para la Paz.

La reforma constitucional es la base jurídica que tiene el Ejecutivo para un proceso de paz y, para que se pueda aplicar, el Gobierno tiene que presentar proyectos de ley estatutaria que activen esta herramienta y que reglamente cada uno de los elementos de diálogo en materia judicial, política y social.

En los encuentros ya hay elementos clave que se vincularían en esas leyes, las cuales girarían en torno a la participación política de los guerrilleros, su juzgamiento y las medidas de reparación.

El presidente del Congreso, Roy Barreras, dijo que la activación del Marco depende de los avances de las conversaciones que se iniciarán el 5 de octubre en Oslo (Noruega) y anotó que "supongo que será un paso que sigue después de que se defina el preámbulo de estos diálogos en el exterior".

El senador Armando Benedetti consideró que los borradores de esos proyectos son, precisamente, los acercamientos, pero aclaró que "la consolidación depende de las características de los grupos con los que se va a dialogar".

Mientras tanto, el analista León Valencia recalcó en la necesidad de activar el Marco para que haya bases legales sólidas y alertó que no se puede caer en los errores del pasado cuando "se careció de normatividad que reglamentara los procesos de paz ".

¿Cuáles son los objetivos del Marco?

En los ocho debates que surtió la reforma constitucional en el Congreso se determinaron una serie de objetivos de la iniciativa, que se deben tener en cuenta en el momento en que el Gobierno emprenda un proceso de paz con algún grupo armado ilegal. Además, estos se deben tener en cuenta a la hora de reglamentar lo que establece la norma superior.

Si bien esta normatividad aún no se encuentra activada, sólo se utilizaría cuando el Presidente radique el primer proyecto de ley, tiene elementos definidos en torno a lo que serán las reglas de juego de un proceso.

En una primera instancia se determinó que "los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera". Esto significa que tiene una temporalidad, es decir, que son transitorios y sólo se aplicarán durante el tiempo que dure el proceso, para lo cual la misma enmienda establece un plazo de cuatro años para que se consolide este objetivo.

De la misma manera, determina que deben haber garantías de "no repetición y de seguridad para todos los colombianos", que se traduce en que quienes celebren los acuerdos con el Gobierno no pueden volver a empuñar las armas en contra del Estado.

Otro elemento es que debe haber verdad, justicia y reparación para las víctimas, que significa el esclarecimiento de todos los hechos punibles, los castigos que habrá y el resarcimiento de los mismos a quienes resultaron afectados con el accionar de estos grupos ilegales en el marco del conflicto armado interno.

¿Qué condiciones se exigen a los ilegales?

La ley marco para los procesos de paz estableció algunos parámetros de lo que deben cumplir los grupos armados ilegales en el momento en que se sienten en la mesa de diálogo con el Gobierno.

En lo que tiene que ver con la acción penal, el Marco insiste en la transitoriedad y se habla de que habrá priorización de los instrumentos de justicia, lo que se traduce en que el Fiscal General determinará y dará una calificación de los delitos.

Esto, según se ha explicado, lo que pretende es que los delitos más graves sean juzgados dentro de los parámetros de la Constitución y la ley, con el fin de no caer en el error que se cometió en Justicia y Paz que asumió la totalidad de los procesos de los desmovilizados. Para el caso de las Farc si se aplicara Justicia y Paz, la judicialización podría tardar poco más de 70 años.

Así mismo, se determinó que para acceder a la justicia transicional se deben cumplir unas condiciones: la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente.

Esta justicia se aplicará a quienes hayan participado en las hostilidades, se limitará a los que se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o de manera individual. Se aclaró que se beneficiarán los miembros de grupos ilegales que hagan parte del conflicto armado, lo que deja por fuera a la delincuencia común, las Bacrim y los narcotraficantes, así como a quienes vuelvan a delinquir.

¿Qué leyes se presentarán?

La principal aclaración que hace la Constitución es que "una vez el Gobierno presente al Congreso el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el presente acto legislativo, el Congreso tendrá cuatro años para proferir todas las leyes que regulen esta materia". Con esto se puso un límite a los diálogos y evita dilaciones de los mismos. Adicional, la norma expresa los siguientes temas:

- La que determina criterios de selección de los responsables de delitos de lesa humanidad; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial.

- La de instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que garanticen los deberes estatales de investigación y sanción.

- La que crea la Comisión de la Verdad.

- La que define los delitos conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No son conexos los crímenes de lesa humanidad.

Ley de Orden Público

Paralelo al Marco Legal, el Gobierno cuenta con la Ley de Orden Público, que prorrogó el Congreso a finales de 2010.

Esta iniciativa cuenta con elementos clave para los procesos de paz y autoriza al Ejecutivo a explorar los caminos del diálogo.

La Ley dejó absolutamente claro que "en ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional", por lo que los analistas coinciden en que en el país no habrá un nuevo Caguán.

Esta normatividad también se refiere a la suspensión de órdenes de captura de los insurgentes que están en la mesa, para facilitar los diálogos; se determina además que habrá una Comisión del Congreso para hacer seguimiento al proceso; se refiere además que el Gobierno podrá conceder indultos solo por delitos políticos.

En la misma legislación se deja claro que los beneficios jurídicos no se les pueden conceder a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio, secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra y añade: "Estas personas podrán acogerse al régimen transicional consagrado en la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz".

[Fuente: El País, Cali, 03sep12]

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