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03dic14
La Procuraduría se opone a que el delito de narcotráfico sea considerado como delito político
1. La pretensión de otorgar categoría de delito político al narcotráfico busca blindar jurídicamente a los capos de la cocaína de las FARC. Se quiere que el Estado renuncie a la persecución penal de ese delito cuando lo ejecutan las guerrillas, blindar contra la extradición a sus autores y darles el derecho a gobernar a Colombia a través de la participación política.
2. A eso se agrega la posibilidad derivada del Marco Jurídico para la Paz, como se reconoce en la sentencia C 579 de 2013 de la Corte Constitucional, de que el Estado renuncie a la persecución penal del lavado de activos, esto es, que se no se persigan las actividades orientadas a dar apariencia de legalidad a las ganancias provenientes del narcotráfico.
3. Disfrazar de delincuentes políticos a los narcotraficantes y renunciar a perseguir el lavado de activos convierte al proceso de paz en una gigantesca operación para beneficio de las mafias.
4. Las riquezas provenientes del narcotráfico deben ser entregadas por las FARC en su totalidad para la reparación de las cientos de miles de víctimas causadas durante medio siglo de terrorismo.
5. Los límites que tiene el Congreso de la República para definir los delitos conexos con el delito político ya fueron señalados por la Corte Constitucional en sentencia C 577 de 2013 relativa al Marco Jurídico para la Paz. Es una discusión ya resuelta por el máximo tribunal constitucional.
6. La Corte Constitucional es clara en señalar que el legislador deberá respetar los criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Además "la determinación de cuáles son los delitos que se considerarán conexos al delito político para efectos de permitir la participación política, debe responder a la esencia que identifica a esta categoría de delitos", esto es su carácter altruista e idealista, elemento que los diferencia del delito común. (Sentencia C 577 de 2013).
7. Por esa razón "La exclusión de ciertos actos de los grupos subversivos, principalmente de los actos de terrorismo, el secuestro y los homicidios cometidos fuera de combate, fue reiterada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional |1|" (Sentencia C 577 de 2013).
8. El narcotráfico es un delito común de carácter transnacional ejecutado por las FARC con el fin de acumular inmensas riquezas, representadas en tierras, ganado, empresas, e inversiones y que circula clandestinamente en el sector financiero nacional e internacional. Tal acumulación, que nada tiene que ver con el altruismo que caracteriza el delito político, la reconoce hasta el propio presidente de la República al referirse a las tierras despojadas por ese grupo criminal. El narcotráfico resulta incompatible con la esencia del delito político y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplirse para que una conducta se pueda considerar conexa con el delito político.
9. La Corte Constitucional señaló en la sentencia C 577 de 201 que la calificación de delito conexo con el delito político para efectos de participación política no afecta la figura de la extradición, es decir, que ésta se mantiene vigente. Colombia debe honrar sus compromisos internacionales en la lucha contra el narcotráfico.
10. Los narcotraficantes de las FARC, comenzando por su cúpula, solicitada en extradición, en cualquier caso seguirán siendo perseguidos por otros estados. Nada diferente a cumplir una pena de cárcel efectiva en el marco de la justicia transicional les dará seguridad jurídica.
[Fuente: Procuraduría General de la Nación Colombia, Bogotá, 03dic14]
Notas
1. Corte Constitucional. Sentencia C-214 de 1993. Magistrados Ponentes: José Gregorio Hernández Galindo y Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional. Sentencia C-415de 1993. Magistrado Ponentes José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional. Sentencia C-069 de 1994. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa. [Volver]
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