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28oct14


Carta dirigida al Senado con las observaciones de actos legislativos sobre el fuero penal militar


Bogotá, D.C., 28 de octubre de 2014

Honorables Senadores,

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en desarrollo del mandato derivado del Acuerdo suscrito el 29 de noviembre de 1996 con el Gobierno colombiano, viene realizando un seguimiento a las iniciativas legislativas más relevantes tramitadas por el Congreso de la República.

En este marco, nuestra Oficina destaca que el Estado colombiano ha impulsado múltiples iniciativas legislativas que contribuyen al respeto y la promoción de los derechos humanos. Sin embargo, durante los últimos dos años se han presentado varias propuestas encaminadas a ampliar el alcance constitucional del fuero penal militar y policial. Así, actualmente están en trámite en el Congreso de la República dos proyectos de Acto Legislativo y dos proyectos de Ley, todos ellos con la misma finalidad |1|.

Tales iniciativas legislativas van en contra del espíritu y el contenido de las garantías y la protección judicial efectiva consagradas en los principales tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, al tiempo que desconocen la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia. Adicionalmente, ignoran los estándares internacionales aplicables, respecto de los cuales reiteradamente se han pronunciado órganos del sistema universal |2| e interamericano |3| de protección de los derechos humanos.

Sin perjuicio de alertar al Honorable Congreso de la República sobre las implicaciones negativas por el quebrantamiento de compromisos internacionales del Estado que tendría para e! país la aprobación de las iniciativas legislativas en curso reiacionadas con la ampliación del fuero militar |4|, la Oficina quisiera plantear una propuesta muy concreta a la Honorable Comisión Primera frente al texto del Proyecto de Acto Legislativo 022 de 2014.

Ésta consiste en sugerir a la Comisión Primera la eliminación del Parágrafo Transitorio previsto en la iniciativa de Acto Legislativo |5| y la inclusión de una línea adicional en el artículo 2, con el objeto de garantizar que la reforma, de ser aprobada, no vulnere los principios de seguridad jurídica, legalidad e irretroactividad de la ley, consagrados, tanto en la Constitución colombiana como en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

Honorables Senadores
Comisión Primera del Senado
Congreso de la república
La Ciudad.-

De este modo, se establecería de manera inequívoca la aplicación exclusiva hacia el futuro, tanto de dicha reforma como de las demás disposiciones que se deriven de su eventual aprobación, "a partir de la fecha de su promulgación y únicamente para hechos posteriores a su vigencia |6|", tal como lo prevé el artículo 2 de la propuesta gubernamental.

Ello permitirá, sin perjuicio del análisis judicial posterior sobre la constitucionalidad de la reforma, una adecuada implementación del sistema penal acusatorio en la justicia penal militar que garantice los derechos, tanto de los procesados como de las víctimas de los delitos allí previstos, y respete los principios constitucionales mencionados |7|.

Les invitamos a considerar esta recomendación, en el contexto actual de las negociaciones de paz, donde la transparencia y el pleno respeto por los derechos de las víctimas, así como las garantías del debido proceso para los actores del conflicto involucrados en graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, deben constituir una prioridad para los diferentes sectores del país, ea particular, para el Congreso de la República.

Cordialmente,

Todd Howland
Representante de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos


Notas:

1. Proyecto de Acto Legislativo Nro. 010 de 2014 "Por el cual se reforma el artículo 221 y se adicionan los artículos 221 A y 221 B y se modifico el artículo 277 de la Constitución Política"; Proyecto de Acto Legislativo Nro. 022 de 2014 "Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia"; Proyecto de ley 085/13 Senado y 210/14 Cámara "por la cual se reestructura la justicia penal militar o policial"; Proyecto de ley 129 de 2014 Cámara "por la cual se establecen reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del Derecho Internacional Humanitario aplicable en situación de hostilidades, se tipifican algunas conductas y se dictan otras disposiciones". [Volver]

2. Con respecto a la reforma al fuero penal militar, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló en su Informe Anual 2012 que "la reforma constitucional para ampliar la jurisdicción de los tribunales militares vulnera la separación básica entre los poderes necesaria para la independencia del poder judicial" y agregó que "esta reforma comprometería gravemente los esfuerzos previos del Gobierno de Colombia para que se investiguen debidamente las violaciones de los derechos humanos y se exijan responsabilidades a sus autores". En: http://www.hchr.orfi.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe2012.pdf [Volver]

3. En su más reciente informe sobre Colombia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un detallado análisis sobre la reforma constitucional a la justicia penal militar mediante la cual determinó que: "no era un medio proporcional a los fines perseguidos, en la medida en que bajo el argumento de fortalecer la independencia e imparcialidad de la justicia penal militar, y brindar seguridad jurídica a los miembros de la Fuerza Pública, en realidad se promovió una ampliación del ámbito de aplicación material del fuero penal militar, contraria a los estándares establecidos en el sistema interamericano de derechos humanos -y en la propia jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas-; y por ende, al derecho internacional de los derechos humanos." Por lo que concluyó que: "(...) el Estado colombiano estaría optando por ampliar su fuero militar, precisamente cuando la mayoría de los Estados de la región han realizado importantes avances para reducirlo. La Comisión advierte que la historia de los países del continente americano ha demostrado que el ejercicio de la jurisdicción militar para el juzgamiento de casos de violaciones de derechos humanos ha llevado a la impunidad, y que, en este caso, una reforma como la planteada en Colombia no ofrecía garantías suficientes para evitar que ese fenómeno se repita. La CIDH valora que luego de lo decidido por la Corte Constitucional, el Estado ratifique que acogerá lo ordenado por dicha decisión en cuanto a dejar sin efecto el Acto Legislativo 02." Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. "Verdad, Justicia y reparación", especialmente páginas 170-188. En: http://www.oas-org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf [Volver]

4. Ver el documento Anexo, que incluye un análisis amplio de estas iniciativas desde la óptica de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. [Volver]

5. Según el cual: "Parágrafo Transitorio. Los procesos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar de acuerdo a los incisos 1 y 2 del presente artículo y que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en esta. La Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de hasta un (1) año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria. En el marco de esa coordinación, se podrá verificar si algún proceso específico que cursa en la Justicia Penal Militar podría ser de competencia de la Justicia Ordinaria". [Volver]

6. Se adicionaría a la propuesta actual la línea subrayada. [Volver]

7. Ver, en este sentido, entre otras, las sentencias de la Corte Constitucional T-110/2011; C -592 de 2005; C-444/2011; C-633 de 2012; T-389 de 2009. [Volver]


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