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24ago08


Acuerdo de Ralito: dos visiones judiciales distintas


En mayo de 2007 los magistrados de la Sala Penal de la Corte profirieron medida de aseguramiento en contra del entonces senador William Montes por firmar el pacto con las autodefensas. Año y medio después el juez séptimo de Bogotá, Julio Roberto Ballén, decidió absolverlo. A continuación, EL NUEVO SIGLO presenta apartes de las dos providencias que establecen las razones por las que el ex legislador debe ser, respectivamente, encarcelado e indultado del escándalo judicial

Firmantes aceptaron poder ilícito: Corte Suprema

Orden de captura contra los congresistas William Montes, Reginaldo Montes, Juan Manuel López Cabrales, Miguel de la Espriella y José de los Santos Negrete. Mayo 14 de 2007: "El fenómeno de las Autodefensas Unidas de Colombia, que empezó a posicionarse en la Costa Atlántica a comienzos de los años 90, contó con el apoyo decidido de un amplio sector de la sociedad a partir de esa década, pero sólo a comienzos de la presente década el paramilitarismo se proyectó al campo político y comenzó a ocupar diferentes esferas de la administración pública y cargos de elección popular a través de candidatos apoyados por sus cabecillas. Sólo a comienzos del nuevo milenio parece idearse el proyecto de aquellos grupos ilegales de incidir de manera directa en la conformación de todos los cuadros regionales del poder público. Los aspirantes a elegirse como jefes del ejecutivo territorial y miembros de corporaciones públicas del mismo nivel son entonces contactados y convocados por los dirigentes paramilitares con el propósito de pactar las nuevas reglas del juego o simplemente de imponer las propias. Asumido de esta manera el control del aparato político, municipios enteros fueron doblegados por estas organizaciones que además, en no pocos casos, impusieron igualmente sus agentes en cargos claves de las administraciones territoriales.

Cuando se opta por compartir con el líder de la agrupación ilegal y se acude a una cita para acordar la refundación de la Patria y la suscripción del nuevo pacto social, es decir, cuando a pesar de que era posible asumir otra conducta la persona invitada acepta el poder ilícito a cambio simplemente de que le sea permitido continuar en el ejercicio de la actividad política, se promociona el paramilitarismo. Ese reconocimiento del agente del estado del poder paraestatal, que pretende copar las institucionales para usufructuarlas en beneficio particular, fortalece a la organización delictiva y por lo mismo constituye un claro acto de promoción, no derivado de la sola concurrencia a la reunión, sino también del comportamiento real que a partir de entonces y desde antes en algunos casos asume el cumplido invitado.

El documento de Ralito recoge un acuerdo entre paramilitares e invitados a la reunión que, diseñado sobre el propósito de refundar la Patria, a simple vista parecería no tener otra finalidad que la de lograr un acuerdo plausible; sin embargo, mirado desde otra perspectiva, el convenio que allí se plasma refleja la consolidación de propósitos ilícitos en los que el paramilitarismo estaba empeñado y a los cuales se plegaron los asistentes a la reunión".

Sobre William Montes:

"Esta Corte no acepta la explicación del senador William Montes de haber acudido a la cita de Ralito bajo presión, sobre todo tratándose de un congresista con las posibilidades para acceder a mecanismos de protección.

Si bien podría ser entendible que una persona del común se excuse de denunciar intimidaciones bajo la idea de que las autodefensas contaban con el respaldo de las fuerzas del Estado, la misma premisa no se puede aplicar a quien ostenta representación popular. Si de verdaderos gestos de paz se trataba, nada le impedía al veterano congresista dar a conocer los pormenores de una reunión que dice no tuvo otra finalidad que exteriorizar posiciones acerca de futuros encuentros de paz".

A inicios de este año, Montes renunció a su curul como congresista y su proceso pasó formalmente a los juzgados especializados.

Firmar el pacto no tipifica delito: Juez

Se profiere fallo de primera instancia que en derecho corresponda dentro de la causa adelantada contra William Montes, acusado como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado. 19 de agosto de 2008.

"Como se puede observar en los testimonios de Edwar Cobos Téllez (alias Diego Vecino); Diego Murillo (alias Don Berna); Rodrigo Tovar (alias Jorge 40); Salvatore Mancuso, Luis Carlos Ordosgoitia, Miguel de la Espriella, Eleonora Pineda y Edwin Mussi, ninguno de los medios de prueba incorporados al expediente señalan en forma concreta y directa, ni permiten inferir válidamente, que el acusado Montes Medina acudió a la reunión de Santa Fe de Ralito con el propósito de concentrarse, respaldar, apoyar o legitimar acciones ilícitas o expansivas de las AUC, así como tampoco que con su asistencia hubiese pretendido un aval o respaldo de las AUC en sus aspiraciones electorales o cualquier otro beneficio.

Según dijeron los asistentes a dicha reunión, y lo refrendaron los jefes de las AUC, la finalidad perseguida por dicho grupo armado ilegal con la convocatoria a Ralito fue la de hablar sobre temas de paz y motivar o crear conciencia en los políticos y la clase dirigente del país sobre la conveniencia de interlocución y diálogos entre el Gobierno Nacional con ellos, en la exploración y búsqueda de soluciones pacíficas del conflicto armado, así como el procurar que el Estado de derecho recuperara la gobernabilidad que había perdido en buena parte del territorio nacional, pues para nadie es un secreto que por esa época las AUC habían suplantado al Estado de derecho e implantado verdaderos regímenes de terror, especialmente en las zonas rurales donde el secuestro, la extorsión, el chantaje, las violaciones, los fraudes electorales, homicidios y masacres campeaban impunemente.

Igualmente se estableció que, como lo aseguró el acusado Montes Medina, el documento suscrito en Ralito no fue discutido, estudiado, analizado, ni aprobado por los políticos convocados, quienes ni siquiera lo tuvieron a la vista en esa oportunidad, sino que se trata de un escrito que previamente había sido elaborado por Salvatore Mancuso, inspirado en principios constitucionales, ideales de paz y lícitos propósitos, el cual sólo fue leído a los asistentes, quienes al final de la reunión estamparon su firma en una hoja en blanco, encima de donde aparecían sus nombres y cargos, firma que inclusive el acusado Montes Medina dijo creyó que se trataba de un simple control de asistencia, exculpación que tampoco logró desvirtuarse en el expediente y que por las circunstancias que rodearon el hecho no resulta descabellada.

Por lo demás, según lo afirmaron los jefes de las AUC ante la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz, y lo reiteraron éstos ante la H. Corte Suprema de Justicia, dicho documento no contiene compromisos ilícitos ni avales o respaldos electorales para quienes lo suscribieron, y a pesar de haberse utilizado en él la frase refundar el Estado, tampoco estuvo encaminado a crear un Estado o Gobierno distinto al que nos rige, sino a propiciar acercamientos y acuerdos que facilitaran la desmovilización de los integrantes de las AUC, como en efecto posteriormente ocurrió, y el real cumplimiento de algunos principios constitucionales (…)

Por manera que, según se vio, la asistencia del acusado Montes Medina a la reunión de Ralito y el hecho de haber firmado éste el documento allí suscrito son circunstancias que por sí solas no tipifican el delito de concierto para delinquir agravado que le fue imputado en la acusación, ni ninguna otra conducta ilícita".

[Fuente: El Nuevo Siglo, Bogotá, Col, 25ago08]

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