EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


06mar05


Paramilitarismo y narcotráfico.


Los dos, Miguel ángel y Víctor Manuel Mejía Múnera, son calificados por autoridades colombianas y estadounidenses como grandes narcotraficantes.

Incluso, 'Los Mellizos', como se les conoce a los Mejía Múnera en la mafia del norte del Valle, están solicitados en extradición por cortes federales de Estados Unidos.

Sin embargo, Víctor Manuel se erige desde mediados del 2004 como el comandante del bloque Vencedores de Arauca de las Auc, y usa los alias de 'Pablo Mejía' o 'Pablo Arauca'. Está concentrado en Santa Fe de Ralito (Córdoba).

El reto que enfrentaría la ley de "justicia y paz", que aún no ha sido aprobada por el Congreso de la República, es aceptar o no como jefe paramilitar a su hermano, Miguel ángel Mejía Múnera, conocido como 'El loco'.

El comisionado de Paz, Luis Carlos Restrepo, cuando se le ha preguntado, ha dicho que desde el primer día que llegó a hablar con los paramilitares, 'Pablo Arauca' estaba sentado a la mesa. Y ese parece ser el principal argumento para incluirlo en el grupo de los que recibirán los beneficios de la ley.

El desafío comenzó a hacerse evidente hace algunas semanas, cuando 'Pablo' le expuso la tesis al Gobierno de que en los expedientes judiciales y en la prensa nunca les han individualizado responsabilidades, pues siempre han aparecido como 'Los Mellizos'. Por tanto, cualquier beneficio del que goce uno de ellos se le tendría que extender automáticamente al otro.

Restrepo le respondió de inmediato que no, pero el jefe paramilitar le lanzó una pregunta comprometedora: "¿Cómo sabe, doctor Restrepo, que yo no soy mi hermano?".

Más allá de la anécdota, lo cierto es que este caso ejemplifica bien las dificultades que podrá enfrentar la ley en la materia. En particular porque uno de los apartes del artículo 11 que se incluyó a última hora en el proyecto -marco para la desmovilización paramilitar y de una eventual reincorporación guerrillera-, podría abrirles la puerta a Miguel ángel Mejía Múnera y a otros señalados narcotraficantes.

En su inciso cinco, el artículo establece que podrán recibir beneficios quienes, entre otros requisitos, demuestren que "su actividad o la del grupo al que pertenecían no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito".

Aunque el espíritu del aparte de este artículo es impedir que los narcos se beneficien, una interpretación de la misma norma puede convertir al narcotráfico en un delito conexo al de la conformación, financiación y organización de grupos armados ilegales.

Lo del 2003

Una tesis muy similar a la que plantea el inciso ya había sido expuesta por abogados asesores de narcotraficantes en julio del 2003, siete meses después de que las Auc declararon un cese de hostilidades para iniciar acercamientos con el Gobierno.

En ese entonces, se conoció un documento elaborado por el jurista Gustavo Salazar Pineda en el que se argumentaba que la ley colombiana debía permitir la tipificación del narcotráfico como delito conexo con el de sedición, con el fin de darle una salida al conflicto.

Incluso, una norma en ese sentido se incluyó en el primer proyecto de Alternatividad Penal que presentó el Gobierno en agosto del 2003, iniciativa que no fue siquiera discutida por considerarse demasiado laxa con los autores de delitos atroces.

Ahora, tal y como fue radicado el pliego de modificaciones de los diferentes proyectos de "justicia y paz", les corresponderá a fiscales y magistrados establecer, cuándo el narcotráfico puede ser considerado un delito conexo.

En la práctica, y si prospera la iniciativa, un narcotraficante que pueda demostrar que su principal actividad era combatir a la guerrilla, puede arreglar su situación jurídica en 5 u 8 años, pagar cárcel en Colombia e, incluso, cumplir su pena en una colonia agrícola.

El caso de los 'mellizos Mejía' es muy singular. Pero precisamente descubre el boquete que podría abrir la ley. ¿Cuáles trafican con drogas como negocio y cuáles lo hacen como un medio para financiar su guerra contra la guerrilla?

El antecedente

A mediados del 2003, el abogado Gustavo Salazar Pineda, conocido en el país por defender a personas señaladas de tener vínculos con actividades de la droga, redactó una propuesta que buscaba presentarle al Gobierno una alternativa legislativa que permitiera eliminar el obstáculo que representaba el narcotráfico para una eventual desmovilización de las Auc.

En su interés por frenar las extradiciones, la propuesta precisaba: "Tanto el Gobierno Nacional como el Congreso de la República y la comunidad internacional deben entender que la declaratoria de movimiento político-militar de las Auc conlleva el tratamiento de delito conexo del narcotráfico y que los pedidos de extradición que pesan contra varios dirigentes de las Auc deben resolverse a través de la figura de la sedición y del delito conexo, haciendo improcedente, jurídicamente, e inconveniente, políticamente, la entrega de los nacionales pertenecientes a esta agrupación armada contrainsurgente".

Filtrado el documento por la prensa, el escándalo de la época se centro en la figura de un fiscal de la Unidad Tercera de Vida de Medellín, cuestionado por aparecer con su firma como relator del documento. El Fiscal General lo declaró insubsistente.

Temas clave

* Confesión. La ponencia que contiene el pliego de modificaciones a los distintos proyectos de justicia y paz -y que será la base para la discusión que comienza el martes entrante-, contempla la "confesión" como aceptación de cargos y no como fue concebida en algunas iniciativas: "plena, pública y fidedigna" y con la capacidad sancionatoria de perder los beneficios si no se contaba todo. Aquí, se asimiló a lo que técnicamente se conocer como versión libre. Lo que no se cuente en esta, tendrá el procedimiento y juzgamiento por vía de la justicia ordinaria.

* Jubileo. Aunque esta figura se relaciona con el perdón de la pena con ocasión de una visita papal, aquí se asimila al perdón de hasta el 20% de la pena que obtendrán todos los presos recluidos en las cárceles colombianas, condenados y procesados, que hoy son cerca de 68.000. El espíritu de este artículo incluido a última hora, es aplacar críticas y reacciones por el perdón a autores de delitos atroces, frente a encarcelados por delitos ordinarios.

* Fondo de solidaridad El fondo de reparación para las víctimas finalmente será manejado por la Red de Solidaridad de la Presidencia, tal como quedó en la ponencia. No se aceptó la iniciativa de un grupo de congresistas liderado por Rafael Pardo y Gina Parody que proponía la creación de una fiducia para manejar esos fondos,

* Penas y cárcel. Las penas mínimas contempladas en el pliego de modificaciones son de 5 años y máximo de 8. El tiempo que el procesado permanezca en zonas de ubicación como Ralito, será computado como parte de la pena hasta por 18 meses. Las colonias agrícolas son consideradas aquí como centros de reclusión. También se otorga al condenado la posibilidad de purgar su pena en un centro penitenciario en el exterior.

* Tribunales. La ponencia descarta la creación de una jurisdicción especial y de tribunales para el procesamiento y juzgamiento de quienes se beneficien con esta ley. La Fiscalía asumirá la investigación, los tribunales del distrito el juzgamiento y la Corte Superma de Justicia actuará como segunda instancia.

[Fuente: El Tiempo, Bogotá, Col, 06mar05]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 10Apr05 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.