EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


25ago03


Comunicado de la Federación Internacional de Derechos Humanos a tenor del Proyecto de ley que propone una amnistía encubierta para autores de delitos atroces.


París 25 de agosto de 2003- La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) acoge con extrema preocupación el proyecto de ley radicado el pasado 21 de agosto por Londoño Hoyos, ministro del Interior y de Justicia de Colombia " por el que se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados". Dicha ley debe comprenderse en el contexto de una negociación del gobierno con los grupos paramilitares y una política de promoción de la deserción en la guerrilla.

Este proyecto, que regiría a partir de la fecha de su promulgación, prevé que el Presidente de la República tenga la facultad discrecional de conmutar penas privativas de la libertad por penas alternativas como cualquier 'acto que contribuye a la reparación de las victimas, a la superación del conflicto o a la consecución de la paz nacional (art. 6)". El carácter irrisorio de las penas alternativas propuestas y la posibilidad de una libertad definitiva cinco años después de la suspensión condicional de la pena, caracterizan este proyecto de ley como una amnistía encubierta.

La FIDH denuncia firmemente la falta de proporcionalidad entre las penas propuestas y los crímenes cometidos por los beneficiarios de dicha ley, que incluyen los responsables de los crímenes más graves integrantes de grupos al margen de la ley, ya se trate de grupos guerrilleros, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o de los grupos paramilitares. En efecto, dicho proyecto no excluye ningún tipo de crimen de su ámbito de aplicación por lo que será en particular aplicable a los individuos responsables de delitos excluidos de la ley 782 de diciembre de 2002. Está ley prevé la posibilidad de indulto salvo para las "conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión".

Según el servicio de prensa de la presidencia de la República, la competencia de la CPI, que opera en Colombia para crímenes de lesa humanidad y genocidio desde el 1 de noviembre de 2002 únicamente se activa cuando no se produce investigación ni juzgamiento porque el Estado no puede o no quiere hacerlo. En este caso, como habría investigación y sanción no se darían los requisitos para que se activase la competencia de la CPI. En efecto, esta ley permitiría oponer ante la CPI el principio 'non bis in idem' según el cual no se puede juzgar a una misma persona más de una vez por los mismos hechos.

Desde el 5 de agosto de 2002 Colombia es un Estado parte de la Corte Penal Internacional al (CPI). Sin embargo la FIDH considera que esta ley constituye una amnistía encubierta y que si fuese utilizada para fundamentar la complementariedad entre la CPI y el Estado de Colombia, violaría el artículo 17.2 de los Estatutos de la CPI prohíbe cualquier tipo de disposición legal que haya sido elaborada "con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la corte, según lo dispuesto en el artículo 5".

En todo caso, la FIDH recuerda que en lo que se refiere a los crímenes de guerra, el hecho de que Colombia haya adherido al artículo 124 que excluye la competencia de la CPI sobre estos crímenes, implica que los autores de estos crímenes deben ser efectivamente juzgados y condenados en Colombia lo que sino supondría la persistencia de la impunidad.

La FIDH expresa su consternación por el hecho que el gobierno de Colombia, en lugar de proponer la adaptación de la legislación interna proponga una medida que se encuentra en contradicción con el espíritu y la letra de los Estatutos de la CPI e incluso la negación de la responsabilidad primera de los Estados de investigar y sancionar los crímenes.

La FIDH resalta la importancia de garantizar la justicia en un contexto de conflicto armado como el existente en Colombia. En efecto, favorecer la impunidad no puede más que favorecer actos atroces, como el atentado ocurrido el pasado 24 de agosto, que costó la vida de 5 personas y en el que resultaron heridas otras 40 personas y atentados como los cometidos contra Alvaro Uribe Velez, presidente de Colombia. La FIDH condena firmemente estos atentados, atribuidos a las FARC, y espera que los responsables de los mismos serán juzgados y condenados en conformidad con los estándares internacionales.

La FIDH urge a las autoridades colombianas a excluir del proyecto de ley los crímenes más graves, como es el caso de la ley 782 de diciembre de 2002. Con impunidad no se construye la paz, la democracia se afirma en el ejercicio de la justicia. La FIDH insiste por tanto en que el gobierno levante las restricciones a la competencia de la CPI, de manera a que los crímenes de guerra que no se sancionan de hecho en Colombia, puedan ser allí investigados y juzgados sus responsables.


Negociaciones de paz en Colombia

small logo
Este documento ha sido publicado el 01sep03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights