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DERECHOS

18ene12


La Corte Suprema condena al Senador Reyes Cárdenas por promover la organización de grupos paramilitares


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Acta Nro. 07
Bogotá, D.C., enero dieciocho de dos mil doce (2012)

Única Instancia 27408
ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁARDENAS

ASUNTO

Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el ex Senador de la República doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado, concurriendo la circunstancia descrita en el artículo 58 numeral 9° del Código Penal (Ley 599/00).

IDENTIDAD DEL PROCESADO

ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.101.147 expedida en el Socorro (Santander), hijo de Rafael Daniel Reyes López y Elvia Cárdenas de Reyes, oriundo de Palmas del Socorro (Santander), 54 años de edad, de profesión Ingeniero Civil y sin más generales de Ley.

HECHOS

Según la resolución de acusación, el ex Senador ÓSCAR JOSÚE REYES CÁRDENAS, fue acusado por el delito de concierto para delinquir agravado. El hecho se derivó de la circunstancia de haber buscado el apoyo del Bloque Central Bolívar de las autodefensas, en sus aspiraciones políticas, inicialmente para la gobernación del Departamento de Santander y luego al Congreso de la República.

Con ese propósito, no tuvo inconveniente en reunirse con Roberto Iván Duque Gaviria alias "Ernesto Báez", iniciándose los contactos en el 2003 en el restaurante "Cuchara de palo" de Bucaramanga, luego auspiciando la campaña de Hugo Aguilar en concentraciones en el sitio denominado San Juan Bosco La Verde, quien una vez obtuvo la gobernación lo designó secretario de gobierno. Como miembro del gabinete asistió a Santafé de Ralito en representación del gobernador, para atender los reclamos del grupo ilegal por los eventuales incumplimientos a lo pactado, y, finalmente, días antes de las elecciones de marzo del 2006, concurrió al hotel Chicamocha a reunirse con David Hernández, donde recibió aportes económicos de las autodefensas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Se sintetizará de la siguiente manera:

Con fecha veinticinco (25) de julio de 2007 |1|, se ordenó la apertura de la investigación previa contra ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS y otros. Posteriormente, en auto de octubre 10 de 2007 |2| se ordenó la apertura de instrucción en su contra, quien fue vinculado mediante indagatoria el día 23 de octubre de 2007.

Mediante auto del 23 de noviembre de 2007 |3| la Corte resolvió la situación jurídica del Dr. ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.

Allegado el material probatorio suficiente, el 17 de agosto de 2010 |4|, se clausuró la etapa investigativa.

Una vez presentadas las alegaciones de las partes previas a la calificación del mérito de la investigación, por auto del 22 de octubre de 2010 |5| se calificó la instrucción acusándose al ex Senador ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS como autor de la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, con la circunstancia de agravación contenida en el artículo 58 numeral 9 del Código Penal, en virtud de lo cual se dispuso la captura del referido, la cual se materializó el día 25 de octubre del mismo mes y año.

Contra la decisión anterior la defensa interpuso recurso de reposición, negado por la Sala mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2010 |6|.

El día 1 de marzo de 2011 |7| se dio inicio a la audiencia preparatoria desestimándose las nulidades propuestas por la defensa y algunas pruebas solicitadas. Esa decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, el cual fue resuelto adversamente el 10 de marzo de este año.

INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1. El Ministerio Público

La Señora Procuradora Cuarta Delegada para la investigación y el juzgamiento solicita se profiera sentencia absolutoria a favor del señor ÓSCAR REYES CÁRDENAS.

Inicia sus consideraciones efectuando una reseña sobre los antecedentes del paramilitarismo en el departamento de Santander, de lo cual concluye que es innegable la presencia de grupos al margen de la ley en esa región del país.

Analiza el testimonio de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS, del cual señala que ubica al procesado en campaña para la gobernación de Santander del año 2002, lo que fue explicado por el acusado al afirmar que para esa fecha era contradictor político de Hugo Aguilar y que sólo firmó un acuerdo programático con el mismo en agosto de 2003.

En alusión a las reuniones en San Juan Bosco La Verde y el Guamo, dice de JUAN FERNANDO MORALES que su testimonio ofrece dudas porque en una oportunidad situó al procesado en la reunión de La Verde y luego vacila sobre la existencia de ella, mostrándose únicamente certero sobre la presencia del referido cuando ya era Secretario de Gobierno en compañía de la fuerza pública en el Guamo y la Aragua.

Considera que de la prueba recopilada se concluye que el acusado no aspiró a la Gobernación de Santander para el año 2003, lo que encuentra respaldo en los testimonios de Rafael Serrano Prada, Jairo Céspedes y Carlos Alberto Marín, además de la prueba documental derivada de medios de comunicación regionales.

Concluye que las afirmaciones de JOSÉ GERMÁN SENA PICO alias NICO -en el sentido que ÓSCAR JOSUÉ REYES era amigo del subcomandante general del Bloque Central Bolívar, RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias JULIÁN BOLÍVAR, del Comisario Político mayor JAIRO IGNACIO OROZCO GONZÁLEZ, alias TARAZÁ y de RODOLFO USEDA comandante en Bucaramanga, no obedecen a la verdad porque de serlo ¿qué razón habría tenido el director político ERNESTO BÁEZ para negarle a ÓSCAR REYES el supuesto apoyo para alcanzar la gobernación de Santander?

En cuanto a la afirmación efectuada por el Coronel ® PRIETO y la aseveración que de ella hizo la Corte, expresa que en la audiencia pública aseguró que REYES le dijo que no molestara a la gente que estaba muy chiquito y que él la interpretó como que no persiguiera a las autodefensas. Enmarca esta reunión en las quejas que la comunidad le hacía al Presidente de la República por el maltrato recibido de parte de las tropas del batallón Luciano D´luyer, apoyándose para ello en el testimonio de RAFAEL SERRANO PRADA, y del propio general ÉDGAR CEBALLOS MENDOZA, quienes coinciden en afirmar que luego del consejo de seguridad se producen las capturas de los cabecillas de los grupos irregulares y no se dan mas quejas.

En relación con la reunión en el Restaurante "La Cuchara de Palo" de Bucaramanga, critica la valoración de los testimonios de RODOLFO USEDA y ERNESTO BÁEZ, pues mientras del segundo se acepta que haya refrescado su memoria en reunión con otros miembros del grupo, considerándolo espontáneo, al otro, USEDA, esta forma de recordar lo convierte en un testigo inverosímil.

En torno a la ocurrida en Santafé de Ralito entre junio y julio de 2004, recuerda que se debe analizar que JULIÁN BOLÍVAR en declaración sostuvo que jamás se reunió con ÓSCAR REYES, que ERNESTO BÁEZ no recordaba bien y que era RODOLFO USEDA quien le estaba refrescando la memoria, pero que es el mismo USEDA quien asegura no fue ÓSCAR REYES la persona que le presentó a ERNESTO BÁEZ, por lo cual concluye que el mentado no atendió a ÓSCAR REYES, que éste no pudo ir a exponerle un programa de gobierno para la gobernación de Santander en el año 2003 porque nunca fue candidato ni elaboró propaganda alguna, y remata afirmando "puede que BÁEZ no esté mintiendo y haya atendido a otra persona diferente a REYES".

Se refiere también a la reunión del hotel Chicamocha de Bucaramanga en el mes de marzo de 2006, en torno de la cual trae a colación apartes de la declaración que rindiera el señor DAVID HERNÁNDEZ.

Alude al informe rendido por el C.T.I., que constató en su desplazamiento al Municipio de Palmas del Socorro, que en la alcaldía de dicha localidad no hubo permiso para adelantar actividades proselitistas de cierre de campaña. También se refiere a las entrevistas de JANETH ACELAS PINZÓN, MARÍA INÉS TOLOSA, CARMEN ELVIRA GONZÁLEZ, y HERIBERTO GONZÁLEZ GARNICA, quienes organizaron una reunión de cierre de campaña 8 días antes de las votaciones de 2006, reunión que se desarrolló entre 5 y 7 de la tarde, lo cual reiteraron en audiencia pública y fue igualmente ratificado por el director de noticias de la emisora del Socorro.

Afirma que si bien el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ resulta creíble por haber servido de base en otras investigaciones, ello puede ser cierto por haber tenido respaldo en otras pruebas lo que no ocurre frente al presente evento.

Destaca que si DAVID HERNÁNDEZ se hospedó o no en el hotel Chicamocha ello no prueba que se hubiese dado la reunión y menos que REYES haya estado presente. Que igualmente si el procesado no recordó la fecha del cierre de campaña cuando fue interrogado eso no lo hace más creíble si se tiene en cuenta que ello se constató con declaraciones y documentos.

Por último y en relación con la modificación del "mapa electoral" en el departamento de Santander, expresa que ERNESTO BÁEZ se refiere a la tendencia electoral que se marcó en las zonas de influencia de las A.U.C, en Santander y Bolívar, pero que en ello se debe tener en cuenta que el procesado fungió como Director Nacional de Caminos Vecinales y que dejó mínimo una obra en cada población de Santander y que al iniciar su campaña recordó cada una de ellas, lo cual pudo generarle votación; por esto considera que el indicio grave no se encuentra soportado en prueba alguna dentro del proceso.

2. La Defensa y el procesado ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS

Como las alegaciones del procesado y su defensor están dirigidos en un mismo sentido, se consignará lo expuesto por ellos de manera conjunta.

Critican los testimonios de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS, DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, GERMÁN SENA PICO y ERNESTO BÁEZ.

Sobre el testimonio de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS se afirma que éste y el del Coronel ® JULIO CÉSAR PRIETO, constituyen una sola declaración, pues lo afirmado por el primero es luego reafirmado por el segundo, cuando expresa que su conocimiento sobre la connivencia de ÓSCAR REYES con grupos al margen de la ley fue adquirido a través de lo dicho por MORALES BALLESTEROS.

Destacan que MORALES no ofrece credibilidad toda vez que cambió su versión al decir primero que ve en la reunión a REYES y luego señalar que no se acuerda; igualmente indica que el ex Senador y varios partidos políticos se unieron a la candidatura de AGUILAR para las elecciones de octubre de 2003. Critican que la Sala le restablece la credibilidad al momento de la resolución acusatoria sin que haya prueba que ratifique el dicho del declarante.

Sobre los comentarios que dice el Coronel le hizo ÓSCAR REYES, referencia que ello no es aceptado por éste ni está probado lo contrario y que el significado dado por el primero no es más que una interpretación que el militar hizo, pero lo cierto es que había unos enfrentamientos entre el Coronel y la comunidad pero nunca con la administración departamental; que la reunión donde se habló del tema fue citada por la defensoría del pueblo por las quejas contra el uniformado, pero que éste tuvo el valor de admitir en la audiencia que el significado de las palabras a él expresadas fue una deducción, además que expresó que sería mentira si dijera que el doctor REYES tenía vínculos con las autodefensas.

También destaca la declaración del General Ceballos, comandante para la época de la Quinta Brigada y precisa que el conocimiento por él adquirido fue con fundamento en el testigo MORALES, por eso concluye que estas tres declaraciones tienen una fuente única, que no se le puede dar credibilidad, fuente a la que se le mermó contundencia en la situación jurídica.

Del testimonio de DAVID HERNÁNDEZ y la reunión del Hotel Chicamocha el día 3 de marzo de 2006, se destacan las inconsistencias del mismo referidas a la entrega del dinero, su llegada vía Avianca el día de la reunión o como dijo luego su estadía en Bucaramanga dos días antes de la reunión; la presencia de ALFONSO o de ALFONSO y TARAZÁ; la concurrencia en el sitio de pocas o muchas personas; la existencia de cámaras de vídeo; sobre la presencia de GIL y el no conocimiento de los otros asistentes.

Por último se refiere al escándalo en la Corte con RAMÓN BALLESTEROS, y señala que el video de la DEA es el que exonera a ÓSCAR REYES de algún vínculo con ellos.

Habla que para el momento en que se hizo el supuesto ofrecimiento a nombre de REYES éste no se encontraba detenido, ni se había dictado resolución de acusación en su contra y por ello por qué le iba a enviar dinero para que se retractara de una reunión que si bien no descarta que existió, sí es claro en afirmar que ÓSCAR REYES no asistió; que está probado que se encontraba en Palmas del Socorro, como lo reafirman los testigos que declararon en la vista pública; que si bien en principio cuando el CTI los interrogó no recordaron la fecha, lo cual destaca como lógico luego de cinco años, de ello no se puede inferir que sean mendaces.

Afirma que al testimonio de HERNÁNDEZ no se le puede dar la credibilidad que hasta ahora se le ha otorgado debido a las inconsistencias, por la falta de coherencia que tiene, por las contradicciones que en el mismo se han venido presentando y porque los comandantes de ese grupo paramilitar en las declaraciones lo han desmentido, cuando JULIÁN BOLÍVAR dice que no lo mandó a entregar ningún dinero.

Del testimonio de GERMÁN SENA PICO, lo critican porque para el año 1999, el doctor ÓSCAR REYES se encontraba en Estados Unidos, lo que hace caer la declaración. El otro episodio al que se refiere este testigo es sobre su ida a Santafé de Ralito, del cual se argumenta que jamás estuvo en tal sitio, destacando que no hay un indicio de ello y trae a colación la declaración de RODRIGO PÉREZ ALZATE, quien afirma no conocer a ÓSCAR REYES y no saber de su asistencia a dicho lugar.

Sobre la reunión en Santafé de Ralito para el año 2004, con JULIÁN BOLÍVAR y ERNESTO BÁEZ, en la que estos reclaman su apoyo al grupo paramilitar, indica que el lugar para la fecha era visitado por muchas personalidades, pero que REYES para ese momento no era Senador, ni representante, sólo secretario de Gobierno de Santander. Apunta que el testigo expresa que quien no les ayudaba era el gobernador a pesar de ser el representante de los gobernadores, más no REYES. Se expresa que no hay ninguna mención del testigo involucrando a REYES en algún compromiso con el grupo para promocionarlos o ayudarlos a establecer algunas relaciones políticas, sólo lo ubica en el escenario de Ralito con el fin de regañarlo porque el gobernador o sea su jefe inmediato en la gobernación no les cumplía y no los atendía.

Se agrega que la Corte dispuso unas pesquisas al respecto: verificar si este señor siendo secretario de gobierno había tenido alguna comisión para esos días a los que se refiere el testigo; si allá en Ralito en alguna parte se había quedado; si alguien lo había visto y la respuesta a las pesquisas fue en todos los casos negativa.

Sobre la declaración de ERNESTO BÁEZ, se precisa que éste testigo refirió haberse reunido con ÓSCAR REYES cerca de Bucaramanga para el año 2003, cuando era candidato a la gobernación y que allí le mostró la propaganda política, pues ya está claro que su defendido no fue candidato como lo acredita la prueba documental que reposa en el cuaderno 8 proveniente de los medios de comunicación y que la única duda que quedaba, la publicación del diario El Frente, fue aclarada por su director, RAFAEL SERRANO PRADA en la audiencia pública, donde expresó que escribió ese artículo para tratar de impulsar a su amigo para que fuera candidato, pero que ÓSCAR REYES tenía ya dos derrotas y estaba muy preocupado que una tercera lo enterrara políticamente.

Se apoya en la declaración de RODOLFO USEDA y afirma que es veraz la existencia de NELSON FRANCO como candidato, el cual fue confundido por el declarante cuando informó a BÁEZ de la reunión en Ralito, por lo que reclama que se le de la real dimensión al testigo. Critica la valoración efectuada por la Sala sobre la que llama no retractación del testimonio sino una aclaración efectuada por el declarante.

Por último consideran que en el comportamiento del Dr. ÓSCAR REYES no existió el punible referenciado porque en ningún momento se concertó para cometer delitos, no hubo acuerdo de voluntades y no se lesionó el bien jurídico según se desprende de la prueba obrante.

Termina por afirmar que no pudo existir el apoyo de REYES al grupo paramilitar, porque éste para esa época ya se había desmovilizado, por lo tanto ese ingrediente no se estructuró y en consecuencia solicita absolver a su defendido

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Competencia.

Aunque el tema se encuentra suficientemente dilucidado en este asunto, se reitera que con fundamento en los artículos 180 y 235 de la Constitución Política y 75, numeral 7 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal conoce de los procesos penales que se adelanten contra congresistas, tanto en la fase de la investigación como en la del juicio, siempre que la conducta punible que se les atribuya tenga relación con su función.

Según la certificación expedida el 5 de septiembre de 2007 por el Subsecretario General del Senado de la República, el doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS tomó posesión del cargo de Senador el 20 de julio de 2006 |8|, lo cual le otorga la competencia a la Sala de Casación Penal.

La Corte, por tanto, examinará si el mencionado se concertó con grupos ilegales para promoverlos o financiarlos, creando o incrementando un riesgo contra la seguridad pública.

El artículo 232 de la ley 600 de 2000, en cuanto a los requisitos para proferir fallo condenatorio dispone:

"No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado."

En procura de proferir sentencia y culminar el juzgamiento del ex senador de la República, REYES CÁRDENAS, acusado por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, es imperativo examinar las pruebas recogidas en los distintos momentos del proceso y a partir de su valoración decidir si se le condena o se le absuelve. Será lo primero si las evidencias oportuna y legalmente recogidas aportan certeza sobre la comisión de la conducta punible que se le atribuyó. Lo segundo, es decir la absolución, si no se cumplen los anteriores requisitos, bien porque se demuestre su inocencia, ora porque sobre esos factores no se logre certeza o supremo convencimiento, como lo predican defensa y procuraduría.

Con ese propósito la Sala analizará con especial detenimiento los testimonios de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias "ERNESTO BÁEZ", referido a la reunión del año 2003 en el restaurante Cuchara de Palo; de JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS, respecto a la celebrada en San Juan Bosco La Verde; de JOSÉ GERMÁN SENA PICO alias "Nico", desmovilizado del Frente Sur de los Andaquíes y del Bloque Central Bolívar y su afirmación sobre el encuentro del año 2005 en Santafé de Ralito y DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, alias "DIEGO RIVERA" desmovilizado del Bloque Central Bolívar, y su aseveración sobre la reunión en el Hotel Chicamocha para el año 2006, como quiera que estos declarantes refieren sobre las relaciones del procesado con el Bloque Central Bolívar.

Antes de abordar el tema se debe contextualizar algunos aspectos que permiten avizorar la relación existente entre un sector de la clase política de Santander y los grupos ilegales, los cuales fueron tratados en la resolución que llamó a juicio al procesado y que no por ello se deben dejar de destacar en este momento, máxime cuando aquel hacía parte del grupo político Convergencia Ciudadana, en el que algunos de sus miembros se concertaron con el Bloque Central Bolívar para lograr la primacía en varios municipios de los departamentos de Santander y Bolívar.

Es así que en el período comprendido entre los años de 1999 y 2001, la región geográfica del Magdalena Medio Antioqueño, Santandereano y Bolivarense fue el escenario de una importante agitación social y política precipitada por el rechazo al anuncio efectuado por el Gobierno del Presidente ANDRÉS PASTRANA ARANGO, referido a la implementación de una zona desmilitarizada o de convivencia ubicada en los municipios de Yondó (Antioquia), San Pablo y Cantagallo (pertenecientes al departamento de Bolívar), en la cual se desarrollaría una "Convención Nacional" que permitiría adelantar conversaciones de paz con el grupo insurgente denominado Ejército de Liberación Nacional.

Establecida como una de sus sedes en el municipio de San Rafael de Lebrija, los miembros del Bloque Central Bolívar propugnaron por orientar a las comunidades para promocionar la candidatura al Senado de Carlos Arturo Clavijo y su fórmula a la Cámara en Antioquia, la ex concejal Rocío Arias, al paso que en Santander la lista a la Cámara se debatía entre Domingo Navarro, secretario de hacienda en Cimitarra, postulado por las AUC y Nelson Naranjo Cabarique, por el Bloque Central Bolívar, amén de la definición de otras listas para presentarlas en las elecciones que se avecinaban para los periodos legislativos 2002-2006 y 2006-2010, 2001 -2003 (Alcaldías, Asambleas y Gobernaciones) y 2004-2007.

Ello motivó que luego de ser elegidos sus candidatos y del descalabro político que ello generó, se cambiara la estrategia y se decidiera, como lo afirmó ERNESTO BÁEZ, por el impulso de candidaturas por su grupo, por un lado, de personas ajenas a las clases políticas tradicionales de las diversas regiones de influencia paramilitar y, de otro, de individuos pertenecientes a dichos grupos.

Los testimonios de varios comandantes paramilitares |9| fueron minuciosos al relatar sus propias experiencias como miembros orgánicos, con jerarquía y mando dentro de esas estructuras paramilitares, situándose en la región de Santander en pleno ejercicio de su poder militar y político dado por la fuerza intimidatoria de sus ejércitos.

Así lo expresó IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias ERNESTO BÁEZ:

"En medio de las particulares condiciones y circunstancias que vive el país hay regiones fuertemente dominadas por los grupos armados ilegales sea guerrilla o paramilitares y en estas regiones los grupos eran sus jefes los jefes de estado. Allá era una flor exótica el estado como en Santander y el sur de Bolívar. Esa era la desistitucionalización. No hay en esas regiones un político próspero o importante que teniendo sus solares electorales no haya tenido alguna vez que recurrir a un grupo armado. No lo creo. Estoy como hombre de la guerra que fui me es muy difícil creer que alguien pueda hacer impunemente política en una región plagada de grupos armados ilegales y que la persona se mantenga al margen" |10|

De igual manera lo hizo RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias JULIÁN BOLÍVAR:

"Yo era el jefe de ese estado y las órdenes las daba yo. Yo me reuní con políticos de esa región, con alcaldes, concejales, ex alcaldes, y ellos acudían a un llamado mío. El que no iba mandaba por el, tenían solo dos opciones, ir o ir. No tenían la mano del estado que los protegiera. Las órdenes que impartía se cumplían" y más adelante afirma: "Es un mentiroso el que le diga a Ud. que hizo política en ese momento en una zona donde debía tener autorización para ser avalado" |11|

Y por último, JOSÉ GERMÁN SENA PICO advierte:

"Hay personas que tenían interés económico y temas de contratación, beneficios de la administración…. Y EN TEMAS ELECTORALES? Primero antes de la contratación está el tema electoral. La candidatura se logra con el constreñimiento al elector. Ningún político podía hacer política sin que nosotros tuviéramos participación en ello. CONVERGENCIA CIUDADANA FUE UN PARTIDO QUE SE PUSO AL SERVICIO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR EN SANTANDER. EL PARTIDO CONVERGENCIA CIUDADANA ERA EL BRAZO POLÍTICO DEL BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR". |12|

Para ello, hicieron alianzas, pactos, acuerdos y toda clase de contubernios con la clase dirigente de la región y con el fin de afianzar sus acciones belicistas y criminales apoyaron y fueron apoyados por gran cantidad de líderes políticos a los cargos de elección popular, del nivel local, regional y nacional.

Los dichos de los comandantes paramilitares mencionados permiten precisar que tal proyecto, es decir, la obtención de representación en las alcaldías, gobernaciones, concejos municipales, asambleas departamentales y Congreso se conseguiría mediante el fomento de candidaturas de personas asociadas o seguidoras de la causa paramilitar, lo que en últimas consolidaría la realidad criminal referida. Estarelación se empieza a conocer en el ámbito nacional cuando se observan los documentos que dieron inicio a la investigación, en los que se atribuye estrechos vínculos entre miembros del Bloque Central Bolívar con ALFONSO RIAÑO CASTILLO- fórmula a la Cámara de ÓSCAR REYES-, ÓSCAR REYES, HUGO AGUILAR NARANJO, LUIS ALBERTO GIL CASTILLO, CARLOS ARTURO CLAVIJO, y JOSÉ MANUEL HERRERA CELY |13|, entre otros, a la par con la invitación para que se compararan los resultados electorales de los años 2002 y 2006 obtenidos por algunos de ellos en los municipios de Barrancabermeja, Santa Elena, San Vicente, Florián, Cimitarra, Puerto Parra, Puerto Wilches, El Carmen, San Benito, Guepsa y Molagavita.

El extraordinario ascenso del Partido Convergencia Ciudadana y la idea de lograr su posicionamiento como una fuerza poderosa a nivel del país, permitió la relación de sus dirigentes con confesos paramilitares como Eleonora Pineda, Rocío Arias y Ernesto Báez, lo que deja ver el panorama dentro del cual se movía el movimiento político y sus integrantes, uno de los cuales era ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS.

A más de lo anterior, al proceso fue incorporado el resultado de un análisis practicado por el CTI el día 13 de enero de 2002, sobre elementos encontrados en diligencias de registro y allanamiento a miembros del Bloque Central Bolívar, llevado a cabo en el corregimiento de Vijagual del municipio de Puerto Wilches (Sder.), documentos, cuadernos, agendas, videos, teléfonos etc, relacionados con actividades logísticas de la organización |14|.

Los resultados del examen de la información muestran toda una estructura organizada que iba desde la elaboración de materiales de intendencia, hasta el apoyo a candidatos, trasteo de votos y personas, gastos de campaña, inscripción irregular de cédulas, análisis y control sobre resultados de votaciones y su relación con políticos de la región, como lo fueron Carlos Clavijo, José Manuel Herrera Cely, los inconvenientes por la mala imagen del movimiento Convergencia Ciudadana, con Luis Alberto Gil, Alfonso Riaño Castillo, Rafael Castillo, Carlos Higuera Escalante, Rafael Ramos, todo lo cual permite determinar el contexto y la relación del grupo Convergencia Ciudadana con el Bloque Central Bolívar, al cual pertenecía el procesado y de cuya relación se benefició, lo cual ratifica lo afirmado por JOSÉ GERMÁN SENA PICO, relacionado anteriormente, y da por ende solidez a su testimonio.

Todo ello sumado a las afirmaciones de varios de los declarantes miembros del grupo armado, en las que señalan en forma enfática que en el sector de influencia del grupo no se movía ni se adoptaba una determinación sin que fuese consultada, avalada y autorizada por los jefes de la agrupación, constante que se sabe existió a lo largo de todas las zonas en donde tuvo su poderío militar y político el Bloque Central Bolívar, al punto que eran ellos quienes daban o no el aval para los candidatos a las respectivas Corporaciones de elección popular, como se dejó precisado en apartes anteriores.

En este contexto es que se celebra la reunión entre el paramilitar y máximo líder político del Bloque Central Bolívar, ERNESTO BÁEZ y el señor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, la cual ha sido ampliamente criticada para desestimarla por los sujetos procesales, pero que dadas las consideraciones elaboradas no resultan de recibo para la Sala, como quiera que el imperio militar que en la zona ejercía el Bloque Central Bolívar no permitía que candidato alguno estuviera por fuera de su dominio, más aún cuando el partido político al cual perteneció el procesado era una de las puntas de lanza de los paramilitares en Santander; en ello resulta claro el testimonio de otro de los integrantes de la agrupación:

"convergencia ciudadana fue un partido que se puso al servicio del bloque central bolívar en Santander. El partido convergencia ciudadana era el brazo político del bloque central bolívar; no conocí que para el se hiciera constreñimiento pero de acuerdo a la reunión del caramelo cuando Báez le dice que teniendo todo el apoyo de ellos ÓSCAR REYES no tenía una posición clara se entiende que de por medio había participación en esos aspectos" |15|

No puede entonces detenerse la Sala, como lo pretenden los sujetos procesales, en destacar algunas inconsistencias en el testimonio de ERNESTO BÁEZ, explicables por cierto, para significar que miente, cuando él es enfático en corroborar que a petición de USEDA sostuvo un encuentro con ÓSCAR REYES CÁRDENAS, que el mencionado le solicitó su apoyo para poder llegar a la gobernación, ofreciendo en el evento de resultar electo la contraprestación que quedaría por definirse; así lo afirmó:

"….y allá me presentó a un señor que se llamó o debió llamarse ÓSCAR REYES. Este señor ÓSCAR REYES, muy atento, se sentó conmigo y estuvimos hablando y precisamente digo que fue en el año 2003, estaban en plenas campañas para la gobernación de Santander, inclusive encima de la mesa tenía varias cositas, adhesivos, propaganda cositas……la reunión exclusivamente fue para solicitarme el apoyo de las AUC a favor de su candidatura. Yo le manifesté que nosotros no habíamos tomado ninguna determinación……realmente no era como la parte final, eso tuvo que haber sido a mediados o antes de la mitad del año, pero que íbamos a considerar muy en serio ese apoyo. Él me dijo que si yo cuento con el apoyo de ustedes yo soy el gobernador….me dijo: de ser el gobernador desde luego que ya nos sentaremos y acordaremos cuál va a ser la retribución del apoyo que me brindan…..yo no descarté esa posibilidad y la reunión terminó expresándole que después de que tomáramos alguna determinación, si la íbamos a tomar en torno a eso, le daríamos, consideraríamos la posibilidad de ese apoyo, igual estaríamos en disposición por lo menos de no ser él el favorecido de no inclinarnos por participar en esa gobernación o no inclinarnos por su candidatura, podríamos y ayudarle con varios comisarios políticos locales para que le hicieran un aporte importante en materia electoral…" |16|.

No queda duda alguna acerca de la pretensión de ÓSCAR REYES y se explica porqué por su cuenta, por su iniciativa y utilizando las excelentes relaciones con algunos miembros del Bloque, abordó al máximo líder político para auscultar la posibilidad de obtener el patrocinio político para ser candidato a la gobernación, pero que, por existir un mejor candidato, una mejor opción, no se le brindó en ese momento, máxime cuando él en oportunidades anteriores había perdido las elecciones para la gobernación; por eso cede su aspiración en favor de HUGO AGUILAR, quedando planteada la relación entre el grupo paramilitar y el procesado.

Más clara no puede resultar esta versión de quien tenía el control y era la máxima autoridad en lo político al interior del Bloque Central Bolívar, situación que luego en ampliación de testimonio y ante el cambio de versión de RODOLFO USEDA, se reafirma en lo dicho, incluso ampliando información producto no sólo de su recordación sino de la reunión con los miembros del Bloque en las jornadas que llevaban a cabo para aclarar puntos específicamente en relación con el Departamento de Santander.

"Expresé que en relación con este señor que sí lo conocía. Que tuve contacto con él de una invitación que un amigo me hizo en el sentido de manifestarme que el doctor ÓSCAR REYES tenía interés de conversar conmigo a lo que yo atendí. Estoy hablando del año 2003, y recuerdo plenamente que ese hecho por cuanto que en ese año se estaban adelantando unas campañas y se escuchaban nombres de personas que aspiraban a ser el cargo de gobernador de Santander entre ellos ÓSCAR Reyes…. La reunión se llevó a cabo en las afueras de B/manga en la vía que conduce al aeropuerto si no estoy mal fue en un estadero que se llama "Cuchara de Palo". Allá me lo presentó ese señor, nos reunimos largo rato. La reunión se trató que como él era candidato a la Gobernación. Me habló de su programa, en una agenda que abrió tenía unos bocetos y propaganda política. Eso lo tengo nítido en la memoria no se me puede olvidar. Me expresó su interés que le diera el apoyo político, es decir para nadie era un secreto que yo era el jefe político y él sabía a ciencia cierta que las AUC por lo menos los Comisarios políticos locales en la estructura de las AUC que están en cada frente no iban a hacer proselitismo a favor de una persona sin que los estamentos políticos superiores dieran el aval." |17|.

Es tan clara y real la versión que suministró BÁEZ, que expresa circunstancias que aún el mismo procesado ha traído en respaldo de su gestión laboral y política de Santander cuando desempeñó tanto a nivel local como nacional cargos relacionados con obras de infraestructura vial del país, lo que demuestra el conocimiento que tuvo de REYES y la profundidad y confianza que se dio en ese encuentro:

"El me hablaba en un puesto, en obras públicas y me habló mucho de eso y que desde ese puesto se había granjeado el apoyo de muchos líderes, porque fue muy ejecutivo y pudo hacer cosas importantes y que precisamente logrando ese capital político desde ese cargo había tomado la decisión de tomar la gobernación" |18|.

Pero tan cierta fue la realización de la reunión entre BÁEZ y REYES, así lo niegue RODOLFO USEDA, con argumentos confusos pretendiendo que se equivocó de persona, que recuerda el comandante político haber informado de la celebración de la misma a alias JULIÁN BOLÍVAR, líder del grupo y amigo personal de REYES:

"Preguntado por el Defensor. El sitio? se llamaba cuchara de palo. Es un lugar cercano al aeropuerto. No me acuerdo si quedaba cerca de un peaje. No me acuerdo…Yo le conté a JULIÁN de esta reunión. Yo no me acuerdo con quién estaba si fue solo o en compañía de alguien."

Lo anterior es ratificado por el propio JULIÁN BOLÍVAR en su declaración:

"El doctor BÁEZ me comentó de una reunión con ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS pero que eso no lo tenía muy claro. Él me hizo el comentario. No lo tenía muy claro y el señor RODOLFO USEDA le estaba ayudando a aclarar" |19|.

Por eso cuando RODOLFO USEDA expresa su cambio de postura sobre la presencia de ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS en la reunión con ERNESTO BÁEZ, la cual es destacada por la defensa y procuraduría para pretender que se desestime la versión del líder paramilitar, éste se muestra contundente y ratifica su dicho, con una vehemencia inusitada:

"Con el mayor respeto yo digo la verdad. La reunión fue como saber que son las 3:20 de la tarde. Yo no puedo decir otra cosa. Ese hecho se dio. Es la palabra de él contra la mía. Si él sostiene que no me lo presentó o que me presentó este otro señor NELSON FRANCO. Yo ese señor no se quien será, en cambio si me colocan a ÓSCAR REYES lo reconozco de inmediato. Yo estoy también bajo la gravedad del juramento. Si me presentó a otra persona no lo recuerdo. Si él dice que no me presentó a ÓSCAR REYES, es su afirmación, que mis afirmaciones bajo la gravedad del juramento. Yo soy un declarante más y no soy el llamado a hacer juicios de valor respecto de las expresiones de otras personas. Reitero que lo que he dicho es la verdad" |20|

La versión de ERNESTO BÁEZ mantiene su vigencia y veracidad, más si es analizada dentro del contexto en el cual se ha venido relacionando, de ahí que la reunión que con él solicitó REYES CÁRDENAS fue precisamente para presentarle su alternativa a la gobernación, para solicitar su aval, el cual ante la presencia en el escenario político de otro candidato con mayor peso determinó que cediera su espacio, dándose su proyección primero a la secretaría de gobierno del departamento y más adelante para la candidatura al Senado de la República. Por eso la respuesta electoral que tuvo el ex Senador en el Departamento de Santander siendo la más cuantiosa de los candidatos del partido Convergencia Ciudadana, con una importante votación en municipios en donde ejerció influencia política y militar el Bloque Central Bolívar, en los departamentos de Santander y Bolívar, como ya se analizó por la Sala.

Con posterioridad a la anterior reunión y como no se apoyó su candidatura para la gobernación de Santander por la existencia de un mejor aspirante, decide acompañar en las correrías políticas al candidato Hugo Aguilar cuando se inicia de manera fuerte la campaña para la gobernación, llegando a San Juan Bosco La Verde en donde es visto en el acto público como así lo refiere JUAN FERNANDO MORALES BALLESTEROS, "Iba un comité político, creo yo, que estaban con el un grupo de apoyo pero no eran de cargos. Estuvo ORLANDO CARO, NICOLÁS… estuvo este señor REYES, RIAÑO creo que también estuvo…..OSCAR REYES en esa época no tenía cargos políticos ni nada era acompañante."

Se ha discutido sobre la fecha en que se llevó a cabo esta reunión para desestimar al testigo. Sin embargo, el mismo ha sido enfático en la presencia de REYES en el lugar acompañando al candidato Aguilar y también en resultarle difícil recordar con precisión la fecha exacta en que ello ocurrió: "…A REYES fue dos veces que lo vi una en SAN JUAN BOSCO LAVERDE y luego cuando subió con el gabinete cuando fue con el señor HUGO AGUILAR: Eso fue hace cuatro años y me queda muy difícil decir fechas estrictas"

Para la Sala es clara, como ya se había expresado, la existencia de esta reunión que marcó el apuntalamiento del apoyo de ÓSCAR REYES a la candidatura de HUGO AGUILAR; por eso en el acto llevado a cabo para el 21 de agosto de 2003, fue donde se concretó y publicitó "formalmente" y hacia la comunidad la alianza, pero su trabajo político y acompañamiento al Coronel venía de tiempo atrás; desde el mismo instante en que no se le dio el aval para su pretensión. Ello se infiere del compromiso de todos los comandantes políticos y miembros de las AUC en sacar avante el triunfo de su aspirante, por eso fue que sus integrantes como JAIRO OROZCO GONZÁLEZ, alias Tarazá, ALFREDO SANTAMARÍA, alias Comandante Danilo, desarrollando los lineamientos trazados por ERNESTO BÁEZ y RODRIGO PÉREZ ALZATE alias JULÍAN BOLÍVAR, invitaron a votar por su candidato.

Ello permite establecer que el grupo político que lideraba el Coronel, del cual formaba parte el procesado, era no sólo apoyado por los armados ilegales sino que este aval venía de tiempo atrás; por eso precisamente invitaban a votar por él y por lo mismo REYES estuvo con el grupo, lo acompañó, no desde la suscripción del acuerdo sino desde mucho antes, reafianzando los vínculos que se habían establecido ya con el grupo paramilitar para el patrocinio de su aspiración con miras a las elecciones del Senado.

No de otra manera se concibe su designación como Secretario de Gobierno, cargo más importante luego del Gobernador, desde el cual podría afianzar no sólo su candidatura para el Senado sino mantener la constante protección a los miembros de las autodefensas.

No parece lógico, si se cree el dicho del procesado, que ofrecido su aval al candidato únicamente dos meses antes para llevarse a cabo las elecciones, fuese designado sin un mayor trabajo político, en el más alto cargo de la gobernación, cuando de por medio existían otras alianzas y convenios con diferentes sectores. Ello sólo obedeció a la relación existente entre REYES CÁRDENAS y el grupo ilegal, a su declinación como candidato a la gobernación y el compromiso de apoyarlo para el Senado de la República.

Concretado el acuerdo y desempeñándose ya como Secretario de Gobierno es que regresa a la zona para agradecer el apoyo brindado. Fue después de obtener la gobernación que se llevó a cabo la reunión en el Guamo, es decir, en el primer semestre del año 2004, en donde también estuvo presente ORLANDO CARO el mismo líder paramilitar que había estado presente en San Juan Bosco La Verde, lo cual reafirma aún más los estrechos vínculos entre el grupo electo y los paramilitares, situación que no podría ser desconocida para REYES.

Otro aspecto que refuerza aún más la relación existente entre el procesado y la organización ilegal se establece por intermedio del testimonio de JOSÉ GERMÁN SENA PICO alias "Nico", desmovilizado del Frente Sur de los Andaquíes y del Bloque Central Bolívar, el cual también fue fuertemente criticado por los sujetos procesales, críticas que no dejan de ser sesgadas, pues de él sólo se analizan algunos aspectos pero se dejan convenientemente de lado otros que para la Sala resultan contundentes y que al ser corroborados con varios testimonios le dan solidez y permiten considerar como ciertas las afirmaciones que efectúa sobre la presencia en Santafé de Ralito del procesado para una reunión en la cual fue fustigado por ERNESTO BÁEZ por la no colaboración y no respetar los compromisos que se habían pactado con el Bloque Central Bolívar.

Ha sido claro este declarante en afirmar que identificó a ÓSCAR REYES en el Caramelo, en la finca 03 de Mancuso y recuerda en particular el "regaño" que le efectuó ERNESTO BÁEZ por la falta de colaboración y compromiso con el Bloque Central Bolívar.

Estas palabras resultan de una inusitada contundencia, como quiera que el reclamo efectuado iba dirigido directamente a quienes se habían comprometido con el grupo ilegal a prestar su apoyo, y se le llamó la atención precisamente a quien fue en representación de los líderes políticos. Si ÓSCAR REYES no tenía ninguna relación con los grupos paramilitares, por qué asistió a esa reunión? Simple y llanamente porque era la persona de confianza para llegar a los líderes paramilitares por delegación del grupo político; era una persona que tenía estrecha relación con el grupo, era amigo personal de varios de sus integrantes desde tiempo atrás y se venía relacionando con ellos, como se demostró, solicitándoles su apoyo para los diferentes proyectos políticos.

Si no existiera esa relación y conocimiento entre REYES y los ilegales no lo habrían convocado al sitio para regañarlo como lo expresa SENA PICO, pues sería obvio que a él no se le podría reprochar nada. Resulta irrebatible que atendió u obedeció el llamado porque era parte del grupo, porque existían compromisos anteriores entre ellos, lo cual permitía a los jefes paramilitares la liberalidad y el poder de llamarlos a que rindieran cuentas; es tan claro, que SENA PICO señala en cuanto a la razón del reproche que ello se gestaba porque se había aceptado algo, se habían obtenido beneficios.

Pretende la defensa negar la presencia de REYES en Santafé de Ralito porque según ellos para el momento se desempeñaba como Secretario de Gobierno y por tanto era un simple funcionario sin ningún poder; con mayor razón, advierte la Sala, su argumento resulta insustancial pues ese "simple funcionario" no lo era de tal entidad cuando asistió a la cita para escuchar los reclamos que en forma vehemente le hizo ERNESTO BÁEZ, era entonces alguien importante, alguien con representación dentro del grupo político.

Pero la información sobre la presencia de REYES en Santafé de Ralito no es insular, no sólo es referida por SENA PICO, sino que ella se ve corroborada por el testimonio de ERNESTO BÁEZ quien también recuerda el encuentro afirmando con certeza que vio a ÓSCAR REYES en ese lugar, como así lo expresa y además precisa que el motivo de la reunión era "exigirle mayor compromiso y el más grande acompañamiento al proceso de paz, |21|

recordando además el tono en que efectuó el reclamo lo cual coincide plenamente con lo aseverado por SENA PICO: "yo recuerdo que yo le reclamé con ira porque definitivamente el gobernador no nos cumplió con el compromiso que había hecho en la instalación de mesa de todo el apoyo al proceso de reinserción de los desmovilizados" |22|.

Es bueno dejar claro que ERNESTO BÁEZ, según lo afirmó, conoció a alias NICO también como persona cercana a los comandantes y lo sitúa en Santafé de Ralito, lo cual otorga más veracidad al testimonio de éste declarante.

Son precisos los términos en que se llevó a cabo la visita de quien para ese momento era Secretario de Gobierno del departamento de Santander, pues él como hombre de confianza del Gobernador HUGO AGUILAR era la única persona que podía ir a dicha reunión, más aún cuando ya había tenido relaciones con los miembros del grupo; por eso estuvo allí y por eso su temor de ser descubierto, como lo refiere el señor GERMÁN SENA cuando relata el comentario que le hizo REYES CÁRDENAS, luego de la reunión con BÁEZ: "el Dr. REYES se acerca y nos dice es que yo no me puedo quemar tanto como se quema ROCÍO ARIAS y ELEONORA PINEDA. Fue una reunión de regaño, yo escuché". |23|

Se pregunta la Sala ¿si ésta era una reunión pública, si a ella llegaban todos los políticos, cómo se pretende hacer creer, qué le generaba temor al entonces Secretario de Gobierno? Precisamente eso determina que la reunión era clandestina, que a ella se llegó en forma soterrada y que por eso se expresa el temor del asistente en ser relacionado con los líderes paramilitares.

Esa clandestinidad fue justamente lo que impidió determinar la manera como arribó el Secretario de Gobierno al lugar de la cita, imposibilidad que no desvirtúa la realidad de su presencia, como pretende la defensa, acreditada por testigos presenciales del hecho. No cabe duda, se reitera, del carácter reservado y oculto que tuvo el encuentro, lo que explica que no se solicitara autorización para el desplazamiento o comisión de servicio; ni más faltaba tal ingenuidad.

Critican los sujetos procesales los vacíos que se presentan en la declaración de ERNESTO BÁEZ, censuras que obedecen a un sofisma y a una carencia de argumentos para desvirtuar lo dicho por el paramilitar. Él mismo ha referido que "Nosotros (explicando su nueva versión) en nombre de todos nosotros no teníamos una dimensión exacta de lo que significaban estas investigaciones. Nos preguntaban lo que teníamos en la inmediata memoria pero de un año para acá y por compromiso con LUIS GONZÁLEZ LEÓN nos han permitido tener contacto con los subalternos, los patrulleros y entre nosotros. Ahora hemos aportado datos que no habíamos dado. El compromiso en justicia y paz ha venido y nos ha hecho más conscientes que nuestra obligación es auscultar" |24|.

Tanto fue el compromiso, apoyo y patrocinio del grupo paramilitar por los líderes políticos de la época, entre ellos el procesado, que pretendieron torpedear la labor que desarrolló el Coronel ® PRIETO; de todas formas se quiso bloquear su gestión denunciándolo para evitar que siguiera golpeando las estructuras armadas. Llegó a tal punto a ser incómodo que convocaron al Presidente de la República para solicitar en un consejo de seguridad la salida del oficial, pretextando para ello argumentos que nunca tuvieron piso y que jamás culminaron en una investigación o una sanción en su contra. Fue tan meritoria su labor que sus superiores no dudaron en respaldarlo, como se infiere de su no retiro del servicio.

El Coronel PRIETO venía librando una aguerrida lucha desde lo militar y a través de su acercamiento a la comunidad en contra de la organización paramilitar, luego que les había demostrado su inquebrantable condición de hombre incorruptible por haber desterrado del cuartel militar a algunos infiltrados de las AUC, la interceptación de algunas comunicaciones, la desarticulación de una ONG a su servicio y la captura de los hermanos Santamaría Benavides, reconocidos paramilitares de la zona, lo que coincidió con el ofrecimiento de la suma de cuarenta millones de pesos y cinco (5) muertos cada mes para que adecuara su comportamiento y retrocediera en el propósito de perseguirlos, circunstancia que lo hizo blanco de todo tipo de acusaciones, de amenazas a su vida y por último el inicio de una campaña de desprestigio para hacerlo a un lado.

Los desafueros que cometían los paramilitares, descritos por el Coronel PRIETO, fueron puestos en conocimiento junto con los mensajes anónimos que acusaban las relaciones entre políticos y miembros de las AUC al doctor ÓSCAR REYES, Secretario de Gobierno departamental de la época, quien se comprometió a tomar cartas en el asunto sin que ello se hubiese concretado como tampoco lo hizo con el retiro del peaje que estaba al servicio de los paramilitares; por el contrario, en una reunión en donde estaba denunciando los hechos, ÓSCAR REYES le manifestó al alto oficial en tono desafiante: "Coronel usted es un tipo muy joven, muy inmaduro, usted no conoce de la vida todavía, no se busque problemas hombre, no joda tanto en esa región, no se busque problemas, no se meta con esa gente hombre, tenga la gente contenta, no joda tanto, mire que hasta lo pueden trasladar, y usted se va, usted es una ficha de ajedrez."

Esta frase o advertencia no tiene más explicación que la ofrecida por el Comandante Militar; se trató de una amenaza para que dejara de ser incómodo para los paramilitares, para que cejara en su compromiso de atacarlos. Por supuesto, deja entrever el compromiso del acusado con el grupo ilegal del cual se ha hecho mención, pues no de otra forma se explica que de manera tan abierta y directa se hubiera dirigido al oficial en los términos consignados. Lógicamente, por provenir del Secretario de Gobierno del Departamento, resultaba de una gran presión para el uniformado; sin embargo ello no lo amilanó y por eso ante su negativa tácita para dejar de cumplir con su deber es que se solicita al Presidente de la República su cambió por parte del Gobernador del Departamento.

Era tan grande y estrecho el compromiso que tenía parte de la clase dirigente de Santander, en su momento, con el grupo ilegal, que no importó el sometimiento en que se tenía a la población civil ni los vejámenes que ésta sufría, sólo primaron sus propios intereses y el acuerdo establecido entre la dirigencia política y los irregulares para obtener los beneficios electorales con los cuales se veían e iban a ser favorecidos.

Por eso fue que ÓSCAR REYES no respaldó en los consejos de seguridad y comunales al Coronel ® PRIETO cuando estaba librando una batalla destacable en contra de los paramilitares; precisamente porque era parte de ellos, hacía parte del grupo que atacaba la excelente labor que venía desarrollando el militar, lo cual incomodaba a todo el grupo ilegal.

¿Cómo no darle crédito a un oficial de la República, con una hoja de vida intachable que en palabras de su superior jerárquico tuvo un trabajo sobresaliente combatiendo por igual a las FARC, ELN y paramilitares y que trabajó mucho por la comunidad, frente a los dichos del acusado cuestionado por sus relaciones con los grupos al margen de la Ley?

El testimonio del Teniente Coronel merece toda la credibilidad para la Sala, no sólo por la labor realizada y reflejada en los resultados operacionales, sino porque para la fecha en que llega al escenario santandereano en el año 2003, vislumbró irregularidades en la región, como era la presencia paramilitar en la zona, donde encontró estructuras de tres frentes del Bloque Central Bolívar, se cobraba un peaje que había sido autorizado y cuyos dineros ingresaban a una ONG al servicio de los paramilitares, por lo que en coordinación con la Fiscalía General de la Nación actuaron para desmantelar dichas estructuras arrojando entre otras situaciones la captura de los hermanos Santamaría Benavides y el desmantelamiento de redes de comunicación, incluso las interceptaciones de comunicaciones que dan cuenta de los vínculos y cercanías entre la clase dirigente y política de la región y los grupos paramilitares.

Luego resulta sólido lo manifestado por el Teniente Coronel Prieto Rivera ya que se ajusta a la realidad de ese momento, además que aporta suficiente material documental que relaciona los hechos que presenció durante su permanencia en el sector, la ardua tarea realizada y las complicaciones que de ella resultaron.

Lo que demuestra que ese compromiso entre el ex Senador y el grupo paramilitar no surgió, como lo pretende la defensa, luego de la desmovilización de la estructura armada, sino que ello venía de tiempo atrás, desde mucho antes que se implementara esa política de desprestigio de quien venía golpeando militarmente las estructuras de los grupos paramilitares; por ello fue que en aquel consejo de seguridad, prevalido de su condición, le manifestó que dejara de molestar que era una ficha que se puede cambiar, que no "jodiera" (sic) más, situación que fue conocida inmediatamente por el superior del militar, el General CEBALLOS, como así escuetamente se lo manifestó a la defensa en la audiencia pública.

Por último se entrará a sopesar lo afirmado por DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, teniendo en cuenta que la información por él aportada ha resultado basilar y fuente de crítica tanto por la defensa como por la representante de la sociedad, en el entendido que compromete la participación del procesado con el grupo irregular especialmente en la reunión llevada a cabo en el hotel Chicamocha de la ciudad de Bucaramanga para el día tres de marzo del año 2006, entre el referido y varios políticos, entre ellos el ex Senador REYES CÁRDENAS.

Se debe empezar por señalar que según su relato, dentro de la organización armada el testigo desempeñaba varias tareas y había trasegado, antes de situarse en Medellín y en la reunión que nos ocupa, a lo largo del todo el país cumpliendo diferentes tareas que le eran encomendadas por los miembros de la organización ilegal, de donde se destaca la especialísima relación entre esta persona y los miembros superiores del grupo irregular pues le eran asignadas labores de alta confianza en las diferentes ocupaciones o compromisos que eran adquiridos por los miembros de la estructura armada. Llega entonces a la ciudad de Medellín, en forma más precisa para el mes de febrero del año 2006, "...cuando llego a Medellín mas o menos 10 o 15 de febrero de 2006" |25| luego de lo cual lo designan para organizar la defensa jurídica de los comandantes a través del colectivo de abogados "Alfonso Reyes Echandía", nombre que le dio Ernesto Báez, razón por la cual inicia una serie de reuniones en Bogotá y Medellín, siempre como secretario del colectivo de abogados y entre sus muchas labores radica el 10 de febrero de 2006 en la consejería para la Paz a las 11:56:26, antes de semana santa del año 2006, la lista de los desmovilizados. |26|

Con posterioridad y con el propósito que los paramilitares tuvieran un espacio donde "vender," según lo señala el testigo, el proceso de paz y desarrollar procesos productivos, el gobierno nacional autoriza para "marzo o abril del 2006" |27| un escenario de reconciliación que se iba a llamar Villa de la Esperanza, localizado en el Municipio de Copacabana (Antioquia); afirma que la inauguración de esta sede se llevó a cabo para finales de marzo o comienzos de abril: "La inauguración de Villa de la Esperanza fue más o menos finales de marzo y comienzos de abril de 2006" |28| y luego lo reitera "...eso fue a finales de marzo principios de abril…" |29|

. A pesar de ello en otra de sus declaraciones sostuvo: "PREGUNTADO; Y en que fecha se inauguró Villa de la Esperanza. CONTESTO: Eso fue en el mismo mes de marzo antes de las elecciones. " |30|

Recuérdese que las elecciones de marzo de 2006 fueron para el domingo 12.

Este recuento resulta importante dejarlo preciso porque el testigo puntualizó que antes de la inauguración de Villa de la Esperanza, días antes, viaja a la ciudad de Bucaramanga a cumplir la reunión con unos políticos encomendada a él por JULIÁN BOLÍVAR:"…me retrocedo a marzo de 2006, más o menos antes de la inauguración de villa la esperanza yo viajo a Bucaramanga por órdenes de Julián Bolívar a crear la fundación Semillas de Paz Bucaramanga.....cuando viajo a Bucaramanga antecitos de la inauguración de Villa de la Esperanza" |31|

En otro aspecto y que tiene relación con la llegada del declarante a Bucaramanga, cuenta que lo hizo procedente de Medellín por vía aérea y por la aerolínea Avianca: "PREGUNTADO: Usted de que ciudad llegó a Bucaramanga. CONTESTO. De Medellín. PREGUNTADO: Se transportó por qué medio. CONTESTO. Vía aérea, también puede constatar mi record en Avianca, yo viajé esa vez por Avianca,…. viaje con mi nombre, siempre viajé con mi nombre " |32|

esto lo afirma en varias de sus exposiciones y aún ante pregunta de la defensa en la vista pública señaló: "…el mismo día que yo llegué a Bucaramanga, ah, ahora si me acuerdo vea yo llegué a Bucaramanga en esa fecha, se refiere al 3 de marzo de 2006 aclara la Corte, llegué en avión, me acuerdo tanto, bajé del aeropuerto Palonegro, ahora le respondo la pregunta atrás que no me acordaba como había llegado, yo llegué por Avianca más o menos llegué al hotel Chicamocha más o menos cinco, cinco y media de la tarde, me acuerdo tanto, ya Gonzalo me estaba esperando en el lobby del hotel Dan Carlton yo le dije Gonzalo …." |33|

Pues bien, claro queda del testimonio del declarante que llegó el día tres de marzo de 2006 a la ciudad de Bucaramanga, vía aérea, por la aerolínea Avianca y se hospedó en el hotel Chicamocha; frente a esta afirmación se contrapone la información allegada por los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes en informe rendido |34|

señalan que para la fecha en mención la aerolínea Avianca no viajaba de Medellín a Bucaramanga y que en la lista de pasajeros, para ese tres de marzo de 2006, tampoco figura DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ: "…nos permitimos informarle que verificado en nuestra base de datos no figura registro del señor DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en la ruta MEDELLIN-BUCARAMANGA-MEDELLIN para las fechas comprendidas entre 03 de marzo de 2006 al 05 de marzo de 2006, 22 de marzo al 29 de marzo de 2006 y el 19 de julio al 25 de julio de 2006" |35|

Lo anterior presentaría una verdad irrefutable que daría al traste con el testimonio del declarante y lo pondría en tela de juicio, como lo pretende la defensa, si no fuese porque en realidad de verdad HERNÁNDEZ, efectivamente arribó a la ciudad de Bucaramanga, el día tres de marzo del año 2006, no por vía aérea como él lo afirma, sino vía terrestre, como se demostrará también documentalmente.

Ello permite elevar algunas consideraciones respecto de la fragilidad de la memoria más aún cuando para entonces, año 2006, los líderes y miembros de estas agrupaciones estaban dedicados a un sin número de actividades, de múltiples reuniones con sectores diversos de la población, de traslados y arribos a diferentes ciudades y sobre los cuales, en su momento, no eran de la relevancia que posteriormente fueron adquiriendo con el inicio de las investigaciones que han ocupado la atención del país; de ahí que para aquella época, todas estas circunstancias, al menos las superficiales, se tornaban en intrascendentes o de común ocurrencia, lo cual no permitía que se fijaran o se llevara un record de cada una de ellas. Sólo adquirieron notabilidad, aquellas fundamentales y de mayor trascendencia que permitieron su recordación por los participantes. De ahí que la memoria, en aquello que no era fundamental, resulta particularmente frágil, sin que por ello pueda desecharse o estimarse como espurio el testimonio de esta clase de declarantes.

Bajo ese entendido y como se anotó, el testigo efectivamente llegó a Bucaramanga el día 3 de marzo del año 2006, no lo hizo por avión como lo afirmó sino vía terrestre, como bien se encuentra documentado con prueba técnica, que permite desmoronar cualquier asomo de duda sobre esta afirmación.

Se llega a esta afirmación no por boca del testigo ni por sus aseveraciones sino tomando como base el número de teléfono que el declarante suministró como el utilizado por él al momento de registrarse en el hotel Chicamocha y según consta de su registro en el hotel referenciado |36| que corresponde al número 3113535857; por el que la Sala indagó desde un principio y ordenó la consecución de las llamadas entrantes y salientes a dicho abonado entre los meses de enero a marzo de 2006.

De la observación de dichos listados |37| se logra determinar que efectivamente el referido HERNÁNDEZ llega a Bucaramanga para el día 27 de febrero de 2006 sobre las seis y nueve minutos de la tarde y permanece en la ciudad hasta el día 2 de marzo de 2006 cuando ya sobre las tres de la tarde cero seis segundos le figura una llamada como originador de su teléfono en la ciudad de Medellín, sector de conquistadores.

Ello entonces fuerza a concluir, con fundamento en la prueba documental, que DAVID HERNÁNDEZ estuvo en Bucaramanga efectivamente del 27 de febrero hasta el 2 de marzo, como documentalmente también se encuentra acreditado con la inspección que se efectuó al hotel DANN de Bucaramanga |38|, donde claramente se observa que el mencionado señor se registró el 27 de febrero y salió del hotel el día 2 de marzo y luego viajó a Medellín, como se ha demostrado.

Lo anterior permite advertir, primero, que lo afirmado anteriormente por la Sala en punto de la fragilidad de la memoria y sobre las múltiples actividades cumplidas por HERNÁNDEZ y su difícil recordación, tiene plena validez y, segundo, que el testigo viene diciendo la verdad, que si bien no la recuerda en forma clara y precisa, lo que en verdad si daría para estimar como débil su testimonio, sí se pueden corroborar sus aserciones con prueba documental clara y concreta.

Una vez DAVID HERNÁNDEZ se retira de Bucaramanga el día 2 de marzo para llegar a Medellín, pues así lo indica la información de su celular, inicia para el día 3 de marzo su regreso a la misma ciudad, vía terrestre desde Medellín, como también da cuenta la información de su teléfono celular, en donde se destaca que inició el recorrido saliendo de esta ciudad y sobre las siete y quince minutos le figura una llamada desde el municipio de Cisneros (ant.), permaneciendo luego en el municipio de Puerto Berrío desde las once y cincuenta y un minutos hasta las ocho y dos minutos de la noche del mismo día, llegando a Bucaramanga sobre las once y trece minutos de la noche del mismo 3 de Marzo.

Quiere decir que lo dicho por el declarante encuentra respaldo, que si bien existen en su testimonio algunas, incongruencias, en lo fundamental el mismo se halla soportado en prueba, no producto de la recordación o la memoria del declarante, sino documental que ofrece certeza para afirmar que el mentado estuvo en la reunión que dice se efectuó en el hotel Chicamocha de Bucaramanga para el día 3 de marzo de 2006.

Y se afirma lo anterior teniendo en cuenta las aseveraciones efectuadas por el declarante pues él bien ha referido que ese día que llegó a la ciudad se llevó a cabo la reunión. En ese entendido resulta claro que a pesar que ha mencionado varias horas como referente en las que realizó la cita, también lo es que una de esas horas que menciona coincide con su llegada a Bucaramanga; mírese que dijo haber llegado el día 3 de marzo al hotel Chicamocha y que ese mismo día fue la reunión a las once de la noche: " …esa noche nos reunimos LUIS ALBERTO GIL, ÓSCAR SUÁREZ MIRA de Alas, …ALFONSO RIAÑO y ÓSCAR REYES, JAIRO TARAZÁ, ALFONSO y yo nos reunimos ahí una noche a las once de la noche en el hotel Chicamocha en la piscina" |39| o como advirtió en otra de sus declaraciones: "… Si lo conocí, lo conocí el día a que estoy haciendo referencia finales de febrero principios de marzo en la reunión que hicimos en el hotel Chicamocha a las doce de la noche" |40|

Dos declaraciones en tiempos diferentes coinciden en afirmar la hora de la reunión, aspecto que, reitera la Corte, si bien presenta discrepancias con lo dicho en otras oportunidades, se considera que ello no resulta relevante cuando existe prueba documental que corrobora que a esa hora estaba DAVID HERNÁNDEZ en la ciudad y más aún, como lo indican los documentos, cerca a la celda del barrio ÁLVAREZ, en inmediaciones al Hotel Chicamocha. Entonces el aludido estaba el 3 de marzo de 2006 en Bucaramanga, se registró esa misma fecha en el mencionado establecimiento, como consta documentalmente y por ende allí se realizó a esa hora entre once y doce de la noche la reunión con los políticos. No podría ser a otra hora como en alguna versión lo manifestó el declarante pues físicamente no estaba en la ciudad. Por ello cuando la defensa y la procuraduría pretenden que se desestime este testimonio se equivocan, pues la prueba documental analizada y confrontada con el conjunto de la restante acopiada permite arribar a una conclusión muy diferente a la que pretenden los sujetos procesales.

¿A cuántas reuniones habrá asistido DAVID HERNÁNDEZ en sus diferentes actuaciones por delegación de quienes eran sus jefes en el grupo irregular? Múltiples. De ahí que pretender que de todas recuerde con precisión fecha, hora y lugar de ocurrencia, resulta un exabrupto. Pero en lo que sí no ha encontrado debilidad su testimonio es en afirmar que a la reunión asistió entre otros el procesado ÓSCAR JOSUÉ REYES, que ésta se desarrolló en el hotel Chicamocha, que fue en el sector de la piscina y que fue muy corta.

Criticar el testimonio, como lo hace la defensa y representante de la sociedad, porque se afirma que la reunión fue entrando a mano derecha o mano izquierda en el sector de la piscina o que había cámaras o no, o por la cantidad y forma del dinero entregado a los políticos o por la concurrencia en el sitio de reunión, resulta intrascendente, en el entendido que ello no es lo fundamental frente a la claridad con que se relata fue el motivo por el cual se realizó, el nombre del hotel y los asistentes a la misma, pretendiéndose con ello distraer la atención y subvalorar el testimonio alejándolo de lo verdaderamente trascendente y relevante.

Ahora, no se debe olvidar que DAVID HERNÁNDEZ en una de sus versiones suministró el número telefónico de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO alias ALFONSO o DAIRO y manifestó que ese 3 de marzo se comunicaron previo a la reunión. Revisadas estas comunicaciones del abonado número 3118849645, se encuentra y así lo debe señalar la Sala, que para el mes de marzo de 2006 no aparece ni como originador ni como destinatario desde o hacia la ciudad de Bucaramanga, mucho menos para el día 3, lo cual, dado que esta era la zona de influencia del referido, causa extrañeza y pondría en tela de juicio la verdadera relación entre el número de teléfono suministrado y la persona de quien se dijo era su usuario, máxime cuando siempre ha manifestado que su vida la ha desarrollado en esta ciudad pues allí tiene a su familia y ha realizado sus estudios.

Este mismo testigo, alias ALFONSO o DAIRO, niega haberse reunido con DAVID HERNÁNDEZ para el tres de marzo de 2006; tampoco acepta haber asistido a la reunión del Hotel Chicamocha y menos admite encargarse de contactos políticos y de conocer a los políticos en mención, especialmente al procesado ÓSCAR JOSUÉ REYES.

Bien cuestionable resultan estas aseveraciones de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO alias ALFONSO o DAIRO, pues otro de los miembros de la organización JOSÉ GERMÁN SENA PICO, hombre de confianza, como quiera que fungió como Comandante del frente Sur de Andaquíes, refiere todo lo contrario, pues señaló que por orden de JULIÁN BOLÍVAR él fue designado para hacer los contactos con el Batallón Ricaurte en Santander y a DAIRO o ALFONSO para que hiciera los contactos con gremios, comerciantes y políticos.

Más adelante en su misma declaración |41| refiere haber visto en Santafé de Ralito al Doctor ÓSCAR REYES en compañía de DAIRO, y lo reitera cuando afirma que conoció a ÓSCAR REYES personalmente en la reunión que se hizo en Ralito para el 2004 y finaliza afirmando que DAIRO es ALFONSO. Además BONEL PATIÑO NOREÑA, amigo de ERNESTO BÁEZ y una de las cuotas del grupo paramilitar en el gabinete de HUGO AGUILAR, señaló que alias ALFONSO fue la persona que lo recogió en el hotel cuando llegó a Bucaramanga y lo llevó a la entrevista con el gobernador.

También resulta dudoso el testimonio de MORENO CAMELO cuando afirma haberse reunido con DAVID HERNÁNDEZ para el 18 o 19 de julio con el fin de entregarle unos dineros que había enviado JULIÁN BOLÍVAR: " eso fue a los ocho días, el 24 de julio; el 24 de julio; el día exacto de la reunión con él en el Chicamocha no me acuerdo, se que fue ocho días antes, no me acuerdo si fue el 18 o 19…" |42| pues para esas fechas, de conformidad con los registros de hotel no figura alojado en dicho establecimiento, y según se tiene conocimiento DAVID HERNÁNDEZ estuvo en Bucaramanga para las siguientes fechas: del 27 de febrero al 2 de marzo, del 3 al 5 del marzo, del 22 al 29 de marzo, del 11 de abril al 12, del 2 al 4 de mayo y el 24 de julio de 2006.

Todo lo anterior para desestimar el testimonio de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias DAIRO o ALFONSO, pues como se observa sí conocía a ÓSCAR REYES y sí tenía dentro de sus funciones los contactos políticos en el departamento de Santander; afirmación respaldada no en el testimonio de DAVID HERNÁNDEZ sino de otros de los miembros de la organización armada.

Además el propio JOSÉ GERMÁN SENA PICO refiere los estrechos vínculos entre HERNÁNDEZ y alias DAIRO cuando afirma: "Dairo es una persona de confianza de JULIÁN BOLÍVAR y el y DAVID HERNANDEZ estaban juntos y tenían una comunicación fluida" |43|

De ahí que cuando el propio JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias DAIRO o ALFONSO, acepta haberse reunido en el hotel Chicamocha con DAVID HERNÁNDEZ para recibir un dinero con destino a la fundación semillas de paz, correspondería a la reunión que se celebró para el mes de marzo, pues es para esa fecha en la que DAVID HERNÁNDEZ viaja a Bucaramanga a cumplir con ese doble propósito:"…me retrocedo a marzo de 2006, más o menos antes de la inauguración de villa la esperanza yo viajo a Bucaramanga por órdenes de Julián Bolívar a crear la fundación Semillas de Paz Bucaramanga.....cuando viajo a Bucaramanga antecitos de la inauguración de Villa de la Esperanza" |44|

lo cual resulta perfectamente coherente, como quiera que la creación de dicha fundación fue para marzo 12 de 2006 como consta en el proceso, anexo diez, en donde se refiere que el acta de constitución de esta ONG fue para esa fecha lo cual efectivamente permite situar en la reunión del Chicamocha a ALFONSO, a pesar de sus mendacidades ya destacadas.

Por consiguiente, las declaraciones de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias DAIRO o ALFONSO, no merecen para la Sala la credibilidad que se le pretende otorgar, pues sus aseveraciones no sólo son desmentidas por DAVID HERNÁNDEZ, sino por otro de los miembros de la organización, lo cual lleva a pensar que ha venido ocultando la verdad para negar la existencia de la reunión a la cual asistió en representación de los comandantes del Bloque Central Bolívar para hacer la entrega de una gruesa suma de dinero a los políticos allí reunidos, entre ellos el procesado.

Ahora se dirá, como lo han expuesto la defensa y la procuraduría, ¿que pasó con la reunión política a la que afirma haber asistido el candidato REYES para el mismo día 3 de marzo de 2006 en el municipio de Palmas del Socorro?

No se discute que dicha reunión pudo haber existido y que ello en nada modifica la existencia de la llevada a cabo en el Hotel Chicamocha, a pesar de las inconsistencias a que se hizo alusión en el auto calificatorio, pues los testimonios recogidos en la vista pública dan fe de su realización.

Surge evidente de estos testimonios y de los recibos allegados por los investigadores del Cuerpo Técnico y aún por la misma defensa, que la transmisión del evento fue entre cinco y siete de la noche del día 3 de marzo de 2006: "transmición (sic) cierre de campaña del candidato al Senado ÓSCAR Reyes Cárdenas en Palmas del Socorro dos horas de 5 a 7 p.m. por valor de un millón de pesos" |45|

aspecto que es ratificado en la audiencia pública por FERNANDO OTERO CALDERÓN periodista de la Voz de Colombia, emisora José Antonio Galán del Socorro, cuando refiere que el cierre de campaña fue entre cinco y siete de la noche.

La realización de la concentración popular igualmente se corrobora con los testimonios que en audiencia pública rinden varios de los asistentes al evento como JANETH ACELAS, MARÍA INÉS TOLOSA, HERIBERTO GONZÁLEZ y CARMEN ELVIRA GARCÍA, quienes cuentan que la misma inició pasadas las cinco de la tarde y afirman que terminó entre ocho y nueve de la noche, momento en el que el candidato se retira, destacando algunos no saber para donde iba, otros dicen que para una finca y otros para el Socorro. |46|

Con certeza se puede afirmar que la mencionada manifestación se celebró precisamente entre 5 y 7 de la noche, que incluso algunos testigos hablan de haber finalizado la misma sobre las ocho de la noche. Ello lo encuentra razonable y admisible la Sala y también estima perfectamente viable que el candidato una vez culminada la cita política se haya trasladado a la ciudad de Bucaramanga para llegar a la concertada con sus amigos sobre las once o doce de la noche, ya que no se debe olvidar que la distancia en tiempo entre el lugar de la reunión política y la ciudad de Bucaramanga no es superior a las dos horas y media, lo cual permite aseverar con perfecta claridad, que una vez culminó la intervención en Palmas de Socorro, sobre las ocho de la noche, el candidato retornó a su vivienda en el hotel Chicamocha donde se le iba a entregar unos recursos con destino a la campaña; hora y fecha en la cual ya estaba alojado en el hotel DAVID HERNÁNDEZ, como se ha dejado demostrado. ¿Quien más interesado en llegar a esa reunión que el ex Senador REYES CÁRDENAS?

Ese interés se demuestra en las expresiones que relata DAVID HERNÁNDEZ le hicieron los asistentes a la reunión:

" yo llego, bajo, ellos ya están sentados todos en dos mesas que tenia Alfonso juntadas, Alfonso saluda a todos los presentes, me presenta….hice la presentación mía.no me hicieron ninguna pregunta, me dijeron dígale a Don JULIÁN que estamos con él, que vamos a ganar y que para adelante que ellos iba a estar en Villa de la Esperanza continuamente, me despedí y subí a mi habitación, antes de subirme ellos me preguntaron, el TUERTO GIL me preguntó, don Julián había dicho algo de recursos económicos" |47|

Y puntualmente las expresiones efectuadas por el procesado dan cuenta clara del interés y agradecimiento por la ayuda brindada por los miembros del Bloque Central Bolívar en el envío del dinero y consecuencialmente el incondicional servicio y apoyo del político para con el grupo armado, como así lo expresó en la audiencia pública DAVID HERNÁNDEZ:

"Les presenté el saludo cada uno se despidió a su manera, LUIS ALBERTO le mandó saludos a JULIÁN a MACACO los agradecimientos; igualmente ÓSCAR SUÁREZ, ALFONSO RIAÑO e igualmente el caso de hoy ÓSCAR REYES también cogiéndome de los hombros, recuerdo tanto: un saludo a los señores que estamos con ellos que todo va a salir muy bien y que contaran con el aval en cualquier requerimiento político o social que se necesitase para apoyar a Villa de la Esperanza..." |48|

Los tiempos, las distancias y las constancias escritas permiten asegurar que el encuentro se llevó a cabo entre once y doce de la noche y que allí estuvieron presentes los políticos y los dos miembros del grupo paramilitar; por ello precisamente es que no figuran consumos en el hotel del candidato para el día en mención porque efectivamente no estuvo en el hotel, aspecto clarificado ahora con la prueba documental previamente analizada y los testimonios que en audiencia pública se rindieron, pues fuerza concluir que sí estuvo en la reunión de Palmas del Socorro, pero que una vez culminó ésta se dirigió, dada la cercanía a la ciudad de Bucaramanga, al Hotel Chicamocha, donde llevó a cabo el encuentro con los miembros del grupo paramilitar y sus compañeros políticos, el cual como señaló DAVID HERNÁNDEZ fue muy corto, no mayor a media hora.

La Corte dada la negativa expresa sobre la existencia de la cita que han efectuado algunos miembros del grupo paramilitar de Santander y los políticos involucrados se pregunta ¿si no existió ésta, si no estuvieron presentes en ella varios políticos, entre ellos el aquí acusado REYES CÁRDENAS, cómo entonces es que el abogado de alguno de ellos se desplazó a los Estados Unidos de Norteamérica para ofrecer una gruesa suma de dinero al señor DAVID HERNÁNDEZ, con el fin que cambiara su versión y en especial afirmara que la reunión del Chicamocha no existió?

Valga anotar que el autor de dicho ofrecimiento, el abogado RAMÓN BALLESTEROS PRIETO, asumió su responsabilidad acogiéndose a la figura de sentencia anticipada admitiendo con ello y ante la contundencia de la prueba, haber llevado a cabo el reprochable y censurable hecho criminal.

Este episodio adquiere especial significado, como quiera que ninguna razón tendría haber ofrecido dinero si no se llevó a cabo el encuentro. Lógico resulta preguntarse ¿por qué motivo se iba a ofrecer una gruesa suma de dinero al testigo? ¿Se justificaba el desgaste del abogado de alguno de los asistentes a la reunión para viajar a los Estados Unidos con el propósito de entregar esta suma y ofrecerla al mismo, si no hubiera existido? Si ello era así ¿para qué se iban a tomar la molestia de invertir cien mil dólares para que se cambiara el testimonio de esta persona? Ello no tiene ni lógica ni sentido, no es entendible que se pretendiera cambiar el testimonio de un declarante mediando esta gruesa suma de dinero sin que ello hubiese sido verdad. Como tampoco la tiene que el ofrecimiento haya surgido como fruto de la iniciativa del inescrupuloso abogado exclusivamente.

Pero para ahondar aún más en este punto, es bueno referirnos a lo escuchado del testimonio que DAVID HERNÁNDEZ rindió en la vista pública, en el que estuvo presente de forma activa la representación de la defensa, pues a través del mismo se reitera no sólo el ofrecimiento del dinero, sino la finalidad para la cual se ofreció y quiénes fueron los aportantes del mismo:

"En la reunión básicamente ya estaba seguro que LUIS ALBERTO GIL, ALFONSO RIAÑO Y ÓSCAR REYES habían enviado cada uno veinte mil dólares ofrecían veinte mil dólares así lo dice, así lo dice el video y RAMÓN BALLESTEROS también me manifestó que como recientemente había sido nuevamente asegurado ÓSCAR SUÁREZ MIRA que muy probablemente él también iba a aportar para que yo me retractara de decir que hubo esa reunión en el hotel Chicamocha y arremetiera contra el honorable magistrado IVÁN VELÁSQUEZ y la Honorable Corte Suprema de Justicia, palabras dichas por el mismo RAMÓN BALLESTEROS, con tu declaración se caen todos los procesos y se acaba la parapolitica. PREGUNTADO: Podemos señalar que alguno de los objetivos de ese encuentro de RAMÓN BALLESTEROS con usted en ese aeropuerto tenía como propósito buscar la retractación de su testimonio cuando señaló, cuando hizo referencia en alguna versión judicial anterior acerca de la reunión en el hotel Chicamocha a la que se ha referido en el curso de esta diligencia?. CONTESTO. Sí Honorable Magistrado el dinero era para que yo me retractara" |49|.

Más contundente no puede resultar lo que refiere el testigo, pues da cuenta sobre el envío de veinte mil dólares por parte del acá procesado por intermedio del abogado BALLESTEROS, para que cambiara su testimonio específicamente en relación con la reunión llevada a cabo entre los políticos y miembros del grupo paramilitar en el hotel Chicamocha de Bucaramanga donde recibieron una suma de dinero para las campañas políticas.

No se dirá ahora que el testigo está mintiendo, o que DAVID HERNÁNDEZ está inventando lo dicho, porque la aceptación de cargos del abogado, la prueba observada y traída al juicio sobre las grabaciones que se efectuaron de las conversaciones del litigante cuando ofrecía los dineros, tienen una contundencia tal que resultan irrefutables.

Es bueno dejar sentado que el testimonio ofrecido por el abogado en la audiencia pública no le resta credibilidad al dicho de DAVID HERNÁNDEZ y a las grabaciones allegadas al proceso, pues los sesgos que pretende el mandatario no los encuentra de recibo la Sala para desestimar lo que en su momento se dijo y la contundencia de lo referido, de ahí lo falaz de su dicho.

Considera importante la Sala traer apartes del testimonio de HERNÁNDEZ para ilustrar con la mayor claridad tanto el ofrecimiento de los dineros como sus aportantes y en especial el compromiso del acusado en estos hechos en el entendido que la finalidad del ofrecimiento era para que cambiara, alterara o modificara su versión, especialmente sobre la reunión celebrada en el Hotel Chicamocha, aspecto clave que permite significar la relación existente entre el grupo paramilitar y varios políticos, entre ellos el acá procesado. De ahí que resulte conveniente destacar lo siguiente para demostrar la contundencia no sólo del testimonio del declarante sino de la prueba documental y técnica que sobre este tema obra en el proceso. Afirmó DAVID HERNÁNDEZ:

"…prueba de ello todo quedó en video en la Dijin el encuentro con el supuesto primo que era un agente encubierto de la Dijin prueba de ello también fue el allanamiento a su oficina en la cual se encontraron tengo entendido cien mil dólares, también prueba de ello es que la noche anterior a mi intervención en febrero o marzo con el abogado Ballesteros cuando fue preso el me llama la noche anterior a las once de la noche esta también la grabación de voz de él donde manifiesta DAVID se echaron para atrás unos amigos no tengo sino sesenta mil dólares que corresponde a lo de LUIS ALBERTO GIL, ALFONSO RIAÑO Y ÓSCAR REYES y yo le digo ah bueno. PREGUNTADO. Señor HERNÁNDEZ como se le advirtió en un comienzo estamos en el juicio en contra del senador ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS; la Corte quiere en este momento que usted precise en esa reunión que se llevó a cabo en el aeropuerto de Washington con el doctor RAMÓN BALLESTEROS la referencia exacta el ofrecimiento y todas las circunstancias que tengan que ver con el senador ÓSCAR REYES CÁRDENAS. CONTESTO. Sí, en el aeropuerto el abogado BALLESTEROS fue muy claro DAVID ya tengo de LUIS ALBERTO GIL, veinte mil dólares, ya tengo de ALFONSO RIAÑO, veinte mil dólares, ya tengo de ÓSCAR REYES, veinte mil dólares, ya están seguros sesenta mil dólares van a ser para ti voy a trabajar lo de ÓSCAR SUÁREZ MIRA y lo de CIRO RAMIREZ; yo le dije doctor haga lo que usted a bien tenga. ….PREGUNTADO: En concreto entonces según el relato que le hizo a usted el abogado, el senador ÓSCAR REYES enviaba o había aportado o por los menos había aportado sino lo enviaba veinte mil dólares para buscar la retractación? CONTESTO: Honorable Magistrado completamente seguro que ÓSCAR REYES hizo parte de ese complot contra la Corte Suprema de Justicia, completamente seguro y así quedó tanto en las grabaciones de video como en la grabación de teléfono que me hizo la noche anterior al juicio a la presentación a la Corte Suprema de Justicia, sí, ÓSCAR REYES fue una de las personas que aportó con anterioridad los veinte mil dólares…" |50|

También es bueno precisar el interrogatorio que desarrolló la defensa en la audiencia pública a DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, para con ello, aún más, demostrar la participación en el hecho de quienes trataron de doblegar la voluntad del testigo y la renuencia inmediata del mismo para aceptar la suma de dinero. Esto fue lo que manifestó:

"… CONTESTO: El día treinta y uno de octubre de dos mil diez ya es cuando el abogado BALLESTEROS en el hotel Pensilvania en el piso doce o trece del hotel Pensilvania de Times Square, cerca de la estación station penn de Nueva York, aproximadamente a las ocho y media de la noche me dice vea DAVID aquí hay cien mil dólares, me saca una maleta, me dice aquí hay cien mil dólares de parte de JULIÁN BOLÍVAR de parte de LUIS ALBERTO GIL, de parte de ALFONSO RIAÑO y de ÓSCAR REYES saque a sus amigos de los problemas DAVID, cuando él ya me muestra el documento que supuestamente era ceder los derechos.. yo veo es una retractación de todo lo que yo había dicho, entonces yo le digo a usted que le pasa…….cuando él me saca el documento yo le digo a usted que le pasa doctor, a usted que le pasa, cómo se le ocurre que yo me voy a retractar usted me engaño con todo esto, DAVID ayúdele a JULIÁN, ayúdele a LUIS ALBERTO GIL, ayúdele a ALFONSO RIAÑO, ayúdele a ÓSCAR REYES, esos tres nombres hasta ahí dijo el abogado BALLESTEROS, ahí, dijo, te envían esa plata cógela, cógela es tuya solamente firma este documento y ya viene un notario y avala tu firma y mañana vamos al consulado y bueno…" |51|.

De mayor contundencia lo referido por el testigo en cuanto al dinero ofrecido y la procedencia del mismo. No se podrá decir ahora, como se ha pretendido, que ello obedece a una iniciativa del abogado o que con eso pretendía obtener unos beneficios para sus defendidos, los cuales eran desconocidos por ellos. Para esto tuvo que mediar el acuerdo con los interesados, con quienes asistieron a la reunión o ¿fue que el abogado de su propio peculio aportaría el dinero para concretar el ofrecimiento o por su propia iniciativa y sin contar con la aquiescencia de los asistentes a la reunión iba a ejercer dicha actividad? Un argumento tan baladí y de tan escasa contundencia raya en la ingenuidad, resulta pueril, más aún cuando se observa lo afirmado en forma tan contundente por el testigo:

"PREGUNTADO. Le informó el abogado BALLESTEROS con ese dinero que le pensaba entregar ese día quiénes eran dueños de ese dinero exactamente y en qué proporciones? CONTESTO: Sí, él me dijo el dinero se lo envía su amigo JULIÁN, y el dinero ha sido recolectado entre los señores LUIS ALBERTO GIL, ALFONSO RIAÑO y ÓSCAR REYES" |52|.

Que DAVID HERNÁNDEZ tuvo ciertas incongruencias en su versión es cierto, y así lo ha sostenido la Corte, pero han sido motivadas no en lo mendaz del testimonio como se quiere presentar, sino en el paso del tiempo, en las múltiples actividades que cumplía el testigo, en la no importancia para su momento de los hechos, lo cual permitía que pasaran inadvertidos; mírese su confusión, más no mendacidad, cuando en la vista pública la defensa lo interroga sobre su llegada a Bucaramanga:

"..PREGUNTADO SEÑOR HERNÁNDEZ usted le puede precisar a la Corte que día llegó a Bucaramanga para esa reunión, a que horas, que medio de transporte lo llevó a Bucaramanga y en compañía de quien llegó. CONTESTO: hummm haber yo hice cuatro o cinco viajes a Bucaramanga entre los meses de enero a marzo eeeh exactamente yo llegué a Bucaramanga……esa vez ….en…..no recuer….bueno, si llegué en avión, debe estar registrado por la aerolínea avianca que yo volaba millas sino está en la aerolínea avianca tuve que haber viajado por tierra desde Barrancabermeja, sino estoy mal, yo por tierra viajaba contratando taxi,…… pero realmente no recuerdo doctor" |53|

¿Por esas pequeñas inconsistencias se debe desechar su testimonio o restarle crédito a su versión? ¿Ello no permite que tenga solidez su testimonio? La Corte es enfática en afirmar lo contrario; esas inconsistencias o faltas de coherencia en su versión no pueden llevar a la Sala a desestimar su declaración cuando existen elementos de juicio tan contundentes y protuberantes que ofrecen serios motivos de credibilidad para soportar su dicho.

La defensa se preocupó por destacar, al igual que la procuraduría, múltiples imprecisiones en este testimonio, pero dejaron de lado aspectos categóricos como los que ha señalado la Sala.

En materia de prueba testimonial es factible que un testigo incurra en algunas disparidades, pero ello no significa que su versión deba desecharse, pues si en los aspectos fundamentales se muestra coherente y sólido, el juzgador lo puede acoger para fundamentar su decisión. En ese sentido la Sala ha sostenido:

"4. De lo primero, las inconsistencias internas, la Corte debe reiterar que la credibilidad del testimonio de quien ha entregado varias versiones no deriva de la exactitud de todo su contenido.

La Sala igualmente ha explicado que lo relevante a la hora de conceder mérito a los relatos del testigo es su concordancia en aquellos aspectos que sean esenciales, y no necesariamente en los secundarios.

5. El Tribunal incurrió en un yerro adicional, pues desde la incongruencia de la fecha aludida concluyó que la totalidad del relato estaba plagado de errores, en el entendido de que quien miente en parte generalmente miente en todo, argumento inadmisible como regla de experiencia, dada la ausencia de referentes sobre su reiteración y universalidad, máxime que, por lo contrario, la práctica judicial ha enseñado que no necesariamente el contenido total de un testimonio es mentiroso cuando hay falacia en alguno de sus apartes (en este sentido, confrontar auto del 10 de marzo de 2009, radicado 30.356) |54|.

En el mismo sentido también se acotó:

"Como lo señala el Procurador en su concepto, la experiencia enseña que precisamente la naturaleza del testimonio, sometido a la subjetividad de quien percibe y a los efectos que el paso del tiempo tiene en la memoria, implica estimar propias del mismo esas imperfecciones, pues, lo extraño es que todas las versiones coincidan perfectamente y así se mantengan por meses o años" |55|

En el caso que ocupa la atención de la Sala, el declarante en el núcleo central de sus asertos ha sido contundente. Si no, mírese lo que recalcó en la audiencia pública ante el interrogatorio formulado por la defensa:

"…PREGUNTADO señor HERNÁNDEZ de forma concreta usted le puede decir a la Corte qué personas estaban en la reunión a que usted ha hecho referencia? CONTESTO: Estaba alias ALFONSO excomandante militar del bloque lanceros de Vélez, cuyo nombre es JOSÉ DANILO MORENO CAMELO….comandante militar de Socorro, San Gil Vélez, Charalá hasta la ciudad de Bucaramanga, estaba alias TARAZÁ excomandante político del bloque central bolívar en ciudad de Bucaramanga….estaba el Señor LUIS ALBERTO GIL, estaba el señor ÓSCAR SUÁREZ MIRA estaba el señor ALFONSO RIAÑO y estaba el señor ÓSCAR REYES y el aquí presente……" |56|

"...PREGUNTADO. Señor HERNÁNDEZ el dinero que supuestamente se entregó tuvo usted conocimiento para quien iba dirigido,. a quien se le iba a entregar? CONTESTO. a los presentes de la reunión, LUIS ALBERTO GIL, ÓSCAR SUÁREZ MIRA, ALFONSO RIAÑO Y ÓSCAR REYES, tuve conocimiento por parte de alias Alfonso…" |57|

La contundencia del testigo resulta evidente y ello se colige de su posición dentro de la organización delictiva que le permitía ser una de las personas de confianza de JULIÁN BOLÍVAR y ERNESTO BÁEZ; precisamente por ello asistió a la reunión en representación de sus jefes y fue el encargado de llevar el mensaje para reiterar el apoyo requerido de los políticos. Por eso mismo se le cree con justeza que a la reunión asistieron varios políticos entre ellos el procesado y también que para que negara la existencia de la misma se le tentó con una gruesa suma de dinero, casi de doscientos millones de pesos, los cuales no aceptó. ¿Éste sería el comportamiento de alguien que le ha mentido a la justicia? ¿Es esta la actitud de un declarante que inventó una historia para perjudicar a cuatro personas a las que no conocía?

Ello, destaca la Sala, no está fundamentado en la sola versión del declarante, pues como se ha dejado claro, el respaldo probatorio y documental es abrumadoramente contundente, lo cual permite, sin dubitación alguna, aceptar este testimonio y reivindicarlo como coherente, serio, transparente y de gran valía para la Corte.

Así entonces queda demostrada no sólo la veracidad del testimonio que rindió DAVID HERNÁNDEZ, sino la connivencia del procesado con los miembros del grupo al margen de la ley y en especial el apoyo económico que de estos recibió, precisamente por el respaldo que él y el grupo político al cual pertenecía de tiempo atrás le venía otorgando, aspecto este que por sí sólo estructura la responsabilidad del encartado en la comisión del punible que se le endilga y que resultaría suficiente para la Sala a fin de establecer el compromiso que REYES CÁRDENAS y su movimiento político tenían con los grupos al margen de la ley, específicamente con el Bloque Central Bolívar, compromiso signado con los comandantes políticos y militares que en la zona ostentaban el liderazgo de la organización.

Y es que según lo sostuvo alias Ernesto Báez, no era dable ejercer ninguna actividad proselitista en zonas de influencia de los llamados grupos paramilitares, sin el aval de los estamentos superiores que los conformaban, beneplácito -si cabe el término- que por supuesto era el producto de la concertación entre aquellos y los políticos, en aras de que estos últimos y para el caso concreto Reyes Cárdenas, sirvieran desde la posición que alcanzaran los intereses de los grupos ilegales que los apoyaban.

Para la Corte, resulta indiscutible que la dinámica democrática colombiana fue influida honda y profundamente por el paramilitarismo. Eso es justamente lo que se desprende, del análisis de los testimonios de DUQUE GAVIRIA, DAVID HERNÁNDEZ, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, y los resultados electorales obtenidos por el procesado en los municipios donde ejercía el control político militar el Bloque Central Bolívar, como lo fueron, entre otros los consignados en el siguiente cuadro:

Santa Rosa del Sur 177 votos
Simití 120 votos
San Pablo 717 votos
Barranco de Loba 80 votos

En conclusión, en el caso bajo examen la prueba conduce a la certeza de la celebración de las susodichas reuniones entre el ex congresista y las autodefensas y un acuerdo con fines electorales, que se concretaba en la promoción y apoyo del líder político a la agrupación ilegal para que ésta de igual manera prestara su concurso en ofrecerle el respaldo con miras a las elecciones y así tener bajo su accionar a varios políticos en el Senado que permitirían sacar adelante todas sus iniciativas políticas.

De acuerdo con la teoría del conocimiento y los grados de aproximación racional a la verdad que cada momento procesal exige, existe mérito probatorio para emitir una sentencia de condena, en la cual al definirse la tensión entre la necesidad de justicia y los derechos del procesado, exige certeza de la responsabilidad, la que se encuentra demostrada en el sub examine con los testimonios y prueba documental allegada que ofrecen la credibilidad suficiente para arribar a la determinación que se adopta.

Además de típica la conducta del ex Senador que se condena se revela antijurídica y culpable, pues con ella lesionó sin motivo de justificación atendible el bien jurídico de la seguridad pública, y porque hallándose en condiciones de actuar en forma distinta, conforme a derecho, resolvió llevar adelante la acción delictiva reprochable en grado sumo con conciencia plena de su tipicidad y antijuridicidad. Quedó en consecuencia desvirtuada la presunción de inocencia del doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS y por eso, demostrada con certeza su responsabilidad penal, no hay lugar para el in dubio pro reo que reclamó la representante de la sociedad. Conforme los hechos de la acusación, la Corte lo declara responsable del delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos paramilitares, desatendiendo la solicitud de absolución hecha en audiencia pública por la defensa y el Ministerio Público.

DOSIFICACIÓN DE LA PENA

Para el efecto de cuantificar la represión, se tiene en cuenta que el doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENASes declarado responsable y en consecuencia condenado por el delito de concierto para promover grupos armados ilegales, contemplado en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, que tiene prevista pena de prisión que va de 6 a 12 años, o lo que es igual de 72 a 144 meses, y multa que oscila entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.

Frente a la pena de prisión, se procede conforme lo ordenan las normas 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, por lo que en efecto su espectro de oscilación se divide en cuartos, así: el primero va de 72 a 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 salarios mensuales legales vigentes (s. m. l. m. v.).; el segundo de 90 meses y 1 día a 108 meses y multa de 6.501 a 10.750 s. m. l. m. v; el tercero de 108 meses y 1 día a 126 meses y multa de 10.751 a 15.000 s. m. l. m. v.; y, el cuarto de 126 meses y 1 día a 144 meses y multa de 15.001 a 20.000 s. m. l. m. v.

En este punto la Sala debe precisar dos aspectos:

El primero relacionado con que no se tiene en cuenta el incremento de la penalidad efectuado por la ley 890 del 2004, en el entendido que las previsiones de la misma únicamente aplican en aquellos eventos que se tramitan bajo las regulaciones de la ley 906 del 2004, pues fue concebida como un instrumento orientado a facilitar la implementación de esa normatividad, no en asuntos tramitados dentro del marco de la ley 600 de 2000 que precisamente regula este asunto.

El segundo se relaciona con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 9º del artículo 58 deducida en la resolución de acusación, la cual consigna:

"…La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio…"

La Sala no la tendrá en cuenta para los fines de ubicarse en los cuartos medios de individualización de la sanción, fundamentalmente porque su atribución adolece de motivación, toda vez que siendo una circunstancia que se nutre de varios aspectos, no se precisó cuál de ellos configuraba la causal.

Todas las circunstancias que pueden llegar a tener incidencia en la sanción, bien porque afectan los extremos de la misma, o adquieren especial trascendencia para escoger el cuarto de movilidad, deben ser determinadas específica y concretamente en la acusación, y peca por indeterminación en ese aspecto la decisión judicial que se limita, según sucedió en la resolución de acusación en este asunto, a transcribir el texto de la causal con todos los motivos que la estructuran, pues ha debido indicarse el que concurría, toda vez que de lo contrario, se obligaría al acusado a que en el juicio discurriera sobre cada uno de ellos, ante la eventualidad de que el juez pudiera escoger cualquiera.

De conformidad con lo expresado al desecharse la agravante y militar la circunstancia de menor intensidad derivada de la ausencia de antecedentes, la pena se discernirá dentro del ámbito del cuarto mínimo. De acuerdo con el segundo aparte del artículo 340 del Código Penal, la misma oscilará entre 72 y 90 meses de prisión, que corresponden a los parámetros del primer cuarto.

Sin embargo, en atención a la gravedad de la conducta, porque no suscita otro calificativo haberse aliado el procesado con miembros de las AUC, para alterar el desarrollo de los comicios electorales en los que participó, lo cual de paso refleja un dolo particularmente intenso, la pena será de 90 meses y 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Pactar ese tipo de alianzas que a la postre conducen a que el ejercicio de la actividad parlamentaria se ponga al servicio de grupos al margen de la ley, suscita un mayor reproche, de ahí que la Sala imponga la pena mayor del cuarto seleccionado.

Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad impuesta.

No hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

No hay lugar a la condena por daños materiales y morales ocasionados con el hecho punible, en la medida que no se advierte que su causación se haya cuantificado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR penalmente responsablea ÓSCAR JOSÚE REYES CÁRDENAS, de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, en calidad de autor responsable del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, por el cual se formuló resolución de acusación y consecuentemente CONDENARLO a la pena principal de NOVENTA (90) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo términoy multa de seis mil quinientos (6.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de la comisión del hecho, a favor del Tesoro Nacional.

SEGUNDO: NEGAR a ÓSCAR JOSUÉ REYES CÁRDENAS la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: DECLARAR que no hay lugar a la condena en perjuicios.

CUARTO: En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, para lo de su cargo.

QUINTO: La Secretaría de la Sala enviará las copias del fallo a las que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAVIER ZAPATA ORTIZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria

Notas

1. Folio 98 c.o 1 [Volver]

2. Folio 90 c.o. 2 [Volver]

3. Folio 255 c.o. 2 [Volver]

4. Folio 1 c.o. 6 [Volver]

5. Folio 83 c.o. 6 [Volver]

6. Folio 268 c.o. 6 [Volver]

7. Folio 190 c.o. 7 [Volver]

8. Folio. 330, C.O. 1. [Volver]

9. ERNESTO BÁEZ, RODRIGO PÉREZ ALZATE alias JULIÁN BOLÍVAR, JOSÉ GERMÁN SENA PICO, alias NICO, JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias ALFONSO O DAIRO. [Volver]

10. Declaración ERNESTO BÁEZ, Folio 93 C.O. 1 [Volver]

11. Declaración JULIÁN BOLÍVAR, folio 31 cuaderno 3, pie de rodamiento 18:33 [Volver]

12. Declaración de JOSÉ GERMÁN SENA PICO, folio 172 c.o. 3 [Volver]

13. Folio 2 C.O. 1 [Volver]

14. Anexos 2 y 3 [Volver]

15. Declaración de JOSÉ GERMÁN SENA PICO, alias NICO, folio 172 c.o. 3 [Volver]

16. Ampliación declaración IVAN ROBERTO DUQUE, pie de rodamiento 1:12:37, folio 191 c.o.4, prueba trasladada del radicado 26625 [Volver]

17. Ampliación declaración IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias ERNESTO BÁEZ, junio 16 de 2010, pie de rodamiento 10:40 [Volver]

18. Ampliación declaración IVAN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias ERNESTO BÁEZ, junio 16 de 2010, folio 225 c.o. 4 [Volver]

19. Ampliación de declaración de RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias JULIÁN BOLÍVAR, junio 16 de 2010, pie de rodamiento 1:01:03 [Volver]

20. Ampliación declaración IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA, alias ERNESTO BÁEZ, junio 16 de 2010, folio 225 c.o. 4 [Volver]

21. Declaración ERNESTO BÁEZ, pie de rodamiento 49:50 [Volver]

22. Ibídem, pie de rodamiento 59:30 [Volver]

23. Declaración JOSÉ GERMÁN SENA PICO, Julio 10 de de 2008, folio 172 c.o. 4 [Volver]

24. Ampliación de la declaración de IVÁN ROBERTO DUQUE GAVIRIA alias "ERNESTO BÁEZ" (folio 225) en Itagüí el 16 de junio de 2010 [Volver]

25. Declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ dentro del radicado 27402 enero 14 de 2008. Pie de rodamiento 1:25:17. [Volver]

26. Anexo 12 folio 81 a 89. [Volver]

27. Declaración de DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ dentro del radicado 27402 enero 14 de 2008, Pie de rodamiento 1:26:44 [Volver]

28. Ibídem Pie de Rodamiento 1:27:18 [Volver]

29. Ibídem anterior Pie de Rodamiento 1:32:40. [Volver]

30. Declaración DAVID HERNÁDEZ LÓPEZ, enero 29-08, radicados 27.408 y 27.267 Pie de Rodamiento: 49: 26. [Volver]

31. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, Rad 27.042, enero 14 de 2008, Pie de rodamiento 1:35:50 [Volver]

32. Declaración DAVID HERNÁDEZ LÓPEZ, enero 29-08, radicados 27.408 y 27.267 Pie de Rodamiento: 11:35 [Volver]

33. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, video audiencia pública pie de rodamiento 50:22 [Volver]

34. Informe del C.T.I. de 7 de julio de 2009, folio 281, c.o. 3 [Volver]

35. Folio 281 c.o. 3 [Volver]

36. Folio 283 C.O. 3 [Volver]

37. Folio 48 a 99 C.O. 5 [Volver]

38. Folio 287 C.O. 3 [Volver]

39. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, enero 14 de 2008 Pie de rodamiento 1:38:28 [Volver]

40. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, enero 29-08, radicados 27.408 y 27.267 Pie de Rodamiento: 1:03:01. [Volver]

41. Declaración de JOSÉ GERMÁN SENA PICO, 10 DE Julio de 2008 folio 172 c.o. 3 [Volver]

42. Declaración de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, pie de rodamiento 45:33 [Volver]

43. Declaración JOSÉ GERMÁN SENA PICO, folio 172 C.O. 3 [Volver]

44. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, Rad. 27.042, enero 14 de 2008, Pie de rodamiento 1:35:50 [Volver]

45. Folio 130 c.o. 5 [Volver]

46. Audio audiencia pública pie de rodamiento 2:07:49, 2:13:04, 2:22:07, 2:22:37, 2:33:30, 2:3351, 2:49:05. [Volver]

47. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, enero 29-08, radicados 27.408 y 27.267 Pie de Rodamiento: 18:33 [Volver]

48. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, video audiencia pública radicado 32.764 pie de rodamiento 19:50 [Volver]

49. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 2:27:25 [Volver]

50. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 2:31:22 [Volver]

51. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 2:57:00 [Volver]

52. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 3:02:41 [Volver]

53. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 2:36:48 [Volver]

54. Corte Suprema de Justicia, Casación 31761, Agosto 31 de 2011, M.P., José Luis Barceló Camacho [Volver]

55. Corte Suprema de Justicia, Casación 30894, Abril 13 de 2011, M.P., Sigifredo Espinosa Pérez [Volver]

56. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 2:42:24 [Volver]

57. Declaración DAVID HERNÁNDEZ LÓPEZ, en audiencia de Juzgamiento pie de rodamiento 2:48:34 [Volver]


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