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24dic1965 y 16dic1968


Decreto 3398 de 1965 y Ley 48 de 1968 por los que se legalizan las fuerzas paramilitares.


Decreto Legislativo Número 3398 DE 1965
(Diciembre 24)

por el cual se organiza la defensa nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es perentoria obligación del Estado velar por el bienestar y la protección de los asociados brindándoles el clima de confianza que emana del cumplimiento de las medidas de seguridad nacional;

……………………..

Que la movilización y la defensa civil, por su importancia y trascendencia, deben ser ampliamente conocidas por la población colombiana, ya que tales aspectos competen a la Nación entera, y no son de incumbencia exclusiva de las Fuerzas Armadas;

……………………..

DECRETA:

T I T U L O I V

Defensa Civil

ARTICULO 24.- La participación en la defensa civil es permanente y obligatoria para todos los habitantes del país.

ARTICULO 25.- Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad.

ARTICULO 26.- Para los fines de la defensa civil, el Gobierno contará con una Dirección Nacional de Defensa Civil. El Director Nacional de la Defensa Civil será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

……………………..

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de diciembre de 1965.

Guillermo Leon Valencia


LEY 48 DE 1968
(DICIEMBRE 16)

Por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las Asambleas, se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Adóptanse como legislación permanente los siguientes Decretos legislativos dictados a partir del 21 de mayo de 1965:

……………………..

Parágrafo. Igualmente adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones de los Decretos legislativos enumerados a continuación:

El Decreto 3398 de diciembre 24 de 1965, con excepción de los artículos 30 y 34;

……………………..

Dada en Bogotá, D.E., a 11 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado, MARIO S. VIVAS.- El Presidente de la Cámara de Representantes, RAMIRO ANDRADE T.- El Secretario del Senado, Amaury Guerrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Juan José Neira Forero.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 16 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

Carlos Lleras Restrepo


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