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30sep15


La Corte Suprema se inhibe de abrir investigación en contra de congresistas condenados por paramilitarismo


Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se inhibe de abrir investigación a ocho excongresistas condenados por concierto para promover grupos armados ilegales

Al concluir la investigación preliminar con inhibición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó, por un lado, que, tras una pertinente e importante actividad de verificación, no se hallaron pruebas concretas de la participación de Jorge de Jesús Castro Pacheco, José Rosario Gamarra Sierra, Luis Eduardo Vives Lacouture, Salomón de Jesús Saade Abdala, Jorge Luis Caballero Caballero, Dieb Nicolás Maloof Cuse, Mauricio Pimiento Barrera y Alfonso Antonio Campo Escobar en crímenes de lesa humanidad o delitos contra la vida y la dignidad humana atribuidos al Bloque Norte de las AUC; y, de otro, respecto de tres conductas precisas y determinadas que comprometen la posición personal de los tres últimos mencionados, que dicha corporación no cuenta con competencia para investigarlos, en la medida en que los comportamientos específicos a ellos atribuidos no guardan ningún tipo de relación con la función congresual y, por ende, son investigados por la Fiscalía General de la Nación conforme a la cláusula general.

Aunque dicha actuación se inició con fundamento en una expedición de copias dispuesta por la propia Corte Suprema de Justicia, en la sentencia condenatoria proferida respecto de Castro Pacheco por el delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley, la cual, en esa misma providencia, se hizo extensiva a los otros siete aforados, tal determinación, de impulso procesal, entraña la observancia de un deber funcional específico, se dirige a que se investiguen los comportamientos presuntamente delincuenciales, en este caso, los crímenes de lesa humanidad o delitos contra la vida y la dignidad humana atribuidos al Bloque Norte, y no implica o comporta, de manera alguna, la atribución automática o irreflexiva de responsabilidad.

Respaldar una postura contraria, vale decir, asumir que la expedición de copias conduce a una definición de responsabilidad penal sin respaldo probatorio ni soporte analítico, conllevaría a la observancia de un derecho penal de autor o peligrosista, así como a la aplicación de un esquema de responsabilidad objetiva, proscritos en la legislación Colombiana y absolutamente opuestos al principio de culpabilidad y de compromiso por el acto.

En este caso, la determinación de responsabilidad no resultó viable ante la imposibilidad de determinación de un episodio delincuencial concreto y determinado atribuible a los ocho aforados investigados.

A través de esta providencia, el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria reiteró y afianzó la postura de mantener o prorrogar competencia para investigar ex congresistas que se concertaron con grupos armados al margen de la ley, por crímenes de lesa humanidad o delitos contra la vida y la dignidad humana, bajo el entendido que tales comportamientos, perfectamente diferenciados e identificados en el tiempo y en el espacio, pueden tener vinculación con la actividad congresual, en tanto medie Ģel mismo interés de carácter políticoģ que inspiró la ilícita asociación por la que fueron condenados.

En este evento, se insiste, la Corte Suprema de Justicia no halló imputaciones concretas que involucraran a los indiciados en otros delitos perpetrados por el Bloque Norte y que, además, estuvieran ligados a su gestión de congresistas.

Los aforados fueron condenados por concertarse para promover grupos armados ilegales, cargo delincuencial que no entraña, por sí mismo, el dominio de la estructura ilícita, como si ocurre cuando la declaración de responsabilidad sobreviene de la promoción efectiva de la agrupación.

En todo caso, conforme a lo establecido en el artículo 328 del estatuto procesal penal aplicable a este asunto, vale decir, la Ley 600 de 2000, dicha decisión podrá ser objeto de revocatoria, siempre y cuando surjan nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos que sirvieron de base para proferirla.

La providencia no afecta el curso de las investigaciones que se adelantan en el escario natural, es decir, en la Fiscalía General de la Nación, respecto de Maloof Cuse, Pimiento Barrera y Campo Escobar por sendas conductas precisas y determinadas, frente a las cuales, se insiste, la Corte Suprema de Justicia no cuenta con competencia para indagarlos, en la medida en que tales comportamientos específicos no guardan ningún tipo de relación con la función congresual.

[Fuente: Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Bogotá, 30sep15]

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