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07dic11


La Sala de Casación Penal condena al ex Congresista Devia Arias por concierto para delinquir agravado


Proceso nº 33015

Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal

Aprobado acta No. 434

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011)

ASUNTO

Luego de celebrada la diligencia de audiencia pública, corresponde a la Corte dictar sentencia dentro del juicio adelantado contra el ex Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia Arias.

HECHOS

El fallo tiene como fundamento, como es apenas lógico para respetar el principio de congruencia, los cargos elevados en la acusación proferida contra el ex congresista, según los cuales se habría concertado con miembros del "Frente Ómar Isaza" -"FOI"- de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio -ACMM- que tuvo su asiento en el municipio de Fresno-Tolima durante los años 2000 a 2004, cuando fue comandado por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", para promocionar dicha organización armada ilegal, cuya violencia y control ejercido en la zona de su injerencia, ha podido influir en los procesos electorales de 2002 y 2006 a Congreso de la República en los cuales participó como candidato a la Cámara de Representantes, obteniendo, en el primero de ellos, la curul.

FILIACIÓN DEL ACUSADO

JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.081.842 de El Guamo-Tolima; nació en dicho municipio el dos (2) de febrero de 1962, es hijo de Ana Alicia Arias de Devia y Luis Jorge Devia Guzmán (q.e.p.d.), casado, abogado y ex congresista.

ACTUACIÓN PROCESAL

Para precisar lo acontecido en el presente diligenciamiento, es necesario recordar que inicialmente la Sala adelantó contra el doctor Devia Arias las preliminares con radicado No. 29.633 -que fueron anexadas a este sumario |1|-, por sus presuntas relaciones con el Bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia a finales de 2001 o principios de 2002, las cuales culminaron con auto inhibitorio del 10 de junio de 2008 |2|.

Más tarde, dadas las manifestaciones de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", jefe del Frente Ómar Isaza -"FOI"- de las autodefensas que operaban en el municipio de Fresno (Tolima), quien refirió eventuales acuerdos entre el investigado y ese grupo armado ilegal, se resolvió iniciar separadamente investigación previa |3|, en desarrollo de la cual se trasladó la declaración rendida dentro del radicado 26.625 por Juan Carlos Daza Aguirre, ex militante del Bloque Tolima, quien adujo supuestos nexos de esa organización con el ex congresista, que no había dado a conocer en las diligencias que culminaron con el inhibitorio arriba citado, por amenazas de la misma agrupación, lo cual dio lugar a revocar dicha decisión y acumular esa actuación a las últimas preliminares abiertas, siendo ello confirmado al desatarse la reposición interpuesta |4|.

Las previas originaron la apertura de instrucción formal calendada el 4 de mayo de 2010 |5|, a la que fue vinculado el ex Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia Arias, previa su captura, con indagatoria rendida al día siguiente y, mediante decisión del 12 de mayo del mismo año, se le impuso detención preventiva sin beneficio de excarcelación como medida de aseguramiento |6|, la cual fue confirmada ante la impugnación presentada por la defensa, con providencia del 8 de junio de 2010 |7|.

El cierre de la instrucción fue ordenado con auto del 20 de octubre del año inmediatamente anterior |8|, y luego de presentadas por la defensa y el Procurador Delegado sus tesis acerca de la forma como debía calificarse lo actuado, dentro del término legal, se dictó en contra del doctor Devia Arias resolución de acusación como "autor del delito de concierto para delinquir agravado y determinador del punible de constreñimiento al sufragante, previstos en los artículos 340 inciso 2º y 387 de la Ley 599 de 2000, modificados según las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal" |9|, que se confirmó mediante decisión del 12 de enero de 2011, al desatarse el recurso de reposición elevado por la defensa |10|.

En firme la acusación, se adelantó la audiencia preparatoria en la cual se resolvieron las solicitudes presentadas por la defensa y la Procuraduría -sobre nulidad y pruebas por practicar-, luego de lo cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia pública que culminó el pasado 10 de agosto del año en curso.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

a.- La Procuraduría.

La representante del Ministerio Público solicitó la absolución del acusado, y argumentó al efecto, que no se satisfacen los requisitos para tipificar el delito de concierto para delinquir, el cual, según Giuseppe Maggiore, no debe estar sujeto a ninguna forma jurídica ni a ninguna organización jerárquica, pues basta con que haya un concierto de carácter permanente de intenciones y de acciones para que se configure, siendo sus elementos (i) un número plural de personas, (ii) el concierto criminal entre ellos y (iii) la finalidad de cometer ilícitos.

En cuanto al primero de los requisitos, asegura que la Sala determinó en la acusación que con el señalamiento de testigos como los ex militantes tanto del Bloque Tolima como del "Frente Ómar Izasa", "es suficiente para considerar que el aquí acusado se reunió con el "FOI" para concertar y cometer delitos contra la seguridad pública".

Pero si tal elemento se verificó sólo con dichos testimonios, no concurre lo mismo con los demás requisitos esenciales para la configuración del reato, pues con la prueba recaudada no se pudo demostrar con certeza que el acusado se reuniera con el "FOI" para concertar la comisión de delitos ni que se haya reunido con Francisco Javier Sandoval alias "Morrongo", pues Evelio de Jesús Aguirre alias "Elkin" dijo en la audiencia haberse reunido con un señor que se le presentó como Devia Arias para poder ingresar a la vereda Campeón, pero quedó la duda de que esa persona fuera el acusado con la foto que le fue entregada el 15 de julio de 2010, cuando rendía versión ante la Fiscalía de justicia y paz; además de que no hay señalamiento directo en el sentido de que el acusado se reuniera con el "FOI" para cometer delitos ni para concertar sobre la forma como conseguiría la votación a su favor; por el contrario, en el debate oral los testigos traídos por la defensa señalaron las incursiones políticas del procesado, por el cual votaron libre y voluntariamente,"aclarando que Devia jamás compartió escenarios políticos con el senador Gómez Gallo, con quien la mayoría de los testigos lo señalaron como su fórmula al Senado de la República" .

Además, advierte que aun cuando en la resolución de acusación se aduzca lo poco creíble que resulta que la fotografía exhibida en la versión conjunta rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 15 de julio de 2010 por ex militantes del "FOI", corresponda a quien se habría reunido con Evelio de Jesús en la oportunidad comentada por el mismo, según lo confirmó Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum", en razón de que éste no vio al interlocutor, acorde con su declaración anterior; lo cierto es que Pedro Pablo es un testigo de oídas, mientras Evelio -quien le confirmó al anterior la citada reunión con Devia Arias-, enfáticamente niega en la audiencia la presencia del acusado en aquel encuentro.

Por otro lado, en cuanto al bigote de la persona que se reunió con Aguirre Hoyos, éste en la audiencia señaló que era poblado y arreglado, contrario a lo aducido en la acusación, en el sentido de que era incipiente "bajito, como cuando uno se pasa la máquina bajita, despoblado", lo cual descarta que se tratara del acusado, quien de acuerdo con su versión y la de los testigos, nunca ha usado bigote.

Frente al panorama referido por Hernando Díaz Carvajal acerca de la injerencia armada y violenta del "FOI" en Fresno, se pregunta si un ciudadano común y corriente que no tuviera vínculos con ese grupo armado se atrevería a desafiarlo como él lo hizo al apoyar a candidatos diferentes a los de sus afectos, y reunirse a tratar de negociar con alias "Morrongo", no obstante asegurar ser víctima de esa agrupación, por lo que considera creíble la afirmación de Aguirre Hoyos en el sentido de que Díaz Carvajal era cercano colaborador de la organización; pues, por otro lado, el acusado ha sido coherente en su relato, al señalar que Francisco Javier Sandoval es un comerciante ampliamente conocido en Fresno, como así lo reconocen el mismo Díaz Carvajal, Orlando Osorio Perdomo, Leandro Augusto Gutiérrez y Rafael Patiño Martínez, entre otros testigos.

Y en cuanto a la fórmula Gómez Gallo-Devia Arias, por la cual se habría dado la orden de votar por parte del "FOI" en 2002, según Díaz Carvajal, lo desmienten el acusado, Sandra Patricia Vásquez, Leandro Augusto Gutiérrez, Carlos Alberto Sánchez Quimbayo y Luis Ernesto Lozano Guzmán, además de que los profesores Rosalba Merchán y Hernán García López pregonaron en audiencia que no hubo presión sobre los sufragantes para que votaran por algún candidato en particular.

Frente a los escritos presentados por Bernardo Aranzazu Hincapié y la declaración que rindió en la vista pública, aduce que su interés es hacer recaer el peso de la ley sobre Francisco Javier Sandoval Buitrago alias "Morrongo" y Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", a quienes les atribuye la muerte de su hijo, la de su señora y su atentado; mientras que su afirmación al ubicar al acusado "con alias ELKIN, PEDRO PUM PUM, MORRONGO y otros miembros del "FOI"" en fiestas, cabalgatas y sitios públicos de Fresno, no se compagina con las versiones que obran en el proceso, las cuales lo controvierten.

En su criterio, pues, las pruebas no ofrecen la certeza de que el acusado se haya reunido con miembros del "FOI" con la finalidad de concertarse para desarrollar actividades delictivas indeterminadas dirigidas por el grupo al margen de la ley para poner en peligro o alterar la seguridad pública o la seguridad del Estado, o para actuar como determinador del punible de constreñimiento al elector, por lo que conforme con el artículo 7 de la Ley 600 de 2000, como los interrogantes planteados a través de la investigación en este estadio procesal no tienen una respuesta que ofrezca la certeza para emitir fallo condenatorio, solicita aplicar el in dubio pro reo y absolver al acusado.

b.- El ex Representante Javier Ramiro Devia Arias.

El acusado adujo dividir su intervención en cuatro temas, a saber:

1.- Con base en el desarrollo de su campaña política al Congreso de la República en el año 2010, cuando ya se había desmovilizado el grupo armado ilegal, estaban en desarrollo los procesos por parapolítica y los desmovilizados confesando sus delitos en versiones de justicia y paz, cuando obtuvo en Fresno su más alta votación, cuestiona lo argumentado en la acusación en el sentido de que un pueblo dominado por el miedo generalizado, derivado del terror y las exigencias del grupo armado que habría asegurado en los años 2002 y 2006 un resultado electoral a su favor, le diera en últimas un recibimiento de la magnitud que esgrime mediante el video que exhibió, y sufraga por quien antes era su verdugo, pese a las atrocidades cometidas por el "FOI" en el Fresno, reconocidas por sus miembros en las versiones de justicia y paz.

Afirma que no es posible que alguien que supuestamente obligó a votar por él, a través de la fuerza y la presión, comparta ahora un baile público y sin escoltas con todo un pueblo, pues ello lo que demuestra es que con su comportamiento y trabajo se ganó el corazón de miles de fresnenses.

2.- Se ha pretendido por extraños ajenos a los sujetos procesales y a la Corte, ambientar que en este proceso ha habido manipulación de algunos testigos sin que dicho proceder provenga de su parte o de la defensa, pues siempre han actuado con lealtad, advirtiendo cómo con antelación fue objeto de inhibitorio en una investigación por supuestos vínculos con el Bloque Tolima de las autodefensas, sin que allí haya habido siquiera un rumor de intervención de su parte hacia un testigo.

Asevera que la primera noticia al respecto se originó dentro del juicio que la Sala adelantó contra el ex senador Carlos García Orjuela, en cuya audiencia pública el testigo Hernando Díaz Carvajal aseguró que le habían ofrecido dinero para cambiar su versión y mencionó lo que denominó un complot contra la Corte, por lo que señala que sólo cuando su investigación se cruzó con otros procesos fue que se produjeron estas denuncias por presuntos sobornos o manipulación, las cuales aún sin estar demostradas crean desconfianza y sospecha sobre cualquier versión que favorezca la tesis defensiva, a lo cual se refirió en el escrito que remitió y que obra en el expediente a folios 269 a 272 del cuaderno 11, rechazando rotundamente que haya participado en los hechos aducidos por Díaz Carvajal.

Por su condición de abogado conoce la jurisprudencia de la Sala en materia de retractación y, por tanto no es lógico que quisiera cambiar la versión de Díaz Carvajal, pues ello no lo beneficiaba sino que lo perjudicaba, además que no existe ninguna prueba de su intervención en intentos de manipulación de pruebas ni certeza de tal hacer por parte de terceros, siendo la declaración rendida por Bernardo Aranzazu en audiencia el reflejo de lo que asegura, por ser quien envió un documento a la Corte haciendo alusión al señor Francisco Javier Sandoval que, por no guardar relación con lo investigado, generó la oposición de la defensa a que se recibiera inicialmente su testimonio, no obstante lo cual en la declaración que se ordenó recibirle se retractó de su escrito y puso en duda la actuación de funcionarios vinculados a la investigación sin mencionar al procesado.

Sin embargo, desde junio pasado reapareció con escritos contra Sandoval Buitrago y solicitó ser escuchado, pero al declarar en la audiencia no reconoció al procesado y lo describió con lujo de imprecisiones hasta el punto de decir que tenía el cabello tinturado; se refirió a un magistrado ausente que nada tiene que ver con esta investigación; reconoció haber recibido dineros producto de una extorsión y hasta olvidó nombres cuando se le pidió entregar un documento que traía, razones para calificarlo como un testimonio dirigido con la intención de suministrar datos y hechos, pero sobre todo para dar la impresión de que en este proceso se está tratando de cambiar las versiones de algunos testigos, resultando una declaración amañada e incoherente, en su criterio; sumándose a ello que en la actualidad se encuentra detenido por extorsión realizada contra Javier Sandoval, a quien constreñía precisamente con los documentos que luego aportó a esta actuación, por cuyos hechos se allanó a cargos ante la Fiscalía 3ª delegada ante el Gaula del Tolima.

Libreto del mendaz testigo similar al de Hernando Díaz Carvajal y a un anónimo allegado al proceso que dan cuenta de la entramada estrategia de desprestigio contra el acusado para lograr una decisión judicial adversa, no por la contundencia de las pruebas sino a través de la desconfianza que genera el hecho de que si manipulan testigos no se está frente a un inocente.

3.- Tanto en la investigación como en el juicio se ha mencionado a Francisco Javier Sandoval Buitrago, contratista del Estado -Inpec- que ningún requerimiento tiene de autoridades judiciales, según informe policivo obrante a folio 1 del cuaderno 11, a quien conoce como deben conocerlo muchas personas y autoridades y sobre el cual debe recaer todo el peso de la ley en el evento de existir pruebas que lo comprometan con algún delito, por su eventual responsabilidad individual, sin que ello incluya a quienes lo han conocido, como es su caso.

No se ha evidenciado en el proceso que haya sido promotor o patrocinador de sus campañas políticas, como lo han querido mostrar algunos testigos, pues está soportado en el expediente que no ha hecho aportes económicos a las mismas y, asistir a los 15 años de una de sus hijas el 15 de agosto de 2009, como lo aceptó en la audiencia pública, y conocer una de sus fincas, no es indicativo de ninguna conducta punible sino el goce de las libertades consagradas en la Constitución, además de que las supuestas reuniones con las autodefensas investigadas, no tienen como escenario ninguna propiedad del señalado ciudadano.

4.- Sobre el término fórmula electoral, acuñado por el testigo Hernando Díaz Carvajal, conforme con el artículo 202 de la Constitución Política, debe ser referido a la posibilidad de candidaturas compartidas en donde el elector al votar por un candidato necesariamente debe votar por su fórmula, por lo que sus votaciones son iguales y en un solo acto, son inescindibles y corren la misma suerte electoral; razón por la cual no acepta la predicada fórmula electoral Gómez Gallo-Devia Arias, cuando a lo sumo podría hablarse de la existencia de pactos políticos entre los mismos sin demostrar, pues Díaz Carvajal destaca la mencionada fórmula para tratar de unir inevitablemente las actuaciones y campañas de los dos candidatos, pese a que sus votaciones, sus avales y sus cuentas de campaña fueron diferentes; además de que los testigos acreditan sus diferencias, las cuales dieron lugar a que hicieran proselitismo independientemente para las elecciones de 2002.

Un aval es diferente a una inscripción, según el concepto rendido por el Consejo Nacional Electoral (fl. 282-284 c. o. 18), su candidatura y la de los otros 5 candidatos de la misma lista electoral a la Cámara fue inscrita por el partido conservador colombiano y para tal efecto se presentó aval, de lo cual surge que el ex senador Luis Humberto Gómez Gallo no fue inscriptor de dicha lista, sino que firmó el formulario como asistente al acto de inscripción, pero no hay prueba de por cual candidato fue invitado o asistió y firmó, además de que no era el representante del partido ni fue delegado para inscribir candidaturas o dar avales, por lo que dicha asistencia no excluye lo que sostuvo en su injurada junto con varios testigos en el sentido de que en la campaña de 2002 tenían diferencias que impidieron un acuerdo político entre los mismos generando ello que las campañas se realizaran separadamente.

Esta Sala precluyó a su favor la investigación que se le adelantó por sus presuntos vínculos con el Bloque Tolima de las AUC, mientras que en proceso aparte condenó al ex senador Gómez Gallo por el delito de concierto para delinquir agravado como consecuencia de sus relaciones probadas con ese grupo armado ilegal, precisamente por hechos ocurridos en la campaña electoral de 2002, con lo cual se demuestra que sus campañas fueron independientes y que cada uno responde por sus actuaciones.

e. Sobre los resultados electorales extrae de la acusación lo que se adujo en cuanto que: "se ha podido establecer en otras investigaciones, la estrategia de los grupos de autodefensa también conllevó permitir el proselitismo en sus zonas de injerencia a diferentes candidatos -precisamente para aparentar la libertad de los comicios-, sólo que gracias a su coacción física y moral -a todas luces evidente con la simple presencia en la zona donde la población conocía de sus múltiples ilícitos, hoy día reconocidos por algunos de los miembros de la organización armada ilegal-, aseguraban la mayor votación para aquellos con quienes se aliaban y, como es apenas obvio, ante el horror de los crímenes perpetrados, de la comunidad se apoderó el temor generalizado que impedía cualquier manifestación de lo que en realidad podía estar ocurriendo, miedo que pregonan los habitantes de la región y aún los propios ex militantes de la organización armada", y que: "se tiene que los sufragios a favor de DEVIA ARIAS en Fresno en las elecciones a Cámara de Representantes de 1998, 2002 y 2006 fueron significativos y se incrementaron, pues en ese orden obtuvo 1.752, 2.468 y 2.553 votos, y que en las dos últimas fueron las mayores votaciones del municipio a esa Corporación |11|, a sabiendas de que la injerencia del grupo armado ilegal en la región se dio a partir del año 2000 y hasta el 2006 cuando se desmovilizó, pese a que hay quienes afirmaron que luego de dicha desmovilización aún era notoria la presencia de la organización en la zona" |12|.

Lo cual en su criterio resulta ser una "antinomia", pues no puede predicarse simultáneamente la libertad para votar con la presión para hacerlo, mucho menos cuando se dice que lo último se hizo a través del miedo generalizado, pues allí hay dos proposiciones o afirmaciones incompatibles o contradictorias ya que si hubo libertad para votar no hubo constreñimiento y, la única forma para que las dos proposiciones fueran válidas sería que se hubiera obligado en algunos sitios a votar y dado libertad para hacerlo en otros, pero contrario a ello en Fresno no se ha probado parcelación o sectorización electoral y, por ende, no hay forma lógica de entender cómo el miedo generalizado permitió votar por unos y vetó a otros, razón por la que considera que el constreñimiento al sufragante no existió, ni existe prueba en el grado de certeza que lo ubique como determinador, lo cual conlleva su absolución.

Antes y después de la presencia de las autodefensas en el municipio de Fresno ha tenido respaldo político allí, por tanto no hay inferencia lógica que permita concebir que su votación sólo se dio como consecuencia de la injerencia del grupo armado; la votación del partido conservador en Fresno no refleja el supuesto beneficio del "FOI" como se ha dicho por Hernando Díaz Carvajal, pues en el 2002 bajó la obtenida en relación con la de 1998, repunta en 2006 y vuelve a descender en 2010 cuando ya no habían autodefensas en Fresno; con los votos del Fresno solamente no habría obtenido su curul, por ende, de haber hecho nexos los habría celebrado respecto de municipios que le representaran obtener la curul; además, su votación constante no ha sido alterada ni antes ni después de la presencia del "FOI" en el Tolima.

Según sentencias de la Corte que ha examinado, donde efectivamente hubo acuerdos con paramilitares no habían votos nulos, en blanco ni tarjetas no marcadas, pues ellos iban por todo, mientras que en Fresno desde las elecciones de 1998 siempre han habido tarjetas no marcadas, votos nulos y en blanco en proporción similar en los resultados electorales de Cámara de Representantes; en las elecciones de 2002 obtuvo el 52% de la votación en la zona urbana de Fresno y el 48% en el sector rural, lo cual controvierte la afirmación de Díaz Carvajal en el sentido de que las autodefensas obligaban a votar en el sector rural y que en el sector urbano daban libertad; en la acusación se dice que en el 2006 su votación fue prácticamente atípica y en 2010 ya se fortalece en Fresno el partido social de unidad nacional.

Se imputan cargos por el año 2006 porque el Fresno es uno de los pocos municipios donde su votación se incrementó en relación con la obtenida en 2002, lo cual desvirtúan los resultados electorales que señalan que en esa oportunidad aumentó en 21 de los 47 municipios del departamento; el "FOI" tuvo influencia en 13 de esos municipios, siendo que de ellos solamente obtuvo una votación importante en Fresno y que todos los candidatos recogieron votos en esos municipios; si hubiera habido fórmula Gómez Gallo-Devia Arias la votación habría sido igual pero resulta que fue diferente, no hay coincidencia en las votaciones de uno y otro en los municipios de influencia del "FOI"; Javier Ramiro Devia ha mantenido y aumentado su votación luego de la desmovilización del grupo armado ilegal en Fresno.

f.- Evelio de Jesús Aguirre Hoyos no ha dicho la verdad ni siquiera en justicia y paz, pues desde la primera versión mintió ya que al preguntársele con cuales funcionarios tuvo contacto solamente señaló a un Diputado, a un capitán de la Policía y a Javier Ramiro Devia, negando haber tenido vínculos con los alcaldes, con el ejército, con la policía, como si nadie le hubiera ayudado en Fresno.

El relato que hace de su presunto encuentro en Fresno es totalmente incoherente, pues de las personas que realmente le colaboraron al "FOI" no hay un solo detenido por versión de "Tajada", contrario a lo que ha hecho Pedro Pablo Hernández; la mentira más grande que ha dicho es la relacionada con el supuesto encuentro con el acusado en el sitio "La Oficina" en Fresno, que pese a ser un lugar abierto al público y visible a todos los habitantes, ninguna persona lo corrobora, además de ser controvertido por Orlando Osorio, quien afirmó que Javier Ramiro Devia nunca estuvo en su negocio como lo dijo "Tajada".

Por su trastorno de ansiedad generalizada, crisis de angustia, agorafobia, fobia específica para viajar en avión, fobia social y trastorno obsesivo compulsivo, confirmados por medicina legal, cuya enfermedad inició antes del 2001 -según las entrevistas realizadas y que hacen parte del dictamen-, concluye que "la posibilidad de asistencia a las reuniones descritas tanto por Evelio Aguirre y Carlos Andrés Cano irían en contra de mi padecimiento por cuanto precisamente existe evitación de estar en lugares alejados en donde la atención médica resultaría difícil en condiciones, además de mucha tensión producto de la reunión con delincuentes y asesinos, es decir, con estos grupos al margen de la ley, como consecuencia de ello se genera una duda razonable por lo menos que elimina la certeza sobre las realizaciones de estos encuentros".

g. Evelio Aguirre Hoyos asegura que prestó seguridad a la persona que se le presentó como Devia en 2002, en una "canchita" de la vereda Campeón, pero resulta que el polideportivo de la vereda Campeón Bajo fue terminado de construir el 27 de enero de 2005, según lo certificado por el Comité Departamental de Cafeteros; además de estar probado en el proceso que en la fecha de la supuesta reunión no tenía ni los escoltas ni los carros en que aseguró haberlo visto llegar a Fresno, pues los vehículos tan solo se le asignaron a partir de junio de 2003 y con la declaración del subintendente de la Policía Jorge Ilyan Gallego se acredita que como escolta él fue asignado desde el 20 de agosto de 2002 hasta el año 2006, y asegura que Devia no tuvo bigote, que lo acompañó a Fresno siempre de día y nunca fueron a la zona rural por seguridad; además, el DAS del Tolima ha certificado que durante el año 2002 no se le prestó servicio de escolta.

Los declarantes Sandra Patricia Vásquez, Carlos Alberto Sánchez y Luis Ernesto Lozano, aseguran que en la época de la supuesta reunión de "Elkin" con quien dijo llamarse Devia, el procesado se encontraba en el municipio de El Guamo y existe certificación de su asistencia al Congreso a partir del 20 de julio de 2002; mientras Leandro Augusto Gutiérrez ha dicho que aquél no visitó a Fresno en esa época, pero sí lo hacía Orlando Mora, quien lo reemplazó en la licencia que solicitó ante la Cámara de Representantes del 19 de abril al 20 de julio de 2002.

Aguirre Hoyos precisó que la reunión fue de junio a agosto de 2002 porque para ese lapso tuvo un vehículo marca Honda que se había robado, época en la cual los testigos han manifestado que no estuvo en Fresno; ya estaba elegido como Representante a la Cámara y no tenía necesidad de acudir a esos delincuentes para ir a una vereda con presencia guerrillera a hacer campaña ni entregarles cinco millones para esos efectos y, de otro lado, se ha probado que se graduó en la Universidad Externado de Colombia el 13 de junio de 2002, de una especialización que realizó entre 1999 y 2000.

h. Sobre la reunión referida por Carlos Andrés Cano alias "Queino" y ocurrida mientras estuvo como escolta de "Tajada", resulta claro que no la ubicó a finales de 2003, pues inicialmente adujo, en el documento que llevó escrito a su primera declaración, que ingresó a las autodefensas en noviembre de 2002, en agosto de 2003 fue a vigilar un sitio denominado "Alto de la Cruz" a la salida de Fresno, y que dos meses después se va a Palocabildo y regresa ocho meses más tarde; por lo que en diciembre de 2003 habría estado en dicho municipio y no en Fresno. Pero ya sin el escrito, en su declaración dijo que ingresó en noviembre de 2002, que en junio de 2003 asume el cargo de campanero, en septiembre ingresa a Palocabildo y vuelve a los ocho meses, es decir, como en abril de 2004 y que estuvo como escolta un mes antes, pero como ya estaba definido que "Elkin" fue capturado en febrero de 2004, el testigo se acomoda a esa circunstancia sin lograr ubicarse en diciembre de 2003 en Fresno, debiendo tenerse en cuenta que lo aducido en su escrito lo plasmó con suficiente tranquilidad y tiempo.

Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Tajada" ha negado recordar el nombre y el alias "Queino", tanto en este proceso como en una investigación independiente que obra en autos y, según el informe policivo que da cuenta del operativo realizado por el Gaula el 25 de diciembre de 2003 al cuartel principal de las autodefensas en la vereda Campeón, no se incautó ninguna camioneta roja como la que Cano aduce era aquella en la cual se desplazaban con "Tajada" y, en las agendas encontradas solamente aparece relacionado Carlos Andrés Cano con armamento el 24 de mayo de 2003 y también está ubicado en el grupo el 20 de junio de ese año cuando ocurre la muerte de la enfermera Fany Toro, la cual ha reconocido, pero después de esa fecha no hay vestigio de que Cano operara con las autodefensas, lo cual ratifica "Pedro Pum Pum" quien ha dicho que para diciembre ya no estaba con la organización, además de que según el arma que se le entregó -revólver- era un simple campanero, como también lo dijo Pedro; por tanto, está demostrado que trabajaba con la organización en Fresno a finales de 2003 y no pudo haber presenciado la reunión que menciona, negada por Pedro Hernández.

Además, si ese operativo se realizó el 25 de diciembre de 2003 por el Gaula, nadie medianamente inteligente se habría reunido con esos delincuentes en fechas próximas al mismo.

La versión de Hernando Díaz Carvajal en el sentido de que los políticos tenían que aportar a las autodefensas para hacer política en Fresno es desvirtuada por su jefe político Gustavo Ramos Arjona, quien contrario a ello adujo haber visitado Fresno y obtenido votos allí; y en cuanto al encuentro que Díaz Carvajal relata haber sostenido con alias "el Abuelo", Hugo Nelson Grisales advierte que fue en la vereda "Campeón", mientras el primero adujo que fue a la salida de Fresno, discrepando también en lo que se relaciona con la caravana de carros del acusado que Hernando dijo haber visto y negó el segundo, además de estar probado que para entonces no tenía vehículos ni escoltas asignados.

Afirma que en la cárcel "La Picota" donde ha permanecido privado de su libertad no ha recibido visitas del doctor Rafael Patiño Martínez -quien le fue presentado circunstancialmente en la campaña de 2010- ni de Francisco Javier Sandoval, de quienes se conoce que han ingresado allí en momentos diferentes, según los registros advertidos en la inspección judicial realizada, lo cual controvierte lo señalado en el anónimo allegado y en la resolución de acusación, además de que el pabellón donde se encuentra es independiente a los visitados por Sandoval y Patiño, y que quienes ingresan lo hacen legalmente, como ocurre con su amigo Leandro Augusto Gutiérrez, presidente del Directorio Conservador de Fresno, cuyos registros no coinciden con los de Sandoval o Patiño.

Hernando Díaz Carvajal ha mentido ante la Corte, inclusive al sostener que no tenía antecedentes judiciales cuando declaró, no obstante que tenía una orden de captura en su contra, motivo por el cual aspiraba a ser asilado, inventando para ello ser perseguido por las autodefensas sin que lo hubiera denunciado cuando estaban operando en Fresno, además de conocerlas y ser colaborador de las mismas, según lo aducido por alias "Pedro Pum Pum" y "Tajada".

Ni el argumento del miedo generalizado señalado en la resolución de acusación, ni la declaración de Hernando Díaz -desmentido por Gustavo Ramos Arjona- acreditan que los habitantes del Fresno hubieran sido presionados para votar a su favor, lo cual desdibuja el constreñimiento al sufragante imputado.

A lo largo del proceso se pudo probar que no tuvo relaciones con el Bloque Tolima de las autodefensas que hicieron presencia en la mayor parte de los municipios del departamento, entre otros, en su pueblo natal, donde tiene mayor fuerza electoral, y que por el contrario, fue perseguido por el mismo para las elecciones de 2006; por lo que si las reuniones que han mencionado los testigos no son ciertas ni se han podido demostrar, si sus votaciones en Fresno tienen un antecedente histórico anterior a la injerencia del FOI, si no existe prueba sobre alguna orden emitida por un jefe paramilitar del Fresno a fin de que se votara por él, y si no hay prueba de un acuerdo en ese sentido, no hay cómo declarar probado el mismo, y mucho menos en el grado de certeza que se exige en este estadio procesal, por lo que solicita la absolución a su favor ya que es inocente, pues nunca se reunió con paramilitares ni puso a su servicio la función congresional que desempeñó.

c. La defensa técnica.-

Solicitó sentencia absolutoria a favor de su pupilo por los delitos enrostrados y de acuerdo con los hechos plasmados en la resolución de acusación, consistentes en las reuniones a las que se dice asistió con miembros de las autodefensas en los años 2002 y 2004, y en el constreñimiento al elector imputado.

Como fundamentos de su pretensión, argumenta:

(i) En cuanto a lo sostenido por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" se tienen cuatro declaraciones, así: a.) la versión rendida en justicia y paz el 18 de agosto de 2009 donde afirma que a mediados de 2002 se le presentó en Fresno una persona que dijo llamarse Javier Ramiro Devia Arias y le pagó cinco millones de pesos para que le prestara seguridad en la vereda Campeón y que nunca lo volvió a ver; b.) la declaración del 26 de noviembre de 2009 cuando adujo en varias ocasiones que lo primordial era tener una foto para reconocer a la persona que se le presentó como Devia; c.) la versión rendida el 15 de julio de 2010 ante justicia y paz, en la que exhibió una fotografía de la persona que se le presentó como Devia y, d.) la declaración que rindió en la audiencia pública advirtiendo que a la persona que se le presentó como Javier Ramiro no la había visto antes ni la volvió a ver; que no dio órdenes a sus subalternos para favorecer en política a determinado candidato; no se acuerda de alias "Queino"; se fue de Fresno la primera semana de enero de 2004, además que Díaz Carvajal era un particular que les colaboraba y que no hizo acuerdo político electoral con esa persona que se le presentó como Devia.

Por tanto, del análisis de sus afirmaciones surge que no se ha retractado y que no identificó al procesado dentro del reconocimiento fotográfico practicado en la declaración del 26 de noviembre de 2009, pese a que su fotografía le fue exhibida, lo que indica que no se reunió con el procesado.

Igualmente, sostiene que la reunión referida por Evelio no se celebró con el acusado porque:

    1) éste no visitó el municipio de Fresno para mediados de 2002;

    2) en la fotografía suya puesta a la vista de Evelio en el reconocimiento practicado aparece sin bigote, tal y como lo describen los testigos que lo conocen de tiempo atrás, mientras que aquél adujo que la persona con la cual se reunió tenía un bigote, así fuera incipiente, y que era de aproximadamente 50 años, cuando lo cierto es que para esa época tenía 40 años de edad;

    3) Evelio asegura que llegó en una camioneta Ford Explorer que el acusado no tenía asignada para ese momento, según certificaciones allegadas; y,

    4) el procesado denunció por amenazas a Orlando Mora Quintero el 14 de agosto de 2001, quien de acuerdo con certificación de la Cámara de Representantes, ocupó su curul mientras aquél gozó de licencia no remunerada del 19 de abril al 19 de julio de 2002, lo cual demuestra la enemistad existente entre ambos desde el 2001 y que éste se desempeñó como congresista en dicho lapso, cuya imagen coincide con la de la fotografía exhibida por Evelio en su versión del 15 de agosto de 2010 como la de la persona con quien se reunió en Fresno a mediados de 2002, además de que Leandro Augusto Gutiérrez señaló en la audiencia que Mora Quintero visitó el municipio en 2002 una vez posesionado en la Cámara; circunstancias que aunadas a los cargos imputados a Mora Quintero en la indagatoria allegada al proceso, permitirían concluir que fue con éste con quien efectivamente se reunió Aguirre Hoyos;

    5) El acta de grado expedida al acusado por la Universidad Externado de Colombia el 13 de junio de 2002;

    6) La constancia de la asistencia del procesado a todas las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes realizadas del 20 de julio al 31 de agosto de 2002;

    7) Leandro Augusto Gutiérrez sostiene en su declaración que el acusado no visitó al Fresno a mediados de 2002 y que Orlando Mora Quintero sí lo hizo durante los meses que actuó como Representante a la Cámara;

    8) Sandra Velásquez, Luis Ernesto Lozano y Carlos Sánchez aseguran que el procesado estuvo en las fiestas de El Guamo en junio de 2002;

    9) Orlando Osorio Perdomo, propietario de la discoteca la Farra de Fresno del 2000 al 2004, controvierte lo afirmado por alias "Elkin" en el sentido de que el acusado haya estado en ese lugar.

Elementos de prueba de los cuales surge que el procesado no estuvo en Fresno a mediados de 2002 -junio, julio y agosto-, que estuvo en otros sitios y, por tanto, no fue la persona que se reunió con alias "Elkin", o en todo caso, que existe una duda insuperable al respecto.

(ii) Como segundo argumento que justifica su pretensión, en relación con lo atestiguado por Carlos Andrés Cano alias "Queino", aduce:

    1) que no existe un solo indicio de presencia del acusado en Fresno durante diciembre de 2003 y enero de 2004, pues se encontraba en Bogotá y Santa Marta, lo cual controvierte la supuesta reunión referida por Carlos Andrés Cano alias "Queino"; además, consultadas las copias de la agenda incautada por el Gaula en el operativo realizado el 25 de diciembre de 2003, éste únicamente aparece relacionado en una hoja de mayo 24 de 2003, sin que se mencionen en dicho documento reuniones realizadas por las autodefensas en la vereda Campeón-El Nogal en los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004, de donde se infiere que aquél no estuvo con alias "Elkin" en tales meses, como lo adujo;

    2) de acuerdo con el informe policivo del 10 de febrero de 2004, relacionado con el operativo del 25 de diciembre de 2003, alias "Elkin" se fue para Marquetalia luego de su ocurrencia y, de su contexto emerge que la agrupación armada no tenía la complacencia de los ciudadanos de Fresno, pues el mismo se inició el 6 de diciembre de 2003 con base en denuncia instaurada por uno de sus habitantes;

    3) Según las declaraciones de los profesores Rosalba Merchán González y Hernán García López, en la escuela de la vereda "El Nogal" los paramilitares no hicieron reuniones con los pobladores ni los obligaron a votar por determinado candidato, lo cual es corroborado por el señor Arnaldo Morales, miembro de la Junta de Acción Comunal de la vereda en el año 2002, quien dijo que el acusado nunca ha visitado ni asistido a reuniones en esa zona;

    4) además, para controvertir a Carlos Andrés Cano se cuenta en el proceso con las gacetas números 36 y 126 del Congreso; la certificación de Oximed Ltda. el informe de policía judicial No. 247 del 28 de septiembre de 2010, la declaración de Cristina Isabel Jiménez y las fotografías y video incorporados en la misma, los extractos bancarios de diciembre de 2003 y enero de 2004 del acusado, lo cual acredita que éste permaneció en Santa Marta del 23 de dic de 2003 al 6 de enero de 2004;

    5) Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" aseguró en la declaración que rindió el 15 de octubre de 2010 que se retiró de las autodefensas en noviembre de 2003 y regresó en enero de 2004 a trabajar en Mariquita, mientras alias "Elkin" se fue para Marquetalia después del operativo del 25 de diciembre del mismo año y que alias "Queino" no fue escolta del último ni estaba con la organización para enero de 2004, desvirtuando aún más lo sostenido por el mismo y la supuesta reunión que refirió;

    6) Carlos Andrés Cano al rendir indagatoria el 6 de septiembre de 2008 adujo no conocer a alias "Martín", pero en este proceso afirmó luego que éste le había señalado que en la vereda "El Nogal" estaba el político Devia reunido con "Elkin" y "Pedro Pum Pum";

    7) el informe de policía judicial del 4 de octubre de 2010 señala que el "FOI" hizo presencia en el municipio de Palocabildo a finales de 2003, por lo que la afirmación de alias "Queino" en el sentido de que la organización cuidó mesas de votación y obligaron a votar allí por un candidato en particular se derrumba, ya que no pudo ser en las elecciones de marzo de 2002 o 2006, porque para las primeras no estuvo en el lugar y, para las segundas, ya se habían desmovilizado. Además, en cuanto a las elecciones de octubre de 2003 se acreditó que en la vereda "Yarumal" de Villahermosa y "Frías" de Falan hubo mesas de votación, fuerza pública y que no se presentó novedad alguna en esas elecciones, lo cual controvierte sus afirmaciones;

    8) Evelio Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada" pregona insistentemente que salió de Fresno la primera semana de 2004 y que fue capturado el 11 de febrero siguiente, lo que demuestra que luego del operativo del 25 de diciembre de 2003 salió para Marquetalia;

    9) miembros de juntas de acción comunal de las veredas de Fresno como Lucelly Suárez, José de Jesús Duque, Gilberto Rodríguez, Saturnino Laverde, Antonio José Valencia, Arnoldo Morales y Javier Antonio Osorio Hincapié, aceptan la presencia de los paramilitares, pero también advierten que no fueron presionados para hacer campaña electoral por algún candidato en particular;

    10) según lo sostenido por alias "Queino" su testimonio es de oídas, pues siempre hace mención a terceras personas que serían las que le hicieron el comentario de la reunión a la cual se refiere.

Los anteriores medios de prueba desvirtúan la reunión que se dice ocurrió en la escuela de la vereda "El Nogal" durante los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004 entre los miembros del "FOI" y el acusado.

(iii) Sustenta, igualmente su solicitud, en el testimonio de Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum", financiero del "FOI", certificado por el CODA, de quien advierte que es consecuente en sus diferentes declaraciones a lo largo del tiempo en que las ha rendido y en relación a que en el municipio de Fresno sólo permaneció hasta noviembre de 2003; que por su colaboración con las autoridades judiciales han sido condenados agentes del DAS, alcaldes como los de Fresno, Mariquita y Falan, y que en sus versiones ha mencionado quienes fueron los colaboradores del grupo, sin referirse nunca al acusado.

(iv) Otra prueba que cita para sostener su pretensión es la declaración de Hernando Díaz Carvajal, de la que asegura no tiene "vocación" probatoria, pues:

    1) Gustavo Ramos Arjona adujo que hizo proselitismo político en Fresno acompañado por Hernando Díaz, que abrió una sede allí, visitó el municipio y desarrolló su campaña sin obstáculos ni presiones y que publicitó la misma, contrariando lo sostenido por Díaz Carvajal; además de que Ramos, siendo liberal, obtuvo 374 votos en Fresno que es de mayorías conservadoras. Por su parte, Fredy Del Río Arcila refirió haber colaborado en la campaña de Ramos Arjona en Fresno, que tuvieron sede política, nunca fueron presionados o amenazados y que Ramos visitó Fresno en varias ocasiones;

    2) los miembros de juntas de acción comunal de las veredas de Fresno como Lucely Suárez, José de Jesús Duque, Gilberto Rodríguez, Saturnino Laverde, Antonio José Valencia, Arnoldo Morales y Javier Antonio Osorio Hincapié, aceptaron la presencia de los paramilitares, pero señalaron que nunca fueron presionados para hacer campaña electoral por algún candidato en particular; Saturnino Laverde adujo haber hecho campaña en 2002 a Germán Vargas Lleras al Senado y a Rosmery Martínez a la Cámara sin presiones de ninguna índole;

    3) los resultados electorales son el testimonio más objetivo y veraz de que quienes participaron en las elecciones a Congreso de 2002, pudieron hacer proselitismo político sin que grupos armados ilegales presionaran para votar por algún candidato en particular, específicamente en el municipio de Fresno, al punto que el mismo Hernando Díaz Carvajal se presentó a diferentes elecciones como candidato de varios partidos políticos, dos de ellos sin trayectoria política en el Tolima que no le representarían una votación significativa;

    4) existen certificaciones de diferentes autoridades de Fresno que acreditan que en los comicios electorales del 2002 no hubo denuncias por constreñimiento al elector;

    5) el acta número 18 de 1999 del Concejo Municipal de Fresno contiene una proposición de Hernando Díaz en el sentido de que la comunidad debe organizarse para defenderse si las autoridades no lo hacen, que coincide con la filosofía que le dio nacimiento a los paramilitares y con la declaración de "Pedro Pum Pum" en la cual advierte que Díaz Carvajal no fue víctima sino colaborador de las autodefensas;

    6) el Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué acredita el proceso penal adelantado contra Díaz Carvajal que culminó con sentencia condenatoria, resaltando que los hechos ocurrieron en junio de 2005 y que el 28 de marzo de 2006 se expidió orden de captura en su contra, fecha que coincide con el oficio que dirigió Díaz Carvajal a la embajada del Canadá, que junto con aquellos que dirigió al Ministerio del Interior fueron presentados en ese proceso con posterioridad, lo cual sirve para entender que pretendía evadir la acción de la justicia;

    7) la Cámara de Comercio de Honda certifica que Díaz Carvajal no es presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-; la Secretaría de Gobierno Departamental que no fue presidente de la Asociación de Parceleros de Fresno -ASOPAR- ni presidente de la junta de acción comunal de la vereda "Piedragrande", lo cual prueba que el testigo ha mostrado un perfil de líder comunal que no tiene.

    8) la Oficina de Acción Social certifica que Díaz Carvajal aparece registrado como desplazado el 7 de junio de 2005 recibiendo los beneficios que por ello ofrece el Estado, pero resulta que en octubre de 2007 se presentó como candidato al Concejo de Fresno avalado por el partido Alas Equipo Colombia.

El señor Duván Jesús Betancur, líder comunal de la vereda "Las Marías" de Fresno negó que los paramilitares del FOI reunieran a la población de la vereda, los obligaran a votar por determinados candidatos o que filmaran o grabaran a los votantes para intimidarlos, desvirtuando lo sostenido al respecto por Díaz Carvajal.

La asociación de caballistas de Fresno -acredita que en Fresno se realizan tres cabalgatas al año-; la página de internet aportada que hace la radiografía del origen del FOI; el oficio relacionado con la elección del gerente del Hospital de Fresno, la certificación de la Fiscalía 36 y el acta de inspección y verificación de maquinaria de Fresno descalifican lo manifestado por Hernando Díaz, además de que su versión hace referencia a terceros que le habrían comentado lo que expone y su personalidad está reflejada en la publicación vista a folio 88 del cuaderno 16.

Las declaraciones de líderes que han ocupado cargos de elección popular en Fresno como Mario Castaño, Ricardo Quintana, Gustavo Castaño y Luis Javier Trujillo controvierten totalmente lo expuesto por Díaz Carvajal, como también lo hicieron profesores, miembros de juntas de acción comunal, habitantes y líderes de diferentes vertientes, mientras que el operativo de la Policía Nacional realizado el 25 de diciembre de 2003 demuestra que los habitantes de Fresno no se confabularon con los paramilitares; por lo que al testimonio de Díaz Carvajal debe aplicársele la regla de la razón natural "el que miente en una parte miente en el todo" citada por Carrara en su libro Programa de Derecho Criminal, lo que significa que su declaración no tiene vocación probatoria.

(v) La declaración de Hugo Nelson Grisales es otra prueba que le sirve para reclamar la absolución, pues señala que Díaz Carvajal lo coloca como testigo de lo que afirma, pero el proceso demuestra que aquél no ha residido en Fresno ni ha tenido vínculos con la alcaldía y no hay evidencia de que haya vivido allí y, por el contrario, ha ejercido el derecho al voto desde 1990 en Bogotá, que sería su residencia electoral conforme con los artículos 183 de la Ley 136 de 1994 y 4 de la Ley 163 de 1994, su licencia de conducción le fue expedida en esta capital, no figura en la base de datos del Sisbén y la Oficina de Acción Social señaló que no está registrado como desplazado; siendo que, como ya se dijo, Grisales no convalida lo declarado por Díaz Carvajal.

(vi) Sobre los resultados electorales obvia su intervención dado lo manifestado al respecto por el acusado.

(vii) Las campañas electorales de Devia Arias y Gómez Gallo en el 2002 fueron independientes como lo aseguran los líderes políticos del Fresno y El Guamo Leandro Augusto Gutiérrez, Carlos Sánchez y Luis Ernesto González, siendo una de las razones de la ruptura de sus relaciones que Gómez Gallo respaldó la lista de Cámara del Tolima de Gentil Palacios; el partido conservador avaló en aquella elección las campañas de José Gentil Palacios, Javier Ramiro Devia, Arcesio Perdomo y Juan Felipe Caicedo.

Los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales de 1998 y 2002 presentados por el acusado respetaron la normatividad legal sobre su financiamiento, de acuerdo con lo certificado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Concejo Nacional Electoral.

Los documentos remitidos por Bernardo Aranzazu Hincapié a la Corte "crean una pesada atmósfera procesal y probatoria" pues expuso en audiencia situaciones inverosímiles e increíbles; lo primero por cuanto refirió haber rendido declaración ante un magistrado Francisco Ricaurte que no ha hecho parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y lo segundo porque luego de ser capturado por extorsión en abril de 2011 y aceptar cargos, se presenta a la audiencia como si no hubiera realizado esa conducta delictiva con los mismos documentos que hizo llegar a la Corte, aduciendo que durante los años 2001 a 2003 vio en Fresno reunidos a Francisco Javier Sandoval, Gómez Gallo y Devia, a quienes describe erróneamente, además de que en el transcurso de su declaración en la audiencia pudo advertirse que la misma solamente fluye cuando el testigo se apoya en un escrito que trae consigo, pues al ser privado del mismo se le olvidan las cosas.

Del anónimo allegado al proceso, la declaración de Hernando Díaz Carvajal, los documentos aportados por Bernardo Aranzazu Hincapié y su declaración en la audiencia pública, emerge señalamiento directo contra Francisco Javier Sandoval como si contra éste fuera el juicio, lo cual crea una "mala ambientación procesal y probatoria" en contra del acusado, quien no debe responder por actos ejecutados por otras personas.

(viii) Como otra de las razones en las que apoya la absolución que solicita, señala que el concierto para delinquir agravado tiene como verbo rector el concertarse para promover grupos ilegales o para armarlos o procurar su financiación, conducta a la que debe adecuarse objetiva y subjetivamente el actor.

Ahora, si el "FOI" es un grupo organizado de poder jerarquizado que tiene una estructura de mando, división de trabajo criminal, jurisdicción territorial y verticalidad en el mando, lo que acuerdan sus comandantes es una orden para sus miembros en línea descendente; pero resulta que los jefes del "FOI" alias "Elkin" y "Pedro Pum Pum" han manifestado que no pactaron ni se concertaron con el acusado para efectos de financiar la actividad del grupo armado ilegal y recibir como contraprestación el favorecimiento electoral; por otro lado, el desmovilizado del Bloque Tolima alias "Jairo" señaló en declaración trasladada, que había la orden de impedirle al acusado hacer campaña en la zona de influencia de esa agrupación.

Contradictoriamente el defensor plantea que la unidad de conducta en relación al Bloque Tolima y al "FOI" de las autodefensas "no podría predicarse" en este caso particular, pues mientras se precluye a favor del investigado lo referido al primer grupo armado, no se pueden predicar vínculos con el segundo, ya que ambas organizaciones comparten una misma filosofía, una misma dirección jerarquizada y una misma razón de ser; hay constancia de la Cámara de Representantes en el sentido de que el procesado no participó de la audiencia celebrada en esa Corporación con diferentes jefes paramilitares ni en la discusión del proyecto de la Ley de justicia y paz.

El testimonio de Aguirre Hoyos está aclarado en el sentido de que la persona que se reunió con él en Fresno a mediados de 2002 no es el acusado, y desvirtuado ya que para esa época el acusado no visitó al Fresno; además de exponer que a la persona que se le presentó como Devia no la había visto antes ni la volvió a ver, que no dio órdenes a sus subalternos para hacer política a favor de determinado candidato, no reunió a los presidentes de las juntas de acción comunal de las veredas para que votaran por algún candidato ni hizo algún acuerdo político electoral con quien se reunió, por lo que la segunda reunión aducida por Carlos Andrés Cano nunca pudo haberse llevado a cabo.

De otro lado, los medios de prueba allegados al plenario desvirtúan que el acusado haya amenazado o presionado por sí mismo o por interpuesta persona a los electores para obligarlos a votar a su favor; lo que se observa de los testimonios de Hernando Díaz Carvajal y Hugo Nelson Grisales es que no tienen soporte probatorio y han sido desvirtuados, mientras que Carlos Andrés Cano adujo que no escuchó que debía colaborársele en la elección al procesado y que en Fresno los paramilitares no cuidaron mesas de votación, es decir, que los jefes del "FOI" jamás socializaron orden alguna en línea descendente con el objeto de hacer campaña a favor de algún candidato y que en Fresno no hubo necesidad de cuidar urnas porque había presencia de la Policía, lo que permite concluir que no existió el constreñimiento al elector.

Así las cosas, el concierto para delinquir agravado y el constreñimiento al sufragante imputados no fueron cometidos por el acusado y, por tanto, la conducta es atípica, esto es, no se estructura la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, lo cual redunda en que se absuelva al procesado ante la ausencia de los requisitos exigidos para proferir sentencia condenatoria, y en el evento de presentarse alguna duda razonable sobre la conducta punible y la responsabilidad del acusado, solicita aplicar el in dubio pro reo a su favor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Para decidir, la Corte abordará los siguientes temas, en los cuales fijará su posición respecto de los alegatos presentados por los sujetos procesales: (i) la competencia; (ii) la injerencia del Frente Ómar Isaza -"FOI"- en el departamento del Tolima y el "proyecto político" de las autodefensas; (iii) los vínculos del acusado con el "FOI"; (iv) el concierto para delinquir agravado y, (v) el constreñimiento al sufragante.

Primero.- La competencia

Como antesala y pese a que sobre el tema ningún debate plantearon los sujetos procesales en sus alegatos de conclusión, debe señalarse que de conformidad con la resolución de acusación, al procesado se le han imputado cargos como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado y determinador de constreñimiento al sufragante previstos en los artículos 340 inciso 2º y 387 de la Ley 599 de 2000, modificados según las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004 y 1121 de 2006, con la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, perpetrados en atención a las funciones que desempeñaba como congresista, lo cual permite advertir el nexo o relación exigidos por el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política para la Sala conozca de su investigación y juzgamiento, no obstante haber perdido esa calidad.

Dicha posición, como se sabe, ha sido mantenida por la Corte desde las decisiones del primero (1) y quince (15) de septiembre de 2009 - radicados 31.652 y 27.032, respectivamente -, cuando se recogió lo sostenido en providencia del dieciocho (18) de abril de 2007 |13|, según la cual solamente en los delitos propios y no en los comunes podía existir relación entre el delito y la función reclamada por el parágrafo del artículo 235 superior para que la competencia de la Corte se mantuviera, pues al reexaminar el asunto se concibió que también cuando se atribuye un delito común se conserva la competencia, siempre que pueda establecerse el nexo entre la conducta ilícita y las funciones asignadas constitucional y legalmente a los congresistas deben ser apreciadas a partir del ejercicio de la actividad congresional que desarrollan dada la representación popular que ostentan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución, por lo que no se limitan simple y llanamente a las labores que realizan dentro del recinto del Congreso sino que se extienden a todos aquellos actos en los cuales la función integral que su investidura conlleva resulta ser lo basilar para el desarrollo de los mismos, que fue justamente lo ocurrido con la imputación que pesa en contra del acusado.

Segundo.- La injerencia del Frente Ómar Isaza -"FOI"- en el departamento del Tolima y el "proyecto político" de las autodefensas.

Importante verificar desde cuándo y cómo fue la incidencia del grupo armado ilegal en la región, pese a que sobre el tema en la definición de situación jurídica y en la resolución de acusación se pudo establecer con fundamento en la prueba recaudada, según lo admitido por la defensa en la audiencia pública, la presencia efectiva del "FOI" en la zona.

Ello lo reconocen habitantes del municipio de Mariquita, contiguo al Fresno, tales como Francisco Oviedo Serrate |14|; Néstor Ávila Ramírez |15|, Diana González Hernández |16|, Carlos Humberto Cifuentes Peña |17|, Jaime Mosquera Hernández |18|, Bolívar García Vanegas |19| y María Dilia Alvarado de Duarte, quien expresamente señaló sobre el tema: "cuando las auc (sic) llegaron a la vereda -Alto Rico de Mariquita- yo estaba en Bogotá, después llegué siendo vicepresidente de la junta de acción comunal, ellos llegaron no recuerdo la fecha, pero eso era un terror cuando ellos llegaron a esas tierras (…) eso era terrible, llegaba esa gente y todos nos atemorizábamos, teníamos que esconder a nuestros hijos para que no escucharan como nos trataban, no más con el sonido de las armas quedaba uno mudo, no podía uno ni hablar ni contestar nada porque ellos nos decían a nosotros, si ustedes no quieren que nosotros estemos aquí tienen que desocupar, irse de las veredas y nadie podía decir nada porque ellos nos decían, nosotros tenemos gente en la Fiscalía, tenemos gente en el ejército, en el DAS, si alguno abre la boca ya era muerto, porque estábamos hablando y ellos ya se enteraban, entonces nadie podía decir nada, ni contestar, el trato con nosotros era terrible (…) nos convocaban a reuniones y cada que convocaban teníamos que dejar lo que estábamos haciendo y acudir a las reuniones (…) decían que el propio comandante era un señor STEVEN (…) a la vereda llegaban otros, llegaban por ahí dos o tres carros llenos de ellos con armas y las hacían sonar, entre ellos había un tal PEDRO (…) el Abuelo, Costeño, una cantidad de nombres, en eso había mucha gente (…) nos reunían para decirnos cosas que teníamos que darles plata mensualmente y que el que no les diera plata tenía que irse, desocupar, también hablaban que necesitaban las carreteras buenas porque ellos tenían carros y motos (…) nos trataron como si fuéramos basura, no nos respetaban, la palabra más suave eran madrazos" |20|.

En igual sentido se pronunciaron habitantes del Fresno como José Luis Ramírez Carvajal |21|, John Jairo Duque Palma |22|, Lázaro Acosta Gómez |23|, Lucelly Suárez de Díaz |24|; José Dagoberto Forero Peña |25|, José Róbert Gutiérrez Acosta |26|, Arnaldo Morales Gutiérrez |27|, Jesús Bermúdez Duque |28|, Germán Duque Marín |29|, Wilson Ocampo Gómez |30|, José Vicente Buriticá Restrepo |31|, José Hugo Trujillo Aristizábal |32|, Antonio José Valencia Buitrago |33|, Duván de Jesús Betancur Toro |34|, Héctor Guzmán Alzate |35|, Fredy del Río Arcila |36| y Lui Javier Trujillo Buitrago |37|, quienes al unísono refieren la permanencia del "FOI" en su municipio y zona rural, lo mismo que crímenes cometido por el grupo, destacándose lo señalado por Saturnino Laverde Laverde cuando aseguró "STEVEN llegó como comandante como en el año dos mil o un poquitico más adelante y me citó como presidente de la junta de acción comunal, lo buscaban a uno los subalternos para que uno asistiera a la reunión en la escuela y convocara a toda la comunidad (…) STEVEN era el que hablaba y decía yo soy de las autodefensas y necesito que ustedes me colaboren con una cuota entre cinco y diez mil pesos, porque esa vereda es pobre, el pretexto para convocar a las reuniones era para el mantenimiento de vías, entonces ahí trataban el tema de los convites y de las cuotas, y la frase que ellos utilizaban era que quien no estuviera de acuerdo con ellos tenía tantos días para irse porque necesitaban era gente que ayudara", además de mencionar como integrantes del grupo a los alias "Elkin", "Pateviela", "Pedro Pum Pum", "Cáscara", "Caparrapo", "Milton" y "Álvaro", entre otros |38|.

Además de que Carlos Alberto Hernández Navia, funcionario del CTI en el año 2000 en Fresno, indica que para esa época ya se cometían asesinatos selectivos por el "FOI" |39|, lo cual es confirmado por José Javier Castillo Sánchez y Albeiro Londoño González, quienes acreditan la presencia de los paramilitares en esa época así como la muerte y lesiones causadas a dos personas por uno de ellos en sitio abierto al público en el pueblo en ese año |40|.

Por su parte, César Augusto Peña alias "Júnior", ex militante de las autodefensas, pregona que comandantes como alias "Memo" y "el Gurre", ordenaron operativos para ejecutar "limpieza social" entre otros, en el municipio de Fresno, para lo cual "las personas eran transportadas en los vehículos y luego llevadas a San Miguel Antioquia, el cual en este lugar hay una base donde se entrena el personal nuevo que va a ser parte de las auc y se les da todas estas personas capturadas de las limpiezas para que las maten y las despresen para luego ser botadas al río Magdalena o en ocasiones en algunas fosas comunes" |41|.

Ahora bien, en las versiones rendidas ante la Fiscalía de justicia y paz, miembros del "FOI" de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio han confesado su participación en homicidios, desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos y demás atrocidades cometidas en la región de que aquí se trata |42|, siendo destacable lo aducido por Walter Ochoa Guisao alias "el Gurre", en versión libre rendida el día 14 de Julio de 2009, cuando acepta expresamente su responsabilidad penal por línea de mando de masacres cometidas por los militantes de esa organización durante el año 2001 en jurisdicción de los municipios de Fresno, Mariquita y Falan, tales como las de "La Parroquia", "La Leonera", "Los Mangostinos", "Frías" y "La Grajalia", donde se asesinó a varias personas y hasta se cercenaron algunas de ellas, además de las muertes acontecidas en el año 2003 en la misma zona -de cazadores y pescadores- |43|.

Uno de los argumentos basilares esgrimidos por el Ministerio Público, el doctor Devia Arias y la Defensa para solicitar al unísono la absolución, es que el grupo armado ilegal no hizo presión de carácter electoral en la zona no obstante su presencia en la misma, tema sobre el cual resulta incontestable la prueba, si se revisa lo aducido por habitantes de la región como John Jairo Arias Gómez, quien aseguró: "a principios de 2004, fue cuando me tocó salir (…) desplazado porque me iban a matar (…) yo estuve denunciando en el DAS de Mariquita la muerte de mi cuñado a raíz de que el comandante que lo mató nos dijo porqué lo había matado y nos entregó las pertenencias, el comandante de ese entonces de las autodefensas del Fresno Tolima (…) me di cuenta de algunas cosas de las autodefensas (…) me contaba y yo escuchaba cuando él se comunicaba - alias "Pedro Pum Pum"- por medio de teléfonos (…) con los jefes los patrones de él (…) iban y lo visitaban personas a la casa, entre ellas el señor (…) hoy alcalde de Fresno Tolima, fue a llevarle unos documentos para ayudarle en el proceso de excarcelación de la suegra del señor LUCAS comandante de las autodefensas (…) había un Fiscal, no me recuerdo el nombre pero era como el Fiscal 36, tomaba con el comandante de ese entonces alias Tajada, en el parque tomaban mucho, hacían cabalgatas (…) eso fue como entre el 2000-2002, se sentaba a tomar el Fiscal con Tajada ahí en el parque en un negocio al frente donde era el Rápido Tolima (…) cuando no tomaban licor tomaban café, pasaban por el pueblo, le daban vuelta al pueblo (…) todo el mundo sabía que ELKIN era el comandante de las autodefensas, manejaba todas las situaciones del pueblo en ese entonces (…) comandante que haiga (sic) habido en el Fresno Tolima cogido ese pueblo como dueño y señor de él ELKIN o TAJADA. PEDRO cuando estaba de financiero mantenía con TAJADA (…) yo se esto porque convivimos con PEDRO en el mismo apartamento (…) MORRONGO o sea JAVIER SANDOVAL, éste es el financiero el auxiliador, la palabra mayor de las autodefensas en el Fresno (…) alimenta la cárcel de Fresno, tiene la concesión del nuevo matadero (…) vehículos para transportar la gente de ECOPETROL, tiene busetas (…) es una persona poderosa, es la persona que sube los alcaldes en el Fresno el que dice qué hacer y qué no hacer (…) mucha gente en el Fresno pa' trabajo don JAVIER, pa' una vaina en el Fresno DON JAVIER, cuando él tuvo los candidatos a la alcaldía DON JAVIER" |44|. (Subraya la Corte).

Jesús Daniel Bejarano Martín, párroco del municipio de Herveo, hizo alusión a la masacre del corregimiento de Frías del municipio de Falan -colindante con Fresno-, donde fueron asesinadas once personas por militantes del "FOI", el 15 de septiembre de 2001, destacando que en el lugar no había presencia de fuerza pública |45|; relato que se pone a tono con lo aducido por Miguel Antonio Bejarano Alonso, concejal del municipio de Falan y residente en el corregimiento de Frías, al señalar "en octubre del año 2003, cuando las elecciones para la alcaldía en la cual EDGAR VÉLEZ era el candidato a la alcaldía y nosotros los candidatos al concejo, pues parece que el grupo paramilitar comandado ÓMAR ISAZA que actuaba en el corregimiento de Frías donde tenían el campamento y mantenían, parece que ellos no estaban de acuerdo con la candidatura de EDGAR, ni del movimiento que nosotros liderábamos, a raíz de eso nos llamó el comandante que se llamaba GILDARDO, nos reunimos en el centro del poblado de Frías y nos dijo que no nos podíamos reunir de noche, ni nos podíamos andar de noche por ninguna parte, ya directamente el día de las elecciones, ellos fueron los que manejaron el proceso de elecciones allá, a nosotros por la mañana nos llamaron a nosotros que dirigíamos el movimiento de EDGAR VÉLEZ y nos dijeron que nos daban un espacio de tiempo para que entráramos y depositáramos el voto y no nos querían ver por ahí, porque supuestamente íbamos a comprar votos o a influenciar la gente, a raíz de eso fue que nosotros perdimos las elecciones en el corregimiento porque teníamos amplio favoritismo en las elecciones (…) siguió el problema con el grupo paramilitar, exactamente en el mes de abril del año 2004, se realizó una reunión con la comunidad y el Alcalde y los concejales, en esa reunión la comunidad nos manifestaba que les estaban pidiendo dinero a toda persona y nos daban las quejas que había mucha gente que no tenía con qué pagar además de otras denuncias de malos tratos e insultos a la población (…) tomamos un acuerdo con el señor alcalde y los concejales que estaban allá, para reclamarle al comandante GILDARDO sobre esa situación (…) la respuesta de él, es que él era el que mandaba en Frías y que las ordenes las daba él y nos dijo exactamente al alcalde (…) y a mí que no nos quería volver a ver en Frías (…) en ese momento no había Policía, ni ejercito ni ninguna autoridad" |46|. (Resalta la Sala).

Carlos Julio Díaz Morales, ex concejal de Mariquita, también comentó: "desde el año 2000 cuando fui candidato a la Alcaldía de Mariquita tuve conocimiento de la presencia de las autodefensas en el norte del Tolima y se sabía que el jefe de ellos era don Ramón Isaza (…) tuve invitaciones para el mes de agosto a octubre del 2000 a reunirme con ellos para acordar temas de mi campaña y en los cuales me ofrecían el respaldo, ese respaldo consistía en presionar a la comunidad rural para que votaran por mi y que ellos se encargaban incluso del transporte () tuve conocimiento de varias reuniones de STEVEN (…) con JANETH ALDANA durante el mandato de ella"; ratificó los vínculos del "FOI" con el DAS y adujo que la alcaldesa mencionada hacía lo que le ordenaba el comandante de la zona de ese grupo armado ilegal alias "Steven" |47|; mientras que Arianed Rojas Enciso relató vínculos del ex alcalde de Mariquita Hernán Alberto Cuartas Ochoa con las autodefensas |48|.

Ahora bien, los ex militantes de las autodefensas también se manifestaron al respecto así:

Ramón María Isaza, jefe máximo de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio -ACMM-, casa matriz del Frente Ómar Isaza -"FOI"-, adujo que éste ingresó al departamento del Tolima en el año 2000 con alias "Memo Chiquito" -comandante militar - y alias "el Gurre" -comandante político-, quienes nombraron comandantes en cada municipio, entre los cuales cita a alias "Steven"; y si bien señaló no haber tenido relaciones con la política porque "nunca me convenció", también adujo que "posiblemente ellos los candidatos buscaban el apoyo nuestro (…) lo que se buscaba era que eligieran a alguien que sirviera, sin embargo cuando iban a buscarme políticos de la región mía yo les decía con quien tenía con quien hablar (sic) pero nunca nada con la gente del Tolima", no obstante reconocer haberse reunido con candidatos a las alcaldías de Mariquita y Falan para que los apoyara con la gente que tenía en el Tolima, los cuales resultaron elegidos |49|.

Mientras que José David Velandia Ramírez alias "Steven", expuso haber ingresado al grupo a principios de 2000, y a Fresno el 10 enero de 2001 como comandante en reemplazo de los alias "Fabio" y "Kaliman" hasta el 18 de febrero del mismo año cuando fue capturado, pero que al salir de la cárcel el 16 de octubre de 2001 regresó como escolta de alias "Memo Chiquito" y en noviembre lo designaron comandante en Mariquita y Guayabal hasta el 21 de octubre de 2003; asegura haber tenido vínculos con miembros de la política local, con la Fiscalía y el CTI |50|, y argumenta al respecto:"la política del comandante MEMO era que también las administraciones públicas (…) debían aportar con la causa, me ordenó tener contacto directo con la mencionada alcaldesa -Blanca Yaneth Aldana- (…) se llegó a la conclusión que colaboraría efectivamente con nosotros en cuestión económica o dinero efectivo aportaba entre DOS Y TRES MILLONES DE PESOS mensuales a la causa (…) suministró los alimentos requeridos cada vez que se hacían actividades de arreglo de vías destapadas, de cunetas y alcantarillas de la parte rural (…) suministro de combustible para las diferentes máquinas, en este caso una motoniveladora que era del Frente la cual fue hurtada por orden de MEMO, y se puso a disposición para el mantenimiento de las vías de la región" |51|.

Y agregó que alias "Memo Chiquito" le encargó hacer reuniones con alcaldes a fin de que colaboraran con el sostenimiento del "FOI" en alimentación, mercados, droga, combustible y maquinaria para arreglo de vías e información sobre contratación del municipio, y señaló que se requería autorización o permiso del grupo para el ejercicio del proselitismo en la región y que en Fresno trabajaron para la organización, en esa época alias "Tajada" y "Pedro Pum Pum" |52|.

Con lo anterior, aún sin acudir a los señalamientos que hicieron Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" y Carlos Andrés Cano alias "Queino" en cuanto a presuntas reuniones celebradas entre el acusado y miembros del "FOI", emerge claro que las autodefensas que ejercieron control territorial en la región del norte del Tolima, también desplegaron actividades vinculadas a la política, como de igual forma lo reseñó Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" cuando relató los vínculos de algunos alcaldes de Mariquita y Fresno con miembros de la organización armada ilegal, precisamente en la época de los nexos que se le imputan al acusado con ese grupo.

Es así como en declaración rendida el 24 de julio de 2008 adujo: "cuando fueron postulados los candidatos a la alcaldía al candidato contrario CARLOS MORCILLA en una reunión que se hizo en la vereda Campeón La Mina, el señor comandante ELKIN le manifestó a este candidato CARLOS MORCILLA que si no hubiera sido por la orden dada por el comandante LUCAS y como favor adquirido por el señor JAVIER SANDOVAL para que apoyara en la candidatura y le prestara los servicios de seguridad y escoltarlos en las veredas donde él se movilizara hacer su campaña, que si esto no fuera así él hubiera apoyado a CARLOS MORCILLA, este señor le respondió que si él algún día iba a ganar la alcaldía nuevamente que iba hacer méritos por él mismo y no por la colaboración de las autodefensas (…) mientras que con el señor ALBEIRO yo hacía las reuniones con anticipación y hablaba con los presidentes de juntas de acción comunal para que todo el mundo saliera a las reuniones que hacía el candidato a la alcaldía del Fresno ALBEIRO GÓMEZ en estas veredas, la orden era que deberían apoyar con su voto a ALBEIRO GÓMEZ ya que era simpatizante de las autodefensas (…) la orden fue dada por alias EL GURRE comandante general de este Bloque, como un favor también que le había pedido alias MORRONGO o JAVIER SANDOVAL para que apoyaran al señor ALBEIRO GÓMEZ (…) fue dada directamente a alias ELKIN y él me la dio a mi, para que yo reuniera anticipadamente las comunidades campesinas para que asistieran a estos eventos (…) las comunidades fueron amedrentadas que tenían que votar por él (…) nosotros amedrentamos que tenían que votar por el candidato que nos estaba apoyando, eso se hizo a través de reuniones (…) la gente no denuncia ninguno de estos actos o hechos delictivos cometidos por las AUC en ese entonces, era porque al que primero nos decían que habían hecho una denuncia era a nosotros o mejor a las AUC para callar la gente (…) la gente no habla es por miedo (...) en el Nogal ese fue el centro porque ahí se reunieron la comunidad de las veredas LA CUCHILLA, EL NIVEL, EL GUAYABO, EL NOGAL, Campeón bajo y Brisas del Gualí" |53|.

Por ello, puede afirmarse sin dubitación alguna que en el norte del Tolima, como ocurrió en otros escenarios de la geografía nacional, las autodefensas hicieron su aparición armada y a través de los actos violentos cometidos empezaron por ejercer control territorial hasta colmar los espacios sociales, económicos y políticos locales, con la anuencia de pobladores y autoridades que facilitaron su accionar, conforme lo aducido por los declarantes atrás citados sobre las relaciones del "FOI" con el reconocido comerciante del municipio de Fresno Francisco Javier Sandoval Buitrago y con miembros de la Policía Nacional, Fiscalía, CTI y DAS, según la prueba lo refleja |54|.

Situación a partir de la cual la organización armada ilegal perfila extenderse a nivel departamental y nacional, en consonancia con el proyecto político ideado por las autodefensas en general, según el cual sus líderes contactaban a los aspirantes a ser elegidos como jefes del ejecutivo local y miembros de corporaciones públicas del mismo nivel, o éstos concurrían a obtener el aval de esos agentes armados para concretar sus aspiraciones a fin de pactar las nuevas reglas del juego o simplemente permitir que los actores armados impusieran, tal y como se hizo en diferentes regiones del país, según la prueba allegada a las investigaciones adelantadas por esta Sala culminadas con sentencias condenatorias proferidas en contra de varios ex congresistas.

De acuerdo con lo anterior, así el acusado no lo admita, el miedo, el desasosiego y el terror al cual se refiere en concreto la señora María Dilia Alvarado de Duarte y emerge de los testimonios de Saturnino Laverde Laverde y Lucelly Suárez de Díaz, fue lo que generó en los pobladores de la región la manera de proceder del grupo armado ilegal, además de su aceptación por parte de algunas autoridades locales y miembros sobresalientes de la población; sin que pueda soslayarse a efectos de establecer de qué forma aquellos comprendían las palabras, sugerencias y/o exigencias que por aquel entonces profirieran los miembros de la organización aunque no adujeran consecuencias lesivas si no se atendían las mismas, obviamente porque con los hechos perpetrados de antemano, era suficiente para que el mediano entendedor reconociera los efectos de una eventual oposición a los intereses de las autodefensas lo cual influyó decididamente al momento de comportarse aquellos, lo mismo que al rendir las declaraciones en las que la mayoría de los habitantes de Fresno que comparecieron, negaron apremio de tipo político por parte de las autodefensas en la zona.

Es más, Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" y Walter Ochoa Guisao alias "el Gurre" afirman sin reservas que el "FOI" provocó pánico y miedo en los moradores de la zona y que por ello se acomodaron a sus directrices |55|, siendo algunas de ellas -como quedó vislumbrado con los apartes transcritos de los testimonios citados- contribuir para el sostenimiento del grupo armado, acudir a las reuniones que convocaban |56| a través de los presidentes de las juntas de acción comunal en las escuelas de las veredas y apoyar a sus "amigos" o "colaboradores" políticos en sus aspiraciones.

Ello en manera alguna resulta descartado con la tesis enarbolada por el acusado en cuanto que su mayor votación en Fresno obtenida en las elecciones de 2010, no puede corresponder al hecho de haber sido el verdugo de la población con anterioridad; como si ante la opinión pública, previa la gesta electoral citada, se hubiera decidido acerca de su responsabilidad en los hechos investigados. No, para aquel entonces -10 de marzo de 2010-, esta actuación apenas recorría su estadio preliminar y, por tanto, las imputaciones en su contra eran una mera hipótesis de averiguación que tan solo se consolidó a partir del 3 de mayo siguiente cuando se decretó la apertura de investigación formal que, como se sabe, avanzó hasta colmar los requisitos para arribar a la etapa del juicio cuya decisión de fondo se perfila mediante la sentencia que se profiere.

Además, la desmovilización de las autodefensas y privación de la libertad de muchos de sus militantes en manera alguna ha garantizado la convivencia pacífica en aquellos territorios donde operaron, bien sea por los antecedentes conocidos acerca de la continuidad de su delinquir desde la cárcel, tal y como en este caso acontece cuando se tiene noticia del propio comandante de las autodefensas en Fresno alias "Elkin", en el sentido de haber intervenido en la muerte de personas en ese municipio, no obstante haber sido encarcelado con antelación a su ocurrencia; o porque quienes no lo hicieron continuaron con su actuar delictivo en las regiones identificándose con otros nombres, o por disímiles variantes que han coadyuvado para que persistan en su manera de proceder con lo cual el temor de la población no se concibe anulado por completo.

Con todo, ningún contrasentido emerge al sostenerse que para ganar espacios sociales, económicos y políticos locales, departamentales y nacionales, conforme con el proyecto político ideado por las autodefensas, de múltiples formas desplegaron sus actividades y no de manera uniforme, como se dijo en la acusación, pues de acuerdo con las investigaciones adelantadas se ha conocido que si bien en algunos escenarios, como lo aduce el acusado, controlaron de tal forma las elecciones que la votación obtenida por los candidatos con los cuales se aliaron arrasó la de los demás aspirantes; en otros dividieron zonas electoralmente para apoyar a diferentes componedores y, también hubo casos en los cuales la libertad para ejercer el derecho al voto no fue truncada de forma totalitaria sino que los paramilitares, prevalidos de su poderío armado y violento, con sólo emitir mensajes a la población acerca de quienes debían resultar favorecidos en las urnas, conseguían que ésta, temerosa, se acomodara a sus pretensiones, así los demás candidatos lograran obtener votos de los habitantes que no comulgaban con su actuación delictiva, sin que los mismos los enfrentaran abiertamente con dicho proceder.

Tal proceder quedo evidenciado por ejemplo dentro del radicado 26.470 en cuya sentencia la Sala concluye:

    "En ese orden, las cifras reflejan un comportamiento electoral anormal en la campaña de 2002 que sólo encuentra explicación posible en los acuerdos de algunos políticos del Magdalena con el Bloque Norte de las autodefensas, mediante el cual se dividió el departamento en tres zonas o distritos electorales para asegurar la elección al Senado de la República de quienes hicieron parte de los mismos, como efectivamente ocurrió.

    Esta conclusión se reafirma con el convenio político hallado dentro de los documentos encontrados en la caleta de "Jorge 40" y del cual se evidencia sin esfuerzo alguno que los municipios del distrito centro fueron asignados a un candidato distinto al doctor VIVES LACOUTURE, como quiera que en ellos únicamente obtuvo 155 votosfrente a 37.443 sufragios alcanzados por el doctor Dieb Maloof en esa misma zona.

    Todavía más: en los comicios de 2002, la concentración electoral fruto del acuerdo con las autodefensas al mando de "Jorge 40" también se presentó en las poblaciones de Plato, Sitionuevo, El Piñón, Cerro de San Antonio, Concordia, Pedraza y Tenerife, ubicadas en la zona ribereña del río Magdalena, en las cuales el senador VIVES obtuvo 116 votos contra los 37.811 alcanzados por Salomón Saade.

    De manera que un comportamiento electoral como el registrado en esos tres distritos, contrario a lo que sostienen la defensa y el politólogo Gustavo Castro Guerrero, no lo explican las alianzas entre políticos y partidos, porque no está demostrado que en virtud de ellas se hayan dado concentraciones de esa naturaleza. En efecto, en las elecciones de 2006 en ninguno de los municipios de Magdalena, incluida su capital, las listas de partidos o movimientos que participaron obtuvieron porcentajes iguales al 68% del total de la votación en cada uno de ellos; mientras que en el 2002, en los municipios del sur, con excepción de El Banco, la del doctor VIVES fue superior al 71%; la de Dieb Maloof Cuse al 78% en los del centro y con excepción de Sitio Nuevo, la de Salomón Saade al 69% en los de la zona ribereña.

    Si ninguna tesis explica coherente y suficientemente semejantes resultados electorales, entonces la versión de García Torres adquiere solidez y de allí se puede inferir, aún cuando haya manifestado su sorpresa al ver al doctor VIVES LACOUTURE respaldando a Alfonso Antonio Campo Escobar, que si él diseñó un programa para consolidar el proyecto de las autodefensas en el Magdalena y en particular para concretar unos resultados a favor de la dupla conformada por los doctores Dieb Maloof y Gamarra Sierra, es porque igualmente se hizo lo mismo en otros distritos, con la obvia aquiescencia de los beneficiados".

Por tanto, tampoco es cierto que cuando los paramilitares se asociaban con políticos para apoyarlos en elecciones, los resultados de las votaciones no mostraran votos nulos o en blanco ni tarjetas no marcadas, pues hasta el abstencionismo puede, en veces, ser el reflejo, precisamente, de la influencia de las autodefensas en el proceso electoral, como ya lo ha dicho la Sala: "no puede admitirse, como se alega, que una abstención electoral abultada, como la reflejada en los comicios examinados, descarte el constreñimiento al elector; pues aún si se tratara de la violencia ejercida contra el único sufragante de una población con muchos más habitantes aptos para elegir, que se atreve a enfrentar las consecuencias anunciadas para quien depositara un voto que no estuviera acorde con lo señalado por una estructura de poder, motivo por el cual ningún otro lo hiciera, el constreñimiento se configuraría. Es más, la abstención bien puede corresponder, precisamente, a la intimidación ejercida contra los electores". |57|

De la revisión de las dos afirmaciones hechas en el último argumento relacionado con una de las modalidades mediante las cuales las autodefensas desarrollaron su estrategia política, fácil emerge que no se oponen ni se invalidan, pues fácticamente deviene razonable afirmar, como se hizo en la acusación, que no obstante diversos candidatos en las elecciones a Congreso 2002 en Fresno hayan obtenido votos, el "FOI" pudo incidir en la población para el logro de los resultados electorales a favor del acusado, gracias al temor que generaba en la misma sin que ello configure una antinomia, como lo considera el doctor Devia Arias, pues ésta propiamente dicha es aquella situación en la que se encuentran dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen a un mismo ordenamiento y tienen un mismo ámbito de validez |58|, ora la contradicción entre dos principios racionales |59|, pero nunca el enfrentamiento de dos proposiciones o afirmaciones como se aduce.

En suma, resulta apenas obvio que de variadas formas las autodefensas podían permear, como lo hicieron, los distintos ámbitos municipales, departamentales y nacionales en procura de avanzar en el cometido que se propusieron de capturar el Estado.

Tercero: Los vínculos del acusado con el Frente Ómar Isaza -"FOI"-.

Con fundamento en lo anterior, las manifestaciones de Hernando Díaz Carvajal y Hugo Nelson Grisales Téllez en cuanto que alias "Elkin" exigió aportes para permitir o no obstaculizar el desarrollo de las campañas electorales a Congreso 2002, como los que había hecho JAVIER RAMIRO DEVIA, y que los paramilitares prestaban seguridad en zona rural de Fresno cuando por allí hacía proselitismo el mismo, son creíbles para la Sala por guardar coherencia con la manera de incidir del "FOI" en los asuntos políticos regionales, si se considera que José David Velandia Ramírez alias "Steven", como ya se dijo, admitió haber tenido vínculos con miembros de la política conforme con lo que le había ordenado su comandante alias "Memo", quien era el jefe del "FOI" y, por tanto, también superior de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin", como lo asegura Walter Ochoa Guisao alias "el Gurre", jefe político del mismo grupo armado, y Ramón Isaza Arango el comandante de las autodefensas del Magdalena Medio al cual pertenecía dicha facción armada.

A ello se agrega que precisamente una de las modalidades que caracterizó el nexo entre las autodefensas y los candidatos a cargos de elección popular, era el apoyo brindado por las primeras con despliegue de seguridad en las incursiones políticas que hacían los últimos en desarrollo de sus campañas, sobretodo a zonas rurales, tal y como Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" lo asegura al sostener que se escoltaba en las veredas donde se movilizaran a hacer campaña y que previamente los paramilitares reunían a los habitantes a través de los presidentes de las juntas de acción comunal y hasta les decían a qué candidato apoyar |60|, lo cual se compagina con lo vertido por Carlos Julio Díaz Morales quien adujo que las autodefensas ofrecieron respaldarlo presionando a la comunidad para que votara a su favor |61|, y con lo manifestado por José Griceldo Lazo Hernández al decir que el grupo armado incentivó a la gente para que votara por determinado candidato en la vereda "El Nogal", en las reuniones que convocaban en la escuela |62|; vereda que según alias "Pedro Pum Pum" fue el eje donde se reunió la comunidad de otras como "La Cuchilla", "El Nivel", "El Guayabo", "Campeón Bajo" y "Brisas del Gualí", acorde con lo aseverado en su declaración arriba citada.

Recuérdese, además, que alcaldes de los municipios de Falan, Fresno y Mariquita en la época de incidencia del "FOI" en esos territorios, fueron investigados tal y como lo reflejan las fotocopias del proceso que les adelantó la Fiscalía Especializada de Ibagué, siendo encontrados responsables del delito de concierto para delinquir agravado por las alianzas que tejieron precisamente con el Frente Ómar Isaza de las autodefensas |63|, según lo informado por acusado y defensor.

Ahora bien, lo cardinal de los testimonios de Díaz Carvajal y Grisales Téllez es justamente dar a conocer que los militantes del "FOI", como lo hicieron con otros políticos, también al hoy acusado Javier Ramiro Devia Arias le brindaron protección cuando desarrolló proselitismo en las veredas de Fresno, tal y como lo escucharon de alias "el Abuelo" -ampliamente reconocido por varios ex militantes como miembro de la organización en ese época, como Evelio y Pedro Pablo, entre otros- a la entrada de los "Campeones" en 2001 o 2002; que para hacer proselitismo en campaña electoral al Congreso 2002 alias "Elkin" indicó que el acusado había hecho aportes al "FOI" y que ese grupo armado incitaba a la población para que se eligiera al acusado y a Luis Humberto Gómez Gallo, como fórmula Cámara-Senado respectivamente, según el relato que hicieran en las declaraciones que rindieron |64|.

De diferentes maneras se atacan las afirmaciones vertidas, comenzando por señalar que los testigos se contradicen en cuanto al lugar donde relataron haberse encontrado con alias "el Abuelo", cuando lo cierto es que al escuchar sus declaraciones surge que ello aconteció, como ya se dijo, a la entrada de los "Campeones", es decir, las veredas "Campeón Bajo", "Campeón Medio" y "Campeón Alto" indistintamente referidas por los habitantes de la región y ex combatientes del "FOI" que rindieron testimonio -todas ellas del corregimiento "Campeón" de Fresno, según lo informado por la Secretaría de Gobierno |65|-, aduciendo Díaz Carvajal y Grisales Téllez que los paramilitares tenían un puesto de control en una casa ubicada en esa entrada y que fue allí donde conversaron con "el Abuelo", quien les manifestó que el grupo de 30 o 40 hombres se hallaba concentrado en la carretera prestando seguridad a la espera del comandante "Elkin" y la campaña del Representante a la Cámara Javier Ramiro Devia, que iban hacia "Campeón".

Tales señalamientos directos sobre la manera como el grupo armado ilegal actuó en la política regional, que como queda evidenciado está respaldada ampliamente con los testimonios rendidos por José David Velandia Ramírez alias "Steven", Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum", John Jairo Arias Gómez, Miguel Antonio Bejarano Alonso, Carlos Julio Díaz Morales, José Griceldo Lazo Hernández, además de lo que el resto de testigos arriba mencionados refiere sobre la multitud de actividades delictivas cometidas por militantes del "FOI" mucho antes del proceso electoral 2002, que sin duda generaron turbación, miedo y zozobra en gran parte de la población, como era su cometido según lo advertido por alias "Pedro Pum Pum" y "el Gurre", son pruebas que por su coherencia, espontaneidad y diafanidad, debilitan el poder suasorio de lo sostenido por Gustavo Ramos Arjona, Fredy Del Río Arcila, Lucelly Suárez, José de Jesús Duque, Gilberto Rodríguez, Saturnino Laverde, Antonio José Valencia, Arnoldo Morales, Javier Antonio Osorio Hincapié, Duván Jesús Betancur, Mario Castaño, Ricardo Quintana, Gustavo Castaño y Luis Javier Trujillo, cuyas declaraciones se esgrimen para controvertir lo manifestado por Grisales Téllez y en especial por Hernando Díaz Carvajal, ya que aquellos niegan que el "FOI" haya obstaculizado campañas políticas diferentes a la desarrollada por la fórmula Gómez Gallo-Devia Arias; que hiciera exigencias para permitir su proselitismo o de cualquier otra forma haya ejercido presión electoral.

Y también se afirma que tal injerencia se descarta con los resultados de las elecciones a Congreso 2002 obtenidos por diversos candidatos en Fresno, tema analizado anteriormente cuando se ventiló lo relacionado con la manera en que las autodefensas desarrollaron su estrategia o proyecto político para copar espacios locales, departamentales y nacionales.

Ahora, las circunstancias esgrimidas para despertar sospechas sobre el testimonio de Hernando Díaz Carvajal, como que sus imputaciones se hicieron por el interés que tenía de obtener asilo en Canadá o para burlar la acción de la justicia; y sobre las manifestaciones de Hugo Nelson Grisales Téllez porque no ha ejercido el derecho al voto en Fresno desde 1990, su licencia de tránsito se le expidió en esta capital o que no se halle registrado como desplazado, en manera alguna desvirtúa lo medular de sus afirmaciones respecto de lo que vieron y escucharon directamente -y no por interpuesta persona, como se advierte- de miembros del "FOI" en la época citada sobre sus vínculos con el acusado, y menos cuando ello es corroborado con otras pruebas.

Insólito sostener que Díaz Carvajal no fue un líder comunitario en Fresno en virtud de que la Cámara de Comercio de Honda-Tolima informara que al revisar la base de datos del registro de entidades sin ánimo de lucro, no encontró registro alguno de la Asociación de Parceleros de Fresno -ASOPAR-, de la Asociación de Usuarios Campesinos -ANUC-, ni a nombre del señor Hernando Díaz Carvajal |66|; pues ello tan solo demuestra que en dicha entidad no obran los mencionados registros, pero nunca la inexistencia de los mismos en alguna otra, como ocurre por ejemplo con la ANUC cuya reseña histórica y la obtención de su personería jurídica número 649 de 1970 otorgada por el Ministerio de Agricultura, fácilmente se consulta vía Internet |67|.

Del liderazgo que ejercía en la zona Díaz Carvajal da cuenta la certificación expedida por el Comité Departamental de Cafeteros del Tolima que acredita su desempeño como miembro principal del Comité Municipal de Cafeteros de Fresno Tolima, desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 19 de febrero de 1999, por renuncia que presentó |68|, y la constancia del Concejo del mismo municipio que acredita la curul que ocupó en esa Corporación |69|, así como las declaraciones rendidas por varios de los habitantes que confirman ello |70|.

Tampoco descarta la credibilidad de Díaz Carvajal el argumento según el cual habría sido colaborador de las autodefensas, de acuerdo con lo apuntado por "Pedro Pum Pum", pues tal señalamiento no impediría valorar sus manifestaciones junto a los demás medios de prueba, como se ha hecho, además que, como se sabe, dicha imputación se hizo en la versión conjunta rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 15 de julio de 2010 por algunos de los ex militantes del "FOI", esto es, cuando ya "Elkin" había tenido ocasión de ver al acusado privado de su libertad, según lo reveló, y sorpresivamente decide hablar sobre el encuentro que sostuvo en Fresno en 2002 con la persona cuya imagen corresponde a la fotografía que exhibió, la cual se le identificó con el nombre del enjuiciado, esgrimiéndose que tal evento se descubrió allí porque la Fiscalía les cuestionó sobre el desplazamiento de Hernando Díaz Carvajal, lo cual resultó ser falso, tal y como en la acusación quedó demostrado con fundamento en el caudal probatorio |71|, sin que hasta la fecha se haya desvirtuado.

Es más, su intervención en el recinto del Concejo Municipal de Fresno, en sesión plenaria del 10 de marzo de 1999, al señalar: "Anoche asaltaron en los Andes y Yarima. Es importante que la comunidad nos organicemos, nos organicemos para defendernos. Si las autoridades no nos protegen, nosotros nos protegeremos", no necesariamente debe ser interpretada a partir de su coincidencia con la filosofía que dio nacimiento a los paramilitares, como lo plantea la defensa, pues también podría tratarse de una denuncia pública en vista de la indiferencia de las autoridades ante el auge de la actividad delictiva en la zona, como fluye al conectar lo manifestado con el tema que se ventilaba propuesto por el concejal Brito -asesinado por el grupo armado ilegal, según lo aceptan sus ex integrantes |72|-, quien intervino previamente así: "Más aberrante aún las serie de atracos que se vienen cometiendo en La Picota, Raizal, El Guayabo, Colombia, El Hatillo, por lo cual propone una sesión secreta, sin honorarios para que asistan los comandantes de la Policía de Fresno e Ibagué, el DAS, los Jueces, la Procuraduría y la Personería"; ora el ejercicio del control político que como concejal le competía realizar.

Imaginario también, como se argumenta, que solamente después de haber sido condenado y ordenada su captura -28 de marzo de 2006-, Díaz Carvajal haya hecho denuncias contra las autodefensas y dirigido peticiones a la embajada del Canadá y al Ministerio del Interior, lo cual reflejaría su interés por evadir a la justicia, pues ante la Personería de Ibagué se presentó en el mes de mayo de 2005 y denunció los actos violentos de que era objeto por parte del grupo armado ilegal |73|, es decir, mucho antes de su desmovilización |74|.

De otra parte, que las campañas electorales a Congreso 2002 las desarrollaron conjuntamente el ex senador Luis Humberto Gómez Gallo -hoy condenado por la Sala por sus alianzas con otro grupo armado ilegal- y el acusado, y no de manera independiente, según lo afirmado por la defensa material y técnica, lo mismo que por algunos deponentes -José Ramón Calderón Rodríguez, Luis Ernesto Lozano Guzmán, Lucelly Suárez Díaz, Héctor Guzmán Alzate, José de Jesús Duque Buriticá, José Hugo Trujillo Aristizábal, entre otros-, que es como debe entenderse cuando se hace alusión a que fueron fórmula electoral, que es lo mismo que una combinación partidista o de candidatos que persiguen un objetivo común, conforme lo advertido en la acusación, es asunto confirmado no solamente con las declaraciones de Hernando Díaz Carvajal y Hugo Nelson Grisales Téllez, con la de José Gentil Palacios Urquiza, cuando asegura que el ex senador Gómez Gallo, como el partido conservador, apoyó varias listas a la Cámara de Representantes en esas elecciones, y claro, con la del doctor José Vicente Buriticá Restrepo, copartidario y colaborador de las campañas políticas del acusado.

Para resaltar ello, obsérvese que dicho testigo advierte haber conocido al enjuiciado personalmente en el año 2002 "cuando en compañía del doctor Gómez Gallo aspiraron, el doctor Gómez Gallo al Senado de la República y el doctor Devia a la Cámara de Representantes, y tuve oportunidad de acompañarlos con mi voto y con el de algunos amigos para que salieran ellos ambos al Congreso de la República (…) en el 2002 sí fue fórmula, del 2002 al 2006 fue fórmula (…) él salió elegido como fórmula pero ya elegido tuvieron discrepancia y se separaron (…) como en la mitad del periodo en esa legislatura ya ellos tenían diferencias entonces ya no vienen a compartir ni mesas de campaña ni salidas a la veredas porque ya estaban distanciados (…) unos meses después de haber sido elegidos ya vino la discrepancia entre los dos (…) inicialmente la hicieron los dos -la campaña- pero después ya el doctor Devia siguió haciendo su política solo (…) eso fue posterior a la elección (…) yo lo conocí en la plaza pública, estuvimos sentados cuando esa manifestación en la misma mesa estuvimos con él (…) también estaba Gómez Gallo, inclusive yo pronuncié un discurso (…) posteriormente, ya no se si al año siguiente o dos años, ya Gómez Gallo ya no anduvo sino que iba únicamente el doctor Devia hacer la campaña y hacer sus correrías" |75|.

Circunstancia confirmada al evidenciarse que Luis Humberto Gómez Gallo es uno de los tres inscriptores del acta de solicitud de inscripción y constancia de aceptación de la lista de candidatos a la Cámara de Representantes encabezada por el acusado para las elecciones de 2002 |76|, con lo que resulta paradójico aducir que aquél "no fue inscriptor de dicha lista sino que firmó el formulario en condición de asistente al acto de inscripción, pero no hay prueba o evidencia de por cual candidato fue invitado o asistió y firmó, toda vez que la lista la conformaban seis ciudadanos, es decir, no se puede predicar que dicha persona inscribió a Javier Ramiro Devia", como lo asegura el acusado, cuando textualmente se lee en el acta que quienes suscriben la misma como inscriptores "SOLICITAMOS SE INSCRIBA LA SIGUIENTE LISTA DE CANDIDATOS A CÁMARA PARA EL PERIODO 2002 - 2006", lógicamente por la aprobación, complacencia y aquiescencia que tenían para con los que conformaban la lista.

Inscribir, según la Real Academia de Lengua Española, significa "apuntar el nombre de una persona entre los de otras para un objeto determinado" |77|, de donde se infiere razonablemente que si alguien es inscriptor de una lista compuesta por varias personas, no hace otra cosa que inscribirlas a todas ellas; en consecuencia, Luis Humberto Gómez Gallo junto con los otros dos inscriptores que en tal calidad suscribieron el formulario E-6 tantas veces citado, el 20 de enero de 2002 |78|, inscribieron integralmente la lista conformada por los seis candidatos a la Cámara de Representantes para el periodo 2002 - 2006 -entre quienes se encontraba el acusado-, con el aval del partido conservador -sin que dicha función legal y constitucional se pueda confundir con el acto de inscribir a los candidatos-, de donde fluye absurdo concluir que haya suscrito la misma simplemente como asistente al acto, pues precisamente el artículo 108 de la Constitución Política prevé que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, también los grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos a elecciones.

Además, obsérvese que de acuerdo con la información divulgada por la prensa regional, el 2 de junio de 2001 las relaciones entre el acusado y Luis Humberto Gómez Gallo eran armónicas, si se tiene en cuenta que ese día, éste y algunos amigos, le organizaron un homenaje al primero por su designación como presidente de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, y que fue hasta el 23 de octubre de 2003 cuando se registró su expulsión del "gómezgallismo" |79|, lo cual se compagina con lo referido por José Vicente Buriticá en cuanto a la fórmula Senado-Cámara que consolidaron Gómez Gallo y el acusado en las elecciones de 2002, desvirtuando lo que refirieron al respecto Sandra Patricia Vásquez Rodríguez, Luis Ernesto González Guzmán y Carlos Alberto Sánchez Quimbayo -testigos llamados a declarar por solicitud de la defensa en audiencia, vinculados laboralmente con el acusado en el Congreso-.

Ningún juicio emite la Sala sobre los hechos que Díaz Carvajal refirió en la denuncia que interpuso el 21 de junio de 2010, remitida por competencia a la Fiscalía General de la Nación, en la que involucra al abogado Rafael Patiño Martínez, al director del partido conservador en Fresno Leandro Augusto Gutiérrez y al señor Francisco Javier Sandoval Buitrago en el presunto ofrecimiento de dinero que se le hizo a fin de que favoreciera la situación del acusado, la de Luis Humberto Gómez Gallo y a Francisco Javier Sandoval, en vista de las investigaciones adelantadas en su contra, además de proponérsele suscribir un documento con el objeto de enlodar la actividad cumplida por la Corte, para lo cual acudió a las citas que le hicieron, pero no por ello debe dejar de evaluar situaciones que permiten establecer la credibilidad de algunos testigos y que sirven para descifrar las razones por las cuales pueden haber modificado sus manifestaciones iniciales.

En modo alguno se percibe como un acto desafiante de parte del testigo el que haya asistido a esas citaciones, como lo plantea la señora Procuradora, si se tiene en cuenta que explica haber ideado conocer qué querían sus interlocutores para informarlo como lo hizo, pues al fin y al cabo lo habían ubicado no obstante estar lejos de su tierra y sabía de sus alcances; por otro lado, sus afirmaciones en cuanto que en este caso se habría "comprado" testigos en la región, se ponen a tono con lo que señaló Bernardo Aranzazu Hincapié en la audiencia pública en el sentido de haber recibido una suma de dinero y amenazas para venir a declarar el 13 de julio de 2010 |80|, cuando dijo que nada tenía en contra de Francisco Javier Sandoval Buitrago -no obstante que con antelación había remitido un escrito en el cual hacía cargos directos en contra del mismo y daba cuenta de las autodefensas en Fresno |81|-, desconocía vínculos del acusado con las autodefensas y que la investigadora del CTI que lo contactó le ofreció prebendas de parte de la Corte para que declarara en su contra.

Situación en la que Aranzazu Hincapié asegura que participaron Francisco Javier Sandoval Buitrago, Leandro Augusto Gutiérrez, Ramiro López y Rafael Patiño Martínez, quien le habría suministrado una declaración extraproceso rendida por Wilson Calderón Cardona |82| -alias "Caparrapo", jefe financiero del "FOI" en Fresno en 2004, según lo refiere Pedro Pablo Hernández y es reconocido por otros ex militantes |83|-, de contenido similar al ofrecido por Aranzazu en aquella oportunidad, para que la introdujera al expediente, tal y como lo hizo.

Que Bernardo Aranzazu se equivoque cuando cita al Honorable Magistrado Francisco Javier Ricaurte Gómez, miembro de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quien le recibió declaración en este asunto o que en audiencia pública aduzca las razones que lo condujeron a declarar como lo hizo inicialmente, aunque con ello desvirtúe la aceptación de los cargos por extorsión, según el proceso que en su contra se adelantaba, o que no atine en cuanto al color del cabello del procesado, pese a referirse expresamente a él cuando menciona hechos en los cuales pudo verlo en Fresno; en modo alguno descarta de plano su testimonio en lo que se refiere a los sucesos relacionados con esta investigación, de acuerdo con lo que las demás pruebas confirman.

Es así como se logró dilucidar que Rafael Patiño Martínez ha sido defensor de Francisco Javier Sandoval Buitrago en el proceso que culminó con preclusión a su favor -la cual ameritó la compulsa de copias contra la funcionaria correspondiente, según lo dispuesto por esta Sala- y del jefe del "FOI" en Fresno Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" |84|; siendo que el primero aparece visitando en la cárcel "La Picota" a Walter Ochoa Guisao alias "el Gurre" -como si fuera su "familiar", el 28 de abril de 2010 desde las 9:44 a.m. hasta las 4:20 p.m. |85|-, comandante político general del "FOI" que de acuerdo con lo manifestado por el anterior y Pedro Pablo Hernández alias "Pedro Pum Pum", incidía en los ex militantes acerca de lo que debían expresar ante las autoridades sobre los hechos realizados por el grupo armado |86|; mientras que el abogado Patiño Martínez registra ingresos a la misma cárcel los días 28 de abril y 28 mayo de 2010 a la asesoría jurídica |87|, tal y como pudo verificarse en la inspección judicial practicada en la cárcel "La Picota", además de los ingresos que hizo a la cárcel "Picaleña" de Ibagué a visitar, entre otros, a Evelio de Jesús Aguirre |88|.

Qué decir de lo que adujo Pedro Pablo en versión que rindió el 11 de febrero de 2011 en el sentido de que: "inclusive FRANCISCO JAVIER SANDOVAL me visitó a mí estando yo en el ERE 3, tuve una reunión con él allá, eso no quedo registrado (…) a raíz de esas situaciones yo no he querido pronunciar nada en contra de ese señor, yo quiero vivir un poquito más, es mucho temor (…) yo sé que ellos me matan a mí -alias "el Gurre" y Francisco Javier Sandoval -es la verdad y a eso me voy a acoger (…) él ha sido mi amigo y yo nunca, a raíz de unas conversaciones que tuvimos en el ERE 3 fueron más precisas esas palabras, yo por eso no quería tocar ese señor (…) esto -la golpiza de la que fue objeto en la cárcel- lo mandaron a hacer para intimidarme (…) en una ocasión me dijo a mí "Pedrito a mí nadie me toca" (…) fue a decirme las cosas como eran (…) a decirme que no dijera nada (…) fue antes del 28 de mayo de 2010 (…) me dijo "hermanito, colabore, hermano no se ponga a decir lo que no tiene que decir, piense, piense mucho mano, piense mucho" (…) a uno no tienen que decirle que lo van a mandar a matar o matar a la familia sino con palabras le dicen a uno muchas cosas, eso es como cuando GURRE me dice "eso es mejor tener amigos en la calle que enemigos"", a sabiendas de que el ERE 3 mencionado, no es otro que un patio de internos de la cárcel "La Picota" de esta ciudad.

Tanto el acusado como la defensa cuestionan la confluencia de la denuncia formulada el 21 de junio de ese año por Díaz Carvajal |89|, la cual ratificó en la declaración que rindió en la audiencia pública celebrada por la Sala dentro del radicado que se adelantaba contra el ex senador Carlos Armando García Orjuela, el 15 de julio de 2010 |90|-lo cual descarta el argumento del procesado en el sentido de que fue a partir de esta diligencia cuando se ventilaron temas relacionados con manipulación de testigos-, un anónimo allegado a la Corte el 24 de junio de 2010 |91|, y la declaración rendida por Bernardo Aranzazu en audiencia pública, señalando que con ello se ha creado un ambiente en contra del procesado, como si no fueran los hechos relacionados con el objeto de la investigación los que son verificados a través de las pruebas practicadas, tal y como en este evento acontece, pues quedó evidenciado que en los días 28 de abril y 28 de mayo de 2010, señalados en el anónimo y la denuncia como aquellos en los cuales ingresaron a la cárcel "La Picota" Patiño y Sandoval, efectivamente lo hicieron, además que en la denuncia formulada por Hernando Díaz Carvajal, como en la versión de Pedro Pablo Hernández anteriormente citadas, se advierte sobre el hecho de que algunas personas ingresan al establecimiento carcelario sin quedar registradas.

No se olvide en este punto que Walter Ochoa alias "el Gurre", a quien visitó Sandoval Buitrago, fue comandante político a nivel general del "FOI", y que de acuerdo con Pedro Pablo Hernández los anteriores eran muy allegados |92|; por tanto, alias "Elkin" o "Tajada" y "Pedro Pum Pum" fueron sus subordinados, habiendo señalado el último que aquél coaccionaba a los ex militantes del "FOI" sobre lo que podían contar de las actividades del mismo, según lo ya transcrito al respecto, y en su caso dijo en la indagatoria que rindió el 20 de mayo de 2008: "También es cierto que he pronunciado al señor GURRE como el único comandante de este grupo FOI Frente Ómar Isaza, porque siempre han existido amenazas para mi familia y en contra mía, que él nunca era mi comandante y que le echara la culpa a MEMO CHIQUITO y al COSTEÑO, como mis comandantes" |93|.

Adicionalmente, Díaz Carvajal también fue confirmado en cuanto a las reuniones celebradas por miembros del "FOI" en las escuelas de las veredas de Fresno con lo enunciado por Saturnino Laverde Laverde |94| y José Griceldo Lazo Hernández, quien específicamente dijo: "éramos convocados nosotros como finqueros a reuniones con ellos para decirnos qué día teníamos que salir a arreglo de carreteras, caminos y que pasáramos informes de personas, quién era ladrón, qué matrimonios peleaban, supuestamente ellos decían que arreglaban todos esos problemas, para fijar la cuota, cada mes había que mandarla o llevarla personalmente a la escuela donde hacían las reuniones", refiriéndose a las acontecidas en la de la vereda "El Nogal" |95|, epicentro de las mismas según lo reveló Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" en la declaración que rindió el 24 de julio de 2008 -cuyos apartados atrás se transcribieron-, quien además pregona que por intermedio de los presidentes de las juntas de acción comunal era que se convocaba a los residentes |96|, como igualmente lo adujo Díaz Carvajal, lo cual desvertebra lo manifestado en tal sentido por Evelio Aguirre Hoyos, Rosalba Merchán González, Hernán García López y Duván de Jesús Betancur Toro en audiencia, lo mismo que por otros habitantes de la región que niegan ello.

Ahora bien, precisamente en esa escuela es donde Carlos Andrés Cano alias "Queino", afirma haber escoltado a alias "Elkin" a una reunión en horas nocturnas donde estuvo presente el doctor Devia Arias, así: "cuando yo me doy cuenta es que, que uy aquí está el señor DEVIA que es un político (...) dijeron los demás compañeros que estaban conmigo (…) uno en una vereda de esas si o no tan alejado eso por allá quien va a creer que hubiera a un político de esos (…) y más a esa hora (…) había varia gente, mucha gente (…) hartas no recuerdo (…) me lo mostraron -al acusado- lo vi, no supe más (…) estoy seguro de que ese señor estaba ahí (…) el nombre y la seguridad y todo (…) que pendientes que aquí está este señor DEVIA (…) MARTÍN fue el que me dijo (…) pendientes porque estaba este señor RAMIRO DEVIA (…) y después de eso muchos comentarios por ejemplo que dejó hasta plata (…) yo escuché que había dejado como 30 millones de pesos que le había entregado a TAJADA (…) siempre se demoró por lo que eso de una vez hacen es fiesta, eso se demoran, no sé, hasta tardecito".

Y si bien se critica el testimonio de Cano dado que en el escrito que aportó en su declaración manifestó haber ingresado a las autodefensas en noviembre de 2002 bajo el mando de alias "Álvaro" y que estuvo 8 meses patrullando y 4 meses como campanero en zona rural de Fresno, para luego ser enviado a trabajar con alias "Costeño" en Palocabildo, Frías y Villahermosa en julio o agosto de 2003, de donde regresó a Fresno a laborar en la seguridad de alias "Elkin" |97|; antes que acomodar los hechos en desarrollo de la diligencia, como se argumenta, para que la comentada reunión no quedara por fuera del tiempo en que alias "Elkin" estuvo en Fresno, lo que se aprecia es la naturalidad y espontaneidad del testigo al referirse a sucesos acontecidos más de ocho años atrás, debiendo considerarse en este punto que Cano ingresó a las filas del grupo armado ilegal a corta edad, cuando apenas había estudiado la primaria y que después fue a parar a una cárcel, lo cual permite advertir la carencia de condiciones para urdir el relato que hizo acerca de lo que dijo haber vivido y presenciado durante su permanencia con el "FOI", de no ser ello cierto.

Al analizar integralmente su declaración junto a los demás medios de prueba allegados, para la Sala antes que la evidente contradicción en sí misma, como se argumenta, lo que surge es la confusión que tiene acerca de los periodos en los cuales cumplió las diferentes funciones que ejerció dentro del grupo armado, sin que por ello resulte desacreditado, como acusado y defensor lo señalan, pues con los hechos que menciona logra por lo menos tenerse una aproximación al lapso en el cual pudo acontecer la reunión que cita sin ubicarla con fecha exacta, dificultad obvia dado el tiempo trascurrido desde su ocurrencia y, con mayor razón, para un hombre de sus condiciones culturales.

Carlos Andrés Cano fue enfático al pregonar haber laborado en la escolta de alias "Elkin" aproximadamente durante un mes antes de su traslado a Marquetalia, hecho sucedido a pocos días del operativo desplegado por el Gaula contra el campamento de las autodefensas en diciembre 25 de 2003 en la vereda "Campeón Alto" -del corregimiento Campeón de Fresno, al cual también pertenece la vereda "El Nogal" |98|-, como lo sostienen el mismo Evelio Aguirre alias "Elkin" y Pedro Pablo Hernández alias "Pedro Pum Pum", donde se capturó a dos de sus integrantes -lo cual se corrobora con el informe rendido por el jefe de operaciones del Gaula de la regional Ibagué |99|-, emergiendo así que en esta última tarea Cano debía estar en Fresno desde finales de noviembre de 2003.

Por ende, su labor en Palocabildo, Frías y Villahermosa con alias "Costeño" tuvo que haberse cumplido con antelación desde julio del mismo año, como Cano también lo dijo, reflejando ello que desde su ingreso a las autodefensas en noviembre de 2002 estuvo en Fresno patrullando y como campanero durante aproximadamente ocho meses hasta junio de 2003; historial de sus actividades en la organización que surge de su relato contextualizado con aquellos hechos cuya ocurrencia puede establecerse con base en otras pruebas traídas al plenario.

Si bien alias "Queino" aparece relacionado en una de las agendas incautadas en el campamento del "FOI" en el operativo del 25 de diciembre de 2003 tantas veces citado, con la anotación "un Smith con 45 tiros" en un folio que tiene la inscripción "mayo 24/03" |100|, de ello no puede concluirse sin dubitación que solamente en dicha época ha podido estar incorporado al "FOI", pues también obra tal seudónimo en otro de los cuadernos decomisados con la anotación "Ruger 38 L cartuchos 24" |101| sin fecha alguna y, además, en la reseña histórica de 2003 que de ese Frente de las autodefensas registra el CTI, igualmente aparece relacionado el mismo |102|.

De otro lado, en el informe que rindió el investigador del CTI que hizo, entre otros, el análisis de los documentos incautados -2 agendas 2004, color café y 5M amarilla, cuaderno Madison con adhesivo de Jorge García a la Cámara, directorio índice alfabético Norma y Libro auxiliar de tres (3) columnas |103|-, se anuncia: "En el directorio índice alfabético Norma, libro auxiliar de tres (3) columnas, están relacionados por armamento los integrantes de una patrulla de esta organización, conformada por los alias MIGUELITO, ALVAREZ, LA BAGRA, MARTÍN, PIOLÍN, ALEX, PATRULLA, BRIGAR, MARÍN, JR, SEGRIO, ARLEY, EDUARDO, ZAPATA, ALEJANDRO, JORGE, QUIENO (SIC),JUNIOR, MORRO, PLANCHO y JULIAN" |104|; sin embargo, en las copias que de esa documentación se entregó por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué -5 paquetes con 21 folios- a quien fue encargada de retirarlos para aportarlos a este expediente |105|, únicamente lo fueron 19 folios útiles de los 21 referidos sin que se encontrara en ellos, extrañamente, la anotación indicada en el informe citado.

Además, gran parte de los argumentos presentados por el acusado y su defensor para desvirtuar a Cano fueron analizados y objetados en la resolución de acusación con base en la prueba indiciaria y testimonial arrimada al encuadernamiento, sin que se haya esgrimido ninguna que refute lo entonces valorado |106|; reconfortándose la credibilidad del testigo examinado porque a lo anteriormente evaluado se agrega que muchos de los alias relacionados en los documentos incautados fueron mencionados por Carlos Andrés en su testimonio como integrantes del "FOI" cuando hizo parte de sus filas en Fresno -alias "Miguelito", "Piolín", "X", "Alejandro", "Bagra", "Martín" |107|- donde aseguró haber ingresado bajo el mando de alias "Álvaro", quien es reconocido como comandante de la urbana en esa época por alias "Elkin" y "Pedro Pum Pum"-, al igual que adujo aquellos con los cuales estuvo en Palocabildo, Frías y Villahermosa -alias "Costeño", "Mucura", "Chaquichan"-, siendo corroborado por John Fredy Arias Varón, Fabio Garaviño Garaviño y Maximiliano Díaz sobre la pertenencia de los mismos a la organización en esa época en la zona mencionada |108|.

Sus afirmaciones acerca de que fueron los paramilitares quienes cuidaron las elecciones en los corregimientos de Frías y Yarumal de los municipios de Falan y Villahermosa, respectivamente, que serían las celebradas el 26 de octubre de 2003, de acuerdo con la época en que dijo haber patrullado esa región como integrante del "FOI", se convalidan con lo que dijo el concejal de Falan Miguel Antonio Bejarano Alonso -"directamente el día de las elecciones, ellos fueron los que manejaron el proceso de elecciones allá (…) en ese momento no había Policía ni ejercito ni ninguna autoridad" |109|-, con lo informado por el Inspector de Policía del mismo terruño y por el Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Infantería No. 16 "Patriotas" de Honda-Tolima |110|.

Agréguese a lo anterior, que si los paramilitares dominaban esa región, como surge de sus propias manifestaciones en las que advierten sobre las fincas que ocuparon en esos territorios y los campamentos que allí mantuvieron, además de los múltiples crímenes cometidos contra la población, lo cual es aceptado por el acusado y su defensor, entre los que se hace alusión al asesinato de desconocidos que deambulaban por la región; fluye necesario que debía contarse con su consentimiento para tal hacer, como también ocurrió en otras zonas del país, muy a pesar de que solamente después de transcurrido tiempo significativo se haya reconocido ello.

Asunto sobre el cual se recuerda que el ingreso del acusado a la zona rural de Fresno no simplemente se limitó a las oportunidades mencionadas por Hernando Díaz Carvajal, Hugo Nelson Grisales y Carlos Andrés Cano, pues de acuerdo con la declaración del doctor José Vicente Buriticá |111|, también llegó una noche a su finca ubicada en la vereda "Campeón Medio" para participar de un agasajo que se le hizo hasta la mañana siguiente, luego de ser elegido en 2002, en tiempos en los que el "FOI" dominaba esa región; entrada a esos territorios que el acusado sólo acepta haber realizado en esa época en horas diurnas, según su indagatoria.

Pero es que no solamente la prueba testimonial e indiciaria citada refleja esos vínculos del acusado con el "FOI"; tal y como lo señala la defensa, inicialmente en la versión rendida por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos ante la Fiscalía de justicia y paz el 18 de agosto de 2009, refirió: "allá le presté seguridad fue a un señor que es congresista en este momento, que es JAVIER RAMIRO DEVIA (…) la fecha no la tengo precisa, eso fue en el 2002, eso fue por ahí a mitad de año creo o después de mitad, pues el hombre (…) tenía que entrar por una vereda por una parte donde permanecía la guerrilla (…) él andaba no más por ahí con dos o tres escoltas, entonces pues el día antes de entrar allá habló conmigo, no se quien le dijo quien era yo, me ubicó ahí en el pueblo, estuvimos hasta tomando whisky ahí en el pueblo, me regaló cinco millones para que le fuera y le tuviera seguridad para él poder entrar (…) él ya era congresista me parece porque él llegó en una camioneta con escoltas, llegó en una ford Explorer roja o vinotinto (…) él llego y habló conmigo, al otro día estuvo allá en un bazar en una escuela en la vereda y ahí hizo unas reuniones ahí con toda la gente pero no fue más" .

Luego, en declaración rendida el 26 de noviembre de 2009 adujo: "Lo mencioné -el nombre de Javier Ramiro Devia en la versión anterior- porque yo estando en el Fresno, pues eso fue en el 2002, no recuerdo si fue a mediados, a mitad de año, o después o antes, pues yo estaba en el pueblo ahí en el parque, yo tenía un negocio ahí en toda la esquina, yo estaba tomando trago ahí, andaba con un muchacho MARTIN, un escolta, me abordó un señor (…) se me presentó, me dijo yo soy Javier Ramiro Devia necesito hablar con usted para ver si me colabora con una seguridad para la parte de Campeón, que era por donde más permanecía guerrilla, entonces yo le dije bueno, pero usted es Javier Ramiro Devia, pero quien es, no recuerdo si fue senador o congresista que me dijo que era en ese momento (…) él llego se sentó un rato ahí conmigo, yo le dije pues yo le presto la seguridad siempre y cuando me de una plata para mover la gente hasta allá porque hay que mover una patrulla, entonces me dijo que cuanto sería, yo le dije no pues colabóreme con cinco millones, si le parece pues me dice y si no, no (...) al cabo de una media hora se fue, al rato me mandaron un sobre que lo había enviado él (…) conté, habían cinco millones, al otro día pues si, yo hice la gestión por la mañana de que la patrulla se moviera hasta la vereda donde él se iba a mover, yo llegué allá también a verificar que estuviera la patrulla, era un bazar que había ahí en una escuela, allá llegaron en tres camionetas, ahí el hombre habló por megáfono, un micrófono, una corneta, se fue otra vez (…) me mencionó que me buscaba porque ya le habían dicho quién era yo (…) él dice que espera que esté tarde y me aborda ahí en el negocio (…) todos de camuflado -los de la patrulla-, con diferente armamento pero de camuflado (…) me refiero al del ejército (…) la seguridad estaba montada sobre la vía".

En la versión rendida en justicia y paz el 15 de julio de 2010 dijo: "cuando yo di la primer versión libre aquí en Ibagué (…) yo había denunciado que un señor que se había reunido conmigo que se llamaba JAVIER RAMIRO DEVIA, a mí me llamaron a la Corte y me mostraron las fotos y en las fotos pues él no apareció, entonces ahora viéndolo yo que está detenido, la persona JAVIER RAMIRO DEVIA, pero esa no fue la persona que se reunió conmigo, entonces me consiguieron la foto de la persona que se reunió conmigo, tengo aquí la foto, entonces para dejar la constancia de la foto de esa persona que se reunió conmigo a nombre de JAVIER RAMIRO DEVIA (…) dejo una fotocopia entonces, la persona que dijo que era JAVIER RAMIRO DEVIA esa fue la persona que se reunió conmigo, que me dijo que era Representante a la Cámara (…) no conozco el nombre de la persona, él dice que era JAVIER RAMIRO DEVIA como Representante a la Cámara (…) el que se reunió conmigo diciendo que era DEVIA (...) más sin embargo yo le pregunte a Pedro que si él lo conocía, él me dice efectivamente fue la persona que se reunió conmigo y que él conoce el nombre de esa persona" |112|.

Mientras en la audiencia pública, al cuestionársele sobre la manera en que había obtenido la fotografía exhibida en la versión que precede, sostuvo: "me la entregaron allá en un sobre, me dijeron vea esta es una foto de la persona que se reunió con usted en el Fresno en el 2002, pues yo la recibí, la miré y pues se me hizo parecido el señor y entonces yo la entregué a la fiscal (…) le dije pues que esa era una foto de la persona que se había reunido conmigo en el Fresno (…) me la hicieron llegar, me dijeron vea ahí le mandaron, pero no sé si era un abogado o un civil el que me la entregó, me la entregó en un sobre y me dijo ahí le mandaron esta foto para que mire la persona que se reunió con usted, más sin embargo yo no estoy seguro si esa persona fue la que se reunió conmigo, porque parecida si está, pero no puedo asegurar si es o no es (…) me la entregaron a mi ahí, estaba almorzando, en las horas del almuerzo allá en la Fiscalía, pues la verdad no se si era una persona de ahí mismo del bunker de la Fiscalía o era de afuera, simplemente me dijo vea aquí le mandaron este sobre con esta foto, que esta fue la persona que se reunió con usted, me dijo así, no me dijo nada más, y yo le dije ah listo yo la voy a mirar" .

De donde emerge innegable la mutación de lo expuesto por Aguirre Hoyos, pues a pesar de que en la versión del 18 de agosto de 2009 aseguró con precisión haberse reunido con Javier Ramiro Devia "un señor que es congresista en este momento", quien lo buscó en el pueblo para que le prestara seguridad "en la parte de Campeón" hasta donde requería ingresar al día siguiente; en declaración del 26 de noviembre siguiente, cuando ya la actuación se encontraba en instrucción formal y el procesado detenido, la seguridad que tenía sobre aquella persona se torna evasiva, pues ahora dice "de pronto puede ser alguien que se está haciendo pasar por él y uno no sabe (…) si me muestran algo pues yo lo puedo identificar", siendo que al examinar las 33 fotos del tarjetón electoral de los candidatos a la Cámara de Representantes Tolima 2002, publicado en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de las cuales se hallaba la del procesado no lo identificó.

Es más, pese a señalar en esa declaración que a su interlocutor le exigió cinco millones de pesos para que sus hombres fueran al lugar indicado, los cuales recibió momentos después remitidos por aquél en un sobre; en la audiencia pública esgrime que fue dicho personaje quien le ofreció la cantidad de dinero mencionada como contraprestación por la seguridad que le pedía, advirtiéndose la modificación que introduce al respecto, completando la innovación cuando señaló en la versión referida que cuando vio al procesado detenido se dio cuenta que no era él con quien se había reunido en Fresno en 2002, y exhibió una fotocopia de la fotografía de la persona con la cual aseguró que lo había hecho, pero en la audiencia pública nuevamente vacila, pues dijo no estar totalmente convencido de que la persona cuya imagen registra el documento que presentó, el cual le fue suministrado por un desconocido en horas de almuerzo el mismo día en que rendía la versión libre ante la Fiscalía de justicia y paz, fue con quien se reunió en Fresno.

Acomodado emerge, entonces, que con la simple mención que le hiciera el extraño personaje que lo contactó en horas del almuerzo en la Fiscalía, cuando rendía la versión del 15 de julio de 2010, al entregarle el sobre diciéndole "esta es una foto de la persona que se reunió con usted en el Fresno en el 2002", Evelio de inmediato y sin esfuerzo alguno relacionara ello con el encuentro en el que había involucrado al hoy acusado en pretéritas declaraciones, como si en esa época y en el mencionado municipio, donde precisamente se desempeñaba como jefe del "FOI", solamente hubiera cumplido el mismo, pues según dijo, nada diferente a lo ya indicado le mencionó el desconocido que lo abordó; siendo que el mismo Evelio reconoce que permanecía en el establecimiento "La oficina" de Fresno, donde atendía a la gente que lo buscaba y que era ampliamente conocido como jefe de las autodefensas |113|, como también lo adujeron Hernández Sepúlveda |114| y Díaz Carvajal |115|.

De otro lado, lo sostenido por Evelio en su versión libre del 18 de agosto de 2009, en el sentido de que para entonces Javier Ramiro Devia era congresista, está debidamente acreditado con la certificación expedida por la Cámara de Representantes |116|; y la descripción que del mismo hizo en declaración del 26 de noviembre de ese mismo año -"persona morena (…) 1.75 de estatura, por ahí unos 50 años más o menos (…) unos 80 kilos (…) grueso (…) el señor tenía también un bigote bajito (…) no es que se le dejan espeso (…) pelo lacio bastante, tupido, persona maciza, gruesa (…) como cuando uno se pasa la máquina bajita (...) despoblado el bigote (…)" (Resalta la Corte)-, corresponde a las características sobresalientes del acusado según surge de confrontarla con la tarjeta decadactilar allegada |117| y los rasgos que del mismo se hicieron constar en su indagatoria -1.77 de estatura y contextura gruesa-, conforme se evaluó en la acusación |118|.

Sobre ello también hubo variación por parte del testigo, pues en audiencia pública refirió "tenía bigote bajito como si se arreglara, o sea el corte era bajito (…) un bigote poblado, arreglado", por lo debe insistirse en que razonablemente la inicial descripción que del bigote se hizo, corresponde al bozo preliminar que despunta cuando han transcurrido varias horas desde que una persona se ha rasurado, como acontece en horas de la noche respecto de una afeitada realizada en la mañana, lo cual compagina con lo acontecido en el caso concreto, ya que Evelio advierte que su descripción está referida a lo que esa noche pudo percibir; asegurando, además, haberlo visto horas más tarde en el establecimiento "La Farra" -de propiedad de Orlando Osorio Perdomo, cuya negativa en el sentido de que aquél haya estado en dicho sitio, no demerita lo anterior, pues bien pudo ocurrir que lo hiciera sin percatarse el último, como tampoco percibió el encuentro mencionado por alias "Elkin".

Además de la notoria divergencia respecto de los rasgos morfológicos que de José Orlando Mora Quintero se hicieron constar en la indagatoria allegada, donde se lee: "se trata de un hombre de 41 años de edad, de 1.65 metros de estatura, de regular contextura física, tez trigueña, boca y labios medianos, nariz dorso recto, ojos café caros, orejas medianas, frente mediana, cabellos castaños oscuros y no se le advierte señales particulares" |119|(Negrillas de la Sala), persona mencionada como la que supuestamente ha podido utilizar el nombre del acusado en aquella reunión.

De otro lado, el mismo Evelio expresa que con antelación a la llegada del acusado hasta el establecimiento "La oficina" esa noche, ya se le había informado de su arribo al Fresno, obviamente por ser el jefe de las autodefensas allí -"me dijeron (…) que él andaba en esa camioneta (…) en el pueblo conocen a todo mundo, es un pueblo pequeño, saben quién llega, quién es"- y, desde luego, porque para aquel entonces el acusado gozaba de reconocimiento público en la zona, pues, al fin y al cabo, desde la gesta electoral de 1998 hizo campaña en la misma y obtuvo su curul en la Cámara de Representantes.

Ahora bien, sobre la reunión del acusado y Evelio de Jesús Aguirre alias "Elkin" o "Tajada", Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum" también modificó su postura en las salidas procesales que hizo.

Obsérvese que en su declaración del 10 de diciembre de 2009, dijo: "en una ocasión, siendo muy sincero, él, TAJADA, me comentó, me comentó, yo la verdad (…) decir que yo me reuní con ese señor, yo vi ese señor, ese señor me entregó algo, doctor no, no (…) a pesar de que era la persona encargada de recoger todo esto, de recoger unas finanzas, no doctor (…) yo no lo conozco (…) en el pueblo que yo sepa en el 2002 que haya tenido un encuentro (…) sería yo más mentiroso ponerme de testigo algo que yo nunca he presenciado (…) que si de pronto me han comentado simplemente ha sido de oídas (…) que había hecho un acuerdo con un político que iba a venir (…) simplemente que iba a hacer un acuerdo (…) yo me acuerdo es por el apellido (…) con el señor DEVIA (…) que se iba a reunir con él, pero que yo haiga (sic) presenciado, que él diga que yo estuve con él ahí, uy decirle no sea mentiroso"; pero contrario a ello, en la versión libre rendida conjuntamente con Evelio el 15 de julio de 2010, cuando éste exhibió la fotografía arriba comentada y se le preguntó a Pedro quién era esa persona, señaló: "no recuerdo bien exacta, pero la persona que se reunió con él en el parque es ese, sé que este señor si no estoy mal es de Herveo (…) es de apellido Mora" |120|, y para rematar, en la declaración que Pedro Pablo rindió el 15 de octubre de 2010 adujo: "En el momento en que a mi me muestran la foto yo digo este fue el señor con el que usted se sentó en la oficina (…) vi cuando Tajada se sentó hablar con él en la oficina (…) la conversación la tuvo directamente fue el comandante (…) él no me decía a mi que era lo que hacía (…) tiene autonomía y autoridad para eso son los comandantes".

Apreciándose diáfano que dio vuelta a su inicial relato en el que expresó ser apenas un testigo de oídas acerca del referido encuentro, pues que Evelio le había contado que iba a hacer un acuerdo con Devia, pero que no presenció el mismo.

Semejante actitud también la asumió el testigo en cuanto a Luis Humberto Gómez Gallo se refiere, pues no obstante decir en declaración del 10 de diciembre de 2009 que: "en una reunión si estuve yo como en el caso del señor Gómez Gallo (…) con él si (…) cuando yo digo que yo viví y compartí es porque tengo una seguridad de decirle si yo me reuní en tal parte (…) también le hice un favor por medio del alcalde de Casablanca", y de haber hecho un escrito el 11 de marzo de 2008 en el que señaló: "también colaboré con una fiscal ante la Corte para denunciar al señor senador Gómez Gallo por paramilitarismo con las AUC Magdalena medio" |121|, el cual reconoció como de su puño y letra en la audiencia celebrada dentro de la causa 32.792 que se adelantó contra Luis Humberto Gómez Gallo, donde contrario a ello adujo:"ahorita que tengo la oportunidad le digo al señor Gómez Gallo, si en algún momento señor Gómez Gallo le hice algún daño por mis manifestaciones equívocas".

Y lo mismo hizo respecto de Javier Sandoval Buitrago, pues en su declaración del 21 de septiembre de 2007 afirmó:"En el municipio de Fresno hay una persona que se llama JAVIER SANDOVAL alias MORRONGO que es el rico del pueblo, es la persona encargada de hacer los contactos cuando llegan miembros nuevos sea de la Fiscalía, sea de la Policía para tener reuniones en alguna de sus fincas y llegar a un acuerdo de que trabajen para las autodefensas. Javier Sandoval es la persona que en el año 1997, 1998 llevó las autodefensas al Fresno (…) es de las personas más allegadas a alias EL GURRE (…) es el político que monta los alcaldes en el municipio de Fresno (…) en sus conversaciones que hacía con el comandante ELKIN o TAJADA (su gran amigo) le pidió en varias ocasiones para asesinar gente (…) lo escuché de ellos (…) cuando departían tomando trago en un café que está ubicado en el parque de Fresno (…) llamado LA OFICINA" |122|; mientras que en la versión rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 23 de agosto de 2010 señaló: "él es un señor, una persona que hace licitaciones (…) que él tiene unas fincas, claro (…) yo conozco los bienes de él, sí claro (…) yo a él lo conozco hace mucho tiempo (…) yo pensé que él era el que estaba amanzanado a mi familia (…) puse en conocimiento la denuncia porque también involucré al señor Walter Ochoa, pero cuando ellos me dieron la oportunidad de escucharme a mí, porque yo la verdad con ellos no quería saber nada (...) él fue mi amigo como también fue amigo de Tajada, como Tajada lo ha manifestado".

Renovando sus imputaciones en contra de Sandoval Buitrago en la del 11 de febrero de 2011, según lo ya indicado y al manifestar: "en una ocasión me dijo a mí "Pedrito a mí nadie me toca", y hasta el día de hoy me lo ha comprobado, yo en una ocasión escribí a la Fiscal 26 de derechos humanos (…) a la doctora Claudia Yadira Bernal Trujillo, le expuse en ese entonces en un escrito, no se si aún reposa eso o ya desaparecería o qué, sobre ese escrito donde yo hablaba sobre la vinculación de Javier Sandoval, con gran asombro, como cuando uno se desmoraliza en algo, cuando uno pronuncia un hecho y no hay los correspoctivos (sic) capturas, o que surja siquiera algo de lo que uno está pronunciando, no, el señor ni siquiera fue detenido ni nada sino que fue absolvido (sic)".

Destacándose que la visita que recibió del mismo en la cárcel "La Picota", fue en fecha cercana al momento de la captura del acusado -4 de mayo del mismo año-, cuando también le dijo "hermanito colabore hermano, no se ponga a decir lo que no tiene que decir, piense, piense mucho, mano piense mucho" , y que si bien desde el 5 de junio de 2007, la Fiscalía 26 Especializada de derechos humanos, en cabeza de la doctora Claudia Yadira Bernal Trujillo, había proferido la preclusión de la investigación que por concierto para delinquir adelantaba en su contra |123|, la cual ameritó la compulsación de copias dispuesta por la Sala por el eventual prevaricato en que habría incurrido la funcionaria, conforme lo argumentado en la decisión mediante la cual se definió la situación jurídica del aquí procesado |124|; también la Fiscalía 21 Especializada de la unidad nacional contra el terrorismo de esta ciudad, adelanta en su contra el radicado 68.010 por el delito de concierto para delinquir |125|, al cual se ordenará incorporar la prueba aquí aportada respecto del mencionado testigo y sus vínculos con el "FOI".

Del precedente análisis surge claro para la Sala que las contradicciones en que incurren Evelio de Jesús Aguirre Hoyos y Pedro Pablo Hernández Sepúlveda, bien pueden ser explicadas a la luz de los ofrecimientos y las amenazas que surgieron en desarrollo del proceso -de acuerdo con lo denunciado por Hernando Díaz Carvajal |126| y corroborado por Bernardo Aranzazu Hincapié, aún sin conocerse entre sí |127|-, según hechos en los que habrían participado el procesado, el ex senador Luis Humberto Gómez Gallo, Francisco Javier Sandoval Buitrago, Rafael Patiño Martínez y Leandro Augusto Gutiérrez -quien registra múltiples ingresos a la cárcel "la Picota" a visitar al acusado como "familiar" desde el 10 de mayo de 2010, lo mismo que a los ex congresistas Ciro Ramírez Pinzón, Dixon Ferney Tapasco y Rodrigo de Jesús Roncallo, todos ellos investigados y algunos condenados por sus vínculos con las autodefensas |128|, sin que obren las visitas que también dijo haberle hecho a Gonzalo García Angarita-, cuyas relaciones entre sí acreditan sus propias manifestaciones y las de algunos testigos, para neutralizar a quienes pudieran involucrar a los primeros con las autodefensas, o como consecuencia de las directrices de los comandantes superiores de la organización que en principio negaron vinculación alguna con miembros de la política, como es el caso de Ramón Isaza Arango y Walter Ochoa Guisao.

Todo ello ocurrido cuando se recopilaban pruebas en virtud de las imputaciones surgidas contra el acusado en la versión rendida por alias "Elkin" del 18 de agosto de 2009, y luego de haber sido capturado -4 de mayo de 2010- y detenido aquél en la cárcel "La Picota", donde se encontraba en la misma condición Luis Humberto Gómez Gallo, dado que con antelación la Sala había avocado el conocimiento del proceso que le proseguía la Fiscalía -1 de octubre de 2009- y ordenado su captura como consecuencia de la resolución de acusación proferida en su contra por concierto para delinquir por promoción de grupos armados al margen de la ley -22 de enero de 2010-; lo cual sugiere que la connivencia de los arriba mencionados se fraguó desde antes que Bernardo Aranzazu rindiera su testimonio del 13 de julio de 2010, lo cual se confirma con la denuncia instaurada el 21 de junio del mismo año por Hernando Díaz Carvajal.

En consecuencia, la tesis de la efectiva vinculación del acusado con miembros del Frente Ómar Isaza de las autodefensas, es asunto que fluye del análisis conjunto de los medios de prueba incorporados a la actuación, pues a pesar de la dificultades obvias para sustentar la real ocurrencia de delitos como los aquí investigados y la responsabilidad del acusado, sobre lo cual se ha pronunciado de tiempo atrás la Sala al destacar que este tipo de relaciones no se ventilan públicamente dado que por su condición las partes pretenden un reconocimiento social y político y, por ende, prevén ocultar ello, quedando en manos de quienes directamente las sostienen mantenerlo en secreto, informarlo debidamente y/o manipular los hechos y a sus partícipes; apuro que debe superarse en sana crítica al evaluar objetivamente lo que arroje la prueba sobre las circunstancias antecedentes, concomitantes y posteriores a los acontecimientos puestos de presente.

Es por ello que del estudio de la prueba testimonial que afirma la comparecencia del acusado a las reuniones con miembros del "FOI" y los indicios atrás analizados, en criterio de la Sala, coherente y razonadamente fluye su responsabilidad en las conductas punibles, como a continuación se analiza.

Cuarto.- El delito de concierto para delinquir.

De conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, el tipo penal de que aquí se trata se estructura sobre la base de considerar diversas formas de afectación de la seguridad pública, motivo por el cual, en una escala progresiva que no oculta la gravedad de las conductas allí descritas, se sanciona: i) el acuerdo de voluntades para cometer delitos; ii) el acuerdo para promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley; y, iii) la ejecución material del acuerdo, consistente en promover, armar o financiar efectivamente grupos armados al margen de la ley.

Los dos primeros comportamientos se inscriben dentro de los denominados tipos de peligro y el tercero dentro de los de lesión. |129|

Igualmente, se ha distinguido entre promover efectivamente un grupo armado al margen de la ley (inciso 3º del artículo 340 del Código Penal), y el concierto para promover una organización de ese tipo (inciso 2º ídem) |130|, señalando que cabe un mayor desvalor de la conducta y un juicio de exigibilidad personal y social más drástico para quien organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien solo lo acuerda, el cual traduce la celebración de consensos ilegales con grupos armados al margen de la ley que coparon por la fuerza territorios y espacios sociales, y que requerían de alianzas estratégicas con fuerzas políticas para consolidar su dominio y expansión.

    "El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad."

    (…)

    "En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda." |131|

Lectura de la conducta punible que resalta las distintas maneras como el concierto puede manifestarse en la realidad, desde una óptica según la cual el bien jurídico es el que le confiere sentido al tipo penal y, en consecuencia, lo menos que se puede tener de él es una visión estática cuya única finalidad sea la ordenación sistemática de conductas.

Ahora, sobre la naturaleza del concierto para delinquir agravado, también se ha dicho |132|:

    "Cuando una empresa criminal se organiza con el propósito de ejecutar delitos como desaparición forzada, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., punibles que se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, dicha valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.

    Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.

    Para llegar a considerar a los responsables de concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad deben estar presentes los siguientes elementos |133|:

    (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan algunos de los crímenes contra la humanidad;

    (ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y

    (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser concientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización,

    bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el concierto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza |134|, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica |135|".

Recuérdese que sobre el contenido de la conducta y la manera como se manifiesta el concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover a grupos armados al margen de la ley, cuando el acuerdo nace de consensos entre congresistas y actores armados, la Sala ha expresado lo siguiente:

    "Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta |136| -, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales - que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente.

    "En otras palabras: la distorsión de la función estatal, cuando eso sucede, es la prueba del acuerdo; así como en el concierto simple, los delitos ejecutados en función del acuerdo son la manifestación del consenso ilegal. En el primer evento, si la distorsión de la función estatal implica la consumación de un injusto, concursará con el concierto para delinquir agravado, así como los delitos comunes lo hacen con el delito de concierto para delinquir simple." |137|

Así las cosas, en virtud de la estructura dogmática del tipo y la concreta imputación de que trata la acusación, no se requería probar que el doctor Devia Arias se concertó para cometer delitos, según lo argumentado por la señora Procuradora Delegada, sino que lo hizo para promover a un grupo armado ilegal cuya responsabilidad surge, no solamente desde la arista de los resultados electorales, que también enfatizan, junto a la pregonada vociferación que las autodefensas hacían en favor de la campaña del acusado, prevalidos de la intimidación ejercida de tiempo atrás contra la población, según lo puesto de presente por los testigos atrás relacionados, sino de otros indicios que a continuación se examinan y que evidencian la realidad del acuerdo.

En los casos donde existen corrientes probatorias opuestas y/o que no guardan total apego a la verdad, ora cuando un mismo testigo emite diferentes versiones sobre los hechos, corresponde realizar un estudio analítico comparativo de las aludidas vertientes testimoniales, frente al conjunto probatorio y las reglas de la sana crítica, con el fin de establecer quién, cuándo y hasta qué punto dice la verdad, pues la falta de concordancia total entre un declarante y otro, o del relato individualmente considerado, pese a la coherencia en torno a aspectos fundamentales del objeto declarado, no es suficiente motivo para no creer en alguna de esas manifestaciones, pues los hechos están formados de momentos que al ser observados por distintas personas cada una registra los mismos desde sus propias circunstancias y al relatarlos judicialmente, rememora esas vivencias desde las singularidades de como las percibió y las específicas de cuando las narra, lo cual irremediablemente lleva a que por regla general los observadores de un mismo suceso nunca lo cuenten lo mismo, no obstante coincidir en aspectos esenciales, siendo ello trascendente, igualmente, al examinar las modificaciones que un mismo testigo hace de su propio relato.

Por ello se ha dicho, con razón, que no se atenta contra la sana crítica por el simple hecho de que el juzgador, frente a la retractación de un testigo opte por darle crédito a lo que haya dicho en una versión anterior:

    "De otro lado, las supuestas contradicciones entre los testigos de cargo que menciona el censor, y que a su juicio, al otorgárseles a los mismos credibilidad, comportan la violación de los postulados de la sana crítica, no son tales. Sin decirlo el demandante está planteando que la falta de concordancia total entre un declarante y otro es motivo suficiente para no creer en ninguno, no obstante la coherencia en torno a los aspectos fundamentales sobre el hecho objeto de la declaración. Y se trata de un planteamiento completamente equivocado. Los hechos están formados de momentos y cuando éstos son observados por distintas personas cada una registra desde sus propias circunstancias. Y cada una igualmente, al relatar judicialmente, rememora esas vivencias desde las singularidades de como las percibió y las específicas de cuando las narra, lo cual irremediablemente lleva a que por regla general los observadores de un mismo suceso nunca lo cuenten lo mismo, no obstante coincidir en aspectos esenciales (…) En el caso examinado lo que propone el abogado defensor como atentado contra la sana crítica es que se creyó en unos testigos que no dijeron exactamente lo mismo (…) Cierto que los relatos no son idénticos, aunque sí determinantes, como categóricamente se concluyó en la sentencia, de que el procesado disparó sin justificación alguna en contra de su suegra y de su cuñado, causándole la muerte a la primera y heridas al segundo (…) La retractación de (…) tampoco se constituía en una razón para desechar lo que habían afirmado inmediatamente después de sucedidos los hechos ante el Fiscal instructor. No se atenta contra la sana crítica, entonces, por el simple hecho de que el juzgador, frente a la retractación de un testigo, decida otorgarle crédito a lo dicho en una versión anterior (…)". |138|

Y que: "Conforme lo ha precisado esta Sala, es apenas natural que el Juzgador esté facultado para tomar de un determinado testimonio los aspectos que advierta verosímiles y desechar los que no lo sean, o de acoger unas versiones y desestimar otras, sin que por ello incurra en error de apreciación probatoria, pues es de elemental obviedad entender que los testigos no siempre dicen la verdad, y que es tarea del juzgador establecer cuándo lo hacen y cuándo no lo hacen, siendo consecuencia obligada de esta labor crítica, la desestimación de las afirmaciones que considere falaces" |139|.

Es así como se ha procedido en el caso de estudio, pues de acuerdo con la real injerencia del "FOI" en el norte del Tolima, tal y como quedó demostrado, para desarrollar su "proyecto político" penetró las esferas representativas de la sociedad, entre las que se cuenta la política a fin de incidir en la órbita local, departamental y nacional, por lo que bien pudo escoger entre las múltiples maneras de obtener su propósito, que la población depositara sus votos bajo una aparente libertad dada su permisión para que se desarrollaran campañas políticas de diferentes candidatos que estadísticamente obtuvieron una votación a su favor, porque bajo la estela del miedo que la mayoría de la población les tenía en la zona, les bastaba con sugerir que se votara por los candidatos de sus afectos para lograr su respaldo en las urnas.

Así lo advierten Hernando Díaz Carvajal y Hugo Nelson Grisales Téllez, cuando aseguran que Evelio Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", como jefe de las autodefensas en Fresno pregonaba su predilección por la fórmula del acusado y Luis Humberto Gómez Gallo a la Cámara de Representantes y Senado de la República en la campaña al Congreso 2002 -cuya realidad fue acreditada debidamente con la declaración de José Vicente Buriticá y la documentación analizada- y que el primero había hecho aportes a la organización.

Testimonios cuyo análisis ha permitido establecer su coherencia entre sí, según quedó evidenciado atrás, y con indicios tales como: (i) la realidad del dominio que tenía el "FOI" sobre el municipio de Fresno, entre otros del norte del Tolima, gracias a la acometida violenta que del mismo hicieran desde el 2001, no obstante que desde 1998 ya habían paramilitares en la región -según lo destacó Evelio Aguirre alias "ElKin" o "Tajada" en audiencia pública-, donde se cometieron hasta masacres -conforme se demostró, contrariando lo afirmado por el ex alcalde Mario Castaño Herrera en la declaración trasladada (de quien dijo alias "Pedro Pum Pum" que tuvo vínculos con la organización) |140|- que, por supuesto, condujeron a la población a acomodarse a sus caprichos y exigencias; (ii) la real existencia de alias "el Abuelo" en las filas del "FOI" en aquella época, quien les informó de la custodia que se cumplía de la campaña del acusado cuando hacía presencia en la zona rural de Fresno; (iii) así como la de alias "Álvaro" como jefe de la patrulla que en esos territorios tenía el grupo armado ilegal, a quien dijo Aguirre Hoyos haberle encargado estar vigilante con la patrulla de paramilitares bajo su mando, de la escuela en la vereda "Campeón Medio" el día en que el acusado fue a hablar con la población a mediados de 2002, antes o después; (iv) que las escuelas veredales y los presidentes de las juntas de acción comunal eran utilizados por las autodefensas para convocar y hacer reuniones de carácter político, como lo aseguró Pedro Pablo Hernández.

Y emerge su conformidad con la declaración rendida por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada", cuando dio a conocer sin ambages, en la versión que rindió el 18 de agosto de 2009 ante la Fiscalía de justicia y paz, que a mediados del año 2002, antes o después, el procesado lo buscó una noche en la cafetería y billares "La oficina" del municipio de Fresno, por ser el jefe de Frente Ómar Isaza de las autodefensas en ese terruño, para que le prestara seguridad al día siguiente en la escuela de la vereda "Campeón Medio" -dado que la guerrilla hacía incursiones desde Falan y Palocabildo-, hasta donde necesitaba ingresar para hablar con la comunidad; servicio por el cual le exigió la suma de cinco millones de pesos que canceló esa misma noche a través de un intermediario, cumpliéndose lo convenido mediante la presencia de una patrulla de paramilitares camuflados y armados -bajo el mando de alias "Álvaro"- que custodiaron la vía en el sitio mientras el acusado intervino ante los asistentes y hasta que se marchó.

Igualmente, se conjugan las pruebas atrás destacadas con la declaración rendida por Pedro Pablo Hernández Sepúlveda alias "Pedro Pum Pum", en cuanto aseguró haber escuchado de Evelio en 2002, que haría un acuerdo con el procesado sin haber presenciado el mismo; y con las imputaciones hechas por Carlos Andrés Cano alias "Queino" porque, como se sabe, éste relató haber sido escolta de Evelio Aguirre en una reunión celebrada en la escuela de la vereda "El Nogal" de Fresno a finales de 2003, donde se comentó que estaba el acusado y que había entregado una gruesa suma de dinero al jefe regional del "FOI" - testimonio que resiste los embates formulados en su contra, acorde con el examen crítico que del mismo se hiciera individualmente considerado y en conjunto con el resto del caudal probatorio-.

Lo anterior, porque la credibilidad de la prueba testimonial e indiciaria que sustenta la imputación aflora en virtud de la congruencia de la misma, lo circunstanciadas que resultan las declaraciones en cuanto a los aspectos trascendentales objeto de investigación, como son la realidad de los sucesos acaecidos y pormenores ventilados, atendida la época de su ocurrencia, así como lo etéreo y mendaz de las modificaciones que fueron introducidas con posterioridad; todo lo cual antes que sembrar dudas acerca de la real ocurrencia del hecho y la responsabilidad del procesado, como lo plantea el acusado, la defensa y el Ministerio Público, lo que permite es vislumbrar la realidad de la componenda denunciada por Hernando Díaz Carvajal que corrobora el anónimo allegado a la foliatura, lo mismo que la declaración vertida por Bernardo Aranzazu Hincapié en audiencia pública, conforme con los hechos que pudieron acreditarse al respecto con el caudal probatorio arriba destacado.

Sin dejar de lado que, igualmente, se ponen a tono con la declaración de José Vicente Buriticá que acredita la conjunción del acusado y Luis Humberto Gómez Gallo en el desarrollo de la campaña electoral al Congreso 2002, soportado ello con el documento en el que obra como inscriptor de la candidatura del enjuiciado, el último; y además, que después de la elección Devia Arias no tenía reparos en ingresar a la zona rural de Fresno, pese a que los paramilitares dominaban la misma -en especial la denominada "Los Campeones" acorde con lo sostenido por Pedro Pablo Hernández |141|-, según lo aducido por el testigo.

Medios de prueba que, de acuerdo con los dictados de la lógica, también impiden justificar los resultados electorales del acusado en virtud del trabajo político cumplido de antaño -lo cual bien pudo acontecer respecto de algunos electores-, pues ello en manera alguna desvirtúa la vinculación de esos guarismos con la celebración de un convenio en tal sentido con las autodefensas que, como se destacó, surge dados los indicios evaluados y que se relacionan con la realidad de la presión a la que estaba sometida la comunidad, a fin de que la votación en aquellas elecciones favoreciera al acusado, además de la prueba testimonial que acredita las reuniones a las que asistió con cabecillas del "FOI".

En tales condiciones, la perspectiva que brindan en este caso los medios de convicción examinados, como ya se anticipó, acreditan, sin duda, el contubernio entre el acusado y ese grupo armado ilegal con el objetivo de mantener su curul en el Congreso el primero, y de fomentar su expansión y respaldo en la esfera nacional el segundo, siendo lo cierto que el simple convenio a través del cual se suministra dinero a esa organización como contraprestación por la seguridad y el beneplácito que se le brinda al proselitismo ejercido por el congresista en las zonas de dominio del grupo, configura el concierto para delinquir agravado que le fue imputado al doctor Devia Arias en el pliego de cargos, porque con ello también se promociona la facción armada ilegal.

Quinto.- El delito de constreñimiento al elector.

El constreñimiento al sufragante como conducta punible que protege los mecanismos de participación democrática -Título XIV, Libro Segundo de la Ley 599 de 2000-, se dirige a preservar el sufragio como derecho de aplicación inmediata y como instrumento primordial para "configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático, a través de decisiones legítimas y vinculantes que resultan necesarias para su sostenimiento." |142| Por eso el voto es derecho-libertad, "de la misma manera que las libertades de culto, asociación, reunión, petición, elección de profesión u oficio." |143|

Esas expresiones que configuran el bien jurídico que se salvaguarda mediante el artículo 387 del Código Penal, explican la necesidad de proteger las instituciones estatales que se legitiman por la libertad de opción política, de amenazas mediante las armas o por cualquier otro medio, encaminadas a obtener el apoyo ciudadano por determinado candidato o lista de candidatos, como lo prevé la norma con el fin de "garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona" |144|que no deben manifestarse, necesariamente, en el acto de votación, porque si así fuera quedarían por fuera de la cobertura de la figura que describe el comportamiento ilícito las amenazas previas a ese momento, pese a que teleológicamente están dirigidas a perturbar la libertad de opción que se le reconoce a todo ciudadano, motivo por el cual se ha dicho que: "La concepción del constreñimiento como figura típica es mucho más amplia, pues se trata de preservar tanto el "apoyo" o la "votación" por determinado candidato, en el marco de una conducta alternativa que se diferencia nítidamente de la destinada a "impedir por los mismos medios el derecho al sufragio", que es una situación distinta." |145|

Ahora bien, en el ámbito de la participación el concurso de personas en la ejecución del tipo penal admite la determinación, en la cual se establece una relación persona a persona a partir de una orden, consejo, acuerdo de voluntades, mandato o coacción superable entre el determinador y el determinado (autor material), dado que ambos conocen de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad del comportamiento realizado, pero sólo éste tiene dominio del hecho, motivo por el cual, también ambos responden penalmente de la conducta hasta la fase en que se haya cometido.

Condición ésta por la que será condenado el doctor Devia Arias, porque si bien no logró demostrarse que materialmente haya realizado la conducta punible de que aquí se trata, lo que sí se demostró fue que en virtud del acuerdo que hizo con el grupo armado ilegal, mediante el pago de dineros para que lo custodiaran en las visitas que realizaba a la zona rural del municipio y/o apoyaran sus campañas políticas, consiguió que el mismo sugiriera, sutil o expresamente, a la población que se acomodaba a sus directrices en vista del miedo que le había inculcado de tiempo atrás, dado el interés que tenía de conservar su curul en la Cámara de Representantes, pese a que para obtenerlo se ejerciera la señalada violencia moral contra los electores, de donde puede inferirse que lo consintió, y en consecuencia, determinó el comportamiento ilegal.

Pues bien, de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil |146|, teniendo en cuenta los tres candidatos más votados en Fresno para las elecciones de 2002 a Cámara de Representantes -Javier Ramiro Devia, Rosmery Martínez y Hugo Zarrate-, y que el total de votos válidos fue de 8.436, de los cuales 5.986 se depositaron en los puestos de votación ubicados en zona urbana y 2.450 en los de la zona rural, resulta conclusivo que el acusado obtuvo el 21.56% -no el 52% como lo alega- y el 48.04% de los votos, respectivamente, mientras que la candidata Rosmery Martínez consiguió el 26.72% en la primera y el 18.81% en la zona rural y, el tercer candidato con la mayor votación apenas el 8.28% y 6.12%, en su orden; sin que pueda dejarse pasar que los miembros del Frente Ómar Isaza de las autodefensas que controlaban la región en aquella época, tenían sus campamentos y mayor injerencia precisamente en los corregimientos y veredas de la misma, y que algunos de sus habitantes -contados en realidad, pese al tiempo transcurrido-, según lo relacionado con antelación, hicieron mención al temor que infundían con sus armas, motivo por el cual cumplían sus exigencias que, conforme con lo delatado, también consistieron en que se apoyara la candidatura del acusado.

Ahora, conforme la Registraduría lo informa, del total de la votación en Fresno el acusado obtuvo el 25.03% |147| y el ex senador Gómez Gallo el 28.92% -2.884 votos- |148|, mientras que José Gentil Palacios Urquiza, que era a quien apoyaba el anterior y por cuya razón se habrían distanciado los primeros antes de la elección, según la tesis defensiva, solamente logró un 2.14% -181 votos-; circunstancia que destaca la coincidencia de los resultados electorales obtenidos entre aquellos -negada por el enjuiciado-, y el hecho de haber sido fórmula en tales comicios en esa localidad, como la prueba atrás valorada lo refleja.

Aunque no se tenga definido el porcentaje de la votación que pudo depositarse a favor del procesado como consecuencia de la intimidación que el "FOI" ejerció, lo que acreditan los medios de prueba es que en efecto la población fue sometida a violencia moral o psíquica, la cual produce resultados eficaces a pesar de su sutileza, impidiéndosele optar libremente por la alternativa política de sus preferencias, luego de las masacres, homicidios, desplazamientos, amenazas y demás conductas punibles que cometieron en su territorio, pues la forma en que ese organismo de poder actuaba era de conocimiento público en la región, y, por tanto, también el acusado, vinculado a la misma de antaño, debía conocerla tal y como averiguó que Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias "Elkin" o "Tajada" era el jefe del grupo en Fresno, previa la solicitud que le hizo en 2002, la cual sin duda alguna fue con antelación a los comicios, si se conjuga ello con los demás elementos probatorios que reflejan la custodia que hacían las autodefensas de la campaña política desarrollada por el acusado en la zona rural de Fresno en esa época.

La violencia es psíquica o moral cuando no se traduce en traumas corporales sino que apunta a constreñir las esferas intelectiva y volitiva del violentado, pues como ya se dijo: "constituye violencia moral, aquel constreñimiento o coacción seria dirigida a la psiquis y determinada por la amenaza de un mal, que es empleada por el agente de la conducta a través de medios compulsivos puramente morales o espirituales, igualmente dirigidos a vencer la oposición de la víctima". |149|

Observar la población a los militantes del "FOI" armados y uniformados vigilantes de las incursiones de la campaña electoral del acusado en la región donde éstos se asentaban, también constituía un mensaje idóneo del apoyo que debía brindarse a la misma, sin que fuera menester, como se alega, que el jefe del grupo socializara la orden a sus subalternos para que ello se cumpliera ante lo manifiesto que resultaba.

De otro parte, si la prueba no satisfizo los requisitos para acusar al procesado por sus eventuales vínculos con las autodefensas del Bloque Tolima, como se analizó en la decisión mediante la cual se precluyó a su favor la instrucción adelantada por esos hechos, no ocurre lo mismo con los nexos que la prueba aquí evaluada refleja con el Frente Ómar Isaza y, por lo tanto, con fundamento en la tesis de la unidad de conducta la conclusión no puede ser igual, pues una cosa es que al acreditarse que una persona ha tenido vínculos o acuerdos con más de un Bloque o Frente de las autodefensas para promoverlos, los mismos queden comprendidos en un único delito siempre que ello responda al mismo designio, interpretado y valorado en el concreto espacio temporal e histórico de los hechos juzgados, o sea la manifestación de la persistencia del acuerdo |150| y, por ende, adelantarse la investigación por una sola cuerda procesal; y otra, que las pruebas arrojen luces tan solo en lo relacionado con una de las estructuras armadas ilegales, lo cual apareja, obviamente, independientes consecuencias jurídicas, que es lo acontecido en este evento.

De otro lado, para responder el argumento del acusado según el cual "la posibilidad de asistencia a las reuniones descritas tanto por Evelio Aguirre y Carlos Andrés Cano irían en contra de mi padecimiento por cuanto precisamente existe evitación de estar en lugares alejados en donde la atención médica resultaría difícil (…) además de mucha tensión producto de la reunión con delincuentes y asesinos, es decir, con estos grupos al margen de la ley, como consecuencia de ello se genera una duda razonable, por lo menos, que elimina la certeza sobre las realizaciones de estos encuentros", ello resulta ser apenas un argumento más en pro de sus intereses de ninguna forma respaldado con el dictamen rendido por el grupo de psiquiatría y psicología forense del 5 de noviembre de 2010 |151|, entre otras cosas porque, hipotéticamente -como se plantea la tesis-, si la agorafobia "se caracteriza por la aparición de ansiedad o comportamiento de evitación en lugares o situaciones donde escapar puede resultar difícil (o embarazoso), o bien donde sea imposible encontrar ayuda en el caso de que aparezca en ese momento una crisis de angustia o síntomas similares a la angustia" |152|, esa evitación a los lugares señalados asociada con la eventual aparición de la crisis de angustia, que difícilmente podría germinar en quien se siente respaldado y seguro con sus acompañantes, neutralizaría su temor de asistir a lugares alejados.

Siendo lo cierto que el aludido padecimiento, según el examen médico legal del 30 de junio de 2010, esto es, casi dos meses después de ser detenido el procesado, advierte: "De su relato de vida y lo observado en el examen mental durante la presente valoración observamos que desarrolla una aceptable capacidad de adaptación en todos los ámbitos conservando sus intereses alrededor de logros personales y mantenimiento de los valores familiares y de clase (…) El examinado no presenta aparte de los síntomas ansiosos otras alteraciones significativas, no hay datos que permitan inferir rasgos patológicos de personalidad. El examen mental realizado a la fecha no muestra alteraciones en su patrón de pensamiento juicio o memoria que lo aparten de la adecuada interpretación e interacción con la realidad. Encontramos síntomas moderados depresivos y ansiosos (…) puede entenderse que a pesar del evidente sufrimiento mental en el examinado, en este momento, no se cumplen los criterios de estado grave por enfermedad descritos en la legislación vigente, pues su estado no difiere significativamente del encontrado durante el curso crónico de su enfermedad, no existe significativo riesgo de lesión a otros o autolesión, no se encuentra ni en sus rasgos de personalidad ni asociada al transtorno frecuentemente este tipo de eventualidad, tampoco presenta el paciente imposibilidad del manejo de la realidad, siendo precisamente las consideraciones y juicios realistas sobre éstos lo que ha nutrido sus síntomas, tampoco requiere de procedimientos para diagnóstico ni intervención que no pueda ser llevada a cabo en el penal, dado que la atención médico psiquiátrica es la convencional de un servicio médico básico ambulatorio (…) CONCLUSIÓN 1. El examinado JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS tiene diagnóstico según la nosología vigente de transtorno de ansiedad generalizada, crisis de angustia, agorafobia, fobia específica para viajar en avión, fobia social y transtorno obsesivo-compulsivo. 2. El examinado JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS no presenta aparte de los síntomas ansiosos otras alteraciones significativas, no hay datos que permitan inferir rasgos patológicos de personalidad. El examen mental realizado a la fecha no muestra alteraciones en su patrón de pensamiento, juicio o memoria que lo aparten de la adecuada interpretación e interacción con la realidad. Encontramos síntomas moderados depresivos y ansiosos" |153|.

Así que la posibilidad de que su padecimiento le impidiera asistir a las reuniones señaladas con las autodefensas es, como se dijo, una inferencia que contraría el recaudo probatorio y, por tanto, la duda que a partir de ello se construye solo cabe en cabeza del acusado, además que la historia clínica no registra, como lo adujo en audiencia pública, que en el año 2002 se le haya atendido por su médico tratante |154|.

Sexto.- Dosificación punitiva.

Como consecuencia de la demostración de la responsabilidad del procesado en la comisión del concurso heterogéneo de conductas punibles imputadas, en virtud de la certeza que al respecto brindan los medios de prueba valorados en conjunto, resta imponer la pena que legalmente corresponda.

Atendido el contenido del artículo 31 de la Ley 599 de 2000, la Sala tasará individualmente la pena para cada uno de los tipos penales por los cuales se dicta el presente fallo y, seguidamente, impondrá la sanción definitiva, teniendo en cuenta la que resulte más grave para aumentarla en otro tanto, sin superar la suma aritmética de las que corresponden a cada una de las conducta punibles debidamente dosificadas.

El delito de concierto para delinquir agravado tiene prevista en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, pena de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que el constreñimiento al sufragante de que trata el artículo 387 íbidem, consagra una sanción que oscila entre tres (3) y seis (6) años de prisión.

En la resolución de acusación se dedujo la circunstancia de mayor punibilidad de que trata el numeral 9º del artículo 58 del Código Penal, que se refiere a la posición distinguida que el sentenciado ocupaba en la sociedad para la época de los hechos, dada su condición de Representante a la Cámara, y ahora también es pertinente considerar la de menor punibilidad estipulada en el numeral 1º del artículo 55 del Código Penal de 2000, relacionada con la ausencia de antecedentes del procesado.

En consecuencia, en lo que al concierto para delinquir agravado se refiere, los límites determinados en el tipo penal -seis a doce años de prisión-, es decir, entre setenta y dos (72) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses, han de dividirse en cuatro cuartos: el primero de ellos oscila entre setenta y dos (72) y noventa (90) meses; los cuartos medios van de los noventa (90) meses un (1) día a ciento veintiséis (126) meses, y el último cuarto de ciento veintiséis (126) meses un (1) día a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

En tal virtud, por hallarse imputadas legalmente una circunstancia de mayor punibilidad y otra de menor, el quantum punitivo debe determinarse entre los cuartos medios, que van de noventa (90) meses un (1) día a ciento veintiséis (126) meses de prisión, acorde con lo señalado por el artículo 61 de la Ley 599 de 2000; considerándose justo y legal imponer una pena de noventa y cinco (95) meses de prisión.

Lo anterior en consideración a la gravedad manifiesta de esta conducta punible, no sólo por su expresión objetiva, sino por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente un alto representante del poder legislativo como el acusado con grupos armados que están por fuera de la institucionalidad, lo cual configura un ataque frontal al bien jurídico de la seguridad pública.

El agravio inferido se traduce en un menoscabo evidente a los valores que nutren un modelo de Estado democrático, que por esencia y definición debe estar inspirado en los principios de la probidad y la transparencia de quienes están llamados a alcanzar sus altos y nobles fines.

Y en cuanto al delito de constreñimiento al sufragante, cuya pena es de tres (3) a seis (6) años de prisión, lo que indica que el ámbito punitivo es de 36 meses que, dividido en cuartos iguales corresponden a un primero que va de 36 a 45 meses; el segundo de 45 meses y 1 día a 54 meses; el tercero de 54 meses y 1 día a 63 meses y, el cuarto de 63 meses y 1 día a 72 meses de prisión; por lo que al haber sido imputadas las mismas circunstancias de agravación y de atenuación ya mencionadas, la pena imponible por este delito estaría comprendida entre los 45 meses 1 día y 63 meses de prisión, pudiendo ser la de 50 meses de prisión.

Así, al guarismo indicado como pena por el delito de concierto para delinquir agravado se incrementarán doce (12) meses más - por el delito de constreñimiento al sufragante - respetando el artículo 31 ejusdem, pues la expresión de la modalidad activa de constreñimiento al elector incide de manera negativa en la construcción de la voluntad popular, seriamente afectada por la presión ejercida contra la libertad ciudadana en la conformación de instituciones democráticas. De donde emerge que la pena a imponer será la de ciento siete (107) meses de prisión.

Siendo consecuentes con esas definiciones, la pena de multa será de 6.860,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta que el delito de constreñimiento al sufragante no prevé una pena de esa especie.

Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor Devia Arias a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

Para la Corte es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto y, tampoco hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria, por impedirlo un requisito objetivo; en el primer caso porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a la imposición de una pena de prisión no superior a 3 años y, en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de la condena sea de 5 años o menos, acorde con lo establecido en los artículos 63-1 y 38 del Código Penal; condiciones que no se cumplen en el presente caso.

Séptimo.- Otras Decisiones.

Advertido lo valorado por la Sala en relación con los hechos referidos por Hernando Díaz Carvajal en la denuncia que interpuso y que fue remitida por competencia a la Dirección Nacional de Fiscalías, lo mismo que en cuanto a las variables manifiestas de lo declarado por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos y Pedro Pablo Hernández Sepúlveda, lo cual fue objeto de compulsación de copias en su contra para ante la misma entidad, anticipadamente, con destino a dichas actuaciones se remitirán copias de este fallo y de las pruebas que corresponda para lo de su resorte, al igual que se remitirán las copias de las pruebas en las cuales se aducen vínculos de Francisco Javier Sandoval con el "FOI" al radicado 68.010 que adelanta la Fiscalía 21 Especializada de la unidad nacional contra el terrorismo de esta ciudad.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- CONDENAR a JAVIER RAMIRO DEVIA ARIAS, de condiciones civiles y personales referidas en esta sentencia, a ciento siete (107) meses de prisión y multa de 6.860,75 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como responsable en calidad de autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley y determinador de constreñimiento al sufragante, previstos en los artículos 340 inciso 2º y 387 de la Ley 599 de 2000, por los cuales se le formuló resolución de acusación.

2.- DECLARAR que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional, la prisión ni la reclusión domiciliaria, acorde con lo advertido en la fundamentación.

3.- RECONOCER como parte cumplida de la pena el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de su libertad, por cuenta de este proceso.

4.- COMPULSAR las copias de este fallo y de las diligencias correspondientes para ante la Dirección Nacional de Fiscalías, a fin de actualizar las actuaciones que se hayan podido iniciar con fundamento en la denuncia instaurada por Hernando Díaz Carvajal y las copias remitidas en relación con Evelio de Jesús Aguirre Hoyos y Pedro Pablo Hernández Sepúlveda, lo mismo que ante la Fiscalía 21 Especializada de la unidad nacional contra el terrorismo de esta ciudad, radicado 68.010, en cuanto a Francisco Javier Sandoval Buitrago se refiere, según lo advertido en la motivación.

5.- En firme esta providencia, remítase la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Reparto -, para lo de su cargo.

6.- La Secretaría de la Sala remitirá las copias de la sentencia a las autoridades que alude el artículo 472 del C. de P. Penal.

7.- Contra esta sentencia no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMUS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria


Notas

1. Abiertas con auto del 17 de abril de 2008 (fl. 207 c. o. 1). [Volver]

2. Fls. 270-275 c. o. 1. [Volver]

3. Providencias del 4 y 11 de noviembre de 2009 (fls. 4, 5, 9 y 10 c. o. 1). [Volver]

4. Autos 24/03/2010 y 20/04/2010 (Fls. 36-39 y 49-53 c. o. 2). [Volver]

5. Fls. 69 c. o. 2. [Volver]

6. Fls. 77-119 c. o. 9. [Volver]

7. Fls. 220-233 c. o. 9. [Volver]

8. Fl. 90 c. o. 13. [Volver]

9. Fls. 271 c. o. 15 [Volver]

10. Fls. 28-40 c. o. 17. [Volver]

11. Fls. 279-290 c. o. 8. [Volver]

12. Fls. 54 y 55 de la acusación. [Volver]

13. Radicado 26.942. [Volver]

14. Fl. 283 c. o. 4. [Volver]

15. Fl. 286 c. o. 4. [Volver]

16. Fl. 3 c. o. 5. [Volver]

17. Fl. 7 c. o. 5. [Volver]

18. Fl. 10 c. o. 5 [Volver]

19. Fl. 193 c. o. 5. [Volver]

20. Fls. 298-300 c. o. 4 y 2 c. o. 5. [Volver]

21. Fl. 158 c. o. 4. [Volver]

22. Fl. 241 c. o. 4. [Volver]

23. Fl. 244 c. o. 4. [Volver]

24. Fls. 254 c. o. 4 y 84 c. o. 12 CD. [Volver]

25. Fl. 258 c. o. 4. [Volver]

26. Fl. 261 c. o. 4. [Volver]

27. Fl. 263 c. o. 4 y 87 c. o. 12 CD. [Volver]

28. Fl. 23 c. o. 5. [Volver]

29. Fl. 149-152 c. o. 5. [Volver]

30. Fl. 153-156 c. o. 5. [Volver]

31. Fl. 81 c. o. 12 CD. [Volver]

32. Fl. 85 c. o. 12 CD. [Volver]

33. Fl. 91. c. o. 12 CD. [Volver]

34. Declaración rendida en audiencia pública. [Volver]

35. Fl. 209 c. o. 14 CD. [Volver]

36. Fl. 210 c. o. 14 CD. [Volver]

37. Declaración trasladada del radicado 32.792 CD. [Volver]

38. Fls. 247-249 c. o. 4. [Volver]

39. Fl. 255 c. o. 2. [Volver]

40. Fls. 285 y 293 c. o. 2. [Volver]

41. Fls. 166-169 c. o. 4. [Volver]

42. Ver versiones conjuntas de 03/02/2009, 03/03/2010 y 18/03/2010 rendidas por José David Velandia alias "Steven", Ramón María Isaza alias "El Patrón" y Walter Ochoa Guisao alias "el Gurre" ante la Fiscalía de justicia y paz CDs. [Volver]

43. CD allegado por la Fiscalía de justicia y paz. [Volver]

44. Fls. 218-222 c. o. 2. [Volver]

45. Fl. 191 c. o. 2. [Volver]

46. Fls. 197 y 198 c. o. 5. [Volver]

47. Fl. 137 c. o. 1, 114-116 c. o. 4 y 78 c. o. 5. [Volver]

48. Fls. 140-141 c. o. 4. [Volver]

49. Fl. 274 c. o. 3. [Volver]

50. Fl. 276 c. o. 3. [Volver]

51. Fl. 178 c. o. 4. [Volver]

52. Fls. 66-76 c. o. 5. [Volver]

53. Fls. 26-35 c. o. 5. [Volver]

54. Tal y como lo refirieron Bernardo Aranzazu Hincapié (fl. 4 c. o. 4 y en declaración rendida en la audiencia pública CD), John Jairo Arias Gómez (fls. 218-222 c. o. 2), José David Velandia Ramírez (fl. 276 c. o. 3), Pedro Pablo Hernández Sepúlveda (fls. 208-209 c. o. 2 y 26-35 c. o. 5), Carlos Andrés Cano (declaración del 23/04/2010 CD), Evelio de Jesús Aguirre Hoyos (declaración del 26/11/2009 CD y versión rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 04/11/2009 CD), Daniel Patiño Rivera (fl. 64 Anexo 5) y Deisy Viviana Hernández, quien señala que en las quintas de Javier, colaborador voluntario de las autodefensas, permanecían algunos de sus militantes y allí vendían la gasolina que hurtaban del tubo de Ecopetrol (fls. 28-35 c. 7). [Volver]

55. El primero en su declaración del 24/07/2008 (fl. 26-35 c. o. 5) y el segundo en la versión rendida ante la Fiscalía de justicia y paz el 14 de julio de 2009 (CD). [Volver]

56. Como lo confirmanLucelly Suárez de Díaz Javier Antonio Osorio Hincapié, Gilberto Rodríguez Gaviria, José de Jesús Duque y Arnaldo Morales Gutiérrez en sus declaraciones (CD). [Volver]

57. Sentencia 18/03/2010 Radicado 27.032. [Volver]

58. Según Norberto Bobbio en su Teoría General del Derecho, Segunda Edición 2002, Editorial Temis, págs. 189 y ss. [Volver]

59. Diccionario Esencial de la Lengua Española, Real Academia Española, Edición Espasa Calpe 2006, pág: 105. [Volver]

60. Como se lee en su declaración del 24/07/2008 transcrita con antelación (fls. 26-35 c. o. 5). [Volver]

61. Fls. 114-116 c. o. 4 [Volver]

62. Fls. 250-253 c. o. 4. [Volver]

63. Fls. 181-300 c. o. 4 y 1-263 c. o. 5 [Volver]

64. El 5 y 23 de marzo de 2010, minutos 58:40 y, 12:30 y 39:12, respectivamente -CD-. [Volver]

65. Fl. 6 c. o. 11. [Volver]

66. Fls. 222 c. o. 17 y 254 c. o. 18. [Volver]

67. www.anucmeta.org. Links anuc nacional y conozca nuestro origen. [Volver]

68. Fl. 171 c. o. 17. [Volver]

69. Fls. 146-148 c. o. 1 [Volver]

70. Lucelly Suárez, José Hugo Trujillo, Saturnino Laverde, Fredy Del Río Arcila, Hugo Nelson Grisales, entre otros. [Volver]

71. "Es que asegura también en su última salida procesal, que la mención del tema relacionado con los hechos aquí investigados en la versión conjunta rendida por los miembros del "FOI" el 15 de julio pasado, surge como consecuencia de que la Fiscal hizo alusión al caso No. 163 referido al desplazamiento de Hernando Díaz Carvajal; cuando lo cierto es que al cierre de esa diligencia en horas de la mañana se ventilaba el caso No. 153 y, al reiniciar la misma a la hora ya mencionada, luego de que sorpresivamente Aguirre Hoyos quiso aclarar allí lo relacionado con el aquí procesado, la Fiscalía prosiguió desarrollando la versión libre conjunta con el caso No. 154 para después de transcurrida más de una hora traer a colación el caso No. 163 relacionado con el desplazamiento de Hernando Díaz Carvajal, lo cual revela lo mendaz de la explicación aducida por el testigo acerca de que fue por este caso que salió a relucir en la versión libre el tema objeto de investigación en este proceso. (fls. 244-245 c. o. 15.). [Volver]

72. Como lo afirma Pedro Pablo Hernández en su declaración del 15/10/2010 CD y lo aceptan José David Velandia y Walter Ochoa Guisao en versión rendida el 08/10/2009 CD. [Volver]

73. Fls. 100-103 c. o. 17. [Volver]

74. Ocurrida el 7 de febrero de 2006. [Volver]

75. Declaración rendida el 27/07/2010 CD. [Volver]

76. Fl. 253 c. o. 8. [Volver]

77. Diccionario Esencial de la lengua española, Real Academia española, Editorial Espasa Calpe 2006, pág: 828. [Volver]

78. Fl. 108 vto. c. o. 17. [Volver]

79. Fls. 158-159 c. o. 14. [Volver]

80. Fl. 179 c. o. 10. [Volver]

81. Fls. 165-168 c. o. 9. [Volver]

82. Fl. 180 c. o. 10. [Volver]

83. En declaraciones rendidas el 10-12-2009 y 15-10-2010 CD, y lo citan Walter Ochoa Guisao, Jorge Echeverri, Evelio de Jesús Aguirre y Camilo de Jesús Zuluaga en versión del 07/10/2009 CD. [Volver]

84. Ver indagatoria rendida por éste el 14/07/2008 (fls. 176-181 c. o. 2.) [Volver]

85. Fl. 219 c. o. 14. [Volver]

86. En declaración del 24/07/2008 dijo: "esto fue en el año 2004 cuando fue retirado por malos manejos alias ELKIN o TAJADA, en este mismo año del 2004 alias EL CALVO manda a asesinar a su amigo del alma a JOHN JAIRO ARIAS GÓMEZ por orden de alias EL GURRE, porque supuestamente este muchacho JOHN JAIRO tenía conocimiento y de muchos hechos ocurridos en este municipio de Fresno, pues en su casa, en la de JOHN JAIRO se hacían las reuniones (…) quiero agregar ante esta Fiscalía que si cualquiera de mis hermanas, mis hijos les llega a suceder algo ya que ellos han sido amenazados de muerte por las personas que aquí estoy nombrando como JAVIER SANDOVAL, ALBEIRO GÓMEZ LOAIZA, JOHN FABER ARBOLEDA, ELKIN o TAJADA y EL GURRE los hago responsables de cualquier hecho que le ocurra a mis hermanas y a mí". (fls. 26 a 45 c. o. 5). [Volver]

87. Fl. 223 c. o. 14. [Volver]

88. Fls. 77-79 c. o. 15. [Volver]

89. Fl. 220 c. o. 12. [Volver]

90. Fls. 73-75 c. o. 12 DVD. [Volver]

91. Fls. 34-40 c. o. 10. [Volver]

92. Pues en declaración del 21/09/2007 dijo: "A Javier Sandoval, que es de las personas más allegadas a alias EL GURRE, se le debía prestar seguridad" (fl. 208 c. o. 2). [Volver]

93. Fl. 112 c. o. 2. [Volver]

94. Fls. 247-249 c. o. 4 y declaración rendida el 29/07/2010 CD. [Volver]

95. "éramos convocados nosotros como finqueros a reuniones con ellos para decirnos que día teníamos que salir a arreglo de carreteras, caminos y que pasáramos informes de personas, quién era ladrón, qué matrimonios peleaban, supuestamente ellos decían que arreglaban todos esos problemas, para fijar la cuota, cada mes había que mandarla o llevarla personalmente a la escuela donde hacían las reuniones". (Fls. 250-253 c. o. 4). [Volver]

96. Fl. 35 c. o. 5. [Volver]

97. Fl. 60-66 c. o. 2 [Volver]

98. Fl. 6 c. o. 11. [Volver]

99. Fl. 49-56 c. o. 18. [Volver]

100. Fl. 54 vto c. o. 19. [Volver]

101. Fl. 69 vto c. o. 19. [Volver]

102. Fl. 159 c. o. 18. [Volver]

103. Fl. 148 c. o. 18 [Volver]

104. Fl. 149 c. o. 18. [Volver]

105. Fls. 50 y 51 c. o. 19. [Volver]

106. "Testimonio contra el cual se aduce que el jefe militar del grupo armado Aguirre Hoyos ha desconocido a Carlos Andrés Cano como miembro del mismo, lo cual es infirmado por Hernández Sepúlveda aún en la declaración del 15 de octubre pasado donde refiere que sí estuvo vinculado, pero se contradice sobre la importancia de lo que pudo conocer dicho ex integrante del "FOI", el tiempo de su militancia y sus labores, de acuerdo con lo que había señalado en su declaración del 10 de diciembre de 2009, según atrás se advirtió, además de que en indagatoria que rindió el 20 de mayo de 2008, también había manifestado que alias "Keino" laboró largo tiempo en el "FOI". Pues resulta que Cano no ubica el episodio que relata en una fecha determinada, aun cuando sí en un periodo del que cita algunas otras vivencias como la relacionada con el operativo realizado por el Gaula para dar captura a Aguirre Hoyos, del cual salió ileso gracias a la reacción de su escolta entre la cual se encontraba el testigo, y que pocos días después "Tajada" fue trasladado a Marquetalia; suceso que aconteció el 25 de diciembre de 2003, de acuerdo con la declaración de Hernández Sepúlveda rendida el 10 de diciembre de 2009, lo que destaca la correspondencia con la realidad del recuento de los hechos que hace el declarante - además de que su descripción acerca de la incursión escalonada del "FOI" en la región y sus militantes, es corroborada con lo que adujeron Aguirre y Hernández-, emergiendo cierto que ha podido estar en la seguridad de Evelio de Jesús en la época que señala. Así las cosas, si el procesado estuvo en la ciudad de Santa Marta del 23 de diciembre de 2003 al 6 de enero de 2004, como se plantea por la defensa con la documentación aportada y el testimonio de Cristina Isabel Jiménez Pinzón, y según lo sostenido por Aguirre Hoyos salió de la zona de Fresno para La Dorada y Marquetalia en la primera semana de 2004, lo lógico es que en esas fechas no hubiera acontecido la reunión en el Nogal puesta de presente por el testigo, pero ello no desvirtúa que ha podido ocurrir antes y dentro del periodo señalado, pues el testigo adujo haber estado escoltando a "Tajada" aproximadamente durante el mes previo a su traslado a Marquetalia". (Fls. 251 a 253 c. o. 15.) [Volver]

107. Como lo dijeron Pedro Pablo Hernández en declaración del 10-12-2009 (CD) y Evelio de Jesús Aguirre en audiencia pública. [Volver]

108. Fls. 9-16 y 115 Anexo 1 y 188 c. o. 2. [Volver]

109. Fls. 197 y 198 c. o. 5. [Volver]

110. Fls. 290-291 c. o. 18. [Volver]

111. Rendida el 27/07/2010 CD. [Volver]

112. DVD cámara 4, referido 2010071514165501. [Volver]

113. Declaración del 26/1/2009 CD. [Volver]

114. Declaración del 10/12/2009 CD. [Volver]

115. Declaración del 05/03/2010 CD. [Volver]

116. Fls. 22 y 23 c. o. 1 [Volver]

117. Fls. 47 y 48 c. o. 9. [Volver]

118. "la descripción que hizo inicialmente del personaje en cuestión, como ya se dijo en la definición de situación jurídica, coincide en los rasgos fundamentales del procesado ya que el "bigote" al que aludió fue al que se percibe incipiente -"bajito, como cuando uno se pasa la maquina bajita … despoblado"- y no al de una persona que lo conserva y exhibe a diario, debiendo recordarse que el encuentro aparentemente ocurrió en horas de la noche cuando aún para quien se afeita en la mañana pueden llegar a notársele las primigenias señales de bozo"(fls. 248 y 249 c. o. 15). [Volver]

119. Fl. 263 c. o. 19. [Volver]

120. DVD cámara 4, referido 2010071514215201, 14:22 horas. [Volver]

121. Fl. 50 c. o. 1 y copia de la declaración en audiencia trasladada en CD. [Volver]

122. Fl. 208 c. o. 2. [Volver]

123. Fls. 72-104 c. o. 4, en la cual se hallaba la declaración rendida el 20 de marzo de 2007 por Pedro Pablo Hernández en la que dijo refiriéndose a Francisco Javier Sandoval: "Lo conozco desde hace mucho tiempo, él es alias MORRONGO … estuvo involucrado en la piratería terrestre hace más o menos nueve años, para acá resultó una persona con mucho dinero y comprando las mejores finca en este municipio de Fresno, como también y bajo la gravedad de juramento que tuvo muy buenas relaciones con el comandante alias ELKIN y EL GURRE con quienes se reunía para hablar de las personas que estaban delinquiendo. MORRONGO fue quien cuadró al jefe de la ESTACIÓN DE ECOPETROL de Fresno para que avisara las horas de bombeo de la gasolina para así no perder el viaje al tubo, éste señor también está involucrado en la muerte del concejal DANILO, no me acuerdo el apellido, a este señor lo mataron por política, ya que el señor MORRONGO es el que lidera la política en el Fresno y es el que hace los aportes para que se ponga alcalde de turno y financia a las autodefensas con cinco millones de pesos mensuales, ví una vez que él le pasó a LUCAS en la vereda Cabañas 1780 dólares"(fl. 176 c. o. 3); además de otras pruebas que no se evaluaron por la funcionaria referida. [Volver]

124. "Dentro de los documentos aportados por la investigadora del CTI llama la atención de la Sala la resolución del cinco (5) de junio de 2007, mediante la cual la Fiscalía 26 Especializada de esta ciudad, en cabeza de la doctora Claudia Yadira Bernal Trujillo, resolvió precluir la instrucción que adelantaba en contra de Francisco Javier Sandoval Buitrago, sin que hubiera hecho el análisis obligado de la totalidad de la prueba allegada al sumario y que enumera dentro de la decisión, a través de una lacónica argumentación que de ninguna forma resulta coherente con el delito de concierto para delinquir agravado por el cual se le investigaba, pues en cuanto a su eventual responsabilidad, se limitó a señalar: "Con relación al señor FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, se tiene que si bien es cierto en principio este despacho Fiscal consideró que con los testimonios obrantes en el plenario existían serios indicios para vincularlo por el delito de concierto para delinquir, también lo es que una vez fue escuchado en diligencia de indagatoria y este señor pudo allegar los testimonios de los presuntos afectados por su actuar ilegal como es el señor RAUL HENAO GARCES a quien según los testimonios lo habían amenazado y quitado la finca VARSOVIA los grupos paramilitares que operan en el sector, pero, escuchada la supuesta víctima afirma que él vendió en forma totalmente voluntaria y libre esa propiedad porque ya le había perdido mucha plata, que nunca fue presionado por parte del señor SANDOVAL BUITRAGO, que por el contrario era este señor quien más le colaboraba para el mejoramiento de su finca. De igual manera acreditó el procesado que sus ingresos provienen de la contratación con el Estado y no de su vinculación o permanencia con el grupo armado ilegal FOI. En consecuencia esta Delegada acogiendo los planteamientos esbozados por el defensor del SANDOVAL BUITRAGO precluirá la investigación en su favor y por esta vez se apartará de lo planteado por el Ministerio Público de conformidad con lo ya señalado."". (Fls. 116 y 117 c. o. 9.) [Volver]

125. Fls. 227-261 c. o. 3. [Volver]

126. Denuncia del 21/06/2010 CD. [Volver]

127. Como éste lo reconoce en la rendida en audiencia pública. [Volver]

128. Fl. 279 c. o. 19. [Volver]

129. Sentencia 19/12 2007 radicado 26.118. [Volver]

130. Auto 14/05/2007 radicado 26.942. [Volver]

131. Sentencia 25/11/2008, radicado 26942. [Volver]

132. Sentencia 03/12/2009 radicado 32.672. [Volver]

133. Se sigue lo expuesto por M. Cherif Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. Ed, La Haya, Kluwer Law International, 1999, p. 385, citado por Juan Carlos Maqueda, voto particular, Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N° 259. [Volver]

134. Por ejemplo: Tribunal Criminal Internacional para Ruanda, Cámara I, sentencia de 27 de enero de 2000, Fiscal v. Alfred Musema, Caso No. ICTR 96-13-T; Corte Suprema de la Nación Argentina, sentencia de 24 de agosto de 2004, causa N° 259 y Juzgado Federal de Buenos Aires (Juez Norberto Oyarbide), auto de 26 de septiembre de 2006. [Volver]

135. Por ejemplo, la imprescriptibilidad de la acción penal y de la pena (Artículo VII de la Ley 707 de 2001, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y el artículo 29 de la Ley 742 de 2002, por medio de la cual se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Las citadas leyes, convención y Estatuto fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional, sentencias C-580/02 y C-578/02, respectivamente. [Volver]

136. Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, que el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. [Volver]

137. Sentencia 09/12/2009 radicado 28.779. [Volver]

138. Sentencia 14/02/2002 Radicación 14.693. [Volver]

139. Sentencia 25/05/2006 Radicación 21.757. [Volver]

140. Ver CD de la declaración trasladada y testimonio rendido por Pedro Pablo Hernández el 10/12/2009 1:47:18 y fl. 28 c. o. 1. [Volver]

141. Declaración del 15/10/2010 CD. [Volver]

142. Corte Constitucional, Sentencia T-603 de 2005. [Volver]

143. Ibidem. [Volver]

144. Corte Constitucional, sentencia C-142 de 2001. [Volver]

145. Sentencia 16/05/2008 radicación 26.470. [Volver]

146. Fls. 128-151 c. o. 14. [Volver]

147. Fl. 198 c. o. 16. [Volver]

148. Fl. 200 c. o. 16. [Volver]

149. Casación 03/05/2007 Radicación 20.809. [Volver]

150. Ver auto 02/07/2011 Radicación 35.098. [Volver]

151. Fl. 171-186 c. o. 15. [Volver]

152. Fl. 60 c. o. 10. [Volver]

153. Fl. 58-60 c. o. 10. [Volver]

154. Fl. 187 c. o. 15. [Volver]


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