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DERECHOS

18ene12


Sentencia condenando a los ex congresistas Luís Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo por concierto para delinquir al promover grupos armados al margen de la ley


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 07
Bogotá D. C., enero dieciocho (18) de dos mil doce (2012).-

VISTOS

Cumplidas a cabalidad las ritualidades de la diligencia de audiencia pública de juzgamiento, procede la Sala de Casación Penal a proferir sentencia en derecho, dentro de la causa que se viene adelantando en contra de los ex congresistas Luís Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, acusados por los delitos de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al sufragante, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000.

I- HECHOS

La imputación fáctica que motivó a la Fiscalía General de la Nación a proferir la resolución acusatoria el 21 de junio de 2009, fue abreviada de la siguiente manera:

    "Los hechos que se investigan dan cuenta de la presunta participación entre el año 2000 al 2006, de los señores Luis Alberto Gil Castillo, José Manuel Herrera Cely y Alfonso Riaño Castillo, quienes ostentaron el cargo de Senador de la República y Representantes a la Cámara respectivamente, en la promoción, organización y apoyo de grupos armados al margen de la ley conocidos como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC): Bloque Central Bolívar (BCB) y Bloque de Puerto Boyacá (BPB), con sus frentes adjuntos el ISIDRO CARREÑO y RAMON DANILO; con quienes se realizó acuerdos para lograr votación a su favor en las diferentes corporaciones de circunscripción Departamental y Nacional, mediante la intimidación y el constreñimiento de la población civil, especialmente en el departamento de Santander. El Bloque Central Bolívar al mando de "Salvatore Mancuso", en el área militar "Julián Bolívar" y del área política Iván Roberto Duque Gaviria "Ernesto Báez" y Jairo Ignacio Orozco González alias "Tarazá"; operaba en gran parte del territorio Nacional y en el departamento de Santander conjuntamente con el Bloque de Puerto Boyacá al mando de Arnubio Triana Mahecha alias "Botalón", alias Cesar en el área militar y en área política Orlando Caro Patiño alias "Gonzalo" y sus frentes adjuntos ISIDRO CARREÑO liderado por alias "Nicolas" y RAMON DANILO por Alfredo Santamaría alias "El gordo".

II- FILIACIÓN DE LOS ACUSADOS

Luís Alberto Gil Castillo, natural de Barbosa [Santander], en donde nació el 23 de octubre de 1951, hijo de María Castillo y Pedro Gil, de estado civil casado con Doris Clemencia Vega Quiroz, sin hijos, identificado con cédula de ciudadanía número 91.212.065 de Bucaramanga, residente en la ciudad de Bogotá en la Calle 22 B 59-31 apartamento 111; profesional en Ciencias Sociales, docente y sindicalista del Magisterio de Santander, Diputado a la Asamblea en 1992 por el Movimiento ADM19 [Alianza Democrática M19], reelegido en octubre de 1994 por el mismo movimiento y en 1997 por el Partido Convergencia Ciudadana. Senador de la República en el periodo Constitucional 2002-2006, reelegido para el siguiente 2006-2010, hasta el 11 de octubre de 2007, cuando se produjo su renuncia.

Alfonso Riaño Castillo, natural de Cimitarra [Santander], nacido el 27 de noviembre de 1967, identificado con la cédula número 91.131.987 expedida en Cimitarra, hijo de María Castillo y Alfonso Riaño, estado civil soltero, padre de cinco hijas, residente en la ciudad de Bucaramanga en la Calle 55 No. 28-54, apartamento 904; de profesión Contador Público; Concejal de Cimitarra durante 3 periodos, Diputado a la Asamblea de Santander entre el año 2000 y 2003 y del 2004 al 2005 y Representante a la Cámara del 2006 a octubre del 2007.

III- ACTUACIÓN PROCESAL

Las misivas acopiadas en la Fiscalía General de la Nación relacionadas con aforados Constitucionales, fueron remitidas a esta Corporación, originando los radicados 27.408 y 27.437 del 27 de abril y 3 de mayo de 2007, respectivamente, unificados bajo el primero en la indagación preliminar iniciada el 25 de julio de 2007, en orden a establecer la posible existencia de vínculos de los ex parlamentarios Luís Alberto Gil Castillo, Oscar Josué Reyes Cárdenas, Alfonso Riaño Castillo y José Manuel Herrera Cely con grupos de autodefensa, en cuyo cuerpo se anexaron otros anónimos que emergieron con posterioridad. |1|

Cumplidos los fines de la indagación, la Sala mediante auto del 3 de octubre de 2007 abrió formal investigación en contra del doctor José Manuel Herrera Cely, lo que de inmediato motivó su renuncia a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes el 5 de octubre de esa anualidad, quedando despojado del fuero Constitucional que lo cobijaba. |2|

Mediante auto del 10 de octubre de 2007, la Corte con base en las mismas pruebas, abrió proceso sumarial en contra de los co procesados Luís Alberto Gil Castillo, Alfonso Riaño Castillo y Oscar Josué Reyes Cárdenas, lo que también los llevó a renunciar a sus escaños, al Senado el primero y a la Cámara de Representantes el segundo, los días 11 y 16 de octubre de 2007, respectivamente, quienes igualmente quedaron desprovistos del fuero Constitucional. |3|

Por auto del 22 de octubre de 2007, la presidencia de la Sala de Casación Penal ordenó adicionar a estas diligencias las previas 27.407 y 27.366, iniciadas en esta Corporación en forma independiente con base en sendos anónimos referidos a los mismos hechos. Esas indagaciones militan como anexos al compendio.

El abandono inusitado de la condición foral de los investigados llevó a la Sala de ese entonces -8 de noviembre de 2007-, a declinar la competencia a favor del ente instructor respecto de los encausados Gil Castillo, Riaño Castillo y José Manuel Herrera Cely, al considerar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 235 Superior, no había lugar a prorrogarla [la competencia], en razón a que los hechos a ellos imputados no expresaban relación funcional con su labor congresional, ordenando la ruptura de la unidad procesal para continuar la Corporación con la instructiva atinente al procesado Oscar Josué Reyes Cárdenas bajo el radicado 27.408. |4|

La Secretaría de la Sala, mediante oficio del 14 de noviembre de 2007, remitió copias de toda la actuación a la Fiscalía, incluidos los cuadernos anexos No. 4 y 5, contentivos de las copias del auto que definió la situación jurídica del sumariado Oscar Josué Reyes Cárdenas el día 23 de noviembre de 2007 por esta Corporación, copia del informe No. 0013 del CTI del 30 de enero de 2008, relativo a la inspección judicial practicada a los registros del hotel Chicamocha de Bucaramanga y al reclusorio de Palo Gordo, copias del proceso administrativo adelantado contra el Coronel Luís Alberto Prieto y copias relacionadas con la entidad Fundación Semillas de Paz, entre otras piezas procesales.

El Fiscal General de la Nación en Resolución No. 0-0172 del 22 de enero de 2008, amparó las razones que dieron lugar a la variación de competencia y asignó las diligencias al Fiscal Noveno Delegado ante esta Colegiatura bajo el radicado No. 11671-09, para que continuara con el ejercicio de la acción penal. |5|

El funcionario instructor consecuente con el estado del proceso, sometió a indagatoria a los procesados Luís Alberto Gil Castillo, Alfonso Riaño Castillo y José Manuel Herrera Cely, y mediante Resolución del 24 de noviembre de 2008 les resolvió su situación jurídica imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a la excarcelación, por los punibles de concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante, materializando las órdenes de captura que se habían expedido. |6|

La decisión en cita fue impugnada por la bancada de la defensa, empero durante el término de los traslados desistieron de esa alternativa y optaron por solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento, que fructificó respecto de José Manuel Herrera Cely en decisión del 4 de junio 2009, manteniéndola en contra de Gil Castillo y Riaño Castillo. |7|

La acusación

Clausurado el ciclo instructivo, por Resolución del 21 de julio de 2009, la Fiscalía llamó a responder en juicio criminal a Luís Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, en condición de presuntos autores responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado con el fin de promover grupos armados ilegales y constreñimiento al sufragante, en concurso homogéneo y heterogéneo, al tenor de los artículos 340 inciso segundo y 387 de la Ley 599 del 2000, precluyendo la investigación a favor de José Manuel Herrera Cely. |8|

En esta determinación calificatoria se analizaron extensamente las circunstancias que llevaron a enjuiciar a los co-procesados, bajo la exposición motivada de cada uno de los cargos, de acuerdo a como los testigos relataron su ocurrencia, habiendo compulsado copias para investigar a algunos de ellos por el delito de falso testimonio.

IV-COMPETENCIA

Hallándose al despacho del Vice-Fiscal General de la Nación el expediente a fin de desatar los recursos de apelación interpuestos contra el pliego de cargos, se produjo la postura jurisprudencial |9|que varió la hermenéutica que hasta ese entonces prevalecía respecto del parágrafo del artículo 235 Superior, relativa a la viabilidad de prorrogar la competencia en tratándose de aforados Constitucionales que hubieren hecho dejación del cargo, circunstancia que llevó al funcionario de segunda instancia para renunciar extraordinariamente a su conocimiento el 18 de septiembre de 2009, lo que suscitaría un intenso debate al interior de la Corporación que finalmente fue superado como se entra a reseñar. |10|

En efecto, acorde con los artículos 180 y 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal es competente para conocer los procesos penales que se adelanten contra congresistas, tanto en la fase de investigación como en la del juicio, siempre que la conducta punible tenga relación con su función, aun cuando hayan hecho dejación del cargo.

La sentencia SU-047 de 1999 de la Corte Constitucional, estableció como parámetros de interpretación del parágrafo del artículo 235 Superior los siguientes:

    "…la Sala de Casación Penal es sin lugar a dudas competente para conocer de los delitos cometidos por los congresistas…5- De otro lado, razones elementales de sentido común y claras prescripciones constitucionales indican que esa competencia de la Sala de Casación Penal no cubre únicamente los delitos cometidos por los congresistas como ciudadanos corrientes sino que se extiende a aquellos hechos punibles ligados al ejercicio de sus funciones como parlamentarios. En efecto, el parágrafo del artículo 235, que señala las competencias de la Corte Suprema, precisa que, una vez que la persona ha cesado en el ejercicio del cargo, el fuero "sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas." Esto significa que la Carta distingue dos hipótesis: mientras una persona sea congresista, será investigada por la Corte Suprema por cualquier delito; sin embargo, si la persona ha cesado en su cargo, entonces sólo será juzgada por esa alta corporación judicial si se trata de delitos relacionados con el cargo…" (Negrillas fuera del texto).

Una vez regresaron las diligencias a esta Corporación bajo el radicado 32.764, la Sala mayoritaria por auto del 14 de octubre de 2009, insistió en que la interpretación del parágrafo del artículo 235 de la Carta |11| había sufrido una sustancial modificación en los interlocutorios del 1° y 15 de septiembre de 2009 y 29 de noviembre de 2000 -radicado 11.507-, en cuanto a la forma como esta jurisdicción atraía a los aforados constitucionales, bajo cuyas directrices ya no era posible sustraer del fuero a los congresistas que hubiesen renunciado a su curul y por ende de la competencia de la Corte, cuando del cotejo de la conducta imputada con las funciones comprendidas en tal actividad se infiera la infracción a la Ley, lo que condujo a detentar nuevamente la competencia |12| y, de acuerdo con el estado en que se encontraban las diligencias, procedería a decidir acerca del recurso de alzada interpuesto contra el proveído calificatorio, acorde con lo dicho en el auto del 1° de septiembre de 2009 en donde sostuvo:

    "La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.

    […] de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o iter criminal pueda iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales.

    Pero también ocurre que durante el desempeño del cargo, el aforado ejecuta conductas delictivas, no propias de la función, pero sí íntimamente ligadas con ella, como podría suceder, a título de ejemplo, con el congresista que bajo el pretexto de hacer proselitismo político, se reúne con jefes de grupos armados al margen de la ley, en aras de asegurar apoyo logístico que le permita conservar la curul en las elecciones venideras, a cambio de prebendas tales como otorgar -de inmediato y dada la condición de senador o representante que para ese momento se ostenta- contratos a esos grupos.

    Igualmente, puede suceder que un aspirante a una curul en el Congreso reciba dineros para adelantar su campaña, con el compromiso de que una vez alcanzado el propósito se erigirá representante o emisario en el seno congresional de quienes favorecieron ilícitamente la elección.

    En tal caso, la investidura y la tarea desarrollada en el Congreso por el aforado no resultan ajenas a ese hecho fundacional concreto, o en otras palabras, no se puede sostener que ese manejo proselitista previo no tiene relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que las dichas funciones representan cumplimiento de lo pactado previamente".

En los precedentes en cita, la Corte también distinguió la clase de delitos por los que podían ser investigados por la Corporación, esto es, por los denominados de naturaleza propia, |13| que sólo pueden ser cometidos por un sujeto activo cualificado en relación única y exclusiva con las funciones encomendadas y, además, por los comunes, como el de asociación ilegal para promover una organización armada, en cuyo caso, pese a que tal conducta no tiene relación funcional con la actividad legislativa, el sentido de la expresión: "siempre que el delito imputado tenga relación con las funciones desempeñadas," incluía esta tipología.

Para ese momento, la aplicación simple del fuero personal sin tomar en cuenta la relación entre función y delito, quedaba superada y se imponía el criterio axiológico funcional que reafirmaba el principio del juez natural para aforados Constitucionales, motivando la prórroga automática de la competencia en cabeza del órgano máximo de la jurisdicción ordinaria, en las circunstancias dichas, tal como se desprende del texto Superior.

La decisión que determinó recuperar la competencia produjo la reacción inmediata de los honorables Magistrados que conformaron la Sala disidente, mediante las respectivas aclaraciones y salvamentos de voto; por vía de tutela de los abogados de la defensa, y a través de la nulidad, el delegado de la procuraduría. Cada uno de ellos fundamentó su posición desde planos jurídicos diversos que permitieron avanzar en el asunto con mayor claridad.

Por autos del 28 de octubre y 18 de noviembre de 2009, la Corte se pronunció nuevamente en forma adversa frente a la postulación de nulidad como del recurso de reposición interpuesto contra esa decisión, apoyada en los criterios fácticos y jurídicos descritos en el pliego de cargos, esto es, tomando en cuenta la naturaleza de los delitos y el bien jurídico lesionado, habida cuenta que de tal reproche se inferían los nexos de reciprocidad de los co-procesados con miembros de grupos de autodefensa, antes, durante y con posterioridad al ejercicio del cargo de parlamentarios que ostentaron durante los periodos constitucionales 2002-2006 y 2006-2010, fortaleciendo la nueva tesis en la potestad de adecuación e interpretación del texto de la ley, conferida a la Corte Suprema de Justicia como órgano máximo de la jurisdicción ordinaria. |14|

Esta Colegiatura dijo en aquella oportunidad:

    "2.4. La Sala ha señalado mayoritariamente que la reinterpretación de normas penales es la manifestación de su función unificadora de la jurisprudencia y de la potestad que tiene como órgano de cierre para interpretar disposiciones constitucionales y legales que delimitan su ámbito de competencia.

    También ha indicado que la reciente lectura de las normas constitucionales y legales, significa que es la ley, pero entendida de otro modo, la que define la competencia y por eso su aplicación debe ser inmediata, como corresponde a las reglas que rigen la sustanciación de los procesos penales. |15|

    Pretender, como lo estima el Procurador Delegado, que la lectura del pasado es la que mejor interpreta el sentido de los institutos penales, es tanto como asumir que esa es la única alternativa posible, olvidando que las disposiciones constitucionales y las de inferior nivel son esencialmente dúctiles, en el entendido que pueden ser interpretadas según nuevas realidades histórico sociales.

    Lo dicho para reiterar, como ya se dijo, que la interpretación de las normas constitucionales y legales no es estática, y tanto no lo es, dadas las especiales circunstancias en las que se han venido presentando contra éste y todos los demás asuntos avocados o reasumidos por esta Corporación.

    Así, considera el Ministerio Público que al adelantarse la investigación por la Corte Suprema de Justicia contra aforados, se afecta el debido proceso, entre otros, por la carencia de segunda instancia, el juez natural y por violación del derecho a la igualdad, apreciación sobre la que además, resulta importante mencionar que en todas las sentencias de constitucionalidad en las que la Corte Constitucional se ha pronunciado (sin excepción) con la finalidad de determinar si realmente se afecta o no este principio de la doble instancia o cualquier otro, en los procesos que se adelantan en la Corte en única instancia, al momento de intervenir la Procuraduría General de la Nación, siempre se ha pronunciado por la constitucionalidad de dichas normas, aduciendo, entre otras, lo siguiente:

    "…Respecto de este punto el Despacho considera que el Estado tiene la potestad soberana de consagrar en su Constitución Política excepciones a los derechos o garantías consagradas en Tratados o Convenios públicos internacionales, incluso en el aspecto atinente a los derechos humanos en ellos contemplados, atendiendo a los presupuestos axiológicos y estructurales del Estado mismo, como es el que nos ocupa, la existencia de un máximo Tribunal de Justicia Ordinaria por encima del cual no tiene dentro del ordenamiento interno ningún otro Tribunal.

    "No puede existir un Tribunal Superior a la misma Corte…si se entrara a estudiar la competencia de la Corte Suprema de Justicia, se estaría en últimas controlando la constitucionalidad de la Corte.

    (…)

    Además, la imparcialidad en la investigación y/o juzgamiento de los altos funcionarios en comento, por parte de la Corte Suprema queda garantizada por ser éste el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria y por ser un organismo de carácter colegiado…" |16|

    En consecuencia y tan sólo con la exclusiva finalidad de que sea tenido en cuenta hacia el futuro, no resulta coherente la solicitud de nulidad interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, mientras persista en esa misma Institución la doctrina antes mencionada y que ha sido reiteradamente expuesta en cada una de las demandas, en donde se ataca la constitucionalidad de las normas que permiten la investigación y juzgamiento de aforados en única instancia por parte de esta Corporación, de manera que su alegato carece de la consistencia necesaria para medir la dimensión del agravio sin la cual la petición de nulidad se ofrece inaceptable."

Durante el período de discusión de la temática, la Corte en sentencia del 3 de diciembre de 2009, dentro del radicado 32.672, patentizó:

    "Por último, ha de afirmarse que la jurisprudencia de la Corte aplicable al presente proceso no posibilita afirmar que se esté ante el fenómeno de tránsito de leyes en el tiempo ni en el espacio, ni de la coexistencia de legislaciones que se ocupen de regular el mismo supuesto de hecho y en relación con normas instrumentales de efectos sustanciales.

    Tampoco se trata de la aplicación in malam partem del postulado de analogía pues esto ocurre ante la ausencia de normativa que regule el tema de que se trate. En igual sentido, no puede hablarse de menoscabo al principio de retroactividad favorable de una norma procesal de efectos sustanciales. De lo que aquí se trata es de una variación de jurisprudencia mediante la cual se superó y corrigió una interpretación referida a los alcances de la competencia derivados del parágrafo en cita"

|17|.

Posteriormente, vendría a poner punto final a la controversia el Honorable Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca, quien no obstante hacer parte de la Sala disidente frente al tema en cuestión, concluyó en aclaración de voto del auto del 28 de octubre de 2009, a saber:

    "…Adoptada por la Sala mayoritaria una nueva interpretación acerca del artículo 235 de la Constitución Política, así como de la naturaleza de las conductas punibles como atinentes al concierto para delinquir, el problema no consiste en proponer una vez más, como lo hace el aquí solicitante, la misma discusión resuelta por la Corte en la providencia del 1° de septiembre, ni mucho menos reiterar la discrepancia que en su momento expuse, si no en partir de la base de que la actual posición es la manifestación de la voluntad de la norma superior y de la ley…".

Culminada la discusión, mediante proveído del 19 de enero de 2010, la Sala se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución acusatoria, asimilándolo al horizontal de reposición, dadas las circunstancias que dieron lugar al recobro de la competencia, confirmándola en todas sus partes para dar paso a la etapa de la causa o juicio.

V-AUDIENCIA PÚBLICA

Iniciado el trámite de la vista pública a través de los traslados para presentar objeciones sobre competencia, nulidades y pruebas -artículo 400 de la ley 600 de 2000-, no se hicieron esperar nuevamente reproches en punto al tema de la competencia, que fueron decididos negativamente en auto del 3 de marzo de 2010, el que al ser impugnado en reposición y al final desistido, cobró firmeza y confirió validez jurídica a la actuación. |18|

El 5 de abril de 2010 se verificó la diligencia de audiencia preparatoria, en la que fueron decretadas casi en su totalidad las postulaciones probatorias de las partes, no obstante la bancada de la defensa interpuso el recurso de reposición para incluir algunas denegadas, que a la postre fueron resueltas positivamente mediante auto del 13 de abril del mismo año. |19|

A partir del día 5 de noviembre de 2010 se dio inicio al extenso debate probatorio del juicio que se caracterizó por una serie de vicisitudes que fueron superadas, para finalmente en sesión del día 11 de mayo del año en curso [2011], tener por concluida esa importante fase procesal y dar paso a las alegaciones finales en audiencia pública. |20|

La Sala mediante auto del 8 de abril del año en curso, aplazó el pronunciamiento sobre la postulación de prescripción del delito de constreñimiento al elector que elevó el defensor del doctor Luís Alberto Gil Castillo, para este momento procesal, acorde con el artículo 410 del Código de Procedimiento Penal, como efectivamente se hará.

VI- INTERVENCIONES DE LAS PARTES EN AUDIENCIA

1.- El representante del Ministerio Público

Demandó la condena de los acusados por el cargo de concierto para delinquir agravado, al considerar reunidos los presupuestos de certeza en cuanto a la existencia del hecho y su responsabilidad bajo la modalidad de conducta dolosa, requisitos que encuentra ausentes frente al punible de constreñimiento al sufragante, por el que reclama la absolución.

En su criterio, las manifestaciones injuradas de los procesados y las declaraciones de cargo permiten llegar a esa conclusión, que se avala en la tesis de que algunos de los testigos fueron aleccionados para que faltaran a la verdad, tal como lo hicieron los soldados romanos que custodiaban el cuerpo de Jesús crucificado, cuando no pudieron dar una explicación racional al interrogárseles sobre su desaparición, a sabiendas de lo sucedido.

Ese acontecimiento, dice, concuerda con las declaraciones de los Concejales que concurrieron a estrados, salvo los representantes del MAR, que como "zombis" no vieron ni oyeron nada, quizá por ello todos aparecen investigados.

Al respecto señala que tanto el Coronel Luis Alberto Prieto y el padre Vicente de Roux, expusieron el panorama que se vivía en las regiones del departamento de Santander en torno a la presencia paramilitar, en donde el grupo ilegal había montado un peaje en la carretera y cobraba impuestos por el transporte de carga de productos agrícolas, además de las masacres sistemáticas que llevó a cabo para la toma de Barranca y el despliegue de toda clase de actos de corrupción administrativa, que irónicamente fueron ignorados por los alcaldes afectos a los acusados, muchos de ellos adscritos al Movimiento Convergencia Ciudadana.

Considera que las exculpaciones del procesado Gil Castillo en el sentido de que los supuestos ataques a su campaña y la posibilidad de que tomaran represalias en su contra le produjeron tal temor que no acudió a las autoridades legítimamente constituidas a denunciar los hechos, no concuerdan con su proceder típico traficando de un lado para el otro con una lista en busca de la Cámara por Santander, en contubernio con miembros de una agrupación armada ilegal.

Aduce que el testimonio de Ángel Alirio Moreno Mateus, Secretario General del Partido PIN, es elocuente en cuanto a que la rivalidad entre el acusado Gil Castillo y Carlos Clavijo por la lista al Senado, existía sólo en los mandos medios paramilitares, pero no entre ellos, de quienes advierte un claro entendimiento en el propósito común para la Cámara al lado de las AUC.

Reprocha que en la conformación de la lista a la Cámara los procesados se hubiesen reunido en varias oportunidades con reconocidos miembros de autodefensa, con quienes hicieron pactos de reciprocidad para ubicar allí a sus amigos, bajo la mampara de Convergencia Ciudadana.

En punto a las exculpaciones esgrimidas por el acusado Riaño Castillo, admite que es posible que las alianzas que dice pactó con otros líderes políticos pudieron reflejar las votaciones, pero no explica cómo se mantiene ese caudal electoral luego de que rompe relaciones con caudillos de la talla del fallecido Hugo Serrano Gómez, y menos que se haya tratado de acusaciones falsas en una actitud vindicativa de los viejos liberales.

Otros hechos que según el procurador judicial compromete a la responsabilidad de los acusados, fueron los actos de corrupción del abogado Ramón Ballesteros, de quien asevera arremetió contra los más nobles principios de la profesión cuando fue sorprendido ofreciendo a nombre del cabecilla paramilitar a. "Julián Bolívar", la suma de cien mil dólares a un testigo para que se retractara de los cargos del Hotel Chicamocha, y se pregunta ¿Cuándo la causa de la inocencia de una persona se tiene que demostrar a través del soborno y amenazas a un testigo?

Ilustra que el profesional del derecho le comentó a David Hernández en la ciudad de New York, la forma demencial como el testigo Leonel Uribe Hernández intentó enlodar al Magistrado auxiliar Iván Velásquez para favorecer a los acusados, y que si bien aquél incurrió en contradicciones al momento del interrogatorio en donde se formó todo un "pandemonio" en cuanto a las fechas, no lo fue sobre el núcleo duro de la acusación.

Considera que los aires triunfalistas del acusado Luis Alberto Gil cuando presagiaba que el testigo David Hernández no se ratificaría de su dicho, constituyen la demostración de que el abogado Ramón Ballesteros estaba cumpliendo una misión acorde con lo anunciado.

Como hechos trascendentales en torno a las relaciones de los acusados con miembros del paramilitarismo refiere la condena de Orlando Caro Patiño, alias "Gonzalo", por el delito de porte ilegal de armas, la detención del ex gobernador de Santander Hugo Aguilar Naranjo por el punible de concierto para delinquir, la condena a Julio César Ardila Torres, alcalde por Convergencia, por los delitos de concierto para delinquir y por el homicidio de un colega suyo.

Concluyó su intervención señalando que no existe duda en cuanto a la participación de Alfonso Riaño Castillo en los hechos a él atribuidos, pues además de su relación con los miembros de las AUC, apareció certificando a uno de ellos a través de un documento que fue sometido a la experticia de grafología y resultó de su autoría y que, sobre Gil Castillo tampoco existe incertidumbre, ya que todo lo que tocó su Partido Convergencia Ciudadana quedó contaminado de paramilitarismo, circunstancias que se avienen con los pasquines que alertaban sobre esa situación y las reuniones en las que fueron vistos pactando acuerdos ilegales.

La Sala, considerando que en desarrollo de la sustentación oral y en los escritos complementarios de alegaciones defensivas, material y técnica, se advierten semejanzas tanto en la argumentación fáctica como en la jurídica, se pronunciará en ese mismo sentido, en cuanto coincidan, y en lo que no, vale decir, en aquellas que cada uno trajo por demás, se estimarán por separado, para un mejor proveer y evitar ser repetitivos.

2.- El acusado Gil Castillo y su defensor

En las respectivas intervenciones se emprende el ejercicio defensivo a partir de la exposición de los antecedentes familiares y personales del acusado, que aseguran estuvieron empañados por la violencia bipartidista de los años 40 del siglo pasado, circunstancia que le impulsó a la lucha por las causas sociales a través de la docencia, convirtiéndose en representante sindicalista hasta sumergirse en las filas de la subversión [M-19], desde donde perfiló su carrera política, y como desmovilizado, se transformó en su renovador a través del Movimiento Convergencia Ciudadana, que lo llevaría al Senado, merced a un crecimiento electoral planificado y acorde con la labor desarrollada, no obstante su posición ideológica, que si bien le imposibilitaba cohonestar con la causa paramilitar, lo hizo blanco de toda una serie de iniquidades por parte de sus contradictores para quitárselo de encima.

Frente a los cargos elevados por la Fiscalía, los discriminan acorde como fueron presentados en el escrito de acusación, iniciando por repudiar el relativo a la participación del procesado en algunas reuniones que los cabecillas paramilitares celebraron en el corregimiento de San Rafael de Lebrija, aseverando que ninguno de los testigos lo ubican en dicho lugar, refiriéndose a Róbinson Rueda Vargas, José Agustín Quecho Angarita, Jesús Alonso Sanabria, Morgan Egea, Rogelio Escarpeta Díaz, Juan Fernando Morales Ballesteros y Orlando Morales Murillo, de quienes acusan serias contradicciones al relatar el mismo evento, labor que desarrollaron mediante el cotejo de sus declaraciones, bajo la óptica de la jurisprudencia de la Corte.

Criticaron a quien erigió el pliego de cargos por haber dado crédito a lo que manifestó Yidis Medina Padilla en los medios de comunicación y desestimar lo que posteriormente corrigió en los estrados judiciales, asegurando que se había tratado de afirmaciones que se lanzaron al fragor de una discusión que tuvieron en torno al novedoso Movimiento Convergencia Ciudadana, pero que fueron aclaradas y así lo corroboró en audiencia, por lo que considera que aquélla no lo vio en dicho lugar.

Cuanto a la manifestación que hizo Bonel Patiño Noreña sobre la presencia del líder político en tres oportunidades con miembros del BCB, esto es, en San Rafael de Lebrija, Puerto Berrío y Ralito, reprocharon que se le haya dado valor de verdad pese a que incurrió en graves inconsistencias como el haber referido fechas que no concuerdan, caso de la celebrada en San Rafael en el año 2003, cuando aquél había expresado que para el año 2001 ni siquiera conocía el departamento de Santander, amén que no era su costumbre asistir a reuniones relacionadas con el paramilitarismo, en cuyos eventos se refugiaba en la biblioteca, resultando extraño que al acusado si lo hubiera visto participando de lo que no le gustaba, por lo que concluye, este testigo jamás se reunió con "Ernesto Báez" en Lebrija, porque éste además lo negó.

Insistieron en que la concurrencia del acusado Senador a la finca de alias "Ernesto Báez" en el municipio de Puerto Berrío, tenía fines humanitarios destinados a proteger la vida de sus copartidarios y para reclamar al paramilitar una solución definitiva al sabotaje de su campaña por parte de los miembros del BCB que promovían la lista de Higuera Escalante al Senado, por recomendación de Leonardo de Jesús Zapata, enfatizando en que el evento fue programado por a. "Ernesto Báez". Al final complementaron que la súplica iba también encaminada a la búsqueda de la Paz de la Nación, y que el no haber acudido a las autoridades correspondía a "que no podían denunciar lo evidente".

Se afirmó que de ese encuentro ninguno de los concejales declaró en el sentido de haber visto al procesado interviniendo para proponer listas de candidatos a la Cámara, pese a que había tenido aproximadamente unas cinco o seis reuniones con ellos, con resultados negativos. Sostuvieron que el Senador únicamente estaba buscando la Cámara de José Manuel Herrera, y que todos los movimientos que se hicieron en esa lista se debieron a la dinámica cambiante de la política, sin el apoyo del alcalde de esa época Julio César Ardila.

Con base en las anteriores argumentaciones consideran que desde el punto eminentemente jurídico no hay lugar a la estructuración del delito de concierto para delinquir agravado, dada la ausencia del acuerdo de voluntades con propósito de permanencia, y la finalidad de lesionar intereses o bienes jurídicos indeterminados.

Sobre la lista a la Cámara por Santander, encabezada por Nelson Naranjo Cabarique, añadieron que había sido conformada por los diputados Jaime Durán Barrera, Luis Francisco Guarín y Alfonso Riaño Castillo, quienes llegaron a Convergencia procedentes de las toldas liberales de donde habían sido expulsados, pero que debido a los cambios que se hicieron, el Senador se cubrió con una persona de su confianza que era Juan Manuel González.

Posteriormente criticaron las versiones dadas por alias "Diego Vecino" mediante una declaración trasladada, en donde alude a las reuniones de la finca la 21 a mediados del año 2001 y en Piamonte a finales de ese año, supuestamente para solucionar el problema de la división del BCB de la casa Castaño, circunstancia que según un recorte publicitario que traen a las diligencias, sucedió el 9 de julio de 2002, lo que confirma "Julián Bolívar" cuando señala que ese rompimiento se produjo en el mes de junio de 2002, y que el anfitrión alias "Macaco", quien también se hallaba allí, dijo no conocer al líder político.

En relación con la suma de setecientos millones de pesos que se dice el Senador entregó a alias "Botalón", representante del frente de Puerto Boyacá de las AUC, para que promoviera la campaña a la gobernación de Hugo Aguilar Naranjo, piensan que la Fiscalía "armó todo un caos alrededor de un anónimo infundado", pues no es posible que le hubiera entregado dinero a un desconocido, respecto de una campaña de la cual no era su tesorero. Concluye señalando que esta relación surgió de un cargo distorsionado derivado del hecho de que Riaño Castillo estaba afianzando la campaña de Hugo Aguilar.

Con el fin de objetar el cargo relacionado con el Hotel Chicamocha en el año 2006, considera la defensa que el testigo David Hernández López no fue certero en la sindicación y reprocha que hubiese dado diferentes versiones en cada una de sus salidas procesales, comenzando porque se contradijo en punto a si fue a Bucaramanga a la inauguración o constitución de la fundación Semillas de Paz; si la reunión se produjo el día 3 de marzo o la víspera de las elecciones del 12 de marzo de 2006, o si el propósito era poner en consideración los inconvenientes surgidos en la Corte Constitucional sobre la ley 975 de 2005, que recuerda, el fallo de constitucionalidad se produjo en el mes de mayo de ese año.

Igualmente advierten sobre lo ilógica que resulta la acusación cuando se dice que estaba prodigando dinero a alias "Botalón" y a la vez recibiéndolo de los paramilitares, como que tampoco hubo coincidencia en decir si el testigo primero llegó al hotel Dan y luego al Chicamocha, por aire o por tierra, sumado a las contradicciones sobre la supuesta suma de dinero que le fue entregada, no sabe si fueron mil o mil quinientos millones, en dólares o pesos; si iban embalados en un maletín o tula; que no sabe dar razón si fue "Macaco" o "Alfonso" quien le informó que no se "había perdido la platica". En conclusión, tres declaraciones y cinco versiones diferentes.

Concuerdan en afirmar que alias "Tarazá", "Julián Bolívar", "Báez", Gonzalo Mejía Pico y otros, desmintieron al testigo en audiencia, por lo que lo tildan de mitómano, circunstancia que se corresponde con el hecho de que los días previos a las elecciones legislativas del 12 de marzo de 2006, el Hotel Chicamocha estaba siendo monitoreado por un complejo sistema computarizado y se hallaba militarizado en época de ley seca, lo que hacía casi imposible que ingresaran un maletín con tanto dinero sin ser advertidos, menos en compañía de Óscar Suárez Mira que debía estar en Copacabana y Alfonso Riaño "quien era su opositor".

El procesado se duele de la situación de su ex representante judicial Ramón Ballesteros, de quien asegura, lo contrató por ser contradictor político para que garantizara con objetividad su posición defensiva, en razón a que se trataba de un especialista en derecho penal, de quien únicamente supo que se desplazaría hacia los Estados Unidos, por intermedio de la DEA, para interrogar a David Hernández, al punto que ni siquiera costeó su pasaje.

Censura de mediática la decisión de la Fiscalía General, en razón a que lo sucedido en Estados Unidos fue un conato de extorsión urdido en su contra entre el testigo David Hernández y su abogado, toda vez que no se evidencia por ninguna parte del video que hubiese ido encomendado por él para cometer el delito, pues, "no todo lo que brilla es oro" en ese acontecer.

Aseguran que el haber sido sorprendido su defensor en los reprochables acontecimientos extorsivos en su contra, frustró el interrogatorio que tenía preparado al testigo, fundamentalmente sobre si había recibido la suma de mil millones de pesos, dado que tenía la prueba de su no asistencia al Hotel Chicamocha, incluso, pese a haber sido objeto de una exigencia de la suma de cien millones de pesos por parte de Henry Anaya en el año 2007, aunque no dijo para qué.

Advierten que la Fiscalía erró cuando aludió a un prodigioso aumento electoral gracias al constreñimiento ejercido al elector, y que supuestamente le dio supremacía frente a reconocidos varones de la política, señalándolo de aparecido, cuando ya tenía una vasta trayectoria política y electoral, robustecida gracias a la alianza con los miembros del grupo "Oro Sólido", lo cual fue posible porque los demás líderes políticos se encontraban en declive, a quienes nunca les censuraron su votación. Sin embargo, consideran que la odiosa comparación del número de votos obtenidos en las diferentes jornadas electorales en relación con otros candidatos, no deja de ser un ejercicio matemático abstracto y peligroso para explicar lo que tiene justificación en muchas circunstancias de la dinámica política y no propiamente en el delito, menos para decir que se debió a un constreñimiento al sufragante, cuyos requisitos no se encuentran probados en relación con los procesados.

Sobre la votación dudosa que aparece registrada a favor de los procesados y del Movimiento Convergencia Ciudadana a nivel Nacional, en una experticia practicada por los investigadores del CTI, explican que se debió a las alianzas pactadas con otros políticos y las reformas constitucionales sobre la conformación de listas para Corporaciones de representación popular, salvo en el territorio del Urabá Antioqueño, en donde obtuvieron un resultado de "cinco mil y pico de votos" sin tener fuerza política, lo que si bien aparece sospechoso se debió a un convenio que realizaron con la entidad Solsalud, más no a una relación con alias "El Alemán".

Concluyen en que todo se trató de una conspiración de sus adversarios que perdieron la lucha por el poder, en donde todo vale, por lo que demandan a la Corte profiera fallo absolutorio a su favor por los punibles de concierto para delinquir agravado y constreñimiento al elector, ante la ausencia de certeza de la prueba de responsabilidad.

3.- El procesado Alfonso Riaño Castillo y su defensor

El enjuiciado inicia su intervención aludiendo a su extracción campesina en el municipio de Cimitarra y tras una remembranza de lo que ha sido su vida personal y pública, refuta que se le haya tratado de un aparecido en la política, surgido merced a una exagerada votación, no en vano ha sido tres veces Concejal, Diputado y Representante a la Cámara, con el respaldo electoral limpio, para lo cual trae estadísticas de los resultados en cada una de sus candidaturas.

Considera que sus pecados consistieron en haber nacido en Cimitarra, municipio de influencia paramilitar, separarse de las toldas del fallecido Senador Hugo Serrano Gómez, quitarle la silla al gobernador de Santander y despojar a la clase pudiente del monopolio que tenían sobre el chance, para ingresarlo a la gobernación y finalmente a la licorera departamental. Igualmente refiere una lucha frontal contra toda forma de delincuencia paramilitar, al punto que sacó a 22 alcaldes que despachaban desde Bucaramanga y los llevó a sus municipios de origen, custodiados por las autoridades; unido a ello ejecutó un cúmulo de obras sociales que lo convirtieron en adalid de la democracia.

Sobre los cargos por los que fue llamado a juicio, de los cuales haremos referencia en bloque con los de su defensor por ser afines, culmina exclamando: ¡hay quienes pretenden limpiarse sus uñas llenas de mugre con mi honestidad "parcero", no acepté los cargos porque soy inocente! ¡Soy beligerante!"

Frente a los cargos de la acusación, la defensa material y técnica, parten de señalar que adolece de vicios de forma y de fondo, aun cuando únicamente se referirán a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, con base en lo que dijo cada uno de los testigos de cargo, en el orden dado por la Fiscalía:

1.- Reunión en San Rafael de Lebrija en el año 2001. 2.- Encuentro en el municipio de Puerto Triunfo [Ant.], para el año 2002, en la finca las Mercedes, de propiedad de Ramón Isaza. 3.- Reunión de Puerto Berrío [Antioquia] en el 2002. 4.- Reunión en el sector del Marfil, corregimiento de la India, en el año 2002. 5.- Encuentros en el Municipio de San Benito de Palermo, vereda El zaque. 6.- Certificación expedida por Riaño Castillo a alias "Gonzalo". 7.- Sindicación de Carlos Alirio Atuesta Ardila y 8.- La reunión en el Hotel Chicamocha en 2006.

En punto a la primera de San Rafael, dice la defensa que la Fiscalía al final no se refirió a la prueba de compromiso, pero considera que cuando "Báez" aparece como testigo de su presencia allí, lo fue como sospechoso interesado, ya que repentinamente cambió su versión diciendo que alias "Tarazá" se lo había informado, cuando ello no fue cierto ya que éste lo negó. El hecho de que "Báez" hubiese hecho ese giro lo atribuye a que para aquellos momentos se hallaba pendiente su permanencia en el programa de justicia y paz y necesitaba continuar en él, acusando a un inocente.

De esta manera concluye que el único testigo de esa reunión es Róbinson Rueda Vargas, a quien critica porque no supo dar razón de la fecha y sus motivos, pese a que era Concejal del Carmen de Chucurí y debía saberlo, razón por la cual se considera sospechoso, como lo fue en el proceso que se adelantó en contra de Domingo Navarro por secuestro, a quien le precluyeron la investigación por cuanto no se le dio credibilidad a aquél. Expone que si se llegare a admitir que el motivo de la reunión era para la conformación de la lista a la Cámara por Santander en el año 2001, ésta ya se había creado mucho antes y, además, de ella no hacía parte Alfonso Riaño ni apoyaba a Alexander Ariza, por lo que no hubo certeza en el cargo ni siquiera como aumento del riesgo al bien jurídico protegido.

Del encuentro en Puerto Triunfo atina a decir que Róbinson Rueda es el único testigo, que incurrió en serias contradicciones al no poder explicar cómo es que lo vio entre aproximadamente tres mil personas, en un municipio antioqueño en el que no era lógico que estuviera, menos entre los paramilitares Ramón Izasa y alias "Don César" de grupos diferentes, amén que la acusación descansa sobre una reseña general como: "vino gente de Cimitarra", sin que se hubiera aludido a su presencia, por lo que para la defensa no existe certeza en la formulación del hecho.

De la reunión de Puerto Berrío, consideran que no hay testigos de la presencia del Representante acusado, ni siquiera en compañía de su copartidario Gil Castillo. Critican que Rubén Darío Sánchez, Rogelio Adolfo Escarpeta Díaz, Agustín Quecho Angarita y Morgan Egea hayan manifestado que estuvieron, cuando no fue así, y que como tales, Luís Francisco Guarín primero negó su asistencia y luego admitió haber ido, todo lo cual lo lleva a considerar débil el cargo.

El encuentro en el sector de Marfil en donde el testigo Róbinson Rueda dice que Alfonso Riaño fue reconvenido por alias "Botalón", no existió según Orlando Caro Patiño y, en el caso de que se tenga como realizada, tampoco se menciona la presencia del procesado como asistente o promotor de una lista, dijeron.

Sobre la reunión de San Benito en la vereda El Zaque en el año 2003, dicen, fue producto de otro imaginario testigo desmovilizado, esto es, Orlando Morales Murillo, a quien critican la falta de sentido común cuando narra que de ese encuentro la población civil no podía conocer, luego no entiende cómo se enteraron.

En relación con el cargo de Chicamocha, lo consideran exageradamente débil, tal como lo fue para la Fiscalía, pero debido al episodio del abogado Ramón Ballesteros volvió a tomar importancia, a pesar de que el testigo David Hernández es un verdadero mentiroso que confundió fechas y lugares a propósito, debido a su condición de beneficiario de la DEA, con un interés mayúsculo para mentir, quizá por ello nada de lo dicho por él se pudo confirmar.

Como quiera que el enfoque argumentativo sobre este acontecimiento se sustenta en las mismas contradicciones esgrimidas por sus antecesores, la Sala omite pronunciarse nuevamente sobre ello.

Agrega la defensa que no es cierto lo dicho por David Hernández López cuando refirió que al día siguiente de la reunión se dirigió a la sede de la gobernación, porque en esa fecha no hubo ingreso al público y que, además, el procesado Guillermo León Gaviria Zapata fue absuelto por el Juzgado 17 Penal del Circuito, al determinarse que las manifestaciones del testigo en cita en ese proceso quedaron descaecidas y tachadas de mendacidad.

Para el acusado y su defensor el cargo relacionado con las denuncias instauradas por Carlos Alirio Atuesta Ardila, hizo tránsito a cosa juzgada, habida consideración que por esos mismo hechos esta Corporación ya se había pronunciado con decisión de archivo, y su nuevo reproche iría en detrimento del principio de Non Bis in Ídem.

En cuanto a los acontecimientos relacionados con la expedición del documento a nombre de Orlando Caro Patiño, alias "Gonzalo", de quien se dijo era el jefe de debate de Riaño Castillo, junto con el supuesto ofrecimiento de dinero para obtener su libertad luego de que fuera capturado, resulta ilógico porque aquél fue detenido hasta el final del proceso. Previenen que no se sabe cómo se logró esa certificación, pues no existe prueba de que la hija de a. "Gonzalo" hubiese sido la Secretaria del acusado en la Asamblea, por lo que rechazan su contenido mas no la firma, que justifican en la costumbre de rubricar documentos en blanco en épocas preelectorales, por lo que no es un tema potente para deslucir el principio de inocencia del encartado.

Dice además el defensor que este cargo ya había sido desechado por la Corte, al definir la situación jurídica del procesado Oscar Josué Reyes.

Reprocha la defensa la relación de Morales Ballesteros y el Coronel Luis Alberto Prieto, quienes no obstante aparecer como luchadores contra la delincuencia, no dieron captura a muchos delincuentes que se decía eran paramilitares, como no lo hizo con su prohijado que supuestamente también era conocido como tal, máxime cuando el testigo Morales Ballesteros lo fue de oídas.

En lo atinente a los resultados electorales que se censuran al procesado Riaño Castillo, hace una remembranza de las alianzas políticas realizadas durante sus candidaturas y los justifica con una relación estadística.

Finaliza la defensa la intervención señalando lo injusto que resulta que el acusado Riaño Castillo esté sufriendo los rigores de este proceso sin ni siquiera haber figurado en la lista cuestionada, de la que fueron investigados la mayoría de sus integrantes quienes hoy están libres o a punto de quedar en libertad, amén que para la fecha en que se dice cometió los delitos no era aforado constitucional sino diputado a la Asamblea, por lo que solicita se profiera el fallo absolutorio correspondiente, por los delitos por los que fue llamado a juicio.

Concluida la audiencia de juzgamiento el 24 de octubre de 2011, corresponde a la Corte decidir de manera definitiva la situación jurídica del los implicados.

V-CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La calificación jurídica definitiva

1- Del delito de concierto para delinquir agravado

La imputación jurídica derivada de los hechos atribuidos a los co-procesados en la resolución acusatoria, corresponde a la de concierto para delinquir agravado, prevista en el inciso segundo del artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la ley 890 de 2004, en la modalidad de conducta alternativa de "apoyo" o "promoción" a grupos armados ilegales de autodefensa o paramilitarismo, que a la letra dice:

    "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

    Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir."

Por su parte el artículo 14 de Ley 890 del 2004, prescribe:

    "las penas previstas en los tipos penales contenidos en la parte Especial del Código Penal, se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo…".

Atendiendo que los datos suministrados por las diferentes fuentes de información procesal que dieron lugar al inicio de esta investigación, permiten establecer que la realidad fáctica se desarrolló a partir de los comicios electorales llevados a cabo desde el año 2000 y se extendieron hasta el 12 de marzo de 2006, día en el que se celebraron las elecciones legislativas de esa anualidad, para cuya época los encausados Gil Castillo y Riaño Castillo se desempeñaron como congresistas, según se vio líneas atrás, resulta obvio suponer que su actuar pudo comprometer la función pública y por ende esta Corporación está facultada para su juzgamiento.

Con ese propósito se analizarán los comportamientos y se verificará si en esas condiciones, la certeza que exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000, sobre la demostración de la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados, se satisfacen.

Una mirada en retrospectiva al conflicto

La presencia de grupos armados irregulares en Colombia es una realidad que se ha venido presentando desde finales de los años cuarenta, secuela de la guerra civil bipartidista que sumió a la nación en el execrable período conocido como de "La violencia", |21| caracterizado por una obsesionada lucha entre las dos coaliciones políticas antagónicas que se debatían el poder de antaño -liberales y conservadores-, dando origen a grupos de campesinos inconformes, conocidos como "rebeldes o forajidos" con inspiración revolucionaria que se sublevaron contra las políticas gubernamentales de la época, marginándose de la vida social para desafiar a las autoridades desde las montañas, en lo que después se conocería como los grupos disidentes FARC, EPL, ELN, entre otros.

Esos sectores de la población insumisos, tuvieron como fuente de financiación de su lucha armada, el escamoteo, la vacuna y el boleteo a la clase "poderosa", el hurto de semovientes, combustible, la extorsión y el secuestro, etc., tomando posición en grandes extensiones de la geografía nacional en donde impusieron sus políticas de convivencia social a través del crimen, hasta llegar a convertirse en crecidos capitalistas terratenientes que se hicieron al control del cultivo y comercialización de estupefacientes, y recurrieron al terrorismo para sostener su condición de ilegales, cobijados bajo el manto de un ejército popular reivindicador de las desigualdades sociales.

Los cruentos episodios de violencia y continuo sometimiento de la población ad portas del desplazamiento, la desaparición, el secuestro, la muerte o ruina, sin una respuesta en la agenda política de seguridad del Estado, forjaron la reacción de un vasto sector de la sociedad, en el área rural inicialmente y luego en las ciudades en donde el dominio insurrecto era total, para adelantar una afanosa lucha contrainsurgente como alternativa para suplir las deficiencias estatales y lograr recuperar el territorio perdido, conformando rudimentarios grupos de autodefensa.

La consolidación militar en las regiones en donde ubicaron sus epicentros de operaciones los milicianos que blandieron sus armas contra la subversión, fue aprovechada para incidir los resultados de las elecciones locales en favor de candidatos de su predilección que aspiraban a cargos de elección popular durante los primeros comicios llevados a cabo en la década del 2000 [Concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones], muchos de los cuales fueron seleccionados y lanzados como únicos, en orden a obtener representatividad y visos de legitimidad.

A comienzos de la década de 2000 los cabecillas de los grupos de autodefensa que ostentaban el dominio de las regiones, ya curtidos en su lucha, se confederaron bajo el rótulo de Autodefensas Unidas de Colombia [AUC], en una serie de reuniones suficientemente documentadas, en las que diseñaron la hoja de ruta hacia lo que sería su plataforma política, esto es, el cuerpo Legislativo o premio mayor, "escenario en donde se toman las determinaciones más importantes de la nación", señaló con una buena dosis de soberbia alias "Ernesto Báez", "fletando" |22| a quienes serían sus voceros, dentro de "un proceso de reconocimiento y negociación con el gobierno nacional para su desmovilización".

El patrón delincuencial en el contexto se ejecutó a través de diferentes formas de intimidación y supresión de todo elemento perturbador que amenazara su ambición, utilizando ejércitos de atroces milicianos dedicados a hacer cumplir la causa a sangre y fuego -coautoría por cadena de mando-, hasta llegar a convertirse en una verdadera afrenta para la población civil, no solamente por su advenimiento como una nueva fuerza de poder que permeó casi todos los estamentos de la sociedad -públicos y privados-, sino por la manera cruel y despiadada como se impusieron, para cuyo momento ya tenían ganado el mote de "paramilitares", operando como verdaderas "estructuras organizadas de poder", con autonomía e independencia financiera y militar en sus respectivas bases.

El sincronizado esquema se edificó sobre un juego antidemocrático consistente en capitalizar los niveles de aceptación que la organización ostentaba en las clases populares, a quienes vendían una especie de adoctrinamiento alrededor de la idea de renovación de las viejas prácticas políticas, mientras que en las élites, [líderes políticos, candidatos y/o servidores públicos], ofrecían posibilidades de éxito, a través de ayuda financiera, electoral y la intimidación a la población civil, convirtiéndolos en sus representantes en el Congreso, con compromiso de reciprocidad.

Una particularidad en la lucha paramilitar antisubversiva desplegada para recuperar el terreno perdido, consistió en la casi total ausencia de enfrentamientos armados entre las fuerzas irregulares, incluso en las regiones en cuyo entorno se manifestó con más firmeza el accionar guerrillero, caso de los territorios del Magdalena Medio, específicamente en San Blas Bolívar y el puerto petrolero de Barrancabermeja, en donde en tiempo récord las autodefensas sustituyeron la autoridad ejercida por aquellos durante décadas, lo que tiene su explicación en un escenario de muertes selectivas de personas contrarias a sus intereses, declaradas como objetivo militar, que degeneró en múltiples masacres, magnicidios, desplazamiento forzado, desapariciones y manifestaciones de violencia contra la dignidad, con altos índices de insensibilidad y sevicia, que los llevó a desfilar frente a la comunidad nacional e internacional como autores de masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos en tiempos contemporáneos, situación que contrastó con la actitud indiferente de algunos miembros de la autoridad civil y militar de la época. |23|

Ese escenario de puertas para adentro, repárese en el plano ideológico, estaba dispuesto para tres designios: [1] la consolidación política y militar de la organización armada ilegal, [2] su promoción en el ámbito nacional, y, [3] filtrar el Cuerpo Legislativo. Cometidos que se cumplieron a través de una ofensiva sin precedentes en las plazas públicas de los municipios de todo el territorio nacional y la celebración de reuniones con líderes políticos y candidatos que se hallaban en actividad proselitista, en su alucinada carrera por hacerse al poder.

La empresa así concebida despertó el interés de no pocos miembros de la clase política, que viendo en la causa paramilitar una oportunidad para garantizar su permanencia en cargos de elección popular, obtener representatividad en la campaña proselitista venidera, el fortalecer los partidos políticos nacientes, o terreno abonado para aspirar a futuras candidaturas -necesidad, conveniencia o simpatía-, lo que por los canales democráticos les era difícil alcanzar, optaron por adherirse a ellos a través de alianzas y coaliciones, generando una desbandada de candidatos de otros partidos hacia sus huestes, sin ninguna motivación ideológica o interés en desarrollar un programa político determinado, pues de lo que se trataba era de obtener beneficio personal.

Para el año 2006, la población civil que se hallaba inerme frente al modelo de expansión paramilitar, comenzó a diseminar en las oficinas del Alto Gobierno y autoridades del orden nacional y regional, una serie de documentos periodísticos y escritos con autor conocido y subrepticios, denunciando el surgimiento de movimientos políticos y el inusitado ascenso a cargos de elección popular de candidatos sin antecedentes ni soporte electoral, y de otros venidos a menos en el trasegar político del departamento de Santander, que utilizaron como trampolín incestuosos vínculos con reconocidos miembros de autodefensa, a partir de las campañas electorales que se suscitaron con posterioridad a la multitudinaria movilización de campesinos, ganaderos y comerciantes de los municipios del sur de Bolívar y el oriente de Santander, bajo el nombre de "Movimiento No al Despeje" en las postrimerías del año 2000. |24|

Entre los mensajes que más se destacan, se encuentra uno que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia desde la ciudad de Montreal Canadá el 16 de marzo de 2007, por el señor Carlos Alirio Atuesta Ardila, |25|en el que atribuye estrechos vínculos entre miembros del Bloque Central Bolívar [BCB] con su ex cuñado Alfonso Riaño Castillo, Oscar Reyes, Hugo Aguilar Naranjo, Luís Alberto Gil Castillo, Carlos Arturo Clavijo, José Manuel Herrera Cely y Alexánder Ariza Puentes, entre otros, a la par con otras misivas que invitaban a que se compararan los resultados electorales de los años 2002 y 2006 obtenidos por algunos de ellos en los municipios de Barrancabermeja, Santa Elena, San Vicente, Florián, Cimitarra, Puerto Parra, Puerto Wilches, El Carmen, San Benito, Guepsa y Molagavita.

Los escritos que fueron incorporados al compendio como soporte de incriminación, llevaron originariamente a la Corte a disponer labores de investigación tendientes a verificar la veracidad de la información que, como se vio en el acápite de actuación procesal, condujo a la vinculación y posterior acusación de los ex parlamentarios Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, militantes del nuevo Partido Convergencia Ciudadana, en razón a los señalamientos sobre sus vínculos con los cabecillas del BCB.

Una de las primeras circunstancias que se pudo comprobar fue que merced al éxito obtenido por el movimiento no al despeje, sobre todo por haber persuadido al gobierno de turno de la inconveniencia de la propuesta de desalojo de territorios, los cabecillas de las AUC se bifurcaron y dieron vida a la Organización Civil para la Paz -ASOCIPAZ- y el denominado Partido Convergencia Popular Cívica, en cuyo seno se inscribieron y postularon candidatos ajenos a la clase política tradicional, para las elecciones legislativas del año 2002. Esa coyuntura dio origen a muchos otros movimientos que entraron a jugar en el panorama político como Convergencia Ciudadana, |26| Alas Equipo Colombia, etc.

En este mismo sentido, Edward Cobos Téllez, alias "Diego Vecino", en declaración que rindió en septiembre de 2009 dentro del radicado 26.625, sostuvo que en la Finca La 21, en una Conferencia Nacional de comandantes de las autodefensas que se celebró a mediados del año 2001, se acordó llevar al Congreso de la República únicamente a representantes del movimiento no al despeje. Entre los asistentes a esa cumbre estuvieron "Ernesto Báez" y "Julián Bolívar", quienes propusieron como proyecto del BCB que fuera una lista única Nacional, encabezada por Carlos Arturo Clavijo Vargas, pero que al ser derrotados se acordó la elaboración de cuadros regionales, en el entendido que cada bloque apoyaría a sus candidatos en la respectiva zona de influencia.

El Bloque Central Bolívar [BCB], bien porque hubiese surgido de la venta como franquicia a Carlos Mario Jiménez alias "Macaco" por parte de los miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá [ACCU] como lo refirió Libardo Duarte, |27| alias "Bam Bam", ex integrante de esa facción, ora porque se había desprendido de la casa Castaño en sustituto de las denominadas Autodefensas Campesinas del Sur de Bolívar y Santander, para incursionar en forma independiente, operaba bajo el mando de alias "Macaco" y Rodrigo Pérez Alzate, alias "Julián Bolívar"; la dirección política estuvo a cargo de Iván Roberto Duque Gaviria, alias "Ernesto Báez" y, en la línea baja militar se hallaban los Comisarios Políticos: Ciro Antonio Díaz Amado o Amado Díaz, alias "Nicolás", Jairo Ignacio Orozco González, alias "Tarazá", en unión con Arnubio Triana Mahecha, alias "Botalón" del Bloque de Puerto Boyacá, junto con Orlando Caro Patiño, alias "Gonzalo" y Alfredo Santamaría, alias "El Gordo".

Los denominados Comisarios Políticos estaban encargados de desarrollar actividades de integración entre las comunidades y la clase política local para definir la elección de candidatos, la creación de fundaciones y cooperativas con el fin de recaudar fondos para cumplir su rol de misioneros y otros menesteres de carácter social, a quienes se les sometía a cursos de formación política. Entre quienes hicieron parte de esta actividad se encuentra el testigo David Hernández López, alias "Diego Rivera".

Posicionados en el municipio de San Rafael de Lebrija, también conocido como el santuario de las autodefensas, los miembros del BCB se sumergieron en la tarea de orientar e instrumentalizar a las comunidades para promocionar la candidatura al Senado de Carlos Arturo Clavijo |28| y su fórmula a la Cámara en Antioquia, la ex concejala Rocío Arias, al paso que en Santander la lista a la Cámara se debatía entre Domingo Navarro, secretario de hacienda en Cimitarra [se dice que por ello estaba inhabilitado y no tenía razón de ser su candidatura], postulado por las AUC y Nelson Naranjo Cabarique por el BCB, amén de la definición de otras listas con destino a las elecciones que se avecinaban para los periodos legislativos 2002-2006 y 2006-2010, regionales de 2001 -2004 y 2004-2007.

Para ese momento procesal, se había establecido que el acusado Luis Alberto Gil Castillo poseía el curriculum vitae de haber brotado de las filas del Movimiento Revolucionario M-19 hasta cuando se produjo su desmovilización, habiéndose desempeñado en actividades de docencia y sindicalismo del Magisterio de Santander, Diputado a la Asamblea de ese departamento entre 1992 y 1994 por el Movimiento Alianza Democrática -M19-. En el año de 1997 luego de dar vida jurídica al Movimiento Convergencia Ciudadana, repitió la curul en la Asamblea, fungiendo como representante legal de ese grupo político.

Durante los años 2000 y 2001 Gil Castillo no tuvo representatividad política; sin embargo en las elecciones para el periodo Constitucional 2002-2006 obtuvo su primer escaño en el Senado de la República y logró dos más en la Cámara de Representantes bajo las toldas de su Partido, y para las elecciones a la Gobernación 2003-2007, apoyó la candidatura de Hugo Aguilar Naranjo. Finalmente fue reelegido Senador durante el periodo 2006-2010, función que desempeñó hasta el día 11 de octubre de 2007 cuando hizo dejación de la curul.

El extraordinario ascenso del Partido Convergencia Ciudadana y la obsesionada idea de convertirlo en la primera fuerza política del país, propósito que coincidía con los intereses de los cabecillas de las AUC, despertó no pocas sospechas sobre sus nexos con miembros del BCB, situación que se hizo más evidente cuando Gil Castillo salió a los medios de comunicación prometiendo sacar por lo menos diez escaños al Senado para el periodo 2006-2010, |29| lo que condimentó con algunos episodios escandalosos, como blandir un fajo de billetes frente a una cámara de televisión, que le dispensó el mote de "El hombre de la tula", circunstancias que fueron aprovechadas por sus ex copartidarios de lucha armada y congresional, esto es, Gustavo Petro, el fallecido Senador Hugo Serrano Gómez y Carlos Ardila Ballesteros, para tildarlo de "deslucido izquierdista sin principios y sin escrúpulos".

La aproximación de Gil Castillo con otros cuestionados miembros de la clase política como Enilce López, alias "La Gata" y las confesas paramilitares Eleonora Pineda y Rocío Arias, de quienes se convirtió en vehemente defensor público, amén de la entrevista que otorgó la ex parlamentaria Yidis Medina al periódico El Tiempo el 21 de agosto de 2007, a quien también se le reprochaban vínculos con miembros del BCB, situándolo al lado de a. "Ernesto Báez" en una reunión en San Rafael de Lebrija, tomando whisky, hizo célebre la frase: "Cuando alguien quiere ingresar a Convergencia Ciudadana, Gil les pregunta: ¿qué tan deshonesto es usted?"

Sumado a lo anterior, su gestión como Senador, empañada con la presentación de apenas dos proyectos de ley, uno de los cuales defendía los designios de la Ley de Justicia y Paz, reflejaba su adherencia a la agrupación armada ilegal y el querer y voluntad en su consolidación y promoción, cumpliendo con su granito de arena en esa conspiración.

Ante el decaimiento de la imagen que para ese entonces proyectaba el Movimiento Convergencia Ciudadana, para el año 2006 fue renovado como Partido de Integración Nacional, PIN, por el que su esposa intentó aspirar al Senado en el año 2010 con resultados infructuosos, aunque sí lo lograron Mauricio Aguilar, al Senado, y Dídier Tavera a la Cámara.

De la misma manera, a las diligencias fueron incorporados como prueba trasladada los resultados de un análisis practicado por investigadores del CTI el día 13 de enero de 2002, sobre los elementos incautados en sendas diligencias de registro y allanamiento a miembros del BCB en el corregimiento de Vijagual, municipio de Puerto Wilches [documentos, cuadernos, agendas, videos, teléfonos, etc], relacionados con actividades logísticas de la organización. |30|

Los resultados del examen muestran toda una estructura organizacional dispuesta para acometer contra las instituciones democráticas, yendo desde la fabricación de uniformes y distintivos del BCB, su relación con políticos de la región, muerte selectiva de personas, apoyo a candidatos, trasteo de votos y personas, gastos de campaña, inscripción irregular de cédulas, análisis y control de información y resultados de votaciones, en donde se destaca lo inoportuno que resultó para la imagen del Movimiento Convergencia Ciudadana el asesinato de algunos dirigentes políticos. En la transliteración de los resultados aparecen relacionados como benefactores del BCB, entre otros, Alfonso Riaño Castillo, Rafael Castillo, Carlos Higuera Escalante, Rafael Ramos, "El Tuerto Gil" o Luis Alberto Gil, incluido su número telefónico.

Por su parte Alfonso Riaño Castillo, muy a pesar de haberse desempeñado como Concejal en tres oportunidades en el municipio de Cimitarra, diputado a la Asamblea durante los periodos 2001 al 2005, Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2006-2010, bajo las toldas del partido Convergencia Ciudadana, hasta el 16 de octubre de 2007, cuando renunció al escaño, unido al hecho de haber apoyado la cuestionada campaña a la Gobernación de Hugo Aguilar Naranjo y su activa participación como líder del Movimiento No al Despeje, lo hizo resplandecer como afecto a la causa paramilitar, según a. "Ernesto Báez", lo que fue más evidente cuando se le vio marchando al lado de los desmovilizados de las autodefensas en Barrancabermeja, para finalizar rodeado de lugartenientes paramilitares junto a Luís Alberto Gil, en una serie de reuniones y circunstancias a las que se hará referencia a continuación.

Las primeras evidencias procesales que permitieron establecer vínculos directos de los acusados Gil Castillo y Riaño Castillo con miembros de grupos paramilitares, corresponden a las entrevistas ofrecidas a los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación [CTI] por Róbinson Rueda Vargas, Juan Fernando Morales Ballesteros y Orlando Morales Murillo, ex miembros de los frentes Magdalena Medio y BCB de las AUC, que habían desertado y/o depuesto su militancia a través de la desmovilización, luego que denunciaron a la Fiscalía General de la Nación tales cofradías. |31|

Del relato de Róbinson Rueda Vargas, desmovilizado de las AUC y conocedor del andamiaje político en razón a que fue concejal del municipio del Carmen de Chucurí, se destacan dos encuentros en San Rafael de Lebrija entre los meses de octubre o noviembre de 2001.

El primero de ellos como antecedente de uno multitudinario, celebrado entre Carlos Arturo Clavijo, el Coronel Hugo Aguilar Naranjo, Raúl Rubio, el encausado Alfonso Riaño Castillo y quienes de ahora en adelante aparecerían como sus inseparables acompañantes, a saber: Orlando Caro Patiño, alias "Gonzalo", "Tarazá" y "Botalón", en una oficina ubicada frente al parque municipal, bajo la mampara de una ONG, en donde "Ernesto Báez", aparecía como organizador, que tenía como propósito preparar las listas de candidatos a cargos de elección popular que someterían a consideración en horas de la tarde frente a un auditorio de unas mil quinientas personas en la finca del líder paramilitar.

El populoso encuentro del atardecer en la finca Arkansas se inició con el parte de bienvenida remitido por Carlos Castaño a través de "Ernesto Báez" a todos los asistentes, recomendándoles apoyar a los candidatos de sus afectos, entre ellos a Domingo Navarro y Nelson Naranjo Cabarique, quienes reñían por la cabeza de lista a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander.

De esta reunión en San Rafael de Lebrija, el cabecilla paramilitar Iván Roberto Duque, en declaración del 26 de mayo de 2010, fue categórico en acusar la presencia de Alfonso Riaño Castillo, explicando detalladamente que si bien no tuvo relaciones directas con él, lo conoce porque: "El señor Riaño es un zorro de la política, tiene una votación significante, conoce la política de Santander como la palma de la mano, no era su personaje", y que de él sabe porque se la pasaba pegado a Carlos Arturo Clavijo, circunstancia que para la Sala es indicativa de una relación, que como se verá, existía en cuanto a los propósitos políticos, aunque debido a su bajo perfil, le precisaba el contacto con los lugartenientes, que eran los que influían en las comunidades.

Refiere Rueda Vargas una segunda reunión efectuada en el corregimiento EL MARFIL, en el año de 2002, con la presencia de Carlos Castaño, quien según el testigo, cuando arribó al lugar, aquél acababa de abandonarlo. Allí nuevamente observó la presencia de Alfonso Riaño, a. "Ernesto Báez", el alcalde de Cimitarra, a. "César" y otros, que se caracterizó por un ingrato episodio en que el acusado Riaño fue reprendido públicamente por alias "Botalón" para que diera explicación de su gestión como diputado al servicio de las AUC en el corregimiento de la India, lo que se reflejó en una ostensible baja de votación en su campaña a la Asamblea del año 2003, en donde apenas obtuvo 671 votos de un potencial de 9,663 sufragantes, circunstancia que concuerda con el llamado de atención sobre el incumplimiento de los programas prometidos a la comunidad.

El testigo Libardo Duarte, |32| desmovilizado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, confirma el contexto reseñado en el acápite anterior, al puntualizar que Alfonso Riaño beneficiario de las AUC desde cuando era candidato al Concejo de Cimitarra en el año 2000, a través de alias "Mono" y "Diego", que operaban en los municipios de Vélez, El Peñón, Barbosa, Cimitarra y Landázuri, al cual pertenece el corregimiento de la India, añadiendo que para la candidatura a la Cámara trasladaron votantes del departamento de Antioquia para "montarlo", aunque no supo si el procesado tuvo conocimiento de ello.

Rueda Vargas discurre sobre una tercera reunión en pleno apogeo de la campaña para las elecciones a gobernaciones, en esta oportunidad en la finca Las Mercedes del municipio de Puerto Triunfo [Ant.], propiedad de Ramón Isaza, junto con otros cuatro o cinco concejales. En ella destaca la presencia de Riaño Castillo en compañía de los alias "Tarazá", el "Gordo" y "Danilo".

Complementó Rueda Vargas que cuando el ex parlamentario Riaño Castillo era candidato a la Asamblea se hicieron reuniones en el corregimiento de Aragua, municipio de Santa Helena del Opón, junto con alias "Nicolás", en donde se debatía la votación amañada a favor de Alfonso Riaño ó Arenas, optando por aquél en razón a que tenía más afinidad con a. "Nicolás" y a la vez era tratado como hijo pródigo de "Botalón", lo que le mereció el beneficio publicitario, con la promesa de que cuando fuera ungido como diputado se convertiría en benefactor de algunos proyectos de ordenanza.

Este testigo también relata sobre algunos encuentros en el hotel Bachué entre Orlando Caro Patiño, "Botalón" y Raúl Rubio, de quien manifestó cumplía el papel de empalme entre los bloques Central Bolívar y del Magdalena Medio.

Juan Fernando Morales Ballesteros, desmovilizado en el año 2005 del frente Isidro Carreño del bloque Magdalena Medio y del BCB, bajo la dirección militar de a. "Nicolás", |33| en sus tres salidas procesales de declaración, |34| narra la celebración de una reunión en el parque del municipio de San Juan Bosco Laverde, dispuesta para apuntalar la campaña del Coronel Hugo Aguilar Naranjo a la gobernación del departamento de Santander, cuyas elecciones se celebrarían en el mes de octubre de 2003, en la que el acusado Alfonso Riaño oficiaba como orador y a quien reconoció como líder del municipio de Cimitarra, lugar en donde también se hallaba Orlando Caro a. "Gonzalo", al que también conocía como miembro de la organización, |35|al paso que observó al político Oscar Reyes Cárdenas y a la ex parlamentaria Yidis Medina, de quien manifestó que se la jugaba con la guerrilla y el paramilitarismo. |36|

El encuentro de San Juan Bosco Laverde, muestra claramente la permanente presencia del enjuiciado Alfonso Riaño al lado de a. "Gonzalo", lo que tiene sentido en tanto éste fungía como coordinador de las campañas a la Asamblea de aquél y a la Gobernación de Hugo Aguilar Naranjo, y como se verá líneas adelante, eran auxiliadas por el Bloque Central Bolívar de las AUC, precisamente a través de aquél reconocido paramilitar.

Con sorprendente lujo de detalles el testigo Morales Ballesteros enfatizó el papel protagónico que cumplía Riaño Castillo al interior de las autodefensas, dada su conspicua manera de presentarse como candidato y pieza clave en la promoción de las AUC, además de la estrecha relación de amistad que expresaba con "Botalón", "Gonzalo", "Tarazá", "Don César" y "Nicolás", reconocidos por su extenso dossier delincuencial y la denodada labor de intimidación a la población para forzarla a sufragar por aquél, "so pena de tener que abandonar la región", y porque como abiertamente lo refieren, "a ciencia cierta a Riaño Castillo lo único que le faltaba era ponerse el uniforme", amén de la argucia utilizada para concentrar la votación a su favor, insinuando la condición de guerrillero de su contrincante, lo cual, admiten, fue la clave del éxito de su campaña, que extendieron hasta el sur de Bolívar.

Otra de las circunstancias que enturbian, por decir lo menos, el panorama jurídico del procesado Alfonso Riaño Castillo en la asociación delictiva, es el reproche surgido a partir de la ratificación del relato que Morales Ballesteros hizo en una entrevista al CTI el 19 de abril de 2005 en la ciudad de Bucaramanga, en la que aseveró que en la campaña política para la gobernación del año 2003 fue capturado Caro Patiño a. "Gonzalo" por una patrulla del ejército, instantes en que se movilizaba en una caravana de vehículos en compañía de una abogada y algunos deportistas, llevando consigo un importante arsenal [pistolas y radios de comunicación].

Narra que en la estampida se presentó un cruce de disparos que favoreció la huida de algunos, mientras que los aprehendidos fueron trasladados a Puerto Berrío, desde donde se urdió una estratagema para "liberarlos", consistente en informar a la sede de la campaña de Riaño Castillo y Hugo Aguilar sobre lo sucedido, quienes telefónicamente se comprometieron a rescatarlo, para lo cual expidieron una certificación del 24 de octubre de 2003, en la que figura alias "Gonzalo" como jefe de debate y delegado político, de las campañas a la Asamblea y Gobernación de Alfonso Riaño Castillo y Hugo Heliodoro Aguilar en el departamento de Santander, respectivamente, de quienes comentó en audiencia pública que estando privado de la libertad fueron a hablar por él. |37|

El documento en cita fue incorporado a las diligencias como prueba trasladada con la firma de Riaño Castillo, y desde ese momento lo ató al proceso sin que hubiese podido desprenderse de él a lo largo de la investigación y juzgamiento, no obstante los esfuerzos realizados para evadir su autoría, que fue cuando, contrariamente a lo esperado, el instrumento cobró entidad de prueba de responsabilidad irrefutable, al ser sometido a la experticia de grafología por los peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal, y determinarse que: "Los hallazgos encontrados y descritos, permitieron establecer que la firma del documento debitado [sic] … guarda identidad gráfica con las signaturas auténticas del señor Alfonso Riaño Castillo remitidas para estudio". |38|

A juicio de la Sala, el hecho generador de la expedición del manuscrito no se justifica en los pseudo-razonamientos que tanto el acusado Riaño Castillo y su defensor pretenden edificar sobre dos falacias o peticiones de principio, a saber: la primera en el sentido de que era costumbre de aquél dejar documentos firmados en blanco durante el desarrollo de su campaña y al parecer uno de ellos fue utilizado sin su consentimiento por una de sus subalternas, sin adentrarse a probar tal hábito, lo que sólo se vino a esgrimir una vez tuvo conocimiento de los resultados adversos de la prueba técnica.

La segunda raya con lo absurdo y se edificó sobre el supuesto de que el documento-certificación no le fue exhibido o puesto de presente al procesado Riaño Castillo, cuando el devenir procesal demuestra que fue a instancias de la defensa que se decretó y practicó la prueba grafológica, al asegurarse, hasta último momento, que no era la firma de aquél, lo que hace colegir desde los más elementales principios del entendimiento, que el suscriptor sí conocía de su existencia, que además se corresponde con la necesidad de que alias "Gonzalo" fuera liberado para avanzar satisfactoriamente en las campañas a la Gobernación y Asamblea.

Finalizando con el análisis de este punto, la Sala considera un desatino la posición defensiva encaminada a evadir la responsabilidad cuando pregonan que la estimación jurídica del documento ya había sido rechazada por la Corte al definir la situación jurídica del procesado Oscar Josué Reyes, olvidando que la apreciación que de él se hace en estas diligencias corresponde a hechos que si bien tienen alguna relación con aquél, están erigidos en circunstancias que los dotan de independencia, como el adelantarse por cuerdas procesales separadas, máxime cuando el escrito cobró vigencia y validez jurídica con el acto procesal del traslado, en donde se estableció la autenticidad y correspondencia con quien lo suscribió, se repite, por iniciativa de la defensa.

Por su parte Orlando Morales Murillo, alias "Taylor" "Sheafer" y/o "Duverney", ex militar y desertado del BCB, narra que en el año 2003 se encontró a Riaño Castillo por la vereda Guanentina y se le identificó como candidato del BCB, haciéndole ver la necesidad de que le forjara la campaña. Comenta que lo había conocido por intermedio de Pedro Ardila, ex alcalde de San Benito de Palermo, en una reunión llevada a cabo en una tienda de la Vereda Zaque, en presencia de campesinos y los alcaldes de los municipios de Vélez y Barbosa; episodio que recuerda porque ese día lucía uniforme y armamento nuevos, y porque ellos mismos [los desmovilizados] le decían a los paisanos que el candidato era el doctor Riaño. Remata señalando que decidió denunciar a las autoridades en razón a la mendacidad de los políticos que negaban sin vergüenza su militancia en las AUC ante los medios de comunicación, "y por las familias de personas que están muertas y piensan que aun viven". |39|

Finalmente, el testigo Morales Murillo alude a algunos encuentros celebrados en presencia de los alcaldes de Vélez, Chivatá, la Aguada, Guavatá, San Benito, Cerro Burgos, y otros en la vereda San Blas al sur de Bolívar y en la ciudad de Bucaramanga, en el apartamento de Pedro Ardila, en los que pudo haber estado el encartado Riaño Castillo.

Vistas así las cosas, podría pensarse en la obviedad del compromiso de responsabilidad del acusado Riaño Castillo, sin embargo, lo que da entidad de certeza a ese elemento racional vinculante, fue el haberse descubierto que también se hallaba detrás del ensamble de una empresa que apremiaba la impunidad de los miembros soterrados del BCB, cuando conocieron que los testigos arriba mencionados, perseguidos como objetivo paramilitar, se pusieron a buen recaudo en el Batallón Luciano D' Eluyar con sede en San Vicente de Chucurí, en donde se convirtieron en aliados e informantes de su comandante Luis Alberto Prieto Rivera, |40| al percatarse que era prenda de garantía para su seguridad.

El Coronel Prieto, en efecto, venía librando una aguerrida lucha desde lo militar y estratégico contra la organización paramilitar, luego de que les había demostrado su inmutable condición de hombre incorruptible, no sólo por haber enfrentado y desterrado de la región a buena parte del BCB y a algunos de sus miembros infiltrados en el cuartel militar, desarticulado una ONG a su servicio y dando captura a los hermanos Santamaría Benavides, reconocidos paramilitares de la zona, gracias a lo cual la Fiscalía conoció que el destino de la certificación expedida por Alfonso Riaño era el proceso adelantado contra Caro Patiño por el que fue condenado, |41|sino por haber rechazado el ofrecimiento de la suma de cuarenta millones de pesos y cinco [5] muertos cada mes, para que adecuara su comportamiento y cesara en el propósito de perseguirlos, circunstancia que lo hizo blanco de todo tipo de acusaciones con perjurio y una vil campaña de desprestigio para desterrarlo.

El testigo Rueda Vargas sostuvo que la acción desplegada por el Coronel Prieto contra los grupos de autodefensa, tuvo tal efectividad, que Carlos Higuera Escalante, Luis José Arenas, Alfonso Riaño y el gobernador de Santander Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, se hicieron pasar por víctimas y gestaron sendos consejos comunitarios en el municipio del Carmen de Chucurí el día 5 de Septiembre del 2004, con la intervención del Presidente de la República de la época, en desarrollo de los cuales recibió toda clase de humillaciones y acusaciones injuriosas como ejecutor de actos de arbitrariedad contra la 'población civil', en cuya plataforma se encontraba el Senador Gil Castillo, en una elocuente actitud de cómplice silencioso, de lo que se denominó una "encerrona".

Los desafueros cometidos por los miembros del BCB, descritos por el Coronel Prieto y corroborados por el sacerdote Francisco José de Roux Rengifo, fueron puestos en conocimiento junto con los mensajes anónimos que acusaban las relaciones entre políticos y miembros de esa facción paramilitar, al para entonces Secretario de Gobierno departamental Oscar Josué Reyes Cárdenas, quien se comprometió a tomar cartas en el asunto sin que hubiese hecho algo al respecto; por el contrario, cuentan las diligencias que en una reunión en donde se estaban denunciando los hechos, el propio Oscar Reyes le manifestó al Coronel Prieto en tono desafiante "que no jodiera a la gente, que era una persona joven…".

Pese a que el acusado Luís Alberto Gil y su defensor vienen arguyendo a lo largo del proceso y en el debate público que la Fiscalía incurrió en graves errores de apreciación del testimonio, en cuanto atribuyó en la acusación a José Agustín Quecho Angarita, Jesús Alonso Sanabria, Morgan Egea, Rogelio Escarpeta Díaz y Leonel Uribe Hernández la condición de testigos de la concurrencia de aquél a San Rafael de Lebrija, además porque como se vio, tampoco los declarantes Róbinson Rueda Vargas, Juan Fernando Morales Ballesteros y Orlando Morales Murillo lo sitúan allí, la Sala reconoce que le asiste razón parcialmente a la defensa cuando reprocha el equívoco. Sin embargo, ello no quiere decir que no exista prueba veraz sobre su participación en ese encuentro.

En efecto, salvo los pasajes en donde Yidis Medina [vista pública] ubicó a Róbinson Rueda Vargas en la Meseta de San Rafael de Lebrija, y el Fiscal instructor como testigo de la presencia de Gil Castillo en tal concentración, |42| observa la Corte que la respuesta al equívoco se explica por haberse erigido el pliego de cargos cumpliendo un orden metodológico consistente en traer a colación la relación de testigos para demostrar la existencia de la reunión, y a continuación la valoración de los testimonios de cargo, esto es, de Yidis Medina y Bonel Patiño.

Bajo ese presupuesto, debe la Sala entrar a explicar jurídicamente por qué a partir de los testimonios que la ex parlamentaria Yidis Medina vertió ante los estrados judiciales, incluida la declaración confrontada en la vista pública, se puede demostrar la presencia del acusado Senador en el municipio de San Rafael de Lebrija, en el año 2002, |43|no obstante aquella haber aclarado que sus dichos fueron tergiversados en la entrevista que concedió a la revista Cambio el 19 de agosto de 2007, en el sentido que no fue testigo directo de la presencia del congresista en compañía de "Ernesto Báez" libando licor, sino que los desaparecidos miembros de las autodefensas "Harold", "Jhonny" y "Setenta" le habrían ilustrado al respecto.

Pues bien, no existiendo soporte probatorio para recriminar a la ex Congresista por haber aclarado lo que dijo al medio de comunicación cuando se le exigió concurrir a estrados para que bajo la admonición del juramento se ratificara de su dicho, aseverando que se había tratado de la tergiversación de lo expresado por quien publicó la noticia, resulta obligatorio dar pleno crédito a lo depuesto en esta última instancia, por ser el escenario en donde el compromiso con la verdad comporta superiores intereses, esto es que se trató de una aclaración contrario a como lo señaló el Fiscal instructor cuando concluyó que la disparidad de criterios entre lo dicho allá y acá, fue el resultado de una "retractación".

Para la Sala, las expresiones dadas a los medios de comunicación no constituyen verdades concluyentes, y en el evento en que de ellas surgiere divergencia de pareceres sobre lo dicho por una misma persona, la senda a seguir es exigir de su parte una explicación en estrados para que ratifique, revoque o aclare la información, o en su defecto, sea sometida a la confrontación con otros elementos probatorios, para de allí derivar su capacidad demostrativa.

De lo antes dicho caben las siguientes conclusiones: [i] las manifestaciones que se hacen a los medios de comunicación, bien como fuente de información de hechos que interesan a la opinión pública, o que puedan resultar relevantes jurídicamente, en manera alguna constituyen, per se, medios de prueba documental, y por ende no son susceptibles de ser trasladadas al proceso como tales, dado que no se han otorgado ante funcionario competente con apremio del juramento y, aunque se presuman verídicas [las manifestaciones], su posterior desestimación ante los estrados judiciales por quien las expresó, puede corresponder a una ratificación, aclaración o retractación, y [ii] en desarrollo del proceso penal, el juez tiene la obligación legal y constitucional de apreciar la prueba en su conjunto de conformidad con el sistema de persuasión racional, de manera que la búsqueda de la verdad incluya la revisión de todo lo que permita evocar con fidelidad los hechos para fortalecer o respaldar otros medios de convicción legalmente reconocidos en la ley.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al respecto señaló en el caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988:

    "--- 146. A un gran número de recortes de prensa aportados por la Comisión no puede dárseles el carácter de prueba documental propiamente dicha. Muchos de ellos, sin embargo, constituyen la manifestación de hechos públicos y notorios que, como tales, no requieren en sí mismos de prueba; otros tienen valor, como ha sido reconocido por la jurisprudencia internacional (Military and ParamilitaryActivities in and againstNicaragua, supra 127, párrafos. 62-64) en cuanto reproducen textualmente declaraciones públicas, especialmente de altos funcionarios de las Fuerzas Armadas, del Gobierno o de la propia Corte Suprema de Justicia de Honduras, como algunas emanadas del Presidente de esta última; finalmente, otros tienen importancia en su conjunto en la medida en que corroboran los testimonios recibidos en el proceso respecto de las desapariciones y la atribución de esos hechos a las autoridades militares o policiales de este país"

De acuerdo con ello, al sopesar el contenido de la información con el testimonio de Bonel Patiño Noreña, que constituyó dentro del núcleo central de la acusación el soporte del cargo relativo a la presencia de Gil Castillo en la reunión de San Rafael de Lebrija, la Sala concluye, más allá de cualquier duda al respecto, que el acusado ex Senador efectivamente participó en la reunión que le fue informada a Yidis Medina por los desaparecidos paramilitares, a pesar de que aquél incurrió en vaguedades que él mismo, no obstante su erudición en las letras, había advertido no tenía la costumbre ni la facultad para memorizar.

En la narración de los acontecimientos Patiño Noreña, luego de aludir a su relación con alias "Ernesto Báez" desde cuando éste se encontraba en la legalidad hasta cuando recopiló sus memorias como miembro del BCB, señaló que su postulación como Secretario de educación en la Gobernación de Santander -periodo 2003-2007-, se debió a la recomendación del cabecilla paramilitar en razón a la experiencia que tenía en el tema de la educación y la importancia que ese cargo representaba para los intereses de las AUC, y que, pese a ser un total desconocido que había llegado a Bucaramanga de la mano de alias "Alfonso" sin ningún tipo de antecedente político, contaba con la aprobación de Aguilar Naranjo, de quien ratificó también había sido apoyado por el BCB bajo la sombra del Partido Convergencia Ciudadana, entuerto que arroparon bajo el libreto de haberse conocido en un escenario de legalidad, lo que desde luego no fue suficiente para acallar la suspicacia que generó esa impúdica relación.

Comentó Patiño Noreña que durante el desempeño de su función como Secretario de Educación, cuando apenas llevaba cuatro meses en su ejercicio, fue desautorizado en la toma de las determinaciones relativas al nombramiento de profesores en el Magisterio de Santander, a través del sub secretario de ese Despacho, Rodrigo Romero, que precisó era cuota de Gil Castillo y/o Convergencia Ciudadana, circunstancia que le causó tanta indignación que llevó a denunciar públicamente en la revista Semana y luego en un debate con Aguilar Naranjo en la emisora W radio, que su nombramiento correspondía a una cuota burocrática de Ernesto Báez y que su salida no se debió a una destitución por cuestiones de corrupción, sino por renuncia que él presentó, y además porque "Ernesto Báez" negó esa postulación y no cumplió con la promesa de explicar públicamente cuáles fueron los verdaderos motivos de su salida del gabinete.

Agregó Patiño Noreña que debieron "existir poderosas razones" para que "Báez" hubiese negado que él fue su recomendado, lo que para la Sala tiene explicación en el afán de querer ocultar el manejo político que el BCB le estaba dando a la administración pública a través de cuotas burocráticas, en cuya asociación se evidenciaba la trilogía Báez-Gil-Aguilar y el Movimiento Convergencia Ciudadana; no en vano su amigo común Héctor López -Decano de la Facultad a Distancia de la Universidad de San Martín-, buscó a Patiño Noreña afanosamente para que saliera a embaucar a la Fiscalía sosteniendo que quien lo había propuesto para la Secretaría de Educación era él y no "Ernesto Báez". |44|

Sostuvo Bonel Patiño Noreña: |45|

    "A Luis Alberto Gil lo conocí en San Rafael de Lebrija, porque fue a visitar a Iván Roberto y él me lo presentó, nunca hablé con Luis Alberto ni me hizo confidencias de tipo político, yo se que hablaba con él, pero no sé de qué. Luego en Berrío y en otra oportunidad en Ralito en la concentración del proceso de Paz. La única persona que yo conocía cuando llegué a Santander era Luis Alberto Gil, yo se que tenían relaciones con Iván Roberto pero no se dé que tipo." "Yo le corregí a Iván Roberto cuando yo iba a visitarlo para entretenerme y para evitar estar en reuniones que yo consideraba que no debía estar... Sobre lo que dice en el audio, lamento de todo corazón tener que contradecir a Iván Roberto en este campo, yo llegué a Santander recomendado por él y me ratifico en esa afirmación, eso es todo. Quiero hacer esta apreciación, en las últimas visitas que le hice a Iván Roberto cuando estaba en Itaguí, él me dijo que cuando fuera a hacer su versión ante la comisión de paz se iba a referir al caso de Santander que estuviera tranquilo, pero fueron pasando esas versiones y jamás habló de Santander y entonces yo tomé la determinación de decir lo que dije." [Negrillas fuera del texto].

De manera que, no obstante la defensa ha pretendido menoscabar el valor probatorio que la Fiscalía otorgó a la deposición de este testigo, señalando que incurrió en algunas imprecisiones en el tiempo, la Sala considera que ellas por si solas no envilecen su credibilidad, dada la firmeza de los señalamientos que hizo al respecto desde el inicio de la investigación, y que tienen correspondencia vivencial con lo expresado por Yidis Medina, quien en últimas no afirmó que Gil Castillo estuvo o no en la reunión de San Rafael de Lebrija, sino que no lo vio, pero que por voces de los fallecidos alias "Setenta" y "Harold", supo que el acusado Senador se reunía con "Ernesto Báez" en dicho lugar.

Corolario de lo dicho sobre el encuentro de San Rafael de Lebrija, la Sala considera que el documento que fue incorporado por la testigo Yidis Medina Padilla en la diligencia de vista pública, en donde el signatario José Sinforiano Velandia Páez relata algunas maniobras dirigidas por el acusado Gil Castillo para desprestigiarla, sólo tendrán el valor probatorio de evidencia para respaldar sus dichos, sin que se pueda derivar de allí ninguna otra consecuencia, tal y como lo solicita la defensa.

De lo que se denominó el Pacto de Berrío.

Como se ha podido apreciar, los territorios del Magdalena Medio han sido puntos focales predilectos de las operaciones paramilitares, particularmente el sector Santandereano para el Bloque Central Bolívar [BCB], que tenía en San Rafael de Lebrija una de sus más grandes fortificaciones.

El municipio de Puerto Berrío, por encontrarse geográficamente equidistante a los departamentos de Bolívar, Boyacá y Santander, también hacía parte de esos terraplenes desde donde se promovía el ideario de la organización que para ese entonces bregaba con la obsesionada idea de llegar a la instancia parlamentaria -2002-2006-, con su propia lista para el Senado, encabezada por Carlos Arturo Clavijo y en segunda línea Carlos Higuera Escalante, dirigente gremial y líder del movimiento no al despeje, y una ofensiva destinada a encontrar entre la clase política de Santander una persona de sus afectos con suficiente caudal electoral para liderar la lista a la Cámara de Representantes por ese departamento.

Se colige de acuerdo con las circunstancias documentadas procesalmente, en especial el dicho de los miembros de los grupos de autodefensa, que el modus operandi de los grupos paramilitares no dejaba nada librado al azar en la tarea de penetrar a las comunidades para producir agregados electorales; fíjese cómo, acorde con el índice poblacional, incidieron los pequeños municipios sometiendo e intimidando a los habitantes para obligarlos a votar por determinado candidato, mientras que en las grandes ciudades como Barrancabermeja, el trabajo se hizo en las sedes de concentración atrayendo a los líderes políticos, ante las dificultades para realizar la labor en forma individualizada, aspecto que, sin duda, marcó la diferencia en el logro de los resultados.

Para finales del año 2000 e inicios del 2001 el enjuiciado Gil Castillo igualmente se hallaba en tales menesteres, suscitando alianzas y coaliciones en diferentes regiones para promocionar su propia lista al Senado y la conformación de cuadros a la Cámara por el departamento de Santander, en una defraudada expedición que ya contaba con cinco o seis idas y venidas a la ciudad de Barrancabermeja, a fin de atraer la simpatía de los concejales del Movimiento Alternativo Regional [MAR], en busca del primer renglón a la Cámara, luego de que se había percatado que se trataba de un buen cardumen electoral.

El doctor Luis Alberto Gil Castillo, una vez es vinculado al investigativo, viene sosteniendo que era tal la preocupación que le causaba el constante saboteo a su campaña por parte de los miembros del BCB que promovían la lista de Carlos Clavijo e Higuera Escalante [destrozo de carteles y pasacalles], que se vio obligado a acudir a éste para que interviniera a su favor en esos embates, actitud que fue moldeando hasta pregonar que se trataba de una gesta por la vida e integridad de los militantes de su partido, incluso por la paz de la Nación, ante los asesinatos de Pauselino Camargo, Luís Fernando Rincón e Ignacio Torres, pues tenía la esperanza de que aquél lo auxiliaría porque se habían conocido en una reunión celebrada en el Club del Comercio de Bucaramanga en el mes de diciembre de 2001, en la que se promovía el plan de no despeje de territorios de la región.

Para la Sala, las manifestaciones que hace el Senador sobre la necesidad de acudir a su opositor político para exigirle pactos de no agresión y/o "garantías" proselitistas en los municipios donde el Bloque Central Bolívar tenía influencia, fueron expresiones inventadas adrede para confundir, ya que fácilmente se puede apreciar su discrepancia con el curso regular de los acontecimientos que enseña que en tales aprietos lo obvio hubiese sido denunciar a las autoridades, dado lo peligroso que resultaría enfrentar al cabecilla en su patio plagado de milicianos. Esa postura también llevó a la Fiscalía a aseverar atinadamente que se trató de justificar la presencia del encartado en dicho lugar, porque de lo contrario hubiese sido un acto "suicida".

Ese quimérico pretexto fácilmente puede explicarse en la necesidad que apremiaba a Gil Castillo para ocultar su indeclinable interés en contactarse con a. "Ernesto Báez" a fin de materializar el proyecto de fortalecimiento de su movimiento político, que se hizo posible a través del dirigente gremial y Diputado Antioqueño y subalterno de Alfonso Riaño, Leonardo de Jesús Zapata Suárez, quien también lidiaba en la política al lado del paramilitar, para ese entonces con tal poder de seducción y atracción que prometía un panorama envidiable a quienes se adherían a sus designios, razón por la cual al candidato Senador no le incomodaba la fórmula de Clavijo al Senado, que se sabía era avivada por a. "Ernesto Báez".

El juego por debajo de la mesa estaba dispuesto para prodigar beneficios a todos los apostadores: "Ernesto Báez" respaldando la Cámara conformada por el grupo "Oro Sólido" que ya se había acomodado en Convergencia, obtuvo un significativo respaldo adicional a su lista al Senado con Clavijo; mientras que Gil Castillo por su lado logró un escaño en el Senado y dos Cámaras en una lista independiente. De esa manera las AUC obtuvieron la tan anhelada curul al Senado, aquellos sus Cámaras y Senado y, lo más importante, la imagen de Convergencia se fortalecía, como en efecto sucedió. |46|

Quizá por ello el procurador judicial reprochó el silencio cómplice de Gil Castillo en desarrollo del consejo comunal del Carmen de Chucurrí en el año 2004, cuando se hizo la "encerrona" al Coronel Prieto por sus embates contra el paramilitarismo, en donde curiosamente, pese a que se trataron cuestiones de orden público, no se presentaron denuncias sobre ataques a la campaña del acusado, lo que sugiere que no hubo necesidad porque para esa época ya se habían consolidado los nexos ilegales entre aquellos.

Tampoco se documentaron agresiones contra miembros de Convergencia o su representante, menos aún por la posición izquierdista de éste, aspecto que confirmó "Ernesto Báez" en audiencia cuando le recriminó a Gil Castillo que él nunca le comentó sobre situaciones de amenazas, y "Julián Bolívar" cuando ilustró que la orden no era fustigar las campañas dado lo extremadamente negativo que hubiese sido para la ya decaída imagen de la organización en las comunidades.

El cabecilla Edward Cobos Téllez, en declaración del 26 octubre de 2009 que fue trasladada a estas diligencias y que posteriormente ratificó en la audiencia pública, confirma el aserto al sostener categóricamente que el enjuiciado Luis Alberto Gil y el Coronel Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo estuvieron presentes en la cumbre paramilitar de Piamonte, recibiendo la bendición para que quedaran incorporados en el proyecto político de las AUC "en el departamento de Santander", junto con el BCB.

Consecuencia de esa alternativa, los resultados electorales obtenidos en el año 2002 fueron significativos: Gil Castillo de ocupar un escaño a la Asamblea pasó directamente al Senado de la República, sin hacer el curso de Representante; además de dos Cámaras y la Gobernación de Aguilar Naranjo, bajo las toldas de Convergencia Ciudadana. Efectos que contradicen el argumento de la falta de garantías y pérdida de fuerza electoral, ya que si se analizan las sábanas electorales aludidas, solamente en el departamento de Santander la lista de Convergencia al Senado obtuvo una cifra importante, cercana al 50% de la votación que logró a nivel nacional, circunstancia que sólo es atribuible a las alianzas con los grupos de autodefensa.

De manera que no resulta difícil colegir que cuando Higuera Escalante decidió relacionar a Luís Alberto Gil con su amigo común Leonardo de Jesús Zapata y éste con el paramilitar alias "Ernesto Báez", ya existía un interés recíproco en la asociación ilegal, que se concretó en un primer encuentro en la ciudad de Medellín a mediados de diciembre de 2001, en un apartamento ubicado cerca del Centro Comercial El Poblado, y luego a mediados del mes de enero de 2002 en la finca la Mansión de Puerto Berrío, también programada por Zapata Suárez.

Según explicó el testigo José Agustín Quecho Angarita, |47| secundado por Jesús Alonso Sanabria, esta multitudinaria reunión a la que asistieron políticos de la región y todos los Concejales del municipio de Barrancabermeja, incluidos los codiciados miembros del grupo MAR, fue convocada por el acusado Gil Castillo, quien una vez llegó al lugar a eso del medio día en compañía de Luís Francisco Guarín y Hugo Aguilar Naranjo, se ubicó en la mesa principal al lado de "Julián Bolívar" y Raúl Rubio, entre otros, y junto con "Ernesto Báez" procedió a arengar a la concurrencia para que se adhirieran a Convergencia Ciudadana y se sometieran a la tan codiciada cabeza de lista a la Cámara, concediéndoles el segundo renglón.

Recuerda Iván Roberto Duque en declaración del 26 de mayo de 2010, que obra en las diligencias como prueba trasladada del radicado 26.625, que la lista única a la Cámara de Representantes por Santander expuesta en Puerto Berrío con Nelson Naranjo Cabarique en primer lugar, Rafael Castillo como segundo renglón y Alexánder Ariza Puentes en tercer lugar, había sido conformada entre alias "Tarazá" y los Diputados Luís Francisco Guarín, Jaime Durán Barrera y Alfonso Riaño Castillo, miembros del Movimiento "Oro Sólido", que habían desertado del partido liberal y fueron a parar a Convergencia Ciudadana sin ningún soporte ideológico, con el fin de que quedara sectorizada entre los postulantes, a condición de someterla al carrusel una vez lograran el resultado en las urnas, así fuera cada dos meses a través de medios ficticios, para que, "todos tuvieran la oportunidad de gozar de la palomita en el Congreso y se cumplieran los compromisos con las AUC", |48| aseveró "Ernesto Báez" en aquél testimonio.

Esa situación también la había advertido Luis Alberto Gil cuando en diligencia de indagatoria manifestó que en alguna ocasión estuvo en Cimitarra por invitación del Diputado Alfonso Riaño, para la primera quincena de febrero de 2002, en donde se hallaban algunos concejales y otros líderes políticos, incluido el candidato a la Cámara José Manuel Herrera y su tercer o cuarto renglón, Alexánder Ariza, candidato de a. "Botalón" y del Diputado Alfonso Riaño.

Los postulados en esa lista, venidos de territorios con influencia paramilitar y sin antecedentes dentro del mapa electoral, pasaron de ser simples líderes comunales, Concejales o Personeros a Diputados y Congresistas. Esta última actividad fue ejercida por cada uno de ellos con base en certificaciones sobre padecimientos de salud expedidas por la entidad Ganasad del municipio de Cimitarra, lo que motivó a la Fiscalía a la compulsa de copias para investigar el presunto delito de falsedad.

Agregó a. "Ernesto Báez" que la presencia de Alfonso Riaño en Arkansas le causó tal desconcierto porque sabía de su aspiración a la Cámara por el sector de Cimitarra [jurisdicción de las autodefensas al mando de "Botalón", quien por directrices de las AUC respaldaba la campaña de Clavijo], que la única explicación razonable que le mereció fue que Riaño Castillo cumplía el papel de los "hábiles políticos", que si bien no estaba en condiciones de exigir votos a las AUC en territorios ajenos [San Rafael de Lebrija era fortín del BCB], de todas maneras aspiraba a que su gran amigo Alexánder Ariza, a quien había situado con habilidad en la lista de ese frente paramilitar por la Cámara, lograría el escaño. Así, de esa manera, la simple oportunidad se había convertido en tentación y fue aprovechada por aquél para apostar por punta y punta.

Esa correlación de lugares que desembocaron en la reunión de Puerto Berrío, constituyen el fiel reflejo de los acuerdos de reciprocidad que Iván Roberto Duque manejó como jugadas de ingeniería electoral, al punto que cuando advirtió que la lista liderada por Nelson Naranjo estaba condenada al fracaso por carecer de fuerza electoral, giró la mirada nuevamente a Barrancabermeja para proponer a sus ediles el primer renglón para él, cediéndoles el segundo de Rafael Castillo, ofrecimiento que al ser rechazado por los ariscos concejales, inusitadamente produjo la intervención de Luís Alberto Gil, quien en una sospechosa despreocupación por el tema de los atropellos a su campaña que supuestamente lo habían llevado allí, tomó la palabra y se enfiló a proponer a su favor la cabeza de lista con Juan Manuel González a condición de ceder el segundo renglón al ya confundido auditorio, que nuevamente repudió la propuesta. Al respecto dijo "Báez" ¡una propuesta idéntica a la mía! ¡Ah, los tres con las mismas aspiraciones!

Finalmente esos albures y desengaños llevaron a "Ernesto Báez" a proponer como solución definitiva que Nelson Naranjo, Rafael Castillo y Riaño Castillo, sacrificaran al menos un renglón de la lista para poder sacarla avante, dado el enorme costo de un eventual fracaso, sobre todo para "Julián Bolívar" que había invertido una fortuna en ella, con la promesa de que las AUC la apoyarían financiando y aportando el manejo en las comunidades. Los postulantes decidieron, al margen de los ediles Barranqueños, ofrendar el primer renglón de Nelson Naranjo a Juan Manuel González por Convergencia, quedando la Cámara integrada inicialmente por Juan Manuel González, periodista, primer renglón; Nelson Naranjo como segundo renglón, Rafael Castillo relegado al tercero y Alexánder Ariza en el cuarto renglón. De esa manera se había superado el problema de la Cámara en Santander.

Como los cabildantes del MAR consideraban que podían lograr un escaño con uno de los suyos a la cabeza, abandonaron la escena con aires de desilusión y fracaso y al final decidieron apoyar a Rubén Darío Sánchez a la Cámara y a Juan Martín Caicedo Ferrer al Senado, sin que se hubiesen presentado conatos de violencia ni amenazas en su contra por esa negativa posición.

Todo parece indicar que el haber alcanzado un acuerdo de esa magnitud entre los muy ávidos pretendientes, causó a los vencedores tal derroche de presunción y soberbia que la plancha, así concebida, fue mostrada como botín de las autodefensas, por lo que un periodista del que no se supo dar razón, emprendió una terrible campaña de desprestigio por los medios, denunciando que Convergencia Ciudadana se había aliado con los paramilitares, circunstancia que llevó a su Director a anunciar la salida inmediata de Juan Manuel González de la lista a la Cámara y lo mimetizó en el segundo renglón de su Senado, reemplazándolo por José Manuel Herrera Cely, también periodista, hecho que igualmente no dejó de causar mala impresión a los miembros del BCB que recriminaron a Gil Castillo por cambiar las reglas de juego a última hora, cuando ya se había hecho el trabajo en las comunidades a favor del primero. |49|

Ese "cambiazo" ad portas de las elecciones dio pábulo para que uno de los jerarcas del BCB sostuviera con una verdad de golpe: "El que tiene dominio sobre las comunidades, las comunidades ciegamente lo siguen, usted les dice que hoy es A y mañana es B, entonces por el último que usted decida por él votarán, por eso no hay problema, se perdió una platica en propaganda y nada más".

Acotó a. "Ernesto Báez" que así surgió la Cámara de José Manuel Herrera Cely, condicionada eso sí a que, al haber sido incorporado el candidato al pacto perteneciendo al equipo de Luís Alberto Gil, les estaba vedado intervenir y mencionar a éste en las zonas de influencia del BCB en donde se forjaba la campaña de Carlos Clavijo, acuerdo que se vio reflejado en los resultados electorales, en donde se aprecia que ni Clavijo ni Herrera Cely presentaron menoscabo importante en sus votaciones a Senado y Cámara, respectivamente, siendo de equipos diferentes, en regiones en donde la influencia de las AUC fue una circunstancia "clara como luz de medio día", dijo con tal seguridad Luís Francisco Guarín, quien reconoció que Convergencia ostentaba tanto desprestigio en las comunidades por estar impregnado de paramilitarismo, que causaba vergüenza pertenecer a él, lo que ratificó su Secretario General Ricardo Flórez Rueda en audiencia.

Otro de los episodios que salió a relucir y al cual ya había aludido la Corte en párrafos precedentes, fue la reunión que refirió a. "Ernesto Báez" en la ciudad de Medellín por boca de Rafael Castillo, en la que se convino que la curul se sometería al fenómeno del carrusel, intercalándola así: José Manuel Herrera durante dos años, Nelson Naranjo un año, Rafael Castillo seis meses y Alexánder Ariza otros seis meses, de lo cual supo porque le fue consultada la propuesta.

Finalmente Nelson Naranjo ocupó la curul a la Cámara durante escasos tres meses, a condición de que Herrera Cely respaldara y financiara su campaña a la Asamblea, como efectivamente sucedió y alcanzó con el apoyo de las autodefensas y al amparo de Convergencia Ciudadana. |50| Por su parte Rafael Castillo fue traicionado por Herrera Cely cuando al cabo de dos o tres meses de ocupar la curul le propuso que se saliera de ese carrusel a cambio de un estipendio mensual y la suma de millón y medio de pesos que no canceló, y por lo cual aquél se quejó ante a. "Ernesto Báez". |51|

Reunión en el Hotel Chicamocha en Bucaramanga

Las motivaciones que dieron lugar a este cargo en la acusación, surgieron de las declaraciones de David Hernández López, alias "Diego Rivera" u "Orejas", ante la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso seguido contra el ex parlamentario Oscar Reyes Cárdenas, ratificadas en éste los días 14,15 y 29 de enero de 2008, al igual que en el desarrollo del juicio oral a través de video conferencia desde los Estados Unidos, cuando ya se encontraba bajo la protección de la DEA, en donde, además, acaecieron los bochornosos acontecimientos relacionados con la captura del abogado Ramón Ballesteros.

El declarante Hernández López, teniente retirado del ejército, hizo parte del bloque Libertadores del Sur, desempeñando labores de Comisario Político, destinadas al adoctrinamiento y socialización de las políticas del grupo y la formación ideológica de sus bases a lo largo del territorio nacional, desde principios de la década del 2000 hasta el 25 de julio de 2005, fecha en que se desmovilizó.

Consecuencia de la desmovilización del Bloque Central Bolívar en el año 2005, el Gobierno Nacional determinó como su lugar de concentración la finca Villa Esperanza ubicada en el municipio de Copacabana [Ant.], para desarrollar actividades relacionadas con modelos de producción agraria y otras, mientras se definía su suerte jurídica. En el transcurso de esos quehaceres se incentivó la creación de organizaciones no gubernamentales denominadas "colectivos" a fin de agrupar a los reinsertados para asesorarlos en el tránsito a la legalidad, tales como Semillas de Paz Cali, Pasto, Medellín, etc., habiéndosele encomendado a David Hernández la tarea de crear "Semillas de Paz Bucaramanga" para el BCB, por orden de "Julián Bolívar".

Esos colectivos diseñados por los jerarcas paramilitares, en lo político perseguían un doble propósito: presionar al Gobierno Nacional para que fueran reconocidos en el proyecto de sedición y demás bondades de la ley de justicia y paz; y plegarse a los políticos, bien como candidatos directos, ora como parlamentarios, sin ninguna distinción, con el fin de comprometerlos en los trámites de proyectos de ley encaminados a evitar cualquier decisión que retrocediera la ley 975 de 2005 en el Congreso, antes, durante y después de su revisión de Constitucionalidad, ante la incertidumbre de sus resultas y la posibilidad de extraditar a los cabecillas, quienes acusaban temor al respecto y frente a la Corte Penal Internacional.

Coetáneo con el desarrollo de las metas antes señaladas a través de las fundaciones, se inició un macabro plan de exterminio contra todos aquellos que de una u otra manera tuvieron conocimiento del accionar paramilitar y significaban un traspié para su continuidad en la ilegalidad como miembros reinsertados. Para ese entonces ya se había dado muerte a Carlos Castaño; en Antioquia y Santander habían asesinado aproximadamente entre diez y quince comisarios políticos, se crearon asociaciones criminales como las águilas negras y se urdieron complots en contra de la Corte Suprema de Justicia. Todos esos acontecimientos mostraban un panorama incierto para quienes se encontraban en las lides de la reinserción a la sociedad. |52|

Para el año 2007, cuando David Hernández se da cuenta que era él quien seguía en la cadena de atentados, comienza a tomar distancia de la organización y, tras el seudónimo de "Clara Montilla", procede a revelar los secretos a la DEA, denunciando que el BCB no se había desmovilizado con propósitos de paz sino que continuaba en actividades de narcotráfico y criminalidad generalizada, engañando al Gobierno Nacional a través de ese proceso, lo que en últimas lo llevó a refugiarse en los Estados Unidos, bajo el sistema de protección de víctimas y testigos.

Sobre este particular dijo David Hernández: "...Hubo una cumbre de narcos…"Julián", "Sevillano" y "Berna". Allí definían sobre los asesinatos. Cuando sucedió lo de "Don Berna" en Ralito, "Macaco" dijo: Aquí lo que toca es empezar a matar a los desmovilizados porque se van a volver sapos… Así haya que matar a 6.000 desmovilizados, los matamos, pero no debemos dejar cabos sueltos…". |53|

Sostuvo alias "Diego Rivera", que la gestión confiada por a. "Julián Bolívar" en el mes de marzo de 2006, tenía dos propósitos, a saber: el primero, la inauguración de Semillas de Paz Bucaramanga, a donde acudiría como presidente por autorización expresa de aquél, |54| junto con Gonzalo Mejía Pico, a. "Alfonso" y "Tarazá"; y el segundo, relacionado con las elecciones legislativas a realizarse el 12 de marzo de 2006, reuniéndose con algunos líderes del Partido Convergencia Ciudadana en el Hotel Chicamocha de Bucaramanga, el día tres [3] de marzo, para presentarles un saludo en nombre de los comandantes del BCB y ponerlos al tanto de los resultados de la desmovilización, creándoles un ambiente de compromiso con la Casa de Paz, bajo la promesa de que serían respaldados con recursos y votantes en los comicios.

Procedente de la ciudad de Medellín en donde se encontraba desde comienzos del mes de febrero de 2006, cumpliendo algunos compromisos relacionados con el colectivo de abogados "Alfonso Reyes Echandía", Hernández López arribó al hotel Dan Carlton y de allí se dirigió al Hotel Chicamocha bien entrada la noche, en compañía de José Danilo Moreno Camelo a. "Alfonso", Jairo Ignacio Orozco a. "Tarazá", lugar en el que se hallaban los procesado Luis Alberto Gil, a quien reconoció por el incidente en donde esgrimió una maleta llena de billetes por televisión; Alfonso Riaño Castillo, Oscar Reyes Cárdenas, del Movimiento Convergencia y Oscar Suárez Mira del Movimiento Alas Equipo Colombia, quienes agradecieron la invitación con el compromiso de continuar con el pacto de reciprocidad y respaldo, "prometiendo seguir visitando Villa de la Esperanza", que aún no se había inaugurado.

En dicha reunión que se extendió de 20 a 30 minutos, afirmó el testigo, intervinieron los acá acusados, particularmente Gil Castillo para reclamar sobre los recursos económicos, aspecto que aclaró David Hernández, era de competencia de a. "Alfonso", de quien dijo, efectivamente había llegado aperado de un maletín o tula con la cantidad de entre mil a mil quinientos millones, ignorando si en moneda colombiana o en dólares, pues no estuvo presente en el momento en que se hizo entrega del dinero. En declaración del 14 de enero de 2008, afirmó que "Alfonso" le comentó que se trataba de la suma de mil quinientos millones de pesos, circunstancia que ratificó en audiencia pública, precisando que al regresar a Villa de la Esperanza, luego de los comicios electorales, a. "Macaco", "Báez" y "Julián Bolívar", dijeron: al "menos no perdimos la platica porque salieron elegidos".

Refiere el declarante que cumplida la reunión, Gil Castillo manifestó: "Dígale a "Julián" que gracias, que confiamos en que vamos a ganar y que vamos bien…", lo que coincide con lo que ya había expresado David Hernández en una pretérita declaración: "ellos sabían porque eso viene desde el 2002, cuando Hugo Aguilar, en Caucasia. Toda esa relación con Convergencia Ciudadana viene desde allá…". |55|

Los investigadores del CTI que por instrucción de la Corte inspeccionaron los libros de registro del Hotel, pudieron determinar que el testigo pernoctó allí desde el día 3 de marzo de 2006 al 5 de marzo de 2006; del 22 de marzo de 2006 al 29 de marzo de 2006 y del 11 de abril de 2006 al 12 de abril de 2006, |56| por cuenta de la fundación Semillas de Paz, circunstancia que permitió clarificar uno de los puntos en donde el transcurso del tiempo hizo fácil caer en error al testigo, esto es, que la reunión efectivamente se llevó a cabo el 3 de marzo de 2006, un día antes del cierre de campaña de las elecciones legislativas celebradas el 12 de marzo de 2006, y no la víspera de los comicios.

Para Hernández López esa reunión tenía el claro propósito de mantener vivas las esperanzas de una desmovilización con jugosos dividendos para los cabecillas paramilitares que seguían en la ilegalidad cometiendo toda clase de delitos, operando desde sus sedes en contubernio con dirigentes políticos afectos a su causa.

En confirmación de ello, comentó que el lunes o martes siguientes al día de elecciones se dirigió a la sede de la Gobernación de Santander y allí localizó a Dídier Alberto Tavera Amado, para ese entonces Secretario de Gobierno de Hugo Aguilar, a fin de informarle que la organización le estaba dando el visto bueno para su candidatura a la Gobernación y lo propio hizo con Fredy Anaya para la alcaldía de Bucaramanga.

Esa concurrencia, no obstante que la pesquisa estableció que los registros de videos y libros de visitas e ingresos fueron desechados, quedó acreditada con la certificación aportada por el deponente en declaración vertida por éste el 15 de enero de 2008, a través de la cual a. "Julián Bolívar" envía un mensaje a Dídier Tavera sobre la necesidad de seguir colaborando con el proceso de desmovilización, reconociendo a David como presidente de la Fundación Semillas de Paz, a la cual se le dio lectura en audiencia. |57|

Esos acontecimientos, ciertamente coincidieron con la candidatura de Dídier Tavera y Fredy Anaya a la Gobernación de Santander y a la Alcaldía de Bucaramanga en el año 2007, con el aval de Convergencia Ciudadana y de la mano de Luis Alberto Gil, respectivamente.

Igualmente, las manifestaciones del testigo de cargo relativas a las visitas que hizo durante el primer semestre a las cárceles de Bucaramanga, fueron comprobadas por los funcionarios del CTI que determinaron que efectivamente el testigo estuvo como visitante del área administrativa de la cárcel de Palogordo, en razón a la entrevista que se le hizo al mayor Hernán Zuluaga Arias, quien lo recuerda porque fue en nombre de una ONG para hablar con unos internos que se encontraban recluidos por paramilitarismo el día 24 de julio de 2006.

Ahora bien, la Corte ha considerado inútil ventilar algunas cuestiones que agitaron los debates de las sesiones de audiencia pública, consecuencia del interrogatorio practicado a David Hernández en una de ellas, referidas a las imprecisiones sobre eventos previos y ulteriores a la mentada reunión de Chicamocha, lo cual generó no pocas coartadas que inicialmente pusieron en duda su ocurrencia y la credibilidad de lo dicho por aquél, pero que dada la contundencia de la evidencia expuesta desde los Estado Unidos, se pudo comprobar su acaecer, independientemente del abundante material probatorio a que se ha hecho referencia a lo largo de esta determinación, que por sí sólo es suficiente para predicar los nexos de los acusados con las autodefensas, y por ende para proferir el fallo de condena.

Las condiciones de tiempo, lugar y modo en que fue interrogado David Hernández en la diligencia de audiencia pública, motivan a la Sala a reafirmar la necesidad de que en estos eventos se imprima un mayor esfuerzo y atención en la labor de reconstrucción y evaluación de lo expresado por los desmovilizados y testigos que vienen discurriendo por los estrados judiciales luego de varios años de sucedidos los acontecimientos, sin referentes históricos más allá de lo que su mente puede ayudar, bajo el compromiso de verdad, justicia o quizás otros mezquinos intereses.

Esa especial manera en que se presenta la mayoría de testigos, es prueba de la importancia del estudio de los hechos sobre una base objetiva, constituida por dos aspectos, |58| a saber: [i] desde la perspectiva del elemento probatorio [testimonio] y sus dos ámbitos, esto es, la estimación de la competitividad y credibilidad de la fuente [testigo] y de la información propiamente dicha [declaración]; y, [II] desde el punto de vista de la realidad fáctica: la necesidad de que los hechos estén respaldados por medios de convicción que directa o indirectamente hagan verosímiles las sindicaciones, lo cual en la mayoría de los casos, por virtud de la experiencia, ha sido posible gracias a la declaración de terceras personas, el análisis de documentos, la peritación y los indicios. De manera que entre más detalles coincidentes, específicos y sensoriales se produzcan, mayor verdad transmitirá el medio probatorio y mayor credibilidad producirá en la mente del operador judicial.

En ese análisis resulta fácil colegir que las inconsistencias en que incurrió David Hernández en desarrollo de la audiencia pública se circunscribieron a aspectos ajenos al hecho principal, producto de un interrogatorio sesgado a lo insular, sobre situaciones acaecidas años atrás, por lo cual se tornaron intrascendentales [las inconsistencias] frente al núcleo central del cargo, que corresponde a una verdad inequívoca y firme que había sido revelada por él mismo desde los albores de la investigación.

Ese valor de verdad que ya se le había conferido a David Hernández como testigo único dentro del proceso adelantado contra el ex congresista Ciro Ramírez, no sólo se encuentra soportado en evidencia circunstancial e indiciaria en éste, sino en prueba directa testimonial, apreciada en tiempo real, dentro de los impresionantes episodios criminales que dieron lugar a la captura del abogado Ramón Ballesteros, tratando de comprar la conciencia del testigo que sabía, tenía información vital para clarificar el cargo, en una actitud propia de esta clase de delincuencia que apremia borrar todo vestigio que permita comprobar el delito, instantes en que el relato de Hernández López se volvió creíble y cobró solidez, no obstante haber sido blanco de una andanada para descalificarlo.

Las palabras pronunciadas por el doctor Luís Alberto Gil en relación con la asistencia al hotel Chicamocha, previo al inicio de la etapa probatoria del juicio, en donde señaló: "Ojalá el testigo que dijo eso sea capaz de sostener semejante  infamia", tuvieron el aire de una anunciada trama delincuencial, tal como lo advirtió el representante del Ministerio Público en su intervención oral, que al final se develó en vivo y en directo a través del documento fílmico logrado por los organismos de persecución penal americanos, liderados por la agencia antidrogas de la DEA.

Adviértase que la ampliación del testimonio de David Hernández a través de video conferencia en sesión de audiencia del 15 de febrero de 2011, fue una iniciativa que le asistió a la bancada de la defensa para hacer uso del derecho de contradicción, luego de la malograda pretensión de practicarlo en los Estados Unidos, en cuyo desarrollo el testigo hizo ver el interés del abogado Ballesteros para contactarlo en ese país, aduciendo como pretexto la cesión de los derechos de autoría de una obra, que después se vino a comprobar fue la perfidia para doblegar su voluntad bajo amenazas y soborno. Esos acontecimientos quedaron grabados en una memoria USB que fue incorporada a las diligencias dentro de la vista pública, previa la demostración de su validez jurídica como prueba documental.

Comenta David Hernández que el día domingo 31 de octubre de 2010 viajó de Washington a Nueva York hacia las 7:45 de la noche con destino al Hotel Pensilvania, en donde se suponía se encontraría con el abogado y su esposa para rubricar el documento de cesión de derechos que le había entregado en una memoria, y cuál sería su sorpresa cuando observa que se trataba de un escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que señalaba: "…para comentar y retractarme de todas las acusaciones que yo hice contra los Senadores Luis Alberto Gil Castillo, Alfonso Riaño, Oscar Reyes, Ciro Ramírez …", documento inducido que concuerda con varios escritos de retractación que obran en las diligencias, como el remitido desde la ciudad de Montreal [Canadá] por parte de Carlos Alirio Atuesta Ardila, ex cuñado de Riaño Castillo, en donde hace manifiestas expresiones del mismo talante.

La proposición generó tal desconcierto al testigo que al tratar de reclamarle al profesional del derecho fue reconvenido de la siguiente manera: "… vea David si vos no firmás eso "Julián" va a arremeter contra tu familia y "Julián" sabe dónde está su familia…. David no te estoy amenazando simplemente te estoy diciendo lo que Julián te mandó decir… además te mandan estos cien mil dólares, había una maleta sobre el piso, la subió sobre una mesa… solo necesitamos que tu firmes este documento, vamos mañana al consulado de Colombia, validamos tu firma, hacemos todo y te llevas los cien mil dólares, David, colabórenos David…". El requerimiento llevó al declarante a abandonar el recinto aduciendo que su esposa estaba esperándolo y se dirigió a Washington. La cita coincidía con la fecha programada para la continuación de la audiencia pública.

A través de mensajes de texto insistió el abogado en persuadir al testigo para que regresara al Hotel y firmara el documento y, en ese ir y venir de comunicados, para el mes de diciembre de 2010, so pretexto de hacerlo, Hernández López decidió que la DEA debería intervenir para poner al descubierto el chantaje encaminado a demeritar su credibilidad, a través de la grabación proyectada en la sesión de audiencia.

La perentoriedad del señalamiento de fecha y hora para continuar con el juicio y fundamentalmente para la recepción de la declaración de Hernández López, motivó al abogado a insistir vía correo electrónico a partir del día 11 de enero de 2011, para que David tuviese el libreto con las instrucciones sobre lo que debería decir en la audiencia: "…referente a la reunión de Chicamocha tenés que sacar a Luis Alberto Gil, di que Luis Alberto Gil no estuvo en la reunión, di que el magistrado Iván Velásquez te presionó, te prometió plata, te prometió viajes, prebendas, estaban apurados porque al otro día yo tenía que declarar y no habían podido cuadrar conmigo…".

Comenta el testigo, que el 17 de enero de 2011 nuevamente recibió una llamada de Ballesteros en donde le insinuaba: "… inclusive de la gente que participó en el Chicamocha pues tú tienes que sacar a Gil y te vamos a pedir también a Riaño y si te preguntan de los demás… dices que son otros procesos…".

Finalmente en el registro se aprecian los crudos momentos en que el doctor Ramón Ballesteros arriba al aeropuerto de Washington, ya no como delegatario del derecho de postulación, sino como emisario de una organización criminal con alto poder de corrupción, tratando de acallar al testigo que para ese entonces estaba en entredicho merced a los ataques difamatorios que desde diferentes flancos se lanzaron para hacerlo ver como un mitómano que sólo le movía la codicia y el dinero. El plan estaba dirigido a que David negara la presencia de Gil y Riaño en la reunión de Chicamocha, o en su defecto manifestara que nunca sucedió, tal como lo habían señalado a. "Julián Bolívar", "Tarazá" y otros.

Ubicados en el restaurante del aeropuerto el abogado le da a conocer a David el cariño que Gil Castillo le había cogido al "Mocho", jurista acompañante de su travesía, al paso que se ufanaba de que la Corte le había decretado todas las pruebas, y prosiguió: "…entonces hay un punto muy clave…. Tú me dijiste cuando nos vimos en Nueva York que la reunión si la hubo pero que no estuvo ni Gil ni Suárez Mira… replica el testigo: yo lo que le dije fue que Gil si estuvo… continúa el abogado: es creíble que la reunión la hubo porque en el hotel vivían Oscar Reyes y Riaño".

Dicho lo anterior, el profesional del derecho le propone al testigo que lo mejor que le puede suceder a los procesados es negar la realización de la reunión: "… preferiría que tú dijeras ahora que esa joda no existió, esa reunión ve…. Pero bueno, vea hermano eso se puede decir que no existió y eso vale tanto…, replica el testigo: la hoja que usted me envió dice que Gil no estuvo que Gil pero la reunión si existió)…claro eso fue lo que tú me dijiste… para tapar todo es buscar la manera de decir que la reunión no se hizo…y entonces dame una tarifa de Mira y de Oscar ….como todos han negado esas vainas y todos tienen coartada… Alfonso Riaño como era la fórmula de Oscar Reyes estaba en esa misma reunión de cierre de campaña y se encontraban en Palmas de Socorro, Luis Alberto Gil nunca, nunca estuvo allá…, pura paja…, lo mejor es salir de este tema, ahora busquemos la explicación de por qué antes dijiste eso y ahora esto".

Negando la reunión, dijo el inescrupuloso defensor, obtendría más ventajas económicas de los "tramposos" y concordaría con lo dicho por los demás declarantes, lo que sería posible solicitando el aplazamiento de la diligencia so pretexto de tener que visitar a una hermana suya que padece de la enfermedad de cáncer, y persiste: "…nosotros habíamos cuadrado nuestro tema ¿en cuánto fue?...en cuarenta mil… y lo de esos otros amigos…" a lo que contesta el testigo cien mil…, y finaliza el profesional ¡incluyendo los míos!…".

Al final de la grabación narra el testigo David Hernández que Ballesteros le había comentado que entre sus cinco amigos le habían enviado cien mil en dólares o su equivalente en pesos para entregárselos después de la retractación, pero que al final disminuyó a sesenta mil y luego adujo la suma de setenta mil; dinero que se entregaría en Colombia a través de un supuesto cuñado del testigo, que dentro de los planes dirigidos al descubrimiento del complot correspondía a un infiltrado de un organismo de seguridad.

Para la Sala sólo alguien que estuviese involucrado en el caso tendría interés en enviar emisarios a los Estados Unidos a comprar la conciencia de un testigo que sabía y conocía de sus secretos, invirtiendo grandes recursos en su desplazamiento, con la convicción de que aquél se acomodaría a sus pretensiones y de esa manera lograrían acabar con el cargo reseñado, ignorando que éste también se la estaba jugando para salvar su menguada credibilidad, tan baja que cuando le cuestionó al abogado sobre lo que había dicho "Julián Bolívar" de él en la audiencia, le ilustró con ironía: "¡Ala, casi ni te conoce!"

De esa manera las enjundias que se tejieron alrededor de la actitud de Hernández López quedaron destruidas con la contundencia que dimana de la exposición de la película, quedando demostrado que ciertamente fue testigo directo de los acontecimientos de Chicamocha, en cuyo trasunto puso de presente su honestidad y compromiso con la verdad en el exilio, denunciando los actos de corrupción y, contrario a lo esperado, repudiando la suma de aproximadamente doscientos millones de pesos como soborno.

Así las cosas, las pretensiones de la defensa material y técnica del encausado Gil Castillo, orientadas a evadir el cargo desde el supuesto conocimiento del desplazamiento de su abogado a los Estados Unidos con el propósito de contactarse con el testigo David Hernández, pero que luego de ver el insólito acto delincuencial coligió que se trataba de una extorsión en su contra, no están llamadas a prosperar, ya que ese proceder no es propio de delincuentes de esa jaez, pues, no hay quien invierta una cuantiosa suma de dinero de su peculio para cometer un delito con la esperanza de que su víctima lo devuelva por un hecho que supuestamente no ha cometido, lo que se sale de toda lógica, por lo que para la Sala, la expresión "Ala ayúdanos", emitida por el profesional del derecho al interlocutor, conlleva implícita una conjunción de pareceres que expresa una evidente conspiración con los co-procesados y por supuesto que no actuaba motu proprio.

Tampoco resulta creíble que Gil Castillo le hubiese confiado la defensa a un opositor político para demostrar su inocencia a través de una visión objetiva de su expediente, ya que también es extraño que alguien encargue de tan delicada gestión a una persona que no provea por sus intereses. Contrario a ello, el doctor Ballesteros demostró tal eficiencia y compromiso en su ejercicio, que le llevó a cometer el acto ilícito que lo convertiría en su delator, ante la reacción inesperada y justiciera de David Hernández.

Sin embargo, todavía quedaba una expectativa razonable de credibilidad e inocencia del doctor Ballesteros cuando al ser capturado en la sesión de audiencia pública vociferó que él también estaba grabando para la DEA lo sucedido con David en los Estados Unidos, a fin de poner al descubierto su mendacidad; manifestación que no pasó de ser una mera expectativa que ni siquiera le sirvió de excusa en su propio proceso, muy seguramente porque el peso de la prueba y el habérsele hallado en su oficina una cuantiosa suma de dinero, no le dejó camino diferente que allanarse a los cargos formulados por la Fiscalía.

Para la Sala, la prueba de responsabilidad de los enjuiciados no devino única y exclusivamente por haber fracasado la defensa en la dialéctica conceptual propuesta para objetar los cargos, sobre el presupuesto de las contradicciones en que incurrieron algunos testigos al relatar si aquellos estuvieron en tal o cual reunión, sino también a la falibilidad de la mente humana por el inexorable paso del tiempo o a la falta de coincidencia y cuando se advirtió que se trataba de mendacidad, el ente acusador ordenó la expedición de copias para que se investigara esa actitud, labor que se considera superada y a la que no se retornará, dado lo dispendioso y antitécnico que resultaría una tarea de esa magnitud ante la disimilitud de referencias al respecto.

En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte en materia de lo que se ha denominado "parapolítica" ha sido coherente en cuanto a conferir importancia relativa a los resultados electorales, a partir de una base objetiva que permita explicar cuándo ha habido un aumento o disminución de carácter sospechoso, teniendo en cuenta ciertas variables que pueden llevar a equívocos y por tanto a caer en peligrosas consideraciones, como por ejemplo los sistemas de lista cerrada y lista con voto preferente, fuerza y antecedentes electorales en determinados territorios, pactos y alianzas, acuerdos programáticos, tendencias ideológicas, índice poblacional, etc.

Sin embargo, para el caso en estudio se discrepa sobremanera de la posición defensiva, material y técnica de los acusados, cuando pretenden justificar su atípica y desproporcionada votación en las elecciones legislativas de 2002-2006 y 2006-2010 y regionales acaecidas entre esos comicios, al liderazgo y la capacidad que tuvieron para atraer a dirigentes de otros partidos como el de "Oro Sólido", lo cual no es verdad si se tiene en cuenta que en los lugares en donde más obtuvieron votación fue en aquellos en donde no habían realizado su ejercicio político y tampoco era conocido el Movimiento Convergencia, que contrario a lo esgrimido, fue aprovechado por esos aliados para conseguir sus ilícitos objetivos y luego retornar al seno de sus partidos, en razón a la mala imagen que les prodigaba.

La Fiscalía General de la Nación ya había notado cómo los miembros de "Oro Sólido" una vez abandonaron a Convergencia después de las elecciones de 2002, salvo Riaño Castillo, disminuyeron ostensiblemente su caudal de votación en las legislativas de 2006, mientras que a Convergencia le sucedió lo contrario, esto es, contra toda lógica aumentaron el récord que traían, pese a haber perdido como dice Alfonso Riaño casi 60.000 votos que ellos aportaban.

El candidato Gil Castillo había presentado los siguientes guarismos en Santander: 7.815 votos en la Asamblea del año 1992; 11.798 votos en 1994; 17.764 votos en 1997, [en el 2000 no se presentó a ningún cargo de elección popular], y en forma inexplicable en el 2002 llega al Senado con 82.053 votos, duplicando su propio registro en el departamento y en más de 40.000 votos en el resto del país en donde era un total desconocido, y además logró sacar como representantes a sus dos cabezas de lista, a saber: Jaime Durán con 34.495 y Herrera Cely con 36.006 votos, luego de venir en un ascenso de votación de entre 3.000 y 5.000 votos en cada candidatura desde 1992 hasta 1997, que corresponde a la lógica electoral.

En el año 2003 el Senador Gil Castillo consiguió elegir a Hugo Aguilar Naranjo como Gobernador de Santander por Convergencia y ese mismo año se hizo a 21 alcaldías y se convirtió en el noveno partido más votado del país, sobre todo en los municipios en donde había una fuerte presencia paramilitar como Arauca [Arauca], Puerto Wilches [Santander], Carepa [Antioquia], Puerto Boyacá y Muzo [Boyacá]. Igualmente obtuvo siete curules en las asambleas [cuatro en Santander, una en Tolima, una en Huila y una en Vaupés y sacó 317 concejales, 143 de ellos en Santander.

Dentro de los patrones normales resulta inexplicable que Convergencia haya aumentado en más de 60.000 votos su caudal electoral durante el transcurso de esos años, habiendo perdido aliados que le prodigaban esa misma proporción. Sin embargo, lo que más sorprende es que para el año 2006 cuando Gil Castillo se presentó por segunda vez al Senado, vuelve y sale adelante con su Movimiento, pero en esta oportunidad con 566.823 votos |59|, y por el voto preferente obtiene 73.742 votos, pasando de una curul en el 2002 a siete en el 2006.

Lo mismo sucedió con Alfonso Riaño que duplicó la votación respecto de su candidatura a la Asamblea de 2000, 2003 y Cámara de 2006 en los siguientes municipios y proporciones: de 1 voto en el 2000 en el municipio de la Aguada pasó a 14 en el 2003 y en el 2006 obtuvo 139; en Guepsa de 6 votos en el 2000 pasó a 1.029 en el 2006; en Puerto Wilches de 14 votos pasó a 2.144 en el 2006; en Suaita de 6 en el 2000 pasó a 1.635 en el 2006, territorios en donde no había desarrollado proselitismo. |60|

Al escudriñar los resultados desde el año de 1997, encontramos que cuando Alfonso Riaño Castillo se candidatizó a la alcaldía de Cimitarra, su pueblo natal, obtuvo escasamente 614 votos, siendo superado por Domingo Navarro Rodríguez con 3.762 y por Wilfran Sabogal Yarce con 5.090 votos; en el año 2000, cuando ya se advertían sus nexos con los grupos ilegales inexplicablemente ascendió a la Asamblea con 15.114 votos, y finalmente en el año de 2006 logró llegar al Congreso de la República con un sorprendente caudal electoral de 52.678, que dentro de los estándares legales va en contravía de cualquier pronóstico y sólo se puede explicar en el aporte hecho por las fuerzas irregulares que ciertamente lo venían patrocinando.

Por su parte, el consolidado del Movimiento Convergencia Ciudadana para las legislativas del año 2006, arrojó como resultado siete [7] escaños en el Senado y tres [3] de las siete curules que le corresponden a Santander en la Cámara. En la lista lograron curul Gil Castillo con 73.742 votos, Juan Carlos Martínez Sinisterra con 62.077 votos, Oscar Josué Reyes con 55.556 votos, Luís Eduardo Vives, Carlos Barriga, Gabriel Acosta y Samuel Arrieta. En la Cámara ascendió de dos a tres curules por Santander con Alfonso Riaño con 52.678 votos, José Manuel Herrera Cely con 25.369, Edgar Gómez Román [ex presidente de la Cámara y militante del liberalismo] con 19.126 votos.

Tan anormales y determinantes fueron esos resultados, que el mismo procesado Luís Alberto Gil tuvo que salir a justificar en la vista pública los más de cinco mil votos que obtuvo el Movimiento Convergencia Ciudadana en los circuitos electorales del Urabá Antioqueño en el año 2002, atribuyéndolos a un supuesto convenido con la entidad Solsalud, que no pasó de ser una simple afirmación sin asidero en la realidad.

De otro lado, Carlos Higuera Escalante salió elegido Senador para el período Constitucional 2002-2006, como segundo renglón en la lista después de Carlos Clavijo, quien renunció a la curul luego de que fuera procesado por sus vínculos con a. "Ernesto Báez".

Finalmente, para la Sala sólo tiene sentido de disculpa la explicación dada por Gil Castillo en desarrollo de la audiencia pública, al señalar que los alcaldes eran los que ponían congresistas, pero inmediatamente se puso al margen del ex burgomaestre de Barrancabermeja Julio César Ardila, adscrito a Convergencia Ciudadana y condenado por el delito de Homicidio, según palabras de Morgan Egea Sánchez en el debate oral.

Diremos entontes que la presteza de los acusados para acudir a esos pérfidos encuentros en conexión directa con miembros de grupos de autodefensa, fue el motivo que tuvieron los miembros de las comunidades para denunciar soterradamente los hechos, luego de que se dieron cuenta que el mal no estaba en el mensaje sino en los mensajeros que utilizaron la actividad política no como un fin, sino como un medio para ir de un lado para otro en escenarios hostiles al Estado de Derecho: el uno en su doble dimensión de sedicioso y derechista y el otro a su lado, sin ningún linaje ideológico, buscando satisfacer intereses particulares dentro de un conglomerado político que le prodigó a Gil Castillo lo que no cuando tuvo el barniz revolucionario.

Al final, lo que resulta evidente es que los paramilitares sí incidieron en la conformación de las listas y resultados en las campañas legislativas de 2002-2006, elecciones regionales de 2003 y 2007 y legislativas 2006-2010, en las que estuvieron involucrados los acusados para poner a su servicio la función ejercida, lo que por todos los medios trataron de negar y justificar infructuosamente.

Así se demostraba entonces el propósito del dirigente Luís Alberto Gil para acceder masivamente al Congreso de la República; tarea que al no poder garantizar por sus propios medios salió a conseguir en la ilegalidad como un fanático obsesivo, sin ningún enfoque intelectual o programa social legítimo y, lo más grave, sin importarle las injusticias cometidas por los señores de la guerra que lo patrocinaron en ese objetivo y otras que la Fiscalía ordenó investigar, como los presuntos punibles contra el orden económico y social. Elementos que también fueron comunes al procesado Alfonso Riaño Castillo como se demostró, por lo que la Sala, acorde con la decisión de la Procuraduría General de la Nación que los sancionó rigurosamente desde el punto de vista disciplinario, |61| acá lo hace por cuanto su culpabilidad se deduce a título de dolo, con irrefutable asidero probatorio.

2.- Del punible de Constreñimiento al sufragante

    "Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

    En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

    La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público."

Los elementos básicos estructurales de este delito por el que la Fiscalía llamó a responder en juicio a los co-acusados, en concurso heterogéneo con el de asociación ilegal para promover grupos al margen de la ley, ya analizado, comporta una forma de autoría autónoma e independiente, que aplica única y exclusivamente para quienes naturalísticamente dirigieron su acción y voluntad a la realización del tipo de constreñimiento al elector, mediante las diferentes formas de violencia, que la Sala no encuentra demostradas en cabeza de aquellos, como actos dirigidos en forma inequívoca a transgredir la voluntad del constituyente primario durante el certamen democrático, por lo que, atendiendo la petición de la defensa y la agencia del Ministerio, se les absolverá por este delito.

La anterior consideración se fundamenta en tanto en este evento no ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal respecto del punible referido, ya que es claro para la Corte que para en este momento procesal el Estado no ha perdido la facultad punitiva para su investigación, en razón a que al tratarse de una actividad delincuencial de ejecución instantánea, cuyo acto de consumación lo sería el día de los comicios legislativos verificados el 12 de marzo de 2006, fecha a partir de la cual debe calcularse el término de prescripción de la acción penal hasta su interrupción, esto es, el 19 de enero de 2010 cuando se produjo la ejecutoria de la resolución acusatoria, para nuevamente empezar a correr por el lapso de cinco [5] años, de conformidad con las reglas de que tratan los artículos 83 y 84 de la ley 599 de 2000, incrementado a la mitad por tratarse de justiciables servidores públicos, que ciertamente no se han cumplido.

Dosificación punitiva.

La conducta imputada y por la que ahora se declaran responsables los procesados Gil Castillo y Riaño Castillo en calidad de autores, es la descrita en el Libro 2º, Título XII, artículo 340 inciso 2º del Código Penal, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, al haberse concertado para promover un grupo armado al margen de la ley, que prevé una sanción de 6 a 12 años de prisión [de 72 a 144 meses] y multa entre 2.000 y 20.000 salarios mínimos legales mensuales.

En atención a que la Fiscalía General de la Nación circunscribió al proceso de adecuación típica de la acusación el aumento punitivo descrito en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que si bien no explicó, se infiere del hecho de que las conductas atribuidas a los procesados se iniciaron en vigencia de la ley 600 de 2000 y permanecieron en el tiempo hasta la entrada en vigor de la ley 906 de 2004, la Sala se ve precisada a abordar nuevamente el asunto, en orden a determinar la pena a aplicar, a través de una solución hermenéutica coherente con la doctrina jurisprudencial sobre el tema que concita la atención.

En efecto, al quedar enmarcados los hechos jurídicamente relevantes dentro del interregno 2002-2006, atribuidos a los congresistas aforados, cierto es que los mismos hicieron tránsito en vigencia y vigor de los dos sistemas de enjuiciamiento criminal mixto y con tendencia acusatoria, que por mandato del artículo 533 de la Ley 600 de 2000, se vienen tramitando bajo su propia ritualidad |62| sin perjuicio de los casos en que es posible la aplicación de la ley favorable en el discurrir de la coexistencia de ambos sistemas procesales.

A medida que se han venido presentando cuestionamientos en torno a la aplicabilidad del artículo 14 de la ley 890 de 2004, la Corte se ha mantenido, por vía de la casación, en una misma línea jurisprudencial frente a justiciables no aforados, consistente en respetar la regla general de aplicación de la ley penal en el tiempo y en el espacio, esto es, a hechos acaecidos durante su vigencia, en aquellos distritos judiciales en donde se hubiese implementado el sistema de juzgamiento criminal acusatorio y, por virtud del poder de configuración legislativa, única y exclusivamente respecto de conductas punibles cometidas en vigencia de la ley 906 de 2004. |63|

Significa ello que el legislador estableció un régimen diferencial, en el que el aumento general de penas de la ley 890 de 2004, no aplica a los procesos tramitados bajo los lineamientos de la ley 600 de 2000, so pena de transgredir el principio de legalidad.

No obstante lo anterior, en los eventos en que la Sala se ha pronunciado sobre el aumento punitivo de la ley 890 de 2004 respecto de aforados Constitucionales, cuando los hechos a ellos atribuidos han transitado por los dos esquemas procesales vigentes, |64| se ha apartado del criterio consolidado y unánime, mediante una interpretación orientada a desconocer la estrecha relación entre las leyes 890 y 906 de 2004 y considerar viable la aplicación de la ley procesal de efectos sustanciales [890 de 2004], a hechos tramitados por la ley 600 de 2000, bajo el "principio de igualdad", aduciendo que no existe ningún elemento diferenciador en su aplicación, por tratarse de un aumento general de penas que cobija a cualquier conducta delictiva que se haya cometido durante su vigencia, esto es, a partir del 1º de enero de 2005 sin importar el sistema procesal, como que tampoco la condición foral del acusado impide la quiebra de la regla general de aplicación de la ley en el tiempo y en el espacio |65|.

Tales decisiones conllevan ni más ni menos a la ruptura de una línea de pensamiento que el máximo organismo de la jurisdicción ordinaria, en su función unificadora de la jurisprudencia se ve obligada a recoger en esta oportunidad, reafirmando el criterio de que la ley 890 de 2004 tiene una causa común y está ligada en su origen y discurrir con la ley 906 de 2004, por manera que el incremento punitivo de su artículo 14, sólo se justifica en cuanto se trate de un sistema procesal premial que prevé instituciones propias como el principio de oportunidad, negociaciones, preacuerdos y las reducciones de penas por allanamiento a cargos.

Desde esta perspectiva, el incremento del quantum punitivo previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, no aplica al trámite especial para aforados de la ley 600 de 2000, en cuanto desconoce el querer y voluntad del legislador en punto a la distinción de dos procedimientos que sólo son compatibles cuando medie el principio de favorabilidad, sin que existan en esta oportunidad motivos poderosos para variar la doctrina jurisprudencial reiterada, sobre la imposibilidad de aplicar el sistema general de agravación punitiva del citado precepto, a casos rituados bajo el imperio de la Ley 600 de 2000, sin importar la condición del procesado.

Tampoco resulta aplicable a este asunto el inciso segundo del artículo 340 del estatuto penal, a través del cual se introdujo el incremento punitivo de que trata el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en razón a que dicha normativa no se encontraba en vigencia para la época en que se llevaron a cabo los acontecimientos acá investigados y juzgados.

Así las cosas, siguiendo los parámetros establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000, definido el ámbito punitivo de movilidad los cuartos punitivos corresponden a los siguientes:

    Cuarto mínimo: Prisión entre 72 y 90 meses y multa de 2.000 a 6.500 s.m.l.m.v.

    Primer cuarto medio: Prisión entre 90 meses, 1 día y 108 meses, y multa de 6.500 a 10.750 s.m.l.m.v.

    Segundo cuarto medio: Prisión entre 108 meses, 1 día y 126 meses, y multa de 10.750 a 15.000 s.m.l.m.v.

    Cuarto máximo: Prisión entre 126 meses, 1 día y 144 meses, y multa de 15.000 a 20.000 s.m.l.m.v

Ahora bien, como quiera que el ente Fiscal no derivó de los hechos circunstancias genéricas de menor ni mayor punibilidad -artículos 55 y 58 del Código Penal-, la pena a imponer no desborda los linderos del cuarto mínimo, es decir entre 72 y 90 meses de prisión y 2.000 a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dado que sólo concurre la circunstancia de menor punibilidad consistente en la buena conducta anterior que se presume por la carencia de antecedentes penales de los aquí acusados.

En tal medida, dada la ponderación de aspectos tales como la gravedad de la conducta, emanada de la connivencia de los procesados con el Bloque Central Bolívar de las AUC para interferir en el normal desarrollo de la contienda electoral, por cuanto se demostró que traicionaron las instituciones para hacerse aliados de los criminales persiguiendo propósitos ajenos a los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, en exclusivo beneficio personal, es demostrativo además de la intensidad del dolo y por contera, la necesidad de imponer el extremo mayor dentro del cuarto mínimo, que corresponde a 90 meses de prisión y 6.500 salarios mínimos legales mensuales de multa.

Sea oportuno precisar que si bien es cierto en la acusación se endilgó un concurso homogéneo relacionado con el delito de concierto para delinquir, lo que impondría un aumento de la pena en los términos del artículo 31 del Código Penal, aclara la Corte que no se aviene con el principio de legalidad, en razón a que como previamente lo ha sostenido la Corporación, se trata de un delito de carácter permanente que no se agota en un solo acto, y que las diferentes manifestaciones del acuerdo comportan una unidad de acción, evitando con ello su ilegitima parcelación. |66|

Por tal motivo la pena a imponer se mantendrá en 90 meses de prisión.

En acatamiento del artículo 52 del Código Penal, como pena accesoria se impondrá a los condenados Gil Castillo y Riaño Castillo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena principal de prisión.

Indemnización de perjuicios

No habrá lugar a condena en perjuicios derivados del ilícito contra la seguridad pública, en la medida en que no se acreditó la efectiva causación de los mismos.

Del subrogado y sustitutivos penales.

Atendiendo la pena impuesta de 90 meses de prisión, considera la Sala que el requisito cuantitativo de que trata el artículo 63 del Código Penal, imposibilita la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los procesados, toda vez que la norma exige que se haya impuesto una pena inferior a tres años, lo cual no corresponde con el presente asunto.

Igual sucede con el sustitutivo de la prisión domiciliaria, consagrado en el artículo 38 del Código Penal, dado que la pena mínima prevista para la conducta punible de concierto para delinquir agravado, es superior a los cinco (5) años, lo que de plano impone su improcedencia.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR a los procesados Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo de condiciones civiles y personales referidas en esta determinación, responsables del delito de concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley, previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000, y por ello condenarlos a las penas principales de 90 meses de prisión y multa de 6500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, junto con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la sanción de prisión.

SEGUNDO: ABSOLVER a los acusados Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, del delito de constreñimiento al sufragante, por el cual fueron llamados a juicio.

TERCERO: NEGAR a los procesados Luis Alberto Gil Castillo y Alfonso Riaño Castillo, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión por reclusión domiciliaria, por lo que deberán continuar privados de la libertad en centro penitenciario bajo la custodia del INPEC.

CUARTO: DECLARAR que no hay lugar a condena en perjuicios.

QUINTO: REMITIR la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad - Reparto- de la ciudad de Bogotá, para que asuma su competencia.

SEXTO: COMUNICAR por la Secretaría de la Sala esta decisión a las autoridades que alude el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.

SÉPTIMO: Contra esta sentencia no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA


Notas:

1. Fls. 42 a 52 del cdno anexo No.1. [Volver]

2. Fls. 144 y147 del cdno No. 1 anexo y fl. 91 del cdno anexo No.2. [Volver]

3. Fls. 46 vto y 54, 68, 73 y 79 del cdno anexo No. 2. [Volver]

4. Fl. 149 cdno anexo No. 1.[Volver]

5. Fls. 1 al 3 del cdno No. 1 de la actuación ante la Fiscalía. [Volver]

6. Cuaderno No. 3 fl. 1 y ss y fls. 1 al 9 del cdno de Segunda Instancia. [Volver]

7. Fl. 229 y ss del cdno No. 6 de la actuación en Fiscalía [Volver]

8. Fl. 276 del cdno No. 6 y cdno No. 9. [Volver]

9. Autos del 1° y 15 de septiembre de 2009 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ,radicados 27.032 y 31.653, respectivamente [Volver]

10. Fls. 193 y 214 del cdno de Segunda Instancia. [Volver]

11. Constitución Política de Colombia. ARTICULO 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria… ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia […] 3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. [Volver]

12. Fl. 121 del cdno No. 11. [Volver]

13. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de abril de 2007, Rad. 26.942. [Volver]

14. La Corte Constitucional, en sentencia C - 836 del 9 de agosto de 2009, validó la fuerza normativa de los pronunciamientos de esta Corporación con fundamento en la potestad otorgada para unificar la jurisprudencia y lo ratificó la Corte Suprema de Justicia el 18 de febrero de 2009 dentro del radicado 30.775, en el sentido de que las decisiones de esta Corporación tienen efectos vinculantes en la jurisdicción ordinaria penal. [Volver]

15. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto 1 de octubre de 2009, Radicación 27.032. [Volver]

16. Ver intervención de la Procuraduría General de la Nación en la sentencia C-142 de 1993. En igual sentido se ha pronunciado el Ministerio Público sobre la constitucionalidad de estas normas en las sentencias SU-047 de 1999, C-1009 de 2005 y todas las demás que se han proferido sobre este mismo aspecto. [Volver]

17. Repárese con provecho, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de única instancia de 18 de noviembre de 2009, radicación 28540. [Volver]

18. Fls. 74 y 166 y ss del cdno No. 12 y 23 del cdno No. 13. [Volver]

19. Fls. 35 y ss y 90 y ss del cdno No. 13 [Volver]

20. Fl. 106 cdno No. 16. [Volver]

21. Los temas y datos traídos como introductorio hacen parte de la memoria histórica nacional y se encuentran documentados en informes de inteligencia, archivos periodísticos, obras literarias y decisiones judiciales, muchos de los cuales fueron incorporados a estas diligencias. [Volver]

22. Término acuñado por la Corporación, utilizado por el Honorable Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez en un salvamento de voto, para significar la acción encaminada a montar candidatos afectos a la causa paramilitar al Congreso, para que desde allí se convirtieran en representante de su causa. [Volver]

23. Esa circunstancia llevo al acompañamiento de observadores internacionales. Fl. 56 y 88 del cdno No, 16. [Volver]

24. En la reconstrucción de los hechos no se puede soslayar el panorama de violencia que se vivía para el año 2000 en los departamentos que concluyen en el Magdalena Medio -Antioquia, Bolívar, Boyacá y Santander- , en donde se libraba una lucha sin cuartel entre paramilitarismo, guerrilla y estado de derecho, por el dominio territorial; panorama que se agudizó con el decreto del presidente Pastrana para despejar los municipios del sur de Bolívar, Yondó (Ant.), Cantagallo y San Pablo (Bolívar) en orden a promover un proceso de negociación con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) que permitiera su desmovilización y reinserción a la vida social, replicando lo sucedido en el municipio de San Vicente del Caguán con las FARC. [Volver]

25. Denuncia escrita del señor Carlos Alirio Atuesta, a folio 123 anexo 4, en 54 folios. [Volver]

26. El 24 de julio de 1997 el Consejo Nacional Electoral concede personería jurídica a Convergencia Ciudadana, bajo la dirigencia de Luís Alberto Gil Castillo. [Volver]

27. Declaración de Libardo Duarte ante la Fiscalía General de la Nación el 5 de junio de 2008, dentro de este expediente. [Volver]

28. Líder del gremio de ganaderos en el Movimiento no al despeje, públicamente promocionado por Ernesto Báez como candidato de las AUC para el Senado de la República, a donde llegó para el periodo 2002-2006, luego de haber fracasado en su aspiración al concejo del municipio de Puerto Triunfo Antioquia. Capturado, se sometió a sentencia anticipada y fue condenado por el delito de Concierto para delinquir agravado. [Volver]

29. "Si no sacamos 10, habremos perdido el tiempo y yo no estoy acostumbrado a desperdiciar ni un minuto", dijo el Senador Gil Castillo a los medios de comunicación. [Volver]

30. Folio 176 y ss del cdno anexo 4 original. [Volver]

31. Fl. 61 vto. cdno anexo original No. 1. [Volver]

32. Declaración rendida ante la Fiscalía General de la Nación el 5 de junio de 2008 [Cuaderno original 1, folio 252]. [Volver]

33. Alias "NICOLÁS" fue asesinado en el mes de marzo de 2005 [Volver]

34. La primera el 31 de agosto de 2007 en Bucaramanga; la segunda el 16 de noviembre de 2007 folio 197 y la tercera en sesión de audiencia del 15 de diciembre de 2010. [Volver]

35. La oficina de la Alta Consejería para la Reintegración Social el 25 de octubre de 2010 certificó la condición de desmovilizados de Orlando Caro Patiño, Orlando Morales Murillo, Juan Fernando Ballesteros y José Danilo Moreno Camelo. Fl. 228cdno No.15 original. [Volver]

36. Folio 90 vto. Cdno. anexo 1. [Volver]

37. Folio 143 cuaderno anexo 14 y Folio 5 del cuaderno No. 17 anexo -Condena de alias "Gonzalo" por el Tribunal Superior de San Gil en segunda Instancia- y 124 anexo 1. [Volver]

38. Folio 212 y ss del cuaderno No. 19 original. [Volver]

39. Folio 90 cuaderno original No. 1. Declaración del 30 de agosto de 2007 en la ciudad de Bucaramanga. [Volver]

40. El coronel Luis Alberto Prieto estuvo al frente del Batallón de Infantería No. 40 Luciano D´Eluyar, desde el 8 diciembre de 2003 hasta el 8 diciembre de 2005 y rindió sendas declaraciones desde el inicio del proceso hasta la diligencia de audiencia pública. [Volver]

41. Fl. 251- cuaderno No. 17 anexo. [Volver]

42. Fl. 130 de la R/A. [Volver]

43. Se dijo en la entrevista que cuando Yidis Medina llegó a la reunión observó al senador Luís Alberto Gil sonriente con un vaso de whisky en la mano brindando con Báez, que la saludó y luego se sentó para dar lectura a un código de ética de las AUC. Señaló que se encontraba también Julio César Ardila -ex alcalde de Barrancabermeja-, concejales de la ciudad y de Puerto Berrío y líderes comunitarios de la meseta de San Rafael y que notó al periodista Emeterio Rivas incomodo y dispuesto a denunciar lo que estaba pasando, lo que efectivamente hizo a través de una emisora radial, circunstancia que le costaría la vida, pues fue asesinado el 6 de abril de 2003; que Julio César Ardila estuvo detenido pero huyó y se encuentra prófugo de la justicia. El código de ética consistía en exigir a los candidatos a cargos públicos y a funcionarios en ejercicio que hacían parte de las estructuras de las AUC obedecer a los mandos paramilitares y prometer la promoción de la organización. [Volver]

44. Folio 196 y ss cdno No. 13 anexos- Declaración de Bonel Patiño ante la Fiscalía el 29 de septiembre de 2008 y entrevista a la W Radio del 17 de octubre de 2007. [Volver]

45. Declaración juramentada de Bonel Patiño Noreña, ante la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Manizales el 19 de noviembre de 2007. [Volver]

46. El procesado Riaño Castillo dijo en el interrogatorio de audiencia que apoyó a Gil Castillo al Senado pero a la gente le decía que votaran por Clavijo. Record 1:44:59 - sesión del13-12-10. [Volver]

47. Declaración de José Agustín Quecho Angarita ante la Corte Suprema de Justicia el 26 de septiembre del 2007. candidato a la Asamblea departamental actual por el partido liberal y ahora cambio radical, ex concejal de Barrancabermeja entre 1998 al 2000 y del 2001 al 2003. [Volver]

48. El sistema de listas estuvo vigente hasta la reforma constitucional del año 2003, en donde era permitido que se jineteara la curul por los renglones en precedencia. [Volver]

49. Fls. 1 y ss del cdno anexo No. 2. Informe CTI 0028 del 3 de octubre de 2007. [Volver]

50. Fl. 10 cdno No. 2 anexos. [Volver]

51. Folio 1 y ss del anexo 8. [Volver]

52. En entrevista a la Revista Semana del 23 de marzo de 2008, aseguró David Hernández que para esa época se habíanasesinado entre 800 y 1000 desmovilizados en cinco municipios. Véase igualmente el impresionante registro de antecedentes de cabecillas y lugartenientes del BCB en el cdno anexo No. 28. [Volver]

53. Fl. 35 y ss cdno anexo No. 8. Entrevista a la Revista Semana de David Hernández López el 8 de marzo de 2008. [Volver]

54. El documento fue leído en audiencia, suscrito por Julián Bolívar autorizando a David Hernández. [Volver]

55. Fls. 35 y ss cuaderno anexo No. 8. [Volver]

56. Informe No. del 30 de enero de 2008. Cuaderno de anexos No. 5. [Volver]

57. Fl. 5 cuaderno No. 4. [Volver]

58. ART. 238. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El funcionario judicial expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. ART. 277. Criterios para la apreciación del testimonio. Para apreciar el testimonio, el funcionario tendrá en cuenta los principios de la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que puedan observarse en el testimonio. [Volver]

59. Folio 61 cuaderno anexo 9. Resultados Electorales Senado 2006. [Volver]

60. Informe CTI de julio primero de 2008 visto a folio 60 del cuaderno 2. [Volver]

61. En reciente decisión de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación sanciono a los procesados Gil Castillo y Riaño Castillo por el Termino de veinte [20] años. [Volver]

62. Aforados Constitucionales de que trata el numeral 3° del artículo 235 Superior. [Volver]

63. Sala de Casación Penal. Sala de Casación Penal. Radicación 26065, 32.108, 25.667, 24.890, 24.986, 31.439, 33.754, 36.343, 37.313, 33.545,25.632 del 27 de enero de 2010 y 33.545 del 1º de junio de 2011. [Volver]

64. Interlocutorios del 17 de septiembre de 2008 dentro del radicado 27.339 y 27 de abril y 18 de mayo del año en curso, radicado 27.198. [Volver]

65. Ibíd [Volver]

66. Corte Suprema de Justicia, auto del 8 de noviembre de 2007, radicado 26.942. [Volver]


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