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Algunas anotaciones sobre administración de justicia y derechos humanos en Colombia.
Por la OIDHACO.
Introducción.
Entre el 16 y el 27 se septiembre de 1996 el Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados visito el país. Por Problemas de carácter administrativo lamentablemente su informe final sobre dicha visita no pudo ser presentado a consideración de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 53º período de sesiones.
En el entre tanto la situación de los derechos humanos continua deteriorandose y la ausencia de una administración de justicia realmente independiente e imparcial que se siña en cumplimiento de su función a la normatividad internacional existente sobre la materia sigue siendo un factor determinante en el deterioro de la situación.
Pese a algunas iniciativas gubernamentales y al aumento de la cooperación internacional que se traduce en la puesta en funcionamiento desde el pasado mes de abril de la Oficina Permanente del Alto Comisionado, situaciones como la permanencia de la justicia sin rostro, la ausencia de una política coherente para el desmantelamiento y persecución de los grupos paramilitares, el nefasto papel que juega el fuero militar en los alarmantes índices de impunidad, se mantienen, mientras que los ataque y persecución contra defensores de derechos humanos han aumentado significativamente en este período causando un grave perjuicio para las labores de defensa, promoción y protección de los derechos humanos que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos desarrollan en el país.
Este informe lejos de abordar las diversas y complejas problemáticas que arroja el país y que serían de interés del Relator Especial en concordancia con sus métodos de trabajo, tan solo pretende ofrecer una aproximación a aquellas que a nuestro juicio pueden tener mayor relevancia (como las mencionadas en el párrafo anterior), teniendo en cuenta que han sido objeto de una reiteradas recomendaciones internacionales y a la vez de iniciativas gubernamentales, con posterioridad a la visita del Relator.
Un desconcertante balance.
El año 1996 y lo que va corrido de 1997, se ha caracterizado en Colombia por el deterioro de la situación de los derechos humanos y el escalonamiento y degradación del conflicto armado interno, afectando igualmente el respeto al derecho internacional humanitario. Según el banco de datos de derechos humanos y violencia política del CINEP y Justicia y Paz, entre octubre de 1996 y marzo de 1997 un total de 1704 personas fueron víctimas de la violencia sociopolítica. La población más golpeada continúan siendo los campesinos residentes en zonas consideradas de conflicto y en cuanto a los presuntos autores el aumento de violaciones atribuidas a los grupos paramilitares guarda concordancia con la extensión territorial de sus áreas de influencia y el incremento de su accionar militar.
El alto grado de sevicia en los hechos ejecutados por los paramilitares ha ido causando un ambiente de terror generalizado cuyo efecto ha sido el de éxodos masivos de poblaciones enteras. Entre las regiones donde la actividad paramilitar ha siso más intensa durante este lapso se cuentan: Magdalena Medio, Urabá, Sur de Bolívar, Sur del César, Caquetá, Chocó, el Meta y la Provincia de Ocaña. Cabe destacar cómo estas zonas se caracterizan también por encontrarse altamente militarizadas, sin que registre enfrentamiento alguno entre efectivos de la fuerza pública y paramilitares.
Pese a las sucesivas promesas gubernamentales de desmantelamiento de los grupos paramilitares, estos siguen fortaleciendose en la total impunidad mientras aumentan los indicios de los vínculo existente entre las estructuras y las fuerzas armadas.
Paralelamente, el gobierno ha mantenido su apoyo a las cooperativas de seguridad rural "Convivir", creadas y reguladas mediante el decreto 356 de 1994, las cuales constituyen un involucramiento directo de la población civil en el conflicto armado interno; situación que permite pensar en la existencia de una "versión legal del Paramilitarismo".
Uno de los fenómenos más preocupantes en la actual situación, es el carácter masivo y continuado del desplazamiento interno que se estima sobrepasa el millón de personas. Para Amnistía Internacional tal situación se enmarca dentro de la estrategia de contrainsurgencia, en la medida que permite el repoblamiento de zonas. Al desalojar población que se considera base de apoyo real o potencial de la guerrilla y sustituirla por pobladores proclives al proyecto paramilitar.
Por otro lado, la represión contra el movimiento sindical y los defensores de los derechos humanos aumenta. Según un informe estadístico elaborado por la Confederación Unitaria de trabajadores -CUT-, 64 de sus afiliados fueron asesinados en el primer semestre de 1997; igualmente, se han registrado aproximadamente 19 asesinatos contra defensores de derechos humanos desde octubre de 1996, entre los que secuestran los de dos personeros municipales.
Paralelamente a ello, las organizaciones sociales siguen siendo afectadas por la apertura de procesos penales sobre la base en la mayoría de los casos de informaciones provenientes de inteligencia militar o de testigos secretos, acompañados de un gran despliegue de opinión con lo cual no solamente se deslegitima su labor social o reivindicativa, se les causa y condena por adelantado, sino que además en el contexto de violencia que vive el país, termina por justificarse cualquier acción violenta que pueda producirse en su contra. Ilustrativo de esta situación resulta los procesos que se siguen contra varios de la Unión Sindical Obrera -USO-, principal sindicato petrolero de país.
Tal situación viene afectando también a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Recientemente, tres procesos penales han sido abiertos ante la justicia regional sobre la base de informaciones provenientes del estamento militar, en los que se vincula a reconocidos defensores de derechos humanos con actividades de los movimientos armados de oposición. Conociendo la prejuciosa actitud que la fuerza pública ha mantenido hacia el trabajo de derechos humanos resulta poco creible pensar que se trate de una desafortunada coincidencia.
La impunidad total de que gozan los autores de graves violaciones a los derechos humanos sigue siendo un elemento fundamental en el deterioro de la situación. La justicia Castrense sigue manteniendo la competencia para la investigación y el juzgamiento de graves violaciones cometidas por miembros de la Fuerza Pública, aun cuando posterioridad del fallo de la Corte Constitucional del 5 de agosto de 1997 que fija los alcances del fuero militar. Por su parte la tesis imperante en el Consejo superior de la Judicatura sobre el tema, ha permitido que importantes procesos por graves violaciones a los derechos humanos que involucran a altos mandos militares hayan pasado de la justicia ordinaria a la penal militar en cumplimiento del trámite de colisión de competencias, atribución constitucional del Consejo Superior de la Judicatura. Según su tesis mayoritaria el elemento que determina sí una conducta debe ser investigada por la justicia penal militar y el mando que se le confiere. En virtud de esta tesis, 6 de las 8 decisiones de colisión de Competencia que el Consejo tuvo que resolver en 1996 fueron favorables a la justicia castrense.
Pese a que el gobierno ha lanzado importantes iniciativas en materia de derechos humanos, entre las que se cuentan la promulgación de la directiva presidencial sobre defensores de derechos humanos y la presentación del proyecto de reforma al código penal militar ante el Congreso de la república, para solamente mencionar dos de las que se abordan en el desarrollo de este informe, no parece existir la voluntad política necesaria para sacarles adelante. Paralelamente existen otro tipo de iniciativas como la reforma a la ley de orden público, la de acción de tutela y el proyecto de ley para la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública por algunos delitos, iniciativas que de llevarse a cabo podrían generar un efecto para la vigencia de los derechos humanos.
Justicia regional.
Mediante la ley Estatutaria de la Administración de Justicia, ley 270 de 1996 se buscó crear algunas limitaciones en cuanto a la reserva de identidad de testigos y de fiscales. Restringiendo la gama de delitos frente a las cuales debiera operar, exigiendo el concepto previo del Ministerio Público en materia de testigos y en relación a fiscales, estableciendo que sólo operaría cuando exista una resolución motivada del Fiscal general que así lo determine. Igualmente, excluyó a los miembros de la Fuerza Pública y de los Organismos de seguridad del estado de gozar del beneficio de la reserva de identidad. Sin embargo, la Corte Constitucional falló la inconstitucionalidad parcial de tal normatividad, mediante la sentencia 037 de 1996, lo que en términos prácticos implica la vigencia del régimen anterior sin limitación alguna.
Aunque el funcionamiento de la justicia regional está previsto hasta junio de 1999, los efectos nocivos que genera en materia de garantías judiciales para las personas sometidas a ella y por ende, el incumplimiento a las obligaciones del Pacto, no deja de ser materia de preocupación. En este sentido se pronunció el Comité de derechos Humanos en su pasada sesión de abril, recomendando de nuevo al gobierno colombiano eliminar dicho sistema y velar por que los procedimientos penales se siñan a las garantías procesales previstas en el artículo 14 del Pacto.
Uno de los aspectos más nocivos en la vigencia del sistema regional tiene que ver con el haber sido utilizado como instrumento de persecución de personas vinculadas a organizaciones sociales.
El caso de la Unión Sindical Obrera -USO-
Merece ser mencionado en este punto los procesos que en actualidad cursan contra 17 miembros del sindicato Unión Sindical Obrera -USO- por los cargos de Terrorismo, Rebelión y Concierto para Delinquir, 16 de estas personas se encuentran privadas de libertad, sobre 15 pesan ya resoluciones acusatorias y uno de ellos: Pedro Chaparro, ha sido condenado por estos cargos. Pese a< que se han detectado graves irregularidades de fondo en el trámite de dichos procesos, que afectarían la existencia de los mismos y por tanto la legitimidad de la medida de detención contra tales personas, las solicitudes de la defensa en este sentido no han sido atendidas. En el mes de abril del presente año, el diario de "El Tiempo", publicó como el propio Procurador General de la Nación remitió una carta al Fiscal General de la Nación sobre este caso, refiriendose a las graves irregularidades detectadas que afectan el debido proceso como son:
- El haber identificado a un mismo testigo con identidad reservada con varias claves, creando, la apariencia de varios testigos - aumento artificial del número de testigos procediendo a recibir un mismo testimonio sin reserva de identidad cuando ya había sido recibido con reserva - toma de decisiones sustanciales - falta de técnica en la toma de las huellas digitales de los testigos con identidad reservada - irregularidades que afectan la legalidad de la prueba.
De la misma manera, se ha detectado la injerencia militar sobre los fiscales instructores. Más particularmente, en el caso contra Pedro Chaparro se hizo pública una carta del Comandante del batallón Nueva Granada, TC Gilberto Jaramillo, fechada el 23 de abril de 1993, en la que se manifiesta al Director Regional de Fiscalías su preocupación al haber conocido versiones sobre la puesta en libertad del señor Chaparro.
La Justicia Penal Militar.
El gobierno colombiano ha recibido en reiteradas oportunidades y por diversas instancias la recomendación de reformar el régimen penal militar. La más reciente proviene del Comité de Derechos Humanos, que en su pasada sesión de abril manifestó las "graves dudas" que ofrece la justicia castrense en materia de independencia e imparcialidad y recomendó la adopción de las medidas para garantizar que los miembros de la Fuerza Pública acusados de graves violaciones a los derechos humanos sean sometidos a juicios por tribunales civiles independientes.
Es un hecho que no deja lugar a dudas que la errónea interpretación del acto relacionado con el servicio que ha imperado para aplicar el fuero militar, la integración de los Tribunales Castrenses por efectivos militares, así como la permisividad para aducir como defensa el cumplimiento de una orden superior, en casos de abusos a los, derechos humanos por parte de efectivos de la fuerza pública ha sido un factor determinante en institucionalización de la impunidad.
La Propuesta de Reforma.
El pasado mes de septiembre el gobierno presentó a consideración del Congreso de la República el proyecto de Reforma al Código Penal Militar. Son elementos positivos del proyecto: la separación que establece entre línea de mando y la justicia castrense - la consagración de la figura de parte civil en los procesos que se siguen en esta jurisdicción - la exclusión del fuero militar respecto de graves violaciones a los derechos humanos.
Posterior a la presentación del proyecto, la Corte Constitucional mediante la sentencia No 358 de 1997, fijó claras directrices en relación a los límites del fuero militar en un Estado de derecho. Ellos son: los criterios de interpretación en cuanto a la noción de "acto de servicio y en relación con el mismo" prevista en el artículo 221 de la Constitución Nacional - la consideración cobre cómo determinados delitos no pueden ser considerados actos del servicio, dado que su gravedad riñe con la función constitucional otorgada a la fuerza pública y por lo tanto en tales caos queda excluido el principio de obediencia debida - la necesidad de probar plenamente la relación entre el hecho y el servicio para acceder al fuero.
Frente a este punto surgen varias preocupaciones:
En relación al trámite del proyecto en el Congreso, dado que al interior del mismo existen posiciones militaristas, que pueden interpretar esta iniciativa como un factor de debilitamiento a la capacidad operativa de las Fuerzas Armadas en su lucha contrainsurgente, podría obstaculizarse su desarrollo o propugnar su hundimiento.
Frente al ejecutivo surge la inquietud de su real voluntad política para dotar a la justicia ordinaria de todas las garantías para asumir la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública comprometidos en graves violaciones. Un hecho indicador negativo lo constituye el no haber tomado las medidas necesarias con posterioridad a la sentencia de la Corte, para que los caos aún en manos de la justicia castrense que no llenan los requisitos hayan pasado a la justicia ordinaria.
En relación al acatamiento del poder judicial de la jurisprudencia de la Corte e interpretación de la misma. Por un lado por parte de el Consejo Superior de la Judicatura en relación a los caos de colisiones de competencia que deba decidir. Por otro, de los jueces ordinarios y militares. Con posterioridad a la sentencia de la corte, el juez penal militar que lleva el caso de la masacre de Caloto de terminó que el este llena los requisitos para continuar en su jurisdicción.
El Proyecto de Ley sobre investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública.
El gobierno colombiano ha presentado también al congreso de la República un proyecto de ley referido a asignar las competencias de investigación y juzgamiento de los miembros de la fuerza pública ante la justicia ordinaria y el otorgamiento de otras garantías. Proyecto de Ley Nº 63 de 1997.
En cuanto a la competencia para la investigación y juzgamiento de oficiales designa a los Tribunales Superiores y a los Jueces y Fiscales ante el Circuito en relación a los suboficiales.
En la exposición de motivos del proyecto se justifica tal designación de competencias en el hecho que algunos enemigos de la fuerza pública podrían valerse de los estados judiciales para formular denuncias infundadas o mal intencionadas. En numerosas oportunidades argumentos similares han sido invocados por parte de numerosos abogados y organizaciones no gubernamentales para llamar la atención sobre los riesgos que acarrea la jurisdicción regional. Sin embargo, tales razones han sido obviados por el gobierno en razón a la gravedad de los delitos sometidos a tal jurisdicción.
Como garantías especiales se consagran: la participación obligatoria del Ministerio Público en todas la etapas del proceso y la facultad de que sea el superior jerárquico el que realice la captura. Teniendo en cuenta que tal disposición se plantea como modificación al artículo 374 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la privación de la libertad de funcionarios públicos el que se establecen dos criterios diferentes, queda en la redacción del proyecto el vacío de cuál se va a aplicar en este caso. Uno establece que los funcionarios públicos sólo podrán ser privados de la libertad cuando a criterio del funcionario judicial no se vaya afectar la buena marcha de la administración. El otro referido a casos de competencia de la justicia regional establece que en todos los casos debe procederse a la aprehensión. Teniendo en cuenta la intención expresa del gobierno de excluir a los miembros de la fuerza pública del procedimiento que se sigue ante la justicia regional, queda claro entonces que se deja criterio del funcionario judicial. Por tanto, queda la posibilidad abierta para que un militar investigado por graves violaciones a los derechos humanos siga gozando de su investidura y al frente de su cargo. Contrariando así, recomendaciones internacionales en el sentido que los militares investigados por graves violaciones a los derechos humanos deben ser inmediatamente separados de su cargo. (E/CN.4/1995/pár 123).
Ausencia de una Política Gubernamental frente a los Paramilitares.
Las actuales circunstancias que vive el país demuestran que los grupos paramilitares constituyen un proyecto en expansión cuya concepción se enmarca perfectamente en el desarrollo de una estrategia contrainsurgente.
Pese a algunas manifestaciones de rechazo de altos funcionarios del gobierno a los actos perpetrados por estos grupos, es un hecho cierto que cada vez crecen más los indicios que vinculan a estos grupos con altos mandos militares, los hechos demuestran la ausencia de enfrentamientos entre militares y paramilitares.
Por su parte la Unidad de derechos Humanos, ha iniciado una serie de investigaciones y proferido órdenes de captura contra miembros de estos grupos algunas de las cuales se han hecho efectivas, pese a ello los principales cabecillas gozan de plena libertad. De la misma manera en algunos caos en que en desarrollo se sus investigaciones la Unidad de derechos Humanos ha encontrado pruebas suficientes para vincular en actos perpetrados por los paramilitares a altos mandos militares, ha perdido la competencia para seguir con las investigaciones y éstas han pasado a manos de la Justicia Cástrense
El caso de Yanine Díaz.
Ejemplo ilustrativo de ello lo constituye el caso de los 17 comerciantes en el Magdalena Medio, desaparecidos en octubre de 1987. La Unidad de Derechos Humanos en desarrollo de su investigación, encontrar mérito para vincular en estos hechos y por conformación de grupos paramilitares al General en retiro Farik Yanine Díaz y otros altos oficiales del Ejército Nacional y procedió a dictarles las correspondientes órdenes de captura.
Mediante sentencias del 26 de noviembre de 1996 en Consejo Superior de la Judicatura al resolver la colisión de competencias entrabada entre la justicia ordinaria y la penal militar determinó el traslado del caso a los Tribunales Castrenses.
El 18 de junio de 1997 el comando del Ejército actuando como Juzgado Militar de Primera Instancia, ordenó la cesación de procedimiento en favor de General Yanine Díaz y demás implicados.
Otro hecho de preocupación del comportamiento del gobierno colombiano frente a los grupos paramilitares lo constituye su apoyo irestricto a las cooperativas de seguridad rural "Convivir" a las cueles según el decreto 356 de 1994 que las regula les es posible mediante autorización oficial usar armas de "uso restringido" lo que equivale al uso de armas de guerra.
Recientemente la Corte Constitucional por una escasa minoría y después de una fuerte controversia, declaró la constitucionalidad de las convivir, limitando sus alcances a labores defensivas y ordenandoles devolver el armamento de "uso restringido" que poseen.
Por otro lado el gobierno ha dejado la posibilidad abierta de invitar a los grupos paramilitares en un eventual proceso de paz, bajo el esquema de un solo proceso y dos mesas de negociación. Lo que equivale a una especie de reconocimiento de estos grupos como actor político en el marco del conflicto armado que vive el país. Más preocupante todavía resulta ser la presentación por parte del gobierno del proyecto de ley No 75/97 tendente a reformar la llamada Ley de Orden Público en la que se prevén amplios beneficios a los paramilitares que se entreguen voluntariamente. estos beneficios van desde la sentencia anticipada hasta la posibilidad de extinción de la pena. Lo cual puede interpretarse como una velada forma de indulto.
Situación de los Defensores de los Derechos Humanos.
En el último año las condiciones de seguridad de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos se han ido deteriorando en la medida en que los ataques contra los defensores han sufrido un significativo aumento la posición del gobierno frente a esta situación se ha caracterizado por su ambigüedad.
Por un lado. Se mantiene un buen nivel de interlocución entre el gobierno y las ONG, está en discusión un programa especial de protección para activistas de derechos humanos, se expidió la Directiva Presidencial No 011 del 16 de julio de 1997 en la que se reconoce la legitimidad del trabajo de los defensores. Por el otro, han aumentado las agresiones, se hayan en curso tres procesos penales en contra de personas dedicadas ha dicha labor y se han producido comprometedoras declaraciones por parte de funcionarios del Estado que ponen en serio peligro no solamente la vida y seguridad personal de los defensores, sino la credibilidad de su labor en el plano nacional e internacional.
La judialización de la actividad de los defensores.
En los últimos meses se ha dado a conocer la apertura de procesos penales en los que se vincula a reconocidos defensores de derechos humanos. La constante en estos procesos ha sido el tener como fuente primaria para la apertura de los procesos correspondientes informes provenientes de diversos estamentos militares - ser de competencia de la justicia regional teniendo en cuenta que eluden presuntos vínculos con actividades de la subversión - estar acompañados por un gran despliegue en los medios de comunicación.
Antioquia
El 30 de agosto de 1997 fue detenida Ana Ermita Rengifo, integrante de la organización no gubernamental "ANDAS", sobre la cual pesa en la actualidad medida de aseguramiento por el presunto delito de rebelión, sobre la base de un informe de inteligencia de "GAULA" que en anterior instrucción había sido declarado nulo.
En el mismo proceso se encuentran referenciados Gustavo Arenas, Martha Inés Zapata, también miembros de ANDAS y, Jorge León Giraldo integrante del Sindicato Agrario "SINTRAINAGRO"
El 6 de agosto de 1997 la Fiscalía Regional delegada ante la IV Brigada abrió investigación en contra del abogado de la Coorporación Jurídica Libertad Bayron Góngora. El pasado 17 de septiembre se realizó la correspondiente diligencia de indagatoria.
El 22 de agosto de 1997 la Fiscalía Regional delegada ante la IV Brigada con base en un informe del Batallón de Inteligencia No 6 dio inicio a una investigación previa en contra de Jesús Ramiro Zapata del Comité de Derechos Humanos del municipio de Segovia y el Colectivo Semillas de Libertad, espacio de coordinación de 15 organizaciones de derechos humanos del departamento de Antioquia.
Santander.
El pasado 24 en la ciudad de Bucaramanga fueron detenidos a órdenes de la Fiscalía Regional: Yolanda Amaya, integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Javier Orlando Marín, miembro de la Coorporación "ESCUELA" y Socorro Rincón y Armando Valbuena pertenecientes a la Coorporación para la Promoción Humana "CORPHU". Las capturas se produjeron precedidas de un gran despliegue militar y de medios de comunicación para los cuales el Comandante de la segunda División del ejército, no tuvo ningún reparo en aseverar sus vínculos con la subversión, en el marco de las manipulaciones de las que se vale esta, a nivel nacional e internacional para desacreditar el estado Colombiano.
Bogotá.
El pasado 12 de noviembre el diario "EL Espectador" bajo el título "Las ONG un objetivo militar" pública una denuncia sobre la judialización de un informe elaborado por la XIII Brigada del Ejército en el que se sindica a por lo menos 50 defensores de derechos humanos pertenecientes a organizaciones de derechos humanos, sindicales, populares "de trabajar como fachada de los grupos subversivos". Entre las personas que menciona el informe se encuentra Alirio Uribe, Presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Esteban Cancelado, quien trabajó hace unos años en favor de los desplazados y actualmente detenido bajo similares acusaciones.
La Reforma a la Acción de Tutela.
Actualmente cursa ante el Congreso de la república un proyecto de Reforma Constitucional sobre la acción de Tutela que encierra serios peligros para protección de los derechos fundamentales. El objetivo originariamente planteado en el proyecto era el de sustraer a loa jueces colegiados el conocimiento de acciones de Tutela y el prohibir la procedencia de la acción contra sentencias judiciales. Los argumentos: la congestión de las altas cortes y la incertidumbre jurídica por la revisión de fallos por parte de la Corte Constitucional.
El proyecto ha surtido ya su quinto debate de los ocho que se requieren para adelantar una reforma constitucional por la vía legislativa. Lo más preocupante en su fase es que tal y como va, se plantea la eliminación de la Facultad de la Corte Constitucional de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales, para dar paso a que cada una de las Cortes, interprete la normatividad constitucional autónomamente.
Derechos Humanos en Colombia
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