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13may08


Pronunciamiento sobre la extradición de 13 ex jefes paramilitares y su impacto en la lucha contra la impunidad


En el día de hoy, el Gobierno de Colombia procedió a extraditar a Estados Unidos de América a 13 ex jefes paramilitares que se habían acogido a los beneficios establecidos en la "Ley de Justicia y Paz", para que respondan en ese país por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y lavado de activos, entre otros. Al mismo tiempo, las personas extraditadas seguirían comprendidas dentro del proceso de la "Ley de Justicia y Paz".

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advierte que estas personas han admitido su responsabilidad por haber ordenado, participado o cometido graves violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario. En muchos casos, estos delitos constituyen crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y, en ocasiones, se perpetraron con la aquiescencia, tolerancia o complicidad de agentes del Estado.

La normativa internacional cataloga estos delitos entre los más graves, y establece que son imprescriptibles y que no pueden ser objeto de amnistías o indultos. Los Estados tienen la obligación de buscar y castigar a todas las personas que hayan cometido estos delitos, independientemente de la nacionalidad del infractor o del lugar donde se cometieron.

La Oficina alerta sobre el riesgo de que las extradiciones debiliten las posibilidades de avanzar, eficaz y oportunamente, en la lucha contra la impunidad de violaciones graves de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario.

El interés legítimo de perseguir en el extranjero los delitos de narcotráfico cometidos por ex paramilitares desmovilizados debe ser complementado con medidas de cooperación y facilitación específicas y transparentes que permitan que los procesos que se siguen en su contra en Colombia no se vean frustrados. De lo contrario, la validez de la extradición como un instrumento de lucha contra la impunidad se vería seriamente cuestionada.

La Oficina hace notar que según el ordenamiento legal vigente, las razones invocadas por el Presidente de la República para proceder a las extradiciones, previamente suspendidas, son también causal para el retiro de la postulación a la "Ley de Justicia y Paz" y de pérdida de los beneficios allí establecidos. Ante la comisión de nuevas conductas delictivas, la falta de cooperación debida con la justicia colombiana y el incumplimiento de las obligaciones de entrega de bienes destinados a la reparación de las víctimas, el Estado no tiene poder discrecional para mantener a los ex jefes paramilitares en el proceso especial de la "Ley de Justicia y Paz". Por lo tanto, su juzgamiento debería ahora necesariamente continuar conforme al proceso ordinario, con aplicación de las penas establecidas para los delitos en los que se defina su responsabilidad.

Así mismo, la Oficina subraya que los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y las garantías de no repetición se deben satisfacer, ya sea en el marco de la justicia transicional o en el de la justicia ordinaria, y aún cuando los victimarios hayan sido extraditados. Por consiguiente, el Estado colombiano no puede declinar su obligación de investigar, procesar y sancionar a los victimarios, y debe utilizar, entre otros, "todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados" ["Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/60/147, 21 de marzo de 2006] para garantizar el acceso de las víctimas a la justicia.

La Oficina recomienda al Gobierno colombiano que, a la mayor brevedad, establezca mecanismos y asigne los recursos necesarios que permitan a las autoridades judiciales continuar, con la participación de las víctimas, las diligencias pertinentes contra las personas extraditadas, con el fin de que los procesos judiciales contra los ex jefes paramilitares extraditados, o los que requieren de su testimonio, continúen en la vía ordinaria y no queden impunes.

Bogotá, 13 de mayo de 2008

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia


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small logoThis document has been published on 16May08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.