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20nov07


Carta pública del Presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ante la retirada, por parte de la Policía Nacional, del "esquema protectivo" del magistrado Iván Velásquez.


Bogotá , D.C., 20 de noviembre de 2007

Señor
Teniente Coronel
JOHN HAROLD GÓMEZ GALLEGO
Subdirector de Protección (E)
Policía Nacional
Ciudad

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tomado atenta nota de su oficio No. 3281 ESSE6-C-252 del 15 de noviembre de 2007, cuyo asunto refiere a "Informando nivel de Riesgo" y cuyo destinatario es el doctor IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ, Magistrado Auxiliar de la Sala.

Sobre su contenido, es deber informar a usted y a la opinión pública en general:

1. Es de todos conocido, y bien conocido, el riesgo personal y familiar que soportan algunas autoridades públicas, especialmente funcionarios de la Rama Judicial, y particularmente quienes, como el doctor Velásquez, se ocupan de investigaciones de vínculos de Senadores y Representantes con grupos al margen de la ley, riesgo incrementado si se tiene en cuenta que el doctor Velásquez Gómez funge como coordinador de la comisión especialmente creada para tan exigente y delicada tarea.

2. Desde esa consideración elemental, su comunicación desconoce la dimensión real y objetiva de las condiciones de riesgo y -de paso- esquiva la obligación constitucional de protección de los derechos fundamentales de quien como funcionario público y en razón de sus especiales funciones judiciales debe ser objeto de particulares medidas de seguridad.

3. Resulta inaudito -por decir lo menos- que frente a la realidad que vive el país y con abierto desconocimiento de la función judicial, se concluya, para el caso del doctor Velásquez, que "(…) se trata de un riesgo soportado por igual para quienes viven en sociedad, los riesgos ordinarios implícitos en la vida social", con el desconcertante agregado de que los funcionarios judiciales, del mismo modo que cualquier otro desprevenido ciudadano, deben tolerar por la sola pertenencia al conglomerado social.

4. Esa manera de discurrir envuelve menosprecio y afrenta a la labor ingente que viene cumpliendo la administración de justicia y, la decisión de la dependencia a su cargo de "Retirar el esquema protectivo", deja al servidor judicial y a su función, despojada de la necesaria e indispensable tutela estatal, y de paso, lo coloca a merced de los grupos que investiga que, gratificados estarán al conocer tan malhadada determinación.

5. Su oficio debe ser objeto del escrutinio social y la opinión internacional, por ser muestra patente de la omisión de apoyo a la autoridad pública, omisión que, por provenir de un cuerpo cuya encarecida función constitucional es la de garantizar adecuada protección, deben conocer organizaciones internacionales como la ONU, la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entes que tienen como base la vigorosa custodia y protección de la democracia y la administración de justicia, para que desde allí se abogue por la tutela de los servidores de la Rama Judicial cuando quiera que, como en el asunto bajo estudio, emana patente la necesidad de la medida protectiva.

6. No es serio -y en cuanto menos sorprende a cualquier lector del texto de su comunicación- que en su informe se limite a exhortar al funcionario judicial a sustituir la medida protectiva, para "(…) adoptar las recomendaciones de autoprotección (…)", "Tener a la mano un directorio telefónico con los números de emergencia, policía Das, bomberos, etc.", o si "(…) su nivel de riesgo se ve alterado por alguna circunstancia favor comunicarse con la Central de la Dirección de Protección al teléfono….", como si se tratara de inocentes riesgos o pesadas bromas.

7. Finalmente -no sin reiterar nuestra perplejidad- debe la Sala expresarle- que dicho cuerpo armado y en general los organismos oficiales de seguridad del país y a partir del efectivo retiro de la protección que hasta ahora se le ha facilitado al reseñado funcionario, deberán responder como garantes del más caro derecho de todo miembro de una comunidad, como es la vida.

Atentamente,

ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Presidente Sala de Casación Penal
Corte Suprema de Justicia
Cc
Organización de Naciones Unidas (ONU)
Organización de Estados Americanos (OEA)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Fiscal Corte Penal Internacional

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