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25nov12


El Desafuero


Define María Moliner en su Diccionario de uso del español la palabra 'desafuero' como el abuso o atropello cometido por una autoridad; y pone como ejemplo: "Las tropas cometieron toda clase de desafueros".

La enmienda a la Constitución que se discute en el Congreso para ampliar el fuero militar es, escribe en El Espectador el profesor Rodrigo Uprimny, "jurídicamente inaceptable. Y explica por qué. Pero ante todo es moralmente aberrante, y no debiera ser acogida -y mucho menos impulsada- por los propios militares, porque es contraria a lo que ellos mismo llaman el honor militar. En efecto, esa enmienda da por sentado que los soldados colombianos necesitan un fuero expandido porque se supone de antemano que cometerán barbaridades: las que el proyecto de fuero que propicia el gobierno quiere dejar reservadas a la justicia castrense quitándoselas a la ordinaria, es decir, a la ejercida por jueces civiles. Desapariciones de personas, asesinatos fuera de combate (llamados "ejecuciones extrajudiciales" en un país en donde no hay ejecuciones judiciales), actos de violencia sexual, torturas. Se da por sentado que se desaforarían, como las tropas indisciplinadas que pone como ejemplo el diccionario. Y como aquí mismo hemos visto.

No es que las tropas de las Fuerzas Armadas de Colombia sean peores que las de otras naciones: sino que son iguales. Tienden al desafuero. Y es por eso que, en todas partes, la justicia militar aplicada a los militares mismos por sus compañeros y pares no inspira mucha confianza: no suele ser justicia, sino encubrimiento. Así, volviendo a Colombia, antes de que la reclamara de nuevo la justicia ordinaria la cadena atroz de los "falsos positivos" había sido encarpetada por la justicia militar.

Pero tampoco es que entre nosotros la justicia impartida por los jueces civiles se haya mostrado en exceso severa con los desafueros, con los crímenes probados, cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado: militares, de Policía, de Policía secreta. Pregunta en El Tiempo el exprocurador Alfonso Gómez Méndez: "¿Hay expedientes contra militares por matar guerrilleros en combate? ¿O por luchar militarmente contra la subversión armada? ¿O por actos típicos del servicio? Si ello es así, cuanto antes debe enmendarse el entuerto. ¿O esas acusaciones se refieren a sucesos ocurridos fuera de combate, como torturas, desapariciones o violación de derechos humanos?".

Sí: a eso se refieren. Señala la periodista Juanita León en La Silla Vacía que a Colombia, tras lo de la Corte de La Haya, se le viene encima "otra derrota jurídica", esta vez, a manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por una demanda referida al desafuero militar más notorio de nuestra historia: la desaparición de 12 personas, la detención ilegal y tortura de otras cuatro y la ejecución ilegal de una más, a raíz de la tragedia del Palacio de Justicia en noviembre de 1985. Dice la Comisión Interamericana de DDHH en su informa para la Corte: "A 26 años de los hechos, el Estado (colombiano) únicamente ha sancionado a dos autores mediatos de los hechos, algunos procesos no han tenido avances significativos y continúan en etapa preliminar, y otros han sido objeto de dilaciones procesales. Así mismo, a la fecha, el Estado no ha tomado las medidas suficientes para dar con el paradero de 11 de los 12 desaparecidos".

Y la condena de estos dos únicos "autores mediatos" de las atrocidades cometidas fuera de combate, y después de concluidas la toma guerrillera la contratoma militar del Palacio, condena que afecta al coronel Alfonso Plazas Vega (30 años de cárcel) y al general Armando Arias Cabrales (35 años), única condena lograda en 26 años dentro de la remolonería y la desidia generales de nuestra justicia, ha sido duramente criticada por los defensores de oficio de nuestros militares. Que no son solo enloquecidos botafuegos de la ultraderecha en la prensa y la radio -Fernando Londoño, José Obdulio Gaviria, Plinio Apuleyo Mendoza- sino también los más conspicuos funcionarios del Estado en las tres ramas del poder: parlamentarios, presidentes, altos jueces. El procurador general Alejandro Ordóñez resume el sentir de todos ellos cuando llama "chivos expiatorios" al general y al coronel condenados y declara que "hay una guerra jurídica contra el Ejército" de Colombia.

Por su parte, y sin que la ciegue la pasión ideológica, la oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recuerda una obviedad: "Un conflicto armado interno no limita ni suspende las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos".

Es al revés, naturalmente. En la guerra estas obligaciones son todavía más necesarias que en tiempos de paz. Y resulta vergonzoso tener que recordar las obviedades cada vez que se habla del fuero militar.

[Fuente: Por Antonio Caballero, Revista Semana, Bogotá, 25nov12]

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small logoThis document has been published on 30Nov12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.