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12jun13
Proposiciones modificativas al Proyecto de Ley de Reforma a la Justicia Penal Militar
PROPOSICION MODIFICATIVA No.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N° 211 DE 2013 SENADO - 268 DE 2013
CAMARA"POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 116 Y 221 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL ARTÍCULO 30 QUEDARÁ ASÍ:
ARTÍCULO 30. DEBIDO PROCESO. En la investigación, acusación y juzgamiento de conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública, las autoridades judiciales respetarán y garantizarán, en todos los casos, las formas propias de cada juicio, las garantías procesales y la presunción de inocencia, cuya intangibilidad se mantendrá hasta tanto no exista decisión final en firme que declare su responsabilidad.
Atentamente,
Parmenio Cuellar Bastidas
Senador de la República12 JUN. 2013
PROPOSICION Modifiqúese el artículo 32 del proyecto de ley No. 211 de 2013 (Senado) y 268 de 2013 (Cámara) "por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:
Artículo 32. Responsabilidad del superior militar o policial por las conductas de los subordinados. El superior militar o policial será responsable por las conductas de sus subordinados cuando se reúnan las siguientes condiciones concurrentes:
a) La comisión de un delito ocurra en desarrollo de las hostilidades;
b) El superior militar o policial tenga el mando y control efectivo sobre los autores del delito;
c) El superior militar o policial hubiere sabido que se iba a cometer un delito. imputándose así a título de dolo; hubiere sabido, o en razón de las circunstancias del momento, hubiera debido saber que se cometió o se iba a cometer un delito, caso en el cual se imputará y sancionará a título de culpa:
d) El superior militar o policial omita injustificadamente la prevención del delito, o la queja disciplinaria o la denuncia del mismo a las autoridades competentes, teniendo la posibilidad táctica de prevenirlo o denunciarlo, según sea el caso:
La responsabilidad penal del superior obedecerá a la naturaleza de la relación jerárquica, la cual será valorada en cada caso atendiendo las especificidades de las operaciones militares y policiales, y la capacidad efectiva de ejercer el mando.
Parágrafo 1. En ningún caso será responsable el superior militar o policial por la sola posición formal de jerarquía sobre los autores del delito.
Parágrafo 2. Se entenderá que el superior militar o policial hubiera debido saber que se cometió o se iba a cometer un delito si, en las circunstancias del momento, tenía información confiable que advertía sobre la alta probabilidad de la comisión del delito.
Parágrafo 3. En la valoración de la responsabilidad del superior policial, se tendrá cuenta que por regla general los miembros de la Policía Nacional no están sujetos a obediencia debida, por disposición expresa del artículo 91 de la Constitución.
PROPOSICION Modifiqúese el título del artículo 33 del proyecto de ley No. 211 de 2013 (Senado) y 268 de 2013 (Cámara) "por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:
Artículo 33. Autoría mediata a través de aparatos organizados de poder De la conformación de estructuras jerárquicas ilegales. No se podrá inferir, sin elementos probatorios específicos, que unidades de la Fuerza Pública o sus miembros conforman estructuras jerárquicas ouf operan al margen del derecho.
PROPOSICIÓN Modifiqúese el artículo 42 del proyecto de ley No. 211 de 2013 (Senado) y 268 de 2013 (Cámara) "por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:
Artículo 42. Crímenes de lesa humanidad. Con el fin de determinar la jurisdicción competente, únicamente se entenderán por crímenes de lesa humanidad los las conductas cometidas como parte de un "ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil" y "con conocimiento de dichos ataques", de conformidad con las definiciones del artículo 7 del Estatuto de Roma y los elementos de los crímenes desarrollados a partir de ese estatuto. La investigación, acusación y juzgamiento se adelantarán conforme a las leyes colombianas.
PROPOSICION Modifiqúese el artículo 55 del Proyecto de Ley estatutaria número 211 de 20, -Senado, 268 de 2013 Cámara POR LA CUAL SE DESARROLLAN LOS ARTÍCULOS 116 Y 221 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 55. AUTORIDAD DISCIPLINARIA. Los miembros de la justicia penal militar o policial, no estarán sometidos a la autoridad disciplinaria de la línea de mando de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. En el ejercicio de sus funciones judiciales solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación. Las demás faltas disciplinarias serán conocidas por la la penal militar o policial, conforme a la ley y los reglamentos.
PROPOSICION Modifiqúese el artículo 70 del proyecto de ley No. 211 de 2013 (Senado) y 268 de 2013 (Cámara) "por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:
Artículo 70. Calidades de los miembros. Para ser designado Comisionado, deberán acreditarse más de diez (10) años de experiencia como fiscal, juez penal o investigador en la jurisdicción penal ordinaria o en la justicia penal militar o policial, o asesor jurídico de la Fuerza Pública, o en el campo operacional como oficial de línea.
PROPOSICIÓN MODIFICATIVA Modifiqúese el Artículo 90. Decisión por magistrado en casos urgentes del Proyecto de Ley Estatutaria No 211 de 2013 Senado 268 de 2013 Cámara "Por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones", el cual quedara así:
Artículo 90. Decisión por magistrado en casos urgentes. En caso de que el código procesal respectivo requiera la realización inmediata de una audiencia de control de garantías, esta se celebrará por el magistrado de reparto, quien deberá tomar la decisión respectiva. La decisión deberá ser revisada de oficio y confirmada o revocada por la Sala a la que este preside pertenezca, en el siguiente día hábil.
JUAN MANUEL GALAN PACHON
Senador de la República
PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA Modifiqúese el Artículo 98 del proyecto de ley estatutaria número 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la constitución política de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Artículo 98. Justicia transicional. Esta ley no constituye ni podrá ser interpretada como un desarrollo de beneficios penales propios de la los mecanismos de justicia transicional, a que se refiere el Acto Legislativo 1 de 2012.
PROPOSICIÓN SUSTITUTIVA Modifiqúese el Artículo 98 del proyecto de ley estatutaria número 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la constitución política de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Artículo 98. Justicia transicional. Esta ley no constituye ni podrá ser interpretada como un desarrollo de beneficios penales propios de la los mecanismos de justicia transicional, a que se refiere el Acto Legislativo 1 de 2012.
PROPOSICIÓN
AL
Texto propuesto para segundo debate del Proyecto de Ley Estatutaria número 211 de 2013 Senado, 268 de 2013 Cámara: "Por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones"
En el sentido de modificar el artículo 99, el cual quedará así:
"Artículo 99. Capacitación. El Gobierno Nacional, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial tomarán las acciones necesarios para que, dentro los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, se capacite de manera amplia y suficiente, sobre las materias allí contenidas, a los miembros de la Fuerza Pública y funcionarios encargados de investigar y administrar justicia."
Honorio Galvis A
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