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DERECHOS

21feb11


Sentencia de la Corte Suprema condenando a Mario Uribe como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley.


Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Penal
Proceso 27.918
Mario Uribe Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL


Aprobado acta número 55
Bogotá, D.C., veintiuno (21) febrero de dos mil once (2011).

Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio contra el doctor Mario de Jesús Uribe Escobar, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado.

Hechos

Luego de concebir, bien por su propia cuenta o con el apoyo de agentes del Estado a las autodefensas como "aparatos organizados de poder", bajo la siempre inconcebible pretensión de imponer el "orden" y confrontar militarmente expresiones políticas contrarias a su ideario, esas organizaciones ilegales decidieron influir en la conformación del poder político, no por supuesto a través de los conductos democráticos, sino mediante la afirmación ilegítima de los llamados "Estados liberados", idea que se habría manifestado, entre otros medios, a través de movimientos aparentemente legales como el "Clamor Campesino Caribe."

No satisfechos con el dominio político de escenarios locales, con la pretensión de conformar un equipo que compartiera sus idearios de "Nación" y de "Democracia", desde más o menos el año 2000, las autodefensas diseñaron un plan de expansión que les permitiera elegir voceros nacionales a través de aliados que o llegarían al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a sus propósitos. Con ese fin, delinearon una estrategia electoral encabezada por Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda, el uno un curtido político del Departamento de Córdoba y la otra concejal de un pueblo de la Región del San Jorge con ínfulas de convertirse en la representante nacional de las autodefensas.

En ese escenario, los líderes más destacados de los distintos grupos de autodefensa convocaron a Senadores y Representantes para celebrar pactos del más diverso orden, como el que hubo de convenir Eleonora Pineda con el entonces Senador Mario Uribe Escobar para compartir apoyos mutuos en algunos municipios del departamento de Córdoba, mediante un acuerdo que contó con el respaldo y beneplácito de Salvatore Mancuso, quien selló el acuerdo en sus predios de Tierralta con el dirigente antioqueño.

Identidad del procesado

Mario de Jesús Uribe Escobar, natural de Andes (Antioquia), identificado con la cédula de ciudadanía número 8.299.537 de Medellín, hijo de Horacio y Elisa, abogado de profesión, ex senador de la República.

Actuación Procesal

El 10 de julio de 2007, la Sala de Casación Penal, con base en copias de las declaraciones compulsadas de la investigación previa número 26.625, decidió abrir indagación preliminar contra el Senador Mario Uribe Escobar (folio 3 cuaderno uno).

El 26 de septiembre siguiente, la Sala inició investigación penal contra el doctor Uribe Escobar (folio 70 cuaderno uno), pero el 10 de octubre del mismo año, conforme a la línea jurisprudencial de la época, remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de la renuncia a su condición de Congresista por parte del Senador investigado (folio 138 cuaderno 1).

El 5 de diciembre de 2007, un fiscal delegado ante la Corte escuchó en diligencia de indagatoria al doctor Uribe Escobar (folio 209 cuaderno 1), a quien le resolvió su situación jurídica el 21 de abril de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado (folio 58 cuaderno cuatro).

El 19 de agosto de 2008, el Señor Vicefiscal General de la Nación revocó la medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata del procesado (folio 75 cuaderno uno de segunda instancia).

Mediante auto del 2 de junio de 2009, la Fiscalía cerró la investigación (folio 59 cuaderno doce), pero encontrándose el asunto para calificar, el 21 de septiembre siguiente remitió el expediente a la Corte por competencia.

La Sala, mediante providencia del 30 de septiembre de 2009, asumió el conocimiento del proceso (fs., 196 cuaderno 13), y el 16 de diciembre siguiente reafirmó esa decisión al negar el recurso de reposición contra el auto que denegó la petición de nulidad que interpuso el Señor Procurador Delegado (fs., 77, Cuaderno 14).

El 24 de febrero de 2010, la Sala de Casación Penal acusó al doctor Mario Uribe Escobar como presunto autor del delito de concierto de delinquir para promover grupos ilegales, conducta definida en el Libro segundo, Título XII, capítulo primero, aparte segundo del artículo 340 del código penal que dice:

    "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

    "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil salarios mínimos legales vigentes."

En la misma providencia ordenó la captura y detención del procesado.

El 27 de abril del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, con el argumento de que la interpretación de la Sala acerca de la relación entre conducta y función pública no permitía considerar funcional el delito de concierto para delinquir (folio 26, cuaderno 15).

La Sala desestimó la solicitud de la defensa, que reafirmó el día siguiente al resolver el recurso de reposición interpuesto, y convocó a la audiencia de juzgamiento, que concluyó el día 2 de febrero del presente año (folio 67, cuaderno 15).

En la diligencia de audiencia pública, el Señor Procurador, que había solicitado acusar al procesado, pidió absolverlo de los cargos formulados. El procesado hizo idéntica petición y la defensa coadyuvó ese propósito.

Alegatos en Audiencia

Del Procurador

A manera de apertura, el Señor Procurador señala que historia es sinónimo de ver y por eso, al referirse a episodios del pasado, testigo es quien ve. De modo que no hay que pretender ver las cosas como son, sino a través de los que vieron o de quienes las cuentan. Si así se procede, nada impide absolver al doctor Uribe Escobar de los cargos que le fueron imputados, incluso pensando en que la duda se debe resolver a su favor.

Admite que solicitó acusar al procesado, pero sostiene que después de la audiencia pública su juicio ha cambiado, sobre todo considerando que Salvatore Mancuso, el jefe paramilitar, demolió su propia incriminación, para en su lugar lanzar dos o tres frases a su antojo, antes de retirarse aduciendo peligro para su familia. De esa manera impidió que se le interrogara acerca de algo que nunca había dicho antes: que impartió instrucciones al "Pollo Lizcano" para que apoyara con sus hombres a Mario Uribe Escobar en el debate electoral de 2002.

¿Por qué dice eso ahora? ¿Cómo es que viene a asegurar que le ordenó a Lizcano pero que no hizo acuerdos con Mario Uribe? ¿Qué sentido tiene que haya dado órdenes para favorecer al acusado - palabras textuales - sin ninguna contraprestación? ¿Cómo viene sin mayores explicaciones a cambiar lo que siempre dijo: que la orden fue votar por Miguel de la Espriella al Senado y por Eleonora Pineda Arcia a la Cámara de Representantes?

No permitió preguntas, pero lo que dijo está confutado en la declaración del 1 de mayo de 2009 en Washington, donde expresó cosas diferentes. Ese día aseguró que Eleonora Pineda, quien tenía total autonomía para realizar alianzas, fue con Mario Uribe y que le hizo saber que había compartido votos en las elecciones pasadas, confirmando que el tema principal fue un eventual proceso de paz.

Si fue así y si nadie le puede desconocer astucia política al acusado, qué necesidad tenía de ir a ponerse en evidencia ante el Jefe del bloque norte de las autodefensas, si era suficiente haber acordado alianzas con Eleonora Pineda en las pasadas elecciones. Pero a raíz de la "última declaración", ¿en qué puede quedar un concierto para promover a un grupo ilegal en el caso de alguien a quien le regalan unos votos, pero que no se compromete a promover a nadie ni a nada?

Es que nadie sabe de presuntos vínculos entre el doctor Uribe Escobar y grupos armados al margen de la ley. Luis Carlos Ordosgoitia, conocedor de los acercamientos institucionales con las autodefensas, dijo no saber nada del tema. Tampoco el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo. Por el contrario, la única alusión a relaciones entre paramilitares y el procesado se encuentra en la declaración de Nhora de la Vega González, una líder de Tierralta, que fue intimidada para que no votara por Mario Uribe Escobar.

De otra parte, en la resolución de acusación se analizaron los resultados electorales de los años 1998, 2002 y 2006, y se pregunta ¿cómo pudo Mario Uribe Escobar obtener semejante votación en el 2002?

En el juicio se ofrecieron explicaciones en modo alguno deleznables: El apoyo de Otto Bula y Mariano Cura Demoya en Sahagún y Montelíbano no se puede ignorar. Tampoco el beneficio al poder local y por reflejo clientelista, debido a las gestiones e influencias del entonces senador. O la inclusión de partidas en el Presupuesto Nacional a favor de los municipios del Departamento de Córdoba, justifican la votación obtenida.

En el año 2006 fue distinto. En el resultado incidieron la reforma electoral y la institución del voto preferente; la inclinación de los ciudadanos por candidatos de su región y el abandono de la actividad política por parte de Otto Bula, e incluso la prudente distancia que el acusado como parlamentario guardó para no aprovechar su parentesco con el gobierno del doctor Alvaro Uribe Vélez en orden a tramitar asuntos de su particular beneficio.

Todo eso se había anunciado en la acusación. Por eso, es muy posible, como lo sugiere la defensa, que más de una razón explique el respaldo que recibió el doctor Mario Uribe Escobar en las elecciones del año 2002, y no exclusiva y únicamente la intervención paramilitar, como se pretende decir.

Pero si esas son las razones, dice la Sala, ¿por qué el político avezado en esas lides y vinculado al Departamento de Córdoba por razones de otra índole, deja de interesarse en la región, conociendo que ese respaldo podía mantenerlo debido a sus relaciones con la cúpula del Estado e incluso con el primer mandatario? A nadie escapa la debilidad de este argumento de contraindicio de contraindicio. Incluso, así esos resultados puedan obedecer a distintas causas, y las que asume la defensa como probables no se ofrezcan como las más admisibles, se debe absolver al sindicado.

De otra parte, en la acusación se invierte la carga de la prueba:

La Corte no se explica por qué si Otto Bula fue candidato al Senado en 1998 y luego senador, la votación de Mario Uribe fue exigua en esa fecha, y muy superior en el 2002, cuando Otto Bula no fue parte de la lista. Pero solo un argumento formal justifica esa afirmación, pues Otto Bula era quien ejercía la política, y si había sido senador podía mostrar resultados a sus electores, aparte de que a los ojos de la gente figuraba como tercer renglón de la lista de Mario Uribe Escobar, aun cuando legalmente no lo fuera.

En fin, la votación del año 2002 puede obedecer a la muy llamativa estrategia de no comprometerse con candidatos a la Cámara de Representantes y de dejar ese asunto a la preferencia del político o del elector. Por eso se garantizaba la plena libertad de votar por Zulema Jattin Corrales, o Luis Carlos Ordosgoitia, o Eleonora Pineda, lejos de cualquier compromiso con ellos.

Nada en el proceso prueba, entonces, más allá de toda duda, los posibles nexos o acuerdos o compromisos del doctor Mario Uribe Escobar con las autodefensas. Menos a costa de salvar - en el único error de fondo de la acusación - el insalvable testimonio de Jairo Castillo Peralta, para descifrar con su dicho la manera demencial como operaban los aparatos organizados de poder, al no encontrar sus alusiones a presuntos negocios de tierras en San Marcos mayor comprobación.

"Pitirri", como se le llama a Castillo Peralta, no conoce a Mario Uribe Escobar, nunca lo ha visto. No ha hecho negocios con él. "¿Cómo puede decirse que le queda un esqueleto de cartón para ilustrar la manera como actúan los aparatos organizados de poder?"

Si no está probada la responsabilidad de Mario Uribe Escobar, la única manera de imputarle algún delito sería pensando en un imposible concierto para delinquir por omisión, que surgiría de una pregunta en la audiencia pública. En efecto, poco antes de la hora y 11 minutos, el Magistrado le preguntó que si eran de conocimiento público los vínculos de Eleonora Pineda con las autodefensas, por qué aceptar el apoyo de ella? Mario Uribe contestó que había explicado que no sabía de vinculaciones de Eleonora con autodefensas.

Por lo tanto, la única manera de estructurar una sentencia de condena sería más o menos así:

Se le dijo a Eleonora, usted fue condenada por concierto para delinquir por el apoyo de las autodefensas en Montelíbano, ella dijo sí. Se le dijo allí obtuvo tanta cantidad de votos, dijo sí. Parecidos votos tuvo el senador acusado, sí. "Ergo, vienen de las autodefensas, ergo los aceptó, ergo debía estar enterado, ergo es responsable." Ese modo Jackobsiano de argumentar y que debilita las exigencias probatorias no lo puede compartir el Ministerio Público porque no hace parte de un derecho penal de acto.

Con todo, así Mariano Cura Demoya haya admitido que había un rumor persistente acerca del apoyo de las autodefensas hacia Eleonora, Otto Bula en concreta referencia al acusado dijo que éste sólo vino a conocerla ocho días antes de las elecciones en unos cierres de campaña. También acá el in dubio pro reo. El asunto, entonces, no tiene la complicación que aparentemente tenía. Por eso, invocando las enseñanzas de Francesco Carrara contra las desviaciones normativistas de delitos sin lesión a bienes jurídicos o sin peligros reales, y protestando contra la tendencia contemporánea a crear lo que Zaffaroni llama delitos imaginarios, la Procuraduría, corrigiendo incluso exageraciones anteriores, solicita que se absuelva al acusado.

Del Procesado

Al igual que su defensor - quien como el mismo procesado lo advierte, hará una crítica mucho más aguda de la prueba y particularmente del testimonio de Salvatore Mancuso -, el doctor Uribe Escobar criticala declaración del jefe paramilitar, el tono propio del psicópata y la mentira como rasgo distintivo de todas sus manifestaciones.

Mas allá de honduras jurídicas, Salvatore Mancuso es un testigo único que en un acto de arrogancia con la justicia se negó a declarar. Esa ha sido su conducta. Cuando debió aclarar temas específicos se escabulló y convirtió la audiencia en un escenario para quejarse contra todos y por todo, con el fin de evitar que la defensa resaltara sus profundas contradicciones. Privó al acusado del derecho de defensa, del legítimo derecho a contra interrogarlo.

Ningún cargo, entonces, puede deducirse del testimonio de Mancuso. Pero no sólo por eso, sino por sus contradicciones: no pudo aclarar cuándo conoció a Mario Uribe, ni cuántas reuniones sostuvo, ni el orden de las mismas, ni las fechas, ni los temas tratados, ni quiénes fueron los asistentes, ni a qué fueron. Asumió que a una de ellas asistió Antonio Sánchez, quien por supuesto negó semejante afirmación. Hasta se atrevió a decir que Carlos Castaño le sugirió recibir a Mario Uribe, cuestión a todas luces inaceptable.

En medio de esas inconsistencias ha pretendido salvar una imputación infame con el argumento de que la reunión en la finca La Capilla - la única que existió y en la que se trataron temas circunstanciales porque no fue programada, sino una intempestiva maniobra producto del cálculo de Eleonora Pineda -, tuvo lugar antes de las elecciones para el Congreso en el año 2002, con el fin de sostener una mentira más: que aprobó acuerdos que Eleonora había pactado y garantizó la colaboración del senador en un eventual proceso de paz. Pero ni en eso fue consecuente, pues el 1 de mayo de 2009, dijo no recordar esa fecha con el argumento de que sostuvo muchas reuniones, con muchas personas, durante la misma época.

La declaración de Mancuso es insostenible: cuando no tiene una justificación, recurre a las suposiciones: supongo que conocía las relaciones de Eleonora Pineda y las autodefensas, dijo primero, pero luego asumió que Eleonora Pineda tenía total autonomía. A veces deja en manos de otros la responsabilidad de recordar datos, fechas y otros asuntos de importancia. Cómo, entonces, se puede sostener un juicio contra Mario Uribe a partir de esas imprecisiones y mentiras.

Ni siquiera en el iPod - una "prueba" discutible por su ilegalidad - se puede encontrar vestigios que comprometan la responsabilidad de Mario Uribe.Si acaso lo que de allí se puede rescatar, con todo y lo ilegal que es hacerlo, es la mezquina intención de Salvatore Mancuso de someter las instituciones del Estado vinculando a quien fuera y como fuera, con el fin de garantizar la impunidad de sus acciones.

En cuanto a la votación obtenida en el 2002, varias razones la justifican:

En primer lugar, el impulsode la candidatura de Álvaro Uribe Vélez, la inteligente asociación de su campaña con la de Mario Uribe Escobar en el nivel publicitario, y el ofrecimiento de un nuevo concepto de seguridad, dieron excelentes resultados, como también el respaldo a Álvaro Uribe, dado a conocer el último día de la gestión como Presidente del Congreso. Por el contrario, en el 2006 el apoyo al doctor Uribe Vélez fue masivo y Mario Uribe fue un actor y un senador más en esa causa. |1|

En segundo lugar, la vinculación de Otto Bula a la causa de Mario Uribe - quien incursionó en la política junto a los Besayle en 1997 -, fue fundamental en el 2002, porque fue el tercer renglón en la lista al Senado en 1998 a nombre del grupo político, y el líder en el departamento cordobés, hasta el punto que el peso de la campaña recaía en él debido al delicado estado de salud del candidato. El grupo que él dirigía hacía la política a su manera, "obrando dentro de su particular idiosincrasia; por los métodos que allá son tradicionales, sin que me involucrara y participara en la campaña, excepción hecha de grandes solemnidades, aquellas a que me referí al principio de esta declaración".

Eso lo admitió Bula |2|, y también que fue él quien consiguió el respaldo de Mariano Cura Demoya, quien apoyaría el movimiento a cambio de dos exigencias: que su sobrino, diputado en ese entonces, hiciera parte de la lista al Senado y que se le colaborara para gestionar recursos para el municipio. Esos acuerdos fueron fundamentales para el éxito del proceso, y la libertad para realizar apoyos a la Cámara, como ocurrió en Chinú, con Luis Carlos Ordosgoitia, o en Sahagún, donde el grupo de Otto Bula votó por Zulema Jattin, aún cuando Belisario de León y Milton Oviedo lo hicieron por Eleonora Pineda.

Otto Bula fue el directo responsable de la campaña y quien realizó ese tipo de compromisos con Mariano Cura en Montelíbano - el alcalde de mayor votación que garantizaba un resultado de verdad importante -, y con Édgar Sarmiento, José Bettín y Roberto Soto Figueroa en Chinú. La importancia de Mariano Cura no se puede desconocer, como tampoco su apoyo a Eleonora Pineda, hecho del cual no se puede deducir nada, dado que como dijo Bula, quien hizo los acuerdos fue él y no Mario Uribe, quien ignoraba respaldos que en nada lo comprometen.

En el 2006 no sucedió lo mismo y por eso la votación no fue similar o aproximada. Cómo iba a serlo si Cura Demoya se trasteó a otro movimiento y Otto Bula se radicó en Medellín, desligándose del contacto continuo con la gente de Córdoba. En fin, la votación en Montelíbano se debe al liderazgo político de Bula y Cura, a la gestión realizada a favor del municipio y no a alianzas funestas con las autodefensas o con Eleonora Pineda, pues con ella el único contacto político se tuvo por su ocasional presencia cuando era candidata en el cierre de campaña en Sahagún.

De otra parte, no se puede desconocer los efectos de la importante alianza con Mariano Cura Demoya, para el año 2002 el

Alcalde de mayor votación jamás obtenida por candidato alguno con 11.872 votos, pero también un hombre de un ancestro político inocultable, |3| cuya amistad personal no se puede ignorar y la cual pesó mucho para ofrecerle respaldo político y gestión para su administración, como la reconocida intervención ante ISA |4|:

    "El doctor Mario me ayudó mucho como alcalde con la empresa Isa porque el municipio tenía un problema grave con una deuda con la empresa ISA, muy grande, y el doctor Mario me ayudó en ese entonces con el doctor Gutiérrez Pemberty, director de ISA. Me ayudó a que la empresa llegara con el municipio a un acuerdo de pago, porque ISA quería hacerle unos embargos al municipio, quería embargar al municipio y entonces el doctor Mario me ayudó a que el municipio llegara a un acuerdo de pago, entonces por ahí ha venido la relación política con el doctor Mario..."

Ese es el entorno de la alianza con Mariano Cura, el hombre público, alcalde y político que también por su propia y libérrima decisión apoyó en su aspiración a la Cámara a Eleonora Pineda, sin requerir aprobación alguna de Mario Uribe. La apoyó, según dijo, no porque ella fuera parte de la fórmula política de Mario Uribe, sino porque era una candidata de la región del San Jorge, sin parar mientes en comentarios que hablaban de sus relaciones con las autodefensas.

La importancia en el quehacer político de Montelíbano se demuestra también con el no menos importante testimonio de Ramón Cura |5|, sexto renglón en la lista para el Senado, y quien sí que sabe, por ser oriundo de Montelíbano, residir allí y participar de su vida política, que el llamado Pollo Lizcano no influyó en su voluntad y menos Salvatore Mancuso o cualquier otro paramilitar, o que en otras ocasiones, una sola persona obtuvo para Amílkar Acosta más de 1000 votos en Montelíbano, lo que demuestra que la votación de Mario Uribe no es tan inusual como se cree.

En Montelíbano también hicieron presencia dirigentes de la talla de Orlando Seisa, abogado, jefe de planeación y diputado; Emilio Mendoza, concejal; Moisés Nader Restrepo, ganadero y concejal de Montelíbano, |6| quienes siguieron la línea política que les trazó Mariano Cura en el 2002, pero que asumieron nuevos rumbos en el 2006, sobre todo en el caso de Dumit Náder, hijo de Náder Restrepo, quien recogió el apoyo que antes tuvo Eleonora Pineda en Montelíbano, por ser como ella oriundo de la región del San Jorge.

El único que se aparta de ese criterio mayoritario es Alfonso Pablo Méndez Caro, pero él no participó en política en el 2002 por ser empleado de Cerromatoso, aun cuando su esposa sí fue concejal en ese periodo a nombre del partido liberal. Aspiró en el 2004 por Colombia Democrática, partido que entre otras cosas se creó en 2003, de allí que sea comprensible que no sepa de la actividad política de Mario Uribe, ni de Otto Bula, o que se haya equivocado acerca de la importancia política de la familia Cura, a la que terminó por reconocer la importancia que había negado en su primera intervención.

En el 2006 no se presentó ese tipo de situaciones y Mariano Cura decidió apoyar a Juan Manuel López Cabrales. Ellos son así, hoy votan por un candidato, mañana por otro, sin que les importe la filiación política. Son trashumantes: se mueven por percepciones, por circunstancias particulares. En fin, como si eso no fuese suficiente para explicar lo ocurrido en 2006, no se tuvo participación en el Gobierno de Álvaro Uribe. Por eso, nada de lo que ocurrió tiene su impronta. Nada es de su responsabilidad. |7|

Los resultados de las votaciones en los debates electorales del 2002 y 2006 también se explican por otras razones: el apoyo en otros municipios diferentes a Montelíbano, la vinculación con el departamento de Córdoba y el cambio de sistema político.

En cuanto a lo primero, políticos destacados de Planeta Rica, Sahagún y Chinú acompañaron la causa conjunta de Mario Uribe y Otto Bula.Lo hizo Jesús Bettín Figueroa en Chinú, quien ganó la alcaldía en el año 1996 con 7.200 votos, y la perdió con 8.600 en el 2006. Lo acompañó Édgar Sarmiento, también político como él, y conocedor por lo tanto de que Eleonora Pineda no fue fórmula de Mario Uribe.

En Planeta Rica lo hizo Mauricio Marín Torres, valiéndose de la solidaridad que despiertan los orígenes antioqueños |8| y aun cuando también apoyó a Eleonora Pineda, lo hizo por fuera de acuerdos que involucraran al candidato al Senado y desconociendo cualquier relación de ella con el paramilitarismo.

En Sahagún fue vital el apoyo de Juan Abisaad Chejne, abogado y líder independiente con más de 15 años de trayectoria política, quien apoyó a Zulema Jattin a la Cámara, dentro de la libertad de opciones que tenían.

La vinculación con el departamento de Córdoba no puede pasar desapercibida. Siempre se hizo alusión a la relación de Mario Uribe con el Departamento de Córdoba, incluso desde la misma época en que lo hizo Alvaro Uribe Vélez. De allí que en el imaginario colectivo se pensaba que si era correcto elegir a Alvaro lo mismo debía hacerse con Mario. Asimismo no se puede pasar por alto la influencia antioqueña en el San Jorge cordobés: Pueblo Nuevo, Planeta Rica, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Puerto Libertador y Ayapel.

De tal suerte que la candidatura al Senado de Mario Uribe Escobar o de otro antioqueño a la Presidencia la República en la zona del San Jorge cordobés recibirían, como en efecto recibieron, un espontáneo apoyo en la medida en que los habitantes las consideraron como propias. |9|

Si lo anterior explica el apoyo obtenido en las elecciones de 2002, el cambio de sistema electoral aclara muy seguramente la obtención de un mejor resultado personal en el 2006. En el 2002 las listas unipersonales permitieron que Otto Bula y César Cura ocuparan el tercer y sexto renglón de la lista. |10| En el 2006, el Partido Colombia Democrática incluyó a Miguel de la Espriella y Mario Uribe se comprometió a no competirle en su región. |11|

A Mario Uribe como Jefe del partido Colombia Democrática y cabeza de lista, más le interesaba el partido que su votación individual. Entendía que los votos que se obtuvieran por otros candidatos en diferentes lugares del país favorecerían su elección. Como el más caracterizado jefe político sabía que superado el umbral y obtenida la cifra repartidora, lo beneficiaría la totalidad de la votación obtenida por el partido o por sus diferentes candidatos.

Esa lista de razones justifica suficientemente la importante votación en el departamento de Córdoba y particularmente en Montelíbano. Pero además, en el año 2002, la favorable respuesta electoral no fue exclusiva de un municipio o de un departamento, sino la expresión de respaldo general a una lista y a un candidato. Por lo tanto, si esa fue una constante nacional, no se puede afirmar que en el Departamento de Córdoba la votación provenga de la influencia paramilitar. |12| Y si en el 2006 la votación total de Mario Uribe Escobar en el país descendió en el 42% en relación con la de 2002, incluso en Antioquia, su tierra natal, eso no puede explicarse por apoyos ilegales.

En consecuencia, no se puede sostener que la votación de Córdoba sea atípica, porque tendrían que serlo también otras. Por ejemplo, la de Medellín y otras ciudades importantes. De manera que como Chinú, Sahagún y Planeta Rica, no se puede hablar de votaciones inexplicables, solo Montelíbano presenta una votación que se puede considerar inusual frente a los resultados de las elecciones de 1998 y 2006, pero que es explicable debido a la probada contribución del movimiento de Mariano Cura Demoya, y de otras variables igualmente legítimas, y no por ninguna influencia paramilitar.

Por eso nada de lo que dice Mancuso es cierto. ¿Cómo así que impartió órdenes al "Pollo" Lizcano, a quien nunca se refirió en sus declaraciones iniciales, si era tan importante para conseguir un resultado que ni a él o al paramilitarismo le incumbe? ¿Cómo puede estar plasmada en esa cifra la voluntad del paramilitarismo si no existe ninguna evidencia de que esa fuerza ilegal haya intervenido en esas elecciones? Además, en Montelíbano no fue inusual la votación: Juan Manuel López obtuvo una cifra similar, lo que significa que el debate electoral refleja el flujo normal de unos resultados propios de un proceso sin interferencia de grupos armados ilegales, salvo que mediante comparaciones inadmisibles se llegue a conclusiones insostenibles. |13|

En conclusión: la votación en Montelíbano no fue producto de alianzas ilícitas o de acuerdos para promover grupos armados ilegales, porque además de lo explicado, con el estudio del Profesor Tulio Elí Chinchilla, académico de la más alta probidad, se puede asegurar que "no es posible demostrar la existencia de una relación necesaria o altamente probable entre el aumento notorio de la votación del senador Mario Uribe Escobar en las elecciones de2002 y la influencia de grupos paramilitares sobre los electores en ciertos municipios." |14|

A la misma conclusión llegaron académicos como José Fernando Zea Castro, quien sostiene que la votación de distintos senadores de diferentes corrientes políticas tiene tendencia a la "volatilidad". Por lo tanto, la información electoral por sí sola no genera indicios acerca de las posibles causas por las cuales se presentaron dichos descensos; y de igual manera, a partir de la información electoral no es posible establecer una relación causal entre una presunta causa y la votación atípica |15| que pudieron obtener algunos senadores.

Desde ese margen, el doctor Zea Castro concluye que los datos históricos de las elecciones legislativas permiten "describir" el panorama electoral colombiano, pero a su juicio esa información es insuficiente "para establecer asociaciones con otros fenómenos o causas", o "cuantificar el peso de cada uno de los posibles factores en la votación por un candidato", tratándose de resultados que obedecen a múltiples causas.

El doctor Fernando Giraldo García participa de esa opinión, pues en su criterio, en la formación de la voluntad popular en lugar y evento determinados intervienen o pueden intervenir un sin número de variables e influir en el comportamiento de los electores, de manera que solo su estudio objetivo "permite validar los resultados obtenidos por el análisis y disminuir el nivel de riesgo de caer en interpretaciones erróneas o en la formulación de inferencias sin adecuado soporte". |16|

En ese sentido, estima que la votación de Montelíbano en 1998 corresponde a un mínimo aleatorio base cero, equivalente al que puede obtener cualquier candidato en alguno de los mil ciento veintinueve municipios del país. Según lo dicho, dice Giraldo, "la teoría político-electoral no permite comparar ambos resultados. Los 4.087 votos deben considerarse como el punto de partida para cualquier análisis sin que arbitrariamente y sin fundamento puedan calificarse como atípicos."

Entre esas múltiples causas de las que hablan los expertos, está la de haber ejercido la Presidencia del Congreso. Según José Fernando Zea, estadísticamente está probado que la mayoría de los ex presidentes del Congreso aumentaron su votación en la siguiente elección. Además, en Mario Uribe influyó el reintegro al Ministerio de Hacienda de más de 11 mil millones de pesos como consecuencia de la transparencia administrativa, y la presencia en medios de comunicación que incrementa exponencialmente el reconocimiento ciudadano.

Nada vincula a Mario Uribe Escobar con los paramilitares. En Antioquia, nadie puede decir que Mario Uribe o sus amigos han tenido relaciones con fuerzas ilegales, y en el Departamento de Córdoba fue el equipo liderado impecablemente por Otto Bula el que tuvo la responsabilidad de coordinar con plenos poderes la celebración de acuerdos con líderes municipales, algunos de los cuales tuvieron un destacado papel en cada uno de los municipios. ¿Cómo se puede decir que puede construirse un indicio de esas verdades?

Sin embargo, Salvatore Mancuso pretende en sus delirios que se crea que con sus secuaces dominó el Departamento de Córdoba. Puede ser que así haya ocurrido en Valencia y Tierralta, asiento principal de las fuerzas paramilitares en la región del Alto Sinú; pero pretender dominios más allá de esas fronteras es algo pretencioso. |17|

Así los paramilitares hubieran logrado algún grado de aceptación social en otras regiones del departamento - según la apreciación de Luis Carlos Restrepo -, eso por sí mismo no les permitía imponer sus designios. En Córdoba, así no se quiera reconocer, existían y existe un grueso núcleo de ciudadanos que jamás estuvieron de acuerdo con la acción paramilitar, entre ellos sus miles de víctimas.

A todo esto, el pensamiento de Mario Uribe Escobar en relación con el paramilitarismo termina por dilucidar que no existe ninguna causa probable de acuerdos o compromisos con esas fuerzas ilegales. El 20 de julio de 2001, como Presidente del Congreso advirtió a las más altas autoridades estatales, incluido el Presidente de la República, que:

    "...todos, usted como Jefe del Ejecutivo, nosotros como Legisladores y quienes tengamos responsabilidades directivas, tendremos que responderle al país...por el auge del paramilitarismo que, ante la ausencia del poder coercitivo legítimo y eficaz, amenaza con convertirse en el más bárbaro y execrable sustituto del Estado..."

Cómo se puede decir de quien así hablaba que sea o haya sido aliado de los paramilitares, en tiempos que algunos medios se ocupaban de asuntos menos riesgosos y vastos sectores de la sociedad creían que los bandidos eran la solución y no el problema. No contemporicé con los paramilitares, concluye el doctor Uribe Escobar; no los auspicié ni promocioné. Sabía el peligro que entrañaban. Los combatía públicamente, con la fuerza de mi voz y convicciones, sin que nadie lo pidiera, sin calcular riesgos.

Escucharían esto los paramilitares, tendrá algo que ver con mi situación actual? ¿Acaso lo escucharían los jefes de esas organizaciones, entre ellos Salvatore Mancuso? Creo que sí. Y que sumaron otra cuenta que quedé debiendo: Mi participación como ponente del proyecto que dio lugar a la expedición de la ley 975 del 2005.

Por eso con satisfacción se escuchó decir al Procurador Delegado que en otro proceso judicial se probó plenamente que Mario Uribe Escobar rechazó la oferta que se le hiciera de apoyar un proyecto para la región de Urabá con sabor paramilitar. Me sorprendí porque no hice nada por demostrarlo. No lo sabía. No conozco detalles del proceso. Declaré como testigo. Reconforta saber que existe una nueva y contundente prueba de que no andaba interesado en aliarme con paramilitares, cuyo pernicioso accionar había condenado públicamente.

De lo dicho se puede asumir que lo acontecido en el 2002 no es la consecuencia necesaria de pactos ilegales. Quedan cuatro posibilidades: (i) que los resultados en el año 2002 sean el producto del trabajo político de dirigentes de la talla de Mariano Cura Demoya y Otto Bula, (ii) o de alianzas con Eleonora Pineda y Salvatore Mancuso, (iii) o de gestiones a favor del municipio de Montelíbano, y (iv) que en el 2006 el descenso en la votación obedeciera a coyunturas políticas e institucionales.

En consecuencia, el grado de necesidad lógica que une a dos hechos - el indicador y el indicado - y que tiene como fuente la posibilidad no es necesario, ni grave. A un candidato lo pueden elegir por muchas razones: por afecto, por simpatía, por afinidad con su pensamiento político, por favores personales. La reunión con Eleonora Pineda y Salvatore Mancuso no indica nada, ni de de ella puede inferirse un acuerdo ilegal o un concierto ilícito nunca demostrado.

Del Defensor

Pese a que en la resolución de acusación se afirma que posiblemente el procesado se concertó con grupos armados al margen de la ley para obtener algunas ventajas electorales en los comicios electorales de 2002, ninguna prueba demuestra que el doctor Uribe Escobar se hubiese concertado con grupos al margen de la ley para promoverlos.

Todo cuanto queda es la evidencia de que por múltiples causas, diferentes en todo caso a la intervención paramilitar, el doctor Mario Uribe Escobar alcanzó en las elecciones del 2002 un incremento importante en algunos municipios de Córdoba, como en general los obtuvo en todo el país.

En ese sentido, descartadas las acusaciones infundadas de Jairo Castillo Peralta, Jhon Jairo Pérez Monsalve y Juan Vicente Gamboa, que la fiscalía indagó en su pretensión de encontrar delitos del más colorido tinte, la acusación infiere el inexistente acuerdo ilegal de dos supuestos: del incremento de la votación en algunos municipios de Córdoba |18|, y de la reunión sostenida con Eleonora Pineda y Salvatore Mancuso, en la cual se dice se habría refrendado el acuerdo realizado con aquella, miembro del ala política de las autodefensas, algo que según la Sala el doctor Uribe Escobar debía conocer.

Seguramente por eso la Sala le ha conferido la mayor importancia a la interpretación de los resultados electorales, para afirmar una responsabilidad que parte de la premisa falsa de creer que el incremento de la votación es inexplicable en la dinámica electoral. Con ese fin se ignora las declaraciones de Salvatore Mancuso, Eleonora Pineda, Miguel Alfonso de la Espriella y Antonio Sánchez, así como el acervo probatorio que justifica por múltiples razones el resultado electoral.

En ese orden, la declaración de Salvatore Mancuso es un conjunto de contradicciones y de remisiones a terceros, del que lo único que se puede establecer con alguna coherencia es que una sola vez se reunió con el doctor Mario Uribe Escobar, muy posiblemente después de las elecciones de 2002, para hacerle conocer al electo senador el interés de las autodefensas de adelantar un proceso de paz con el Gobierno Nacional.

Lo demás son aseveraciones que ha cambiado el testigo al vaivén del avance del proceso de desmovilización de las autodefensas: una cosa dijo cuando estuvo concentrado en Ralito, donde recibió un tratamiento con ciertas holguras; y otra muy diferente cuando paulatinamente fue recluido en sitios en donde el tratamiento penitenciario les hizo suponer que el acuerdo de paz había sido incumplido por el gobierno. Cuando eso sucedió, Miguel de la Espriella escuchó a Salvatore Mancuso en la cárcel de Itaguí, referirse a su interés por desatar un "tsunami Político", justo días antes de su versión en justicia y paz los días 15 y 16 de mayo de 2007. |19|

Ese mismo día - asegura la defensa -, Salvatore Mancuso también hizo conocer su deseo de vincular al doctor Mario Uribe Escobar con las autodefensas, para lo cual Eleonora Pineda debía mencionar una reunión que según su decir habría ocurrido antes de las elecciones de 2002, con el fin de conferirle credibilidad a la idea de una alianza política, que fuera de esa época no tendría el efecto devastador y perverso que quería causar.

Por eso, las alusiones de Salvatore Mancuso a presuntos pactos con el doctor Uribe Escobar son tan imprecisas como dubitativas. Nunca rindió una declaración concluyente; no se quiso comprometer con datos puntuales que pudieran ser verificados. Lo que siempre tuvo claro es que Mario Uribe Escobar era un objetivo político en sus intentos de avanzar hacia una justicia transicional. Entonces, si algo queda claro aquí y allá, o en las menciones que se hacen a los iPod, es la pretensión de querer vincular con el paramilitarismo al doctor Uribe Escobar, familiar del Presidente, con el fin de crear un caos institucional.

Aun cuando para no preocupar a Eleonora Pineda con esa celada, en algún aparte de ese iPod Mancuso sostuvo que "Mario estuvo aquí varias veces", lo único claro es que sólo hubo un encuentro después de las elecciones al Congreso con un propósito específico. En ese sentido, del contraste de la versión del 15 de mayo de 2007 y de la declaración del 1 de mayo de 2009, se obtiene la certeza de que Mario Uribe se reunió una sola vez con el entonces jefe paramilitar para hablar de la eventual desmovilización de sus hombres.

En su intento de crear un relato verosímil, Salvatore Mancuso ha cambiado su versión cuantas veces declaró: el 15 de mayo de 2007 hizo una presentación con escaso valor suasorio. El 16 de mayo y 23 de agosto de 2007 formuló acusaciones más directas pero igualmente inverosímiles; y el 1 de mayo de 2009 se refirió nuevamente a una sola reunión con el fin de explorar un eventual diálogo de paz. Para cerrar con "broche de oro" su falso testimonio, se negó en el juicio a concluir su declaración, privando a la defensa de que lo interrogara y "sustrayendo su dicho de toda posibilidad de ser valorado como prueba de cargo."

De manera que ninguna circunstancia apoya la hipótesis de otra u otras reuniones entre el paramilitar y el senador e incluso del contenido del controvertido e ilegal iPod podría probarse las presiones a las cuales fueron sometidos Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella para declarar contra el doctor Uribe Escobar, sólo que en rigor ese documento es inidóneo para su uso probatorio en el juicio. |20|

Es más: en la última declaración del 1 de mayo de 2009 ante un fiscal en Washington, Salvatore Mancuso aceptó sus confusión y reconoció que el Periodista Antonio Sánchez no pudo referirse a una reunión distinta a la que sostuvo con Mario Uribe Escobar y Eleonora Pineda, descartando la posibilidad de que el senador hubiera concurrido otras veces, como en el afán de incriminar al procesado, vanamente intentó presentarlo a las autoridades en otras oportunidades en que declaró sobre ese tema.

Por todo lo anterior y por las inconsistencias de su relato, Salvatore Mancuso es un testigo sospechoso. En cambio, Eleonora Pineda y Antonio Sánchez son veraces en lo atinente a temas, reuniones y fechas, como lo han indicado dando razones fundadas de su recuerdo, razón por la cual para la defensa es claro que una sola vez Mario Uribe Escobar se reuniócon Salvatore Mancuso.

En efecto:

En la primera declaración ante el Fiscal de Justicia y Paz no mencionó fechas: "Yo no recuerdo fechas, pero Eleonora debe acordarse".

Luego, en la misma declaración, aseguró que "fue antes de las elecciones"…y en seguida, "la otra estoy casi seguro que fue antes de eso, y llegó, si mal no recuerdo, con el periodista Antonio Sánchez."

En la del 23 de agosto, muy cerca de su evocación del "tsunami político", señaló que la reunión se realizó "cuando Eleonora está aspirando al Congreso de la República." A pesar de esa aparente contundencia, al referirse a la supuesta segunda reunión en la misma diligencia, no pudo establecer si ocurrió antes o después de elecciones.

Y en la declaración del 1 de mayo de 2009 en Washington, luego de reconocer que sólo existió una reunión, manifestó:

    "En ese año existieron dos elecciones, no recuerdo si fue antes de elecciones presidenciales o antes de elecciones a congresista, no recuerdo con exactitud." |21|

Para redondear la crítica, además de dejar la carga de la demostración de sus afirmaciones en manos de Eleonora Pineda - quien no corroboró las afirmaciones de Mancuso -, con ostensible mala fe y luego de insolentes reproches a la Corte, el testigo arremetió con un discurso preparado contra el doctor Uribe Escobar, introduciendo episodios que no había mencionado en la investigación, como sostener que le había solicitado apoyo político al Pollo Lizcano para la causa de Uribe Escobar.

Con la arrogancia de siempre, habló de lo que quiso y se negó a contestar el interrogatorio de la Sala, incurriendo en el delito de falso testimonio por omisión, en el cual incursionó desde antes con sus declaraciones contradictorias, afectando de paso la validez de la diligencia al impedir el ejercicio del derecho de contradicción, tan esencial para el debido proceso, de modo que esa negativa irradia "sus efectos sombríos sobre la totalidad de las versiones del señor Mancuso, habida cuenta que jurídico procesalmente todas las versiones integran un testimonio único y no tantos como sesiones o versiones." Por lo tanto, la defensa solicita que se prescinda de esas piezas procesales al apreciar el conjunto de la prueba que ha de servir para dictar sentencia en este caso. |22|

Qué queda entonces de la declaración de Mancuso, si aparte de su validez, con Eleonora Pineda, Antonio Sánchez y Miguel Alfonso de la Espriella, se prueba que la reunión entre Salvatore Mancuso y Mario Uribe se llevó a cabo después de las elecciones de 2002 y no antes, como Mancuso vanamente lo intentó demostrar para construir una celada contra el doctor Uribe Escobar. |23|

Por qué no creerle a Eleonora Pineda si dos situaciones avalan la ciencia de su dicho: que fue elegida Representante a la Cámara con más de 82.000 votos que le conferían cierto status ante la dirigencia política del país y que estaba afanada para ese momento por practicarse una cirugía estética, cuestión no solo muy importante en una mujer esa circunstancia que le sirvió para evocar el momento de la reunión tiene una muy buena explicación debido a que era contraproducente para su salud realizar una campaña tan exigente después de un proceso quirúrgico.

Aparte de ello y de que el Señor Procurador consideró en algún momento que Eleonora Pineda tenía mayor interés en estar del lado del doctor Uribe que de Mancuso - el jefe paramilitar que terminó por sumirla en el escarnio público al calcular erradamente los efectos del "tsunami político" -, lo cierto es que no existe ninguna prueba que permita adoptar esa conclusión, que el mismo señor Procurador recogió como una afirmación admisible. Por caso, Eleonora Pineda podía tener mayor interés en no decir una verdad que absuelva a Uribe, pues el ex senador la expulsó de su campaña política en el 2006. Luego, nada permite poner en tela de juicio su imparcialidad al declarar.

Por qué entonces cuestionar a Eleonora Pineda, quien ha dicho siempre que la reunión entre Mancuso y Uribe Escobar,

    "…fue después de las elecciones al Congreso, estábamos en campaña Presidencial… Eso fue seguido a las elecciones al Congreso, no recuerdo exactamente la fecha, terminamos una campaña y arrancamos a la otra." |24|

Antonio Sánchez lo confirma, pues sostuvo que en alguna oportunidad miró a Eleonora Pineda y a Mario Uribe Escobar llegar a la finca de Salvatore Mancuso. En cuanto a la fecha, que es lo que interesa, señaló que fue después de elecciones. Como ha quedado claro que sólo hubo una reunión, entonces esa tuvo que haberse llevado a cabo después del proceso electoral.

Si a eso se agrega que en el juicio el periodista enfatizó que a partir de esas elecciones a Eleonora Pineda se le identificaba como la mujer de los 82 mil votos, entonces nada tiene de extraño que el testigo haya dicho que cuando vio a Eleonora en la finca de Mancuso, supo que había ganado por muchísimos votos, hecho que confirma que la mentada reunión de Mancuso y el doctor Uribe Escobar se llevó a cabo después de elecciones.

Otro dato adicional, pero no por eso menos importante, es que Antonio Sánchez recordó que eso ocurrió por la época de Semana Santa, época en que Carlos Castaño le concedió una entrevista con el fin de obtener datos para escribir su libro "Crónicas que da miedo contar", lo que reafirma que la única reunión entre Mancuso y Uribe Escobar se llevó a cabo después del proceso electoral y no antes.

Miguel de la Espriella también reafirma ese supuesto, pues fue testigo de la intención de Mancuso de atribuirle un contenido político hipertrófico al encuentro, pidiéndole a Eleonora Pineda que modificara la fecha en que ese suceso ocurrió. Aun cuando la Sala criticó al testigo descontextualizando su declaración, lo cierto es que el declarante persiste en lo esencial: Salvatore Mancuso no recordaba la fecha y le pidió a Eleonora que dijera que había sido antes de elecciones, porque una posterior no estaría de acuerdo con su intención de desencadenar un "tsunami político".

Como complemento es importante agregar que Mario Uribe Escobar no buscó ninguna reunión con Salvatore Mancuso. Fue Eleonora la que la propició, induciendo a Mario Uribe Escobar en error al creer que iba a encontrarse con unos amigos y no con el jefe paramilitar, cuya relación con Eleonora Pineda el doctor Uribe Escobar ignoraba.

El 18 de diciembre, al respecto, manifestó:

    "Yo le dije, Senador, yo quiero invitarlo; quiero que unos amigos míos hablen con Usted, te lo juro que así lo hice, y entonces él vino y me dijo: Eleonora y Usted para donde me va a llevar, entonces yo le dije: no senador, yo quiero invitarlo, nos vamos a comer una gallinita, pero yo quiero invitarlo con unos amigos míos que quieren conversar…"

El 20 de marzo aclaró:

    "Yo pienso que él no sabía para donde iba, él sabía que iba para mi casa, más no sabía que iba a verse con Mancuso. Mi casa siempre ha sido en el Corregimiento El Caramelo. El entendía que yo lo llevaba para mi casa. Mi intención fue sana de presentárselo a Mancuso, porque obviamente quería uno era el acompañamiento del Senador al proceso de paz."

Cómo podía suponer Mario Uribe Escobar que iba a donde Mancuso si no había ninguna muestra de dominio paramilitar. No había hombres armados, retenes o anillos de seguridad. Según parece, allá asistía todo el mundo y de allí que Mancuso dijera que sostenía más de mil reuniones al mes: llegaban hombres de negocios, periodistas, empresarios, políticos, funcionarios públicos, damas de compañía, informantes, parientes, etc., lo que implica que lo normal era que mucha gente se moviera en ese círculo, evidentemente clandestino y vigilado con el sigilo que es propio de la ilegalidad.

De manera que Mario Uribe Escobar sólo pudo enterarse de la amistad entre Salvatore Mancuso y Eleonora ese día, ya que de la relación política o ilegal entre esos personajes solo vino a saberse años después, cuando ella y Miguel de la Espriella decidieron aceptarla a los ojos del país, hecho que llevó a Mario Uribe Escobar a expulsar a la entonces congresista del Partido Colombia Democrática cuando esos pactos se conocieron.

Otro asunto son las "supuestas votaciones atípicas del año 2002".

Con Mario Pagano se puede decir que:

    "cuando un efecto debió ser producido por una sola causa, constituye indicio necesario. Por el contrario, si el efecto pudo ser producido por varias causas, surge el indicio probable, siendo entonces preciso averiguar la causa verdadera entre tantas posibles."

En ese sentido no se puede perder de vista, como lo explicó el doctor Uribe Escobar desde la diligencia de indagatoria, que la zona de la troncal occidental en el departamento de Córdoba estuvo exenta de la influencia del paramilitarismo. Carlos Franco Echavarría, Director del Programa de Promoción de Derechos Humanos de la Presidencia, lo constató al indicar que si bien entre los años 1999 y 2002 se registraron 10 enfrentamientos entre las Auc y las Farc en Montelíbano y Puerto Libertador, no se consolidó el control por parte de esos grupos.

    "En estos municipios no se consolidó el control por parte de esos grupos como se pretendía… Lo que se disputaba eran zonas donde había cultivos de coca en el área rural… Ello no quiere decir que haya control sobre las actividades que se desarrollaban en el área urbana de estos municipios… La afirmación de que un control total sobre estos municipios es una afirmación jactanciosa…"

Igual ocurrió en Chinú, Sahagún y Planeta Rica, municipios del margen de la troncal occidental.

Sostener, entonces, que hay evidencia de votaciones atípicas es equivocado. Como lo demostraron los doctores Giraldo y Zea, son resultados electorales frecuentes que obedecen a múltiples causas ignoradas en el curso del proceso, mas no al dominio paramilitar. Semejante conclusión solo se puede considerar si se ignora la real influencia del movimiento de Mariano Cura Demoya y la importante participación desde el año 1998 de Otto Bula, que ayudaron a obtener una votación significativa, pero no atípica, en Montelíbano, entre otras razones por la gestiones que realizaron en el nivel central Mario Uribe y Otto Bula. |25|

Estas circunstancias, muy propias de las alianzas políticas, no se pueden desconocer con suposiciones, como sostener que si de aprovechar las influencias en el nivel central se trataba, en el 2006 con mayor razón se podía mantener ese respaldo electoral por la relación entre Mario Uribe Escobar y el Presidente de la República, pues el mismo ex mandatario declaró que Mario Uribe Escobar no tuvo participación en su gobierno.

O menospreciar la real importancia de Mariano Cura Demoya con dichos igualmente inverosímiles, como el de Pablo Méndez Caro, quien pretendió en su momento desconocer la influencia del movimiento político de los Cura en Montelíbano, que no dependía de jefes ni reconocía mandos, de manera que en ejercicio de su autonomía política respaldó a Mario Uribe al senado y a Eleonora Pineda a la Cámara, sin que aquel participara o propusiera a la política Cordobés como su fórmula, como no lo hizo con ninguna otra porque se consideró que era mejor no comprometerse con ningún candidato a la Cámara.

Los importantes resultados obtenidos en el 2002 se explican por el reconocido liderazgo de Otto Bula; el apoyo incondicional de Gregorio Demoya, Mauricio Marín y Oscar Díaz en Planeta Rica; José Bettín, Edgar Sarmiento y Roberto Soto en Chinú, hombres todos que en su mayoría decidieron apoyar a políticos oriundos del departamento en el 2006, como incluso lo hizo Mariano Cura con Juan Manuel López Cabrales, aportándole 4.087 votos, cifra similar a la que obtuvo Mario Uribe en el 2002.

Apoyos y resultados similares se presentaron en todo el país en el 2002: en Bogotá Mario Uribe pasó de 800 a 6.000 votos; en Medellín de 7.000 a 30.000 y en Cali de 77 a 4.000, y no por eso se puede presumir que tuviera el apoyo de fuerzas ilegales. También ayudó el "viento de cola" de la candidatura presidencial. Una hábil campaña publicitaria asoció a los dos dirigentes e identificó a Mario Uribe como el senador más cercano a Alvaro Uribe Vélez.

En las siguientes elecciones no hubo "viento de cola". Un considerable número de candidatos se identificó con el entonces Presidente y apoyaron su reelección. |26| El sistema de listas unipersonales que tanto ayudó a la composición de un movimiento político no pudo mantenerse en el 2006 por virtud de la reforma constitucional dl año 2003, lo que significó, en el caso de Mario Uribe Escobar, como Presidente de Colombia democrática, que cediera a Miguel de la Espriella el Departamento de Córdoba, un sector que había sido especialmente grato con él en las elecciones pasadas.

Otros hechos importantes, pero irrepetibles por muy obvias razones, también explican la votación que obtuvo el doctor Uribe Escobar en el 2002: la solidaridad ante un grave accidente que le impidió estar presente en la actividad política; y la eficiencia operativa y la austeridad en el gasto durante su ejercicio como Presidente del Senado, son también causas del elocuente apoyo electoral que obtuvo en esa época.

Pero lo que confirma que el doctor Mario Uribe Escobar no tuvo vínculos ilegales de ninguna clase con organizaciones al margen de la ley es la coherente posición política de Mario Uribe Escobar ante el paramilitarismo, reflejo de lo cual es el acta 417 del 20 de julio de 2001, cuando ante el Congreso en pleno enfrentó su auge, señalándole al Presidente y al Congreso que:

    "Todos, usted como Jefe del Ejecutivo, nosotros como legisladores y quienes tengamos responsabilidades directivas, tendremos que responderle al país…por el auge del paramilitarismo que, ante la ausencia del poder coercitivo legítimo eficaz, amenaza con convertirse en el más bárbaro y execrable sustituto del Estado…"

Todo lo anterior demuestra la inexistencia del pacto político como expresión del concierto para delinquir. Sin embargo, la Corte en desmedro del contenido del testimonio de Mancuso, pretendió encontrar en un aparte de la declaración del 23 de agosto de 2007 la razón del acuerdo, diligencia en la cual el paramilitar señaló:

    Magistrado: "Y en la primera reunión hablan concretamente del tema electoral?
    Testigo: "Si, en la primera reunión se habló concretamente. Eleonora me dijo delante del Senador Mario Uribe que ella lo estaba apoyando a él en unos municipios y que él la iba a apoyar a ella en unos municipios." |27|

Con todo, en beneficio de la acusación, la Corte olvida que Salvatore Mancuso mencionó en la misma diligencia que la reunión tuvo como objeto hablar del proceso de paz, cuestión que por lo demás la ratificó en la diligencia del 1 de mayo de 2009, al señalar lo siguiente:

    "El señor Mario Uribe nunca hizo un pacto electoral conmigo, la reunión versó en torno a como visionábamos nosotros eh… un proceso de paz, a que estábamos aspirando, como queríamos avanzar en un proceso de paz."

Claro que la defensa no ignora que incluso el Ministerio Público pretendió superar ese escollo, con el argumento de que el pacto lo hizo Eleonora, como lo había definido Salvatore Mancuso en la declaración del 23 de agosto. Pero lo único cierto, así en la mencionada diligencia haya hecho alusión a los pactos que le refirió Eleonora, es lo que dijo el 1 de mayo de 2009: que la reunión giró en torno al tema de la paz.

No podía ser de otra manera. Eleonora Pineda lo ratifica. El 18 de septiembre de 2007, adujo que ella le manifestó a Salvatore Mancuso que era amiga de Mario Uribe Escobar y que había coincidido con él en varios municipios, "sacándole bastante pecho", sin que el doctor Uribe Escobar lo supiera, de manera que pretendiendo ufanarse de sus contactos, le mostró a Mancuso una realidad que no era cierta. |28|

En fin, Eleonora Pineda no hizo ningún pacto político con Mario Uribe, ni directa ni en nombre de ningún grupo ilegal, tanto que Mariano Cura hizo acuerdos independientes con ella, cuestión que permite entender porque Salvatore Mancuso, ante esa realidad, reconoció en diligencia del 23 de agosto de 2007 que nunca pidió votos para favorecer electoralmente a Mario Uribe en el 2002. Por el contrario, está demostrado que prohibió a líderes de Tierralta votar por personas distintas a Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, parte de su contingente político.

Por todo eso, y por lo que su cliente expresó, el defensor pide absolver al doctor Uribe Escobar de los cargos que le fueron formulados.

Consideraciones de la Corte

La Sala precisará: (i) la competencia (ii) el injusto de concierto para delinquir agravado y (iii) la situación jurídica del doctor Mario Uribe Escobar, frente a las exigencias del artículo 232 del código de procedimiento penal.

Primero. La Competencia.

En decisión del 30 de septiembre del año pasado, al asumir la competencia para continuar la investigación contra el Doctor Mario Uribe Escobar, la Sala, mayoritariamente, expresó sobre el tema lo siguiente:

    "De la lectura de la última decisión proferida por el señor Vicefiscal General de la Nación, en donde se precisó la conducta por la cual se investiga al doctor Uribe Escobar, se pone de manifiesto que la imputación jurídica contra el entonces Senador parte del supuesto fáctico de que probablemente se reunió con mandos de las autodefensas que operaban en el departamento de Córdoba con el fin de acordar ayudas mutuas, cuando fungía como Congresista, en perspectiva de obtener apoyo en las elecciones para el periodo constitucional siguiente.

A partir de esa reflexión y de la nueva lectura del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, que le autoriza a la Corte a conservar la competencia frente a "delitos que tienen relación con la función", cuando el Senador o Representante ha hecho dejación del cargo por la causa o razón que fuera, concluyó en la decisión indicada, que:

    "Desde ese punto de vista, con base en los hechos jurídicamente relevantes que emergen de las piezas procesales que se ocupan de precisar el supuesto fáctico, le asiste competencia a esta Corporación para concluir la presente investigación por tratarse de una conducta realizada "por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo."

Esa decisión fue reafirmada por la Corte en varias oportunidades, pero en particular selló la discusión sobre ese tema al resolver en audiencia preparatoria la petición de nulidad propuesta por la defensa, y luego el correspondiente recurso de reposición |29|.

En síntesis, se reafirmó la noción de que el fuero no depende de la comisión de un delito "propio", sino de la necesaria perturbación de la función institucional, tal como en otros procesos se ha considerado esa relación en los siguientes términos:

    "A su vez, el papel de un Congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraba 'importante' para la sociedad." (Resaltado fuera de texto) |30|

Nada se debe agregar al punto. La Corte es, por lo tanto, competente para proferir el fallo de fondo.

Segundo. La Sala analizará el injusto de concierto para delinquir y sus exigencias dogmáticas para definir si la conducta que se atribuye al ex senador Mario Uribe Escobar es compatible con la descripción típica del artículo 340 del código penal (ley 599 de 2000).

Al respecto, en la resolución de acusación se indicó que el sistema penal se ocupa de delitos, con la idea de mostrar que los tipos penales no se refieren a estados o cosas, sino a conductas que en la medida que afectan o ponen en riesgo un bien jurídico se constituyen en un injusto.

Esta última precisión es esencial, pues con ella se reconoce que el contenido del injusto no reside en una postura moral o en el desacato a la norma - quedando a salvo la preocupación del Señor Procurador - sino en la puesta en riesgo o en la afectación de un bien jurídico, como la Sala ha tenido ocasión de señalarlo en los siguientes términos:

    "Alrededor de esa discusión existe algún grado de consenso en que por el grado de desarrollo de una cultura en torno al respeto a los derechos humanos, la idea de protección de bienes jurídicos que subyace a la idea de intervención penal es la que mejor se aviene con una teoría liberal de la cuestión penal, sobre todo si se asume, como lo señala Roxin, que "la penalización de una conducta tiene que poseer una legitimación distinta de la que le otorga la mera voluntad del legislador." Por eso, el referente material de las prohibiciones serán "realidades o fines que son necesarios para una vida social libre y segura que garantice los derechos humanos y fundamentales del individuo, o para el funcionamiento del sistema estatal erigido para la conservación de tal fin." |31|

O con otras palabras, también de la Sala:

    "… el bien jurídico constituye la única instancia legitimante del poder punitivo en el Estado social de derecho, en el cual, además, la jurisdicción penal tiene como función esencial la protección de tales intereses, de manera que el legislador no puede establecer como delitos conductas que no los afecten y, por su parte, los jueces tampoco están facultados para imponer sanciones si no se presentan como presupuestos legitimantes de la concreta actuación del poder punitivo estatal, el bien jurídico y la ofensa que en un evento determinado lo lesione o ponga en peligro." |32|

Desde esa perspectiva, distanciándose de cualquier consideración ética, la Sala ha explicado cómo debe entenderse, en la hora actual, el bien jurídico de la seguridad pública, de manera que lo menos que se puede decir en ese giro conceptual, es que la seguridad pública no responde a políticas públicas de mera conservación del statuo quo, como se estilaba en el Estado demoliberal, pues,

    "El problema que toda cultura, sociedad o Estado debe resolver es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser humano puede ejercer esa libertad. Esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los individuos, se llama 'seguridad'. Esta no es más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas.' |33|

Esa comprensión del concepto de seguridad como bien jurídico, la relación con la libertad y la ponderación entre esos principios, |34| permite una aproximación distinta al tipo penal en orden a determinar dentro de la imprescindible armonía entre conducta y tipicidad estricta, el actual sentido del aparte segundo del artículo 340 del código penal.

Pues bien:

En ese sentido, recuérdese que la fórmula acuñada para enfrentar organizaciones ilegales mediante la descripción del delito de concierto para delinquir agravado como un "acuerdo" para cometer delitos, fue superada por nuevas, violentas y dinámicas acciones delictivas que rebasaron la capacidad de respuesta del Estado, y que llevaron a confrontar nuevos tipos de asociación ilícita mediante fórmulas acuñadas con fundamento en las siempre discutibles facultades propias del Ordenamiento Constitucional anterior. |35|

Pero lo que interesa resaltar de esa legislación es que se constituye en uno de los primeros antecedentes normativos con los cuales se intentó enfrentar organizaciones no convencionales, no sólo para sancionar a quienes la conformaban, sino a los que "promueven" semejantes organizaciones al margen de la ley, en lo que se constituye en el principal antecedente de lo que es hoy el artículo 340 del código penal, norma con la cual se calificó el concierto para delinquir para responder a las alianzas ilícitas entre actores del más diverso orden, sin la cual se podía dejar la sensación de que la respuesta punitiva no se compadecía con la magnitud del riesgo que generan los aparatos organizados de poder, lo cual resultaba muy cuestionable desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y de la llamada prohibición por defecto.

Por todas estas razones se diseñaron en el código penal de 2000 tres propuestas dogmáticas para enfrentar distintos tipos de riesgo para el bien jurídico: en la primera se mantuvo la fórmula tradicional para el concierto simple, o para cometer delitos indeterminados, con la que se enfrenta la llamada delincuencia común o convencional. En la segunda se delineó el concierto para delinquir agravado, diseñado estratégicamente para sancionar, entre otras conductas, el acuerdo para promover, financiar, armar u organizar grupos armados al margen de la ley, y en la tercera un tipo especial que si bien no conserva la misma técnica penal, se refiere a la efectiva materialización del acuerdo. |36|

De ese modo se confirma la idea de que las fórmulas típicas deben corresponder a la manera como se manifiestan relaciones delincuenciales esencialmente dinámicas, las cuales dentro de una nueva elaboración del sentido del bien jurídico, permiten incluir novedosos comportamientos compatibles con la idea de promover grupos armados al margen de la ley, como corresponde al sentido y teleología contemporáneas del tipo penal. |37|

Por esa razón, estas nuevas modalidades de ilegalidad que colocan en riesgo la seguridad pública, le han permitido a la Sala en la hora actual, al interpretar el concierto entre grupos armados y representantes de la institucionalidad, sostener lo siguiente:

    "Teniendo en cuenta lo anterior y lo que de ordinario sucede en aparatos organizados de poder - todo para no desconocer el bien jurídico, el sentido del tipo penal, o los contenidos de la conducta-, el aporte del político a la causa paramilitar cuando coloca la función pública a su servicio debe mirarse no tanto en la creación de disfunciones institucionales - que, claro, le agregan mayor gravedad al injusto -, sino en la medida que con esa contribución se incrementa el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal, como puede ocurrir cuando por la influencia de las autodefensas se crean condiciones materiales mediante inversión estatal en lugares donde la acción del paramilitarismo es evidente."

A partir de esas premisas se puede sostener con total claridad que a salvo está la posibilidad de que la Sala defienda una concepción meramente ética frente a acuerdos para delinquir entre grupos armados al margen de la ley y representantes de la institucionalidad, y menos, como con preocupación, pero sin la más mínima razón lo sostuvo el Ministerio Público, que la Sala pueda caer en la tentación de tratar el delito de concierto para delinquir como un delito de omisión de imposible configuración. |38|

Para quedar a salvo de nocivas interpretaciones, la Sala en relación con situaciones en donde la carga ética era aún mayor sostuvo en la sentencia de única instancia del 25 de noviembre de 2008, radicado 26.942, que:

    "…la consecuencia más importante de definir el contenido de los tipos penales a partir de un concepto vital de bien jurídico, es la de permitir diferenciar un delito de lo que no lo es, como corresponde al principio de fragmentariedad del derecho penal."

Y segundo,

    "… los contenidos materiales que fundamentan los tipos penales a partir del bien jurídico, permiten diferenciar los juicios jurídicos de los de opinión y de los meramente políticos, los cuales si bien pueden coincidir, presentan serias diferencias desde la epistemología en que se fundan."

Por todo ello, en relación con los acuerdos ilegales, se dijo lo siguiente:

    "… no se trata de una imputación ética, para lo cual bastaría decir con Kant que "a la auténtica política le es imposible dar un solo paso sin antes haber rendido homenaje a la moral", |39| sino de una imputación jurídica que se construye como todo proceso de alteridad, sobre la base del riesgo que generan las acciones de los grupos armados al margen de la ley contra el bien de la seguridad pública, entendido, según ya se indicó, como el conjunto de condiciones materiales mínimas para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales."

Aclarado que el delito de concierto para delinquir se vincula con el bien jurídico de la seguridad pública, y precisada la idea de que es el "concierto ilegal" que se traduce en el "acuerdo para promover un grupo ilegal" lo que le confiere sentido a la conducta, queda a salvo la tentación de magnificar los resultados electorales y de considerar ese dato fuera de contexto como si se tratara de un delito contra los "mecanismos de participación democrática", con contenidos y consecuencias bien diferentes.

Lo que ocurre, en la situación que se juzga, es que un dato relevante para probar el concierto ilegal es el tema electoral, pero en el sentido expuesto en la acusación, es decir, sin referencias explícitas a que mediante medios violentos o sinuosos se hubiese comprometido la voluntad popular; cuestión que no significa que el paramilitarismo no hubiese incidido en el debate del año 2002, pues ya para esa época había creado movimientos aparentemente legales de los cuales disponía a su antojo, como el movimiento "Clamor Campesino Caribe", a través del cual o de otros aparatos, o de otros aliados, podía influir en decisiones electorales para garantizar el acuerdo ilícito, sin necesidad de actos violentos o de copar un determinado espacio territorial.

Desde ese punto de vista se puede afirmar que la asociación entre violencia y resultados electorales no es un presupuesto de la tipicidad del concierto, ni se requiere la intervención armada para que se estructure el acuerdo ilegal, como lo ha dado a entender la defensa cuando presupone que en el municipio de Montelíbano no se probó dominio paramilitar alguno. Cuestión distinta es que en otras regiones el concierto se haya manifestado mediante el uso de la acción armada, según determinadas condiciones históricas, sin que de allí se pueda elaborar una regla general para asumir que sólo en donde hubo un dominio total del aparato paramilitar puede configurarse un convenio ilegal con fuerzas ilícitas.

Tercero. Al Ministerio Público le parece que por lo probado en el juicio se debe absolver al doctor Uribe Escobar del cargo que le fue imputado en la acusación; conclusión de la que por supuesto participa la defensa.

Esencialmente se sostiene que una sentencia condenatoria no puede tener como fundamento la declaración de Salvatore Mancuso, testigo sospechoso e interesado en crear un caos institucional para su propio beneficio; confeso criminal y delirante individuo que ha variado el núcleo de sus imputaciones al vaivén de las cambiantes circunstancias del proceso de desmovilización e incluso de su sitio de encierro: algo va del Mancuso recluido en Ralito, luego en La Ceja y posteriormente en Itaguí, sentenció el doctor Uribe Escobar en su intervención.

También se afirma que así como la declaración de Salvatore Mancuso no es fiable, tampoco lo son los resultados electorales en algunos municipios del Departamento de Córdoba y en especial en Montelíbano, sitio en donde se presume se habría hecho evidente la alianza entre el doctor Mario Uribe Escobar y la organización ilegal comandada por Salvatore Mancuso, grupo armado con fuerte presencia militar pero en otros territorios de la misma zona geográfica.

Ese resultado, dicen, lo que demuestra es que en el año 2002 la votación creció significativamente como consecuencia del apoyo de paisanos residentes en la zona del San Jorge cordobés, el "viento de cola" de la candidatura de Álvaro Uribe Vélez, las alianzas legales con el señor Mariano Cura Demoya, electo por esos mismos tiempos con la mayor votación que se haya registrado a favor de alcalde alguno en Montelíbano, y por el liderazgo de Otto Bula.

Pues bien:

Los medios de prueba tendientes a demostrar la certeza de la configuración típica de la conducta "deben ser apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica," |40| ya que de no hacerlo se puede incurrir en el desatino de considerar segmentos de la realidad como si se tratara de hechos aislados sin ninguna vinculación con el universo del que forman parte. En ese sentido, los resultados electorales por fuera del ambiente histórico en donde se manifiestan pueden conducir al equívoco de sostener que son datos acríticos sin mayor importancia o repercusión, pues solamente explicarían la dinámica de procesos electorales con fuerte acento clientelista.

En el propósito de minimizar cualquier inferencia que pudiese surgir de los resultados electorales de los municipios del Departamento de Córdoba en las elecciones desde 1998 al 2006, la defensa - entendida como el conjunto de argumentos del procesado y su defensor -, asume que desde el plano estadístico no pueden realizarse juicios de comparación entre los guarismos de las elecciones de 1998 con las de 2002 ni entre éstos y los del 2006 |41|, pues cambiantes circunstancias como la dispersión de las fuerzas políticas, la volatilidad o trashumancia muy propias de los procesos electorales, explicarían el apoyo en unos tiempos y el no respaldo en otros.

Vistas así las cosas y contando con que en las elecciones del año 2002 en otras ciudades del país la votación fue desbordante a favor del doctor Uribe Escobar, se sostiene que así como en algunos municipios del país la votación aumentó geométricamente en ese año, también en el 2006 disminuyó considerablemente, sin que se pueda afirmar que ese giro tan radical haya obedecido a la influencia de fuerzas ilegales, pues con ese fin se requeriría haber probado que el doctor Uribe Escobar incrementó su votación considerablemente en ciertas zonas en donde se registraba la presencia de grupos armados ilegales, con cuyos cabecillas habría realizado acuerdos electorales. |42|

La demostración del concierto para delinquir como acuerdo para promover a un grupo ilegal, no se puede reducir al análisis aislado de cifras electorales o conformarse con datos de esos guarismos, que solo conglobados con otros medios de prueba adquieren su mayor rendimiento para probar consensos ilícitos que colocan en riesgo la seguridad pública. De allí que la importancia del resultado de un proceso electoral no radica tanto en el quantum de los votos, sino en su capacidad demostrativa para probar el acuerdo ilegal, como ocurre en casos como el que se juzga en donde las cifras electorales permiten inferir que los testimonios que se refieren al acuerdo son compatibles con datos objetivos que le dan sentido y coherencia a las declaraciones de Salvatore Mancuso y Eleonora Pineda, tildadas de contradictorias.

La regla de la experiencia enseña que por lo general no existe un testimonio sin contradicciones y que una declaración lineal puede corresponder a una versión amañada acerca de hechos o acontecimientos. Por lo tanto, las contradicciones que se suelen observar en un testimonio no necesariamente suponen que la declaración carezca de valor persuasivo, pues su mérito debe decantarse mediante una visión sistemática y no mediante un análisis aislado del medio probatorio. En ese sentido, la Sala, ha expresado:

    "En términos generales, el testimonio judicial puede definirse como el relato que hace un tercero al juez de ciertos hechos; y desde su eficacia, como la narración de un tercero acerca de hechos que percibió y que está en capacidad de contar cómo sucedieron y en qué circunstancias ocurrieron. |43|

    "A partir de los criterios de percepción y evocación que sustentan en buena parte la eficacia del testimonio, se puede explicar porque no todos quienes perciben un mismo hecho están en capacidad de recrear lo que vivieron con igual fidelidad y detalle, y porque la total o parcial coincidencia en el relato no determina necesariamente la veracidad del testimonio. De allí que la crítica a la declaración de un testigo sobre la base de cualquier contradicción no puede ser el único elemento de apreciación de la prueba testimonial, pero asimismo la concordancia acerca de lugares y personajes tampoco puede ser el único fundamento de su credibilidad.

    "Como no existen pautas inexorables para establecer cuando un testigo dice la verdad, son las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia las que permiten establecer el valor más o menos relativo de un testimonio, para lo cual además de la personalidad del testigo, la forma como percibió, la manera cómo declaró y las singularidades que se observan en su declaración, se debe apreciar la prueba en conjunto con el fin de exponer razonadamente el mérito que se le asigna y poder determinar si las contradicciones del testigo o de los testigos entre si, avalan o demeritan su dicho…. |44|

La Sala entiende que las declaraciones de Salvatore Mancuso y Eleonora Pineda no son homogéneas e incluso que Mancuso delega en Eleonora Pineda la responsabilidad de precisar datos y circunstancias. Pero este acontecimiento que la defensa considera un defecto de la mayor gravedad, en verdad corresponde a la dinámica inherente a un aparto organizado de poder y bien puede afirmarse que a un testimonio colectivo en donde cada actor recuerda partes o segmentos de la historia que otros están en posibilidad de complementar, como más adelante se verá.

Para comenzar - y sin necesidad de recurrir al testimonio de personajes como Jairo Castillo Peralta para referirse a las manifestaciones violentas de los grupos ilegales -, es evidente que en el año 2002 buena parte del Departamento de Córdoba fue copado por grupos organizados de "autodefensa" que ejercieron una especie de "soberanía maldita" en municipios como Valencia y Tierralta, imponiendo un "nuevo orden", de igual manera como en otros, entre ellos Montelíbano, disputaron corredores estratégicos para el negocio del narcotráfico con otras organizaciones armadas, hasta el punto que:

    "… Entre 1999 y 2002 hubo diez enfrentamientos entre las AUC y las FARC en los municipios de Montelíbano y Puerto Libertador… En estos municipios no se consolidó el control por parte de estos grupos como se pretendía... Lo que se disputaba eran zonas donde había cultivos de coca en el área rural... Ello no quiere decir que haya control sobre las actividades que se desarrollaban en el área urbana de estos municipios... La afirmación de un control total sobre estos municipios es una afirmación jactanciosa..." |45|

Ningún argumento se tiene para desvirtuar las afirmaciones del doctor Franco Echavarría, quien además de ser un profundo conocedor del conflicto es un experto de las más altas calidades en materia de Derechos Humanos. Por eso tiene la autoridad para sostener que el control paramilitar no tuvo la misma intensidad en Montelíbano, en donde el tejido social y la estructura económica impedían que las autodefensas ejercieran el mismo dominio que tuvieron en otras zonas mucho más vulnerables del departamento.

Pero eso no quiere decir que por esa razón no se hicieran pactos con la clase política o con sectores institucionales, porque así como el grupo armado no tuvo el mismo control de facto en Montelíbano, también lo es que nadie se ha referido a que en Montelíbano fuera necesario el empleo de acciones armadas para cumplir el pacto, o que fuese indispensable tener el control total de la zona para realizar acuerdos ilícitos, o que el concierto ilegal sólo puede surgir allí en donde existe un dominio paramilitar casi absoluto de la región.

Considerado en ese contexto, el testimonio de Eleonora Pineda adquiere la mayor importancia, pues según Salvatore Mancuso, jefe del Bloque norte de las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá y miembro del denominado Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia, ella fue esencial en la estrategia no de enfrentar a partidos y políticos tradicionales, sino de aliarse con ellos: "una cosa es que hagan parte de nosotros, como Eleonora y Miguel, lo otro son alianzas estratégicas", indicó el jefe paramilitar en su declaración del 29 de octubre de 2007. |46|

Según eso, no era necesario ni indispensable que el aparato organizado de poder ejerciera el dominio absoluto de un específico municipio para influir en él a favor de sus "aliados estratégicos" o de los miembros de la llamada "ala política" de la organización, pues se reitera, de asumir esa alternativa sería tanto como suponer que los acuerdos ilícitos sólo podían convenirse allí en donde la autodefensa tenía el control total de una población, lo cual es inaceptable.

En ese sentido - aun cuando en otros escenarios la violencia fue el principal medio para crear falsas cohesiones sociales -, la autodefensa no requería del dominio absoluto en lo militar ni en lo social para propiciar el respaldo a la causa de sus aliados, pues entre otros métodos podía hacerlo mediante movimientos en apariencia legales como el "Clamor campesino Caribe", con el cual lograron infiltrar importantes capas sociales, |47| o incluso a través de "agentes" como Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, para ese momento decididos miembros de las autodefensas. De modo que en ciertos espacios geográficos sin "recurrir a la violencia" se podía garantizar acuerdos o pactos en los que la autodefensa estaba interesada, porque como se expresó en la resolución de acusación,

    "No puede ser un argumento válido para descartar la notoria intervención de la autodefensas que no se haya demostrado la coacción sobre los electores, pues el movimiento de las autodefensas, dada su ascendencia, por temor o por convicción, sobre diferentes movimientos y líderes políticos, no necesitaba de la violencia para alcanzar el nivel de influencia que tuvo en la "actividad democrática". |48|

Eso, además, permite explicar por qué varios dirigentes políticos locales no supieron de presiones para votar por uno u otro candidato, pero sí de los vínculos de Eleonora Pineda con los grupos armados de autodefensa. En ese sentido, Orlando de Jesús Seiza Pastrana, importante político de Montelíbano, concejal y diputado, y Mariano Cura Demoya, alcalde que apoyó el proyecto a la Cámara, explicaron que ya para esa época se hablaba de los nexos entre la ex congresista y las autodefensas en el municipio de Tierralta. |49| Por esas razones, Mariano Cura Demoya al ser interrogado si sabía de los vínculos entre Eleonora Pineda y las autodefensas, señalo: "Bueno, sí, se decía que ella era apoyada por las autodefensas." |50|

De manera que así no se pueda hablar de un dominio militar de las autodefensas, sí se puede sostener con igual certeza que ese grupo incursionó en la actividad política de Montelíbano, como lo hizo con una de sus más importantes figuras, obteniendo a pesar de los conocidos rumores acerca de sus vínculos ilegales, el respaldo del alcalde municipal Cura Demoya, quien también apoyó al doctor Uribe Escobar al Senado durante el mismo debate electoral. Aún cuando de allí no se pueda inferir categóricamente que ese apoyo hacia los dos candidatos sea una prueba del acuerdo ilegal, sí permite vislumbrar que el candidato que tan buen respaldo obtuvo en las elecciones de 2002 no se haya enterado en ese periodo de nada, ni conozca a nadie, ni siquiera a la fórmula que apoyaba su mayor elector, algo ciertamente inusual e increíble de un político de la trayectoria del acusado.

En ese entorno, la declaración de Eleonora Pineda Arcia acerca de cómo enteró a Salvatore Mancuso de los acuerdos con el doctor Uribe Escobar recobra su extraordinario valor probatorio, no siempre bien admitido desde un análisis insular del medio de prueba. Si se analiza la declaración de Eleonora Pineda y en particular la del 18 de septiembre de 2007, se puede concluir que informó a Salvatore Mancuso de los acuerdos realizados con Mario Uribe y que esa fue la razón para que el jefe paramilitar le impartiera instrucciones para llevarlo ante él.

Refiriéndose a la manera como enteró a Salvatore Mancuso de los acuerdos con Mario Uribe Escobar, ella explicó:

    "Yo ya le había comentado antes, pero Mario no sabía. Yo le había dicho, yo en tales y tales municipios soy amiga de Mario Uribe, pero yo sacándole bastante pecho, por eso es que yo te digo que aquí hay unas cositas que a veces por mostrar él, si me entiende, yo estaba como moviéndome en el cuento, le dije al Mono que yo me había conocido con Mario y que efectivamente habíamos coincidido en unos municipios y que yo iba a invitarle a Mario para que Mario fuera allá donde él."

Por la división de tareas en las organizaciones ilegales y sobre todo en esa delincuencia sui generis que lideraba Mancuso - como por lo demás ocurre en todas las actividades de la vida social -, no es exótico que Eleonora Pineda "rindiera" cuentas a su jefe. Sin embargo, en audiencia del 15 de septiembre de 2010, trató de restarle importancia a ese hecho y asumió que la pretensión de vincular a Mario Uribe fue idea de Mancuso y no de ella.

    Magistrado: "Aquí se ha hablado de la reunión entre Miguel de la Espriella, Mancuso y Usted. Independientemente de su criterio sobre el iPod, yo no le voy a preguntar sobre el iPod, le voy a preguntar por la reunión. La reunión es un hecho que está relacionado en el proceso. ¿En esa reunión qué se dijo del eventual apoyo de Mancuso al doctor Mario Uribe Escobar?"
    Contestó: "Si, Mancuso quería básicamente relacionar los votos míos con Mario… Eso era lo que él quería con respecto a Mario." |51|

Por consiguiente en el análisis de esas declaraciones y por el momento histórico en que se dicen, se puede comprender que la versión inicial de Salvatore Mancuso ante los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz en el mes de mayo de 2007, cuando ofreció los primeros detalles de acuerdos entre la autodefensa y la clase política correspondían a lo que había hablado con la testigo, una de las personas de su vanguardia electoral, que reconoció que efectivamente en presencia de Mario Uribe le comentó a Salvatore Mancuso de los acuerdos que había realizado, precisamente antes de que él ofreciera su primera versión ante la unidad de Justicia y Paz de la fiscalía.

Es más, el 23 de agosto de 2007, Salvatore Mancuso hizo alusión a los detalles que señaló Eleonora Pineda en su primera declaración y que corresponden a la reconstrucción histórica que se habían empeñado en contarle al país como actores de primer orden de la alianza siniestra entre actores armados y segmentos de la clase política del país.

    Preguntado: "Cómo transcurre la reunión?
    Contestó: "Yo había hablado con Eleonora anteriormente, de todas las cosas que me comentaba, me dice, hice un pacto político con el senador Mario Uribe, yo le voy a ayudar en unos municipios y yo le voy a ayudar a él en algunas zonas del departamento, donde él tiene un caudal electoral disponible, cautivo de él…"

    "Le dije muy bueno Eleonora, porque no me haces un favor, preséntame al doctor Mario Uribe. Yo quiero hablar con él; quiero que él entienda el proceso que estamos haciendo, de contactos políticos, buscando abrir caminos, que entienda que estamos en un proceso, me dijo cuando tenga la oportunidad le digo." |52|

Salvatore Mancuso no dijo en esencia nada distinto a lo que Eleonora le expresó: que se hicieron pactos, que ella se encargaría de llevar a Mario Uribe ante él; que había respaldos mutuos. No es que Mancuso quería relacionar los votos de ella con los de Mario Uribe Escobar, sino que en palabras de la primera, existían pactos en ese sentido.

De manera que - ¡he ahí la importancia de la regla de la experiencia! -, si Eleonora no tenía mayor reconocimiento político, |53| como no sea haber sido concejal de Tierralta, su importancia política tenía que radicar en el grupo armado que la apoyaba y por eso no resulta extraño, ni está por fuera de la lógica, que quien refrendara los acuerdos fuera el jefe del Bloque Norte de las Autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, por lo cual pactos, acuerdos y convenios se realizaron antes y no después de elecciones, tal como Eleonora Pineda lo hizo conocer en sus primeras declaraciones.

De otro modo, qué sentido tendría que Eleonora Pineda le informara a Salvatore Mancuso que hizo éste o tal acuerdo - como lo dijo -, si no fuera porque requería del beneplácito del jefe paramilitar, algo indispensable tratándose de una candidata sin mayor figuración, que no obstante y sin mayores pergaminos obtuvo el respaldo de un número considerable de fuerzas políticas, incluidas las de Mariano Cura Demoya, en una fórmula que vinculaba al doctor Uribe Escobar con su candidatura, sin que como se ha dicho, él lo supiera o lo preocupara, pues según su decir lo que allí pudiera suceder no era responsabilidad de él, sino de Otto Bula, jefe de su movimiento con plenos poderes en Córdoba. |54|

No resulta admisible esa afirmación que pretende empequeñecer cualquier posible contacto con los jefes "políticos" o "militares" de la autodefensa, escudándose en la delegación de plenos poderes a Otto Bula, pues esa justificación podría aceptarse si la trayectoria de Otto Bula hubiese tenido la tradición histórica para justificar que no se requería de la presencia de Mario Uribe Escobar - por la razón que fuera, incluida su enfermedad - para llevarlo a ser una de las principales fuerzas políticas de Montelíbano, municipio en donde siendo la formula del doctor Uribe Escobar, apenas logró 8 votos en el año 1998, una votación insignificante comparada con la de 2002. |55|

Entonces, en ese imaginario social y político debe apreciarse lo dicho por Salvatore Mancuso, Eleonora Pineda Arcia y Miguel de la Espriella, y en particular el reconocimiento de que antes de la versión del mes de mayo, Salvatore Mancuso los convocó para reconstruir la historia de las relaciones de la autodefensa y representantes de la institucionalidad del país, información con la que luego aseveró ante Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz que Mario Uribe tuvo acuerdos con la base o con los jefes de las autodefensas.

En todo eso, no escapa a la Corte la distorsión que Eleonora Pineda pretende hacer de los hechos, pero si se recuerda cómo se ha interpretado el testimonio de quien incurre en contradicciones o se retracta de sus afirmaciones iniciales, se puede sostener que generalmente es la primera exposición en la cual suelen encontrarse mejores elementos de juicio para aproximarse racionalmente a la verdad. |56| Y si esa regla se conjuga con los restantes medios de prueba, entonces existen mejores argumentos para concluir que los pactos o acuerdos no son una invención de última hora, sino la consecuencia de condiciones históricas que tuvieron a Eleonora Pineda, Salvatore Mancuso y Mario Uribe como protagonistas.

Como se ha dicho, Salvatore Mancuso fue consecuente con la información que le proporcionó Eleonora Pineda antes de concurrir a su versión libre, hecho que se desprende también del testimonio de Miguel de la Espriella, |57| quien con todo y que señaló que la preocupación de Mancuso era la de vincular a Mario Uribe Escobar, ha sido consecuente en sostener que hubo alguna imprecisión en cuanto a la fecha de una reunión que hasta ese día desconocía. |58| Desde ese punto de vista con mayor fundamento se puede afirmar que la reunión fue antes del proceso electoral, porque se reitera, de no haber sido así para qué necesitaba Eleonora Pineda hacer gala de acuerdos políticos, incluso delante de Mario Uribe Escobar, como en efecto lo admitió.

Es más, en apoyo de esta conclusión puede decirse que si en esa oportunidad se hubiese conversado únicamente de asuntos filantrópicos, como un eventual proceso de paz, por qué Miguel de la Espriella ignoraba ese encuentro y vino a enterarse de ese importante suceso solo en la Cárcel de Itaguí, siendo como era el principal alfil de lo que él ha denominado el "ala política" de las autodefensas, y a quien por lo tanto no había razón de ocultarle ese encuentro; la única explicación posible es que no lo supo porque ese no fue el tema central, y por eso el señor De la Espriella al referirse a lo sucedido en Itaguí, explicó que Salvatore Mancuso le solicitó a Eleonora Pineda que le recordara los pactos que había hecho con él y cuándo se llevó a cabo la reunión en que se trató el asunto, fecha sobre la cual no hubo acuerdo, pero que ahora el mismo Miguel de la Espriella infiere |59|, sin contar con todos los elementos de juicio aquí indicados, que bien pudo ser después de elecciones. |60|

De manera que las alusiones de Eleonora Pineda Arcia a los acuerdos o pactos políticos, mucho más puntuales en sus primeras declaraciones que en las últimas, se corroboran por otras vías, que dan certeza que la reunión de Salvatore Mancuso y Mario Uribe en la Hacienda La Capilla no fue después de elecciones, sino antes y que por eso era necesario referirse a acuerdos políticos, tema que por supuesto no tendría razón de ser si se hubiera realizado la reunión con posterioridad a elecciones de congresistas.

De otra parte, esas notas que caracterizan la intimidad de la reunión y los temas sólo los podían conocer los contertulios y por eso es más seguro inferir de su contenido y consecuencias que es mucho más probable que todo haya sucedido antes de elecciones y no después, como lo sugiere Antonio Sánchez, un espectador más de la presencia de Eleonora Pineda y Mario Uribe en la finca La Capilla, pero quien no tiene conocimiento alguno de las razones que explican la presencia de Mario Uribe en ese lugar.

La defensa, tanto técnica como material, sin embargo, trata de minimizar la importancia del testimonio de Salvatore Mancuso con dos razones. Primero, porque el 1 de mayo de 2009 no mencionó los detalles, pactos y acuerdos a los cuales aludió en sus primeras declaraciones, lo que demostraría insuperables contradicciones internas. Sin embargo, esa reflexión que tiene apoyo en el principio de identidad muy propio de la lógica formal pretende encontrar razones para desestimar el testimonio del testigo en el hecho de que resalta detalles a los cuales otras veces alude, olvidando que el testimonio de Mancuso corresponde a tiempos y trazos históricos definidos, que recrean no sólo su propio conocimiento, sino al de quienes lo acompañaron en su accionar ilegal.

En segundo lugar por rehusarse a contestar el interrogatorio de la defensa, lo cual a juicio del señor defensor y del procesado, afecta la declaración como unidad. Sin embargo, esa circunstancia fue común a todos los sujetos procesales, incluido el juez. Pero aún que se admitiese el argumento de la defensa, que incluso se ese hecho por sí solo no puede afectar la totalidad de la declaración de Salvatore Mancuso, pues en el curso del proceso ninguna circunstancia le impidió a la defensa interrogar al testigo y de ejercer a plenitud el derecho de defensa, como para que ahora se admita su exclusión.

Con todo, la Sala no ha hecho alusión a su contenido, ni al del iPod - como si lo hizo la defensa aún a pesar de luego alegar su ilicitud -, porque más allá de lo que con esos medios se pueda probar, la Corte estima que la legitimidad y acierto de su decisión no requiere de esos medios de suyo controversiales. |61|

Cuarto. El análisis de los resultados electorales en el departamento de Córdoba confirma las conclusiones de la prueba testimonial.

En ese margen, la defensa ha querido desestimar la importancia de la votación obtenida en el año 2002 por el ex senador en el Departamento de Córdoba y en particular en el municipio de Montelíbano, con el argumento de que en otras regiones del país e incluso en ciudades con fuertes sectores de opinión también los consiguió, lo que indica que, como lo expresó el doctor Giraldo García, distintas variables inciden en la formación de la voluntad, tales como la tradición política, el arraigo en la comunidad, o redes clientelistas e incluso el conflicto armado y la violencia política.

Las conclusiones del doctor Giraldo García, no excluyen ni la violencia política ni el conflicto armado, lo que bien sirve para decir que así como en otros sectores del país el doctor Uribe Escobar pudo obtener una considerable votación por su tradición política, también lo es que en el Departamento de Córdoba, además de redes clientelistas, el resultado que obtuvo se puede explicar, entre otras razones, por la influencia de acuerdos con aparatos organizados de poder.

En esa medida, si se analiza el resultado electoral a la consecución de escaños en el senado obtenido en algunas ciudades por fuera de contexto, sí se puede caer en el riesgo de mal interpretar cifras objetivamente verificables. Pero cuando esos datos, que rompen con la "tradición histórica", y con los "antecedentes electorales" del procesado, se dan en una zona en regiones donde hay evidencia que el paramilitarismo contaminó los procesos democráticos, ya lo electoral no se puede valorar únicamente mediante esquemas causal explicativos muy propios de algunas ciencias exactas, sino a través de métodos esencialmente valorativos. |62|

En ese orden de ideas, obsérvese que se ha tratado de hacer comparaciones desde un plano aritmético para significar que en Bogotá, Cali, y otras ciudades o municipios del país, distintos al Departamento de Córdoba, los resultados en el debate electoral del 2002 crecieron geométricamente y que al igual que sucedió en todo el país, disminuyeron en el 2006 como producto de la "volatilidad electoral" o porque el "viento de cola" que significó en su momento apoyar al doctor Álvaro Uribe Vélez no tuvo la trascendencia de otras épocas más afortunadas.

Por fuera de otras consideraciones y desde un plano meramente objetivo, es evidente que la votación del doctor Mario Uribe se incrementó en proporciones importantes en vastas regiones del país. Pero asimismo, en ninguna otra parte distinta a Córdoba, por lo menos según lo probado, se ha dicho que la votación del doctor Uribe Escobar fue consecuencia de acuerdos con líderes de grupos armados al margen de la ley. Por eso, la comparación a partir sólo de cifras no es suficiente para desechar o admitir la influencia del paramilitarismo en votaciones consideradas atípicas. O en otras palabras, el objeto de comparación si bien es idéntico, no es el mismo, por las concretas circunstancias históricas que rodean a específicos resultados electorales.

A todo esto, y para demostrar que los resultados del año 2002 en Montelíbano son incomparables con los de 1998 y 2006, se ha recurrido a la no muy admisible tesis de que el resultado de 2002 no es compatible con la idea de "atipicidad" de las votaciones, pues según la defensa, mientras el doctor Uribe Escobar obtuvo el 27.03 % de los votos en Montelíbano, el doctor Juan Manuel López logró el 20%, lo cual significaría que esa diferencia es explicable, pues según los expertos sólo se considera excepcional un margen de victoria del 70%.

Aparte de que esa cifra que permitiría considerar atípica una votación es de por sí discutible, lo que no es aceptable es el método para llegar a esa conclusión, pues se reduce el objeto de análisis a escrutar la diferencia entre dos o más candidatos en el mismo periodo electoral, pero olvida que el doctor Uribe Escobar consiguió 8 votos en el año 1998, con todo y lo que se dice significaba tener entre sus huestes a Otto Bula, 4.087 votos en el 2002, y desplomándose nuevamente en el 2006, logrando únicamente 13 votos.

Pues bien:

La exclusiva referencia a un dato aritmético o estadístico, sea que corresponda a un solo proceso electoral o a secuencias históricas, no es en sí mismo una afirmación suficiente o auto constatable, pues no se olvide que los resultados electorales son por antonomasia multicausales o no dependen de una sola causa, según lo expresó incluso el doctor Fernando Zea Castro. Por eso, es posible que en Bogotá o en otras ciudades, o incluso en pequeños pueblos de otros municipios, el resultado obtenido se explique por razones distintas a la intervención de fuerzas ilegales, lo que no significa que ese mismo razonamiento sea predicable del Departamento de Córdoba y concretamente de la votación obtenida en esa región por el doctor Uribe Escobar.

De otra parte, porque el objeto de estudio es distinto, se puede magnificar conclusiones respecto a ciertos hechos. En ese sentido, no se olvide que las ciencias normativas buscan enlazar hechos y consecuencias jurídicas mediante juicios de imputación, y no interpretar la razón de ser de algunos resultados electorales considerados aisladamente, o de establecer la verdad a partir de constataciones estadísticas. |63| Por lo tanto, esas cifras tienen importancia en la medida que desde el plano dogmático demuestran que los testigos mencionados, en definitiva, dijeron la verdad en cuanto que hubo un acuerdo con un grupo ilegal que incrementó el riesgo contra la seguridad pública.

Quinto. Como se ha venido explicando, el injusto de concierto para delinquir está descrito como una fórmula que "anticipa la barrera de protección" de los bienes jurídicos al sancionar el acuerdo de voluntades, sea para cometer delitos, cualquiera que ellos sean, o para cometer otras conductas delictivas específicas, o para promover, organizar, etc., a un grupo ilegal. Desde ese plano dogmático la prueba tiene que ser apreciada conforme a lo que prohíbe el tipo penal, pues de no hacerlo se puede caer en el "riesgo" de confundir el sentido del tipo penal al magnificar los resultados electorales, como si se tratara de un delito electoral y no de un injusto contra la seguridad pública.

Desde este punto de vista se ofrece admisible que el estadístico Fernando Zea Castro sostenga que los resultados son multicausales, pues la dinámica electoral y social impide atribuir a una sola causa el incremento desbordado de una votación en un determinado periodo a favor de un concreto candidato. En el lenguaje tan propio de las ciencias causales podría con la teoría de la equivalencia de las condiciones, afirmarse que cualquier causa contribuye a la producción del resultado. Pero eso no es necesario, pues lo que ahora se afirma es que el resultado electoral, cualquiera que él sea - aún cuando en Montelíbano adquiere matices relevantes para la comprobación de la hipótesis -, reafirma lo expresado por Salvatore Mancuso, en cuanto que hubo acuerdos en ese sentido entre el doctor Mario Uribe y las autodefensas.

La única manera de poder afirmar que una única causa puede explicar el resultado electoral sólo sería admisible aislando la conducta del entorno social. Sin embargo, está acreditado que factores de diverso orden pudieron incidir en la producción del resultado, como incluso los tratos clientelistas con Mariano Cura Demoya, pero lo que no se puede aceptar es que esa alianza haya sido la única causa del excelente desempeño electoral y que se excluya que las autodefensas colaboraron, en la cuantía que sea, con ese guarismo.

Por eso, la importancia de los resultados electorales se debe apreciar no tanto en el quantum, sino en el desvalor que expresan en las concretas circunstancias que se juzgan y que conglobados con el muy importante testimonio del jefe paramilitar que dijo desde la primera sesión del mes de mayo de 2007, como postulado en el proceso de justicia y paz, que contribuyó a la causa política del doctor Uribe Escobar, como lo hizo con otros, en una época signada por la irrupción de una fuerza ilegal que pretendió impulsar el mayor número de acuerdos para infiltrar la institucionalidad, al que no escapó, como quedó demostrado en otro proceso penal, el también elegido como senador, Juan Manuel López Cabrales, a quien superó en votación, según se ha dicho, Mario Uribe Escobar. |64|

De modo que con la relatividad en la aproximación racional a la verdad que caracteriza al proceso penal, el acuerdo entre el doctor Uribe Escobar y las autodefensas no se puede considerar como una invención del jefe paramilitar, o como la expresión irreal de sus desviaciones mentales o de venganza, como lo afirma la defensa, con apoyo en el testimonio del doctor Luis Carlos Restrepo - que si bien calificado por la especialidad que ejerce como profesional de la medicina, es patente la tendencia a favorecer al procesado -, sino como la afirmación de una reconstrucción histórica para la cual contó con el apoyo de Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, dos de sus aliados de primer orden en el propósito de llegar a acuerdos entre la ilegalidad y la institucionalidad.

Claro que se ha pretendido desacreditar las alusiones de Salvatore Mancuso a Mario Uribe Escobar con el argumento de que no es buen testigo, porque entre otras razones, trata de delegar en Eleonora Pineda la responsabilidad de referirse a circunstancias que a él le correspondía contar.

La tradición pretende encontrar en la coherencia de un testigo, o en sus inconsistencias, la mejor explicación de su mérito suasorio, regla por lo general que suele emplearse tratándose de hechos de la denominada delincuencia convencional. Sin embargo, así como delincuencia se expresa de acuerdo a nuevos métodos en realidades sociales distintas, también el derecho debe apreciar las pruebas de acuerdo a la estructura del aparato organizado de poder teniendo en cuenta su dinámica ilegal. |65|

En ese marco, Salvatore Mancuso, y lo aceptan quienes han declarado en este proceso al respecto -como Miguel de la Espriella, Eleonora Pineda o Antonio Sánchez para citar algunos-, fue el Jefe del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y por lo tanto el mando de un aparato ilegal de poder que en un momento histórico de su vigencia requería de aliados que llevaran a cabo actividades de la organización que él no podía realizar al encontrarse en la clandestinidad. Luego, a quienes eran parte del "ala política" de las autodefensas, como Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, les correspondía ejecutar acciones de otro orden siguiendo pautas del "hombre de atrás".

Por eso es perfectamente entendible que Salvatore Mancuso dijera que de algunos temas mejor recuerdo tendría Eleonora Pineda, lo cual justifica que la aproximación a la verdad dependa del testimonio de un colectivo criminal y no únicamente del jefe del grupo armado, pues en este caso se trata de acercarse a las acciones de ese colectivo ilegal a través de la suma de verdades de sus miembros.

Sexto: Por lo expuesto, La Sala tiene la certeza de que el doctor Mario Uribe Escobar se concertó con un grupo armado al margen de la ley y que no recibió apoyos sin contraprestación, como lo sostiene el señor Procurador para eliminar el desvalor de la incidencia, cualquiera que ella sea, sin importar el número, en un entorno electoral.

También asume la Corte que lo electoral como dato traduce un desvalor que prueba el acuerdo, con mayor razón cuando las explicaciones vertidas por el procesado no resultan satisfactorias, ni compatibles con el sentido común, como se ha indicado con la prueba apreciada, y asimismo que el concierto como delito de mera conducta y de peligro que es, surge del acuerdo y no de acciones concretas, por lo que basta ese mínimo desvalor de peligro contra la seguridad pública que nace de la potencialidad de promover al grupo ilegal.

Bajo tales reflexiones, el análisis conjunto de la prueba permite concluir que las declaraciones de Salvatore Mancuso y de Eleonora Pineda, apreciadas históricamente, permiten asumir que Mario Uribe Escobar sí hizo pactos con la organización armada al margen de la ley.

En conclusión, la prueba que obra en el expediente, permite demostrar la comisión del delito de concierto para delinquir por parte del implicado con la certeza que exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000.

La Corte, entonces, condenará al doctor Uribe Escobar como autor responsable por el cargo que le fue imputado en la resolución de acusación.

V.- Dosificación punitiva

Según el artículo 61 del Código Penal, naturaleza y gravedad de la conducta son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento y la dimensión del injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta proporcional a la agresión causada.

Si bien no se dedujeron agravantes de ninguna especie, la pena a imponer será de 90 meses de prisión, correspondiente al máximo parámetro del primer cuarto; quantum que constituye una respuesta punitiva simétrica a la gravedad de la conducta en concreto, debido al incremento del riesgo contra la seguridad pública, y por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente la promoción de grupos armados por fuera de la institucionalidad.

Siendo consecuente con esa definición, la pena de multa será de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará al doctor Uribe Escobar a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.

Es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.

Por último, se advierte que no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria. En ambos casos, por impedirlo un requisito objetivo. En el primero, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión impuestas no superiores a 3 años y en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

Resuelve

Primero. Condenar a Mario de Jesús Uribe Escobar, de notas civiles y personales conocidas, a las pena principal de noventa meses de prisión y multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.

Segundo. Declarar queno hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Tercero. Líbrense las comunicaciones de rigor.

Notifíquese y Cúmplase

JAVIER DE JESUS ZAPATA ORTIZ
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
JULIO E SOCHA SALAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria


Notas

1. Cfr, Declaración del Presidente Álvaro Uribe. "Al contar con el apoyo de la mayoría de los aspirantes al Congreso de la República para mi candidatura presidencial en el periodo 2006-2010, la votación de los pocos que me apoyaron en el año 2002, como el caso del doctor Mario Uribe - quien no hacía parte ni del Partido de la U, ni de Cambio Radical-, entiendo que disminuyeron ostensiblemente." [Volver]

2. Al igual que en el curso del proceso, lo reafirmó en diligencia de audiencia pública del 14 de septiembre de 2010. [Volver]

3. Cfr, declaración de Mariano Cura, "… Bueno siempre he estado en el campo político, por tradición, mi padre en Montelíbano fue un dirigente y líder político, y en la región de San Jorge, entonces mis hermanos y yo siempre hemos estado en la política, tengo una tía Linei Cura, que fue alcaldesa en Montelíbano, una hermana Piedad Cura que fue concejal. Personalmente fui concejal dos períodos y después fui alcalde. Siempre hemos tenido en Montelíbano un grupo político muy independiente. [Volver]

4. El doctor Javier Gutiérrez Pemberty ratificó esa diligencia a favor del Municipio de Montelíbano. [Volver]

5. En su declaración, Ramón Cura aseveró: "...esa votación como lo dije ahora mismo, la saco en Montelíbano por esas gestiones que él hizo, por todo el apoyo que le brindó al pueblo de Montelíbano en el momento que más lo necesitaba y que allá están las puertas abiertas de Montelíbano para que, para que se pregunte a ver nuestra trayectoria política, porque eso sí, nuestra trayectoria política ha sido diáfana, transparente, nunca hemos tenido ningún problema..." [Volver]

6. Siendo del grupo de Cura Demoya, Nader Restrepo no apoyó a Eleonora Pineda y en el 2006 apoyó la fórmula que apoyaba a su hijo a la Cámara de Representantes. Aseveró que en Montelíbano no se conocieron presiones de los paramilitares para votar en uno u otro sentido. [Volver]

7. El Presidente Uribe al ser interrogado acerca de cuál fue la participación de Mario Uribe en su Gobierno, respondió: "No tuvo participación alguna." [Volver]

8. En su declaración expresó: "El municipio tiene una colonia paisa representativa, casi todos ganaderos; el comercio tiene muchísima influencia paisa; me atrevería a decir que el 30 o 40 por ciento de la población para ese entonces era de Antioquia… Nos acompañaron el doctor Oscar Díaz González, actual Alcalde, Hernán Cortés Uparela, Notario y Gregorio de Moya Erazo. [Volver]

9. Miguel de la Espriella al respecto manifestó: "… Los municipios que limitan con el departamento de Antioquia son los de Montelíbano, Puerto Libertador y La Apartada. Mas sin embargo yo diría que no menos del 20% de la población afincada en toda la Subregión del San Jorge es de ancestro antioqueño o tiene relaciones familiares y comerciales con el departamento de Antioquia, de esa subregión hacen parte los municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo, La Apartada, Ayapel, Montelíbano, Puerto Libertador y últimamente se acaba de crear el municipio de Uré…" [Volver]

10. Mariano Cura su promotor, al respecto dijo: "…ya en el año 2002 un sobrino mío de nombre César Emilio Cura por intermedio de Otto, ya que existía la amistad con el doctor Mario, ese sobrino hizo parte de la lista al senado del 2002 del grupo del doctor Mario. Mi sobrino había sido diputado aquí en el departamento…" Otto Bula, al respecto señaló: "…Mariano Cura nos hizo dos exigencias, una que su sobrino que era diputado o había sido Diputado, César Emilio fuera en la lista de Mario Uribe…" [Volver]

11. Miguel de la Espriella sostuvo: "En el año de 2006 por razones coyunturales políticas que me serviré explicar más adelante o cuando usted lo determine ingresé a ser parte del partido Colombia Democrática del cual el doctor Uribe era su director… En el año 2003 se aprueba por el Congreso de la República una reforma política que determina un régimen que busca estimular que el Congresista no se elija casi de manera individual sino que su curul de alguna manera también pertenezca al partido, y por conveniencia política obviamente la opción restante era ser la cabeza visible del partido Colombia Democrática en el Departamento de Córdoba y entré precisamente bajo la condición de que no hubiese otro candidato importante oriundo del departamento en las listas de ese partido". [Volver]

12. Por ejemplo, en Medellín de 7.000 votos pasó a obtener 30,000; en Bogotá de 800 a 6.000; en Cali de 77 a 4.000. Armenia de 22 a 1.000; Angostura, de 154 a 1.500; Ríosucio de 0 a 300; Yopal de 0 a 170; y Roldanillo de 2 a 2000. [Volver]

13. Cfr., En el auto de definición de situación jurídica, el señor fiscal comparó votaciones a la Cámara de un periodo con las del senado de otra, algo impensable en orden a obtener conclusiones racionales. [Volver]

14. En el estudio se analiza y se demuestra que afirmaciones tendenciosas como las del llamado Grupo Arco iris son falsas. En ese estudio se pretendió sostener la indemostrada tesis de que no sólo fue inusual la derrota del candidato oficial del liberalismo por un candidato disidente de esa colectividad, sino que "En las regiones ocurrían cambios paralelos. En el Magdalena surgió el Movimiento Renovación Acción Laboral, Moral, el cual se extendió a varios lugares de la Costa, llegó a Antioquia y eligió senador Mario Uribe Escobar con una alta votación." [Volver]

15. Atipicidad electoral:" fuerte incremento porcentual de una votación para una elección determinada." [Volver]

16. Mencionó algunas variables: la tradición política; la existencia de partidos históricamente consolidados; redes clientelares; simpatías, estrategias electorales y condiciones socioeconómicas especiales; densidad de la población, extensión del territorio, la soberanía que el estado ejerce sobre él, el conflicto armado y la violencia política, etc. Y también la trayectoria política de un congresista, su labor destacada en la corporación a la que pertenece y la utilización de la representación para favorecer una región o un municipio. [Volver]

17. En la sesión del 5 de indagatoria del 5 de diciembre de 2007 se hizo alusión a ese tema, destacando que el área de la troncal de occidente no fue tomada por el paramilitarismo, aseveración que fue corroborada por Carlos Franco Echavarría, director del Programa de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, en su declaración del 12 julio anterior. Montelíbano, dijo Franco, no es un municipio controlable, tiene una actividad económica propia y suficiente presencia pública. [Volver]

18. Sahagún, Chinú, Planeta Rica y Montelíbano. [Volver]

19. Según Salvatore Mancuso, el "Tsunami político" era una expresión para designar su pretensión de vincular el mayor número de líderes políticos e instituciones estatales con las autodefensas, con el fin de desbordar la justicia e impulsar una ley de punto final. [Volver]

20. El examen técnico del documento iPod señaló que no era susceptible "de análisis comparativos de hablantes con fines forenses." [Volver]

21. Minuto 8:29:11 [Volver]

22. En su libro "Comentarios al nuevo código de procedimiento penal", el Profesor Fernando Velásquez Velásquez, sostiene que "la violación del principio de contradicción trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la prueba aportada y no controvertida. Esta presunción de derecho fue dispuesta por el Constituyente como garantía del debido proceso, cuando en el inciso final del artículo 29 consagró: es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso." [Volver]

23. Eleonora Pineda así lo dijo en su primera declaración el 18 de septiembre de 2007 e insistió en ello en la audiencia pública ante la Sala. [Volver]

24. Declaración del 20 de marzo de 2009. [Volver]

25. Las gestiones ante ISA, Caminos vecinales, y el Fondo DRI, entre otras, están plenamente probadas. [Volver]

26. Alvaro Uribe Vélez, entonces Presidente de la República, en declaración jurada manifestó lo siguiente:

"Así como para mi candidatura presidencial del año 2002 tuve poco apoyo de candidatos al Congreso, en el año 2006 conté con mayor apoyo, pues ya existía el Partido de la U y el partido de Cambio Radical…Al contar con el apoyo de la mayoría de aspirantes al Congreso de la República para mi candidatura Presidencial en el periodo 2006 2010, la votación de los pocos que me apoyaron en el 2002, como en el caso del doctor Mario Uribe -quien no hacía parte del partido de la "U" ni de Cambio Radical- entiendo que disminuyeron ostensiblemente." [Volver]

27. Minuto 21:44. [Volver]

28. El 18 de septiembre Eleonora Pineda señaló al respecto:

"…en ese minuto le dije a Mono, Mono yo con el senador tuve, o sea delante de él porque yola Mono antes se lo había dicho antes pero sola, y delante de él le dije mira con el senador yo hice un recorrido tal y tal y unos amigos de él votaron por mi, unos amigos que votan con él votan por mi, algo así le dije yo a Mancuso, pero no fue una cosa que yo dijera mira que tal, sino básicamente delante de Mario, y empezamos ahí a hablar del tema del proceso…." [Volver]

29. Auto del 28 de abril de 2010. [Volver]

30. Corte Suprema de Justicia, Sala penal, providencia citada. [Volver]

31. Roxín Claus y otros, La teoría del Bien Jurídico. Marcial Pons, Barcelona, 2007, pag. 449. [Volver]

32. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, sentencia del 18 de noviembre de 2008.. [Volver]

33. Muñoz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En el derecho penal ante la globalización y el terrorismo. Tirant lo blanch, página 164. [Volver]

34. En este punto, para establecer la necesidad de intervención y la prohibición de exceso se debe considerar que: "La libertad fue una conquista de las revoluciones políticas liberales, mientras la seguridad lo fue de las revoluciones sociales. Ambas se han convertido en derechos fundamentales y ambas han exigido la prestación de las necesarias garantías para afianzarlas." Bergalli Roberto, Libertad y Seguridad, un equilibrio extraviado. En el derecho ante la globalización y el terrorismo." Valencia, 2004. [Volver]

35. En el artículo 7 del decreto 180 de 1988, conocido como "Estatuto para la defensa de la Democracia", se delineó la siguiente fórmula: "Concierto para delinquir. El que forme parte de un grupo de sicarios o de una organización terrorista incurrirá por este solo hecho en prisión de diez (10) quince (15) años.

"La pena se aumentará en una tercera parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan a los integrantes de estos grupos u organizaciones." [Volver]

36. Cfr., Corte Suprema de Justicia, Sala de casación Penal, radicado 26.942, auto del 14 de mayo de 2007, reiterada en la sentencia del 25 de noviembre de 2008, en la cual se indicó:

"El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad."

De igual manera, señaló:

"En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda." [Volver]

37. "Desde la perspectiva positivista, toda norma es un momento con vocación de eternidad o una eternidad provisional… Entre la promulgación y la derogación de la ley no sucede nada. No hay tiempo…Pero el tiempo hecho cultura impregna la aplicación del derecho y lo va transformando tanto desde fuera como desde dentro". Postmodernidad y derecho, De Trazegnies Granda. Ed. Temis. 1993. [Volver]

38. Recuérdese que Welzel consideraba que las estructuras lógico objetivas constituían un límite al poder de configuración de legislador. En consecuencia, el legislador no crea las conductas sino que las extrae de la vida social. Por lo tanto, desde ese mismo punto de vista, el juez no puede desconocer el sentido ni el contenido de las conductas. [Volver]

39. Kant, Emmanuel, La Paz Perpetua. [Volver]

40. artículo 238 de la ley 600 de 2000. [Volver]

41. "Según los conceptos del doctor Giraldo García entregado en audiencia pública, son frecuentes y en Colombia se dan por cientos los casos de candidatos con resultados más atípicos que el de Mario Uribe Escobar en Montelíbano donde pasó de 8 votos a cuatro mil y pico del 98 al 2002. Esa votación corresponde a un mínimo aleatorio base cero, equivalente al que puede obtener cualquier candidato en alguno de los mil ciento veintinueve municipios del país. Por lo mismo, según el experto, la teoría político-electoral no permite comparar ambos resultados. Los 4087 votos deben considerarse como el punto de partida para cualquier análisis sin que arbitrariamente y sin fundamento puedan calificarse como atípicos." [Volver]

42. "En el caso de la elección del Senador Mario Uribe Escobar en el año 2002, para que una hipótesis sobre la relación entre la acción de grupos paramilitares y la votación obtenida por aquel tenga siquiera mínima plausibilidad, se requiere: (i) Que en el año 2002 en ciertas zonas se dio un incremento considerable de votación en comparación con votaciones anteriores o posteriores en ciertas zonas o municipios ("votación atípica"). (ii) Que en tales zonas se registra la presencia de grupos irregulares armados con dominio sobre la población de grupos paramilitares con capacidad para influir en la voluntad de los electores y condicionar el sentido del voto, sea mediante amenazas o mediante invitaciones, y (iii) Que el grupo paramilitar formuló pública o privadamente invitación a votar por el Senador Mario Uribe o que éste llevó a cabo acuerdos de apoyo electoral con jefes o cabecillas de tales grupos irregulares." Cfr., Estudio del Profesor Tulio Elí Chinchilla. [Volver]

43. Para Parra Quijano, Jairo, la percepción y la evocación son temas relativos a la eficacia del testimonio. En idéntico sentido, Devis Echandía señala que para que el testimonio sea eficaz "debe tener por objeto hechos conocidos por el testigo en virtud de percepciones sensoriales." Teoría general de la Prueba Judicial, tomo segundo, Quinta edición, Editorial Temis, año 2002, Página 22. [Volver]

44. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de única instancia del 1 de diciembre de 2010, radicado 32.776. [Volver]

45. Cfr., testimonio de Carlos Horacio Franco Echavarría, sesión de audiencia pública del 12 de julio de 2010. [Volver]

46. Cfr, minuto 41:18. [Volver]

47. Preguntado: "Qué es el movimiento Clamor Campesino Caribe?" Contestó: "Un movimiento creado por la clase agropecuaria de Córdoba, pero debo decir que siempre se dijo que detrás de ese movimiento pudo estar la mano de las autodefensas. El origen de ese movimiento es de antes del año 2000. Hizo actos como paro de productos agrícolas." Declaración de Miguel de la Espriella, 15 de septiembre de 2010, minuto 2:24:30. [Volver]

48. Cfr, providencia del 11 de febrero de 2010. [Volver]

49. En declaración en audiencia el 14 de septiembre de 2010, Seiza Pastrana señaló: Preguntado: "Supo de nexos de Eleonora con autodefensas". Contestó: "Propiamente en Montelíbano no. Uno por los rumores oía que en Tierralta, hasta ahí conocí" minuto 1:20:38. [Volver]

50. Cfr, declaración del día 14 de septiembre de 2010, minuto 45:27. [Volver]

51. Declaración en audiencia del 15 de septiembre de 2010. [Volver]

52. Minuto 8:23 [Volver]

53. Según Édgar Sarmiento, quien fue Alcalde de Chinú, conoció a Eleonora Pineda por los medios de comunicación, pero no haciendo política en Chinú. Moisés Ramón Náder, tres veces alcalde de Montelíbano, al ser interrogado si conocía a Eleonora Pineda, manifestó: "No señor, a ella no la conozco, se que fue aspirante a la Cámara" Emilio Mendoza Jerez, concejal de Montelíbano, dijo: "No, no la conocí como líder política, se que fue candidata a la Cámara" (declaraciones en audiencia del 14 de septiembre de 2010) [Volver]

54. Otto Bula, explicó en declaración del 13 de septiembre de 2010:

"Vea doctor no es Montelíbano, es Córdoba. Es que le repito, Mario Uribe no era mi jefe político, Mario Uribe era cabeza de lista a nivel nacional, pero el jefe político en Córdoba era yo (minuto 2:04:10). Y ya en el 2002 se acabaron las elecciones y yo ya estaba viviendo en Medellín, yo me desvinculé totalmente de la política local, departamental y nacional." (minuto 2:05:04). [Volver]

55. Recuérdese que en 1998 la votación obtenida en Montelíbano por Mario Uribe, en cuya lista figuraba formal y materialmente Otto Bula, fue de 8 votos y en el 2002, en donde formalmente Otto Bula no hacía parte del movimiento, de 4.087. En el 2006, nuevamente 13. [Volver]

56. La variación del contenido de la declaración de Eleonora Pineda en relación con su testimonio inicial constituye en esencia una retractación. En ese sentido, "la retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación solo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso" (Cfr. Casación del 15 de junio de 1999, radicado10.547) [Volver]

57. Preguntado: "Esa reunión (para hablar de los acuerdos políticos) fue antes de que Salvatore Mancuso declarara en el proceso de Justicia y Paz? Contestó: Creo, creo que fue antes, pues la primera declaración en justicia y paz fue el 16 o el 18 de mayo de 2007 y mi captura se produjo el 14 de mayo, creo que cuando él rindió su testimonio yo ya estaba en la cárcel de Bogotá." (Declaración del 15 de septiembre de 2010, minuto 1:47:24) [Volver]

58. Preguntado: "Quiere recordar lo que se dijo en esa reunión de Mario Uribe Escobar? Contestó: "Si señor…él indagó a Eleonora Pineda que le recordara que pactos había hecho Eleonora con él y cual la fecha de la reunión que habían tenido ellos tres. Quiero explicar que fue en ese momento, solo en ese momento, cuando me enteré que había habido una reunión entre Eleonora Pineda, el senador Mario Uribe y Salvatore Mancuso." (resaltado de la declaración del 15 de septiembre de 2010, minuto 1:48:58). [Volver]

59. Acerca de ese tipo de inferencias, la Corte ha señalado lo siguiente: "Si desde Kant, tratándose de decisiones judiciales, 'en materia de razonamiento práctico, parecería inadmisible atribuir verdad o corrección a los juicios valorativos', con mayor veras será inaceptable que sea el testigo quien supla esos juicios que le corresponde asumir al juez o que la sana crítica como método de apreciación racional de las pruebas se confíe a la ciencia del testigo y no al administrador de justicia. [Volver]

60. Cfr, Declaración del 15 de septiembre de 2.010. [Volver]

61. La Sala observa, solo como ilustración de la complejidad de la temática, que tampoco existe un criterio único sobre la admisión de la prueba ilícita. Así por ejemplo, Marcelo Sebastián Bidón, ostiene lo siguiente: "Señala Pellegrini Grinover que la teoría dominante de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas por violación a derechos o garantías constitucionales, viene no obstante atenuada por otra tendencia que apunta a corregir las posibles distorsiones que podría conllevar la rigidez de la exclusión en casos de gravedad notable y excepcional. Se trata del denominado verhaltnismassigkeitzprincip o criterio de proporcionalidad, en cuyo caso los tribunales de Alemania, siempre con carácter excepcional y en casos extremadamente graves, admiten la prueba ilícita, buscándose un principio de equilibrio enfrentando valores fundamentales enfrentados o contrapuestos." Cfr, Derecho probatorio, parte general. Marcelo Sebastián Midón, pag, 258 y ss. [Volver]

62. Muchas veces se piensa que la única explicación posible es la que relaciona una causa con el efecto de manera necesaria, casi a la manera de las ciencias exactas, con el argumento de que solo lo exacto es científico, según el pensamiento heredado de la tradición Aristotélica. Sin embargo, tratándose de relaciones de imputación, muy propias de las ciencias normativas, lo importante es la relación de imputación y no de causalidad. [Volver]

63. El proceso penal es fundamentalmente un proceso de aproximación racional a la verdad, pero no a una verdad objetiva, pues si así fuera, como lo enseña Ferrajoli, "… si se pensara que el juicio penal debe alcanzar la verdad "objetiva" y si se tomase al pie de la letra el principio de in dubio pro reo, los márgenes irreductibles que caracterizan a la verdad procesal deberían comportar la ilegitimidad de cualquier condena…" [Volver]

64. En el 2002, en Montelíbano, Mario Uribe Escobar, obtuvo 4.087 votos, mientras que doctor Juan Manuel López Cabrales logró 3.023. En el 2006, en el mismo municipio, por Juan Manuel López votaron 4.016 personas y por Mario Uribe 13. [Volver]

65. "El derecho intenta aprisionar el tiempo, insertándolo dentro de un orden formal que establece los criterios de las periodicidades. Niega al tiempo su patrón de los ritmos y de las medidas y trata de obligarlo a regirse por las rutinas y secuencias del orden jurídico." Cfr., Postmodernidad y Derecho. De Trazegnies Granda. Ob. Cit. [Volver]


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