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01sep13
Marco Jurídico para la Paz en blanco y negro
La Corte Constitucional finalmente decidió avalar el Marco Jurídico para la Paz, dejando el texto tal y como salió del Congreso, pero fijó unas condiciones para su interpretación.
De acuerdo con reconocidos juristas, esos parámetros o lineamientos ofrecen una interpretación distinta a lo que está consignado en el Marco para la Paz.
Aunque la sentencia definitiva de la Corte se conocerá en unos dos meses, los analistas consideran que esa diferencia entre lo dice el Marco para la Paz y lo dicho por la Corte en el comunicado de prensa, expedido la semana pasada, constituyen una tensión que deberá resolver el Congreso de la República.
De acuerdo con el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón; y el director de Dejusticia, Rodrigo Uprimny, la diferencia principal tiene que ver con la investigación de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y graves violaciones a los derechos humanos.
Esto porque mientras el Marco Jurídico dice que se investigarán estos crímenes cuando hayan sido cometidos de manera sistemática, los parámetros fijados por la Corte señalan que deberán ser investigados todos, esto es, aún si no ocurrieron de forma sistemática.
"La Corte considera exequible la posibilidad de seleccionar casos cometidos de manera sistemática pero, en otros apartes parece sugerir que hay que investigarlos todos", indicó Uprimny.
Se trata del parámetro número cinco que dice textualmente: "El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional".
Gallón, demandante del Marco Jurídico para la Paz, aseguró que esta "tensión" podría tratarse de una contradicción o bien, de un complemento al Marco Jurídico por parte de la Corte.
"La Corte dice que hay que investigar juzgar y sancionar todas las violaciones e infracciones graves al derecho humanitario (y no solo unos casos) y le da una orden al Congreso para la adopción de la ley estatutaria", señaló.
Entre tanto, Uprimny indica que hay otra de estas "tensiones" porque el Marco dice que los criterios de priorización para la investigación de crímenes cometidos en el conflicto colombiano los debe establecer el Fiscal General, pero la Corte Constitucional consideró que los debe establecer el Congreso en la ley estatutaria que reglamente el Marco.
"Habría que armonizar eso diciendo que la ley estatuaria establece unos criterios generales y el Fiscal los concreta", propuso el jurista.
El Congreso de la República tendrá que resolver estas supuestas diferencias interpretativas a la hora de expedir la ley que reglamente el Marco, ley que por ser de carácter estatutario deberá ir a control de la Corte Constitucional antes de ser sancionada y entre a operar.
Ahora bien, aunque hay un debate jurídico sobre si los parámetros establecidos por la Corte son o no cosa juzgada y, por tanto, de obligatorio cumplimiento, en la práctica lo que sucedería es que si el Congreso no los adopta, la Corte la tumbaría cuando llegue a su examen.
Así lo explicó el expresidente de la Corte Constitucional y rector de la Universidad Externado, Juan Carlos Henao, durante un encuentro académico desarrollado en Bogotá.
"Me dio la impresión de que la Corte se fue por una posición intermedia porque no le dio la razón en términos de inconstitucionalidad a la demanda pero, al mismo tiempo, retomó muchos elementos de la discusión en el sentido de poner una serie de límites, que son un mensaje muy claro al Congreso. La lógica supone que la ley estatutaria deberá estar conforme a la sentencia de la Corte", señaló Henao.
Ahora bien, se espera que estas "tensiones" o "perplejidades", como fueron calificadas por Uprimny, sean esclarecidas cuando la Corte dé a conocer, en un par de meses, la sentencia definitiva sobre el Marco.
Investigación penal por macroprocesos y un enfoque de género
Los dos juristas destacaron otros aspectos del fallo, los cuales calificaron de positivos a la hora de investigar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos.
Se trata de los "macroprocesos", un cambio en la investigación penal que fue avalado por la Corte y que consiste en salir de la estrategia de investigar caso por caso, para agrupar graves violaciones de derechos e imputarlas a los máximos responsables.
De acuerdo con la decisión de la Corte, "esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto".
De acuerdo con Gallón, esto le permite a la Fiscalía agrupar tanto a frentes de estructuras ilegales como legales (refiriéndose a los agentes del Estado) para que se determine qué tipo de crímenes cometieron y quiénes fueron sus responsables, todo en un proceso mucho más expedito.
Uprimny explicó que también se pueden hacer macroprocesos no por estructura, sino por delito y así hallar patrones de conductas criminales.
"De tal manera que el macroproceso pueda establecerse en el conjunto de violaciones de derechos humanos de distinto tipo. Un macroproceso por casos de reclutamiento forzado o de desapariciones, o por falsos positivos, en el caso de los agentes estatales. Un macroproceso que señale qué pasó y que los máximos responsables sean judicializados y los otros tengan mecanismos distintos para rendir cuentas", señaló.
Otro elemento que destacaron los juristas fue el hecho de que la Corte fijara obligatoriamente que deberán ser objeto de priorización las investigaciones y las sanciones por casos de violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado.
Uprimny destacó este hecho ya que se ha argumentado tradicionalmente que en la justicia transicional no ha tenido relevancia principal el enfoque de género.
"Siempre ha habido una discriminación de género en los mecanismos de justicia transicional y que la Corte haya dicho que claramente la violencia sexual no puede dejar de ser investigada, es un avance significativo", señaló el director de DeJusticia.
En el caso de Justicia y Paz, los juristas indicaron que ha habido poco reconocimiento de los paramilitares desmovilizados sobre hechos de violencia sexual, a pesar de la evidencia existente de que este sería un fenómeno masivo en el marco del conflicto colombiano.
Una comisión de la verdad
La Corte Constitucional en su fallo determinó como parámetro el que en el Congreso de la República se pueda establecer una Comisión de la Verdad que podría ser un mecanismo extrajudicial para garantizar la verdad y la revelación de todos los hechos cometidos en el conflicto como graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
El Marco Jurídico de hecho establece que se deberán aplicar los criterios de selección de casos que sí serán investigados.
En criterio de Gallón, este no debe ser un tema menor, no debe ser uno donde se realice un informe que diga "que tal día, la víctima tal despareció por cuenta de tal grupo". Debe ser un mecanismo que garantice los derechos de las víctimas.
Esta Comisión de la Verdad podría tomar ejemplos internacionales en el sentido de estar integrada por expertos tanto colombianos como internacionales que no tengan vinculación política.
En ese sentido, el International Crisis Group propuso en informe lanzado la semana pasada en Bogotá, que dicha comisión sea consultada con las víctimas antes de establecerse normalmente.
En su criterio, no debería tener funciones judiciales, sino extrajudiciales, es decir, elementos de reparación y de creación de memoria, entre otros.
[Fuente: Vanguardia Liberal, Colprensa, Bucaramanga, 01sep13]
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