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15dic15
Corte Suprema anuló cargos de narcotráfico a Salvatore Mancuso
Por un error de fondo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó parcialmente el fallo por medio del cual se legalizaron los cargos por narcotráfico de los excomandantes paramilitares Salvatore Mancuso Gómez; Jorge Iván Laverde Zapata, alias 'El Iguano'; Isaías Montes Hernández y José Bernardo Lozada Artúz.
El alto tribunal consideró que en el fallo emitido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no se dan detalles sobre el tiempo, modo y lugar en el que se presentaron los hechos endilgados a los exjefes del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) por hechos relacionados con el narcotráfico y cuál fue la participación de los postulados.
"No se indica cuántas pistas de aterrizaje usaron o construyeron ni sus lugares de ubicación, qué bienes inmuebles se destinaron para ese propósito, cuántas operaciones de tráfico de estupefacientes llevaron a cabo y de qué manera; quiénes además de los desmovilizados, entre otros muchos interrogantes", señala uno de los apartes de la sentencia.
En el extenso fallo la Corte Suprema advierte que no se hace claridad si en efecto se constituyó una estructura delictiva exclusivamente para traficar estupefacientes y el narcotráfico se ejecutó durante y con ocasión de la pertenencia a la citada organización ilegal, por lo que no pone en riesgo el requisito de elegibilidad para postularse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
La Corte también advirtió que es improcedente legalizar cargos por hechos ajenos al Bloque Catatumbo, debido a que el análisis fáctico y probatorio se circunscribió al accionar de ese grupo ilegal, así como al espacio geográfico de Norte de Santander y no a lo acaecido en otros departamentos con antelación a 1999.
"En ese orden, se revocará la legalización de los cargos respecto de los aludidos delitos porque carecen de imputación fáctica concreta e individualizada, que evidencie la modalidad de su configuración, la fecha de la misma, la cantidad de veces en que se cometió (…) entre otros aspectos esenciales", afirma la decisión.
En el fallo se revocó además el reconocimiento a los familiares de dos integrantes del Bloque Catatumbo que fueron asesinados por sus compañeros y las indemnizaciones decretadas a su favor, debido a que según la ley no pueden ser considerados como víctimas indirectas. Para conceder el beneficio el Tribunal había argumentado que se encontraban en situación de indefensión lo que los convertía en personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario.
"Nada más alejado de la realidad porque al proceso no se allegó ninguna evidencia de que estuviesen heridos, enfermos o fuesen náufragos, prisioneros de guerra, población civil o hubiesen depuesto las armas. Por el contrario, de acuerdo a lo señalado en la actuación, eran miembros activos de la estructura delictiva", concluye la decisión.
La Corte Suprema dejó en firme la condena en contra de los paramilitares desmovilizados del Bloque Catatumbo de las AUC Juan Ramón de las Aguas Ospino y Lennin Geovanni Palma Bermúdez por los delitos de concierto para delinquir agravado, actos de terrorismo, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, hurto calificado y agravado, secuestro simple y agravado y desaparición forzada.
[Fuente: El Espectador, Bogotá, 15dic15]
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