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DERECHOS

27ago12


Derecho de petición solicitando aclaración sobre el cierre de emisora comunitaria de Líbano


Bogotá D.C. Agosto 27 de 2012

Doctor:
DIEGO MOLANO VEGA
MINISTRO DE LAS TICs
BOGOTÁ D.C.

Ref.- Derecho de Petición

Cesáreo Gálvez Perdomo, identificado con la c,c, N° 5946316, amparado en el artículo 23 de la constitución política y las normas que lo desarrollan, en el código contencioso administrativo, me permito presentar respetuosamente el presente derecho de petición.

1.- Porqué el Ministerio de las TICs ordenó la Clausura y cierre de la Emisora Comunitaria Café 93.5 FM "Una Opción para la Participación", del Municipio de El Líbano Tolima, violando los artículos 2°, 19 y 20 de la constitución política, relacionados con los fines esenciales del Estado Social de Derecho, desconociendo la existencia de herramientas previas de conciliación y concertación, propias de los Estados democráticos como lo dice encarnar la prosperidad democrática?.

2.- Porqué el Ministerio de MinTICs, desconoce la dimensión, universo social y carga comunicativa que presta y representa para el municipio y la ciudadanía, la emisora comunitaria "Café 93.5 FM", Una Opción para la Participación, en su doble vía, informar y recibir información. Sobretodo cuando se vive una situación coyuntural, por la amenaza latente de una posible erupción del volcán nevado de El Ruíz, zona de influencia donde se ubica el Municipio y las consecuencias imprevisibles que puede causar, lo cual puede ser objeto posterior de investigaciones disciplinarias en caso de ocurrencia de algún siniestro a los servidores públicos responsables?.

Sobretodo ignorando el servicio prestado por la emisora comunitaria en el Líbano, el cual es altamente destacables, existen menciones, premios, invitaciones, referentes y reconocimiento a las actividades desarrolladas, especialmente por las acciones implementadas con los jóvenes, donde se logró posicionar, como proyecto ejemplar a nivel nacional, incluso reconocido por parte del mismo MinTICs, el Ministerio de Cultura, la Gobernación del Tolima, el Municipio de El Líbano, las ONGs como Planeta Paz, Corporación Nuevo Arco Iris, Recorra, Amarc, y la academia, al respecto existen trabajos de grado e investigaciones sobre el particular, en las Universidades del Tolima, Javeriana, Nacional (IECO), Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá, Universidad Central y el SENA entre otros.

3.- Cuales fueron las razones de fondo para que el Ministerio de las TICs, sin respetar el debido proceso consagrado en el articulo 29 de la constitución, (ya que no existen antecedentes, ni expediente alguno de notificaciones sobre este particular en la emisora o notificaciones a la representante legal), realizara acción penal contra la emisora comunitaria e incautara los equipos y enseres de radiodifusión, valiéndose de recursos y medidas policivas propias de gobiernos no propiamente democráticos?.

4.- Porque el Ministerio de las TICs, viola y desconoce los alcances de la sentencia T-460 del 2006, de la Honorable Corte Constitucional que dice: "En suma, la libertad de fundar medios masivos de comunicación, especialmente cuando se concreta en la creación de emisoras comunitarias, es un derecho fundamental (el resaltado es mío) que potencia el desarrollo, la participación, el ejercicio del control político, el autogobierno, la creación de redes de solidaridad y la resolución pacífica de las controversias, entre otros aspectos, en las comunidades, particularmente en aquellas marginadas por sus condiciones geográficas, la pobreza, la falta de educación y la violencia. Es por ello que el Estado está en la obligación de promover la prestación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria y de no imponer obstáculos injustificados a la formación de estas emisoras.", sobretodo Implementando acciones a todas luces regresivas que constituye violatoria del Derecho.

5.- Que determinaciones ha tomado el "Comité Consultivo de Radio Comunitaria" creado por el Ministerio de las TIC, mediante la resolución 2022 de Octubre 6 de 2010, respecto de la implementación de la política pública y el documento CONPES N° 3506 del 4 de febrero de 2008, cuyos resultados sean visibles para el proceso de permanencia, sostenibilidad y garantía del derecho fundamental del servicio público comunitario de Radiodifusión Sonora y dónde están los resultados de la implementación de la política pública de Radiodifusión Sonora Comunitaria: Radio y Pluralismo Política Pública de Radiodifusión Sonora Comunitaria, de Noviembre de 2007, del Ministerio de Cultura, pero la cual involucra compromisos conjuntos de los Ministerios de las TICs, Interior, Justicia, Cultura, Educación, Protección Social, Comercio Industria y Turismo, Vivienda y Desarrollo Territorial, Agricultura y Desarrollo Rural. Basta solo citar dos aspectos del citado documento: "Coordinar, durante los seis (6) meses siguientes a la aprobación de este documento, con el Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria -DANSOCIAL y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, el desarrollo de procesos de capacitación, monitoreo y acompañamiento en temas de gestión integral, emprendimiento, empresarismo, administración, planeación y formulación de proyectos con miras a lograr y garantizar la viabilidad y sostenibilidad económica de las emisoras".

"El Gobierno Nacional requiere fortalecer su capacidad institucional para el apoyo de las emisoras mediante la construcción de bancos de información, líneas de base e indicadores de seguimiento que sirva de soporte en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas. Así mismo, el Ministerio de Comunicaciones construirá un portal Web que permita la interacción y el intercambio de información y programación entre las emisoras comunitarias, así como las labores del Ministerio de Comunicaciones en cuanto a la vigilancia y el control.

En cuanto a la coordinación de las iniciativas por parte del Gobierno Nacional, el Ministerio de Comunicaciones convocará a las entidades interesadas en la radiodifusión sonora comunitaria a fin de integrar los diferentes proyectos, no duplicar esfuerzos, articular las iniciativas y hacerles seguimiento a las mismas. En este proceso se informará a los diferentes sectores como cultura, agricultura y desarrollo rural, ambiente, salud, educación y justicia sobre el potencial de las emisoras comunitarias para la promoción de sus campos de interés conjuntamente con las emisoras comunitarias.

Para el proceso de implementación, monitoreo, acompañamiento y ajuste de la política, el Ministerio de Comunicaciones contará con un equipo dedicado a dicha actividad. En cuanto a la interlocución con el sector, se impulsará la creación de un ente consultivo de Radio Comunitaria y Ciudadana que asesore al Ministerio de Comunicaciones en los procesos de formulación de política pública y haga seguimiento a su implementación!".

6.- Porque el Ministerio de las TICs, no ha desarrollado una legislación moderna adecuada a los avances Tecnológicos, para radiodifusión sonora comunitaria, en cumplimiento del derecho fundamental, acorde con los desarrollos de la sociedad, actualización del plan técnico de radiodifusión sonora, creación de una plataforma de información sobre el particular, no una simple página web, que permita facilidades en su acceso por parte de las y los ciudadan@s y poder conocer transparentemente los desarrollos de las políticas públicas estatales.

7.- Porqué el Ministerio de las TICs, se dedica a tomar acciones de menor escala con las radiodifusión sonora comunitaria, que van en menoscabo de la democracia participativa y las instituciones en la garantía del derecho a la información, asumiendo un papel alcabalero y policial, sobretodo con las emisoras más débiles y pequeñas como el caso de las comunitarias, estaciones clase D de cubrimiento local restringido, (máximo 250 Watios) incumpliendo lo normado en los artículos 2° y 20 de la Carta Política de los Colombianos y no hace lo mismo con los grandes megaproyectos de comunicaciones, expresados en la explotación de los recursos por monopolios a la información y la comunicación?.

8.- Que mecanismos, programas, proyectos o acciones originados en el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1450 de Junio 16 de 2011, artículos 53 y 59 se están implementando, para el fortalecimiento de la radiodifusión sonora comunitaria en infraestructura técnica y tecnológica y proyectos financiaciados por el Fondo de Tecnologías de la Información y la Comunicación?.

9.- Solicito dar respuesta, acerca de cuantas emisoras comunitarias existen a la fecha, cuántas están en funcionamiento en el territorio Nacional, por Departamento y Municipios y cuál es su estado real actual, ante el Ministerio de las TICs? ó cuales están con pendientes y que medidas ha tomado al respecto su cartera?.

10.- Dónde están, y se expresan concretamente las acciones que viene desarrollando el Estado y el Gobierno, para la recuperación de la Soberanía Nacional del territorio, al permitir la explotación de la órbita geoestacionaria y el espectro electromagnético, cuando permite la ubicación de satélites no propiamente colombianos en la órbita geoestacionaria o territorio virtual de los colombianos sin retribución para el Estado, el Gobierno y la Nación que se conozca?.

11.- Por ultimo le solicito desde su alta investidura y facultad que posee, se revoque la medida tomada, se restituya el derecho a la comunidad organizada en la CORPORACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA, concesionaria del servicio de radiodifusión sonora para el Líbano Tolima, en consecuencia se devuelvan los equipos incautados, para continuar en funcionamiento la emisora comunitaria Café 93.5 FM "Una Opción para la Participación" de el Municipio de El Líbano Tolima.

Las pruebas sobre el particular reposan en el MinTICs, y la Fiscalía General de la Nación, en la emisora se desconoce.

Para efectos de notificación, ésta me puede ser enviada, por este medio o por medio físico a la Avenida Caracas N° 3-53 Apto 1132, Unidad de Vivienda Hans Drews Arango, Barrio Eduardo Santos, de la ciudad de Bogotá D.C. Teléfono 8067290.

Atentamente,

Cesáreo Gálvez Perdomo
c.c. N° 5.946.316 de El Líbano Tol.


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