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20oct12


"Vísteme de prisa que estoy de afán": Sobre la reforma a la Ley de Justicia y Paz


Tras un largo año de espera, el martes de esta semana fue aprobado el proyecto de reforma a la Ley de Justicia y Paz en su cuarto y último debate en la Plenaria del Senado de la República.

Ahora sólo resta esperar la sanción presidencial para que dicha reforma se convierta en ley de la República. Según fue señalado por los ponentes en la Cámara y en el Senado, dados los precarios resultados del proceso de justicia y paz, con dicha reforma se pretende agilizar tal procedimiento y garantizar efectivamente los derechos de las víctimas. Pero ¿cuáles serán algunos de los principales cambios con la entrada en vigencia de la reforma?

En primer lugar, se redujo el número de audiencias. En efecto mientras que hoy en día los intervinientes del proceso, además de la diligencia de versión libre, deben asistir a las audiencias de (i) imputación, (ii) formulación de cargos, y (iii) control de legalidad, con la pretendida reforma, en una sola audiencia se formularán cargos, se aceptarán, y la Sala de conocimiento realizará control material sobre dicha aceptación de cargos.

En segundo lugar, la reforma contempla una serie de hipótesis que se habían presentado a lo largo del procedimiento sin que hubiesen sido contempladas en el texto original de la ley. Me refiero principalmente al fenómeno de la exclusión de quien ha cometido los crímenes, los denominados postulados, la cual está prevista en dicha reforma, y establece las causales para su procedencia, así como el procedimiento a seguir en estos casos.

En tercer lugar, se elimina el incidente de reparación integral previsto en la ley original y, en su lugar, bajo la rúbrica "incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas", contenido en la mencionada reforma, se establece una etapa procesal en la que las víctimas expondrán las afectaciones causadas a partir de la conducta criminal.

En cuarto lugar, mediante la reforma se da respuesta a las numerosas solicitudes que se presentarán por parte de aquellos postulados que cumplan 8 años en prisión. Para tal efecto, ésta establece la denominada "sustitución de la medida de aseguramiento" que aplicará para todos aquellos que hubieren permanecido como mínimo 8 años en un establecimiento carcelario con posterioridad a su desmovilización y cumplan unos determinados requisitos. Así mismo, se establecen los supuestos en los que dicha sustitución de la medida de aseguramiento puede ser revocada.

Por último, la reforma amplía el término de vigencia y la aplicación de la ley. Ahora no solo se tendrán en cuenta los delitos cometidos hasta la fecha en la que entró en vigencia la versión original de la ley (25 de julio de 2005), sino que incluirá todos aquellos cometidos hasta la fecha de su desmovilización, poniendo como límite el 31 de diciembre de 2012. Esta ampliación en la vigencia y temporalidad brinda claridad y coherencia a la norma en tanto cierra definitivamente la posibilidad de participar en esta ley, situación que resulta positiva.

No obstante lo anterior, lo cierto es que las pretendidas modificaciones, en mi opinión, no agilizarán el procedimiento ni garantizarán, en todos los casos, los derechos de las víctimas. Veamos.

A pesar de que se unificó el trámite de la formulación, aceptación y control de legalidad sobre los cargos en una sola audiencia, el proceso seguirá siendo engorroso y demasiado formal. En efecto, hubiese sido mejor en términos de eficiencia y agilidad procesales eliminar por completo audiencias como la de imputación y, en su lugar, diseñar una sola audiencia posterior a la diligencia de versión libre con el fin de que los mismos actos procesales no se repitieran a lo largo de todo el procedimiento.

Además, si bien se incluyó el fenómeno de la exclusión y sus causales, lo cierto es que a pesar de que el tema ya estaba decantado, no hubo una aplicación masiva al respecto. Y aunque la reforma planteó nuevas causales, más que innovarlas condujo a su redundancia.

La eliminación del incidente de reparación integral atenta contra el derecho a la reparación de las víctimas. En efecto, con el nuevo "incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas" la Sala de Justicia y Paz no podrá decretar medida de reparación alguna distinta a la de incorporar en el contenido del fallo la versión de las víctimas sobre los daños padecidos. Esta situación solo plantea preocupaciones.

Así, la reforma a la Ley de Justicia y Paz excluye la posibilidad de reparación de las víctimas en dicho procedimiento especial y la confía a las Unidades Administrativas Especiales para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o la de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, creadas con la Ley de víctimas. Es preciso resaltar que, dada su reciente implementación, es imposible augurar el desempeño de dichas entidades.

A partir de lo anterior, además de que la Ley de víctimas dejaría por fuera aquellas que en Justicia y Paz si son reconocidas, teniendo en cuenta las fechas establecidas en la primera, los montos de indemnización también son diferentes y desiguales. Estas situaciones evidencian la ausencia de las víctimas en el trámite de la reforma.

A mi parecer resulta positivo que el daño colectivo sea materia específica de la Ley de víctimas, en tanto contiene mayor claridad sobre quiénes son los sujetos colectivos, que por sus características culturales y tradiciones deben ser claramente diferenciados de las demás víctimas.

En relación con la sustitución de la medida de aseguramiento para todos aquellos que hubieren permanecido 8 años en prisión con posterioridad a su desmovilización, ésta se funda en motivos de conveniencia política.

En fin, sostener que la reforma a la Ley de Justicia y Paz está dirigida a generar oportunidades procesales para la garantía del derecho a la reparación de las víctimas, o afirmar que por medio de esta reforma se agilizará y se superarán los obstáculos procesales que impedían el desarrollo de un procedimiento eficiente, resulta ser en el mejor de los casos, un eufemismo.

No obstante del anterior panorama, rescato un aspecto de la reforma que, en mi opinión, si contribuirá a la obtención de los anhelados resultados en el proceso de justicia y paz: la obligación de la Fiscalía de priorizar los casos que esclarezcan fenómenos de macro criminalidad y concetrándose en los máximos responsables. Se espera que esta reforma facilite la expedición de macro sentencias emblemáticas que cubran al grueso de las víctimas.

[Fuente: Por Andrés Forer, El Espectador, Bogotá, 20oct12]

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