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19ago09


Sentencia condenando a la representante Karelly Patricia Lara Vence por concierto para promover grupos paramilitares


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta numero 260

Bogotá, D.C, diecinueve de agosto de dos mil nueve.

Finalizada la diligencia de audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro del juicio adelantado contra la representante a la Cámara Karelly Patricia Lara Vence, quien fuera acusada como autora del delito de concierto para delinquir agravado.

HECHOS

Desde antes de terminar sus estudios profesionales, Karelly Patricia Lara Vence se vinculó a la actividad política, llegando luego de su ejercicio como concejal a ser elegida alcaldesa municipal de su natal Fundación para el periodo constitucional de 2001 a 2003 y luego representante a la Cámara por el departamento del Magdalena, dignidad que ejerce desde el año 2006.

Como alcaldesa, su principal objetivo consistió en sanear las finanzas públicas, para lo cual trazó una estrategia que incluyó la reestructuración económica del municipio y con la autorización del concejo la contratación para el recaudo de impuestos con el consorcio temporal Triam, acto cuestionado por los concejales Carlos Arturo Sánchez Bermúdez, Rosiris Romo Ortiz, Jorge Alberto Vergara Fonseca y Farid Enrique Peña Barrios, quienes decidieron denunciar el hecho ante la Procuraduría regional y la Contraloría departamental.

Al poco tiempo de haberse presentado la denuncia, los concejales y la alcaldesa fueron convocados por una facción de las autodefensas a una reunión que habría de llevarse a cabo el día 23 de septiembre de 2001 en Monterrubio, sitio en donde Neyla Alfredina Soto Ruiz, alias "Sonia", les comunicó en nombre de esa organización ilegal, el interés que tenían en irrumpir en la actividad política y luego de que se le enterara de los problemas contractuales, ordenó que se desistiera de la denuncia que algunos concejales habían presentado en contra de la alcaldesa, como en efecto ocurrió.

Tres meses después, los concejales y la alcaldesa fueron convocados por las autodefensas unidas de Colombia a asistir al mismo sitio, pero esta vez para encontrarse con "Jorge cuarenta", quien les hizo conocer una vez más el interés de consolidar políticamente el movimiento de la "provincia unida" en las elecciones del año 2002, empeño que requería de paz política y de unidad de propósitos entre la alcaldesa y los concejales.

FILIACIÓN DE LA PROCESADA

Karelly Patricia Lara Vence, natural de Fundación, lugar donde nació el 16 de septiembre de 1965, identificada con la cédula de ciudadanía número 57.402.224 de la misma ciudad, hija de Juan Lara Aguancha y Serve Vence Montero, soltera, médica, con especialización en ginecología y obstetricia; actual representante a la Cámara por el departamento del Magdalena.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia presentada contra la doctora Karelly Lara Vence, la Sala abrió investigación previa mediante auto del día 11 de abril de 2007 y luego de cumplir los objetivos trazados en esa decisión, el 20 de junio siguiente dispuso iniciar investigación penal en su contra, indagándola el 6 de julio y resolviéndole su situación jurídica el 23 de agosto de la misma anualidad con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autora del delito de concierto para delinquir agravado.

El 8 de noviembre de 2007 cerró la investigación y el 13 de diciembre siguiente decidió acusar a la sindicada para que respondiera en juicio como presunta autora del delito de concierto para delinquir agravado, al encontrar la prueba necesaria para estimar que se concertó con las autodefensas con el de fin de promover al grupo armado ilegal.

Concluida la audiencia pública de juzgamiento el 30 de junio del corriente año, le corresponde a la Corte decidir de manera definitiva la situación jurídica de la implicada.

ALEGATOS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Del Ministerio Público.

Para el Ministerio Público, como lo ha sostenido durante sus diferentes intervenciones, no se configura la prueba para condenar, pues a su juicio nada permite afirmar que las reuniones de Monterrubio fueran propiciadas por la alcaldesa con el fin de obtener un beneficio personal, como lo estimó la Corte en la resolución de acusación, bajo la premisa de que la prueba requerida para ese momento procesal así lo indicaba.

En ese sentido, en la acusación la Corte estimó que la orden de retirar la denuncia que impartió una de las jefes del grupo armado ilegal, "aproxima a la Sala a la conclusión que el encuentro fue propiciado o gestionado por quien finalmente se beneficiaba de la concreta y particular imposición: la alcaldesa."

Sin embargo, que se haya adoptado esa determinación por parte de alias "Sonia" no significa que previamente la alcaldesa se hubiese concertado con ese fin, ni con el de promover al grupo ilegal.

Ni siquiera - dice - aceptando que la alcaldesa hubiera acordado someter a los concejales para que retiraran la denuncia, es posible sostener mediante un giro dialéctico inaceptable que ese hecho realice el injusto de concierto para delinquir agravado. A lo sumo se podría hablar de un constreñimiento ilegal o de otro ilícito, mas no de un delito que requiere cierta permanencia en el tiempo y el dolo específico de asociarse para cometer delitos.

En eso no puede ser indiferente que la doctora Lara Vence ganara las elecciones del año 2000 sin interferencia de grupos ilegales y que en el 2005 condujera a las autoridades a la captura de "Carlos Tijeras", mando de las autodefensas en esa región, lo que constituye una manifestación evidente del intento de conjurar la acción del grupo ilegal.

Finalmente, en lo que a la acusación se refiere, lo que se consideró principal no lo es: la orden de retirar la denuncia no fue el único tema sino uno más de los que se trataron en Monterrubio, como se estableció fehacientemente con las pruebas practicadas en el juicio.

En cambio, lo que ahora se tiene establecido es que los concejales fueron citados de manera que supieran con absoluta claridad que las autodefensas los convocaban a un paraje rural del municipio de Pivijay, bajo el entendido que su orden era inexcusable y de nefastas consecuencias en caso de no atender ese llamado, como le ocurrió a Rafael Álvarez, alcalde municipal asesinado por no haber atendido las órdenes del grupo armado.

Asimismo, según alias Jorge 40, en las zonas "bajo su dominio" la orden fue realizar "talleres comunales" en los que se imponían leyes de obligatorio cumplimiento, como se hizo evidente en la reunión en la que estuvo presente el jefe paramilitar y en la cual se transmitió a los concejales y a la alcaldesa la idea de unidad en pro del beneficio regional, un objetivo especialmente sensible en el proyecto del jefe paramilitar. |1|

En consecuencia, a los concejales no les quedó otra opción que atender el llamado de las autodefensas, acatar sus decisiones, retirar la denuncia y conservar el secreto de lo sucedido, en el entendido que no tenían alternativa diferente.

El señor Procurador observa que en ese contexto debe interpretarse la disputa entre la concejal Rosiris Romo y la alcaldesa Karelly Lara, que por alguna razón provocó la acción de las autodefensas, interesadas según el decir de "Jorge cuarenta" en lograr con su intervención que los dirigentes de los pueblos de la costa bajo su influencia "empezaran a entender que si no se apersonaban de esa dinámica política, otros se la iban a seguir manejando, es decir, la clase política tradicional."

A tono con ese propósito, Neyla Alfredina Soto Ruiz, alias "Sonia", aceptó que siguiendo instrucciones de su mando se reunió con los concejales y la alcaldesa para tratar temas sociales, en una sesión en la cual se presentó una discusión con ocasión de un contrato, lo cual la llevó a intervenir para ordenarles que deberían ir "agarraditos de la mano", por supuesto no mediante una simple sugerencia, sino a través de una orden perentoria.

Ahora bien, en la resolución de acusación se sostuvo que esa intervención era la prueba del acuerdo de voluntades para promover un grupo ilegal, conclusión que en criterio del Ministerio Público no puede aceptarse. En efecto, en su opinión, el juicio permitió establecer que la declaración de la concejala Romo no es tan consistente como en principio se consideró y que las referencias de Rafael García Torres a Karelly Lara fueron desmentidas de manera inobjetable en el proceso.

En ese sentido, el Señor Procurador observa que Rosiris Romo no logró explicar la razón por la cual llevó a una reunión en la que dice no tenía idea qué temas se iban a tratar, copias del contrato para la gestión tributaria y de la queja interpuesta contra la alcaldesa, y por qué adicionó temas que pese a su inusitada gravedad calló en su primera intervención, con el argumento de que su fe cristiana le imponía decir toda la verdad.

Muy a pesar del esfuerzo por demostrarle a la Corte que la alcaldesa fue la artífice de la intervención de las autodefensas, lo cierto es que hasta sus compañeros de oposición le dijeron a la Sala que la queja la interpusieron ante la Procuraduría Regional con el fin de evitar que la alcaldesa se enterara de la misma, lo cual significa que la doctora Lara Vence no sabía de la denuncia y por lo tanto no podía convocar al grupo armado para que interviniera con relación a ese asunto. Es más, es la única que afirma que lo de la queja se discutió en el concejo, pero ninguno de los concejales admite que eso haya ocurrido y las actas no dejan duda de que la razón está del lado de quienes lo niegan.

De igual manera, los concejales, y no únicamente los de oposición, dijeron que quien se refirió al contrato de gestión tributaria y a su presunta ilegalidad fue Rosiris Romo, luego que "Sonia" les expusiera el proyecto político de las autodefensas y el interés por conformar el movimiento de la "provincia unida". No obstante, a pesar de que todos reconocen esa situación como una verdad inobjetable, la señora Romo se empecina en sostener que no fue ella, sino las autodefensas las que propusieron el tema.

En cambio, dice no haber escuchado a los líderes de las autodefensas interceder a favor de la segura candidatura de José Gamarra Sierra - lo que si admitió Juan Carlos Sierra, sobrino del candidato - a quien la concejal apoyó en su aspiración al congreso de la República; tampoco recuerda cuál fue la empresa que contrató con la administración anterior el recaudo de impuestos y quién su representante, que ahora se sabe era Arnulfo Mercado, asesor jurídico de Jairo Romo, hermano de la testigo y los hombres de atrás en el andamiaje de la denuncia, como lo manifestaron Carlos Sánchez y Farid Peña, dos de los firmantes de la queja.

Incluso no deja de llamar la atención que Rosiris Romo, quien sólo recuerda lo que le conviene, pretenda imputarle a la congresista la muerte del periodista Álvaro Alonso, sobre todo si en su primera declaración, al ser preguntada si con "Jorge cuarenta" "Karelly intervino o dijo algo", respondió "no, en esa reunión no"; y sobre los comentarios que le atribuían a la alcaldesa la muerte del periodista Álvaro Alonso, respondió "no conocer nada al respecto, nunca escuche nada sobre eso." Empero, ahora dice que Juan Carlos Sierra le manifestó que Karelly embaló a Alvaro Alonso frente a "Jorge cuarenta", muy a pesar de que Sierra no admitió ese hecho y de que no está probado que el periodista se hubiese ocupado de la temática del contrato en su diario.

Pero si alguna duda pudiese surgir de esa afirmación, recuérdese que Edgar Córdoba Trujillo, "alias cinco siete", jefe militar de las autodefensas en Fundación, reconoció ser el determinador del homicidio del periodista, por asuntos totalmente diversos a los que dieron origen a este proceso y a los que se refiere la acusación.

En consecuencia, la Procuraduría se inclina por aceptar las explicaciones de la alcaldesa, de los concejales y aún de los líderes del paramilitarismo y no las de Rosiris Romo. Por lo tanto, si se había pensado con base en ese testimonio que la orden de retirar la denuncia era la prueba del delito de concierto para delinquir, ahora esa afirmación es inaceptable.

Como corolario, a su juicio no existe prueba que permita afirmar que la alcaldesa organizó las reuniones y que se concertó para promover al grupo ilegal, salvo que se piense que la declaración de Rosiris Romo sobra y basta para establecer ese supuesto, pese a sus contradicciones.

Advierte, además, que no existe prueba sobre supuestos apoyos electorales a la doctora Lara Vence, como quiera que en el documento hallado en la caleta de San Ángel no figura Fundación entre los municipios en los cuales se realizaron acuerdos entre políticos y autodefensas, ni allí hubo candidato único, como se estiló en otras regiones, lo cual corrobora la versión de José Joaquín Vives de que Fundación no fue parte de los llamados "distritos electorales".

Así, la declaración de Rafael García pierde la connotación que en principio se le atribuyó. En efecto, el testigo hizo ingentes esfuerzos por relacionar a la doctora Lara Vence con las autodefensas a través de Manuela Pizarro, según él, mensajera de la congresista ante "Jorge 40" y mano derecha en la campaña política a la alcaldía de Fundación. Sin embargo, Manuela se ausentó de Fundación mucho antes de la campaña, como se probó con suficiencia en el proceso y Guillermo Sánchez Quintero no da fe de las reuniones entre García con la supuesta intermediaria.

Al margen de ello, la captura de alias "Carlos Tijeras", para lo cual fue vital la intervención de la congresista y su interés en apoyar a Patricia Avendaño como candidata a la alcaldía de la zona bananera ante el homicidio de su hermano por parte de los paramilitares; y la manera como condujo el debate electoral en el año 2002, según lo declaró la registradora Margarita Alvarado, son elementos que acaban por desvirtuar cualquier leve indicio que pudiese haber surgido en el proceso en contra de la doctora Lara Vence.

Solicita, en consecuencia, la absolución de la sindicada.

La Procesada.

Después de hacer alusión a su vida familiar y a los principios éticos que le fueron inculcados por sus mayores, advierte que es inocente de los cargos que se le imputan. Para demostrarlo, rememora cómo las autodefensas coparon militarmente los espacios geográficos del departamento del Magdalena y resalta su lucha frontal contra ese flagelo. Por eso, considera que no se le puede vincular con esos grupos armados al margen de la ley, como en mala hora lo aseguró Rafael García, mintiéndole a la justicia al afirmar que Manuela Pizarro, una mujer que no fue parte de su campaña, era su contacto con esa organización ilegal.

Defiende la honestidad de su administración y la intervención económica del municipio con el fin de blindarlo frente a los agudos problemas presupuestales que enfrentaba, en cuyo empeño - dice - fue esencial contratar el recaudo de los tributos del orden municipal. Sin embargo, considera que tal decisión no fue bien entendida por quienes tenían cuestionables intereses que a su juicio propiciaron la nefasta intervención de las autodefensas.

Asegura que conociendo la capacidad de acción de ese grupo irregular y la manera como fue notificada por dos concejales de la mayoría, decidió asistir a reuniones a las que fue con la convicción que de no hacerlo le podía suceder lo mismo que al alcalde anterior, asesinado por las autodefensas por no cumplir sus órdenes. Allí, dice, su sorpresa fue mayor cuando se enteró que se había formulado una queja en su contra, cuestión que ignoraba. Por eso, estima, no puede imputársele haber sido artífice de encuentros para solucionar aspectos contractuales del municipio sobre los que no cabe cuestionar su legalidad.

En fin, asegura que después de esos hechos solicitó un mayor control de la fuerza pública, así por razones que no entiende, el coronel Wolfrando Arbeláez no de razón de ello y estima que durante toda su vida ha enfrentado con decisión a las autodefensas, como cuando evitó la posible manipulación de elecciones en su municipio y la intervención indebida en la selección del alcalde de la zona bananera, todo lo cual en su criterio demuestra la ausencia de vínculos entre ella y el grupo paramilitar.

Está convencida, dice, que la Corte reconocerá que ha sido fiel a sus principios y que ninguna vinculación ha tenido con grupos ilegales, por lo cual pide se le absuelva de los cargos por los cuales fue convocada a juicio.

El defensor.

La defensa considera que la inocencia de su asistida está demostrada plenamente, gracias a las garantías que la Corte le brindó en el juicio, pues en la investigación el Cuerpo Técnico de Investigación trazó pautas dirigidas a desconocer el principio de investigación integral. Recuerda pasajes que a su juicio le otorgan la razón, pero lo que más le preocupa es que un anónimo relacionado con un acueducto se trocara en una investigación por paramilitarismo, para lo cual, dice, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación se limitaron a consultar a los enemigos políticos de la señora Lara Vence.

Esa averiguación, dice el defensor, concluyó acusando a la señora Lara Vence de ser autora del delito de concierto para delinquir agravado, al parecer porque asistió cuando fue alcaldesa de Fundación a dos reuniones en Monterrubio, las mismas que ahora se sabe no fueron convocadas por ella, sino por otros, interesados en someterla políticamente y en lograr que la gestión administrativa que había comenzado en el mes de enero de 2001 no llegara a buen término.

La Corte asumió con base en las pruebas practicadas en la fase investigativa una conclusión tajante: que la señora Karelly Lara Vence era la única persona beneficiada con la intervención de las autodefensas, pues en la primera reunión en Monterrubio los paramilitares habrían decidido que los concejales debían retirar una denuncia en su contra, y en la segunda fueron notificados del deber de "rodear a la alcaldesa", lo cual para la Sala constituía la prueba del concierto.

Sin embargo, el juicio y las pruebas practicadas en la fase de investigación, demuestran que esa conclusión de la Corte es equivocada. En efecto, para construir la inferencia se acudió a la declaración de Rafael García, quien sostenía que la doctora Lara Vence tenía desde antes vínculos con las autodefensas y concretamente con "Jorge cuarenta" - de lo cual dice supo por los mensajes que le enviaba a través de Manuela Pizarro - siendo, por lo tanto, elegida alcaldesa con el beneplácito del paramilitarismo.

Empero, a su juicio, la declaración de Rafael García es inaceptable. Primero, porque está demostrado que Manuela Pizarro se ausentó mucho antes de las elecciones del año 2000 y por lo tanto no pudo ser la mano derecha en la campaña de la señora Lara Vence. Segundo, porque las autodefensas no intervinieron en las elecciones regionales en Fundación, como lo hicieron en otras localidades con candidatos únicos, según consta en el "Pacto de Chivolo". Tercero, porque la congresista estuvo del lado de conocidos opositores de las autodefensas, como la familia Avendaño en la Zona Bananera, y cuarto, porque colaboró en el desmonte del paramilitarismo auxiliando a las autoridades en la captura de José Mangones, alias "Carlos Tijeras", según lo contó el comisionado de paz Luis Carlos Restrepo.

La única expresión del concierto para delinquir serían entonces las dos reuniones de Monterrubio, porque los demás episodios demuestran que la conducta de la doctora Lara Vence nada tiene que ver con supuestas alianzas o acuerdos con grupos ilegales. Sin embargo, está demostrado que no fue artífice de las reuniones y que no sabía - no podía saberlo - que los concejales de la oposición habían instaurado unas quejas en su contra por haber suscrito un contrato de gestión para el recaudo de impuestos con la unión temporal Triam, sobre todo si los concejales decidieron interponer la denuncia en Santa Marta para evitar que la alcaldesa conociera esa situación.

Si algo ha quedado claro, incluso a instancias de la Corte que decidió convocar a declarar a alias "Carlos Tijeras", es que algunos concejales llegaron a solicitarle a "alias cinco siete", un mando paramilitar de la zona, que interviniera en aras de solucionar un impase con la alcaldesa de Fundación, a lo cual, según sus palabras, accedió llamando a Neyla Alfredina Soto o "Sonia", líder social de las autodefensas, para que se ocupara del asunto, según lo sugirió o lo ordenó "Jorge 40".

Que algunos concejales solicitaran que se llevara a cabo la reunión, explica suficientemente por qué razón Rosiris Romo llevó a la cita la denuncia y la copia del contrato, y por qué en medio de la arenga política de Neyla Alfredina Soto y de su propuesta de construir un movimiento político que aglutinara a las regiones en la "provincia unida", sacó a relucir la queja, que no le interesó a la jefe paramilitar como no fuera para que se desistiera de ella, pues estaba más empeñada en lograr la cohesión de las autoridades alrededor de sus objetivos que en auspiciar conflictos.

Por supuesto que la testigo insiste que no fue ella quien propuso el único tema que en su criterio se trató con "Sonia". Pero salvo ella - ¡qué curioso! -, los otros concejales escucharon la propuesta paramilitar tendiente a construir el movimiento de la "provincia unida", expresión política del paramilitarismo del cual Sonia era líder.

Ahora, aún cuando no lo quiera aceptar, Rosiris Romo sí tenía interés en tratar el asunto, pues no en vano ahora se sabe que la denuncia ante los organismos de control la elaboraron su hermano y Arnulfo Mercado, éste último representante legal de la firma que había contratado con el municipio en la administración anterior el recaudo de impuestos que luego se le entregó a la Triam.

Con todo, en la acusación, a la manera de un falso juicio de existencia, se ignoró el testimonio de diez concejales que aseguran que en la reunión las cosas no sucedieron como Rosiris Romo las contó. Por eso no se mencionó el interés en apoyar en las elecciones de 2002 a José Gamarra, candidato de las preferencias de las autodefensas a quien Rosiris Romo ayudó, aspecto que indudablemente demuestra los nexos de la concejala con ese grupo ilegal.

Con el fin de ocultar esas preferencias, Rosiris Romo se escuda ahora en convicciones cristianas que dice le impiden mentir, para imputarle a Karelly Lara Vence la muerte del periodista Álvaro Alonso, de lo que en su primera intervención nada dijo saber.

Pero para tranquilidad de la defensa, el jefe paramilitar de Fundación aceptó que ordenó la "ejecución" del periodista Alonso por su vinculación con la insurgencia guerrillera, quien justo es decirlo, según consta en los periódicos locales que el Cuerpo Técnico adujo en la fase oscura de la investigación, no era enemigo de Karelly Lara como se ha pretendido hacer creer |2|, tanto que al otro día del debate, escribió sobre la armonía con que se llevó a cabo el proceso electoral, del cual Sergio Acevedo alabó su transparencia en el mismo diario.

Mas aún, en ese periódico se plasma la noticia de que Rosiris Romo, Farid Peña, el otro concejal de la "oposición" y Sergio Acevedo, candidato a la alcaldía cuando Karelly la ganó, se presentaban como parte del movimiento de la "provincia unida", acompañando a Chelo Dávila a la Gobernación del Departamento del Magdalena.

En síntesis, a su juicio no existe la prueba para condenar y por lo tanto pide se absuelva su defendida.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Primero. La Sala, de acuerdo con los artículos 235 ordinal 3º de la Constitución Política y 75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, es competente para investigar y juzgar a la doctora Karelly Patricia Lara Vence, pues en el proceso se comprobó que fue elegida Representante a la Cámara por el Departamento del Magdalena para el periodo constitucional 2006 a 2010.

Segundo. Según el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, no se puede dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso plena prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado.

De acuerdo con ello, en atención a que una de las finalidades del proceso penal busca establecer si la conducta tal como se manifiesta en la realidad se subsume a una norma jurídica que la describe de manera precisa y exacta, la necesaria alusión a la certeza de la conducta punible como presupuesto de la sentencia implica demostrar racionalmente que mediante una acción que desencadena un proceso de interferencia intersubjetivo se vulnera o se pone en riesgo un bien jurídico concreto.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando ademásque las finalidades del proceso se dirigen a preservar las garantías fundamentales de los intervinientes, la aproximación racional a la verdad y la correcta aplicación del derecho sustancial,es necesario precisar dos situaciones muy puntuales:

Primera, que la Corte ni en la investigación ni en el juicio, como lo sugiere la defensa, ha desconocido garantías fundamentales de la acusada, entre otras cosas porque el anónimo que sirvió para encauzar la investigación (artículo 29 de la Ley 600 de 2000) no vincula a la Corte ni a ningún funcionario judicial, debido a que el proceso penal busca "la aproximación racional a la verdad", empeño en el cual se han de establecer las hipótesis que surgen de la investigación y no únicamente aquellas a las que se refieren los denunciantes. Lo contrario significaría aceptar que el proceso penal se rige por una especie de principio dispositivo, según el cual la denuncia establecería los objetivos, finalidades y cometidos de la investigación, lo cual desde la perspectiva del proceso penal es francamente inaceptable.

Segunda, que la observación del Señor Procurador en el sentido de que aún de aceptar que a los concejales que suscribieron la queja contra la doctora Lara Vence se les hubiese intimidado para que desistieran de ella, a lo sumo realizaría el injusto de constreñimiento ilícito, pero no el de concierto para delinquir que requiere un acuerdo con vocación de permanencia en el tiempo con la finalidad de cometer delitos indeterminados, obliga a tratar en detalle la manera como la Sala ha estudiado el delito de concierto para delinquir agravado con el fin de demostrar que esa conclusión es inadmisible.

Tercero. Conviene señalar, en relación con la estructura de los tipos penales en general, que los especiales elementos subjetivos del tipo suponen"un determinado propósito o intención, una motivación o impulso, que se suman al conocimiento y voluntad de realización del tipo [dolo]" |3|, como ocurre con el concierto para delinquir, que en la primera parte del artículo 340 del código penal se estructura cualificando el acuerdo con la intención de cometer delitos, mientras que en la segunda con el propósito de promover grupos armados al margen de la ley, denotando la evidente distinción entre uno y otro injusto.

De acuerdo con ello, si se mira la orden impartida por las autodefensas fuera del contexto en que se produce sería admisible la tesis del señor Procurador, pero considerando la acción de las autodefensas y su interés por incidir en lo político, el proceso de adecuación típica no puede desligarse de la finalidad de promover a los grupos ilegales mediante acuerdos ilícitos entre el paramilitarismo y quien ostenta la autoridad pública o quien aspira a ejercerla.

En ese orden para despejar cualquier duda, recuérdese lo que ha dicho la Sala en relación con el delito de concierto para delinquir agravado:

    "La Sala se ha ocupado recientemente de la dogmática del delito de concierto para delinquir, haciendo énfasis en las notas que diferencian el concierto para delinquir simple del agravado, en los siguientes términos:

    'El artículo 340 del Código Penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra la seguridad pública. Así, en el inciso segundo, es el acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o armar grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero, desde la óptica de la efectiva lesión, se sanciona la conducta de armar, financiar o promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja precisamente en el tratamiento punitivo, como corresponde al principio de proporcionalidad."

    De igual manera, para lo que es de interés, señaló:

    'En la escala progresiva de protección de bienes jurídicos, el acuerdo que da origen al concierto para organizar, promover, armar o financiar grupos al margen de la ley, se diferencia de la efectiva organización, fomento, promoción, dirección y financiación del concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación del aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de exigibilidad personal y social mucho más drástico para quien efectivamente organiza, fomenta, promueve, arma o financia el concierto para delinquir, que para quien sólo lo acuerda.' |4|

    "Ese análisis corresponde ciertamente a una lectura del tipo penal que destaca la distintas maneras como el concierto puede manifestarse en la realidad, pero sin mayores referencias al bien jurídico de la seguridad pública. Mas, por la manera como el señor Procurador y el defensor del doctor… afrontan la discusión, es imprescindible examinar el bien jurídico, no ya con el exclusivo fin de mostrar la distinción entre el concierto para delinquir simple y el agravado, sino para definir el sentido de la prohibición y el contenido de la conducta.

    "En primer lugar, aceptando que el bien jurídico es el que le confiere sentido a los tipos penales |5|, en el estado actual del arte lo menos que se puede tener de él es una visión estática cuya única finalidad sea la ordenación sistemática de conductas. Al contrario, el bien jurídico surge como la manifestación comunicativa de una relación social, prejurídica y dialéctica que por su importancia para satisfacer necesidades fundamentales el legislador selecciona y protege. |6| En ese orden, el concepto de seguridad pública al cual se afilia el tipo penal de concierto para delinquir no puede pretender la sola conservación del statuo quo, tal como se estilaba en el lenguaje del Estado demoliberal, sino garantizar las condiciones materiales mínimas para el ejercicio de los derechos humanos, entre otros el de libertad, pues como lo expresa Muñoz Conde,

    'El problema que toda cultura, sociedad o Estado debe resolver es trazar los límites, dentro de los cuáles el ser humano puede ejercer esa libertad. Esta delimitación de los márgenes, dentro de los cuales se permite el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de la libertad por parte de los individuos, se llama 'seguridad'. Esta no es más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no vamos a ser expuestos a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por parte de otras personas.' |7|

    "En segundo lugar, la consecuencia más importante de definir el contenido de los tipos penales a partir de un concepto vital de bien jurídico, es la de permitir diferenciar un delito de lo que no lo es, como corresponde al principio de fragmentariedad del derecho penal.

    "Por último, los contenidos materiales que fundamentan los tipos penales a partir del bien jurídico, permiten diferenciar los juicios jurídicos de los de opinión y de los meramente políticos, los cuales si bien pueden coincidir, presentan serias diferencias desde la epistemología en que se fundan." |8|

Por lo que se probó en el juicio y como se verá, la aproximación racional a la verdad indica que la doctora Lara Vence realizó el injusto que se le imputó en la acusación y no el de constreñimiento ilegal, como lo sugirió el Ministerio Publico por vía ejemplificativa.

Cuarto. En el sistema procesal de la Ley 600 de 2000, ha dicho La Corte

    "… las decisiones jurisdiccionales responden a particulares objetivos y a finalidades específicas, que dependen de la escala probatoria que se exige según la importancia e intensidad de la determinación a tomar. Por lo tanto, es comprensible que en ciertos la privación de la libertad resulte impostergable, mas no así la acusación, pues la una además de las finalidades intrínsecas de la medida privativa de la libertad, requiere afirmar que el procesado probablemente incurrió en la comisión del delito que se le imputa. En cambio, en un grado mucho más avanzado, las exigencias probatorias reclaman un mayor nivel de aproximación a la verdad en torno a la posible autoría del sindicado y de su responsabilidad, teniendo en cuenta que la acusación define los términos de la concreta imputación sobre la cual habrá de girar el debate en el juicio." |9|

Como se comprende, desde el punto de vista de la teoría del conocimiento la sentencia requiere un grado de persuasión que más allá de toda duda permita suponer fundadamente que el sindicado es autor de una conducta delictual, mientras la acusación, que probablemente la cometió a partir de al menos dos indicios graves de responsabilidad.

Teniendo en cuenta esos elementos normativos, la Sala consideró en la acusación que en grado de probabilidad se podía sostener que la doctora Lara Vence debía responder como autora del delito de concierto para delinquir,

    "al utilizar las AUC como opción para el ejercicio del poder, mediador para dirimir los conflictos con las demás ramas del poder público y medio para lograr sus propósitos." |10|

Todo ello desde luego, sobre la idea de que la evidencia permitía concluir que las autodefensas se habían concertado con la doctora Karelly Lara Vence con el objetivo de que los concejales de la llamada oposición retiraran la queja que habían formulado ante los organismos de control. Al mismo tiempo ratificó lo dicho en la definición de la situación jurídica, sobre la ausencia de indicios relacionados con el apoyo de las autodefensas a la causa electoral de la doctora Lara Vence, señalando que:

    "estos aspectos no constituyen hipótesis de incriminación en tanto no se circunscribe ésta al supuesto fáctico de la llegada de la procesada a la alcaldía de Fundación con el apoyo de los paramilitares." |11|

Eso significaba, para ese momento procesal, que el eje temático de la acusación giraba en torno a las reuniones de Monterrubio de septiembre y diciembre del año 2001, en donde se les impartió la orden a los concejales de retirar la queja que habían formulado por la suscripción del contrato con la unión temporal Triam, en el entendido que habían sido concertadas por la alcaldesa con los paramilitares, pues sólo a ella la beneficiaba lo que allí sucedió.

Quinto: Hay que convenir, en orden a establecer si se reúnen los presupuestos procesales para emitir una sentencia de condena, que la conducta no puede analizarse por fuera de la realidad social en donde se manifiesta. Sin necesidad de recurrir a las aproximaciones acerca de la influencia de las autodefensas que hiciera Rafael García, se debe admitir que las manifestaciones de violencia de grupos ilegales fueron evidentes, así como su afán por intervenir en los más variados asuntos de la comunidad, incluidos los políticos, como lo destaca desde el más humilde campesino, hasta los políticos más importantes de Fundación.

En ese sentido, Mariela Ramona Quintero, ama de casa y vocal de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Santa Rosa de Lima, señaló que la presencia de grupos armados de todo orden fue constante en esas regiones:

    "aquí estuvo la guerrilla, las autodefensas, pero que sepamos que hayan estado involucradas en la política, no. La guerrilla el 5 de agosto de 2000 nos hizo salir corriendo, porque hicieron un ataque con cilindros." |12|

Marili Rosa Romo Bocanegra, quien trabaja en labores sociales comunitarias, el 17 de julio de 2001 debió abandonar Quebrada Seca, a tres horas del casco urbano, desplazada por los paramilitares: asesinaron a dos personas y amenazaron a otras más, dijo.

Julio Urbano Hernandez, agricultor de Santa Rosa de Lima, dice que la violencia acabó con todo.

"Los paracos? Eso es delicado. Entraban a las casas, sacaban a la gente, aquí mataron mucha gente. Aquí nos atacó la guerrilla y sacaron el puesto de policía. Al año siguiente se colocó este grupo que acabó con nosotros."

En la parte urbana la violencia fue selectiva pero no por eso menos impactante. En efecto, por no "acatar" las órdenes de las autodefensas fue asesinado el alcalde Rafael Alvarez y Edgar Córdoba Trujillo, alias "cinco siete", decidió "ejecutar" al periodista Alvaro Alonso por compartir el ideario de otra organización ilegal:

    "Al periodista lo conocí, fue dado de baja por las autodefensas. El bloque Caribe de las Farc tenía una emisora y hablaban mal de las autodefensas y Álvaro Alonso habló mal, entonces lo ejecutamos. Alonso hacia propaganda a la subversión, al frente 19." |13|

Al igual a como ocurrió en otros municipios del Departamento del Magdalena, la penetración armada de las autodefensas en el municipio de Fundación fue esencialmente violenta, no solamente para mostrar su poder militar, sino para consolidar unos espacios políticos que según consta en el expediente, habían comenzado a forjarse con la clase política en el llamado Pacto de "Chivolo" en el año 2000 a través de la imposición de candidatos únicos.

En ese espacio se llevan a cabo las reuniones en la región de Monterrubio, en las cuales las autodefensas hacen evidente su deseo de intervenir en la vida política de Fundación, planteándoles a las autoridades su visión ético social de lo público, con el fin de articular sus propuestas con el imaginario social impuesto a los "acumulados sociales", que es como eufemísticamente denominó "Jorge Cuarenta" a las poblaciones sometidas mediante el ejercicio de la violencia.

Sin que lo que se diga implique perder la visión de conjunto, las reuniones convocadas por alias "cinco siete" y por el jefe supremo del Bloque norte de las autodefensas, denotan la intención de las autodefensas de consolidar espacios políticos a su movimiento, para lo cual requerían paz política, como se hizo evidente al sugerir la armonía entre los poderes públicos locales, idea sintetizada en la expresión de "Jorge Cuarenta" de que los concejales debían ir "amarrados de la mano de la administración." |14|

Desde luego que Neyla Alfredina Soto Ruiz, alias "Sonia" y Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge cuarenta", no le confieren mayor importancia a lo ocurrido en Monterrubio, pues para ellos esas reuniones fueron la expresión de la voluntad popular expresada en sus talleres comunitarios, tanto que según la primera, lo que recuerda de la inicial reunión es que allí se trataron temas sociales:

"Si recuerdo. Nos reunimos, hablamos de las obras sociales, de política, de todo lo que nos concernía en ese momento…" |15|

Quién lo creyera, pero aparte de los dos paramilitares con capacidad de mando y poder de convocatoria, quienes han declarado, entre ellos los subalternos de Rodrigo Tovar Pupo, aseguran que la primera reunión de Monterrubio tuvo como finalidad discutir algunos temas administrativos y en especial la contratación del recaudo de impuestos, como lo dijeron José Gregorio Mangones, alias "Carlos Tijeras" y Edgar Córdoba Trujillo, alias "cinco siete", quien la convocó, según dijo, siguiendo instrucciones de "Jorge cuarenta".

Es más, según Córdoba Trujillo, fue "Jorge Cuarenta" quien le ordenó ultimar con Neyla Alfredina Soto los detalles de la reunión con el fin de solucionar temas puntuales del municipio, según se lo solicitaron algunos concejales. De manera que no se puede aceptar que la reunión hubiese sido la expresión de una cumbre social como lo pretende alias "Sonia" o un taller comunitario, según Tovar Pupo, porque José Mangones y Córdoba Trujillo dan fe de su verdadero propósito.

En ese orden, es comprensible que Rosiris Romo hubiese llevado los documentos para discutir el tema, pues si algunos concejales sugirieron que se citara a la alcaldesa para tratar ese asunto - según lo aseveró Córdoba Trujillo -, entonces es explicable que Rosiris Romo y los demás concejales supieran de los alcances y objetivos de la reunión. Desde luego, porque si Córdoba Trujillo, quien la convocó, dijo que era para discutir la contratación, no hay razón para no admitir como probable que la testigo hubiese llevado los documentos para justificar lo que junto con los demás concejales había elaborado.

Ahora, es posible que Rosiris Romo tuviese intereses no propiamente plausibles en la formulación de la denuncia, pues como se ha establecido en el proceso, Arnulfo Mercado era el representante legal de la firma que había contratado con la administración anterior el recaudo de los impuestos que la nueva le entregó al consorcio Triam, es decir, el abogado que apoyó su aspiración al concejo municipal de Fundación. |16| Pero asimismo, ese interés permite inferir que el problema político creado con ocasión de la contratación requería de soluciones no propiamente institucionales, como en efecto ocurrió.

En ese orden, la declaración de Rosiris Romo no puede censurarse por haberse documentado para asistir a la reunión y por sus explicaciones en torno a la manera como surgió el tema de la contratación, pues según se ha establecido, ese asunto era inevitable que se discutiera, como quiera que Edgar Córdoba Trujillo, siguiendo los consejos de José Gregorio Mangones y las órdenes de Rodrigo Tovar Pupo, según se ha explicado, convocó a la primera reunión con esa finalidad.

En esa pugna de intereses en juego, tanto de quienes estaban empecinados en cuestionar el contrato, como de los interesados en defender sus bondades, es importante verificar en contexto si la doctora Lara Vence, quien encarnaba la primera autoridad pública, tenía una opción diferente a la de asistir a una reunión en la que lo público se decidiría con la participación de organizaciones al margen de la ley.

Pues bien, aún cuando no existe la suficiente claridad acerca de quiénes sugirieron a las autodefensas convocar a la primera reunión de Monterrubio, la sola alusión a la asistencia forzada no puede ser una disculpa para quienes encarnan la autoridad estatal, pues las cláusulas especiales de sujeción y las concretas circunstancias en que actúan, obligan a analizar la conducta en un nivel de exigibilidad diferente al de quienes no ostentan ninguna relación con la administración pública.

Véase:

Germán Leal Chamorro, mayor de la Policía Nacional y comandante del Distrito tres de Fundación desde agosto de 2001, reconoció que problemas de orden público por la acción de las autodefensas, la subversión y la delincuencia común afectaban la zona. Sin embargo, pese a esas dificultades no fue informado de las reuniones, lo que permite inferir que hubo un acuerdo colectivo sobre la conveniencia de guardar el secreto de las mismas, que eran al interior del concejo y de la alcaldía, la crónica de una reunión anunciada.

Claro que Miguel Alejandro Barreto, un agente de menor jerarquía, sostuvo que la doctora Karelly Lara Vence le comunicó que había recibido llamadas tendientes a lograr que asistiera a algunas reuniones con los paramilitares, lo que lo llevó a ofrecerle la seguridad necesaria. |17| De modo que si no informó al comandante de Policía de Fundación o si lo hizo a mandos medios de la institución, en ambos casos es posible sostener que tenía la posibilidad de actuar de otra manera: es decir, de no acudir a una cita innecesaria que podía conjurar, bien informando al comandante de la institución, ya haciendo uso del mínimo esquema de seguridad que Miguel Alejandro Barreto le sugirió utilizar y que bien se podía ampliar para enfrentar la embarazosa situación, de ella haberlo querido.

A todo ello y con el fin de minimizar la voluntaria asistencia, la doctora Lara Vence, su defensor y el Ministerio Público, destacan la alianza con la familia Avendaño en el municipio de la Zona Bananera y la manera como enfrentaron a alias "Carlos Tijeras", hasta el punto de propiciar su captura, según lo reconocieron Patricia Avendaño y el comisionado Luis Carlos Restrepo. Pero a pesar del intento de asumir ese hecho como una muestra de su decidida vocación anti paramilitar, lo que esa situación permite destacar, al contrario de lo que opinan los sujetos procesales, es que si enfrentó a los paramilitares, cuál la razón para no haberlo hecho cuando ejercía como primera autoridad municipal, teniendo todas las posibilidades para hacerlo?

Incluso, si se acepta que Miguel Alejandro Barreto, ante la eventualidad de una amenaza le brindó la seguridad que un asunto de tal naturaleza requería, por que razón la doctora Lara Vence persistió como primera autoridad en asistir a ese tipo de reuniones que bien podía evitar?

Ahora, si se admite que esos "talleres comunitarios", en el lenguaje de "Jorge cuarenta", correspondían a una muy elaborada estrategia del paramilitarismo, consistente en lograr acuerdos con la clase política para impulsar la expansión de sus acciones, se explica que los convidados fueran no ciudadanos del común, sino personas con capacidad para influir en la vida de la región, con el fin de lograr que el paramilitarismo hiciera posible su pretensión de incidir en las políticas públicas.

Semejante acto, a no dudarlo, no podía desconocerlo la fuerza pública y los concejales y la alcaldesa han debido enterarla. Por lo tanto, esos hechos debidamente probados permiten inferir que la asistencia fue voluntaria y no tan traumática como se pretende hacer creer.

Ese episodio, por su mensaje y carga simbólica, es a juicio de la Sala muy ilustrativo de un acuerdo de voluntades con el grupo ilegal. Por supuesto, no como un hecho aislado que podría llevar a equívocos acerca del desvalor que representa, sino como parte de una acción mucho más compleja que vista en el contexto de la finalidad perseguida por la autodefensa, permite comprender que las reuniones de Monterrubio, por la situación histórica de Fundación, eran esenciales para lograr que el paramilitarismo se posicionara no como fuerza militar, sino como una vertiente política con claros intereses en el municipio. No de otra manera se explica que en una y otra reunión, se hayan impartido órdenes en torno a lo que debía ser el juego de poderes: Neyla Alfredina Soto, asumió que se debía retirar la queja contra la alcaldesa, mientras "Jorge cuarenta", tres meses después, sentenció que la alcaldesa y concejales debían ir "amarraditos de la mano".

Véase pues que el "discreto silencio" que la alcaldesa y los asistentes guardaron en torno a lo sucedido en septiembre y diciembre del año 2001, por fuera de los propósitos que se buscaban con las reuniones, podría llevar a considerar que la conducta se puede desgajar para tratar segmentos de ella como si fueran la expresión de episodios sin contenidos ilícitos o partes de la acción que pueden subsumir en una norma diferente, como lo sugiere el Ministerio Publico, en desmedro de una visión de conjunto que obliga a interpretar la acción tal como se expresa en la realidad.

En efecto, de no asumir esta visión, el no haber informado a la fuerza pública, como dato aislado del contexto, podría configurar si acaso una infracción al deber, categoría dogmática totalmente distinta a un tipo de acción como el concierto para delinquir lo es. O podría a lo sumo interpretarse desde una dimensión política, cuando no ética, siendo que en conjunto expresa la idea de libertad con que se actuó ante episodios en donde lo público terminó siendo definido del modo que le convenía a la administración.

Claro que se argumenta que otros elementos de juicio indican que la alcaldesa no conocía qué se iba a tratar en las reuniones ni qué las propició, disminuyendo la gravedad del indicio por falta de convergencia de los distintos hechos indicadores. Sin embargo, a pesar de que no haber informado a la fuerza pública de la convocatoria que le hacían las autodefensas, como hecho aislado del contexto, no permite deducir "un acuerdo de voluntades para promover al grupo armado ilegal", sí es un principio de demostración que en el conjunto que se juzga permite a la Sala obtener la certeza acerca del acuerdo ilícito que le da origen al concierto para delinquir.

Al calificar la investigación, las reuniones en Monterrubio con la asistencia de la alcaldesa Karelly Patricia Lara Vence, los concejales y los jefes paramilitares, se consideraron suficientes para deducir el concierto ilegal, en el entendido que las decisiones adoptadas, y fundamentalmente la de retirar las denuncias en su contra la beneficiaban. Si se quiere, siguiendo pautas de la teoría indiciaria, de ese hecho probado - las reuniones y el beneficio como unidad - se infirió que la doctora Lara Vence se concertó para auspiciar el salto cualitativo hacia lo político de una organización ilegal hasta entonces con un accionar esencialmente militar.

Bien entendida la acusación, para preservar el principio de congruencia y admitiendo que los paramilitares, como se dijo en su momento, no influyeron en la elección como alcaldesa de la doctora Karelly Lara Vence, el análisis se circunscribe a definir si las reuniones de Monterrubio y sus conclusiones, como hecho indicador, al lado de la voluntaria asistencia a las reuniones, son suficientes para inferir que ella se concertó con la finalidad de promover al grupo paramilitar, teniendo en cuenta siempre que la gravedad del indicio depende de su seriedad, eficacia y de su capacidad para inferir una deducción acertada a partir de hechos debidamente probados. |18|

Pues bien, desde el comienzo de la investigación, los concejales de la llamada "mayoría", Rafael Emilio Cabana, Armando de la Rosa González, Jairo Emilio Gómez Candelario, Humberto González Córdoba, Israel Pacheco Muñoz, José Francisco Rada Brieva, Anibal Antonio Carranza, Rafael Sanjuanelo Durán, Sergio Arturo Ramírez Santiago y José Mario Romero Blanco, dijeron que en la primera reunión de Monterrubio, alias "Sonia", aparte de explicarles el proyecto político de las autodefensas y la pretensión del movimiento de la "provincia unida", también escuchó a Rosiris Elena Romo cuando hizo conocer una queja por el contrato que había suscrito la alcaldesa con la unión temporal Triam, para en seguida ordenarle a ella, Carlos Sánchez, Farid Peña y Jorge Vergara que retiraran la denuncia que habían elevado por ese tema.

Por el contrario, Rosiris Elena Romo precisó con respecto al contrato suscrito con la unión temporal, que alias "Sonia" preguntó sobre la denuncia, a lo cual respondió:

    "…Yo y aquí la tengo. Le dije léala, que lo importante es que veamos que es lo importante para el municipio de Fundación. Me dijo a mi no me importa eso, lo importante es que tiene que quitar la denuncia. Pienso que lo importante era la denuncia porque de ahí en adelante no se habló de otra cosa." |19|

Luego reafirmó:

    "Entiendo que la reunión era para que retiráramos la denuncia, porque allí no se habló de nada más." |20|

En audiencia pública aseveró:

    "En esa reunión, una señora no sé si lo hizo al principio o después, pero lo que dijo de primero fue quién presentó una denuncia, entonces dije soy yo… |21| Dijo no me importa leerlo, me dijo quite la denuncia… Le dije a la señora Sonia cómo la voy a quitar si eso sigue su curso… |22|

Existen, pues, muy variadas explicaciones acerca de la manera como se manejaron los temas y los tiempos, pues aparte de que alias "Sonia" y "Jorge Cuarenta" le restan importancia y niegan haber intervenido en temas puntuales del municipio, Farid Peña y Jorge Vergara Fonseca, ambos concejales de la oposición, tienen una diferente visión de las reuniones. Según el primero, fue con "Jorge Cuarenta" que se abordó el tema del contrato y de la denuncia:

    "… se identifica Jorge 40, se tocó nuevamente el tema político, de cómo se manejaba el municipio. Nosotros habíamos instaurado una demanda… la pusimos en la Contraloría." |23|

Luego dijo:

    "… se estaba hablando de la política y llegó al tema lo del contrato éste, la doctora Karelly intervino explicando el proyecto en beneficio del municipio, hablaron los concejales mayoritarios a favor del contrato." |24|

Finalmente afirmó:

    "…Dijo el comandante que levantaran la denuncia. Nos dijo que agradecería que levantaran la demanda." |25|

El segundo, por su parte, acerca de la primera reunión señaló que alias "Sonia"

    "… explicó el movimiento político ese de las autodefensas. Ella quería implantar ese proyecto en el Magdalena y así se rumora que lo hizo en el Magdalena con toda la clase política." |26|

Como se comprende, la falta de unanimidad en torno al momento en el cual se discutió lo relativo al contrato y a la denuncia no es suficiente para desconocer la importancia del testimonio de Rosiris Romo, pues en lo esencial, todos, salvo por supuesto los jefes paramilitares, asumen que la orden de retirar la denuncia surgió de esas reuniones; tampoco su supuesto interés en torpedear la contratación por la amistad con Arnulfo Mercado o su afinidad con un sector de comerciantes hace desmerecer su dicho, porque en esencia lo que ella dijo y lo que atestiguó, fue que los paramilitares ordenaron que las quejas contra la alcaldesa debían retirarse, como en efecto todos los asistentes lo reconocen.

En suma, los resultados de la reunión fueron de respaldo a la alcaldesa, pues no de otro modo se debe entender que alias "Sonia" dispusiera no controvertir ante los organismos de control asuntos municipales y que tres meses más tarde, "Jorge Cuarenta" ordenara cerrar filas en torno a la gestión de la doctora Lara Vence. Desde luego que la orden de retirar la denuncia, como lo ha entendido la Corte, no tiene mayor importancia en el plano jurídico, sino en el político, y sobre todo en el entorno colectivo donde se manifiesta una decisión según la cual todos quedaban notificados que no podía haber oposición a ese tipo de gestión.

Si se trata de obtener conclusiones parciales, se puede decir que a la asistencia voluntaria a las reuniones por parte de la doctora Lara Vence se agregan los beneficios de la misma, pues la oposición en términos políticos había dejado de tener razón de ser.

Sexto. Como se ha dicho, la eficacia del indicio depende que haya sido descartada la posibilidad de que la conexión entre el hecho indicador y el indicado sea aparente. En ese sentido, se aseguró en el juicio que probablemente otras personas distintas a la alcaldesa tendrían interés en denunciar el contrato con la unión temporal Triam, ya no ante organismos de control, sino ante las autodefensas, como lo aseguró Edgar Córdoba Trujillo, "cinco siete", comandante paramilitar para la época en el municipio de Fundación. |27|

Igualmente José Gregorio Mangones, alias "Carlos Tijeras", comandante paramilitar de Fundación en una época posterior, confirmo que efectivamente le sugirió a Córdoba Trujillo que solicitara instrucciones a "Jorge Cuarenta" para tratar el tema de la queja de los concejales.

En este contexto, Carlos Sánchez, un curtido concejal que conformó la alianza contra algunas de las acciones de la alcaldesa y quien suscribió la denuncia contra la doctora Lara Vence, señaló que era del mayor interés de los denunciantes que la alcaldesa no se enterara de la queja, razón por la cual la presentaron ante la Procuraduría Provincial de Santa Marta. En audiencia pública dijo lo siguiente:

    "Si uno pone una denuncia no sale a avisar, porque la advierte para que se prepare. No se hizo comentarios, se mantenía en reserva para cuando la notificaran los entes investigadores." |28|

En principio habría que admitir desde ese punto de vista la posibilidad de que la alcaldesa no hubiese tenido razones para solucionar los temas contractuales con mediación de las autodefensas, pero si hubiese sido a partir de un acuerdo previo entre algunos concejales y las autodefensas, como lo dio a entender Edgar Córdoba Trujillo, lo menos que se podía esperar, según lo indican las reglas de la experiencia, es que las decisiones se sujetarían al acuerdo de quienes fueron a buscar la mediación del grupo ilegal, en lugar de terminar con cualquier atisbo de oposición a los actos de la alcaldesa Lara Vence, como al final ocurrió.

Este epílogo es fundamental, pues si los concejales de la oposición se hubieran concertado con el fin de someter a la alcaldesa para buscar la anulación de un contrato, esta posibilidad habría sido claramente definida con los jefes del Bloque Norte de las Autodefensas, en vez de asumirla como una eventualidad que hoy ante las decisiones finalmente impartidas se pretende explicar como una muestra más de la imprevisible acción política de las autodefensas.

A semejantes conclusiones que surgen de hechos probados no se les puede oponer, a título de contra indicio, la falta de consenso acerca de cómo se enteraron de la reunión los concejales, pues sobre ese tema no existe acuerdo, tanto que la doctora Lara Vence dijo que algunos concejales de la mayoría la notificaron, cuando no que se enteró mediante llamadas telefónicas - como lo declaró el agente Miguel Alejandro Barreto -, mientras que otros aseguran que fue Rosiris Romo |29|, lo que en modo alguno oculta la gravedad de una concurrencia voluntaria y los efectos políticos de una reunión de la cual vino a saberse solo años después a raíz de una denuncia que advertía de los nexos entre el paramilitarismo y la hoy congresista.

De modo que apreciadas las pruebas en conjunto, como una visión holística lo impone, se puede concluir con total certeza que la doctora Karelly Lara Vence se concertó con el Bloque Norte de las autodefensas en un escenario en donde, como ha quedado demostrado, esa fuerza ilegal había irrumpido militarmente y requería de espacios políticos para garantizar su expansión. De no ser así resultaría inexplicable la intervención a favor de su gestión pública, en sesiones en las que como se ha dicho, la doctora Lara Vence no solo asistió voluntariamente, pudiendo no hacerlo, y frente a las cuales guardó silencio, como evidente señal de la clandestinidad de actos que bien pudo dar a conocer a la fuerza pública.

Se trata, pues, de hechos probados que denotan no una omisión de denuncia, sino un conjunto de actos indicativos de un acuerdo tendiente a garantizar la promoción del grupo ilegal, al participar bilateralmente en el tránsito de acciones exclusivamente militares del grupo ilegal hacia otras formas más sutiles de violencia en donde lo público termina al servicio de sus objetivos ilícitos.

A la fuerza de esa expresión que fluye en la realidad y que adquiere una carga simbólica evidente, se pretende oponerle, a título de contra indicio, lo dicho por algunos concejales y en especial por Aníbal Carranza, quien sobre lo sucedido en la primera reunión manifestó que "se dio un debate entre mayorías y minorías… |30| Sacó una concejal una denuncia que le tenían a ella, yo quedé sorprendido porque nosotros no sabíamos de esa denuncia. Ella la sacó no se si de la Biblia o de una agenda, una denuncia que le tenía por un contrato. No se si esa reunión era para presionar a ella… |31|

Armando Alfonso de la Rosa, concejal por dos periodos, también hizo alusión al proyecto político y a la denuncia:

    "…Doña Sonia habló de su proyecto político 'La Provincia' y allí después no se tocó ningún tema en particular. Resultó una compañera al final de la reunión que le entregó unos papeles de una demanda, fue Rosiris Romo…" |32|

No desconoce la Corte que sobre la denuncia y sobre los temas de la reunión existen muy variadas visiones, pues como se explicó párrafos atrás, no existe consenso acerca de la manera como se trataron los temas, lo que al fin y al cabo es circunstancial. Sin embargo, la insistencia en el tema de la contratación y el conocimiento acerca de la denuncia se magnifica con el fin de ocultar las conclusiones de las reuniones y cómo esos momentos denotan en la realidad una carga suficientemente demostrativa de acuerdos ilícitos que no se pueden ignorar.

En efecto, si se analiza en detalle la declaración de los concejales, se puede observar que ellos se dedican a destacar lo sucedido en la primera reunión, pero no lo ocurrido en la segunda, donde las autodefensas, esta vez con la intervención de Rodrigo Tovar Pupo, reafirmaron el concurso de las autodefensas hacia la consolidación de una administración monolítica, como alias "Sonia" ya lo había sugerido en la primera ocasión al imponer órdenes perentorias que en la segunda ocasión se confirmaron suficientemente con la presencia nuevamente de los concejales y de la alcaldesa, a quien esas decisiones le convenían y la que como antes lo había hecho, volvió a asistir pudiendo no hacerlo a pesar del respaldo de la fuerza pública.

Séptimo. En lo que sí está de acuerdo la Sala es en la crítica testimonial a Rafael García Torres, pues aparte de sus alusiones a Karelly Lara Vence y al proyecto político de las autodefensas, dijo que se enteró de la relaciones de la alcaldesa con las autodefensas y de supuestos romances entre la congresista y "Jorge 40" de boca de Manuela Pizarro, quien habría sido la mano derecha en la campaña política de la alcaldesa.

Sin embargo, aparte de que la Sala no consideró suficiente la declaración de Rafael García en orden a probar la interferencia de las autodefensas en el proceso político de 2000 en el municipio de Fundación, es de ver que Manuela Pizarro no fue parte de su campaña política, porque quienes apoyaron a la doctora Lara Vence e hicieron parte de su proyecto político, como Aylen Lucila Zambrano, aseguran que para esa época ella no vivía en Fundación ni participó en la campaña a la alcaldía de la hoy congresista.

Ahora, si la fuente de conocimiento de un testigo de referencia, como lo es García, lo desmiente, la veracidad del testigo queda en entredicho, sobre todo si la Corte se apartó en buena medida de sus conclusiones acerca de la posibilidad de que las autodefensas hubieran influido en el proceso democrático de 2000 en ese municipio del Magdalena, como García Torres lo dejó entrever, bajo la muy sugestiva idea de que la "señora Karelly Lara Vence se presenta con el apoyo del Bloque norte como candidata del municipio de Fundación."

Menos podría tenerse un suceso de la vida íntima de las personas que no se ha comprobado con la suficiencia que requiere una sentencia de condena como prueba de un acuerdo para delinquir. En efecto, aún cuando el testigo hizo mención a esa posibilidad, ese hecho por sí solo no permite inferir un acuerdo de voluntades ilícito, salvo que ese suceso en sistemática permitiera concluir fundadamente que esa fue una de las razones por las cuales "Jorge Cuarenta" intervino en ese municipio, cuestión que desde luego éste negó.

Pero eso por supuesto no significa que la prueba demostrativa de la responsabilidad se vea opacada por alusiones a temas que no tienen una relación directa con la imputación fáctica y en especial con lo sucedido en las dos reuniones de Monterrubio donde se hicieron evidentes los acuerdos entre el paramilitarismo y la doctora Karelly Lara Vence, por los cuales se le condenará.

Sin que incida en la decisión y como una nota al margen, es necesario resaltar que la Corte se esmeró en establecer si el consorcio temporal Triam, firma que contrató con la alcaldía la gestión tributaria del municipio era propiedad de Trino Luna, cuando no de "Jorge cuarenta". Escuchó con ese fin a los gestores de la unión temporal y muy particularmente a Erik Kook, Rolando Ibáñez Moreno, Gilberto Uribe Barleta, Gustavo Bolaños Pastrana y Moisés Bartikovsky Beltrán. Pero si con ellos no se logró establecer vestigios de esos nexos, lo que sí se pudo saber es que ese sistema de contratación no era nada novedoso, pues la administración anterior, con no muy buenos resultados, había contratado con la firma del abogado Arnulfo Mercado ese tipo de servicios.

Séptimo. Mirados en conjunto los diversos hechos probados y las inferencias que de ellos se derivan, la prueba acerca de la certeza de la conducta y de la responsabilidad, surge con la nitidez que el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 lo exige. Por lo tanto, la Corte, al contrario de lo que opinan el Ministerio Público y la defensa, considera que se debe condenar a la doctora Karelly Lara Vence como autora de los cargos formulados en la acusación.

Octavo. Dosificación punitiva

Según el artículo 61 del Código Penal, la naturaleza y gravedad de la conducta son medidas de la antijuridicidad del comportamiento y del injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta proporcional a la agresión causada.

Pues bien, como no se dedujeron agravantes de ninguna especie, la pena a imponer será de 72 meses, que corresponde a los parámetros del primer cuarto que oscila entre esa cifra y 90 meses de prisión. Ese monto corresponde a la gravedad de la conducta en concreto, no sólo por su expresión objetiva, sino por la intensidad del dolo que se refleja en el hecho de pactar voluntariamente la promoción de grupos armados que están por fuera de la institucionalidad.

Siendo consecuente con esa definición, la pena de multa será de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por último, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, la Sala condenará a la doctora Karelly Patricia Lara Vence a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Es igualmente claro que de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se hubiesen causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese aspecto.

Por último, se advierte que no hay lugar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a su sustitución por la prisión domiciliaria. En ambos casos, por impedirlo un requisito objetivo. En el primero, porque la ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión impuestas no superiores a 3 años y en el segundo, porque sólo es viable la consideración de esa sustitución cuando la pena mínima prevista en la ley para el delito objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Condenar a Karelly Patricia Lara Vence, de notas civiles y personales conocidas, a las penas principales de setenta y dos meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora del delito de concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que trata el artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000.

Segundo. Declarar que no hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no son procedentes la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria.

Tercero. Líbrense las comunicaciones de rigor y gírese la orden de captura que se requiere para hacer efectivo lo aquí decidido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Julio E. Socha Salamanca
José Leonidas Bustos Martínez
Sigifredo Espinoza Pérez
Alfredo Gómez Quintero
María Del Rosario González De L
Augusto Ibáñez Guzman
Jorge Luis Quintero Milanés
Yesid Ramírez Bastidas
Javier Zapata Ortíz

Teresa Ruiz Núñez
Secretaria


Notas:

1. En palabras de Cuarenta… "en ese momento la ley fue que en esos talleres se sentaran rojos, azules, verdes, anaranjados y todos los colores que existen y representan partidos tradicionales y partidos nuevos y tenían que levantarse de la mesa con acuerdo entre ellos, acuerdos sobre objetivos, que nos llevaran a consolidar una paz política." [Volver]

2. Cfr., anexo 3, tomo 16 [Volver]

3. Velásquez Velásquez, Fernando, Derecho penal, parte general, cuarta edición, Comlibros, 2009, página 630. [Volver]

4. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, radicado 26942, auto del 14 de mayo de 2007. [Volver]

5. En la exposición de motivos del proyecto de código penal presentado por el Doctor Alfonso Gómez Méndez, al respecto se afirmó: "En la creación de la norma penal, no solo debe acogerse el principio de legalidad, como tipicidad objetiva, sino que las conductas reputadas como punibles deben poseer relación directa con el bien jurídico tutelado." [Volver]

6. Hormazábal Malare, Hernán. Bien jurídico y Estado Social y Democrático de Derecho. P.P.U., página 151 y ss. [Volver]

7. Muñoz Conde, Francisco. El Nuevo derecho penal autoritario. En el derecho penal ante la globalización y el terrorismo. Tirant lo blanch, página 164. [Volver]

8. Sentencia de única instancia, radicado 26.492, providencia del 25 de noviembre de 2008. [Volver]

9. Corte Suprema de Justicia, auto del 4 de noviembre de 2007, proceso 26.942. [Volver]

10. Cfr, página 42 de la resolución de acusación. [Volver]

11. Cfr, página 46 de la resolución de acusación. [Volver]

12. Minuto 4:54 [Volver]

13. minuto 24:18 [Volver]

14. Declaración de Carlos Sánchez, minuto 7:50, segunda sesión. [Volver]

15. minuto 31:27 [Volver]

16. "Soy liberal, no pertenezco a ningún grupo o partido en especial. Hemos estado con Miguel Pinedo, con Jota Vives, también con Arnulfo Mercado, para lo de mi campaña en 2001 a 2003." [Volver]

17. "Se presentó una situación muy particular con la alcaldesa. Cuando llegué acá no tenía seguridad, le sugerí que de pronto porque no aceptaba que se le hiciera un esquema. Ella dijo que de pronto no estaba amenazada, que si lo consideraba después. Luego como al mes nos llamó al capitán Leal, porque le habían hecho una llamada, la había citado a cierto lugar de la Sierra, que le decían que tenía que asistir, que tenían que tratar intereses de acá del municipio, que si no asistía se atuviera a las consecuencias. Se le dieron algunas recomendaciones de seguridad y se le colocó un patrullero de escolta, eso fue como a los meses de agosto o septiembre…" minuto 9:53 [Volver]

18. Corte Suprema de Justicia, casación 23251, sentencia del 13 de septiembre de 2006. [Volver]

19. minuto 11:00 [Volver]

20. minuto 25:41 [Volver]

21. Minute 41:25 [Volver]

22. Minuto 42:11 [Volver]

23. A partir del minuto 19:20 [Volver]

24. minuto 24:02 [Volver]

25. minuto 25:24 [Volver]

26. minuto 14:41 [Volver]

27. A partir del minuto 5:00: "en el 2001 yo era mando militar del Bloque Norte. Estaba en un partido de futbol y llamó Juancho Buseta. Nos encontramos en San Angel, llego con tres o cuatro amigos más, dijeron que eran concejales, con una denuncia contra Karelly. Llamé a Carlos Tijeras, me dijo llama a papá y él dijo que eso era con la tía Sonia." [Volver]

28. Sesión del 14 de agosto, minuto 2:06:46. [Volver]

29. José Francisco Rada señaló: "Me parece que la que fue a nuestra casa fue Rosiris Romo, la que dijo que teníamos que ir a la reunión, ella me aviso…le dije no voy, me dijo tienes que ir." Anibal Carranza, "Rosiris Romo me dijo vas a ir tu o va el principal. Le dije ir a dónde? Me dijo que estábamos invitados a una reunión. Yo empecé a preguntar; y eso era a la fuerza, vas o vas." [Volver]

30. minuto 17:00 [Volver]

31. minuto 1750 [Volver]

32. minuto 13:38 [Volver]


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