EQUIPO NIZKOR |
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22ene03
Caciques Kunas presentan denuncia criminal contra las AUC.
Denuncia Criminal. Apoderamiento.
Los caciques y autoridades indígenas presentan denuncia por los delitos de terrorismo, homicidio, secuestro, incendiarismo, robo, asociación ilicita para delinquir en perjuicio de las comunidades y autoridades indígenas y pueblo en general de pucuro y paya.
Señor, Procurador General de la Nación: E. S. d.
Nosotros, Benjamín García, varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal No. 8pi-1-900, MANITIAIPINAPI, varón, panameño, mayor de edad con cédula No. 8Pi- 1-671, ambos caciques general de la Comarca de Madungandi; Artemio Lozano, varón, panameño, mayor de edad con cédula de identidad personal No 5-700-40, Pinel García varón, panameño, mayor de edad con cédula No. 5Pi- 2-556, Osvaldo Alvarado, varón, panameño, mayor de edad con cédula No.5Pi-2-826, Caciques Generales de la Comarca de Wargandi;. Narciso Pacheco, varón, panameño, mayor de edad con cédula No. 5-700-506, Crisolo Isarama, varón, panameño, mayor de edad con cédula No. 5-701-847, ambos Caciques General y Presidente de la Comarca de Embera, respectivamente; Fernando Quintero, varón, panameño, mayor de edad con cédula No.1Pi-6-793, Cacique Regional ñokribo, Comarca Ngöbe Bugle; Vicente Romero, varón, panameño, mayor de edad con cédula No. 1-8-335, Presidente de la Asociación Bribri; Adolfo Villagra, varón, panameño, mayor de edad con cédula No.1-23-764, Representante del Consejo Naso, Y Enrique Pineda, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 1-24-850, en su condición de Coordinador General de la Coonapip con oficinas en Parque Lefevre, calle 1, local de la Coordinadora de Pueblos Indígenas de Panamá por este medio conferimos poder especial amplio y suficiente a los
Lcdos (as) DIALIS EHRMAN, mujer, panameña, mayor de edad con cédula de identidad personal No. 8-504-33, abogada en ejercicio, Secretaria Ejecutiva de la Coonapip, HECTOR HUERTAS GONZALEZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-522-403, abogado en ejercicio, del Centro de asistencia Legal Popular (CEALP) ALEXIS ALVARADO AVILA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 10-10-911, abogado en ejercicio de la Fundación Dobbo Yala, y SANTANDER TRISTAN DONOSO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 9- 81-1029, abogado en ejercicio del CEALP para los efectos dela denuncia con oficinas en Parque Lefevre, calle 1, local de la COONAPIP a fin de que actuando en nuestro nombre y representación presente formal denuncia criminal (Sumarias en averiguación) a fin de que se inicien de forma inmediata las investigaciones y sumarias respectivas para determinar los responsables de asesinato de los ciudadanos panameños Ernesto Ayala, Pascual Ayala, Luis Enrique Martínez, Gilberto Vásquez, todos dirigentes indígenas del Pueblo Kuna y en contra de los mas de 50 personas miembros de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Paramilitares) a fin de que sean aprehendidos, extraditados y detenidos para ser juzgados por la justicia panameña por los delitos de terrorismo, homicidio, secuestro, robo, asociación ilícita para delinquir a fin de que sean condenados conforme el procedimiento penal.
Queda pues los Lcdo. Ehrman, Huertas, Alvarado y Tristan expresamente facultados para recibir, desistir, e interponer todas las acciones legales que estime conveniente.
Panamá, 22 de enero de 2003.
Texto de la Denuncia Criminal.
Benjamín García 8PI-1-900; Manitiaipinapi 8PI- 1-671; Artemio Lozano 5-700-40; Pinel García 5PI-2-556; Osvaldo Alvarado 5PI-2-826; Narciso Pacheco 5-700-506; Crisolo Isarama 5-701-847; Fernando Quintero 1PI-6-793; Vicente Romero 1-8-335; Adolfo Villagra 1-23-764; Enrique Pineda 1-24-850.Los caciques y autoridades indígenas presentan denuncia por los delitos de terrorismo, homicidio, secuestro, incendiarismo, robo, asociación ilicita para delinquir en perjuicio de las comunidades y autoridades indígenas y pueblo en general de Pucuro Y Paya.
Señor Procurador General de la Nación: E. S. D.
Nosotros, Lcdos. Dialis Ehrman, Hector Huertas, Alexis Alvarado Y Santander Tristan en nombre y representación de Benjamín García, Manitiunapi, Artemio Lozano, Pinel García, Osvaldo Alvarado, Narciso Pacheco, Crisolo Isarama, Fernando Quintero, Vicente Romero, Adolfo Villagra , Enrique Pineda, todos cuyas generales se encuentran en el poder que antecede por este medio y con nuestro acostumbrado respeto acudimos ante su digno despacho a objeto de interponer formal denuncia criminal por terrorismo, homicidio agravado, secuestro, robo y asociación ilícita para delinquir en contra de las personas que el día sábado 18 de enero de 2003, invadieron el territorio panameño en las comunidades indígenas de Paya Y Pucuro, cometiendo los delitos de terrorismo, homicidio agravado, secuestro, incendiarismo, robo, asociación ilícita para delinquir.
Basamos nuestra denuncia en los siguientes hechos: E. S. D.
PRIMERO: es un hecho publico y notorio que el dia sabado 18 de enero a las 4 de la tarde, un grupo paramilitar de las Autodefensas Unidas De Colombia (AUC) invadieron el territorio nacional e ingresaron a las comunidades indígenas Kunas de Paya y Pucuro, según relatan los afectados de la comunidad de Paya.
SEGUNDO: Es un hecho notorio y publico que los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), según los afectados de las comunidad de Paya secuestraron a los ciudadanos panameños Ernesto Ayala, Pascual Ayala, Luis Enrique Martínez, Gilberto Vásquez y tenían en su poder a dos ciudadanos estadounidense y un canadiense.
TERCERO: Es un hecho notorio y público que los ciudadanos panameños Ernesto Ayala, Pascual Ayala, Luis Enrique Martínez, Gilberto Vásquez fueron asesinados con armas de fuego y armas punzocortante por parte de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, según versión de los afectados.
CUARTO: Es un hecho notorio y publico según los afectados que los miembros de la Autodefensa Unida de Colombia incendiaron las casas, robaron enseres y animales de propiedad de las comunidad de pucuro y paya.
QUINTO: es un hecho notorio y publico que el jefe de la Autodefensa Unidas De Colombia, Carlos Castaño, anuncio tener en su poder a los ciudadanos estadounidense y canadienses, los cuales presenciaron la toma y asesinato de lideres indígenas, según los medios de comunicación y que van a ser entregados a una organización humanitaria.
SEXTO: Las acciones delictivas de los presuntos paramilitares de la Autodefensa Unidas De Colombia constituyen delito conforme a la legislación internacional y panameña, destacándose:
DELITO DE TERRORISMO:
El estado panameño en el marco de la Convención Interamericana Contra el Terrorismo, ratificada por el gobierno panameño, el 3 de junio en la sesion plenaria de 2002, esta obligado a realizar las investigaciones y exigir las responsabilidades tanto a nivel interno, como a nivel internacional. Por otra parte, el gobierno colombiano de acuerdo a este convenio debe cooperar con las autoridades de nuestro pais para perseguri a los terroristas.
DELITO DE SECUESTRO, HOMICIDIO AGRAVADO E INCENDIARISMO :
El secuestro de los ciudadanos panameños y posterior asesinato de los mismos, así como el incendio de las casas constituyen delitos de secuestro, homicidio agravado e incendiarismo, que tienen detención preventiva y son castigados severamente por nuestra legislación. Es importante destacar que la muerte de los precitados fue realizado por medio de actos atroces.
ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR:
Es otro de los delitos cometidos contra las comunidades indígenas y sus autoridades.
SÉPTIMO: los delitos cometidos por los miembros de la Autodefensa Unidas De Colombia (AUC) , según los afectados contra una población indígena indefensa es un delito de lesa humanidad y que debe inciarse una investigación a fin de determinar el responsable o responsables de estos hechos. Es importante destacar que tales actos es competencia tambien, del tribunal penal internacional por tratarse de un delito contra la humanidad.
Por las consideraciones anteriores, solicitamos respetuosamente se sirva iniciar una investigación de los hechos que se establecen en la presente denuncia.
SOLICITUD ESPECIAL.
Solicitamos, que por los conductos regulares se solicite a las autoridades de Colombia la cooperación, aprehension y extradición de la persona o personas que resulten responsables de estos hechos a fin de hacer frente a la justicia panameña.
Se tome declaraciones juradas a los miembros de las comunidades de Paya y Pucuro, que presenciaron estos hechos, así como las personas que acompañaron a los presuntos paramilitares incluyendo los ciudadanos norteamericanos y canadiense.
Solicitamos la solidaridad del pueblo panameño para que el delito cometido contra indefensas comunidades indígenas se ha esclarecido y no quede impune
DERECHO: Convención Americana Contra el Terrorismo, Codigo Penal articulos 131, 132, 133, 134, 151, 185, 186, 232, 242 siguientes y conexos del Codigo Penal Panameño.
Panama, 22 de enero de 2003.
Lcdo. Hector Huertas, CED. 8-522-403; LCDA. Dialis Ehrman, CED. 8-504-33; LCDO. Alexis Alvarado CED.10-10-911 y LCDO. Santander Tristán CED. 9-81-1029.
Este documento ha sido publicado el 3feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights