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27nov12
Si no hay terna no puede haber elección
Frente a la renuncia de la magistrada María Mercedes López, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry afirma que si no hay terna para Procurador, no puede haber elección. A pesar de que no hay una norma ni legal ni constitucional al respecto, señala que tanto el ejemplo como la ética indican que hay que aplazar la decisión.
La candidata del gobierno renunció. La magistrada María Mercedes López adujo "falta de garantías" para declinar su aspiración a convertirse en la nueva procuradora General de la Nación.
La elección debía hacerse este martes, en la plenaria del Senado, a las 3 de la tarde. La renuncia de López impone un nuevo panorama legal ya que elegir al jefe del ministerio público de una terna sin tres candidatos sería, por lo menos, polémico.
Voces en las redes sociales señalan que el Congreso de la República seguirá adelante con el proceso de elección, y que escuchará a los dos candidatos restantes para asumir el cargo. Esto, según el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry, sería improcedente.
La elección está en el orden del día, a pesar de que el presidente del Senado Roy Barreras ha propuesto que esta decisión se aplace hasta que haya un nuevo ternado por parte del gobierno.
"El ejemplo frente a casos que han sucedido en ocasiones anteriores señala que sin una terna constituida no puede haber elección para el cargo. Ya sucedió en la elección de Fiscal durante el gobierno Uribe, y la terna tuvo que volverse a componer para poder escoger al Fiscal", afirma Charry.
Sin embargo, señala que no existe en la constitución ninguna norma que establezca una "clara regla de juego" para estos casos, y que la decisión que tome el legislativo estará basada en una "interpretación de la Carta Magna".
A menos de dos meses para que termine la administración de Alejandro Ordóñez al frente del ministerio público, surgen las dudas sobre qué hacer en caso de que no se elija un reemplazo antes de esa fecha, que está prevista para el 13 de enero del 2013.
"Frente a los tiempos de elección tampoco hay una normativa expresa en la constitución, y los funcionarios pueden elegir dos caminos: el primero, sería cumplir el periodo, dejar el cargo y nombrar un encarga, que sería el viceprocurador. Esto hizo, por ejemplo, Alfonso Gómez Méndez", afirma Charry
Y continúa, "el otro caso serían quedarse en el cargo hasta que el legislativo nombre un nuevo procurador".
La renuncia de López es un reto para el Congreso, que puede jugársela y elegir al nuevo procurador en una terna incompleta o aplazar la elección y apelar a los ejemplos anteriores.
[Fuente: Confidencial Colombia, Bogotá, 27nov12]
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