EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

09may12


Consejo de Estado confirmó su retiro definitivo del debate a la reforma a la justicia


Después de dos días de estudio y análisis, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó abandonar de manera definitiva su participación en el debate del proyecto constitucional de reforma a la justicia que actualmente se adelanta en el Congreso de la República.

Según el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren, la decisión se tomó pues se toparon con la sorpresa de que los puntos debatidos en una reunión celebrada el pasado 3 de mayo en la que participaron el presidente de la República, el Ministro de Defensa, el Fiscal General y los presidentes de las altas cortes no fueron tenidos en cuenta en la presentación de la segunda ponencia.

"La Corporación ha encontrado que el pliego de modificaciones, propuesto por los señores coordinadores ponentes del proyecto, se aparta en muchos de sus puntos de lo concertado y contradice las declaradas premisas de fortalecimiento y autonomía de la rama", precisó el magistrado.

En este sentido señaló que en dicho debate se presentó ante la opinión pública un comunicado de 10 puntos en el que se manifestaban puntos referentes sobre el fortalecimiento de la rama judicial, la descongestión de la justicia y la administración autónoma de la rama, sin embargo todo lo debatido en dicho encuentro fue ignorado por parte de los representantes del debate.

"El Consejo de Estado, confiando en la seriedad de este compromiso suscrito por las más altas autoridades nacionales, esperó verlo fielmente materializado en el texto de la ponencia para segundo debate en el Senado, sexto debate del proyecto de reforma", aclaró.

Los puntos de la discordia

Para el Consejo de Estado, el debate que se presenta actualmente en el Congreso de la República pone en grave riesgo la independencia y autonomía de la rama judicial y la toma decisiones.

"En estas circunstancias el Consejo de Estado considera que no están dadas las condiciones para seguir dando curso a una modificación de la Constitución que de aprobarse en los términos de dicha ponencia resultaría contraria a los objetivos del Estado Social de Derecho",

- La pretensión de atribuir funciones judiciales a abogados en ejercicio, en calidad de "jueces adjuntos", que pone en manos privadas y sin vínculos institucionales estables la administración de justicia, aplaza lo que debería ser una reforma estructural y definitiva de la Rama Judicial (artículo 2°).

- La nueva figura de "suspensión" de la investidura, hasta por un año, que desnaturaliza la pérdida de investidura de congresistas y resta eficacia a un instrumento de moralización política y de control ético que mucho ha contribuido a la defensa y fortalecimiento institucional del Congreso de la República (artículos 7° y 8°).

- Las medidas presupuestales previstas para la justicia, que apenas permiten la continuidad de un precario funcionamiento, y no contemplan las inversiones que serían necesarias para lograr una transformación histórica de este servicio fundamental (artículo 12).

- La presencia del Ejecutivo en el Sistema Nacional de la Administración Judicial a través de dos ministros (artículo 20).

- La excesiva y antitécnica atribución de funciones al Director Ejecutivo de Administración Judicial y su sometimiento a control político por parte del Congreso de la República, mediante citación a debate y moción de censura, que vulnera en forma ostensible los principios de separación de poderes y autonomía administrativa de la Rama Judicial (artículo 21).

- El esquema contenido en la ponencia sobre la Sala de Gobierno Judicial que además de ignorar el valor de sistema de carrera judicial, en nada mejora el diseño constitucional actualmente vigente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, organismo con el cual se logró la autonomía administrativa y presupuestal de la Rama.

- El levantamiento del conflicto de intereses para el desarrollo legal del presente Acto Legislativo, la introducción de ingredientes totalmente ajenos a la reforma a la justicia y el debilitamiento de los controles penales, disciplinarios y de pérdida de investidura de los congresistas vulneran igualmente la motivación inicial sobre la que se edificó la propuesta de modificación constitucional.

[Fuente: El Espectador, Bogotá, 09may12]

Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 03Sep12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.