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22jun12
El enredo jurídico de la reforma
El esperpento en el que se convirtió la reforma a la justicia obligó al Gobierno a buscar caminos para frenar su aplicación.
Sin que se puedan sopesar aún las consecuencias políticas del anuncio del presidente Juan Manuel Santos de objetar la reforma a la justicia, con duros calificativos para quienes finalmente conciliaron el texto que había sido aprobado en Senado y Cámara, la incertidumbre que hoy reina respecto a la aplicabilidad o no de la iniciativa demuestra una vez más la verdad de la vieja máxima del libertador Simón Bolívar, según la cual Colombia es realmente el país de los abogados.
El primer punto en discusión, sin que realmente nadie sepa quién puede dirimirlo, es si el presidente de la República tiene o no facultades para objetar una reforma constitucional tramitada a través del Congreso. En la práctica, el poder legislativo, en su calidad de constituyente secundario, tiene plena potestad para modificar la Carta Política. Es más, de acuerdo con la propia Constitución, este es uno de los mecanismos para reformarla, junto a la asamblea constituyente y el referendo ciudadano.
En cambio, de acuerdo al reglamento interno del Congreso (Ley Quinta de 1992), sí es viable, y se acostumbra a hacerlo, que el Gobierno objete una ley, tanto por inconstitucionalidad o por inconveniencia. Según ha trascendido, esta prerrogativa, y sobre todo la norma que dice que a las reformas constitucionales vía Congreso se les pueden aplicar las mismas reglas de procedimiento de las leyes ordinarias, serían el as bajo la manga del gobierno Santos, al igual que una jurisprudencia reciente.
Sin embargo, la mayoría de juristas consultados por este diario consideran que el jefe de Estado está invocando una facultad que no tiene. Por ejemplo, Alfredo Beltrán Sierra, expresidente de la Corte Constitucional, observó que cuando el Congreso reforma la Carta Política actúa como constituyente, y el primer mandatario no puede objetar ese mandato. "Lo que hizo Santos fue no promulgar la reforma a la justicia, es decir, no publicarla en el diario oficial. Pero el presidente del Congreso podría ordenarlo".
No obstante, hay voces que creen lo contrario. Por ejemplo, la abogada Wanda Fernández, docente de la Universidad Nacional, quien dice que sí hay posibilidad de reversar el texto conciliado y que la fórmula sería nombrar nuevos conciliadores y permitir el ingreso de los ponentes y la intervención directa del Gobierno. Eso sí, admitió la abogada, no hay antecedentes constitucionales en la materia y habría que buscar referencias en otros países, en el contexto del derecho comparado.
En otras palabras, como lo calificó el exmagistrado de la Corte Constitucional Carlos Gaviria, lo que tendrá que hacer el presidente Santos es "un ejercicio imaginativo constitucional para frenar la aplicación de la reforma". El abogado y periodista Óscar Alarcón recordó que en 1910 el entonces presidente Carlos E. Restrepo quiso hacer lo mismo respecto a la reforma de ese año, pero la asamblea nacional de la época rechazó su intención contestando que no tenía facultades para hacer ese examen.
Por lo pronto, y mientras los constitucionalistas estiran el derecho o encuentran la jurisprudencia o el parágrafo, ya avanzan acciones ciudadanas para hacerle frente al esperpento jurídico que quisieron pasar de largo los conciliadores de la reforma a la justicia. El primer camino es una demanda ante la Corte Constitucional, con el propósito de que los errores de forma cometidos en el trámite de la enmienda constitucional terminen por precipitar su caída.
Hay quienes creen que el Gobierno se podría aventurar a la declaratoria de la conmoción interior, bajo el argumento de que las modificaciones incluidas en el texto conciliado, específicamente en lo que tiene que ver con nuevas reglas de juego para el procesamiento de altos funcionarios y aforados, precipitarían una excarcelación masiva o una nulidad de múltiples procesos, con el consecuente riesgo de la impunidad. Aun así, la última palabra en la materia la tendría de nuevo la Corte Constitucional.
Ante tal galimatías jurídico, la fórmula que más entusiasma y que incluso ya tiene promotores es la de un referendo derogatorio de la reforma a la justicia. Para tal procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 377 de la Constitución, habría que crear un comité con un vocero y nueve integrantes, recolectar unas 150.000 firmas de apoyo y consultar al pueblo. Con una ventaja: el referendo no tendría que pasar por el Congreso, pues éste no puede ser juez y parte de las decisiones adoptadas por el pueblo.
Sin embargo, existe un problema: que el trámite directo ante la Registraduría podría tardar seis meses, en el mejor de los casos, incluso más. Pero como el tema está de moda, el referendo derogatorio ya arrancó. Lo lidera el director del Centro de Estudios Constitucionales Plural, Armando Novoa, quien ya tiene el apoyo de la Misión de Observación Electoral, la Corporación Manos Limpias, Transparencia por Colombia, Red de Veedurías, la Corporación Nuevo Arco Iris y la Corporación Excelencia en la Justicia.
Lo que suceda en los próximos días dependerá en buena medida de la imaginación constitucional del Gobierno. Pero de entrada ya hay otro lío. Según la Ley Quinta, el trámite de una reforma constitucional vía Congreso no puede hacerse en sesiones extraordinarias, y las ordinarias terminaron esta semana. Habría que esperar el 20 de julio. Sin embargo, también señala la norma que esa reforma tiene que hacerse en dos períodos ordinarios y consecutivos. Es decir, que el tiempo reglamentario se acabó el 21 de junio.
En conclusión, salvo en el terreno de los equilibristas del derecho, el camino parece muy enredado, aunque no tanto como la situación particular de los avezados conciliadores de la reforma a la justicia, de otros congresistas allegados a su trámite y de los altos funcionarios del Gobierno que participaron en ella. Todos se echan la culpa unos a otros y, en el laberinto jurídico de hoy, lo único claro es que la confusión ha permitido que los amigos de la asamblea constituyente vuelvan a plantear que ese sea el camino.
[Fuente: El Espectador, Bogotá, 22jun12]
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