Derechos Human RightsInforme



COLOMBIA: DERECHOS HUMANOS Y MILITARIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL


Corporación Jurídica Libertad
Corporación Servicios Profesionales Comunitarios Sembrar
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Seccional Medellín
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Antioquia
Comité de Derechos Humanos del Nordeste y Bajo Cauca Antioqueño
Comité de Derechos Humanos de Oriente Unido
Corporación Procuradores Comunitarios
Asociación Campesina de Antioquia
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria Seccional Valle de Aburrá
Secretaría de Derechos Humanos de Futran
Comunidades Eclesiales de Base

Colombia se precia ante la comunidad internacional de ser una de las
democracias más consolidadas y antiguas del continente.  Como muestra de
ello se refiere la permanencia de gobiernos civiles, así como la separación
de las ramas del poder público,  resaltándose la independencia e
imparcialidad de la rama jurisdiccional, así como la autonomía de sus
funcionarios en el ejercicio de su mandato.

El papel que se ha venido asumiendo desde la administración de justicia,
contraviene dichos postulados, así como lo dispuesto en los artículos 10 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y  14  del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,  en lo relativo al derechos a
ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial.

La  práctica de los procesamientos judiciales dista de los mandatos y
postulados constitucionales y del derecho internacional de los derechos
humanos,  pues cada vez se hace más notoria la influencia y determinación de
autoridades administrativas y militares en la dirección y orientación de los
tramites judiciales,  bien sea a través de mecanismos institucionales que
posibilitan y autorizan dicha injerencia o por medio de prácticas cotidianas
contrarias a las garantías procesales que comprometen los derechos de las
personas sometidas a un encausamiento penal.

Esta situación,  de común ocurrencia,  se ha venido haciendo ostensible y
palpable en los procesos en contra de defensores de derechos humanos  y
activistas sindicales o sociales en  Colombia.  En el departamento de
Antioquia se viene de manera recurrente acudiendo a la utilización de la
Fiscalía General de la Nación, por parte de la Fuerza Pública, con el
propósito de atacar la actividad de quienes han asumido la defensa de los
derechos humanos, llevado a cabo luchas reivindicativas o la oposición
política.

De mayo de 1996 a agosto de 1997, un lapso de quince meses, un total de once
(11) defensores de derechos humanos del Departamento de Antioquia fueron
objeto de investigación penal.  Estos procesos han tenido como fuente común
Informes Militares, en los que se ha pretendido catalogar la defensa de los
derechos humanos como una actividad al servicio de la subversión, con
fundamento en lo cuale funcionarios judiciales han procedido a la
vinculación de defensores de derechos humanos,  inclusive realizando
valoraciones políticas en torno a las actividades  de las personas objeto de
procesamiento.

La totalidad de dichos procesamientos han tenido inicio en las Fiscalías
Regionales delegadas ante guarniciones militares,  en varios de ellos las
labores del Fiscal han sido asumidas por agentes de inteligencia del
Ejército Nacional,  como pruebas para soportar las acusaciones sobre los
supuestos vínculos entre Organismos No Gubernamentales de Derechos Humanos y
la subversión  vienen siendo utilizadas persona vinculadas con grupos
paramilitares o individuos a los cuales se les ha remunerado económicamente
por parte de la Fuerza Pública a fin de que declaren en determinado sentido.

Cada uno de los procesos que se describirán son  ejemplificativos de ello

1.- CASO DE JESÚS RAMIRO ZAPATA,  BLANCA LUCIA VALENCIA Y COLECTIVO DE
DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIBERTAD

El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL-  ha venido
participando de manera insistente en la denuncia e investigación de crímenes
de lesa humanidad en el departamento de Antioquia,  actividad en razón de la
cual se ha podido demostrar y constatar la participación de miembros de la
Fuerza Pública en la comisión de estos hechos, así como su vinculación con
los grupos paramilitares.

En razón de su actividad se ha dado inicio a una serie de procesos por parte
de la Fiscalía Regional de Medellín, motivados en claros intereses
militares.  En uno de ellos, radicado bajo el número  24.239, se aportó por
parte del Comandante del Batallón No 6 del Ejército Nacional  un "informe de
inteligencia" el cual es la base inicial de la investigación.

En dicho informe se expresa en relación con la actividad de los activistas y
organismos de derechos humanos que: "Es una entidad que funciona con
recursos propios y donaciones de otras organizaciones nacionales e
internacionales no gubernamentales, orientando su trabajo a la supuesta
promoción y protección de los derechos humanos ... Dentro de su estructura
organizacional poseen un comité o ente encargado de vigilar y acompañar el
desarrollo de los diferentes procesos penales que la justicia adelanta
contra elementos vinculados a la subversión, a los cuales denominan "presos
políticos"; razón por la cual es común ver un miembro de "semillas de
libertad" obstaculizando el desarrollo de diligencias legales utilizando
artimañas y demás estrategias fraudulentas ..."

En el mismo documento se señala que "El "Colectivo Semillas de Libertad"
esta compuesto por diversos profesionales entre abogados, sociólogos,
docentes, periodistas etc., que en repetidas ocasiones han efectuado
montajes a la fuerza pública sobre "supuestas violaciones a los derechos
humanos", con el ánimo de entablar cuantiosas demandas al Estado.
Paralelamente promueven denuncias a través de organizaciones como Amnistía
Internacional e informes a la Organización de Naciones Unidas ... Así mismo
el Colectivo Semillas de Libertad se encarga de presionar a las autoridades
civiles y militares de acuerdo a los intereses de los movimientos
extremistas, promoviendo foros, reuniones, marchas e investigaciones
calumniosas, además de ejercer cierto nivel de beligerancia a nivel sindical
y obrero"

En la normatividad colombiana se tiene establecido que la dirección de la
investigación penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación, función
que será desarrollada de manera permanente por los Fiscales delegados para
tales fines,  quienes serán los encargados de fijar los derroteros de la
averiguación de aspectos tales como las pruebas a ser recepcionadas y las
determinaciones que deban ser adoptadas

El desconocimiento de los derechos y garantías procesales, relativos a la
independencia e imparcialidad del tribunal, así como el debido proceso y
derecho a la defensa han sido recurrentemente vulnerados en este proceso por
medio de medidas tales como:

a) Por parte de oficiales del Ejército Colombiano se han lanzado  amenazas
veladas  en contra del Fiscal a cargo de la investigación, en la cuales se
ha manifestado que en caso de no adoptar determinada decisión será objeto de
denuncias penales.  En medio de este ambiente de intimidación son estos
mismos oficiales quienes vienen indicando a que personas se debe recibir
declaración, cuándo y en qué lugares, con lo que se han constituido en parte
del proceso y guía del mismo.

b) Se ha establecido que en las diligencias recepcionadas en la Fiscalía
Delegada ante la IV Brigada del Ejército, los testigos en contra de los
defensores de derechos humanos no son interrogados por parte del Fiscal,
sino que dicha labor exclusiva del funcionario judicial ha sido delegada en
agentes de inteligencia militar,  adscritos al B-2.

c) El allanamiento las viviendas del abogado  WILLIAM GARCÍA CARTAGENA y del
educador  JESÚS RAMIRO ZAPATA, defensores de derechos humanos en el
municipio de Segovia, fue desarrollado por un Fiscal de Puerto Berrio
acompañado por integrantes del Batallón Bomboná,  los cuales de manera
subrepticia introdujeron material explosivo en sus residencias con el fin de
poder  inculparlos.

d) También se ha verificado que los testigos en contra de defensores de los
derechos humanos son personas que vienen siendo remunerados económicamente
por parte del Ejército Nacional para que declaren en relación con hechos o
delitos de los cuales no han sido testigos. Adicionalmente, bajo la promesa
de recibir beneficios judiciales son  utilizados como declarantes, personas
que en la actualidad se encuentran detenidas y condenadas, que han sido
informantes de organismos de inteligencia del Ejército como  del B-2, a las
cuales se les a encomendado la labor de recolectar informes y en tal forma
obtener beneficios. Uno de estos deponentes manifestó a la Fiscalía que
había enviado un listado de personas a su municipio de origen a fin de que
sus familiares llevaran a cabo indagaciones para él poder declarar.

e) Dentro de esta gama de testigos preparados y con intereses previos, son
utilizadas personas que se encuentran detenidas o residen en guarniciones
militares, las cuales salen con total libertad a desarrollar operativos con
armamento y vestidas con prendas de uso privativo de las fuerzas militares.

f) Varios de los testimonios de cargos fueron recibidos en guarniciones
militares y en zonas las cuales es de público conocimiento existe una
presencia y control de la vida social por parte de grupos paramilitares, con
lo cual la posibilidad de intervenir en la práctica de dichas pruebas se
imposibilitó y en tal medida el poder contrainterrogar como medio para
garantizar el derecho a la defensa.

2.-  CASO DE ANA HERMINTA RENGIFO, MARTHA ZAPATA,  GUSTAVO ARENAS QUINTERO,
integrantes de Andas y JORGE LEÓN GIRALDO OSORIO,  Ex-directivo de
Sintrainagro

Por parte de la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria ANDAS y quienes la
conforman  se ha desarrollado una intensa labor en el propósito de brindar
apoyo, acompañamiento y asistencia en la denuncia de la población desplazada
forzosamente.  En contra de varios de sus integrantes, así como de otras
organizaciones, se ha dado inicio a procesos penales en los cuales se les
acusa de ser organismo de fachada de la subversión.

El proceso que hoy se adelanta en su contra tiene como base inicial una
comunicación suscrita por el entonces Comandante de la XVII Brigada del
Ejército Nacional, General Rito Alejo del Rio,  en la cual le expresa al
Director de la Fiscalía Regional de Medellín que:  "Como es conocido, la
subversión cuenta con una parte armada y una parte política, que reúne toda
la izquierda y esta apoyada por diferentes organismos que ellos controlan,
especialmente en las áreas de influencia como son las oficinas de derechos
humanos, las cuales tienen a su vez respaldo de las organizaciones no
gubernamentales nacionales e internacionales. El mayor propósito de esto es
mostrar a las autoridades legítimamente constituidas y al gobierno en
general como violadores de derechos humanos y es donde vemos casos en los
cuales detener a alguien que tenga que ver con alguna, o esta vinculado a
estas organizaciones, se presentan o se generan un sinnúmero de presiones a
nivel nacional e internacional que estén actuando en el momento, buscando
deslegitimar las acciones legales, procediendo a denunciar como ilegítimos
dichos actos".

Aquí también la vulneración de las garantías procesales ha sido ostensible,
pudiendo citar como ejemplos:

a) La diligencia de allanamiento a la residencia de JORGE LEÓN GIRALDO
OSORIO fue practicada por personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de
la Fiscalía General de la Nación.  Es deber legal de las autoridades
elaborar un acta donde se haga constar los resultados de la misma, en donde
se deje consignado que objetos fueron incautados.  En dicha oportunidad en
el acta se consigno que los resultados de la diligencia judicial fueron
negativos, es decir que no fue encontrado ningún objeto,  razón por la cual
los familiares del señor GIRALDO OSORIO procedieron a firmarla.  De manera
irregular se ha podido constatar que dicha acta fue alterada por quienes
participaron de dicho operativo, en el sentido de hacer anotaciones sobre el
supuesto hallazgo de planos relacionados con supuestos atentados
terroristas.

b) Por parte del Fiscal que tenía a su cargo la investigación se obstruyó
recurrentemente la práctica de las pruebas solicitadas por los defensores
dilatando la orden para la práctica de las mismas o bien fijando fechas que
hacían imposible la concurrencia de los testigos.

c) A su vez,  miembros del ejército adscritos al Grupo de Acción Unificada
en la Lucha Antisecuestro (Gaula), aprovechando la ubicación de una sede de
la Fiscalía en una guarnición militar, en horas de la noche ingresaron al
despacho del Fiscal con el fin de leer y fotocopiar el proceso que se estaba
adelantando en contra de defensores de derechos humanos,  así como
documentos relacionados con la atención a víctimas de violaciones a los
derechos humanos y población desplazada.

d) En este proceso han sido utilizados como testigos personas vinculadas con
los grupos paramilitares a fin de que testifiquen sobre los supuestos
vínculos entre defensores de derechos humanos y organizaciones insurgentes.

e) Por parte de la Fiscalía Regional fueron expedidas varias ordenes de
captura desde el mes de agosto de 1997 dentro de dicha investigación,  en
donde a pesar de que la legislación nacional le impone el deber de vincular
a las personas en el menor tiempo posible y designarles abogado,  por parte
del Fiscal que tenía a cargo el proceso en sus inicios no se realizó ninguna
actuación, mecanismo mediante el cual se adelanto un proceso a espaldas de
las personas en contra de las cuales existía orden de aprehensión,
vulnerándose con ello los derechos a un debido proceso y la defensa.

f) RAMON ALBERTO OSORIO y EUGENIO CORDOBA, ex directivos de Sintrainagro
fueron detenidos por orden de la Fiscalía Regional de Medellín en desarrollo
de este proceso.  Tres meses después de haber recobrado su libertad, RAMON
OSORIO sería desaparecido en la ciudad de Medellín, mientras que EUGENIO
CORDOBA fue asesinado en el municipio de Quibdó (Chocó).

3.- CASO DEL ABOGADO BAYRON RICARDO GONGORA ARANGO, integrante de la
Corporación Jurídica Libertad

Similar a lo ocurrido en los procesos referidos con anterioridad entre las
pruebas en contra de este abogado aparece un "informe de inteligencia" del
Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación,  en
el cual se expresa que "es abogado egresado de la Universidad de Antioquia,
pagado por el Bloque José María Córdoba para que atienda los casos de
Rebelión en que se vean incursos sus integrantes".  Con dichos informes se
resulta atacando la labor legitima que se ejerce desde organismos de
derechos humanos en la asistencia humanitaria y jurídica de las personas
detenidas o procesadas por motivos políticos.

Las violaciones al debido proceso y derecho a la defensa también han sido
frecuentes:

a) En este proceso es utilizado como testigo una persona que se encuentra
condenado por la justicia regional por el delito de conformación de grupos
ilegalmente armados (paramilitarismo). Es particularmente curioso ver como
este individuo que tiene en su contra una orden de captura, entra libremente
a una guarnición militar, declara ante un fiscal sin rostro y cambia el
segundo de sus apellidos de manera fraudulenta,  a fin de evitar ser
identificado,  retirándose finalmente sin que se haga efectiva la orden de
aprehensión que existe en su contra.

b) Siendo que el abogado GONGORA es ampliamente conocido en la Fiscalía
Regional de Medellín, que por parte de quienes allí laboran se sabe de sus
condiciones profesionales,   la diligencia de indagatoria fue recibida por
un Fiscal bajo reserva de identidad o sin rostro, el cual utilizó  para el
interrogatorio un distorsionador de voces,  como si se tratara de un
peligroso delincuente.

d) En los informes de inteligencia se ha procurado no solo atacar la labor
profesional del abogado GONGORA, sino que en uno de ellos,  rendido por el
Cuerpo Técnico de Investigaciones,  se ha pretendido vincular a su padre
quien es propietario de un establecimiento de comercio en la ciudad de
Medellín,  afirmando que dicho establecimiento es también una fachada de la
subversión.

El interés militar, que ha contado con el apoyo y complacencia de la
Fiscalía General de la Nación, ha sido atacar la labor de defensa y
promoción de los derechos humanos en aspectos tales como la investigación,
denuncia y asistencia jurídica y humanitaria a las víctimas de las
violaciones de los derechos humanos y las personas privadas de la libertad
por motivos políticos, como se puede deducir de los informes militares.

Las situaciones aquí planteadas enrarecen el ambiente para el libre
ejercicio de la defensa de los derechos humanos haciendo notoria la falta de
garantías para el desarrollo de esta actividad, ya que no se trata solo de
los habituales atentados contra la vida e integridad personal, sino que hoy
los defensores de derechos humanos se ven recurrentemente expuestos a
montajes judiciales en su contra desde los que se pretende intimidarlos para
que no continúen en sus actividades y a su vez deslegitimar su acción en el
ámbito nacional e internacional

Resulta inquietante que la totalidad de dichos procesos han tenido inicio en
Fiscalías delegadas ante guarniciones militares, como son la XIV, XVII y IV
Brigada, en donde por lo anteriormente señalado se evidencia el
quebrantamiento de la independencia e imparcialidad de la rama
jurisdiccional,  presupuesto ineludible de un Estado de Derecho.

La administración de justicia se ha venido constituyendo en un componente
más de la estrategia militar,  en la labor de la judicialización del
conflicto interno por medio de la criminalización de quienes ejercen la
defensa, promoción y protección de los derechos humanos,  actividades
reivindicativas y oposición política

Colombia, Medellín,  26 de febrero de 1998

Derechos Humanos en Colombia

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