COLOMBIA: DERECHOS HUMANOS Y MILITARIZACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL Corporación Jurídica Libertad
Corporación Servicios Profesionales Comunitarios Sembrar
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Seccional Medellín
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos Seccional Antioquia
Comité de Derechos Humanos del Nordeste y Bajo Cauca Antioqueño
Comité de Derechos Humanos de Oriente Unido
Corporación Procuradores Comunitarios
Asociación Campesina de Antioquia
Asociación Nacional de Ayuda Solidaria Seccional Valle de Aburrá
Secretaría de Derechos Humanos de Futran
Comunidades Eclesiales de BaseColombia se precia ante la comunidad internacional de ser una de las democracias más consolidadas y antiguas del continente. Como muestra de ello se refiere la permanencia de gobiernos civiles, así como la separación de las ramas del poder público, resaltándose la independencia e imparcialidad de la rama jurisdiccional, así como la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de su mandato. El papel que se ha venido asumiendo desde la administración de justicia, contraviene dichos postulados, así como lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo relativo al derechos a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial. La práctica de los procesamientos judiciales dista de los mandatos y postulados constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, pues cada vez se hace más notoria la influencia y determinación de autoridades administrativas y militares en la dirección y orientación de los tramites judiciales, bien sea a través de mecanismos institucionales que posibilitan y autorizan dicha injerencia o por medio de prácticas cotidianas contrarias a las garantías procesales que comprometen los derechos de las personas sometidas a un encausamiento penal. Esta situación, de común ocurrencia, se ha venido haciendo ostensible y palpable en los procesos en contra de defensores de derechos humanos y activistas sindicales o sociales en Colombia. En el departamento de Antioquia se viene de manera recurrente acudiendo a la utilización de la Fiscalía General de la Nación, por parte de la Fuerza Pública, con el propósito de atacar la actividad de quienes han asumido la defensa de los derechos humanos, llevado a cabo luchas reivindicativas o la oposición política. De mayo de 1996 a agosto de 1997, un lapso de quince meses, un total de once (11) defensores de derechos humanos del Departamento de Antioquia fueron objeto de investigación penal. Estos procesos han tenido como fuente común Informes Militares, en los que se ha pretendido catalogar la defensa de los derechos humanos como una actividad al servicio de la subversión, con fundamento en lo cuale funcionarios judiciales han procedido a la vinculación de defensores de derechos humanos, inclusive realizando valoraciones políticas en torno a las actividades de las personas objeto de procesamiento. La totalidad de dichos procesamientos han tenido inicio en las Fiscalías Regionales delegadas ante guarniciones militares, en varios de ellos las labores del Fiscal han sido asumidas por agentes de inteligencia del Ejército Nacional, como pruebas para soportar las acusaciones sobre los supuestos vínculos entre Organismos No Gubernamentales de Derechos Humanos y la subversión vienen siendo utilizadas persona vinculadas con grupos paramilitares o individuos a los cuales se les ha remunerado económicamente por parte de la Fuerza Pública a fin de que declaren en determinado sentido. Cada uno de los procesos que se describirán son ejemplificativos de ello 1.- CASO DE JESÚS RAMIRO ZAPATA, BLANCA LUCIA VALENCIA Y COLECTIVO DE DERECHOS HUMANOS SEMILLAS DE LIBERTAD El Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad -CODEHSEL- ha venido participando de manera insistente en la denuncia e investigación de crímenes de lesa humanidad en el departamento de Antioquia, actividad en razón de la cual se ha podido demostrar y constatar la participación de miembros de la Fuerza Pública en la comisión de estos hechos, así como su vinculación con los grupos paramilitares. En razón de su actividad se ha dado inicio a una serie de procesos por parte de la Fiscalía Regional de Medellín, motivados en claros intereses militares. En uno de ellos, radicado bajo el número 24.239, se aportó por parte del Comandante del Batallón No 6 del Ejército Nacional un "informe de inteligencia" el cual es la base inicial de la investigación. En dicho informe se expresa en relación con la actividad de los activistas y organismos de derechos humanos que: "Es una entidad que funciona con recursos propios y donaciones de otras organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales, orientando su trabajo a la supuesta promoción y protección de los derechos humanos ... Dentro de su estructura organizacional poseen un comité o ente encargado de vigilar y acompañar el desarrollo de los diferentes procesos penales que la justicia adelanta contra elementos vinculados a la subversión, a los cuales denominan "presos políticos"; razón por la cual es común ver un miembro de "semillas de libertad" obstaculizando el desarrollo de diligencias legales utilizando artimañas y demás estrategias fraudulentas ..." En el mismo documento se señala que "El "Colectivo Semillas de Libertad" esta compuesto por diversos profesionales entre abogados, sociólogos, docentes, periodistas etc., que en repetidas ocasiones han efectuado montajes a la fuerza pública sobre "supuestas violaciones a los derechos humanos", con el ánimo de entablar cuantiosas demandas al Estado. Paralelamente promueven denuncias a través de organizaciones como Amnistía Internacional e informes a la Organización de Naciones Unidas ... Así mismo el Colectivo Semillas de Libertad se encarga de presionar a las autoridades civiles y militares de acuerdo a los intereses de los movimientos extremistas, promoviendo foros, reuniones, marchas e investigaciones calumniosas, además de ejercer cierto nivel de beligerancia a nivel sindical y obrero" En la normatividad colombiana se tiene establecido que la dirección de la investigación penal corresponde a la Fiscalía General de la Nación, función que será desarrollada de manera permanente por los Fiscales delegados para tales fines, quienes serán los encargados de fijar los derroteros de la averiguación de aspectos tales como las pruebas a ser recepcionadas y las determinaciones que deban ser adoptadas El desconocimiento de los derechos y garantías procesales, relativos a la independencia e imparcialidad del tribunal, así como el debido proceso y derecho a la defensa han sido recurrentemente vulnerados en este proceso por medio de medidas tales como: a) Por parte de oficiales del Ejército Colombiano se han lanzado amenazas veladas en contra del Fiscal a cargo de la investigación, en la cuales se ha manifestado que en caso de no adoptar determinada decisión será objeto de denuncias penales. En medio de este ambiente de intimidación son estos mismos oficiales quienes vienen indicando a que personas se debe recibir declaración, cuándo y en qué lugares, con lo que se han constituido en parte del proceso y guía del mismo. b) Se ha establecido que en las diligencias recepcionadas en la Fiscalía Delegada ante la IV Brigada del Ejército, los testigos en contra de los defensores de derechos humanos no son interrogados por parte del Fiscal, sino que dicha labor exclusiva del funcionario judicial ha sido delegada en agentes de inteligencia militar, adscritos al B-2. c) El allanamiento las viviendas del abogado WILLIAM GARCÍA CARTAGENA y del educador JESÚS RAMIRO ZAPATA, defensores de derechos humanos en el municipio de Segovia, fue desarrollado por un Fiscal de Puerto Berrio acompañado por integrantes del Batallón Bomboná, los cuales de manera subrepticia introdujeron material explosivo en sus residencias con el fin de poder inculparlos. d) También se ha verificado que los testigos en contra de defensores de los derechos humanos son personas que vienen siendo remunerados económicamente por parte del Ejército Nacional para que declaren en relación con hechos o delitos de los cuales no han sido testigos. Adicionalmente, bajo la promesa de recibir beneficios judiciales son utilizados como declarantes, personas que en la actualidad se encuentran detenidas y condenadas, que han sido informantes de organismos de inteligencia del Ejército como del B-2, a las cuales se les a encomendado la labor de recolectar informes y en tal forma obtener beneficios. Uno de estos deponentes manifestó a la Fiscalía que había enviado un listado de personas a su municipio de origen a fin de que sus familiares llevaran a cabo indagaciones para él poder declarar. e) Dentro de esta gama de testigos preparados y con intereses previos, son utilizadas personas que se encuentran detenidas o residen en guarniciones militares, las cuales salen con total libertad a desarrollar operativos con armamento y vestidas con prendas de uso privativo de las fuerzas militares. f) Varios de los testimonios de cargos fueron recibidos en guarniciones militares y en zonas las cuales es de público conocimiento existe una presencia y control de la vida social por parte de grupos paramilitares, con lo cual la posibilidad de intervenir en la práctica de dichas pruebas se imposibilitó y en tal medida el poder contrainterrogar como medio para garantizar el derecho a la defensa. 2.- CASO DE ANA HERMINTA RENGIFO, MARTHA ZAPATA, GUSTAVO ARENAS QUINTERO, integrantes de Andas y JORGE LEÓN GIRALDO OSORIO, Ex-directivo de Sintrainagro Por parte de la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria ANDAS y quienes la conforman se ha desarrollado una intensa labor en el propósito de brindar apoyo, acompañamiento y asistencia en la denuncia de la población desplazada forzosamente. En contra de varios de sus integrantes, así como de otras organizaciones, se ha dado inicio a procesos penales en los cuales se les acusa de ser organismo de fachada de la subversión. El proceso que hoy se adelanta en su contra tiene como base inicial una comunicación suscrita por el entonces Comandante de la XVII Brigada del Ejército Nacional, General Rito Alejo del Rio, en la cual le expresa al Director de la Fiscalía Regional de Medellín que: "Como es conocido, la subversión cuenta con una parte armada y una parte política, que reúne toda la izquierda y esta apoyada por diferentes organismos que ellos controlan, especialmente en las áreas de influencia como son las oficinas de derechos humanos, las cuales tienen a su vez respaldo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales. El mayor propósito de esto es mostrar a las autoridades legítimamente constituidas y al gobierno en general como violadores de derechos humanos y es donde vemos casos en los cuales detener a alguien que tenga que ver con alguna, o esta vinculado a estas organizaciones, se presentan o se generan un sinnúmero de presiones a nivel nacional e internacional que estén actuando en el momento, buscando deslegitimar las acciones legales, procediendo a denunciar como ilegítimos dichos actos". Aquí también la vulneración de las garantías procesales ha sido ostensible, pudiendo citar como ejemplos: a) La diligencia de allanamiento a la residencia de JORGE LEÓN GIRALDO OSORIO fue practicada por personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación. Es deber legal de las autoridades elaborar un acta donde se haga constar los resultados de la misma, en donde se deje consignado que objetos fueron incautados. En dicha oportunidad en el acta se consigno que los resultados de la diligencia judicial fueron negativos, es decir que no fue encontrado ningún objeto, razón por la cual los familiares del señor GIRALDO OSORIO procedieron a firmarla. De manera irregular se ha podido constatar que dicha acta fue alterada por quienes participaron de dicho operativo, en el sentido de hacer anotaciones sobre el supuesto hallazgo de planos relacionados con supuestos atentados terroristas. b) Por parte del Fiscal que tenía a su cargo la investigación se obstruyó recurrentemente la práctica de las pruebas solicitadas por los defensores dilatando la orden para la práctica de las mismas o bien fijando fechas que hacían imposible la concurrencia de los testigos. c) A su vez, miembros del ejército adscritos al Grupo de Acción Unificada en la Lucha Antisecuestro (Gaula), aprovechando la ubicación de una sede de la Fiscalía en una guarnición militar, en horas de la noche ingresaron al despacho del Fiscal con el fin de leer y fotocopiar el proceso que se estaba adelantando en contra de defensores de derechos humanos, así como documentos relacionados con la atención a víctimas de violaciones a los derechos humanos y población desplazada. d) En este proceso han sido utilizados como testigos personas vinculadas con los grupos paramilitares a fin de que testifiquen sobre los supuestos vínculos entre defensores de derechos humanos y organizaciones insurgentes. e) Por parte de la Fiscalía Regional fueron expedidas varias ordenes de captura desde el mes de agosto de 1997 dentro de dicha investigación, en donde a pesar de que la legislación nacional le impone el deber de vincular a las personas en el menor tiempo posible y designarles abogado, por parte del Fiscal que tenía a cargo el proceso en sus inicios no se realizó ninguna actuación, mecanismo mediante el cual se adelanto un proceso a espaldas de las personas en contra de las cuales existía orden de aprehensión, vulnerándose con ello los derechos a un debido proceso y la defensa. f) RAMON ALBERTO OSORIO y EUGENIO CORDOBA, ex directivos de Sintrainagro fueron detenidos por orden de la Fiscalía Regional de Medellín en desarrollo de este proceso. Tres meses después de haber recobrado su libertad, RAMON OSORIO sería desaparecido en la ciudad de Medellín, mientras que EUGENIO CORDOBA fue asesinado en el municipio de Quibdó (Chocó). 3.- CASO DEL ABOGADO BAYRON RICARDO GONGORA ARANGO, integrante de la Corporación Jurídica Libertad Similar a lo ocurrido en los procesos referidos con anterioridad entre las pruebas en contra de este abogado aparece un "informe de inteligencia" del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el cual se expresa que "es abogado egresado de la Universidad de Antioquia, pagado por el Bloque José María Córdoba para que atienda los casos de Rebelión en que se vean incursos sus integrantes". Con dichos informes se resulta atacando la labor legitima que se ejerce desde organismos de derechos humanos en la asistencia humanitaria y jurídica de las personas detenidas o procesadas por motivos políticos. Las violaciones al debido proceso y derecho a la defensa también han sido frecuentes: a) En este proceso es utilizado como testigo una persona que se encuentra condenado por la justicia regional por el delito de conformación de grupos ilegalmente armados (paramilitarismo). Es particularmente curioso ver como este individuo que tiene en su contra una orden de captura, entra libremente a una guarnición militar, declara ante un fiscal sin rostro y cambia el segundo de sus apellidos de manera fraudulenta, a fin de evitar ser identificado, retirándose finalmente sin que se haga efectiva la orden de aprehensión que existe en su contra. b) Siendo que el abogado GONGORA es ampliamente conocido en la Fiscalía Regional de Medellín, que por parte de quienes allí laboran se sabe de sus condiciones profesionales, la diligencia de indagatoria fue recibida por un Fiscal bajo reserva de identidad o sin rostro, el cual utilizó para el interrogatorio un distorsionador de voces, como si se tratara de un peligroso delincuente. d) En los informes de inteligencia se ha procurado no solo atacar la labor profesional del abogado GONGORA, sino que en uno de ellos, rendido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones, se ha pretendido vincular a su padre quien es propietario de un establecimiento de comercio en la ciudad de Medellín, afirmando que dicho establecimiento es también una fachada de la subversión. El interés militar, que ha contado con el apoyo y complacencia de la Fiscalía General de la Nación, ha sido atacar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos en aspectos tales como la investigación, denuncia y asistencia jurídica y humanitaria a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y las personas privadas de la libertad por motivos políticos, como se puede deducir de los informes militares. Las situaciones aquí planteadas enrarecen el ambiente para el libre ejercicio de la defensa de los derechos humanos haciendo notoria la falta de garantías para el desarrollo de esta actividad, ya que no se trata solo de los habituales atentados contra la vida e integridad personal, sino que hoy los defensores de derechos humanos se ven recurrentemente expuestos a montajes judiciales en su contra desde los que se pretende intimidarlos para que no continúen en sus actividades y a su vez deslegitimar su acción en el ámbito nacional e internacional Resulta inquietante que la totalidad de dichos procesos han tenido inicio en Fiscalías delegadas ante guarniciones militares, como son la XIV, XVII y IV Brigada, en donde por lo anteriormente señalado se evidencia el quebrantamiento de la independencia e imparcialidad de la rama jurisdiccional, presupuesto ineludible de un Estado de Derecho. La administración de justicia se ha venido constituyendo en un componente más de la estrategia militar, en la labor de la judicialización del conflicto interno por medio de la criminalización de quienes ejercen la defensa, promoción y protección de los derechos humanos, actividades reivindicativas y oposición política Colombia, Medellín, 26 de febrero de 1998
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