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11dic08
La Corte Constitucional protege los derechos de la periodista Claudia Julieta Duque
Se ordene al Das que permita el acceso a la información que sobre la periodista Claudia Julieta Duque reposa en la entidad, “salvo aquella que haga parte de reserva del sumario, en caso de una investigación judicial” ordenó en días pasados, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de una tutela interpuesta por la comunicadora a través de su representante legal, Reinaldo Villalba Vargas, presidente actual del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”
La Corte así mismo exhorto a la directora del Das y al director de la Policía Nacional para que instruyan por escrito a sus agentes en el sentido que las labores de protección no son labores de inteligencia, y sobre la prohibición de llevar a cabo actividades de inteligencia respecto de las actuaciones de las personas protegidas.
Este trascendental fallo, el primero a este nivel jurídico, no sólo protege la labor realizada por los periodistas y los defensores de derechos humanos, sino que además, como lo menciona en su comunicado sobre el tema Radio Nizkor , de quien es corresponsal Claudia Julieta, “sienta jurisprudencia sobre el respeto a los derechos humanos dentro de los programas de protección del Estado, y en este particular caso, sobre el derecho sin limites de la libertad de expresión”.
Claudia Julieta, actualmente consultora de UNICEF en América Latina y quien está refugiada en Europa desde abril del presente año, salió del país debido a las constantes amenazas, hostigamientos y seguimientos de los que fue víctima por parte de miembros del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - y la Policía nacional, las cuales surgieron en el año 2001, a raíz de su labor como investigadora en el caso del asesinato de Jaime Garzón.
Duque, fue beneficiaria del Programa de Protección a Periodistas del Ministerio del Interior desde diciembre del año 2003 hasta agosto del 2007, fecha en la cual esta entidad, le retira el esquema de seguridad otorgado para su protección aduciendo supuestamente el mal uso del vehículo blindado, conclusiones basadas en un informe de inteligencia realizado por quien fuera su escolta personal, adscrito al DAS, lo que para la Corte es una clara violación a la intimidad, por cuanto “ ... el Estado sólo puede recopilar en bases de datos información privada o reservada de las personas cuando existe una autorización legal para ello o cuando la persona ha dado su consentimiento” , máxime cuando dicha información no tiene relación con la situación de riesgo y las novedades del esquema de protección.
La Corte igualmente confirmó las decisiones del 18 de octubre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sub-sección “A”, y del 6 de diciembre de 2007, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, en las que estos tribunales ordenan al Ministerio del Interior y de Justicia y al DAS, se restablezca en los mismos términos el esquema de protección reconocido que tenía la periodista y en consecuencia se protejan sus derechos fundamentales.
Así mismo ordenó al Ministerio del Interior, para que “instruya a sus funcionarios y asesores sobre la importancia de respetar en extremo la situación de personas que sienten, con razones objetivas, que su vida o su integridad se encuentra amenazada, con independencia de su posición frente al gobierno o de la opinión que profesen sobre las distintas agencias del Estado”, esto por cuanto en repetidas oportunidades dicha entidad, además de retirarle su esquema de seguridad, descalificó las afirmaciones de Claudia Julieta en cuanto a sus continuos hostigamientos, seguimientos y amenazas.
[Fuente: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Bogotá, 11dic09]
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