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21sep15
Respuesta al derecho de petición en el caso de la orden de detención de Giancarlo Auqué
Ministerio de Defensa Nacional
Policía Nacional
Direccion de Investigacion Criminal e INTERPOLNo. S-2015-075280-DIJIN ASJUD 1.10
Bogotá, DC, 21 de Septiembre 2015.
Señora
CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
Representante del equipo Nizkor en Colombia
htpp://www.radionizkor.org
Bogotá DC.Asunto: respuesta derecho de petición.
En atención al derecho de petición instaurado ante varias instancias dentro de las que se encuentran, el señor Director de Investigación Criminal e INTERPOL, mediante el cual solicita -dentro de otras cosas- dar con la captura del señor Giancarlo Auqué De Silvestri identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12618784 y quien tiene orden de captura vigente; comedidamente me permito dar respuesta en los siguientes términos:
i) La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos v libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. (Subrayado fuera de texto).
La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la Ley y los derechos humanos |1|.
El interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad Policial un carácter eminentemente comunitario, preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial |2|. (Subrayado fuera de texto).
Toda persona tiene derecho a recibir inmediata protección contra cualquier manifestación delictiva o contravencional y el deber de cooperar con las autoridades |3|.
Consecuentemente y con el fin de materializar lo anterior, el servicio de Policía se presta permanente, continua e ininterrumpidamente, mediante planes, programas y estrategias, entre otros, adelantado por funcionarios Policiales en sus diferentes especialidades y modalidades del servicio, permitiendo así, presencia Policial en todo el territorio nacional; la Policía Judicial de la Policía Nacional, como apoyo a la Administración de Justicia, una vez se tiene noticia de la comisión de conductas punibles se adelanta una investigación estructurada dirigida y coordinada por el fiscal que adelanta la persecución penal y que a la postre, con el aval Judicial, permite la limitación a derechos fundamentales dentro de los lineamientos Constitucionales y Legales, como es la orden de captura expedida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, contra el señor Giancarlo Auqué De Silvestri identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12618784.
La materialización de la captura de una persona que es requerida por orden Judicial, principal objeto de su solicitud, se puede dar como resultado de varios escenarios, dentro de los cuales es preciso indicar: i) de la misma investigación estructurada que dirige la Fiscalía que adelanta la persecución penal en coordinación de Policía Judicial, y haciendo uso de diferentes fuentes de información; ii) como resultado de la función preventiva que cumple la Policía Nacional, quien permanentemente consulta antecedentes de personas por medio de su número de cédula de ciudadanía o huella dactilar, en sitios abiertos al público, terminales aéreos, terrestres, de concurrencia masiva, puestos fronterizos, para citar unos ejemplos.
ii) Además de las actividades que misionalmente adelanta la Policía Nacional, y con el fin de atender su petición, se realizaron las siguientes actividades:
a) Se verificó que la orden de captura expedida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, estuviera en la base de datos Institucional, la cual permanentemente es consultada a nivel nacional, observando que efectivamente se encuentra sistematizada y vigente desde el día 12/05/2015, con lo cual se garantiza que en el momento que el señor Giancarlo Auqué De Silvestri identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12618784, sea requerido por una unidad Policial, se materialice su captura.
b) Así mismo mediante correo electrónico exchange de fecha 10/09/2015 fue enviada solicitud al Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Santa Marta, con el fin de que funcionarios de Policía Judicial adscritos a esa Seccional, realizaran las labores tendientes a hacer efectiva la orden de captura del señor Giancarlo Auqué De Silvestri identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12618784, teniendo en cuenta que según lo establecido en la orden de captura, el antes mencionado reside en la carrera 1ª No. 28-70, APTO. 802C edificio Bahía Linda de la ciudad de Santa Marta.
c) Corolario a lo anterior, mediante comunicación oficial No. 016087 el señor Jefe de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Santa Marta, manifiesta que funcionarios adscritos a esa Seccional, se trasladaron al edificio bahía linda de esa ciudad, donde se entrevistaron con la señora María Inés Londoño administradora del edificio bahía y al preguntarle por el señor Giancarlo Auqué De Silvestri, da a conocer que el antes mencionado se había mudado hace aproximadamente 25 días y solo vivieron en ese edificio por 2 meses, además se fueron sin cancelar la administración y de un día para otro, así mismo manifiesta no tener datos de ubicación de estas personas.
iii) Señora Claudia Julieta Duque Orrego, con los argumentos expuestos, quiero transmitirle la tranquilidad que la Policía Nacional seguirá en la búsqueda de la materialización de la captura del señor Giancarlo Auqué De Silvestri, toda vez que se cuenta con la tecnología y talento humano necesario para coadyuvar eficazmente a la administración de justicia, materializando -dentro de las posibilidades- las órdenes expedidas por las autoridades Judiciales, respetando la Constitución Política, los tratados internacionales, la normatividad vigente y los derechos humanos de las personas que habitan el territorio colombiano.
Atentamente,
Teniente Coronel SANDRA JULIETA MONTANEZ RUBIANO
Jefe Oficina Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTA D.C. Bogotá D.C, Abril veintinueve (29) de dos mil quince (2015)
Rad. Proceso: 002-2015-00026
Delito: GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI
Ref. ORDEN DE CAPTURA No. 0001Señores
SECCIÓN CAPTURAS
SIJIN- DIJIN- INTERPOL
AV. DORADO N° 75-25
La ciudadEn cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 27 de abril 2015, comedidamente me permito solicitar a usted se sirva capturar y poner a disposición de este Estrado Judicial, dentro del presente radicado al ciudadano;
Nombre GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI Identificación C.C No. 12.618.784 Fecha de nacimiento 15 DE JULIO DE 1962 Ciudad de nacimiento CIENAGA, MAGDALENA Nombre de los padres JAVIER AUQUE LARA (fallecido) Y JOSEFINA DE SILVESTRI DE AUQUE Profesión TECNÓLOGO EN CIENCIAS CONTABLES - ABOGADO Residente en CARRERA 1ª No. 28-70, APTO. 802C EDIFICIO BAHIA LINDA DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA Lo anterior para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.
IVÁN DARÍO CASTRO VALENCIA
JUEZ
Facsímil de la orden de captura contra Giancarlo Auqué de Silvestri
Notas:
1. Articulo 1º de la Ley 62 de 1993 FINALIDAD " Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y Bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República". [Volver]
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