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21jul15
Resolución de acusación contra Rodolfo Medina Alemán y Ronal Harbey Rivera Rodríguez por tortura agravada contra la periodista Claudia Julieta Duque
InicioDIRECCIÓN NACIONAL DE ANALISIS Y CONTEXTOS
FISCALÍA NOVENARDO 0002 DINAC
BOGOTÁ, D.C., JULIO VEINTIUNO (21) DE DOS MIL QUINCE (2015).
ASUNTO
Lo es para esta Fiscalía Especializada, calificar el mérito probatorio de la actuación sumarial, en lo que hace referencia a los sindicados RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARVEY RIVERA RODRÍGUEZ, investigados por el delito de TORTURA AGRAVADA de la que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, habida consideración que la resolución de fecha junio 16 del presente año, mediante el cual se decretó el cierre parcial de la instrucción para estos ciudadanos, se encuentra en firme.
Es de señalar que el señor, RIVERA RODRIGUEZ, se encuentra privado de la libertad en el centro penitenciario y carcelario "La Picota" de esta ciudad; mientras que de MEDINA ALEMAN, se ha informado, es prófugo de la justicia.
Entrará entonces esta Fiscalía a calificar el mérito del sumario de los antes señalados, de quienes no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado.
SINOPSIS FÁCTICA PROCESAL
Da origen a la presente actuación las denuncias penales instauradas por la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y por el Dr. REINALDO VILLALBA en calidad de Vicepresidente de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", organización no gubernamental de Derechos Humanos, entre ellas, la instaurada el 10 de octubre del año 2004 ante la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, en la que se relacionan hechos que evidenciaron el inminente riesgo que corría la vida de la citada profesional del periodismo y la de su familia, particularmente la de su menor hija, advirtiendo que son varios años de persecución y constantes amenazas en las que se han visto involucradas entidades estatales, entre estas, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.
Relata el Dr. REINALDO VILLALBA que, desde agosto del año de 1999, la periodista realizó un trabajo investigativo independiente en el caso del magnicidio del periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO, en desarrollo del cual puso en conocimiento y denunció la presunta participación de organismos del Estado en dicha acción homicida, lo cual generó un cúmulo de ataques en contra de DUQUE ORREGO, entre ellos: un secuestro, un hurto, serias amenazas, seguimientos y hostigamientos; acontecimientos que la obligaron a acudir al exilio en el año 2001, luego de probarse que uno de los vehículos que la seguía, automotor identificado con las placas SHH-348 tipo taxi, "pertenecía al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.".
Informa que en el mes de diciembre del año 2003, tras denunciar la periodista nuevos hostigamientos como seguimientos en taxis, motos, o a pie, así como llamadas amenazantes, y luego de poner en conocimiento éstos hechos al entonces director del D.A.S., Dr. JORGE NOGUERA COTES, a las autoridades militares, policiales y judiciales, DUQUE ORREGO fue incluida en el Programa de Protección a periodistas del Ministerio del Interior, institución que calificó su situación de "riesgo medio alto", que es el mayor nivel de calificación en la escala que utiliza el comité.
Advierte que la persecución sistemática contra la comunicadora social obedece, además de lo anterior, a su ejercicio profesional dedicado al periodismo investigativo que .viene molestando a círculos de poder, y que tras este acecho, existe evidentemente responsabilidad Estatal. En síntesis, la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO denunció que desde el año 2001 viene siendo víctima de amenazas graves contra su vida y contra la de su familia, las cuales se traducen en situaciones tales como:
1. El 23 de julio del año 2001 fue víctima de un secuestro en esta ciudad, bajo la modalidad de paseo millonario, manifestándole sus plagiadores: "que eso le pasaba por querer desenterrar a los muertos, por querer sacar la basura de lugar" |1|; advertencias que, muy seguramente, surgieron con ocasión del trabajo de periodismo investigativo realizado en el caso del magnicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO. Ese mismo día en horas de la mañana, notó la presencia de un vehículo tipo taxi de placas SFW 316 frente a su residencia, el cual fue observado por ella misma en horas de la tarde, parqueado cerca de su lugar de trabajo en la calle 100 con avenida Suba. La periodista señala tener la certeza de que esas placas correspondían a unas falsas o gemelas, ya que el verdadero automóvil al que corresponde esa identificación es de un particular Lada 2106 de color rojo y no a un taxi.
2. La Noche del 23 de julio del 2001 apareció un grafiti pintado en el asfalto del frente de su apartamento que decía: "¿quieres ser mi esposa?", interrogante que le plantearon quienes la retuvieron, advirtiéndole que tenían orden de matarla y dejarla bien muerta.
3. Afirma que desde ese 23 de julio, durante tres meses, y hasta el día que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 2001), notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su menor hija, que para ese entonces tenía 7 años, en actos de hostigamiento que nunca cesaron; advirtiendo además que entre estos vehículos se encontraba el taxi de placas SHH-348 perteneciente al D.A.S.
4. El 30 de septiembre del año 2001 fue seguida por un vehículo de placas SHA-552, el cual permaneció parqueado dos días frente al lugar donde estuvo "escondida".
5. A su regreso al país el 7 de agosto del año 2002 nuevamente comienzan los seguimientos, agudizándose esta situación en el año 2003 cuando participó activamente en la elaboración de un documental para el programa CONTRAVÍA en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN, el cual ganó el premio Simón Bolívar al mejor reportaje para televisión del año 2004, recibiendo serias amenazas con posterioridad a su emisión.
6. En agosto del año 2003 recibió mensajes, por medio de llamadas telefónicas a su residencia, en los que le advertían que su hija no llegaría al colegio, y en otras, que se había ganado un regalo que se lo entregarían cuando regresara.
7. Agrega que le dejaron en la portería del edificio donde residía para ese entonces, un ramo de flores enterradas en la tierra y con el tallo por fuera, mientras que en otra ocasión le dejaron "un queso podrido" (sic).
8. En octubre de 2003 denuncia el seguimiento del que fue objeto por conductores que se desplazaban en carros, taxis y un campero verde cuando salía de su casa a sus diferentes actividades diarias.
9. Señala que días previos a la realización de la audiencia de conclusión en el caso de JAIME GARZÓN, un hombre se paró frente a su residencia durante dos días, vigilándola; ella le toma un registro fotográfico y observa que éste asume una actitud desafiante, manifestándole "que sí había quedado bonito hijueputa" (sic); esta fotografía la periodista la envió al Dr. NOGUERA COTES, director del D.A.S. para ese entonces, junto con la relación de los vehículos automotores que la seguían.
10. El 16 de noviembre del 2003, primer día que hizo uso del vehículo blindado otorgado para su seguridad, fue seguida por una moto durante todo el día, hacia los diferentes lugares a los que se desplazó, hasta que llegó al garaje del edificio donde quedaba ubicado su apartamento.
11. En diciembre del 2003 recibió varias llamadas telefónicas en su residencia (tel. 3687459), ubicada en la Cra. 47 No 22 A 64 Edificio Quintas de Ciprés, en las que preguntaban si era una funeraria; por esos mismos días le dejaban mensajes en su celular |2| con música fúnebre.
12. En enero del año 2004 denuncia que continúa la intimidación telefónica (tel. 2691002), y advierte seguimientos del conductor de la moto JIS 86, la cual se parqueó por los alrededores del colegio de su hija.
13. El 17 de mayo de 2004 en horas de la noche, recibió dos llamadas provenientes de un teléfono que resultó ser público y estar ubicado a tres cuadras de su residencia, y en las cuales el interlocutor le decía: "YA VA A VER, YA VA A VER".
14. El 7 de septiembre de 2004 encontró en su contestador automático un mensaje que decía: "PA PICARLA GONORREA" (sic); ese día, se encontraba en el colectivo de abogados dOnde trabajaba para ese entonces como investigadora, y al salir de allí tomo un taxi de placas SFU 377 ó SFV 377 adoptando el conductor una actitud sospechosa pues le preguntaba por una conversación que sostuvo en el trayecto.
15. El 8 de septiembre del año 2004, siendo la 1:25 a.m., recibió del teléfono 2990513 una llamada que no contestó porque no reconoció el número y cuando se activó el contestador le dejaron un mensaje diciéndole: "maldita estúpida ponga la voz de mujer, no ponga voz de niña madure"; notó que su interlocutor estaba enojado pero al terminar de hablar se carcajeó. Esta llamada fue efectuada por el hoy vinculado EDGAR RODRÍGUEZ OVALLOS, tal y como lo admitió en su salida procesal. |3|
16. El 13 de octubre del año 2004 solicitó un taxi por teléfono a la empresa TELECOOPER, advirtiendo que el vehículo que llegó a recogerla no correspondía al enviado por la citada empresa, lo que la hizo suponer que estuvo a punto de ser víctima de un nuevo secuestro o de una desaparición; posteriormente solicitó los datos de ese taxi informándose en tránsito que se encontraba adscrito al 6111111.
17. El 20 de octubre de 2004, cuando iba a declarar al D.A.S., fue seguida por un vehículo particular de placas FLI 732 que igualmente la había vigilado el 29 de septiembre del año 2001.
18. El 5 de noviembre de 2004 fue escoltada nuevamente por el conductor del taxi de placas SHA 953, que la había seguido el 13 de mayo 2004.
19. El 8 de noviembre 2004 recibió varias llamadas extrañas a su apartamento, y al verificar los números entrantes, advirtió que pertenecían a una empresa de verificación de placas del Ejército Nacional que se llama DEDOCTAR o DEDOPTAR.
20. El 17 de noviembre de 2004 recibe una llamada a su Avantel |4| a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo que contesta afirmativamente; el interlocutor manifiesta; "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija que la iban a quemar viva que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era..." |5|, luego su avantel quedó bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado.
21. El 18 de diciembre de 2004, hacia las 11 de la noche, recibe una llamada en su residencia en la que un sujeto le dice: "CUANDO ESCUCHAMOS TU VOZ Y LA DE TU HIJA NOS DAN GANAS DE COGERLAS".
Por último, sostiene la denunciante que las causas de las amenazas provenientes del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. obedecen, en primer lugar, a la investigación de periodismo independiente que realizó en el caso del homicidio de JAIME GARZON FORERO, lo cual fue determinante para establecer la existencia de un montaje en el proceso coordinado por ese organismo de Seguridad, para encubrir a los verdaderos responsables; y por las investigaciones periodísticas que realizaba en casos de corrupción, narcotráfico, paramilitarismo y Derechos Humanos.
Los hechos denunciados reflejan continuas amenazas, vigilancias, seguimientos, interceptaciones ilegales, intimidaciones y hostigamientos que padeció la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORRERO, lo que permite inferir de manera razonada y lógica que hubo un actuar secuencial y sistemático contra la autonomía personal y la tranquilidad de la periodista, acreditándose algunos de ellos con prueba documental y testimonial recolectada en el devenir procesal, pues se hallaron documentos pertenecientes al D.A.S. en los cuales apareció su fotografía y la de su residencia, al igual que registros de números telefónicos fijos y de avantel de uso exclusivo de la misma, además de un instructivo de amenaza donde también resulto mencionada su descendiente.
Por lo anterior, con proveído del 21 de diciembre del año 2011, se dispuso la apertura de la investigación y la vinculación de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, RODOLFO MEDINA ALEMÁN y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, entre otros ex directivos del D.A.S. como presuntos partícipes del delito de TORTURA AGRAVADA, siendo escuchados en diligencia, de indagatoria, a excepción de los dos últimos citados quienes fueron declarados persona ausente.
Con resolución del 1ro de marzo del año 2013, al resolver la situación jurídica de los antes citados, son afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en calidad de presuntos coautores del delito endilgado, determinación que fue apelada y confirmada el 10 de febrero del 2014 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. |6|
El 20 de marzo del año en 214, JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ acepta el cargo endilgado por la fiscalía; el 29 de julio de la pasada anualidad HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA al igual que el anterior, acepta el cargo endilgado por el operador judicial, siendo condenados. |7|
Con proveído del 27 de junio del 2014, se decreta el cierre parcial del ciclo instructivo; en lo que concierne a los señores NÁRVAEZ MARTÍNEZ, AUQUE DE SILVESTRI, ARZAYUS GUERRERO y ARIZA RIVAS; con proveído del 29 de septiembre pasado se califica el mérito de la actuación con resolución de acusación, decisión impugnada y confirmada por nuestro superior de instancia; dentro del término de notificación de la aludida determinación ARZAYUS GUERRERO manifestó su deseo de acogerse al cargo endilgado, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal, surtiéndose el pasado mes de marzo ante el juzgado Segundo penal del circuito especializado de esta ciudad la correspondiente sentencia anticipada, encontrándose pendiente del fallo que en derecho corresponde.
Continuando con el tramite instructivo y en atención a la ruptura de la unidad procesal con proveído del 28 de noviembre de 2013, se ordena la vinculación procesal de los señores RONALD HARVEY RIVERA RODRIGUEZ y EDGAR RODRÍGUEZ OVALLOS, escuchados en diligencia de indagatoria pregonaron su ajenidad en los hechos objeto de estudio; con proveído del 21 de noviembre del 2014 |8| se resuelve la situación jurídica de los citados implicados siendo afectado el primero de ellos efectivizándose su captura el 24 del mismo mes y año, y absteniéndose el despacho respecto del segundo; inconforme la parte civil con la abstención, apela |9| tal determinación y con proveído del 10 de febrero del 2015 es confirmada por nuestro superior de instancia |10|.
En el trascurso investigativo, RIVERA RODRÍGUEZ solicita la revocatoria de la medida cautelar |11| aduciendo que la prueba documental que allega con la petición es sobreviniente y de ella argumenta ser ajeno a los hechos endilgados, el 24 de diciembre de 2014 la fiscal de apoyo niega tal solicitud |12|; el 20 de enero la defensa contractual del mismo solicita control de legalidad de la medida de aseguramiento |13| y el 23 de febrero del mismo año el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, declara ajustada la legalidad de la medida |14|; igualmente solicita la defensa contractual la sustitución de la medida detentiva por domiciliaria, argumentando la condición de padre cabeza de familia de su pupilo |15|, es así que luego de practicarse los testimonios de los familiares del citado procesado |16|, el despacho con pronunciamiento del 24 de febrero niega tal petición, determinación que fuera apelada, siendo confirmada por nuestro superior de instancia el 27 de marzo del 2015. |17|
Con proveído del 16 de junio, al considerar que se contaba con la prueba necesaria, se decreta el cierre parcial del ciclo instructivo, en lo que concierne a los citados implicados, por lo que es el caso entrar a calificar el mérito de la actuación y a ello se procederá en este interlocutorio.
FILIACION DE LOS PROCESADOS
1.- RODOLFO MEDIAN ALEMAN, identificado con c.c. No 79.595.564 de Bogotá, según se desprende de la diligencia de indagatoria brindada dentro de la actuación que adelanto la Fiscalía 11 delegada ante la corte Suprema de Justicia dentro de radicado 12753-11 pieza procesal traída en calidad de prueba trasladada |18| y de la en diligencia de declaración jurada rendida en esta actuación previo a su vinculación formal, se estableció que nació el 10 de febrero del año 1972, hijo de ANSELMO MEDINA CALDERON y MARIA CRISTINA ALEMAN de estado civil casado con la señora MARTA MASMELA RUIZ padre de dos menores, de profesión abogado, y especialista en derecho Penal.
Iniciada la presente investigación y en virtud de la prueba recolectada en el devenir procesal, con resolución del 21 de diciembre del año 2011 |19| se dispuso vincularlo mediante diligencia de indagatoria, para tal efecto se libró la correspondiente orden de captura |20|, como quiera que esta no se hizo efectiva, con proveído del 3 de mayo del año 2012, se le declaró persona ausente; |21| al resolver su situación jurídica fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable coautor del delito de Tortura Agravada |22|.
Acusado por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por los delitos de INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES, VIOLACION ILÍCITA DE COMUNICACIONES, UTILIZACIÓN ILÍCITA DE EQUIPOS TRANSMISORES Y RECEPTORES, ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO y CONCIERTO PARA DELINQUIR; |23| Condenado por el delito de concierto para delinquir y absuelto por prescripción de la acción penal respecto de las demás conductas ilícitas, enunciadas en precedencia. |24|
Se observa en el extracto de historia laboral |25| que ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., el 17 de marzo de 1994, prestando sus servicios, hasta el 2 de diciembre del 2004 fecha en la cual fue declarado insubsistente tras presentar su renuncia.
Inicia en el cargo de detective agente del frente subversión de la división de inteligencia interna y externa dependencia adscrita a la Dirección General de Inteligencia ejerciendo funciones de analista; el 4 de junio de 1999 lo nombran auxiliar de inteligencia de la planta global área operativa asignado a la DGI; el 1ro de febrero del 2001 lo nombran oficial técnico de inteligencia de la planta global área operativa asignado a la DGI; en marzo de 2003 ejerce funciones de asistente del Director General de Inteligencia; el 14 de julio del 2003 lo nombran oficial de inteligencia en la planta global área operativa asignado a la DGI, ejerciendo simultáneamente funciones de analista de información del blanco FARC, y de asistente de la DGI; el 3 de agosto de 2004, le encargan de las funciones de subdirector de contrainteligencia y el 23 de septiembre de 2004 lo nombran subdirector de contrainteligencia cargo que desempeñó hasta el 2 de diciembre de 2004.
2.-RONAL HARVEY RIVERA RODRIGUEZ, en diligencia de indagatoria, se identifica con C.C. 74.327.253 de Bogotá, nacido el 19 de abril de 1980 en la ciudad de Togui - Boyacá, hijo de JOSE RIVERA e IRMA FANNY RODRIGUEZ; de profesión oficial de migración, en la actualidad trabaja en Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Fue investigado por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte suprema de Justicia por los delitos de INTERCEPTACION ILICITA DE COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES y CONCIERTO PARA DELIQUIR, precluyendosele la actuación en lo que concierne a las dos primeras conductas por prescripción de la acción penal, continuando la investigación en su contra por el delito de concierto para delinquir.
En lo que atañe a su recorrido profesional y de conformidad con el extracto de hoja de vida, |26| ingresa al D.A.S. el 23 de octubre de 2001, el cargo que desempeño fue el de detective 208-06 (urbano), y desde el 6 de abril de 2005, detective 208-07; desempeñándose, a partir del 23 de octubre de 2001, en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública; a partir del 29 de octubre del 2001, en la seccibnal Amazonas, dependencia Grupo de inteligencia (sala técnica); a partir del 4 de marzo del 2003 en la Subdirección de Contrainteligencia (Grupo Estudios de confiabilidad GESC |27| -luego y a partir del 15 de enero del 2004 en el Grupo de Asuntos Especiales GAES |28|); a partir del 1º de diciembre del 2004 se menciona ingresa al grupo de Especial de inteligencia 3 "..proveniente del Grupo de Inteligencia Exterior dela Subdirección de Análisis |29|; a partir del 2 de junio de 2005 en la Subdirección del Departamento; a partir del 15 de abril de 2009, en la Subdirección de Extranjería, dependiente de la Dirección General Operativa; a partir del 23 de julio de 2010 en la seccional Santander.
En diligencia de indagatoria, se declara ajeno al cargo endilgado por la Fiscalía manifestando que, si bien es cierto hizo parte del grupo especial de inteligencia 3, también lo es que solo analizó documentos que relacionaban al Partido Comunista Clandestino-PC3 y al Movimiento Bolivariano, y no a la hoy víctima.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PRUEBAN LA MATERIALIDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE.
En lo que concierne a la materialidad de la conducta objeto de estudio, a la foliatura se allegaron los siguientes elementos de convicción:
1.- Prueba documental |30| aLlegada en calidad de trasladada, con ocasión a la inspección judicial practicada por este despacho en el almacén de evidencias de la Fiscalía Generál de la Nación, al contenido de los legajos que reposan en las 94 AZs del "Grupo especial de análisis de Inteligencia estratégica", conocido también como "G3", de la Dirección General de Inteligencia del Departamento administrativo de Seguridad D.A.S., las cuales fueron entregadas por su Director a la Fiscalía General de la Nación, documentación que igual hizo parte de las investigaciones que adelantaron los despachos 8 y 11 adscritos a la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, |31| y donde se registra información que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE como objetivo de interés del Departamento de inteligencia, veamos:
1.1. Prueba documental que registra la información biográfica de CLAUDIA JULIETA DUQUE, en la que se acreditan las actividades de inteligencia de las que fue objeto por parte de miembros adscritos al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., entre estas, las efectuadas el 24 de febrero de 2004; 17 de marzo de 2004; 7, 8 y 9 de septiembre de 2004; 22 y 23 septiembre de 2004; 1ro de octubre de 2004; 19 y 22 de noviembre de 2004. |32|
1.2. Prueba documental en la que se observan seguimientos y amenazas en contra de la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. Recordemos la información que reposa en la Az No 1.4 que contiene documentos en los que constan las consultas a bases de datos con información de la citada profesional del periodismo |33|, labores de inteligencia técnica |34|, registro fotográfico de su residencia ubicada en el barrio Quinta Paredes |35| "Quinta del Ciprés Cra. 47 No 22ª6", organigrama en el que aparecen las fotografías de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR-, distribuidas según el cargo que cada uno desempeñaba en dicha entidad, observándose la fotografía de CLAUDIA JULIETA DUQUE como parte de la denominada área internacional |36|.
1.3. Prueba documental de la que se evidencian las labores de inteligencia efectuadas a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, como uno de los objetivos en uno de los casos especiales manejados por el D.A.S. conocido como ''operación tronsmilenio" |37|.
1.4. Prueba documental que acredita la existencia de un plan de acción intimidante, amenazante, y con instrucciones en contra de Claudia Julieta Duque y su hija, el cual se encuentra impreso en papelería de "USO EXCLUSIVO D.A.S." de fecha 17 de noviembre del año 2004. |38|
1.5. Prueba documental que acredita la interceptación del correo electrónico de la hoy víctima |39|, como se puede evidenciar en la AZ-54, observemos |40|:
1.5.1 Folios 244 a 246 y 249 a 253, en los que reposan correos electrónicos de Claudia Duque julieduque@gmx.net enviados al correo de Alirio Uribe aliriouribe@hotmail.com, Juan Méndez superviajeroaun@hotmail.com, con copia a Alirio Uribe, impreso en papelería de uso exclusivo del D.A.S. de fecha 08 de septiembre de 2004.
1.5.2 En folio 299 reposa correo electrónico de Claudia Julieta Duque julieduque@gmx.net enviado el 20 de septiembre de 2004 a Juan Méndez superviajeroaun@hotmail.com con copia a Alirio Uribe aliriouribe@hotmail.com en la parte superior reposa manuscrito en rojo que dice "CCAJAR" encerrado en un rectángulo y debajo de este *Inv. Estratégico.
1.5.3 Folio 225 en el que reposa correo electrónico de Claudia Julieta Duque julieduque@gmx.net para Juan Méndez superviajeroaun@hotmail.com con copia a Alirio Uribe aliriouribe@hotmail.com con fecha 22 de septiembre de 2004.
1.5.4 En folio 133 aparece correo de CLAUDIA JULIETA DUQUE julieduque@gmx.net a aliriouribe@hotmail.com, en la parte superior reposa un manuscrito Caso Filtración en verde. ALIRIO URIBE.
1.5.5 En folio 115 reposa un correo electrónico de CLAUDIA JULIETA julieduque@gmx.net con copia a ALIRIO aliriouribe@hotmail.com, y a SORAYA. En la parte superior derecha reposa manuscrito que dice "Sr, Ovalle buscar caso CLAUDIA JULIETA y anexar" del 17 de diciembre de 2004.
1.5.6 En Folios 183 a 200 reposan correos electrónicos de CLAUDIA JULIETA DUQUE para ALIRIO URIBE, observando que a folio 198 aparece correo electrónico de EFRAIN CRUZ enviado a ALIRIO URIBE con nota manuscrita en la parte superior "caso filtración" encerrado en un rectángulo. En los folio 190 y 189 aparecen dos recortes que contienen un correo de lempo70@supercabletv.net.co, en cuya parte superior reposa manuscrito "caso Filtración" en verde remitido por JULIE.
1.5.7. En los folios 183 a 188 reposan correos electrónicos de CLAUDIA JULIETA DUQUE para ALIRIO URIBE, de fecha 31 de octubre de 2004, que re envía una carta de fecha 28 de octubre de 2004 dirigida al comité de evaluación y riesgos del Ministerio del Interior; en la parte superior del folio 183 reposa manuscrito en color verde "caso filtración".
1.6 Igualmente en la AZ-54 reposan documentos que relacionan actividades de inteligencia como vigilancias, seguimientos, infiltración, penetración realizados a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO e información personal de ésta, |41| los cuales se detallan a continuación:
1.6.1 En el folio 219 reposa documento remitido por C.J. de 01 de octubre, en la parte superior se registra un manuscrito que dice "CJD-clave" y en la parte inferior otro manuscrito que dice "Caso Filtración" |42|, y relaciona las actividades de verificación de antecedentes e identidad de la persona que realizó una de las llamadas.
1.6.2 En los folios 214 a 217 reposan documentos con el rotulo de secreto titulado "CASO FILTRACION RESUMEN" que relacionan a la víctima dentro de la presente actuación |43|; concretamente a folio 214 se informa sobre la llamada que recibe Claudia Julieta, el 8 de septiembre del 2004, y de la que hizo mención en su denuncia como aquella que recibió el citado día a la 1:25 a.m. del teléfono 2990513, que no contestó porque no reconoció el número, pero que cuando se activó el contestador le dejaron el mensaje: "maldita estúpido ponga la voz de mujer, no ponga voz de niña madure".
1.6.3 En el folio 206 aparece en fotocopia un oficio dirigido al Dr. ALIRIO URIBE y suscrito por la Fiscal seccional 152 informando sobre la investigación radicada bajo la partida 579536 donde figura como denunciante la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
1.6.4 En Folio 205 reposa oficio 0046 del 09 de febrero de 2004 dirigido a CARMEN MARÍA LASSO BERNAL, grupo de protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se informa acerca de uno de los procesos penales que se adelantó con ocasión a las denuncias instauradas por la víctima por el presunto delito de amenaza.
1.6.5 En los Folios 202 y 204 aparece oficio No 590 del 17 de julio de 2002 procedente de la fiscalía delegada ante la unidad de delitos contra la libertad individual y otras garantías, relacionando a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
1.6.6 En los folios 180 a 182 reposa oficio suscrito por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE al Ministerio del Interior de fecha 28 de octubre de 2004.
1.6.7 En los folios 172 y 173 reposa oficio de una denuncia presentada por el señor JOSE FERNANDO RAMIREZ LOZANO en la cual hace mención al vehículo taxi de placas SHH348.
1.6.8 En el folio 170 aparece el original del documento en papelería de uso exclusivo del D.A.S. donde se dan las instrucciones para intimidar a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO a través de su hija.
1.6.9 En folio 143 aparece un documento titulado "IMPUNIDAD CASO JAIME GARZÓN".
1.6.10 En el folio 141 a 142 reposa documento titulado "ENTRE LA DEMENCIA Y LA DEMENCIA CLAUDIA JULIETA DUQUE" de fecha mayo 19 de 2003.
1.6.11 En el folio 107 reposa oficio suscrito por DAVID FELIPE ORTIZ MONCADA coordinador grupo de policía judicial enviando al señor HECTOR JULIO MANOSALVA QUINTERO jefe de oficina de Protección Especial relacionando a CLAUDIA JULIETA DUQUE.
1.6.12 En el Folio 105 reposa oficio del 21 de julio de 2005 suscrito por HECTOR JULIO MANOSALVA QUINTERO jefe de oficina de protección especial dirigido al Dr. ABEL MORALES LEAL coordinador de la unidad de delitos contra la libertad individual relacionando a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
1.6.13 En el folio 104 reposa memorando de fecha 29 de junio de 2005 suscrito por el señor HÉCTOR JULIO MANOSALVA QUINTERO jefe oficina de protección especial para el Dr. ENRIQUE ALBERTO ARIZA relacionando el vehículo de placas SHH- 348.
1.6.14 En los folios 98 y 99 reposa oficio suscrito por NUBIA RUEDA BLANCO, asistente judicial Fiscalía 246 Seccional, dirigido al Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTE en el que se relaciona a la víctima.
1.6.15 En el folio 76 se encuentra oficio remitido al jefe de oficina de Control Disciplinario Interno Dr. CARLOS ALBERTO ARZAYUZ de fecha 22 de diciembre de 2003, por parte del señor JORGE AURELIO NOGUERA Director del D.A.S. en el que se relaciona a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE.
1.6.16 En el folio 77 reposa oficio del Ministerio del Interior donde relaciona CLAUDIA JULIETA DUQUE.
1.6.17 En el folio 75 aparece oficio del 22 de diciembre de 2003 suscrito por JORGE AURELIO NOGUERA con destino al señor ALIRIO URIBE.
1.6.18 En los Folio 72 y 73 documento reservado TITULADO "DATOS PERSONALES DE LA ESTUDIADA CLAUDIA JULIETA DUQUE".
1.6.19 En los folios 71 a 73 reposa, como documento reservado oficio de 17 de diciembre de 2003 con asunto: EVALUACIÓN TÉCNICA DEL NIVEL DE RIESGO Y GRADO DE AMENAZA de la señora CLAUDIA JULIETA.
1.6.20 En el folio 69 se halla oficio del 17 de diciembre de 2003 suscrito por ALIRIO URIBE MUÑOZ presidente de la corporación colectivo de abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO con destino al Dr. JORGE AURELIO NOGUERA.
1.6.21 En los Folios 66 a 68 se encuentran oficios varios del D.A.S. en los que se relaciona a CLAUDIA JULIETA DUQUE.
1.6.22 En el folio 35 reposa documento que contiene un artículo titulado "DETRÁS DEL ASESINATO HAY UN PODER MUY GRANDE QUE DEBE IR A LA CÁRCEL" PERIFERIA presenta alternativa donde se habla de CLAUDIA JULIETA DUQUE.
1.6.23 En los folios 208 y 209 se observan actividades de inteligencia en las que se evidencian vigilancias y seguimientos de los que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE dentro de del CASO FILTRACIÓN, las cuales se desarrollaron los días 7, 8, 9, 22 y 23 de septiembre, y 1ro de octubre del 2004. |44|
1.7. A folios 42, 43, 44 y 45 de la AZ- 1.1. Se relacionan los abonados números 2691002 y 3687459 que registran a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, observando que el folio 43 obra en hoja doblada y en manuscrito a lápiz con nombres, números de celulares, correo electrónico de varias personas entre estas y en la parte final se relaciona: "*Claudia Julieta Duque O. - 2691002 - 24-sep. Se precisa que estos documentos reposan en papelería de uso exclusivo del D.A.S., a excepción del folio 45.
1.7.1. A folios 49 y 50 reposan documentos en papelería de uso exclusivo del D.A.S. titulados "OFICIO 24- MAR- 2004", relacionando algunos números de teléfono fijos que registran las iniciales "CJD" y "AU".
1.8 En la AZ-59, folios 232 y 233 se encuentra prueba documental, al parecer de fecha 24 de febrero del 2004 que acredita una labor de inteligencia con "una fuente habitual, fidedigna y con acceso a la información", comunicando al D.A.S. que la hoy víctima, miembro del Colectivo de Abogados, aseguró que estaba esperando una respuesta escrita por parte de la Cancillería para hacer un escándalo en los medios de comunicación, por la eventual negativa del Gobierno Nacional de participar en la reunión que solicitó la Federación Internacional de Derechos Humanos "FIDH" y la premio Nobel de Paz con el primer mandatario, y que CLAUDIA JULIETA DUQUE indica que cada vez son mayores las diferencias entre la primera autoridad del país y las Organizaciones No gubernamentales, discrepancias que motivaron que la "FIDH" decidiera la sede de Colombia por la de Ecuador para la realización de su próximo congreso, el cual se llevaría a cabo el 1ro de marzo del 2004. |45|
2. Copia del informe de policía judicial C.T.I. No 498742 del 10 de noviembre del 2008, en el que aparece información del caso de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, relacionando labores de inteligencia, interceptaciones de correos electrónicos, manual de instrucciones para intimidar y amenazar a la citada periodista y a su menor hija; |46|traído a la presente actuación en calidad de prueba traslada. |47|
3. Copia de la carpeta denominada CASO ESPECIAL 2007, prueba documental que acredita la labor realizada por el grupo GONI, adscrito a la subdirección de contrainteligencia del D.A.S., en la cual se establece la conformación, al interior de dicha institución, de dos grupos especiales; uno de ellos denominado grupo especial de Inteligencia 3 cuyo objetivo primordial eran las ONG's "...el trabajo del grupo apuntaba a llevar un registro de hojas de vida de los miembros de estas organizaciones... sí efectuaban otro tipo de operaciones como monitoreo de correos electrónicos, interceptación de líneas telefónicas, vigilancias, seguimientos y cubrimiento de eventos donde intervenían estas organizaciones..." |48|
4. Copia de la "CARPETA 136/08 CASO JULIETA" |49| que reposaba en la Subdirección de Contrainteligencia del D.A.S., contentiva de documentación que relaciona a la hoy víctima. |50|
5. Prueba documental que acredita que el vehículo tipo taxi de placas SHH- 348 marca CHEVROLET, modelo 2000, color amarillo, clase de servicio Público, del que hizo mención la víctima como aquel que le hizo seguimientos en los meses de junio, julio y agosto del año 2001, figura como titular del derecho de dominio el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como obra en el Historial No H800222486 y demás documentos allegados en informe No 1371 del 28 de abril del año 2010 |51|.
6. Prueba documental y testimonial de la que se establece que el vehículo tipo taxi de placas SHH - 348 marca CHEVROLET modelo 2000, color amarillo, clase de servicio público se encontraba adscrito a la subdirección de operaciones del Departamento Administrativo de seguridad D.A.S., para el 17 de agosto del año 2001, tal y como se evidencia en las copias del libro de entrada y salida de funcionarios de dicha oficina allegadas con oficio D.A.S. OJUR GDH 102 No 805713-5 |52|.
7. Declaración del Sargento Viceprimero FABIO CEPEDA PATIÑO, sub oficial de la Policía Nacional, encargado de las rondas de seguridad del área de conferías donde para esa época residía CLAUDIA JULIETA DUQUE; quien da cuenta acerca de algunas llamadas intimidantes recibidas por la citada |53|.
8. DICTAMEN PERICIAL radicado GOG. 2011-004746, el cual contiene la valoración psiquiátrica de la profesional de periodismo, en el que se concluye lo siguiente:
"1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomáticas.
2- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta cambios en el sentido de vida y pérdida del proyecto de vida a mediano y largo plazo individual y colectivo.
3- Los síntomas y estados mentales, así como los trastornos psiquiátricos descritos en éste dictamen en la examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos secuelas consistentes en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral.
4- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presentó cambio perdurable en su personalidad de una sano hacía estilo esquizoparanoide."
ADICIÓN AL DICTAMEN PERICIAL, donde se concluye que:
Respecto a la forma específica de manifestaciones ansiosas depresivas y psicosomáticas de la examinada:
"Podemos concluir entonces que el cuadro ansioso aparece a lo largo de todo el dictamen y en cada aparte se hace el reconocimiento del mismo y la explicación forense que permite ligarlo con los hechos específicos investigados."
En lo tocante a los criterios de diagnóstico o del protocolo de Estambul que coinciden con los síntomas y estado de la paciente, se indica que:
"El protocolo de Estambul recoge métodos, descripciones, clasificaciones a los cuales se apega este diagnóstico y que requiere que la entrevista cumpla con cierto requisitos, como condiciones de intimidad, de seguridad, y que exista consentimiento informado.... Se busca y para nuestro caso se encuentra y evidencia el lazo causal entre los diversos estados mentales, reconocidos y confirmados en entrevista medico. Psiquiátrica y los hechos investigados. ...Las alteraciones afectivas, cognoscitivas, síndromes como el de estrés post traumático, alteraciones de personalidad etc. Que son consignadas en este manual también son las que tradicionalmente se examinan en nuestro servicio para estos eventos por lo tanto las conclusiones en términos de estados afectivos y síndrome de estrés post traumático coinciden".
En lo que concierne a las consecuencias que traerían las secuelas a largo plazo en el funcionamiento global de la paciente y las probabilidades para reducirlas o eliminarlas señala:
"Las secuelas están establecidas en los diferentes diagnósticos como desadaptación laboral, social, familiar, capacidad de goce, y sentido de vida. Las posibilidades de reducirlas deben pasar por la capacidad de goce, y sentido de vida. Las posibilidades de reducirlas deben pasar por la solución de su situación jurídica, son susceptibles de mitigación con la reparación simbólica y tratamiento psiquiátrico, apoyo psicológico y las medidas que se estimen en un dictamen destinado a reparar, esto último sería solamente después del fallo".
En lo que atañe al tratamiento, medicamentos, terapias de un trastorno esquizo-paranoide responde:
"El termino esquizo-paranoide está contextualizado como un cambio duradero de personalidad, implica el cambio de visión del mundo tanto interno como externo, pero básicamente de los patrones de funcionamiento que se reorganizaron en un nivel inferior al previo. Estos cambios son susceptibles de tratamiento paliativo, el marco es una psicoterapia psicoanalítica orientada, cuya duración está a cargo del tratante, es él quien puede decir de acuerdo al progreso de la paciente cuales son los alcances, lo mismo el pronóstico. Debe tenerse en cuenta que ha estado expuesta a factores intensos generadores de estrés, confusión y pérdidas significativas por aproximadamente una década".
Respecto a si puede existir la posibilidad de riesgo de una nueva traumatización de la hoy víctima y en casos se presentarían, responde:
"La palabra re-traumatización trae implícita el carácter del posible evento traumatógeno, y son las situaciones ligadas al contexto que se investiga
que tienen características de persecución, amenazas, directas o indirectas que de manera real o simbólica reactiven los eventos caracterizados
como noxam o vector de daño".
En lo que atañe al interrogante sobre si la patología de la examinada puede llegar a ser previa a los hechos objeto de estudio, indica que:
"No, no es posible pues tal corno aparece // en el dictamen su personalidad previa y su funcionamiento era normal, no tenia los síntomas registrados esto corresponde al daño psíquico".
En lo tocante a que si era posible determinar que la paciente era apta para asistir a su examen y su sus respuestas pudieron haber sido pre-concebidas, se expresa:
"...contamos con que la victima o el examinado en este caso se ha preparado lo mejor posible para resguardarse del estrés, que conlleva un examen de éste tipo y se ha preparado con el fin de ofrecer su postura y la representación que tiene de si, estas situaciones son humanas, no impiden ni restan valor al examen".
Amén de las consecuentes adiciones y aclaraciones reclamadas por la defensa contractual de algunos de los sindicados., entre estos de MEDINA ALEMAN. |54|
Como se puede observar, existen elementos de juicio que fueron utilizados, usados y que prueban que los hechos denunciados existieron, entraron a la vida jurídica del derecho penal, y que permiten a esta delegada entrar a estudiar otros elementos de convicción como son los que conciernen a los presuntos autores de los hechos denunciados, y al móvil que se podría tener para realizar dichas conductas.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN TENDIENTES A DETERMINAR EL MÓVIL DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL.
Se allegaron al instructivo los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia y queja por hostigamientos y sistemática amenaza de muerte contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO suscrita por el Dr. REINALDO VILLALBA, |55| en calidad de Vicepresidente de la Corporación COLECTIVO DE ABOGADOS "José Alvear Restrepo" Organización No Gubernamental de Derechos Humanos, el 10 de octubre del año 2004 ante la Jefatura de esta Unidad Nacional. |56|
2. Denuncia presentada por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO ante esta unidad Nacional, dando cuenta acerca de las amenazas, tortura, seguimientos, hostigamientos en contra de su integridad personal desde el año 2001, por presuntos miembros del D.A.S. |57|
3. Escrito de denuncia penal dirigida a la Dra. CLELIA AMÉRICA SÁNCHEZ DE ALONSO de fecha 26 de julio del año 2001, suscrita por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, donde da cuenta acerca de los hechos presentados el 23 de julio del año 2001. |58|
4. Inspección a la actuación radicada bajo el No 787405 adelantado por la fiscalía 246 de la Unidad de delitos contra la Libertad individual y otras garantías, en atención a la denuncia instaurada por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE por el delito de amenazas, diligenciamiento que por economía procesal fue remitido para que haga parte de la presente actuación por tratarse de los mismos hechos |59|
5. Actuación radicado 818117 adelantado por la fiscalía 328 Seccional de la Unidad de delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías por el delito de amenazas, en contra de la Señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, remitido para que haga parte de la presente actuación por conexidad procesal. |60|
6. Inspección a actuación 580967 en la Fiscalía 253 de la Unidad de Libertad Individual y otras garantías, con ocasión a las denuncias instauradas por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE por el presunto delito de Tortura, donde se establece en la base de datos SIJU fue suspendida el marzo del 2003. |61|
7. Inspección judicial practicada a la actuación radicada bajo la partida No 579536 adelantada por la Fiscalía 152 de la Unidad Sexta de delitos contra la Fe Pública y Patrimonio económico |62|, con ocasión a la denuncia instaurada por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO relacionada con los hechos acaecidos el 23 de julio del año 2001, investigación adelantada inicialmente por la fiscal 239 de la Unidad de delitos contra la Libertad Individual y que luego fue remitida a la Unidad de delitos contra la Fe publica, al estimarse que la tipicidad de la conducta denunciada encuadraba en el delito de Hurto Calificado y no Secuestro |63|; se allego copia de la resolución de 28 de febrero del año 2002 mediante el cual se decreta la SUSPENSIÓN de la investigación y el consecuente archivo provisional, |64| copia de la resolución inhibitoria de fecha septiembre 6 del 2004. |65|
8. Inspección practicada al radicado No P0002440 (183845-03) que adelanto la Unidad Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación, por hechos denunciados por las señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. |66|
9. Testimonio del Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ |67|, abogado de profesión Director Ejecutivo del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, donde señala que conoció a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, periodista investigativa, y quien para los años 2001 y 2003 trabajo con el colectivo de abogados en proyectos de investigación sobre tema de ataques a periodistas; concretamente trabajo con éste el caso del Homicidio del periodista JAIME GARZON FORERO, lo apoyó preparando y editando en video los alegatos que presentaría en juicio dentro de esa causa; afirma que para ese entonces se realizó un famoso video que se publicó en el programa CONTRAVÍA y que se replicó en muchos canales de televisión, video que después recibió el premio INDIA CATALINA; labor de periodismo investigativo que originó la persecución y amenazas en contra de la citada profesional, amén de los estudios y escritos que realizaba en sus investigaciones sobre temas delicados.
10. Inspección judicial practicada al proceso No 1942 adelantado con ocasión del homicidio del periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO. |68|
11. Copia de CD que contiene el documental periodístico investigativo realizado, entre otros, por CLAUDIA JULIETA DUQUE en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, editado por el programa "CONTRAVÍA ESPECIAL JAIME GARZÓN", el cual fue presentado por HOLLMAN MORRIS RINCÓN |69|.
12. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de fecha 10 de marzo del año 2004, dentro de la causa adelantada por el magnicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO, en el cual se observa la compulsación de copias para que se investigue la conducta de los funcionarios del D.A.S., que pudieron haber intervenido en la desviación de la investigación. |70|
13. Declaración de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), en diligencia de declaración jurada brindada dentro de la presente actuación, anunció que se encontraba investigado por los delitos de concierto para delinquir y otros, en el proceso mal llamado "chuzadas del D.A.S.". Que fue nombrado verbal mente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, a inicios del año 2003, por el entonces Director General de inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano; que hicieron parte del mismo JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, RONAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros. Aclara que el grupo especial de análisis 3 "G3", estaba encargado del análisis de la información y que las labores operativas que surgían de los requerimientos sobre objetivos eran cumplidos por la subdirección de operaciones. Que este grupo se disolvió aproximadamente en noviembre de 2005, que los archivos del mismo fueron hallados en el Archivo de la Dirección General de Inteligencia, que el funcionamiento del Grupo fue de conocimiento general del D.A.S., en oficinas del 8 piso.
Afirma, que el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO fue objeto de interés de inteligencia del grupo especial de inteligencia 3 "G3", ya que esta ONG adelantaba guerra política contra Estado Colombiano, que en general a los integrantes más destacados se le recopilo información de inteligencia sobre sus aspectos biográficos, laborales que obtenían de las diferentes dependencias del D.A.S. , como la Dirección General de Inteligencia, donde a través de las subdirecciones de Contrainteligencia se lograban información sobre cédulas, SIFIN , DATACREDITO, información sobre antecedentes y/o anotaciones de inteligencia, información sobre interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos; que el funcionario encargado de suministrar la información obtenida a través de las interceptaciones telefónicas y de correos, era WILLIAM MERCHAN adscrito a la sub dirección de contrainteligencia; que esa actividad de inteligencia técnica era ordenada por el Director General de inteligencia entre los que cita, a GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ARIZA RIVAS, así como por el asesor y posteriormente Sub director del D.A.S. JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, y por el director del D.A.S. JORGE NOGUERA COTES; resalta que la persona que de manera específica trabajaba con este grupo especial de inteligencia 3 "G3" era "el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ"
Informa, que las interceptaciones se solicitaban por el grupo especial de inteligencia "G3" al Sub director de Contrainteligencia, en algunas ocasiones por escrito y otras verbalmente, que fueron varios subdirectores de contrainteligencia, entre los que menciona a JAQUELINE SANDOVAL; que posteriormente la responsabilidad de las interceptaciones paso a la subdirección de desarrollo tecnológico y ahí las instrucciones se tramitaban a través de JORGE RUBIANO; que no tuvo conocimiento respecto del procedimiento realizado en las interceptación de correos, pero que el señor WILLIAM MERCHAN era el contacto para la entrega a un funcionario del G3 de la información solicitada al respecto; en lo que atañe a otras actividades de inteligencia que realizaba el G3 respecto a los blancos que tenían, señala que cubrían eventos con la asistencia de los objetivos, los cuales eran obtenidos a través de personal de la sub dirección de operaciones, quienes apoyaban obteniendo información biográfica y laboral sobre los objetivos; que estos cubrimientos se realizaban a través de la información obtenida en interceptaciones, que en algunas ocasiones se realizaron seguimientos físicos y que estos eran realizados por funcionarios de la subdirección de operaciones, siendo subdirectores HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, que se utilizaban los vehículos asignados a esta subdirección que habían automóviles y taxis básicamente; que las instrucciones de estos seguimientos eran otorgadas JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, con el respaldo del Director del D.A.S. JORGE NOGUERA COTES, y los directores Generales de inteligencia.
Advirtió que no puede precisar que la hoy victima hubiera sido blanco de las actividades de inteligencia teniendo, en atención que fueron variados los objetivos y blancos que tenían, y que por lo consiguiente no podía individualizar. Que no tuvo conocimiento sobre manuales para realizar amenazas que se hubieran proferido contra los objetivos establecidos, ya que la misión principal siempre fue obtener información privilegiada que permitiera asesorar al alto gobierno en la toma de decisiones y garantizar así la estabilidad y seguridad nacional, que estos principios están consignados en los decretos que sustentan al D.A.S., especialmente en el 643, que siempre trabajaron para el bien de la Patria y dentro de los parámetro legales establecidos, nunca lo hicieron con un interés delictivo. |71|
14 Copia de los folios 69 y 70 de la Az-35, prueba documental que hace relación al homicidio del periodista JAIME GARZÓN, informando en el folio 70 que "Este caso se está llevando en conjunto con CLAUDIA JULIETA DUQUE" |72|.
15. Testimonio de CARLOS EDUARDO CORTES CASTILLO, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa, quien informa que esa fundación conoce la situación de riesgo de la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE desde 1999, después de realizar un trabajo periodístico independiente con el también conocido periodista IGNACIO FORERO en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, informando además que. allí comienzan las amenazas en contra de la citada profesional del periodismo. |73|
16. Inspección judicial practicada a la actuación que se inició por la compulsación de copias ordenadas por la fiscalía 8va Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 110016000686200900002, a efectos de investigar hechos perpetrados en el año 2004, presuntamente por servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en vigencia de la ley 600 de 2000, adelantada por la Fiscalía Once adscrita a esa unidad nacional bajo los radicados: 12492- 11; 12753-11; y 13153-11, que se adelantaron contra servidores y ex servidores de la citada institución por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, utilización ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, utilización ilícita de equipos y transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso sucesivo y homogéneo realizados a periodistas y ONG |74|.
17. Copia de la AZ 54 donde reposa, entre otros documentos, un escrito rotulado "USO EXCLUSIVO D.A.S." de fecha 17 de noviembre del año 2004, donde se avizora las instrucciones para intimidar y amenazar telefónicamente a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, entre otros aspectos textualmente reza lo siguiente:
Haga click para ampliar18. Inspecciones judiciales realizadas a las diferentes Direcciones y Subdirecciones del Departamento Administrativo de seguridad D.A.S. en las que se halló información relacionada con la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. |75|
19. Copias del proceso disciplinario No P-705-2004 adelantado por la Oficina de Control Interno disciplinario del D.A.S., |76| con ocasión de la queja presentada por JULIANA CANO NIETO directora de la Fundación para la Libertad de Prensa por las presuntas amenazas en contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE por presuntos funcionarios del D.A.S., evidenciándose que con auto No 00660838-48 del 22 de febrero del año 2006 se ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria |77|, donde reposa la declaración vertida por el Coronel LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ., Coordinador Grupo de derechos Humanos de la Policía Nacional |78|, quien adujo haber tenido conocimiento de los hechos objeto de investigación.
20. Copia de algunos folios del proceso IUS 200957515, investigación adelantada en la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, contra funcionarios del D.A.S. |79|.
21. Inspección practicada en la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado, a la investigación disciplinaria IUC-D 2010-4-261613, que se adelantó en contra de algunos detectives del grupo especial de inteligencia 3, del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., , entre estos RODOLFO MEDIAN ALEMAN Y RONAL HARVEY RIVERA RODRIGUEZ, por presuntos seguimientos ilegales en los años 2002-2005 |80|.
22-Inspección practicada en la Procuraduría General de la Nación Dirección de Investigaciones Especiales,, a la investigación disciplinaria IUS D 2010 -4-254402 contra funcionarios del D.A.S., donde se declara extinción de la acción disciplinaria a su favor, por prescripción. |81|
23. Se allegó prueba documental que acredita la labor de inteligencia realizada por el D.A.S. a la víctima dentro de la "operación filtraciones", como se puede evidenciar en el documento "SECRETO" que reposa a folios 214 a 217 de la AZ 54.
24.-Testimonio del Coronel LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ, miembro del comité de protección de defensores de DDHH del Ministerio del interior y coordinador de un plan de seguridad en sitios cercanos a la residencia de Claudia Julieta Duque, quien manifiesta que las amenazas recibidas por la citada tienen un contexto de presión sobre todas las personas que se dedicaban a la defensa de los derechos humanos, principalmente a periodistas que denunciaban hechos graves de los cuales participaban agentes del Estado. Advirtiendo que estas se agudizaron cuando DUQUE ORREGO intervino en el esclarecimiento de la investigación del homicidio de JAIME GARZÓN, indicando que había vehículos del D.A.S. Comprometidos en estos hechos, razón por la cual coordinó con la policía del sector rondas a su residencia. Señala que si el D.A.S., en su momento, hubiese tomado medidas disciplinarias y penales por los hechos denunciados por la víctima, probablemente no se hubiera presentado el accionar ilícito investigado; testigo que confirma lo denunciado por la hoy víctima. |82|
25.- Prueba testimonial de varios ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad del D.A.S., quienes dan cuenta acerca de la conformación de un grupo especial de inteligencia denominado G3 en el D.A.S., adscrito a la Dirección General de Inteligencia, que nació sin el respaldo de un acto administrativo, que aplicó para los años 2003 a octubre del año 2005; instituyéndose dentro del mismo la designación de objetivos o blancos o frentes, cuya característica usual era la de ser: políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, representantes y miembros de ONG Colombianas, quienes representaban un sector de opinión de la sociedad Colombiana, y que según la prueba documental les correspondía trazar estrategias de ataques (psíquicos), generalmente materializados en acciones irregulares como: seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, amenazas interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, y manifestaciones amenazantes naturalmente ilegales, con el único propósito de aminorar, y amedrentar a todos aquellos que denunciaban hechos y situaciones en su concepto, y que a la postre se alejaban de la política desarrollada por el Gobierno de turno, entre estos, JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d) |83|;
26 Testimonio de JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN |84| fungió en el D.A.S. , como subdirector de contra inteligencia, y quien bajo la gravedad del juramento dentro de la presente actuación dio cuenta acerca de la existencia del grupo especial de inteligencia 3, del objetivo, de los blancos, y de su actividad ilegal, al respecto expone lo siguiente: "...cuando inicie como subdirector de contrainteligencia año 2005, se recibió muchísima información y entre ella una que daba cuenta que de la subdirección de análisis se había elaborádo una lista de sindicalistas para ser entregadas a las AUC y de esa forma asesinarlos. Inicie un proceso de verificación con el fin de confirmar o desvirtuar dicha información... a través de unas entrevistas logramos escuchar la creación de un grupo que se había utilizado para desprestigiar a sindicalistas, Colectivo de Abogados y ONGs y que algunas personas entrevistadas hablaban de un grupo denominado 3, ...; Después de mi retiro y por los mismos medios de comunicación que hicieron publica mucha de la información de la famosa investigación de las chuzadas me di cuenta que eso que había verificado hacia parte de un grupo que al parecer había efectuado actividades irregulares y que lo llamaban el grupo G3,..... dicha carpeta de verificación, que se llamaba CASO ESPECIAL 2007 que estaban en la subdirección de contrainteligencia. Esa carpeta tenia entrevistas que se habían realizado a algunos funcionarios entre ellos al fallecido FERNANDO OVALLE,....... Como he dicho en esta diligencia se recibió información a través de entrevistas informales de un GRUPO G3, de lo que recuerdo de ella era actividades de desprestigio a grupos como ONGs, colectivo de Abogado...". (Lo resaltado y subrayado fuera del texto). Afirma que la finalidad del G3 era el desprestigio de ONG, que las actividades de desprestigio se relacionaban entre otras, con la elaboración de panfletos, llamadas intimidatorias, que al parecer el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO fue objeto de esas actividades de desprestigio por parte del Grupo "G3". Respecto de los hechos objeto de estudio señala que: "En ocasión de éstas mismas manifestaciones de la señora periodista la subdirección de contrainteligencia adelanto verificaciones pertinentes, que deben de reposar en la subdirección de contrainteligencia, tengo entendido también que se le adelanto investigaciones disciplinarias al respecto".
27. Testimonio de FABIO DUARTE TRASLAVIÑA exfuncionario del D.A.S. que ejerció en calidad de detective y coordinador del grupo de escenarios y cobertura, adscrito a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia, quien da cuenta acerca de la existencia, conformación, liderazgo y funcionamiento del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", resaltando que el mismo dependía del Director General de Inteligencia y del Subdirector Nacional del D.A.S., que luego es adscrito a la Subdirección de Operaciones, además que era de público conocimiento en la institución que los integrantes del grupo G3 manejaban temas de ONG., que cualquier información que llegara a operaciones o a nivel nacional se la enviaban al G3; y que, aunque no era una oficina legalmente constituida dentro de la estructura jerárquica del D.A.S. , hacían requerimientos que debían ser tramitados. |85|
28.- testimonio de GERMAN ALBEIRO OSPINA ARANGO Exfuncionario del DAS asignado a la sub dirección de Contra inteligencia, inicialmente al grupo de inteligencia técnica, y posteriormente a coordinar el grupo de observación nacional GONl, informa entre otros aspectos que el grupo especial de inteligencia 3, estuvo adscrito a esa dependencia y luego a operaciones. |86|
29. Testimonio de ANDRÉS FIGUEROA PARRA, exfuncionario del D.A.S. que prestó sus servicios a diferentes dependencias, entre ellas el Grupo de Verificación de la Dirección General de Inteligencia; la División de Inteligencia interna y externa; la División de Contrainteligencia como Jefe del Grupo de Control de Extranjeros; la División de Análisis en calidad de analista de Terrorismo; como Subdirector Seccional de la Ciudad de Pasto en el año 2002; como Subdirector de Operaciones en septiembre y octubre del 2003, y posteriormente como recolector raso de información en la Subdirección de Fuentes Humanas. Informa que en el año 2011 se desempeñó como Coordinador del Grupo de Análisis adscrito a la subdirección de análisis, y que en tal calidad tramitó varios derechos de petición de CLAUDIA JULIETA DUQUE por los que allí se verificaron los archivos disponibles en la Subdirección, se recogieron los datos encontrados, y se remitieron a la Oficina Jurídica del D.A.S. Resalta que en los archivos sistematizados de la Subdirección de Análisis se encontró una hoja de vida e información de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, que relaciona apariciones en medios de comunicación, referencias a entrevistas, reportajes de prensa, datos que cree tenían alguna trascendencia para la vida pública nacional.
Sumado a lo anterior señala que en la institución, durante el periodo de dirección de JORGE NOGUERA COTES y GIANCARLO AUQUE (año 2003), fue muy frecuente el cambio de directivos tales como subdirectores, directores seccionales y coordinadores, y además que no se surtieron los protocolos necesarios para cumplir con el perfil profesional correspondiente a estos cargos, debido a que los nombramientos se hacían de manera muy subjetiva sin atender los procesos de confiabilidad y lealtad establecidos en los protocolos de contrainteligencia, circunstancia que afectó el desarrollo dé la institucionalidad. En este mismo año, mientras ejercía como Subdirector de Operaciones durante los meses de septiembre y octubre, se entera de la existencia del G3 advirtiendo que nunca recibió requerimientos de este grupo. Sin embargo aduce que acudió a reuniones que frecuentemente se efectuaban entre el Director del D.A.S. , la Dirección General de Inteligencia y los subdirectores, con el fin de tratar temas como utilización de recursos, gastos reservados, revisión de documentos requeridos por la Dirección a las subdirecciones; además se estudiaba el apoyo que desde operaciones se podía brindar para las labores de vigilancia que efectuaban grupos de fuentes humanas, y resalta que de estas reuniones siempre se levantaba un acta, aunque algunas de ellas quedaban sin firmar y otras se firmaban posteriormente.
En relación con el llamado manual de amenazas obrante en el folio 170 de la AZ 54, luego de serle exhibido, señala que su contenido no es congruente con el modelo de inteligencia preventiva que él manejó en el D.A.S., Expresa que este "parece proveniente de una escuela intrusiva de corte reactivo" que es un mensaje "grosero y de alcance perturbador y desorientador en el aspecto psicológico, que pretende alterar la tranquilidad de la persona que lo recibe"; que fue elaborado con unas recomendaciones bien estudiadas, que requieren de alta experiencia y un alto perfil profesional, lo cual no puede ser realizado por una persona común y corriente, sino que tiene que ser un experto en seguridad; conjeturando que por la minuciosidad puede venir de un analista con experiencia en manipulación de información, con el fin de desviar la atención sobre el ejecutor del mensaje y ocultar la planeación y verdadera autoría de la comunicación. Afirma que para él la inteligencia tenía un papel netamente preventivo, posición que no gusto a los Directivos y que a partir de la gerencia del doctor ENRIQUE ARIZA se puede observar un cambio en la visión institucional de la inteligencia, pasando de una escuela de inteligencia preventiva hacía una reactiva. |87|
30. Testimonio de WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ |88| exfuncionario del D.A.S., quien prestó sus servicios en la división de inteligencia interna y externa de la Dirección General de inteligencia, a la postre subdirección de análisis; en la Seccional del D.A.S. Cundinamarca en calidad de Coordinador de inteligencia; y en la subdirección de fuente humanas como coordinador del grupo de estudios biográficos y luego subdirector (e). Comunica que, fungiendo en calidad de coordinador del GREB, recibió requerimientos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en los cuales le solicitaba información, proveniente de fuentes humanas adscritas al D.A.S. , sobre la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, concretamente su perfil, indagando sobre posibles debilidades [relacionadas con el consumo de alcohol, drogas ilícitas, relaciones extramatrimoniales, problemas jurídicos, deudas), capacidades profesionales, nexos con organizaciones al margen de la ley, datos familiares, personales como abonados telefónicos, trayectoria laboral, entre otros aspectos; misiones que no arrojaron resultados. Señala que además se realizaron actividades de infiltración al colectivo de abogados José Alvear Restrepo. Indica que conoció de la existencia del grupo especial de inteligencia 3; que se realizaban reuniones semanales convocadas por la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General del D.A.S. a las que asistían todos los coordinadores y subdirectores, quienes recibían órdenes de recolectar información sobre opositores del gobierno; que en la administración de ENRIQUE ARIZA y de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, ante la ausencia de resultados de información de los opositores del Gobierno, se crearon tres grupos especiales de inteligencia que eran grupo G1, G2 y G3 fortalecidos en logística y capacitación, cuyos representantes eran los señores PINZÓN, DANNY USMA y FERNANDO OVALLE, los cuales dependían de la Dirección General de Inteligencia y cuyas órdenes provenían de ÁLVARO URIBE en cabeza de JORGE NOGUERA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que los subdirectores y coordinadores debían hacer cumplir las órdenes impartidas al interior de los grupos y por eso se evidenciaba que habían tareas específicas compartimentadas para cada uno de las tres agrupaciones; que a los coordinadores los presionaban con la recolección de información privilegiada que tenía que ser difundida, a través de la Dirección General de Inteligencia, para ser remitida a cada uno de estos tres grupos.
31. Declaración de JORMARY ORTEGÓN OSORIO, |89| de fecha 20 de noviembre de 2009 rendida ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte, quien funge para la época como tesorera del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Informa que fue objeto de seguimientos por parte del D.A.S. en el caso denominado operación Transmilenio que adelantaba esa entidad. Al ponerle de presente diversos documentos, encontrados en los archivos del D.A.S., reconoce en los mismos algunos de sus datos personales, como los visibles a folios 124 y subsiguientes de la AZ 3; además hace mención al folio 40 de la Az5 indicando que reposan órdenes impartidas por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ relativas al reclutamiento de fuentes; y encuentra las hojas de vida de los 6 miembros del esquema de seguridad asignado al Colectivo por el Programa de Protección del Ministerio del Interior, de lo que advierte que en el caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE y HOLMAN MORRIS la intención era utilizar las medidas de protección como fuente de inteligencia. Agrega que durante los años 2003 y 2004 se profundizó una práctica de estigmatización por parte del alto gobierno en contra del CCAJAR, y se dio inicio a esta operación sistemática, detallada y amplia contra los miembros de este colectivo, denominada operación Transmilenio, lo cual generó efectos profundos en el plano psicológico de sus integrantes.
32. Diligencia de declaración que rinde SORAYA GUTIÉRREZ ARGUEYO |90| quien ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como ante este despacho fiscal, entre otros aspectos, señaló, al igual que la anterior, que los integrantes del colectivo de Abogados José Alvear Restrepo han sido víctimas de seguimientos, amenazas, hostigamientos, tanto de parte de agentes del estado como de miembros de grupos paramilitares; actividades ilegales que se han incrementado desde el año 2001. Resalta lo ocurrido con CLAUDIA JULIETA DUQUE, quien para la fecha estaba apoyando al Colectivo en una investigación sobre el homicidio del humorista JAIME GARZÓN, indicando que ella y su hija fueron objeto de amenazas, las cuales se intensificaron en el 2004 contra los miembros del colectivo, más aun con las declaraciones del presidente de turno. El 13 de mayo de 2005 recibió una encomienda que le causo sospecha, por lo cual llamó a la policía reportando dicho suceso, autoridad que procedió por seguridad a abrir la caja, en la cual se encontraba una muñeca quemada, descuartizada y pintada de color rojo, con un mensaje en el que se le advertía que no arriesgara a la familia; el remitente registrado era el nombre de su padre quien había fallecido, y la dirección correspondía a la casa donde vivió con sus progenitores, datos se encontraban por el D.A.S. en la llamada operación TRANSM1LENIO. Indica que en uno de los informe de inteligencia, que reposaba en los archivos del D.A.S. Azs, se indica que ella se desplazó entre el 16 y 18 de junio de 2004 con su familia a la ciudad de Scrgamoso, orden que fue dada por el señor FERNANDO OVALLE y se le asignó a HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones.
33. Diligencia de declaración de MARÍA RUBÍ PERDOMO LASSO |91|, quien informa que ingresó al D.A.S., en 1991, y que en el año de 2003 fue trasladada al área de inteligencia siendo su director GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI. Allí ejerció funciones de secretaria, entre otras, las relacionadas con recepción de llamadas y el direccionamiento de la documentación entre las subdirecciones de análisis, operaciones, contrainteligencia, desarrollo tecnológico y fuentes humanas; señala que a los comités convocados por esta dirección asistían los subdirectores y algunos coordinadores; que a la oficina del Director de Inteligencia ingresaban ARIZA RIVAS, ORTIZ GARCÍA, MEDINA ALEMÁN, a quien señala como asesor del doctor AUQUE DE SILVESTRI, y que en algunas oportunidades, cuando ya era funcionario, asistía NARVAEZ MARTÍNEZ a quien recuerda, que por algunos meses y por orden de su superior, se le entregaba una suma de dinero sin evocar el concepto.
34. Inspección judicial practicada a la causa signada bajo la partida. No 110013107006201100077 (1408-6), adelanta con ocasión a la presunta concertación de varios servidores y ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., de los que se dice que a partir del año 2004 de manera sucesiva, a través del grupo de inteligencia 3 conocido como G3, organizaron, dirigieron y promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sus miembros, políticos, periodistas y personalidades caracterizados por su tendencia opositora al Gobierno nacional; señalando que además de la concertación para cometer delitos, los servidores en mención perpetraron conductas punibles atentatorias al derecho a la intimidad, como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónica de las víctimas, utilizando equipos de la institución y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos a los aludidos personajes ( Concierto para delinquir - Violación ilícita de comunicaciones-Utilización ilegal de equipos transmisores o receptores- Abuso de autoridad por acto arbitrario. Actuación que adelanto la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No 12495-11.
35. - Inspección judicial a la documentación hallada en las 94 Az's que fueron entregadas por el Director de D.A.S., Dr. FELIPE MUÑOZ a las Fiscalía General de la Nación, y que reposa en custodia de esta institución en el almacén de evidencias, donde se encontró un sin número de documentación que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO como objetivo de interés del Departamento administrativo de Seguridad D.A.S. |92|
36. - ESTUDIO GRAFOLOGICO No 16075 del 12 de julio del 2013, sobre algunos documentos que fueron encontrados en los archivos del Grupo especial de inteligencia 3 y que reposan en varias de las AZs que fueron entregas por el D.A.S. a la fiscalía, donde se dictamino que no existe uniprocedencia manuscritural de los implicados GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ con las notas manuscriturales registradas en algunos de los legajos, existiendo uniprocedencia manuscritural con los gráficos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ ( q.e.p.d). |93|
37. ESTUDIO GRAFOLÓGICO del folio 170 de la AZ 54 entregada por el D.A.S., a la Fiscalía y que hacía parte de los archivos del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", contentivo del manual de amenazas a la mencionada periodista, donde luego del análisis del mismo se absolvieron algunos interrogantes planteados por la defensa técnica de uno de los procesados y por la fiscalía, estableciéndose entre otros aspecto que es un documento en original. |94|
38.- Inspección judicial practicada en el archivo General de la Nación, lugar donde yacen los archivos del extinto Departamento de Seguridad D.A.S. |95|, encontrando dentro de otros documentos el referénciado "Plan de Inteligencia 2003-2004" |96| y del que se extrae según la tabla de contenido los temas; justificación, objetivos, objetivos específicos; avizorándose que unos de los objetivos de interés de esa institución para los referenciados años, era el "BLANCO: Organizaciones no gubernamentales, civiles, sociales, de derechos Humanos, asociaciones de desplazados, fundaciones, grupos estudiantiles y universitarios, y agrupaciones de minoría étnicas" |97|; fijándose como OBJETIVOS ESPECIFICOS. Adviniendo, que atendiendo "los objetivos específicos y sin desconocer la existencia de otras organizaciones no gubernamentales, se requiere hacer un especial énfasis a las siguientes ONG o sus respectivas seccionales que puedan tener presencia en su jurisdicción, entre estas, el "Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo". Con lo anterior se prueba que efectivamente uno de los blancos institucionales del D.A.S. fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo del que hizo parte la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, tesis reafirmada con prueba testimonial y documental, traída a esta actuación en calidad de traslada.
39.- Inspección judicial al sistema de información SIFDAS |98|., con resultados negativos ya que no se encontró el archivo informático a inspeccionar, diligencia en la que se observó que tan solo se registran 3 módulos (inteligencia- contrainteligencia- gastos reservados) y al accesar a los submódulos se visualizó que reportan información de datos básicos o generales. |99| Evidenciándose de lo anterior el ocultamiento y desaparición de pruebas que permitiría en momento dado verificar la responsabilidad de quienes impartieron órdenes y ejecutaron las mismas, práctica que repercutió en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
40.- Informe de policía Judicial No 8474448 de 11 de marzo de 2014, allegando las misiones de trabajo relacionadas con la documentación entregada por la Sección de informática Forense, que exportó la información entregada por WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ dentro de la N.C. 1100160006862000900002 adelantada por la Fiscalía 2da Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, |100| donde se avizoran documentos relacionados con informes concernientes a órdenes de trabajo para realizar labores de inteligencia, consistentes en seguimientos a organizaciones de Derechos Humanos: "Informe Plan de Búsqueda de Información sobre diligencias realizadas dentro del desarrollo de la misión de trabajo permanente No 047 de 2005 ordenada por el grupo de inteligencia, consistente en rendir un informe mensual sobre el trabajo adelantado por ONG's nacionales e internacionales que hagan presencia en la jurisdicción, especialmente el comité Permanente para la defensa de Derechos Humanos,.....colectivo de Abogados" José Alvear Restrepo"..." |101|; memorando 2074 relacionado con el BLANCO DE DERECHOS Y ONG y que dispone: "obtener información privilegiada" |102|; memorando 2714 relacionando: "asunto campaña de sensibilización y denuncia realizada por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO ante amnistía internacional sobre la situación sindical en Colombia". |103|
41.- Copia del INFORME DE INTELIGENCIA |104| el cual contiene verificaciones, recopilación de testimonios, relato de hechos históricos sobre Filtración de Información, y un acápite de consideraciones respecto al Grupo especial de Inteligencia 3, y por ultimo RECOMENDACIONES, al punto que se sugiere de manera específica "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3", al igual se recomienda que las actividades realizadas por" este grupo continué desde otra área con una cobertura diferente. Observándose en la gráfica anexa las conexiones que tenía el coordinador del G3 señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), con las demás dependencias del citado organismo de seguridad D.A.S., entre estas, con RODOLFO MEDINA ALEMAN.
Elementos de juicio, entre otros que reposan en el instructivo, que demuestran que hubo un actuar delictual de miembros del extinto departamento administrativo de seguridad D.A.S., en contra de DUQUE ORREGO, como consecuencia de labor de periodismo investigativo que realizaba, amén de los estudios y escritos que efectuaba en sus investigaciones y que molestaban a altas esferas del Gobierno de turno.
Siendo importante destacar que el caudal probatorio recopilado hasta este momento procesal, muestra la vulneración de derechos humanos fundamentales de ciudadanos que como se dijo en precedencia revestían un carácter de pertenencia a organizaciones no gubernamentales, a sindicatos, defensores de derechos humanos o con concepción opuesta al gobierno de turno, como es el caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, SORAYA GUTIÉRREZ, ALIRIO URIBE, entre otros, que fueron afectados con las prácticas ilícitas en la llamada inteligencia ofensiva o guerra psicológica para aterrorizarlos, generando temor y afectando su tranquilidad involucrando incluso a sus hijos menores como en el caso sub judice, recopilando información personal, entre esta, identificación del lugar de residencia, medios de comunicación, movimientos de salidas de la ciudad y del país, tendencias políticas o ideológicas, seguimientos, vigilancias, como es el caso del manual para amenazar a la hoy víctima; y en este sentido se hace alusión al testimonio vertido por la señora SORAYA GUTIÉRREZ cuando informa que recibió una encomienda, la cual contenía: "..una muñeca quemada, descuartizada y pintada de color rojo, con un mensaje en el que se le advertía que no arriesgara a la familia". Situaciones que se traducen en patrones criminales coincidentes, al analizar en conjunto estas actividades ilegales, medios logísticos y modus operandi desplegados al interior de una estructura ilegal que se desprendió de lo que fue un organismo de seguridad del Estado que se rigió por la ley.
CONTEXTO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS
Frente a la evidencia arriba relacionada y acorde con nuestras consideraciones, este Despacho desea entrar a estudiar el contexto en el que se presentan los hechos.
Así las cosas, nuestro ordenamiento penal colombiano exige que para que una conducta sea punible, se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.
En cuanto a lo primero, esto es a la tipicidad, se destacan varias teorías, entre ellas la teoría de la adecuación social, la cual este Despacho desea traer a colación, recordando lo anotado por nuestra Corte Suprema de Justicia ya hace algunos años y cuya vía de pensamiento no ha variado:
"Según la teoría de la adecuación social, una conducta es típica cuando, además de reunir los elementos e ingredientes tradicionales del tipo penal objetivo, es socialmente relevante, es decir, cuando afecta la relación del hombre con su enhorno o mundo circundante y las consecuencias de su actuación alcanzan a éste último.
De acuerdo con un primer nivel de adecuación social, que corresponde al legislador, éste solamente prohibe aquellos comportamientos que ofenden a la comunidad. Desde éste punto de vista, lo socialmente rechazado también lo es jurídicamente; o, si se prefiere, cuando el legislador rechaza un comportamiento, lo hace porque la sociedad también lo veta. De aquí se infiere que el legislador, si no reglamenta determinadas conductas, prohibiéndolas, es porque tácita o implícitamente las admite o tolera |105|".
En este orden de ideas, se presenta claro que cada comportamiento punible, recibe un rechazo no solo a nivel personal sino, igualmente, existe un rechazo general, esto es por el conglomerado social, bien nacional o internacional, o en mejores términos, un rechazo universal.
Así, existen comportamientos que no se dirigen contra una persona determinada, sino contra una parte de la sociedad, constituyéndose en ataques sistemáticos o generalizados contra un grupo social especifico, bien sea por su condición étnica, racial, política, cultural, religiosa, entre otros motivos socialmente rechazados a nivel universal.
Dentro de este contexto jurídico, se considera viable estudiar los hechos denunciados por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, pues en desarrollo de la actividad investigativa de este Despacho y su policía judicial, se realizó inspección a las investigaciones adelantadas por las fiscalías 8va y 11 delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, y por el Juzgado Sexto Especializado de Bogotá, en contra de varios miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. , entre éstos, los hoy sindicados MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRÍGUEZ, por las presuntas irregularidades realizadas por este organismo de seguridad de manera sistemática y generalizada contra un importante grupo de ciudadanos, entre ellos, y en lo que concierne al caso sub-judice encontramos a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, quien por su actividad periodística, política, cultural y su compromiso en la defensa de derechos humanos, fue víctima de violaciones a sus derechos fundamentales, al parecer por miembros de éste organismo de seguridad.
En efecto, y como se desprende de la prueba documental y testimonial antes referenciada, se estableció que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE comunicadora social y Periodista, con estudios de maestría en análisis político sobre América Latina y el Caribe, de especialización en periodismo económico y diplomada en Asuntos Humanitarios de la Universidad de Fordham (Nueva York), fue contratista y colaboradora de la Corporación Colectivo de Abogados "JOSÉ ALVEAR RESTREPO" |106| en varias investigaciones y labores, entre ellas: la coordinación del XXXV Congreso Mundial de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que se llevó a cabo en Quito (Ecuador); autora del capítulo sobre Libertad de Expresión del Informe "Reelección: El embrujo continua", que fue lanzado por la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; corresponsal en Colombia de Radio Nizkor (Proyecto de información digital y en audio sobre derechos Humanos del equipo Nizkor, ONG en Bruselas y Madrid); e investigadora en temas de derechos humanos y conflicto armado.
Así mismo, para la época de los hechos ejercía como periodista, era persona cercana al Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ, parte civil dentro de la actuación que se surtió por el homicidio del también periodista JAIME GARZÓN FORERO, desarrolló una labor investigativa independiente en este caso, tal y como lo expresa el profesional del Derecho en diligencia de declaración, |107| y como obra en el documental del programa CONTRAVÍA transmitido el 17 y 24 de septiembre del año 2003, en el que concluyó que la investigación que se adelantó en contra de los posibles autores materiales fue un montaje del D.A.S. , tesis que fue expuesta en el juicio que se siguió ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá; para el año 2003 hizo parte como periodista investigativa en casos de homicidios a periodistas y en violaciones a los derechos humanos y al DIH. Asesoró al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR, que fue uno de los blancos u objetivos de interés del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" al interior del D.A.S., en la operación TRANSMILENIO, tal y como se establece de la prueba documental y testimonial enunciada en precedencia, circunstancias por las que fue torturada psíquicamente.
En este orden de ideas, la prueba documental nos permite ubicar a la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, dentro de una comunidad intelectual bien determinada social y políticamente; así mismo, podemos decir que este rol social de periodista independiente e investigativa le permitía, en el momento en el que se denuncian los hechos en el presente caso, años 2001 a 2004, tener un reconocimiento a nivel nacional como pensadora independiente a la corriente política de turno, tal como se evidencia en la copia de la AZ 54 |108| donde reposa, entre otros documentos, el escrito ya referenciado rotulado "USO EXCLUSIVO D.A.S. " de fecha 17 de noviembre del año 2004 |109|.
Dado lo anterior, podemos concluir que los hechos aquí investigados se intensificaron entre los años 2003 y 2004, lapso en el cual se desarrollaron una serie de conductas por miembros de un grupo "especial de inteligencia" o mejor, una estructura ilegal que se desprendió o fue apéndice del D.A.S., que era una entidad debidamente regida por la ley, siendo apoyado por funcionarios de dicho organismo adscritos a las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, conductas que se enmarcan dentro de diversos tipos punibles, algunos de los cuales ya fueron objeto de juzgamiento, salvo, entre otros, el que es materia de esta investigación, amén que existe una obligación del Estado de investigar la totalidad de los hechos que son de su conocimiento y competencia, a fin de evitar la impunidad de los mismos, prima facie, de indagar los hechos ilícitos dentro de un contexto social e histórico para llegar a la verdad y a la justicia, y en aras de los derechos de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación.
Obligación que ha sido resaltada en plurales pronunciamientos, no solo por la jurisprudencia penal internacional, sino igualmente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sostener que: "El análisis de los hechos ocurridos... no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización |110|". (subrayado fuera de texto).
Y por nuestra Corte Constitucional en sentencia C-578/02, mediante la cual se estudió el Estatuto de Roma, donde se reconoció: "La connotación de estos crímenes implica que no se pueden investigar aisladamente, sino que se hace necesario hacer una revisión generalizada y contextualizada de dichos actos, pues precisamente esto es lo que singulariza a los delitos de lesa humanidad".
Así las cosas, y aterrizando en el actuar objeto de estudio, es necesario precisar que los hechos denunciados y descritos en el acápite de sinopsis fáctica procesal de este proveído, muestran dos periodos álgidos en los que la víctima sufrió perturbaciones psíquicas debido al accionar ilegal del que fue objeto, siendo obligada a acudir al exilio como mecanismo para salvaguardar su tranquilidad y hasta su propia vida, veamos:
El inaugural, durante el cual se presentan las primeras circunstancias intimidantes que afectan a la víctima como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el homicidio de Jaime Garzón Guerrero, lo que origina su primer exilio en el año 2002; y su ingreso al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en donde realiza un trabajo investigativo junto a Alirio Uribe Muñoz, quien para la época representaba la parte civil dentro, del aludido caso, apoyando esta investigación en aras de establecer los posibles móviles y circunstancias de la acción ilícita, lapso en el cual realizó un primer video que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, al parecer por funcionarios del D.A.S. |111|
Entonces, las investigaciones realizadas por la periodista, dentro del Colectivo de Abogados, en el proceso de Jaime Garzón, son el desencadenante para las primeras amenazas que vivió y que comenzaron el 23 de julio del año 2001, cuando la comúnicadora fue víctima de los primeros seguimientos por el conductor del vehículo tipo taxi de placas SHH-348 marca CHEVROLET, modelo 2000, color amarillo, de servicio Público, y cuyo titular del derecho de dominio resultó ser precisamente el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como obra en el Historial N° H800222486 y demás documentos allegados en informe N° 1371 del 28 de abril del año 2010 |112|. La comunicadora social continua con su investigación periodística en el citado caso, luego de su regreso al país el 7 de agosto del año 2002, temporada en la cual los eventos de tortura continúan, aunque en menor intensidad.
Se presenta un segundo periodo, (años 2003-2004) en el que la víctima persiste con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón, trabajo que fue publicado el 17 y el 24 de agosto de 2003 en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |113|, evento que ocasionó la intensificación de las amenazas, seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes y hostigamientos de los que venía siendo víctima, llevándola a salir nuevamente del país en noviembre del año 2004.
Por esta misma época se presenta, ante la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra la salud pública de Pereira, la solicitud de interceptación de un abonado telefónico, elevada por el grupo operativo de la Seccional del D.A.S., en Risaralda, con visto bueno de su Director hoy confeso y condenado señor Hugo Daney Ortiz García. |114| En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la llamada interceptada, al Director del D.A.S. Jorge Noguera Cotes |115|. En el oficio remisorio firmado por Ortiz García, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa contravía sobre el caso de Jaime Garzón, y ya creado al interior del D.A.S., el grupo de inteligencia 3, informa a Noguera Cotes la transcripción de la llamada, así: "...según las labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo oficio asegura: "Para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, con la asistencia de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos...". |116| Termina Hugo Daney Ortiz García el escrito diciendo: "Es de resaltar que dentro del grupo de personas, que estarían promoviendo y gestando esta acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo EPL, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE..."
Por lo anterior, considera la delegada que la circunstancia en precedencia originó que la hoy víctima fuera incluida como un objetivo del D.A.S., no solamente por el caso Garzón Forero en particular, sino además como "traficante de Derechos Humanos", al ser escuchada en conversación que se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley.
Este interregno es enmarcado por acontecimientos tales como la creación de una estructura ilegal que se desprendió del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. , el "G3" grupo especial de inteligencia 3, que según testifico su líder, Jaime Fernando Ovalle Olaz, |117| siempre fue de conocimiento institucional, como lo demuestra el hecho de que funcionaba en el edificio del D.A.S sede Paloquemao; afirmando que se generaba una hoja de vida de seguimiento tanto para las ONG como para sus integrantes, que al grupo llegaban los informes sobre las interceptaciones, tanto de llamadas como de correos electrónicos, adelantadas contra directivos de las ONG, las cuales provenían de la Dirección General de Inteligencia, y su labor era analizar la información recibida; que uno de los "blancos" de interés de este grupo fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y que cada uno de los detectives que hacían parte del mismo, se encargaba de infiltrar e indagar posibles vínculos que tuvieran las ONG con organizaciones ilegales, analizando la información de inteligencia obtenida a través de medios abiertos.
Además, se desarrollan las actividades de inteligencia de la operación Transmilenio |118| en la que el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo se constituyó como objetivo del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", siendo Claudia Julieta Duque integrante del citado Colectivo, de lo cual se infiere que esta circunstancia es el principal motivo por el que la periodista es victimizada nuevamente. Sumado a lo anterior, la publicación de la investigación sobre el caso de Jaime Garzón reactiva las actividades de inteligencia ilegales en contra suya y de su hija, las cuales incluyen seguimientos, llamadas, mensajes y paquetes Conminatorios (como el recibido en una matera con una rosa enterrada con el tallo por fuera) en la portería de su residencia. Entonces, CALUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, también fue declara objetivo del D.A.S., por ser miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
Dentro de los documentos que se recuperaron de las AZs, que pertenecían al archivo del grupo especial de inteligencia 3 "G3", (que a pesar de no estar legalmente constituido, y que pese a que no actuaba de manera independiente frente al mismo organismo de seguridad, las actividades que adelantó difieren sustancialmente de ser no solo legales, sino ilegítimas de una institución que se dice estatal), en inspección judicial practicada por el Despacho, se identifican organigramas del Colectivo de Abogados en los que se incluye a la periodista como parte del ala internacional de la organización; además se encuentran oficios relacionados con interceptaciones de sus correos electrónicos; fotocopias del pasaporte, fotografías de presuntos seguimientos y fotos tomadas a su residencia; un listado de placas de los vehículos que la seguían, en los que concuerda una de ellas, reconocida por Claudia Julieta Duque (SHH 348), taxi de propiedad del D.A.S. que le realizo varios seguimientos; y un manual de cómo se debía amenazar a la periodista, en el que se dan instrucciones claras de cómo, dónde, y qué se debe decir en las llamadas que le realizaban para intimidarla, circunstancias que originaron su exilio el 24 de noviembre del año 2004. Amén de la valoración psiquiátrica que se le practicó a la profesional de periodismo donde se concluye de manera pericial, que como consecuencia directa de los hechos denunciados y arritja relacionados ampliamente, presenta: "estrés post traumático crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática, con cambios en el sentido de vida y pérdida del proyecto de vida a mediano y largo plazo individual y colectivo"; y los síntomas y estados mentales, así como los trastornos psiquiátricos descritos en esta prueba pericial dictaminan, secuelas consistentes: "en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral y cambio perdurable en su personalidad de una sano hacia estilo esquizoparanoide.".
Entonces, estos seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, interceptaciones, infiltraciones y amenazas realizadas en contra de DUQUE ORREGO y su descendiente, de ninguna manera se pueden calificar como ajenos a los actos propios calificados como tortura agravada, toda vez que su ocurrencia de manera secuencial a través de la línea de tiempo expuesta por este despacho, hacen entender que habían sido diseñados con el objeto de causar sufrimiento tal, que la persuadiera de realizar las actividades que ya en pretérita oportunidad se habían descrito en informes de inteligencia, como tráfico de derechos humanos, desprestigio internacional del gobierno y apoyo a la subversión; situación que a la postre causo la angustia mental descrita en la pericia de medicina legal, enunciada en precedencia.
Aunado a lo anterior, resulta más reprochable penalmente, que haya sido usada su condición de madre como mecanismo de intimidación y a minora miento de su personalidad y de su actividad profesional, toda vez que lesiona de manera más intensa el bien jurídico que protege este tipo penal, más aún, cuando se ha probado que el hecho fue realizado presuntamente por servidores públicos con el deber constitucional de producir inteligencia estratégica y operativa, salvaguardar la seguridad interior y exterior del Estado, preservando la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales. Lo anterior, nos permite concluir que existió una estrategia dirigida a causar daño y dolor psicológico en la víctima.
Como se observa de la serie de conductas descritas, debe esta delegada resaltar que es su obligación mostrar la gravedad de los hechos investigados, dentro del contexto criminal en el que se presentaron por ello, entremos a revisar la naturaleza de la conducta punible.
NATURALEZA DE LA CONDUCTA INVESTIGADA
El Art. 1 de la Convención contra la Tortura (Naciones Unidas) preceptúa:
"A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".
Art. 12 de la Convención contra la Tortura:
"las autoridades tienen la obligación de iniciar uno investigación ex oficio, siempre que haya motivos razonables para creer que actos de tortura o malos tratos han sido cometidos, sin que tenga mayor relevancia el origen de la sospecha. El Art. 12 requiere que la investigación sea pronta e imparcial. Con respecto a la prontitud, el Comité observa que la misma es esencial, tanto para evitar que la víctima pueda continuar siendo sometida a los actos mencionados como por el hecho de que, salvo que produzcan efectos permanentes y graves, en general, por los métodos empleados para su aplicación, las huellas físicas de la tortura y, con mayor razón, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparecen en corto plazo". |119|
Así mismo, el término "tortura" está definido en el Art. 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura, ratificada por el Estado Colombiano el 19/01/99 y aprobado por Colombia mediante Ley 7934 del 12 de octubre de 1999.
En atención a la redacción, al parecer, poco clara de éstos instrumentos internacionales para diferenciar los actos de tortura de aquellos tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto las cortes Europea e Interamericana, como el Comité de Derechos Humanos (ONU), han hecho una distinción de estos dos tipos de violaciones a la integridad personal, que se hace necesario destacar dentro de nuestro estudio del presente caso: 1) caso por caso; 2) dependiendo del sufrimiento infligido y: 3) las características especiales de las víctimas.
"La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta".
Así entonces, se puede afirmar que dependiendo de la prueba allegada a cada investigación o caso en concreto, existió tortura o un trato cruel, inhumano o degradante.
Según los instrumentos internacionales mencionados, los actos que constituyen tortura deben realizarse "intención al mente", y deben consistir en "dolores o sufrimientos" (Convención contra la Tortura) o "penas o sufrimientos" (Convención Interamericana contra la Tortura) "físicos o mentales". A diferencia de la Convención Interamerricana contra la Tortura, la Convención contra la Tortura señala que los dolores o sufrimientos deben ser "graves".
En sentencia C-148 de 2005, nuestra Corte Constitucional destaco:
"se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir, que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor".
Así entonces, de la Convención Interamericana contra la Tortura (Ley 7934 del 12 de octubre de 1999) y del Art. 178 del Código Penal se desprende que constituye Tortura:
- los actos cometidos intencionalmente,
- que consistan el dolores o sufrimientos físicos, psíquicos, mentales o,
- que tiendan a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Ahora bien, para el derecho penal Colombiano, la tortura es un delito cuyo sujeto activo es indeterminado, es decir, que en él pueden incurrir tanto el Estado, a través de sus funcionarios o agentes (Art. 179 CP.), como los particulares (Art. 178 CP.). Previsión según lo señaló la Corte Constitucional se ajusta plenamente al ordenamiento superior. Vemos:
"Por cuanto la fuerza vinculante de los derechos constitucionales no limita su alcance a los deberes de abstención por parte del Estado; por el contrario, esos derechos, entre los cuales está el derecho a no ser torturado, son susceptibles de violación por parte tanto del Estado como de los particulares..."
La prohibición que consagra el artículo 12 de la Carta Política, está dirigida a cualquier persona sea agente estatal o particular, y así debe ser por cuanto en ella subyace el reconocimiento y protección al principio fundamental de dignidad humana como fuente de todos los derechos. En tal sentido se pronunció esta Corporación al señalar que:
"el articulo 12 de lo Constitución Nacional es incluso más amplio que los instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre el tema, (...) la Corta colombiano prohibe la torturo incluso en los casos en que el torturador sea un particular".
Sobre este tópico y descendiendo al caso particular, nos encontramos frente a una conducta punible, conforme a la prueba documental, ordenada, planeada y realizada presuntamente por funcionarios del Estado, (organismo de seguridad D.A.S. ).
La periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO denunció una serie de sucesos que se remontan al año 2001, y que han continuado según lo informa a través de estos años, los cuales le han ocasionado un considerable trastorno, no solo en su vida personal, familiar, social sino igualmente en su integridad mental; en el marco de estos hechos amenazantes e intimidantes enunciados y del material probatorio recolectado, traemos a colación lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maritza Urrutia |120| donde explica que la expectativa de daño y la permanente angustia y amenaza por lesión a la vida o integridad física propia o de su familia constituyen actos torturantes equivalentes al dolor o sufrimiento físico; igualmente, explicó que la angustia moral disminuyen a la víctima a un estado de fragilidad deliberada que anula la personalidad y desmoraliza, lo que constituye una forma de tortura psicológica.
Prueba de ello, es lo consignado en la pericia, suscrita por la perito: NANCY DE LA HOZ Especialista en Psiquiatría y CLAUDIA MARTÍNEZ del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, dictamen pericial Radicado BOG-2011-004746 de fecha 02-06-11, donde en el ítem de conclusiones se anota, entre otros aspectos lo siguiente:
"1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomótica.......". |121|
Condiciones que permiten inferir a esta delegada que la examinada paso por un estado de sufrimiento y dolor que causo estados psíquicos crónicos y agudos apreciables inclusive después de los eventos denunciados.
Frente a estos parámetros adjetivos legales y de las circunstancias del caso, esto es, los seguimientos, las vigilancias, las llamadas intimidantes, agresivas, groseras, las amenazas y demás actos denunciados por la víctima, así mismo, con relación al contexto en el que se produjeron los hechos, es decir, como parte de una estrategia criminal orquestada y realizada por miembros que estuvieron adscritos al organismo administrativo de seguridad (DAS), así mismo, del examen forense a la víctima, donde se dictaminó entre otras circunstancias: "1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática......." |122|, se estima más allá de toda duda razonable, que los hechos denunciados por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y materia de investigación pueden ser calificados como TORTURA AGRAVADA, en la modalidad de PSÍQUICA.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Dado lo anterior, este Despacho Fiscal califica la conducta punible bajo análisis, como tortura agravada conforme lo establece:
El Titulo III- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS-
Capitulo Quinto DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA PERSONAL Art. 178 y 179 del Código Penal que preceptúan:
"Tortura el que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos ( 800) a dos mil ( 200) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación paro el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad" (Lo resaltado fuera del texto).
Circunstancias de Agravación. Las penas previstas en artículo anterior se aumentarán hasta en un tercera parte en los siguientes eventos:
1.-..(..).
2. Cuando el Agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.
3... (...).
4. - Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
5. - Cundo se cometa utilizando bienes del estado.
6... (...)."
DE LAS ALEGACIONES PRECALIFICATORIAS DE LOS SUJETOS PROCESALES
Clausurada la etapa probatoria, presentan sus consideraciones precalificatorias, el señor representante del Ministerio Público; el apoderado de la parte civil; el defensor contractual del señor RONAL HARVIEY RIVERA RODRIGUEZ.
1- El señor representante del Ministerio Público agencia especial Dr. JOSÉ EDWIN HINESTROZA PALACIOS, luego de hacer un recuento de los hechos materia de investigación y de los elementos de juicio allegados al plenario, depreca por el proveído acusatorio en contra de los sindicado RONAL HARVEY RIVERA RODRIGUEZ y RODOLFO MEDINA ALEMAN, concluyendo que están dados los requisitos mínimos, para proferir tal determinación.
Señala que la principal manifestación probatoria de los hechos aquí investigados, yace en la documentación contenida en las AZ, "del grupo especial de análisis de inteligencia estratégica" conocido como G3, en cuyo contenido aparece información que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, como objetivo de interés del extinto cuerpo de seguridad del Estado, grupo que efectuaba labores de inteligencia como vigilancias, seguimientos, infiltraciones y penetración realizada a la hoy víctima, entre las que se destacan: información bibliográfica, inteligencia técnica, registros fotográficos de su residencia, organigramas en la que aparecen las fotografías de los integrantes del colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO- CAJAR-, relacionado como uno de los objetivos en uno de los casos especiales manejados por el DAS denominado "OPERACION TRANSMILENIO", prueba documental que acredita la existencia de un plan de acción intimidante, amenazante y con instrucciones en contra de la hoy víctima y su hija, así como de la interceptación de líneas telefónicas y sus correos electrónicos.
Respecto a la naturaleza jurídica de la conducta el representante del Ministerio Publico hace un recuento del delito de tortura en el derecho internacional, derecho constitucional y penal colombiano, así mismo señala la normatividad internacional y nacional pára la protección de la mujer, la visión de una violencia de género.
Sostiene que conforme lo aduce la victima la causa de las amenazas provenientes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, obedecen en primer lugar a la investigación de periodismo independiente realizado en el caso de JAIME GARZON FORERO, lo cual fue determinante para establecer la existencia de un montaje en el proceso coordinado por ese organismo de seguridad para encubrir a los verdaderos responsables. Afirma que en esta investigación reposan pruebas de las que se infiere de manera razonable y lógica que existió un actuar secuencial además de sistemático equiparable a los crímenes de sistema contra la integridad psicológica de la víctima, de su menor hija y entorno familiar.
Resalta el agente ministerial el documento encontrado en la AZ 54, calendado 17 de noviembre del 2004, en donde se emite el "MANUAL DE INSTRUCCIÓN PARA INTIMIDAR A LA SEÑORA PERIODISTA", donde consta lo que debía decírsele a la víctima, la forma como debía hablársele, los teléfonos a utilizar etc., actos que en conjunto iban dirigidos a mermar la capacidad mental de la víctima y producir una angustia existencial psíquica.
Respecto de la presunta responsabilidad que le asiste al implicado RIVERA RODRIGUEZ, resalta que el sostenimiento de ajenidad predicado por este implicado pareciera inquebrantable pero que no es tal su ajenidad, ya que en el tránsito de investigación ha sido un caballito de batalla por parte de todos los involucrados en esta actuación, que además trata de confundir a la fiscalía, ha sido insistente en escudarse con el prurito de la compartimentación para con ello mimetizarse que solo hacían trabajos de oficina, que con la plurimentada compartimentación no conocían en lo absoluto de lo que hacían; afirmando que tal argumentación es absolutamente fuera de la realidad, es falaz, soportando tal afirmación en el documento hallado en inspección judicial practicada a los archivos del DAS el pasado mes de marzo.
Seguidamente trae a colación el señor representante del Ministerio público la declaración vertida por WILLIAM ALBERTO MERCHAN, de quien dice deja en evidencia la monumental mentira de sindicado, en el sentido que RIVERA RODRÍGUEZ sí ingresaba a la sala Vino a revisar las grabaciones de las interceptaciones realizadas. Cotejando la anterior prueba testimonial con las versiones expuestas por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ afirmando que estas ayudan a desenmascarar las manifestaciones del implicado de marras.
Que atendiendo las foliaturas de las AZs que hacían parte de la citada estructura marginal, salta a la vista que la señora CALUDIA JULIETA DUQUE ORREGO era una de las integrantes más sobresalientes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que en ese mismo orden fue la más perseguida y torturada al estilo de la "Gestapo- Nazi", no obstante el procesado es obstinado en sostener que no la conocía, que no sabía quién era ella, que nunca había escuchado su nombre, lo que da evidencia es que sus dichos cada día son más lejanos a la realidad, ya que las pruebas documentales lo contradicen.
Solicita la vinculación de los señores NESTOR PACHON BERMUDEZ, argumentado que está probado que el vehículo taxi SHH 348 estaba asignado a este exfuncionario del DAS para aquella época en que siguió a la hoy víctima, JUAN CARLOS SASTOQUE, WILLIAM ALBERTO MERCHAN, y EMIRO ROJAS GRANDOS, de quien en otrora oportunidad había elevado tal pedimento, considerando ha representado un papel preponderante en toda esta trama delictiva, y que emergen en varios episodios con papel estelar.
Concluye el respetados representante de la sociedad, sus argumentos solicitando al Despacho se profiera resolución de Acusación contra los implicados MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRIGUEZ, toda vez que obra prueba que demuestra la responsabilidad de los mismos, en los ahechos perpetrados en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
A continuación hace mención a lo expuesto por JORGE ARMANDO RUBIANO JÍMENEZ, respecto del organigrama de la CCAJAR con fotografías de los directivos e integrantes, en el que reposa la fotografía de DUQUE ORREGO, y que conforme a lo informado por el mismo, previa solicitud de OVALLE OLAZ, entregó información de consulta de bases de datos dentro del caso Transmilenio, y que se le solicitó autorización para que un detective entrara a la sala Vino y recibiera correos electrónicos y casetes relacionados con este caso, informando posteriormente que este detective fue RONAL HARBEY RODRIGUEZ RIVERA, punto confirmado en su testimonio por WILLIAM MERCHAN.
Continua su argumentación precalificatoria la agencia ministerial enunciando e el manual de tortura encontrado en los archivos del G3 fechado 17 de noviembre del 2014 fecha coincidente con las llamadas que recibió la víctima, manual del que dice fue elaborado muy seguramente por la informaciones obtenida producto de intercepciones de teléfonos y correos electrónicos, realizadas sin orden judicial y de análisis de informaciones previas como seguimientos y vigilancias,-al interior del organismo de seguridad DAS, información que dice muy probablemente analizó el citado implicado RIVERA RODRIGUEZ, entre otros funcionarios en su rol de detective analista.
Concluyendo así que existe prueba suficiente de la que se establece el presunto compromiso delictual de RIVERA RODRIGUEZ en los hechos materia de estudio.
En lo que concierne a RODOLFO MEDINA ALEMAN, afirma que fue uno de los designados a integrar el grupo especial de inteligencia 3, fungiendo como uno de los analistas del mismo, atendiendo su experiencia en análisis de información provenientes de grupos subversivos y en tal calidad apoyo a los fines inocuos de esta estructura ilegal
Así mismo señala que fungiendo en calidad de subdirector de contrainteligencia MEDIANA ALEMAN, participo en los hechos objeto de investigación, resaltando la prueba documental de la que se desprende los seguimientos y vigilancias a DUQUE ORREGO. Y que en esta posición atendiendo las directrices trazadas por los altos directivos del organismo probablemente ordenó , dirigió, coordinó la labor de contrainteligencia del caso conocido como filtración que igualmente relacionó actividades ilegales de contrainteligencia, cointra la víctima, tal y como se evidencia en prueba documental.
Resalta el representante de la sociedad, que los actos torturantes contra la víctima, para lo corrido del 2004, existen evidencias documentales consistentes en memorandos enviados por OVALLE OLAZ al señor MEDIANA ALEMAN en los que ponía en conocimiento actividades de inteligencia realizadas a DUQUE ORREGO, para que fueran analizadas, sugiriendo labores de contrainteligencia, desempeñando éste último labores de trascendencia para la consecuencia de los fines propuestos al interior de la colectividad siniestra denominada G3.
Que es claro para la agencia Ministerial que MEDINA ALEMAN, no solo conocía de las actividades en contra de la víctima, sino, que además prestó su concurso para la cristalización del macabro plan criminal en contra de DUQUE ORRREGO. En síntesis es claro en afirmar que existe prueba de la que se desprende seriamente la responsabilidad del citado implicado y que su presunción de inocencia se encuentra resquebrajada ya que su actuar fue a título de dolo, siendo consiente que con su conducta mancillaba de bulto el código penal; y por lo consiguiente solicita se emita resolución en contra del sindicado.
2.- El Dr. VÍCTOR JAVIER VELASQUEZ GIL en calidad de representante de la parte civil.
Quien bajo la misma línea del anterior sujeto procesal, aboga por el proveído acusatorio en contra de los sindicados a quienes atañe el presente proveído calificatorio. Inicia con un estudio doctrinal y jurisprudencial relacionado con
Luego de hacer una relación de los hechos que acreditan la materialidad de la conducta punible enuncia los hechos probados dentro de la investigación afirmando lo siguiente:
1. Que desde el Departamento Administrativo de Seguridad Das se orquestó un plan para realizar actividades ilícitas de inteligencia y contrainteligencia que fueron canalizadas por las dependencias adscritas por la Dirección DGI y Seccionales al G3, en contra de organizaciones de Derechos Humanos, lo cual se probó mediante prueba testimonial |123| y documental |124|
2. Que el G3 estuvo asignado a la DGI y quienes lo integraban tuvieron roles de Dirección, coordinación cumpliendo con la obtención de información de interés al mismo; las actividades ilícitas desplegadas dentro del mismo comprendían desde vigilancias hasta atentados en contra de la vida e integridad de las personas, entre estas CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; quien fue objeto de una llamada el 17 de Septiembre en la que la amenazaban con asesinar a su hija, suceso debidamente acreditado testimonial |125| y documentalmente |126|
3. Se demostró que a su representada se le siguió y hostigó a través de vehículos entre estos taxi de placas SHH348, perteneciente al DAS.
4. Los actos padecidos por DUQUE ORREGO obedecieron a un plan sistemático en el que se recopiló información para la planeación y ejecución del mismo; estos actos iniciaron como consecuencia de su investigación periodística en el caso Jaime Garzón Forero.
5. Expertos en Medicina Legal y de la Corporación Avre, consideraron mediante . experticia que a su representada se le sometió a Tortura Sicológica.
En lo que respeta a la comisión del delito de tortura y persecución en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, refiere el apoderado que en el caso investigado los hechos delictivos tenían como finalidad la destrucción psicológica y mental de su representada con vistas a neutralizar su actividad periodística y en general de defensa de los derechos humanos, para lo cual trae a colación aspectos relevantes que acreditan la violación a la integridad de la misma, registrados en el dictamen pericial. Adicionalmente refiere que el sufrimiento psicológico al que fue sometida es extremadamente intenso y prologado.
En el acápite que se denomina "Responsabilidad Penal de los procesados", indica que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional e internacional así como el criterio básico de autoría establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, son aplicables en el siguiente caso, los criterios de autoría especialmente los referidos a la responsabilidad de mando del superior jerárquico y la responsabilidad por la pertenencia a una organización criminal o empresa criminal conjunta. Seguidamente realiza un estudio profundo dogmático y académico, para concluir que no queda dudas acerca de que el delito de asociarse con fines criminales, que nuestro código penal prevé, tiene su correlato en el derecho penal internacional, es decir que el asociarse con propósito de cometer crímenes contra la humanidad es una conducta prohibida por el derecho de gentes, y por lo tanto aplicable imprescriptible.
En concreto sobre la responsabilidad penal de los procesados, es contundente en señalar lo siguiente:
1. Los ataques a los cuales se sometió a CLAUDIA JULIETA DUQUE a tortura psicológica provinieron de miembros del DAS que articularon la infraestructura institucional para impartir las ordenes tendientes a la concreción del ataque.
2. Atendiendo a la doctrina internacional expuesta en su escrito preclaficatorio, el G3 es una organización criminal o empresa criminal conjunta, que esta estructura es asimilable al funcionamiento y estructura a los grupos de tareas establecidos durante la última dictadura militar argentina, los que tuvieron como finalidad la neutralización de opositores políticos.
Que lo anterior es consistente con el material probatorio recaudado dentro de la presente investigación, siendo así que la estructura ilegal del G3 fue puesta de presente en el informe presentado por el CTI |127| y que tras las AZs pertenecientes a ese grupo se concluyó que todas las actividades realizadas por los funcionarios del Das fueron desplegadas por el equipo de trabajo que perteneció al denominado Grupo especial G3, no obstante, y de conformidad con el Decreto 643 de 2004 este grupo no existió y sin embargo, fue de conocimiento de altas esferas directivas del DAS quienes lo apoyaban.
Aduce el ilustre representante de la parte civil, que está probado que el D.A.S., puso al servicio del G3 su estructura tanto formal como informal para realizar actividades ilegales de inteligencia y contrainteligencia de tortura psicológica contra su prohijada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, considerando en su argumentación probatoria, entre otros documentos, el texto del manual de amenazas de 17 de noviembre de 2004, diseñado para hacer inteligencia a opositores del Gobierno Nacional refiriendo las conclusiones de los informes presentado por el C.T.I., cuyos blancos fueron primordial mente las organizaciones no gubernamentales, periodistas, sacerdotes, etc.
Compara el G3 con el funcionamiento y estructura de facto a los Grupos de Tareas establecidos durante la dictadura militar de Argentina, los cuales tuvieron también como finalidad la neutralización de opositores políticos por distintos medios, incluido el "aniquilamiento", utilizando la terminología de las órdenes en que se asignaban funciones y blancos a sus miembros. Explica que en el modus operandi de esos Grupos de Tareas se sustraen a la cadena de mando de la estructura legal, y que, generalmente, el direccionamiento lo realiza la máxima cadena de mando del ente, previa selección de personal de diferentes especialidades militares y civiles, pero con previa homogenización ideológica, los cuales son los que verdaderamente conocen su actuar; equiparando la operatividad del Grupo de Tareas con el G3 y el tipo de actividades que desarrolló al margen de la ley.
Con base en esta premisa analiza la prueba a lo largo de la actuación, en el que resalta la ilegalidad en la conformación y constitución del G3, sin que mediara acto administrativo en su creación, haciendo alusión a los múltiples memorandos, informes y a la operación de otros grupos del D.A.S., al servicio del G3, análisis que no busca otra cosa, sino develar las actividades de inteligencia y contrainteligencia efectuadas en contra de DUQUE URREGO, así como de su hija; todas ellas motivadas en razón a que sus labores como profesional del periodismo, hacían parte de una "Guerra Política", contra el Gobierno, función denominada de esta manera, en la hoja de vida de JUAN CARLOS SASTOQUE en el G3, y rotulamiento que igualmente fue otorgado a la CCAJAR, colectivo defensor de los derechos humanos y, naturalmente, al que DUQUE URREGO perteneció.
Sobre la presunta responsabilidad del señor RONAL HARVEY RIVERA RODRÍGUEZ, el representante esboza la prueba sobre dicho funcionario, bien como miembro del G3 o como adscrito a otras dependencias, quien para la fecha de elaboración del informe que arroja en una buena medida la evidencia sobre las actividades del G3 en 103 carpetas, le permite identificar que el citado sindicado, se encontraba adscrito a la Subdirección del D.A.S. Ilustra de igual manera que, miembros del personal adscrito a la Dirección de Inteligencia durante este mismo periodo, utilizaron las abreviaturas de "G3", "GAES3" y Grupo Especial de Inteligencia 3", argumento relevante en cuanto a que CLAUDIA JULIETA DUQUE fue considerada blanco de la Subdirección de Contrainteligencia de ese organismo a través de sus diferentes grupos, al ser calificada por su labor profesional, adversaria de la entidad ("CONTRA EL DAS"), grupos a los que, en su mayoría, sino es que en su totalidad, el sindicado perteneció.
De esta manera el D.A.S., supera progresivamente la inteligencia pasiva de la que fue objeto DUQUE URREGO hasta octubre de 2004, para ser con posterioridad, víctima de la inteligencia proactiva de esa Subdirección, actividad cuya finalidad fue "detectar, neutralizar y contrarrestar" su desempeño como profesional, motivo por el cual debió exiliarse urgentemente con el fin de proteger su vida y la de su hija, a consecuencia de las amenazas, hostigamientos y sabotaje judicial al que fue sometida por parte del D.A.S., y que coinciden temporalmente, con el traslado del G3 a la Subdirección de Contrainteligencia.
Además señala el togado que RONALD HARVEY, aparece en varios documentos en el grupo GAES, como por ejemplo en fotografías de la periodista, e igualmente aparecen sobre la misma, correos interceptados y otras labores de inteligencia; todos ellas de la subdirección.
Para sustentar este razonamiento, hace un detallado análisis de las afirmaciones de HARVEY RIVERA RODRÍGUEZ y de los hechos probados en la investigación que desvirtúan las mismas, en cuanto a que, las labores del G3 eran de escritorio, que no existía ninguna sala de interceptación en el grupo, ni había trabajo de campo o de calle, que no existían equipos, ni bases de datos propias y que si existieron equipos, nunca accedió a ellos, su desconocimiento acerca de la operación transmilenio basado en el principio de la compartimentación, así como de la posible existencia de varios RONAL que pudieron hacer los comentarios en las fotos de la periodista DUQUE URREGO, y otras afirmaciones más, atinentes a que nunca conoció el tema de la CCAJAR y de CLAUDIA JULIETA DUQUE. Todas ellas desvirtuadas a través de sus alegatos, culminando su incriminación contra el citado implicado, basado en que una vez fue nombrado JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ (asesor del G3, hombre especialista en operaciones psicológicas y de guerra política de amplia trayectoria en el tema en el país), como subdirector del D.A.S., lo seleccionó al día siguiente para trabajar justo en su despacho.
Sobre la responsabilidad de RODOLFO MEDIANA ALEMÁN como subdirector de inteligencia, indica que impartió órdenes a sus subalternos en contra de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; y, además, fue superior jerárquico de JORGE ARMANDO RUBIANO, director de desarrollo tecnológico, condenado dentro de este proceso por aceptación de cargos; por lo que conoció en su rol todas las actividades desplegadas en contra de la periodista, incluidas las interceptaciones de comunicaciones por medio de las cuales también fue atacada; hecho que es respaldado cuando en la AZ 54 aparece a lo largo y ancho de la misma el número de interceptaciones ilegales, las labores de inteligencia, hojas de vida y demás abusos a los que fue sometida su poderdante; siendo MEDINA ALEMÁN el destinatario, receptor, depositario de la mayoría de esos documentos y quien debe responder por la comisión de las acciones de contrainteligencia contra CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
Como último de sus corolarios, hace relación al principio de compartimentación, para lo cual aduce que es un argumento imposible de sostener, más cuando varias de las dependencias y del personal conocía de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia que realizaban contra estos blancos, baste recordar la movilidad y funciones de RONAL HARVEY RIVERA RODRÍGUEZ en la entidad; para luego, retomar un concepto utilizado por el equipo Nizkor el cual afirma que el Gobierno colombiano actúo conforme a lo que los manuales militares, tanto de la OTAN como de los Estados Unidos, consideran "operaciones de información" y/o "operaciones de contrainteligencia", por lo que le son aplicables los conceptos y parámetros de la responsabilidad penal individual por pertenencia a "Empresa Criminal Conjunta", manifestando que esta organización criminal actúo, no solo contra su prohijada, sino en contra de 400 personas y sus entornos profesionales, familiares y personales, utilizando conceptos del Departamento de los Estados Unidos contenidas en el manual de inteligencia de 2007.
Finalmente, las últimas consideraciones hacen relación con otros posibles partícipes en el ataque que padeciera la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, los cuales manifiesta deben ser investigados conforme con lo dispuesto en el artículo 331, solicitando la vinculación de 14 personas, dentro de las cuales se encuentran; EMIRO ROJAS GRANADOS, DANNY STIWARDUSMA MONSALVE, JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ RINCÓN, HAMILTON NONATO, JOSÉ ALEXANDER PELÁEZ GIRALDO, JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, JIMMY GALVIS CABALLERO, director del área de investigaciones estratégicas, NÉSTOR PACHÓN BERMÚDEZ, GERMÁN ALBEIRO OSPINA, MARTHA INÉS LEAL LLANOS, MILTON YAIR MORENO, WILLIAM MERCHÁN, LUIS ERNESTO TAMAYO, así como los demás miembros del G3, culminando con ello sus alegatos.
Concluye sus argumentos solicitando al Despacho se profiera resolución de Acusación contra los procesados, toda vez que obra prueba que demuestra la responsabilidad de los mismos, en los ataques perpetrados en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO
3.- El Dr. FILDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, apoderado judicial del señor sindicado RONAL HARVEY RIVERA RODRIGUEZ, en su escrito precalificatorio depreca por la PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a favor de su prohijado, sustentándola bajo los siguientes tópicos:
No está demostrada con suficiencia el pretendido patrón de sistematicidad argüido por esa Delegada para gravar con medida de aseguramiento a Ronal Rivera Rodríguez, toda vez que los hechos referenciados el 8 de Septiembre y 8 de Octubre de 2004, no guardan una unidad secuencial de esta cadena fáctica; aspecto que dice fue atendido por la Segunda Instancia al desatar el recurso de apelación impetrado por la parte civil respecto a la decisión a favor de EDGAR RODRIGUEZ OVALLOS.
Que en la resolución de situación jurídica se reconoció que no todos los hechos objeto de investigación se encontraban probados, que lo fáctico es impreciso, pero para poder asegurar a toda costa a RONAL RIVERA acude a un irracional concepto que desconoce el principio constitucional del derecho penal de acto, fundado en la superada teoría de la defensa social.
Afirma el ilustre defensor que, lo que debe precisar el ente acusador dentro del contexto de los hechos investigados, en qué hecho participó su defendido, el día, la hora, el mes y el año en que éste tuvo esa participación (...) no encuentra esta defensa en ninguno de los hechos descritos por la fiscalía, que su defendido hubiese participado, o realizado conducta alguna esto es: que haya hecho seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, interceptaciones, infiltraciones y amenazas realizadas en contra de Duque Orrego y su descendiente, luego entonces aquí se le viene aplicando una responsabilidad objetiva.
Señora fiscal, esto constituye un pseudorazonamiento, construido desde la consideración general de que los hechos son parte de una política institucional del DAS a través del denominado G3, ordenada, planeada y organizada por funcionarios que trabajaban allí, por lo que su asistido como trabajó en el G3, tuvo conocimiento de esta política institucional, en consecuencia, como funcionario del Das debe responder por ella, sin importar la época en la que trabajó allí.
Está demostrado sin asomo de duda que su pupilo no perteneció al G3 durante el lapso comprendido entre el 23 de julio de 2001 y el 18 de febrero de 2004, se le procesa por ser miembro de él y por tener conocimiento de la actividad ilegal, imputación que, no solo es ambigua e imprecisa, sino que se fundamenta en un caprichoso criterio de responsabilidad objetiva.
Las manifestaciones de Ovalle Olaz, fueron confirmadas con los dichos de Jorge Armando Rubiano, quien fue coordinador del grupo por espacio de tres meses desde el 20 de junio de 2005, y aunque su ingreso es posterior a la ocurrencia de los hechos objeto de investigación en el asunto, es claro en manifestar que la operación "Transmilenio" se relacionaba con ONGs y que el mismo fue manejado en su momento por la funcionaría LINA MARIA ROMERO y por el responsable del grupo, Ovalle, el mencionado testigo, declaró que se solicitó autorización para que un detective entrara a la Sala Vino y recibiera correos electrónicos relacionados con este caso y que éste detective fue Ronald Rivera manifestación que se confirma con el memorando DGIN.SBOP.GAES-2 del 18 de febrero de 2005 torticeramente.
Que el caso de su prohijado se funda de manera exclusiva:
a.- En el posible compromiso de responsabilidad penal del señor RONAL RIVERA, en grado de coautor de los hechos objeto de la presente investigación, los cuales, con insistencia recaba , se refieren exclusivamente al marco temporal fijado por el mismo ente investigador, entre el 23 de junio del año 2001 y el 18 de diciembre del año 2004, fecha en la que se realizó el último episodio fáctico que de acuerdo con la fiscalía constituye la "línea de tiempo" de los seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, interceptaciones, infiltraciones y amenazas realizadas en contra de la señora Claudia Julieta Duque Orrego, en la engañosa circunstancia que el sindicado perteneció o prestó servicios como funcionario de DAS en el Grupo de Inteligencia, conocido en la investigación como G3 y, que esta circunstancia, independientemente de la época en que el señor Ronal Rivera Rodríguez hubiese estado real y materialmente prestando sus servicios en el mencionado grupo, así su llegada haya sjdo posterior a la realización material del último suceso fáctico, le permitió obtener conocimiento sobre las actividades del G3.
b.- Sobre una falacia probatoria que por su generalidad, trasciende de manera negativa al derecho de defensa y, por lo tanto de contradicción de Rivera Rodríguez, en tanto que la afirmación realizada por la agencia fiscal de que el dicho de Ovalle Olaz " fue cronológicamente verificado en la abundante documentación que da cuenta de la actividad ilegal que desplegó el grupo que éste testigo dirigió", resulta imposible constatación para la defensa en el voluminoso expediente que contiene la presente investigación, dado que la fiscalía soslaya el imperativo legal de expresar de manera razonada el mérito probatorio de todas y cada una de las probanzas en las que funda sus conclusiones.
4.-Lamentablemente brillan por su ausencia las alegaciones precalificatorias de la defensa de oficio del señor sindicado señor sindicado RODOLFO MEDINA ALEMAN.
FUNDAMENTO LEGAL DE LA DECISION:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 395 del ordenamiento procesal penal, aplicable al caso en estudio, el sumario debe calificarse de dos formas: profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión de la instrucción.
El artículo 397 del Código de Procedimiento Penal prescribe que se proferirá resolución de acusación cuando este demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado.
De igual manera, el artículo 399 ibídem estipula que se decretará la preclusión de la investigación en los mismos eventos previstos para dictar cesación de procedimiento. A su vez el artículo 39 del mismo cuerpo normativo establece que se declarará precluida la investigación penal cuando en cualquier momento de la misma aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no pueda proseguirse.
Así entonces, el primer requisito que el legislador exige para proferir resolución de acusación consiste en que esté demostrada la ocurrencia del hecho, valga decir, la existencia real y objetiva de la conducta punible, incluyendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo particularicen. A la sazón deben estar comprobados los elementos estructurales del tipo penal seleccionado como infringido o al cual consideramos se adscribe la conducta del agente autor.
Dentro de este marco legal procedemos a examinar los diferentes elementos de prueba aportados a esta reconstrucción procesal para fincar la determinación que en últimas habrá de adoptarse en la parte resolutiva en consonancia con las motivaciones que se registraran en el siguiente acápite.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Como antes se señaló, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual el Despacho entrará a analizar los elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de los hoy sindicados RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ en los hechos que se investigan, con miras a establecer si se cumplen los requisitos instituidos en el Código de Procedimiento Penal para proferir en su contra resolución de acusación o en su defecto resolución de preclusión de la investigación.
Sea lo primero advertir que sobre el aspecto objetivo o material de la conducta punible investigada, "TORTURA AGRAVADA", no existe duda alguna en cuanto a que este ilícito se produjo, y se ha acreditado plenamente en el sentir de esta Fiscalía con múltiples pruebas de carácter testimonial, documental, pericial y técnicas, que se recaudaron a lo largo de la investigación, confirmándose de esta manera las denuncias instauradas por la victima y por quien fungió como su representante, amén que esta acción es imputable a exfuncionarios del extinto departamento administrativo de seguridad D.A.S., entre estos, el citado dúo; sumándose la circunstancia procesal de la aceptación de cargos de los señores JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, quienes ante la contundencia de las pruebas que demostraban su responsabilidad en los hechos objeto de estudio, no tuvieron otro camino que adoptar, siendo ya condenados por esta actuar ilegal los dos primeros de los citados.
PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS HECHOS ILÍCITOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS Y ANALIZADOS
Previo a entrar al punto álgido del cuestionamiento, esto es, la presunta responsabilidad penal que le puede asistir a los señores MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRÍGUEZ en los hechos materia de estudio, es menester puntualizar que una vez analizado entre otros documentos, el manual de funciones de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), |128| se observa una estructura jerárquica a nivel funcional que cotejada con los elementos fácticos podemos concluir se presentan los presupuestos procesales para predicar la presunta participación en los hechos investigados de un grupo de servidores de este organismo de seguridad, quienes a partir del año 2003 fueron gestores, en tanto otros apoyaron al grupo, especial de análisis de inteligencia 3 conocido como "G-3" adscrito a la Dirección General de Inteligencia, con anuencia y bajo la orientación de varios directivos de ese ente estatal; a quienes les correspondió organizar y disponer labores de vigilancia, seguimientos, llamadas intimidantes, entre otras prácticas ilegales, sin que mediara orden judicial, y con el apoyo de los miembros de las subdirecciones de Contrainteligencia, Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas y de Análisis, de ese organismo de seguridad- D.A.S.
El grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3" fue una estructura ilegal que se desprendió o fue un apéndice del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., entidad debidamente creaba y regida por la ley, y que según se deduce de la prueba testimonial, fue instituida sin acto administrativo alguno, liderada por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), el cual se apoyaba en un grupo de analistas, entre estos RODOLFO MEDINA ALEMÁN y RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, asesorada por JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, dirigida por línea de mando por los directores generales de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ALBERTO ARIZA, quienes reportaban la gestión del mismo al director del departamento JORGE AURELIO NOGUERA COTES; estableciéndose que la parte operativa de la misma era realizada por funcionarios adscritos a la subdirección de operaciones, que para el lapso que ocupa esta investigación estuvo a cargo de los subdirectores HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO y por funcionarios de la subdirección de contrainteligencia, entre estos MEDINA ALEMAN quienes realizaban las labores de inteligencia técnica, para luego en el año 2004, ser concretadas ya por la Subdirección de Desarrollo Tecnológico, bajo la coordinación y subdirección de JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ, y por servidores de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, quienes al unísono los apoyaban.
Ex directivos que conforme a sus funciones y a la prueba documental, apoyaron con medios logísticos, actividades de verificación de campo, como vigilancias, seguimientos, infiltraciones, verificaciones que se obtuvieron de información de algunas Bases de datos, interceptaciones telefónica y de correos electrónicos, entre otras, sin que mediara orden judicial; todas ellas direccionadas a la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
De la prueba documental |129| se aprecia que uno de los blancos asignados a este grupo eran las ONG, entre estas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y en especial la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, que hizo parte del mismo durante el periodo 2003 a 2004. Sumado a lo anterior y de conformidad con la prueba testimonial, al parecer, esta estructura ilegal dependió en un inicio de la Subdirección de Análisis, seguidamente de la Subdirección de contrainteligencia siendo subdirector RODOLFO MEDINA ALEMAN, y subsiguientemente de la subdirección de operaciones que lideraron los hoy confesos HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO.
Así mismo, en lo que atañe a las labores funcionales de los presuntos responsables de las actividades del grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3", se puede inferir que estos conocían de manera clara y objetiva el accionar de esta colectividad, y por tanto, en virtud de lo anterior, apoyaron y ordenaron como claramente se observa en la consigna "Recomendaciones", |130| la realización de actos ilegales calificados por este Despacho como actos de tortura contra la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, |131| quien resultó alterada psíquicamente por este accionar ilegal, tal y como se evidencia en el peritazgo médico legal que se le practicó y sus posteriores ampliaciones, una de estas solicitada precisamente por defensa pública de MEDINA ALEMAN.
Entonces, MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRÍGUEZ, entre otros, como se profundizará más adelante, y en calidad de ex servidores de la extinta agencia de inteligencia que conforme a sus funciones y a la prueba documental, presuntamente apoyaron a dicha estructura ilegal del "G3", con actividades de recolección y análisis de información, de verificaciones de campo como vigilancias, seguimientos, infiltraciones, verificaciones que se obtuvieron de información de Bases de datos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, entre otras, sin que mediara orden judicial.
Dado lo anterior, la responsabilidad penal individual, reside en este caso de estudio, más allá de los actos ilícitos directamente cometidos por los presuntos responsables en calidad de coautores de los mismos, por su rol como miembros con estatus (tal es el caso de MEDINA ALEMAN) de un órgano con estructura piramidal que desarrolla actividades de inteligencia, |132| donde la responsabilidad de sus miembros al actuar de manera unificada compromete, por igual, a cada uno de ellos, |133| en el entendido que para lograr el producto de la inteligencia, cada una de las subdirecciones debían actuar en consonancia y bajo la coordinación de la Dirección General de inteligencia, dado que si el objeto de la inteligencia es: "Proporcionar al Gobierno información útil, seguridad, y procedimientos no convencionales, para contribuir a que se adopte y ejecute la mejor decisión, previniendo y disminuyendo los riesgos", en este sentido, la inteligencia, como producto del D.A.S. estaba dirigida, a salvaguardar la seguridad nacional; por ello, necesariamente debía ser el resultado del trabajo y análisis de un colectivo (del cual hizo parte tal y como lo admitiera RIVERA RODRÍGUEZ), y no podía ser creada por un solo hombre o desde una sola oficina, o poniendo en práctica la compartimentación de la información, como pareciera ser la estrategia defensiva de quienes han sido investigados dentro de la presente actuación.
Igualmente, se observa que la división del trabajo en la comisión del ilícito, presenta una importancia considerable y en cualquier momento la objeción de realización de dichas actividades por parte de MEDINA ALEMAN y de RIVERA RODRÍGUEZ, entre otros participes, o al menos de uno de ellos, hubiese detenido el curso causal de los hechos; y nótese del caudal probatorio que brilla por su ausencia constancia alguna de la que se infiera que los antes citados al momento de recibir, acatar o darle tramite a las peticiones elevadas por el coordinador de la estructura criminal del G3, preguntó acerca de la orden de autoridad competente para su cumplimiento, lo cual lleva a derivar que todo fue realizado con conocimiento de causa y al margen de la ley.
En este orden de ideas, veamos a continuación la estructura de jerarquía, responsabilidad y mando de acuerdo a su labor funcional, que se conjugaba para el funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), para después establecer lo que dicho organismo de seguridad determina o trata en relación con este tema y, finalmente, se establecerá la presunta responsabilidad penal individual de los aquí sindicados RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL RIVERA RODRÍGUEZ, como probables coautores del punible de tortura agravada; lo anterior en virtud del artículo 29 del C. de P. que a la letra señala:
"Es autor quien realice la conducta punible o utilizando a otro como instrumento" y "coautores" los que, mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte", e igualmente como lo ha definido de manera reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para cuyo efecto citamos una de sus decisiones, |134| al señalar:
".. coparticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada de la ideación criminal".
EL Departamento Administrativo de Seguridad - D.A.S. - Una estructura jerárquica |135|
El D.A.S., era una organización del Estado con capacidad para producir inteligencia estratégica y operativa siendo ésta una función principal, tendiente a garantizar la seguridad interior y exterior del Estado, a salvaguardar el Régimen constitucional vigente, y la defensa de los intereses nacionales, lo que implica, necesariamente, la existencia de un cuerpo u órgano responsable de la planificación y la toma de decisiones, tanto de carácter funcional como estratégico. Estructura para la toma de decisiones cuya existencia se constata, en las organizaciones del Estado, bien sea centralizada o descentralizada.
En este sentido, la responsabilidad en razón de la autoridad reconocida, de manera funcional de una organización estatal, debe observarse y valorarse con más cuidado en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos como en el caso de estudio, que de aquella autoridad que ejerce un simple determinador o instigador en cualquier otra organización bien sea privada o ilegal, porque se compromete la responsabilidad internacional del Estado.
En efecto, las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, frente a la doble obligación del Estado de respeto y garantía, constituirían un hecho ilícito internacional, máxime si con una decisión de la cúpula o autoridad colegiada de la organización estatal, se estaría afectando, no solamente a las víctimas directas de tales acciones, sino además, a toda la sociedad, por ejemplo, al difundir por sus acciones denominadas "guerra política"- "inteligencia ofensiva-acciones de guerra psicológicas" |136|, el terror en la población civil, o al provocar, como una consecuencia de su actuar directo o indirecto el exilio, situación vivida por la hoy víctima como se ha señalado dentro del presente proveído.
De la responsabilidad de funcionarios con cargos de Dirección, en el D.A.S., según los decretos que dan nacimiento al citado organismo.
Es con base en la misma estructura y organización del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, que surge con claridad y se concretiza la noción de autoridad y la responsabilidad de los miembros directivos o superiores. En efecto, así se deduce de las normas orgánicas cuya naturaleza entramos a examinar, para luego, determinar la importancia, el grado de autoridad y en consecuencia, la presunta responsabilidad de los miembros directivos del D.A.S., entre estos, el hoy implicado RODOLFO MEDINA ALEMAN.
El Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., fue el más importante centro de inteligencia del Estado; su función fue la de producir inteligencia estratégica y operativa, salvaguardar la seguridad interior y exterior del Estado, preservando la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales.
El extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, fue creado mediante el Decreto 2872 del 31 de octubre del 1953 conocido como Departamento Administrativo de Servicio de Inteligencia Colombiano; a su vez, el Decreto 1717 del 18 de julio Organiza el Departamento Administrativo de Seguridad; y el Decreto 2193 del 25 de Septiembre de 1989 Reorganiza la Academia y Centro Docente del Departamento Administrativo de Seguridad; a su turno, el Decreto 2110 del 29 de diciembre de 1992 restaura al departamento como un organismo de seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico; y por último, el Decreto 218 del 15 de febrero del 2000, modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, la cual vuelve a ser cambiada mediante el Decreto 643 de marzo del 2004.
Veamos en concreto en qué consistieron las modificaciones frente a las funciones asignadas a los funcionarios con autoridad o mando jerárquico, según este último Decreto 643 de marzo del 2004, que nos permitimos reproducir a modo de ilustración.
En el artículo 1º finca su Objetivo en: "( ...) la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo".
En su artículo 2º cita las funciones generales del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a saber:
1. Producir la Inteligencia de Estado que reguiere el Gobierno Nacional y formular políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y extema del Estado colombiano.
2. Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad.
3. Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones.
...(...)...
El Artículo 3°, Señala que: "La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará o cargo del Director del Departamento Administrativo quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento."
El Artículo 4°. Indica que: "El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad".
Y de manera específica en El CAPITULO II encontramos la disposición de la estructura de Departamento Administrativo de Seguridad y funciones de sus dependencias. Veamos:
1. Despacho del Director
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina Asesora Jurídica
1.3. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa
1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
1.5. Oficina de Protección Especial2. Despacho del Subdirector
2.1. Oficina de Control Interno
2.2. Direcciones Seccionales
2.2.1. Subdirecciones Seccionales
2.3. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, y Escuelas Regionales3. Secretaría General
3.1. Subdirección Administrativa
3.2. Subdirección Financiera
3.3. Subdirección del Talento Humano
3.4. Oficina de Informática y Comunicaciones4. Dirección General de inteligencia
4.1. Subdirección de Análisis
4.2. Subdirección de Operaciones
4.3. Subdirección de Fuentes Humanas
4.4. Subdirección de Desarrollo Tecnológico
4.5. Subdirección de Contrainteligencia5. Dirección General Operativa
5.1. Subdirección de Investigaciones Estratégicas
5.2. Subdirección Antisecuestro
5.3. Subdirección de Interpoi OCN
5.4. Subdirección de Extranjería6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Consejo de Academia
6.2. Comisión de Personal
6.3. Comité de Coordinación dei Sistema de Control Interno
6.4. Comité Sectorial de Desarrollo AdministrativoDado lo anterior, nótese que el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, se encontraba constituido por varias dependencias, entre estas, la Dirección General de Inteligencia con cuatro subdirecciones, de acuerdo a una función específica dentro del proceso de formación de la inteligencia, así: una Subdirección de Análisis, Subdirección de Contrainteligencia, Subdirección de Operaciones, Subdirección de Desarrollo Tecnológico y Subdirección de Fuente Humanas, cada una de estas dependencias con funciones propias, pero interconectadas por la incidencia del trabajo de una dependencia con la otra.
En efecto, resulta claro que la subdirección de análisis debía tener como insumo el producto de la subdirección de fuentes humanas; así mismo, para hacer efectivo el trabajo de captación de fuentes humanas y realizar actividades de contrainteligencia, necesariamente debía contarse con la subdirección de operaciones, por lo que con claridad se establece que entre estas dependencias denominadas subdirecciones- bajo la coordinación de la Dirección General de Inteligencia-debía existir una absoluta cooperación e intercambio de información, estrategias para adelantar la función, no solamente en la creación de "la inteligencia", sino igualmente en hacer efectivo el plan del Gobierno, mediante acciones estratégicas, las cuales en sana lógica requieren la puesta en marcha de todo un engranaje, no solo de inteligencia, sino operativo conjunto.
En este sentido, el artículo 6º Del decreto 643-2004 consagra las funciones del Director del Departamento, entre las cuales tenemos:
1. Ejecutor la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno....
2. Diseñar y ejecutar por conducto de las distintas dependencias el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas gue esta disponga.
...(...)...
Parágrafo. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo. (Subrayado por el Despacho).
Este último parágrafo indica con absoluta claridad la línea jerárquica existente el extinto organismo de seguridad D.A.S.
A su vez, el artículo 12. Describe las funciones del Despacho del Subdirector del Departamento.
1. Dirigir las actividades de las Direcciones Seccionales e impartir los lineamientos e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad en concordancia con los planes y programas de la entidad y políticas de la Dirección del Departamento.
2. Coadyuvar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos de la Presidencia de la República y velar por su cabal cumplimiento. (Subrayado por el Despacho).
Nótese, como en estos dos numerales se está marcando la coordinación y la cooperación entre las diferentes subdirecciones, además de indicar de manera jerárquica las funciones.
Luego se reseñan las funciones de las Subdirecciones Seccionales:
1. Adoptar los planes y programas del Plan Estratégico Institucional en su jurisdicción, y participar en el diseño y elaboración de los mismos.
...(...)...
Igualmente el artículo 22. Dispone que sean funciones de la Dirección General de nteligencia, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional interna y externa e inteligencia de Estado.
2. Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas de fuentes humanas.
3. Formular en coordinación con la Dirección General Operativa el componente misional del Plan Estratégico Institucional, el cual tendrá carácter reservado, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento. (Subrayado nuestro).
Como se aprecia, en las líneas subrayadas por el Despacho, entre las subdirecciones y la Dirección General debía existir un trabajo en pro del cumplimiento de la labor funcional o misional de un plan estratégico, no solamente institucional, sino con repercusiones a nivel nacional e internacional, en el entendido que debía constituir la política interna y exterior en materia de seguridad del Estado orientada por el gobierno de turno.
...(...)
9. Coordinar con la Dirección General Operativa y las Direcciones Seccionales, el suministro de la información de inteligencia conducente a apoyar las actividades operativas pertinentes. (Subrayado por el Despacho).
...(...)
El artículo 23. Indica que son funciones de la Subdirección de Análisis, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General de Inteligencia en los asuntos relacionados con la Inteligencia de Estado.
...(...)...
5. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).
...(...)...
El artículo 24. Señala que son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:
1. Ejecutar las actividades requeridas para la recopilación, clasificación y verificación de la información, que brinde el soporte necesario para el desarrollo de las actividades de Inteligencia.
2. Desarrollar operaciones de inteligencia a cubierta dirigidas a detectar y neutralizar fenómenos que atenten contra la Seguridad Nacional.
3. Desarrollar los métodos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25 consagra las funciones de la Subdirección de Fuentes Humanas, entre las que se cuenta, entre otras:
1. Ejecutar las políticas de reclutamiento y administración de fuentes humanas en el ámbito nacional e internacional.
2. Presentar al Director General de Inteligencia evaluaciones periódicas sobre la idoneidad de las fuentes.
3. Clasificar y difundir en coordinación con la Dirección General de Inteligencia, la información recolectada a través de las redes de inteligencia del Departamento, bajo los preceptos de oportunidad y pertinencia, a los destinatarios correspondientes, ilustrando la trayectoria y acceso de las fuentes.
4. (... ).
Artículo 26 enuncia las funciones de la Subdirección de Desarrollo Tecnológico, entre estas:
1. Asesorar y recomendar sobre sistemas de seguridad para lo información obtenida y transmitida por medios técnicos de inteligencia.
2. Desarrollar la tecnología que se requiera para apoyar la ejecución de los procesos de inteligencia en la institución y adaptar los equipos acorde con las necesidades institucionales en materia de inteligencia.
3. Prestar apoyo técnico y supervisar las actividades en materia de análisis de señales, utilizando las diferentes técnicas y equipos disponibles para decodificar la información transmitida a través de los diferentes sistemas de comunicación.
4. (...)
10. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
El artículo 27. Indica que son funciones de la Subdirección de Contrainteligencia, las siguientes:
1. Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional.
2. Neutralizar situaciones de crisis originadas por personas o servicios de inteligencia hostiles.
3. Propender por la seguridad y éxito de las misiones de inteligencia adelantadas por el Departamento. (Subrayado por el Despacho).
4. (...)
7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucionol y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).
En estos términos, en el citado Decreto 643-2004, se aprecia sin dificultad alguna, la existencia de dependencias que se articulan en el cumplimiento de un objetivo último, con jerarquía para coordinar, dirigir y hacer cumplir órdenes, y directivas dentro de la ejecución de estrategias dirigidas a asegurar líneas de inteligencia y contrainteligencia dentro de un marco de seguridad y defensa nacional.
Desde luego el decreto establece, de acuerdo a nuestro estudio, una línea de mando con funciones y deberes que se articulan, donde las responsabilidades de cada una de las divisiones y subdivisiones del organigrama administrativo, recaen sobre los directores y superiores, quienes además representan la organización regional ante el Director del departamento; sobre el particular, debemos señalar que el Decreto en el Art. 6º indica:
"Despacho del Director. El Despacho del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes funciones:........."
En suma, el extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, fue creado con una estructura piramidal con mando responsable dotado de un reglamento o estatuto disciplinario interno, con estructuras jerárquicas y organización de base enmarcadas dentro de un rígido esquema de disciplina y centralización de mando en un órgano colegiado, cuyas disposiciones y directrices están revestidas con características de órdenes de obligatorio cumplimiento.
Con relación a la naturaleza de los Decretos sobre funciones y régimen administrativo interno del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, debemos anotar, que se trata de leyes y Decretos de público conocimiento, |137| donde se consigna de manera expresa, la definición y naturaleza de dicho organismo, la misión, las funciones, los objetivos políticos, composición, el régimen interno de la organización, entre otros temas.
Hechas las observaciones pertinentes acerca de la noción de autoridad y la responsabilidad de mando de quienes fungieron con dirección y mando en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., debemos proceder, para este caso, a determinar la participación en las decisiones y presunta responsabilidad penal individual de los aquí sindicados como miembros de un órgano colegiado, que dentro del desarrollo o ejecución de un plan estratégico institucional, desbordan al igual que otros miembros de la citada colectividad de manera consciente e ilegítima sus objetivos, mediante una estrategia de ataques generalizados y sistemáticos contra los derechos fundamentales de muchos ciudadanos, entre ellos, la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO quien se convirtió en un objetivo del actuar ilegítimo del organismo, desde el año 2001; conformando para ello una estructura ilegal que se desprendió del D.A.S., que fue el "G3", so pretexto de cumplir la funciones constitucionales descritas supra.
1.- Presunta responsabilidati penal que le puede figurar al sindicado RODOLFO MEDINA ALEMAN, vinculado a la presente investigación con proveído del 3 de mayo del año 2012, |138| mediante declaratoria de persona ausente, con proveído del 1ro de marzo del año 2013, se impuso medida de aseguramiento en su contra por el delito de TORTURA AGRAVADA en la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
Según se extracta del folio de vida laboral, el recorrido profesional y formativo de MEDINA ALEMAN, una vez vinculado al D.A.S. se concentró en las áreas de inteligencia, contrainteligencia con énfasis en análisis, desde su primera asignación laboral (División de Inteligencia Interna y Externa), pasando por su trabajo como asistente en la Dirección General de Inteligencia (durante el cual, de manera simultánea, se le confieren tareas de análisis), con cursos avanzados de actualización de análisis, metodología para el análisis de inteligencia, entre otros, de lo que se establece que existe una dedicación a este tipo de procesos analíticos; fue catalogado como uno de los funcionarios con alto conocimiento en inteligencia. De allí los continuos encargos en la Dirección General de Inteligencia, hasta llegar a ser nombrado subdirector de contrainteligencia.
Para una mayor ilustración, es menester traer a colación el recorrido institucional de MEDINA ALEMAN en el D.A.S. para el lapso comprendido entre los años 1994 - 2004, y los hechos denunciados por la víctima en el periodo 2001-2004, tomando como referencia apartes del informe de policía judicial No. 857845 del 24 de junio de 2014, que arriba el contexto presentado por el grupo de análisis de libertad de prensa de la DINAC |139|.
Los hechos denunciados y descritos en el acápite de sinopsis fáctica procesal de este proveído, muestran dos periodos álgidos en los que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO sufrió perturbaciones psíquicas debido al accionar ilegal del que fue objeto, siendo obligada a acudir al exilio como mecanismo para salvaguardar su tranquilidad y hasta su propia vida, veamos:
El año 2001 es el punto de partida utilizado para la construcción de la línea de tiempo, tomando como fuente de información todos aquellos hechos probados dentro de la presente actuación, sean estos seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, amenazas, hostigamientos, traducidos en actos de tortura, de los cuales fue víctima Claudia Julieta Duque. Es así como para este año, se reportó que desde el 23 de julio y hasta el día en que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 2001), la víctima notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, y que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su menor hija, en actos de hostigamiento que nunca cesaron, advirtiendo que entre estos vehículos se encontraba el rodante tipo taxi de placas SHH-348, que resultó ser de propiedad del D.A.S.
Este proceso de acciones ilegales del que fue objeto la citada periodista, parece responder al papel de la misma, en el trabajo de periodismo investigativo realizado en el marco de la actuación que se adelantó por el homicidio de Jaime Garzón Forero, y que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, realizado al parecer por funcionarios del D.A.S. suceso que la obligo a salir del país como se enuncio en precedencia, regresando el 7 de agosto del año 2002. Luego de su retorno Duque Orrego continúa participando activamente en la elaboración del documental sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón, de lo que se infiere que esta es una de las circunstancias principales, que motivaron que la periodista fuera victimizada nuevamente. Lapso en el cual MEDINA ALEMAN, se desempeñaba en el cargo de oficial técnico en inteligencia de la planta global operativa de la Dirección General de Inteligencia, cumpliendo funciones de analista de información del frente subversión.
Se presenta un segundo periodo (años 2003 - 2004), en el cual la víctima continua con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón Forero, documental que fue presentado en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |140| los días 17 y 24 de agosto del año 2003, evento que ocasionó la intensificación de los actos de tortura en su contra, reflejados en amenazas, seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes y hostigamientos, como por ejemplo, el ramo de flores enterrado con el tallo por fuera que fue dejado en la portería de su apartamento. Recordemos que para el 3 de agosto del año 2004 MEDINA ALEMAN fungía como subdirector de Contrainteligencia (E), luego de haber hecho parte en del G3 como lo informa OVALLE OLAZ.
Por esta misma época se eleva ante la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra la salud pública de Pereira, la solicitud de interceptación de un abonado telefónico, por el grupo operativo de la Seccional del D.A.S., en Risaralda, con visto bueno de su Director Hugo Daney Ortiz García |141|. En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la llamada interceptada, al Director del D.A.S. Jorge Noguera Cotes |142|. En el oficio remisorio firmado por Ortiz García, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa contravía sobre el caso de Jaime Garzón, informa a Noguera Cotes la transcripción de la llamada, así: "...según los labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Álvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo oficio asegura: "Para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, -con la asistencic de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos...". |143|. Termina Hugo Daney Ortiz García el escrito diciendo: "Es de resaltar que dentro del grupo de personas, que estarían promoviendo y gestando esta acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo EPL, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE..."
La circunstancia en precedencia originó que la hoy víctima fuera incluida como un objetivo del D.A.S., no solamente por el caso Garzón Forero en particular, sino también como "traficante de Derechos Humanos", al ser escuchada en una conversación que se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley.
Es de resaltar, que para este interregno y dentro de la línea de tiempo, se debe ubicar como un hecho relevante la creación al interior del D.A.S. del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" |144|, donde entre otras operaciones, llevaban a cabo la denominada "Transmilenio" que tenía como finalidad verificar los posibles vínculos del Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO (del que hizo parte la víctima), con grupos subversivos, entre estos, las FARC y el ELN; entonces la hoy víctima, ya no solamente sería blanco de interés de esa institución, por haber participado activamente en el caso GARZON FORERO, como traficante de derechos humanos, sino también, por ser miembro de la citada ONG.
Para este periodo MEDINA ALEMAN, tal y como se evidencia en prueba testimonial, fue uno de los designados a integrar el grupo especial de inteligencia 3, "G3" desempeñándose como uno de los analistas del mismo. Es de resaltar, que su énfasis en el análisis de información que relacionaba a estructuras subversivas con el objeto del desmantelamiento de las mismas, presumiblemente fue lo que motivo dicha designación, ya que podía ser de utilidad, debido a la finalidad del "G3" de establecer las presumidas relaciones entre ONG y grupos armados ilegales como las FARC y el ELN.
Los primeros días de septiembre del 2004 se presenta un suceso tal y como se encuentra descrito en el informe de inteligencia del 16 de septiembre del 2004 |145|,que relaciona actividades de inteligencia ilegal, presuntamente ejecutadas por funcionarios adscritos al grupo especial de inteligencia 3, (dentro de la operación "transmilenio") contra DIANA TERESA SIERRA miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, lo que motivó que Directivos de ésta ONG alertaran sobre este accionar a la comunidad Nacional e Internacional, solicitando al Presidente de la República su concurso para que se iniciara las investigaciones penales y disciplinarias correspondientes, en aras de garantizar la integridad física, y psíquica de la afectada; contexto que pone en alerta a la subdirección de contrainteligencia, por lo que desde allí se inician las correspondientes labores de contrainteligencia, con el fin de establecer las vulnerabilidades que sobre este caso, se registran y sugerir las recomendaciones que se consideren pertinentes y tendientes a neutralizar o minimizar los riesgos para los funcionarios, la información y la institución; luego de obtenido el resultado de las actividades depuestas al interior del D.A.S., se recomienda, entre otros aspectos, hacer un "..Cierre o cancelación del Grupo especial de Inteligencia 3 y remontar la investigación desde otra área con una cobertura diferente".
Para este lapso MEDINA ALEMAN actuaba en el escenario de los hechos (como se observa en la gráfica link anexa al citado informe de inteligencia), en calidad de subdirector de contrainteligencia, desde esta posición fue el funcionario que atendiendo las directrices trazadas por los altos directivos del Departamento de Seguridad, presuntamente ordenó, dirigió y coordinó la labor de contrainteligencia de este caso conocido como "filtración" y que igualmente relacionó actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales contra CLAUDIA JULIETA DUQUE, tal y como se constata en documentos contenidos en las AZs, |146| y que fueron encontrados en los archivos de esta estructura ilegal del "G3".
La situación de seguridad de Claudia Julieta Duque en el año 2004, lejos de mejorar, se ve agravada por los actos de tortura a través de seguimientos, llamadas amenazantes, groseras e intimidantes, y vigilancias, que la mantenían en permanente estado de zozobra, tal y como acaeció durante los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Es así que se presenta un hecho de altísima gravedad ocurrido el 17 de noviembre de 2004, día en el que recibe una llamada a su Avantel a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo cual contesta afirmativamente, y acto seguido el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era...", luego su avantel quedo bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado. Circunstancias que desencadenaron su segundo exilio
Para esta época MEDINA ALEMAN ya ostentaba el cargo de subdirector de contrainteligencia y en este rol y tal como se constata en prueba documental consistente en memorandos que le enviaba JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ y en los que le ponía en conocimiento actividades de inteligencia realizadas en el especifico caso a CLAUDIA JULIETA DUQUE para que fueran analizadas, sugiriéndole labores de contrainteligencia, desempeñando así un papel de importancia en los fines propuestos al interior de esta colectividad ilícita.
Puntualizado lo anterior, y en lo que concierne a MEDINA ALEMAN, encontramos que en el plexo procesal, existen elementos probatorios tanto testimoniales como documentales, de los que se infiere su presunta participación en los hechos objeto de estudio. Veamos:
En efecto, en diligencia de declaración rendida dentro de la presente actuación, el 17 de diciembre del año 2009, el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ quien se desempeñó en calidad de jefe, coordinador y líder del grupo especial de análisis de inteligencia 3- "GEI 3", hace mención acerca de la creación, estructura, funciones, finalidad y objetivos del mismo, señalando a RODOLFO MEDINA ALEMAN como uno de sus integrantes, al respecto dice: "yo fui nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, en el año 2003, no estoy seguro en que mes se creó pero fue a principios, fui nombrado por el entonces Director General de >inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano, las personas que conformaban el Grupo fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, RONAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros no puedo precisar bien en este momento, yo siendo coordinador del grupo establecía quienes se encargaba de los objetivos." |147|. (Lo resaltado por el Despacho).
En diligencia declaración rendida el 11 de junio de 2009, ante la Fiscalía 8va delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, OVALLE OAZ, confirma lo anteriormente expuesto; |148| y además informa que MEDINA ALEMAN dentro de la citada estructural ilegal del "G3", permaneció por especio de 2 meses, ya que fue nombrado subdirector de contrainteligencia, que fue analista, y que en tal calidad analizaba los documentos de inteligencia obtenidos, e incorporaba esta información a las respectivas hojas de vida de los objetivos. |149|
Estableciéndose de lo anterior, que MEDINA ALEMAN dentro del precitado grupo y en su rol de analista, debía cumplir con una de las funciones principales de esta colectividad ilícita, ésta era, en primer lugar y fundamentalmente, la de facilitar la continuación del ciclo de información de los blancos de interés y, en tal condición, debía tener conocimiento de la información obtenida de las operaciones de inteligencia (como seguimientos, vigilancias, etc.); en segundo lugar de las operaciones de inteligencia técnica (como interceptaciones de correos electrónicos y de fijos) que relacionaran a los objetivos del grupo ilícito, información privilegiada que se lograba con el fin de establecer los cursos de acción que se proponían para elaborar los informes de inteligencia que permitían establecer alertas al Gobierno de turno, |150| conforme a lo expuesto por el citado coordinador.
En esta posición el sindicado de marras conocía la identidad de los blancos sobre los que se obtenía información de inteligencia, sobre las estrategias del mismo y, por lo consiguiente, que CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO siendo integrante del Colectivo de Abogados para aquella época se convirtió igual en objetivo de interés del D.A.S. y, por ende, del grupo al que señala el testigo perteneció, obsérvese que es el mismo OVALLE OLAZ, quien afirma que tenían la hoja de vida de la citada víctima y que: " Ella era integrante del Colectivo de Abogados eniamos la hoja de vida de ella como directiva de la misma, pero era parte del objetivo del Colectivo de Abogados. |151|"
Lo anterior deja ver una vez más, la alta probabilidad que MEDINA ALEMAN al cumplir sus funciones de analista, haya sido uno de los integrantes del grupo especial de inteligencia 3 "G3" que apoyó la consecución de los fines propuestos por esa estructura criminal, donde se ejecutaron actividades de inteligencia y contrainteligencia que desbordaron la legalidad, contra los objetivos del grupo, al punto que en el específico caso dieron origen al estado de estrés postraumático vivenciado por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y registrado en prueba pericial.
Para el despacho, la declaración vertida por el señor JOSÉ FERNANDO OVALLE OLAZ, (Q.E.P.D.), es digna de credibilidad, sus dichos se mantienen, fueron espontáneos, armónicos, son verificados en la documentación que da cuenta de la actividad ilegal que desplegó el grupo que él mismo dirigió, siendo sus relatos el producto de lo que percibió de manera directa, y por lo tanto, conoció personalmente el direccionamiento, la organización, los miembros del grupo, entre estos MEDINA ALEMAN, las directivas u órdenes dadas, el apoyo que se le prestó, la labor realizada por cada una de las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, la procedencia y los autores de esas órdenes, las actividades, las labores de las informaciones de inteligencia que en su interior se analizaban; de lo que se concluye, que sus narraciones en lo sustancial tienen respaldo en otros medios probatorios, por lo que los aspectos fundamentales de su versión se encuentran ajustados a la realidad de lo acontecido.
Confirma lo dicho por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ respecto de la vinculación de MEDINA ALEMAN en el grupo especial de inteligencia 3, el confeso y hoy condenado HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA subdirector de operaciones, señalándolo como uno de los participantes en las reuniones de coordinación de la citada estructura ilegal, concretamente en la celebrada el día en fue presentando, junto con el señor JOSE MIGUEL
NARVAEZ MARTÍNEZ, entre otros, al respecto indica: "No recuerdo si lo presentó el director de inteligencia, no recuerdo quiera( sic.) era creo GIANCARLO.....y a otro analista de nombre RODOLFO ALEMA O MEDINA ALEMAN", |152| las cuales se realizaban en la sala de juntas de la Dirección General de Inteligencia, lugar que fue sede de dicho grupo antes de adaptarse una oficina propia para el mismo, tal y como lo informó OVALLE OLAZ.
Igualmente, JORGE ARMANDO RUBIANO subdirector de desarrollo tecnológico, ubica a RODOLFO MEDINA ALEMAN al interior del grupo especial de inteligencia G3, corroborando de paso, lo expuesto por el coordinador de esta estructura ilegal; al respecto adujo: "...fue uno de los que inicialmente integró el grupo especial de inteligencia 3 de acuerdo a lo conocido en el proceso reiteradamente citado y que fue subdirector por poco tiempo de contrainteligencia.". |153| Obsérvese que este testigo no solo lo ubica dentro del grupo ilegal del G3, sino, también en su rol de subdirector de contrainteligencia, circunstancia confirmada en el folio de vida. Recordemos que el 3 de agosto de 2004, fue encargado de las funciones de subdirector de contrainteligencia y el 23 de septiembre de 2004 lo nombran subdirector de dicha dependencia, hasta el 1 de diciembre de 2004.
Ahora bien, en Diligencia ede Indagatoria |154| traída en calidad de prueba traslada con ocasión de la inspección practicada al proceso mal llamado "chuzadas del D.A.S. MARIO ORTIZ MENA, afirma que el "G3" fue creado a comienzos de la administración de Noguera Cotes, que dependió de la subdirección de contrainteligencia a cargo de MEDINA ALEMAN, para luego ser adscrito a la subdirección de operaciones; que en lo relacionado con apoyos técnicos que necesitara el G3, se realizaba el requerimiento a la subdirección de contrainteligencia o a la subdirección de desarrollo tecnológico.
En ese misma dirección GERMAN ALBEIRO OSPINA exfuncionario del D.A.S. informa que el grupo que dirigía FERNANDO OVALLE OLAZ se encontraba adscrito a contrainteligencia siendo subdirector MEDINA ALEMAN, que igual hacían parte de esta dependencia los grupos BAHIA (Cuba) que después paso a denominarse FENIX, que la idea era que estos grupos dependieran del GONl, pero que ante la salida intempestiva del citado sindicado en diciembre de 2004, esta idea no se cristalizo; que asumió la subdirección ARZAYUS GUERRERO quien toma el mando de los dos grupos referenciados, y se los lleva a la Subdirección de Operaciones; al respecto dice: "...en los primeros días de enero de 2005, cuando nombran titular en la sub dirección de contrainteligencia CARLOS ARZAYUZ me ordena que estos grupos (bahía y el de FERNANDO OVALLE hoy conocido como G3, se los lleva el para la sub dirección de operaciones, con todo el personal, todos los medios o recursos técnicos y obviamente sus casos, es decir la idea que estos grupos pertenecieran a contrainteligencia dependiente del GONl no se cristalizo, es lo que le puedo manifestar la Despacho del grupo conocido como G3 (sic))." |155| (Lo resaltado y Subrayado fuera del texto),
Evidenciándose el compromiso delictual de este procesado, con la estructura ilegal del G3, la cual se encontraba asignada para ese entonces, a la subdirección que él dirigía, y en esta condición debía estar al tanto de las actividades, ejecución y resultados de estas, pues era su obligación presentar los correspondientes informes de contrainteligencia al superior jerárquico, el Director de Inteligencia, quien a su vez debía trasmitirlos al Director del Departamento; y llama la atención del despacho lo fácil que trasladaban a un grupo de inteligencia, de una a otra subdirección, y con todo el personal, medios, recursos técnicos y, además, con las informaciones de inteligencia del mismo o, en el especifico caso, de contrainteligencia de los blancos de interés del D.A.S., práctica utilizada con el fin de encubrir y mantener blindado, tanto el citado grupo, como la información que producía.
Adicionalmente, y conforme a la diligencia de indagatoria vertida por OSPINA ARANGO |156| en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se establece que el grupo de asuntos especiales "GAES 2", se convirtió posteriormente en el grupo de operativo de inteligencia nacional e internacional "GONI", que conoció el tema sobre amenaza externa; que el grupo de asuntos especiales 1 "GAES 1", fue el grupo que lideró TIRSO VELOSA del que se dice conocía de asuntos internos y se infiere que el grupo de asuntos especiales 3 "GAES 3" era el grupo de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ; relato que toma suma importancia ya que varios de los documentos encontrados en el D.A.S., y que relacionan concretamente a DUQUE ORRREGO, registran esta abreviatura de "GAES", del que hizo parte el sindicado RONAL HARVEY RIVERA, de lo que se infiere que la información contenida en los mismos y que contenía la descripción o requerimientos de actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegales, eran direccionadas a estos grupos que se encontraban adscritos a la dirección de contrainteligencia, que precisamente dirigía el hoy implicado MEDINA ALEMÁN.
Corolario a lo anterior, en diligencia de indagatoria vertida por el hoy confeso CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO (quien fungió en calidad de subdirector de operaciones), del 19 de octubre de 2012, |157| ante esta delegada, sostuvo que OVALLE OLAZ, le rendía informes a MEDINA ALEMAN (subdirector de contrainteligencia) tal y como se constata en el documento que fue encontrado en la AZ-33.1 - folio 195, memorando DGIN 127720 del 14 de octubre de 2004 |158| suscrito por ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, Director General de Inteligencia, dirigido al Doctor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Dirección General de Inteligencia. "ASUNTO: Notificación", informándole que: "...el grupo encargado del tema de su conocimiento a partir de la fecha pasará a ser parte de la Subdirección de Contrainteligencia". |159| Es importante resaltar que éste cambio a una nueva dependencia, coincide con los mayores hostigamientos a los que fue sometida la periodista, tal y como se refleja en los documentos contenidos en las Azs tantas veces mencionadas, convirtiéndose en blanco de contrainteligencia, como lo indica el apoderado de la parte civil en sus alegatos precalificatorios.
Es preciso señalar que como consecuencia de lo anterior, efectivamente para el 14 de octubre del año 2004, cuando se produce el citado cambio de dependencia, MEDINA ALEMAN ya se desempeñaba en calidad de subdirector de contrainteligencia, dependencia adscrita a la Dirección General de Inteligencia; así mismo, es importante resaltar que varios exfuncionarios del D.A.S., entre estos MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, GERMÁN ALBEIRO OSPINA ARANGO y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, han sido coincidentes en afirmar que la estructura ilegal del G3, hizo parte de la subdirección de contrainteligencia, luego de la subdirección de operaciones, circunstancia que hace entendible la disposición emanada por la Dirección General de inteligencia.
Acorde con lo expuesto por RUBIANO JIMENEZ (coordinador del grupo de desarrollo tecnológico), para la fecha que registra el citado memorando, el grupo de desarrollo tecnológico (encargado de las salas técnicas de interceptación) se encontraba adscrito a la subdirección de contrainteligencia, ya que tan solo hasta en noviembre del 2004, paso a ser subdirección. De tal manera que para el lapso (agosto- septiembre 2004) cuando asume MEDINA ALEMAN la subdirección de contrainteligencia en cargo y luego en propiedad, los equipos y salas de interceptación telefónica del D.A.S., dependían de esa subdirección adscrita a la Dirección General de Inteligencia, y si bien, estas salas estaban bajo responsabilidad de su subalterno, coordinador del grupo de desarrollo tecnológico, lo cierto es que se debía contar con la autorización del citado implicado para hacer uso de estos elementos.
Lo anterior, permite concluir que en esta posición de dirección y mando, dicho sindicado, desempeñó un papel preponderante en las actividades de inteligencia técnica que se realizaban a los blancos de interés del grupo especial de inteligencia 3, ya que de ellas se obtenía información que relacionaba la identidad de los contactos, la residencia de los mismos, el contenido de las conversaciones telefónicas, el estado financiero, los medios de comunicación, rutinas e itinerarios de éstos, apoyándose en las bases de datos con lo que contaba ésta dependencia.
Deja ver aún más, esta operatividad, el grado de participación de MEDINA ALEMAN, no solamente, en el apoyo que prestó como analista del grupo especial de inteligencia 3, sino también, desde su posición de mando en calidad de subdirector de contrainteligencia, dependencia que colaboró significativamente a la consecución de los fines propuestos al interior de la estructura ilegal del "G3".
En efecto, recordemos que las actividades desplegadas por el grupo especial de inteligencia 3 "G3", fue predicada por OVALLE OLAZ, como se ha enunciado en el trascurso de este proveído, al sostener que la materialización de la parte operativa de este grupo especial, era realizada por las subdirecciones de contrainteligencia para los asuntos técnicos, y la de operaciones, verificando la información que se obtenía a través de medios abiertos, o a través de las interceptaciones telefónicas y de correos, además de las operaciones de inteligencia como seguimientos, vigilancias y consecución de información con otras entidades, mientras que la subdirección de análisis suministraba información existente en los archivos sobre los objetivos señalados; coligiéndose de lo anterior, el apoyo continuo prestado al G3, por las subdirecciones adscritas a la Dirección General de inteligencia (operaciones, contrainteligencia y análisis), independientemente de estar esta colectividad asignada a una u otra Subdirección.
Evidenciándose el entroncamiento de esas subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, en los logros de los objetivos del grupo especial de inteligencia 3, direccionados a obtener ilegalmente información relacionada con movimientos financieros, a auscultar sus comunicaciones telefónicas y de correos electrónicos, a hacer seguimientos y vigilancias a las relaciones familiares, labores y sociales de periodistas, de miembros de ONG, de defensores de derechos humanos, entre los que se encontraba DUQUE ORREGO; blancos de interés que fueron anticipadamente escogidos y catalogados, sin mayores certezas en su contra, como una amenaza, alerta o riesgo para la seguridad interior y exterior del Estado por supuestos nexos con grupos al margen de la ley; premisa confirmada con los documentos contenidos dentro las AZs referenciadas, y que hacían parte del archivo de esta grupa ilegal "G3". Y causa extrañeza, el hecho que si existían indicios que algunos de los blancos de interés de este grupo "G3", tenían vínculos ilegales con estructuras subversivas, ¿por qué no lo denunciaron? más aún cuando se está hablando de un organismo de seguridad del Estado.
Entonces, de conformidad con la prueba testimonial anteriormente referenciada, se establece que el hoy implicado hizo parte del grupo especial de inteligencia 3, que lideró el señor JAIME FERNADO OVALLE OLAZ, |160| desempeñándose como uno de los analistas de la información de inteligencia agenciada, amén que en calidad de subdirector de contrainteligencia. Contribuía igualmente, en las labores que se realizaban al interior de este grupo especial de inteligencia como parte de la subdirección que lideró; por lo que fácil es concluir que fungiendo en tal calidad indudablemente conocía de las actividades desplegadas por sus subalternos, cuyos resultados debían ser presentados a su superior jerárquico, esto es, al Director General de Inteligencia que para ese entonces, era ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.
En ese mismo norte incriminatorio, reposa en las AZs, que fueron encontradas en la subdirección de análisis y luego entregadas por el D.A.S. a la Fiscalía, documentos que evidencian el conocimiento que tenía MEDINA ALEMAN acerca de las actividades de inteligencia realizadas por el grupo especial de inteligencia G3, a la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y con las que era posible adelantar labores de contrainteligencia; veamos:
En efecto a folio 207 de la AZ- 54, reposa memorando sin número de fecha 5 de octubre del año 2004, observándose en la parte superior derecha y en manuscrito la siguiente leyenda: "R/658230" y de bajo del escudo "GAES 2" y en la parte inferior derecha reposa un manuscrito "Gloria 14.45 h 05 oct/04" suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", para el "Dr. RODOLFO MEDINA ALEMAN, subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia. |161| Y se anexa un documento rotulado "SECRETO" contentivos de 2 folios (208 y 209 de la citada AZ.).
Documento con el título centrado "CASO FILTRACION RESUMEN". En la parte inferior de la hoja hace mención de CLAUDIA JULIETA DUQUE, con los siguientes datos:
"07-SEP-2004. BOGOTA D.C. La periodista Claudia Julieta Duque de CCAJAR recibe una llamada anónima donde le dicen "gonorrea". Posteriormente, deduce que es un retaliación por su gestión en el caso del asesinato de Jaime Garzón y la labor investigativa del D.A.S.
08- SEP-2004. BOGOTA D.C. Acción urgente de CCAJAR donde señalan los siguientes puntos: - Hay taxis de organismos de seguridad del Estado que rondan la casa de Claudia Julieta Duque. - El conductor del taxi de placas SFU o SFV 377, es sospechoso de llevar a cabo labores de inteligencia.
09- SEP-2004 BOGOTA D.C. En este correo electrónico con clave, Claudia Julieta Duque señala las supuestas amenazas recibidas: -Documental de Holman Morris sobre crimen de Jaime Garzón, donde aparece su voz. - autoría de un capítulo en el libro El Embrujo Continua. - Inculpación de Pedro Santana en el crimen de Jaime Garzón. - Inculpación de Javier Cuellar Peña en el crimen de Jaime Garzón....En este mismo documento, Claudia Julieta Duque devela que un integrante de la Armada Nacional de Colombia de nombre Alcides Molinares es su informante en el caso de Jaime Garzón.
- 22 -SEP 2004 BOGOTA D.C. Claudia Julieta Duque tiene los números telefónicos de origen de las llamadas amenazantes y como cuenta con la colaboración del Coronel Novoa y el Sargento Cepeda de la Oficina de Derechos Humanos de la Policía Nacional, proyecta adelantar labores de inteligencia en una casa del barrio La Alquería....
23-SEP-2004 BOGOTA D.C. El Coronel Novoa proyecta colocar alarma y blindaje en el apartamento de Claudia Julieta Duque.
01-oct.-2004 BOGOTA D.C. Claudia Julieta Duque señala que a través del Sargento Cepeda, logró verificar los antecedentes de quien supuestamente realizó las llamadas amenazantes en su contra, Oscar González Rodríguez o Edgar Mauricio, el cual tendría orden de captura vigente por inasistencia alimentaria....."
Adicionalmente, a folio 210 de la AZ-5, reposa copia del memorando enunciado en precedencia |162|, con carácter de "RESERVADO" sin número, de fecha 5 de octubre del año 2004 suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", para el "Dr. RODOLFO MEDINA ALEMAN, Subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, anexando dos folios; documento que no registra anotaciones manuscritas en la parte superior derecha; sin embargo, en zona ubicada a la altura de la firma se observa la siguiente anotación: "Resumen caso filtración", mismo título de la información suministrada en los anexos entregados en el memorando obrante a folio 207, adicional se observa al igual que en el anterior, el nombre de la funcionaria que lo recibió, la fecha y la hora.
A folios 214 a 217 de la AZ-54, reposan documentos que relacionan nuevamente las actividades de inteligencia que le realizaron a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE los días 7, 8, 9, 22, 23 de septiembre y 1ro de octubre de 2004, información que presuntamente recibió el señor MEDINA ALEMAN en calidad de subdirector de contrainteligencia, con el objeto de que conociera el resumen de las actividades de inteligencia que le fueron realizadas a la víctima, dentro del caso "FILTRACIÓN", a efectos de continuar con el ciclo de inteligencia, y/o se adelantaran labores de contrainteligencia, toda vez que del manuscrito "GAES 2" registrado en la parte superior derecha del documento obrante a folio 207 se supone fue puesto a disposición de este grupo, adscrito a la subdirección que éste dirigía para aquel entonces.
A folio 230 de la AZ-54, repasa memorando sin número de fecha 14 de septiembre del año 2004 Suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", dirigido al Dr. "RODOLFO MEDINA ALEMAN, Subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, anexando cinco folios. En la parte inferior del citado documento identificado como "RESERVADO" reposa igualmente el nombre, hora y fecha de recibido, desconociéndose la información anexa contenida en los 5 folios que se enuncian.
A folio 231 de la AZ-54, Memorando sin número de fecha 10 de Septiembre del año 2004 suscrito por "JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, Jefe grupo especial de inteligencia 3", para el "Dr. RODOLFO MEDINA ALEMAN, subdirector de contrainteligencia", mediante el cual le envía información con la cual es posible adelantar labores de contrainteligencia, reposa igualmente el nombre y hora y fecha de recibido, desconociéndose la información anexa contenida en los 7 folios que se enuncian.
Evidenciándose que la sugerencia expuesta por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAR coordinador del grupo especial de inteligencia 3 o G3, se cumplió por la subdirección de contrainteligencia liderada por MEDINA ALEMAN, como se observa en documentos titulados en manuscrito "CASO FILTRACION", |163| que relacionaba a la señora periodista DUQUE ORREGO; legajo que llama la atención del despacho ya que demuestra las labores de inteligencia técnica y seguimientos efectuadas a la hoy víctima, los días en cita; adviértase que se informa sobre "llamada anónima donde le dicen "gonorrea", registran igualmente la acción urgente de CCAJAR donde se señalan "taxis de organismos de seguridad del Estado que rondan la casa de Claudia Julieta Duque", descripción de correo electrónico con clave, señalándose la situación de inseguridad que padecía la citada víctima para ese entonces, registrándose datos personales; labores de inteligencia y contrainteligencia que desbordaron los fines legales, institucionales, y misionales del organismo de inteligencia, los cuales afectaron gravemente a la comunicadora social, tal y como se registra el peritazgo médico legal que se le practicó.
Adicionalmente y con relación a la presunta responsabilidad del señor RODOLFO MEDINA ALEMAN, es pertinente precisar que el 17 de noviembre del año 2004, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, es objeto de una llamada intimidante, fecha para la cual el citado sindicado fungía como subdirector de contrainteligencia, refiérase al manual o instructivo de amenazas, que registra la misma fecha, y que fue encontrado en los documentos que reposaban en el archivo del Grupo especial de inteligencia 3, o "G3", concretamente en el folio 170 de la Az-54, documento que contaba con la estampilla o sello de "USO EXCLUSIVO DEL D.A.S. "
Prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquél entonces, como consecuencia del actuar ilegal de ex funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como lo confirmó ARZAYUS GUERRERO en su salida procesal, luego de exhibírsele el citado pliego al decir que: "...dentro de todo el material probatorio que reposa en el radicado proceso llamado chuzadas D.A.S. evidenciando que efectivamente si por parte del D.A.S:, se le adelantaron vigilancias y seguimientos a doña CLAUDIA". Para el despacho es irremediable hacer mención nuevamente a este manual, el cual utilizó un engranaje de tipo legal, como lo fue el D.A.S, para formalizar a través de estos instructivos, métodos y tácticas degradantes contra la honra, la dignidad, la libertad y la vida humana, con una apariencia sutil de legalidad, promoviendo prácticas tortuosas calificadas como reprochables, que fueron aplicadas a la periodista DUQUE ORREGO.
Pieza documental cuyo contenido detallado, demuestra el conocimiento que tenía el D.A.S., sobre información personal y familiar de la citada víctima, como su condición de madre (de la menor Maria Alejandra), líneas telefónicas (fija y avantel), sus correos electrónicos, medidas de seguridad que poseía (identificador de llamadas, carro blindado), y las que debía tomar en caso de urgencia (llamar al coronel Novoa encargado de su seguridad); evidenciándose que el ciclo de inteligencia continuó al punto que muy seguramente, dentro de sus actividades, RODOLFO MEDINA ALEMAN, en su condición de subdirector de contrainteligencia para aquel entonces (17-10-04), debió atender las sugerencias emitidas por el coordinador de G3 en memorandos de fecha 10, 14 de septiembre y 5 de octubre del 2004, pues a través de esa dependencia se efectuaron las labores de inteligencia técnica, consistentes en obtención de datos biográficos, interceptación de correos electrónicos, entre otras, ejecutadas efectivamente en contra de la periodista.
Así mismo, se colige el apoyo y contribución en los fines propuestos al interior de la grupa ilegal del G3, mismos que fueron expuestos y requeridos por los altos directores del D.A.S., según se constata en prueba testimonial antes enunciada, entre esta, la vertida por FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, quien al respecto señaló que aunque el "G3", no era una oficina legalmente constituida dentro de la estructura jerárquica del D.A.S., hacían requerimientos que debían ser tramitados. |164|
Documento que muy seguramente, se dio en el marco del plan de inteligencia del D.A.S., 2003-2004, infiriéndose que su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, y al análisis de información y operaciones previas (seguimientos, vigilancias), también sin orden judicial realizadas al interior del D.A.S. Observándose de esta pieza documental, la cooperación de funcionarios de inteligencia (operaciones- análisis-contrainteligencia), quienes debieron prestar su concurso, en las operaciones en contra DUQUE ORREGO, como igual lo sostuvo el señor Representante de la Parte Civil en su escrito precalificatorio.
Llama la atención a este punto del análisis, lo expuesto por JORGE ALBERTO LAGOS LEON, ex subdirector de contrainteligencia, |165| cuando informa luego de haber efectuado labores de contrainteligencia al interior del D.A.S., se logró establecer que la finalidad del grupo especial de inteligencia 3: "...ero el desprestigio de ONG y colectivo de abogados.." , qué las actividades de desprestigio que se realizaron en contra de las ONG, entre ellas el Colectivo de Abogados consistían; "...Entre otros elaboración de panfletos, llamadas intimidatorias en contra de estas personas del Colectivo de Abogado y ONG..." Y en efecto, estas actividades que desbordaron la legalidad fueron llevadas a cabo, tal y como se ha acreditado dentro de los infolios, y concretamente en el documento antes citado, que produjo según su objetivo, cambios irreparables en la conducta de la víctima, a consecuencia de estas prácticas ilegales, reprochables penalmente.
Continúa este testigo e informa a la pregunta formulada por el despacho respecto de los hechos objeto de estudio, que: "En ocasión de éstas mismas manifestaciones de la señora periodista la subdirección de contrainteligencia adelanto verificaciones pertinentes, que deben de reposar en la subdirección de contrainteligencia, tengo entendido también que se le adelanto investigaciones disciplinarias al respecto". |166| Entonces es una inferencia lógica afirmar que MEDINA ALEMAN en calidad de miembro del "G3" y luego como subdirector de contrainteligencia, debió conocer acerca de las actividades ilegales de inteligencia y contrainteligencia, realizadas por la estructura ilegal en cita en contra de la hoy víctima, más aún cuando fue en este interregno según se deprende de los documentos encontrados en la AZ 54 en el que DUQUE ORREGO soporto, el asedio, hostigamiento, y persecución más intensa, circunstancia por la que debió salir nuevamente del país, buscando proteger su vida y la su hija, en su condición de madre.
Aunado a lo anterior, a folios 298 a 305 del cuaderno anexo 47 reposa un documento titulado "INFORME DE INTELIGENCIA" |167|, de fecha 16 de septiembre de 2004, el cual contiene varios subtítulos, entre ellos: "VERIFICACIONES, Recopilación de Testimonios, HECHOS, Hechos Recientes sobre Filtración de Información, Hechos Históricos Sobre Filtración de Información, Otras Informaciones..."; contiene igualmente, un acápite de "CONSIDERACIONES" respecto al grupo especial de Inteligencia 3, a los antecedentes de filtración de información y, por último uno de, "RECOMENDACIONES"; al punto que, se
Sugiere de manera específica: "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3"; al igual, se recomienda que las actividades realizadas por este grupo continué desde otra área con una cobertura diferente.
En el informe citado en párrafo anterior, se analiza adicionalmente a los ítems citados, gráfica anexa al mismo, de la cual se desprende las conexiones que tenía el coordinador del G3, señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), con las demás dependencias del citado organismo de seguridad D.A.S., entre estas, con RODOLFO MEDINA ALEMAN, lo cual demuestra que el principio de compartimentación pregonado dentro de la actuación, no existió, sino fue un sofisma de distracción muy bien gestionado para encubrir las acciones ilegales a las que fueron sometidos varios ciudadanos, como la periodista DUQUE ORREGO.
Pieza documental que da cuenta acerca del conocimiento interno de las actividades de contrainteligencia realizadas al grupo especial de inteligencia 3 o G3, donde se percatan que al interior de dicha estructura ilegal se venían ordenando y ejecutando serias irregularidades tanto administrativas como operativas, al punto que se sugiere de manera específica, "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3" como se registra en la parte de RECOMENDACIONES enunciada, al igual se sugiere que las actividades realizadas por este grupo continué desde otra área con una cobertura diferente, supondría el Despacho para mantener su clandestinidad. Hecho éste sugerido pero que no llegó a cristalizarse por la salida intempestiva de MEDINA ALEMÁN de la subdirección de contrainteligencia (en diciembre del 2004), como lo mencionó OSPINA ARANGO funcionario que coordino el grupo GONI adscrito a la dicha subdirección.
Al analizar el Despacho las actividades de inteligencia registradas en los documentos anexos, que fueron enviados por el coordinador del grupo especial de inteligencia 3 al subdirector de contrainteligencia MEDINA ALEMAN, anteriormente referenciados, y concretamente las enunciadas el 2, 3, 6, 8, de septiembre y 1ro de octubre del 2004, que también relacionan a DIANA TERESA SIERRA, miembro activa de la CCAJAR en la famosa operación transmilenio, estas respaldan y soportan el informe de inteligencia 16 de septiembre del 2004 donde se recomendó el cierre del grupo especial de inteligencia 3 que coordinaba JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ; infiriéndose de lo anterior, el conocimiento que debía tener RODOLFO MEDINA ALEMAN, entre otros directivos, de las actividades de inteligencia que desbordaban lo legal y que eran practicadas por el grupo especial de inteligencia 3, tal y como quedó demostrado en prueba documental y como se refuerza en el diagrama realizado con la herramienta notebook-i2 documento anexo del citado informe, obrante a folio 306 del C. Anexo 47.
Es importante mencionar que la señor DIANA TERESA SIERRA, también fue objeto junto con DUQUE ORREGO de la operación Transmilenio, ambas miembros activos de la CCAJAR. Hecho que fue ilustrado por el informe de inteligencia referido a folios 298 a 305 del cuaderno anexo 47, en el que se relatan los sucesos con ocasión de la salida al exterior de la citada compañera de la periodista, a LA HAYA, cuando un detective del D.A.S., realizó labores de seguimiento lo que produjo una alerta en el Colectivo de Abogados puesta en conocimiento del Gobierno Nacional, que obligó al D.A.S., a efectuar las labores de contrainteligencia para analizar el punto débil de la filtración que se produjo a su interior. El Despacho narra estos hechos, puesto que fueron ellos los que ocasionaron el informe referido en el que se recomienda "Hacer un cierre o cancelación del grupo especial de inteligencia 3", y no, precisamente, fenecer con las actividades ilegales cometidas por el grupo, resaltando que quien ejercía en calidad de subdirector de contrainteligencia era MEDINA ALEMÁN.
De todas estas situaciones se infiere que el hoy procesado MEDINA ALEMAN conocía de antemano que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO era objetivo de interés de ese grupo al interior del D.A.S. premisa que se confirma ya que fue miembro del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", como contundentemente lo afirma el señor OVALLE y en tal rol conoció los blancos del mismo, siendo uno de ellos la citada comunicadora social, y las actividades ilegal que se surtían al interior del grupo, entre estas la labor de inteligencia técnica sin orden judicial, hecho al cual se suma que bajo su actividad en calidad de subdirector de contrainteligencia la citada víctima fue objeto de una llamada intimidante la cual correspondía a un instructivo emanado de dicho grupo especial, tal y como se observa en el documento que reposa a folio 170 de la AZ 54, |168| situaciones que en conjunto conllevaron a la alteración psíquica de la citada periodista.
Acreditándose la intrínseca relación que tiene con los hechos materia de estudio, al ser partícipe de una serie de actividades que irregularmente violaron la autonomía personal y la consecuente libertad individual de la hoy víctima, reconocida como derecho fundamental que debe ser protegido por las autoridades de la República; obsérvese en las AZs, que fueron entregadas por el D.A.S. a la Fiscalía, documentos que evidencian el apoyo otorgado por este procesado al grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3", del cual hizo parte también MEDINA ALEMAN.
De conformidad con la prueba testimonial anteriormente referenciada, se estableció la posición jerárquica que ostentaba este procesado para aquella época Subdirector de contrainteligencia, en ese rol, y atendiendo lo estudio en el artículo 27del Dto 643-04 entre Otras, funciones, debía: "1. Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la seguridad Nacional"; entonces atendiendo este mandato debía encaminar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la seguridad nacional y no consentir, ni mucho menos apoyar las acciones ilícitas practicadas por el grupo especial de inteligencia 3, como las desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, así las ordenaran sus superiores.
Por lo tanto, estima la delegada que la actividad desplegada por MEDINA ALEMAN, fue ilegal y con conocimiento de causa, es decir conscientemente, en la medida en que como experto en el tema de inteligencia y contrainteligencia, amén de ser profesional de Derecho sabía que la autonomía personal es inviolable. El asumir su apoyo y aporte a dichas actividades elevo el riesgo legalmente permitido, y desvió las labores de inteligencia legalmente desarrolladas por el D.A.S. en una línea de hechos ya explicados por la fiscalía, los cuales constituyen en último tortura a la víctima.
Al respecto, señala la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de mayo del 2005 lo siguiente:
"El fenómeno de la elevación del riesgo se presenta cuando una persona con su comportamiento supera el arrisco admitido o tolerado jurídica y socialmente, así como cuando tras sobrepasar el límite de lo aceptado o permitido, intensifica el peligro de causación de daño. Para que exista imputación jurídica del resultado es menester que la creación del riesgo, por superación o por intensificación del mismo, genere el resultado lesivo, es decir, que haya nexo de fundamento a consecuencia entre uno y otro"
La jurisprudencia internacional sobre este tema ha sido también vehemente en condenar por la elevación del riesgo y la previsión del curso causal a todo el que así no tuviese motivación última de torturar, si le era previsible el desenlace de las actividades que realizaba.
Así, el tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia señaló en sentencia de juzgamiento del 22 de febrero del 2001, contra Kunarac Kovac y Vukovic |169| en el caso de concurso de conductas como violencia sexual y tortura que: "aun cuando la motivación del delincuente sea únicamente sexual, esto no significa que no haya tenido la intencionalidad de cometer un acto de tortura ni que su conducta no haya causado un sufrimiento físico o mental grave, en tanto dicho sufrimiento es una consecuencia lógica y esperable de su conducta" y adiciona que es reprochable de manera penal "la intencionalidad de actuar de una manera en la que, en el curso normal de los acontecimientos, causaría dolor y sufrimiento grave a sus víctimas, ya sea físico o mental."
Igual línea de argumentación comparte esta delegada al entender que junto a la comisión del delito de concierto para delinquir, por el cual fue investigado, acusado y condenado MEDINA ALEMAN, entre otros funcionarios del D.A.S., paralelamente lesiono otro bien jurídicos de interés del Estado y protegido en el código penal bajo el artículo 178, y sus agravantes contenidos en el artículo 179 de la citada normatividad.
Así las cosas, queda acreditada la presunta responsabilidad de RODOLFO MEDINA ALEMAN, en el delito endilgado, atendiendo a que no solamente dentro de su pertenecía al grupo especial de inteligencia 3, sino también en su posición jerárquica en calidad de subdirector de contrainteligencia presuntamente apoyo el direccionamiento y disposición de las labores de contrainteligencia desplegadas en contra de la hoy víctima, las que a la postre fueron desviadas de los fines mismos de la función institucional de este organismo de inteligencia, y que sumadas a muchas otras actividades ilícitas provocaron una afectación psíquica, tal y como lo determina el dictamen de medicina legal.
Entonces ese actuar ilegal de MEDINA ALEMAN formaba parte de la división de trabajo funcional, de lo que se infiere que éste implicado ostentaba el dominio del hecho, para que se produjera el resultado final; no obstante, su participación y apoyo a este grupo, no era directo ya que no se requería que este sindicado realizara materialmente las labores de inteligencia técnica o las de campo, porque estas según prueba testimonial eran realizadas por detectives adscritos a la subdirección que dirigía y a la de operaciones.
Aunado a precedente, perjudica al precitado MEDINA ALEMAN permanecer en contumacia y no poder ejercer el derecho de defensa material que le asiste, para defenderse del cargo que le fue endilgado por el referido testigo y de la prueba documental enunciada a lo largo de este proveído y lograr así desvirtuar los mismos, pero ha preferido permanecer ausente y por ello las pruebas lo perjudican.
En ese orden de ideas, encuentra este ente fiscal que se reúnen a cabalidad los requisitos sustanciales contenidos en el artículo 397 del C. de P.P. para convocar en juicio a RODOLFO MEDINA ALEMÁN como presunto COAUTOR del delito de TORURA AGRAVADA, en consecuencia se mantendrá vigente la medida de aseguramiento en su contra y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído
2.-Presunta responsabilidad penal Individual que le puede figurar al procesado señor RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, quien frente a la imputación se declara ajeno a los hechos investigados.
En diligencia de indagatoria, RIVERA RODRÍGUEZ informa que fue designado a prestar sus servicios en el grupo especial de inteligencia 3, a finales de noviembre de 2004 y hasta los últimos días del mes de mayo de 2005; da cuenta acerca de la conformación del citado grupo; al respecto señala que el coordinador del mismo fue el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, los detectives, JUAN CARLOS SASTOQUE, ASTRID CANTOR, LINA ROMERO, MARIO ORTIZ y él; que se instalaron en una oficina muy pequeña ubicada en el piso 8vo del edificio del D.A.S de Paloquemao; la finalidad del grupo era la de analizar la documentación que llegaba; manifiesta que cumplió funciones de analista en temas de PC3 y Movimiento Bolivariano desde su arribo al grupo; argumento sostenido igualmente por el hoy acusado JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ; que en las oficinas a donde siempre llegó firmaba una reserva profesional, documento de "compartimentación", significando con ello que no sabía lo que hacían sus demás compañeros; resalta que la información que llegaba al grupo era revisada y verificada, y luego se analizaba en mesa redonda y el resultado lo consolidaba el señor OVALLE OLAZ y lo entregaba a su jefe inmediato.
Es contundente en afirmar que no conocía a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, que escuchó de ella dentro de la presente actuación, que nunca tuvo conocimiento de información alguna que la relacionara, que el tiempo que estuvo en el grupo de inteligencia 3 fue muy corto; que la información que llegaba ahí era recolectada por la Dirección General de Inteligencia, ésta la hacían llegar por intermedio del jefe inmediato, se realizaba el análisis y comparación con respecto a lo que publicaban los medios escritos de prensa, se analizaba el documento relacionando patrones que pudieran vulnerar la seguridad del Estado, y que era trabajo de escritorio; que no tuvo conocimiento que el grupo especial de inteligencia 3 tuviera como objetivos a las ONG, ni tampoco sobre las operaciones "transmilenio y filtración", ni se enteró qué fines perseguían las mismas.
En lo que atañe a los documentos que hacen parte de la presente actuación y concretamente a los que reposaban en las AZs del D.A.S., sostuvo no tener conocimiento de los mismos, nunca haber participado ni haber realizado acciones en contrja de periodistas y magistrados; reitera que él debía cumplir el principio de compartimentación; sobre el folio 114 del cuaderno original 29, donde reposa un memorando suscrito por el señor CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de Operaciones, dirigido a JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, subdirector de Desarrollo Tecnológico, solicitándole las respectivas autorizaciones de la entrega de los casetes y la de ingreso a la sala vino, con el fin de acceder a los correos electrónicos del mismo caso, manifestó no fue notificado del mismo, nunca ingresó a una sala de interceptación, ni recibió casetes que trataran sobre el tema transmilenio. Informa que lo investigaron por el tema de las chuzadas, proceso del que dice está para archivo; que fue investigado por la Procuraduría y archivaron el proceso por la misma investigación de las chuzadas. En síntesis, el citado implicado se muestra ajeno a los hechos investigados.
Puntualizado lo anterior, y describiendo la línea del tiempo del itercriminis, es menester señalar lo siguiente:
RIVERA RODRÍGUEZ ingresa al Departamento de Seguridad D.A.S. , el 23 de octubre de 2001: en el cargo de Detective, siendo trasladado inmediatamente a la Seccional Amazonas, en la Coordinación de Inteligencia durante 18 meses; encontrándose en este cargo, asiste en Bogotá del 8 al 12 de abril al II Seminario de Actualización en Inteligencia Técnica. En marzo de 2003, es trasladado a Dirección General de Inteligencia, nivel central, asignado específicamente a la oficina de estudios de confiabilidad, dependiente de la Subdirección de Contrainteligencia, en el cargo de detective, durante 8 o 9 meses. En enero de 2004 es trasladado a la oficina de asuntos internos y/o asuntos especiales (GAES), adscrito a la Dirección General de Inteligencia, subdirección de contrainteligencia, allí se desempeñó aproximadamente 9 meses. A finales del 2004 fue asignado al grupo especial de inteligencia (G3), adscrito para aquel entonces a la subdirección de operaciones -Dirección General de Inteligencia, cuya coordinación la ejercía JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, su asignación se dio durante 7 u 8 meses. El. 2 de junio de 2005 es trasladado a subdirección del Departamento, (cuando el subdirector era José Miguel Narváez Martínez), hasta abril de 2009.
RIVERA RODRÍGUEZ ingresa al grupo especial de inteligencia 3, conforme lo manifestó en diligencia de indagatoria en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y ante este despacho, en octubre o noviembre del año 2004.
Obran en el plenario documentos que relacionan a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE como uno de los objetivos del Departamento de Seguridad, D.A.S. y de algunas labores de inteligencia ilegal desplegadas por parte de miembros de esa institución, adscritos la Dirección General de inteligencia entre estas la subdirección de contrainteligencia, y al grupo especial de inteligencia 3 "G3", para el lapso en que RIVERA RODRÍGUEZ fungió en calidad de detective dentro de las citadas dependencias; entre estos los siguiente folios: 115, 133, 149 y 150, 210, 134, 209 del cuaderno anexo No 23.
Lo que lo ubica temporalmente y espacialmente en el desarrollo de la línea criminal.
Si bien su llegada al Grupo Especial de Inteligencia 3 (G3) fue en octubre o noviembre del año 2004, dicho funcionario, tenía, desde su ingreso al Departamento de seguridad, experiencia y conocimiento en el área de inteligencia técnica; perfil que fue complementado, no solo en las labores que desempeñó, sino en el proceso de capacitación que se refleja en su hoja de vida para el año 2002. Cabe, anotar, que durante su recorrido institucional en el D.A.S., se encontró bajo el mando, frecuentemente, de ex directivos que fueron vinculados y acusados dentro de la presente actuación, entre estos, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARSAYUZ (quien aceptó el cargo endilgado por operador judicial dentro de la presente actuación), JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, amén del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, a quien en su momento se le escucha en declaración jurada.
El denominado Grupo Especial de Inteligencia3 "G3", conforme a la prueba testimonial y documental allegado al instructivo, existió entre los años 2003 y 2005, fecha para la cual RIVERA RODRÍGUEZ se desempeñó en calidad de detective en la Dirección General de Inteligencia (subdirección de contrainteligencia - operaciones- G3) dependencias del D.A.S., que conforme al dosier probatorio estuvieron vinculadas a las acciones marginales de la citada estructura ilegal, sin que existiera acto administrativo, no obstante esta circunstancia no fue óbice para que ésta estructura funcionara, se alimentara y se fortaleciera de las labores desempeñadas por otras dependencias del citado Departamento de Seguridad, entre estas, las subdirecciones asignadas a la Dirección General de Inteligencia, en las que prestó sus servicios el citado implicado en su calidad de detective analista, sin embargo, ello no es significancia de ilegalidad o infracción, pero que incorporado al escenario de actividades desplegadas y modo de actuar, permiten deducir que su funcionamiento se estructuró al margen de la ley. De Lo anterior dio fe el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.) coordinador del G3.
Sobre el particular, el señor OVALLE OLAZ informó que el patrón de las actividades de inteligencia sobre los objetivos, fueron direccionados a obtener información de los blancos, de ONG, periodistas, políticos entre otros, y con el resultado obtenido debían desarrollar estrategias que minimizaran sus prácticas presuntamente atentatorias contra el Gobierno Nacional; observándose en la prueba documental, que en efecto se utilizaron métodos que quebrantaron garantías y derechos fundamentales, actividades de inteligencia que se distanciaron y tomaron un rumbo diferente al que corresponde legal y constitucionalmente una verdadera labor de inteligencia, tendiente a prevenir ilícitos, es decir de una inteligencia preventiva se transformó a una ofensiva, tal y como lo expuso ANDRÉS FIGUEROA PARRA, exfuncionario del D.A.S. |170|
Hechas las anteriores observaciones, debemos proceder a determinar si le asiste o no responsabilidad penal individual, al aquí sindicado RIVERA RODRÍGUEZ como miembro de un órgano colegiado, que dentro del desarrollo o ejecución de un plan estratégico institucional, presuntamente desborda al igual que otros miembros de la citada colectividad de manera consciente e ilegítima, sus objetivos, mediante una estrategia de ataques generalizados y sistemáticos contra los derechos fundamentales de muchos ciudadanos, entre ellos, la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO quien se convirtió en un objetivo del actuar reprochable penalmente del extinto organismo de inteligencia, desde el año 2001; conformando para ello una estructura ilegal "G3", que se desprendió del D.A.S., institución creada por la ley so pretexto de cumplir las funciones constitucionales descritas supra.
Es así que, frente a la argumentación defensiva del sindicado, encontramos elementos de juicio tanto testimoniales como documentales que contradicen diametralmente sus justificaciones, veamos:
En efecto, en diligencia de declaración rendida ante este despacho fiscal el 17 de diciembre del año 2009, JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), coordinador y líder del Grupo especial de análisis de Inteligencia 3 "G3", hace mención acerca de la creación, conformación, funciones, finalidad y objetivos del mismo, señalando a RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, como miembro de esta estructura; al respecto dijo: "yo fui nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, en el año 2003, no estoy seguro en que mes se creo pero fue a principios, fui nombrado por el entonces Director General de inteligencia GIAN CARIO AUQUE DE SILVESTRI, y por el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano, las personas que conformaban el Grupo fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBI ANO, RONAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros no puedo precisar bien en este momento, yo siendo coordinador del grupo establecía quienes se encargaba de los objetivos." |171| (Lo resaltado y subrayado fuera del texto); al indagársele si conocía a la Señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, manifestó: "si la he escuchado mencionar, porque formaba parte del Colectivo de Abogados JOSE ALVEAR RESTREPO y esta ONG era parte de los labores de inteligencia que nosotros adelantábamos en el grupo G3 del D.A.S. .".
De lo expuesto por OVALLE OLAZ, se establece la creación, conformación, finalidad y objetivos del grupo especial de inteligencia 3 "G3" , entre estos blancos las ONG siendo uno de los prioritarios el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo del que hizo parte la hoy víctima, así como la pertenencia de RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ dentro del mismo.
Entonces, lo sostenido anteriormente por OVALLE OLAZ, contradice las argumentaciones defensivas, expuestas por RIVERA RODRÍGUEZ, en el entendido que como miembro del "G3" y bajo la coordinación del citado testigo, no se enteró que el objetivo de este grupo era el de establecer los posibles vínculos de ONG con grupos subversivos, ni que uno de los blancos de interés fuera precisamente el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del que hacía parte DUQUE ORREGO, y que en tal calidad fue igualmente considerada como blanco de interés de la citada estructura ilegal; por ello sus predicaciones de ajenidad de cara a la prueba recolectada en el devenir procesal, no están llamadas a prosperar, más aún cuando era de público conocimiento en el departamento administrativo de seguridad D.A.S. la creación y finalidad de esta estructura ilegal, como lo decantaron varios exfuncionarios del D.A.S. , entre ellos:
FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, informa que era de público conocimiento al interior del Departamento de seguridad que el grupo especial de inteligencia 3, manejaban temas de ONG ; |172| CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, indica que en virtud del status laboral que ostentaba OVALLE OLAZ, todo el D.A.S., debía atender sus requerimientos; a su turno LUIS ERNESTO TAMAYO PERDOMO informó que todos los directores de las seccionales sabían de la actividad del Grupo G-3, porque OVALLE OLAZ enviaba requerimientos a las Seccionales, |173| sumado a la prueba documental |174| concretamente las actas de reunión |175| de las que se dicen eran convocadas por el señor JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ que acreditan las actividades realizadas por los integrantes de la citada estructura ilegal, y a las que asistían, no solamente, los subdirectores de la DGI., y el citado coordinador, sino también, los analistas y detectives al servicio del mencionado grupo "G3", tal y como lo informó OVALLE OLAZ, al señalar que el Director del D.A.S. , controlaba la gestión realizada por el grupo que dirigía, que estos encuentros eran celebrados cada 15 días, de lo que se establece la importancia de esta grupa para los altos directivos, la responsabilidad y el compromiso adquirido por los funcionarios, amén de la urgencia de trabajar en forma conjunta en pro de lograr los fines propuestos.
Esta prueba testimonial y documental desvirtúa tajantemente las exculpaciones defensivas de RIVERA RODRIGUEZ entorno a su ignorancia sobre los objetivos y fines propuestos al interior de la precitada grupa ilegal de la que hizo parte por especio de 8 meses aproximadamente, pretendiendo así que el despacho le de credibilidad a sus descargos.
En lo que atañe a las actividades que realizó el D.A.S., en contra de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE y del motivo de las mismas, señaló OVALLE OLAZ: "no puedo individualizar las acciones que se llevaron a cabo específicamente en el caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, pero en general los integrantes más destacados del COLECTIVO DE ABOGADOS se le recopilo información de inteligencia sobre sus aspectos biográficos, laborales, especialmente porque esta ONG adelantaba guerra política contra el estado Colombiano".
Y efectivamente, como se evidencia dentro de la presente actuación, y concretamente en los folios de las AZs que hacían parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3 "G3", y que se allegaron en calidad de prueba trasladada a la presente actuación, DUQUE ORREGO fue una de las integrantes más destacadas del colectivo de abogado José Alvear Restrepo, pero también, lastimosamente fue una de las más asediadas, hostigadas, perseguidas, y torturadas; no obstante argüir RIVERA RODRIGUEZ que no la conocía, que no sabía quién era ella, y que nunca había escuchado su nombre; pero lo cierto es, como se profundizará más adelante, presuntamente fue uno de los detectives del "G3" encargado de la hoja de vida de la hoy víctima, como lo han sostenido, algunos de los directivos del organismo de seguridad hoy acusados dentro del presente instructivo, entre estos JORGE ARMANDO RUBIANO |176| y GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI |177|; amén que en calidad de detective adscrito a la subdirección de contrainteligencia- Dirección General de Inteligencia, presuntamente prestó apoyo al grupo especial de inteligencia3 "G3"en la recolección de información de inteligencia técnica, como se infiere de testificado por WILLIAM ALBERTO MERCHAN exfuncionario del D.A.S.
Continuando con las versiones expuestas por OVALLE OLAZ, concretamente, la vertida en diligencia de declaración, el 11 de junio de 2009, en la Fiscalía 8va delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, en lo que atañe a las funciones que dentro de la aludida estructura ilegal del "G3", debían cumplir sus integrantes, entre estos, RIVERA RODRÍGUEZ, señaló: "Eran las personas encargadas de establecer los objetivos del grupo, lo cual se hizo en muchas reuniones a las que asistí, en compañía en ocasiones, de todos los subdirectores de inteligencia, con el fin de que entre todos lográramos la recopilación de la información de inteligencia. En cuanto a los funcionarios directos del grupo, cada uno de ellos tenía asignada una ONG, en particular, sobre la que debían analizar permanentemente la información de inteligencia recopilada u obtenida a través de medios abiertos. Algunas de las ONG's que debíamos obtener información eran el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO, La comisión Colombiana de Juristas. REDEPAZ, Comisión intereclesial de Justicio y Paz... |178| (Lo resaltado y subrayado fuera del texto.)
Siendo consecuentes con lo anteriormente informado por el testigo, lógico es afirmar que RIVERA RODRIGUEZ en su condición de integrante del grupo especial de inteligencia 3 "G3", debía realizar actividades de recolección de información de inteligencia, obtenida en medios abiertos y en las labores de inteligencia realizadas por las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, relacionadas con las ONG declaradas objetivos de interés de este grupo, para luego y atendiendo su experiencia analizarla, cumpliendo una función específica encaminada al objetivo propuesto por el grupo, que en el caso en concreto, era el de obtener la información privilegiada respecto de activistas de ONG o de opositores del Gobierno, por la simple sospecha de que éstos tenían vínculos con grupos subversivos, entre otros, la hoy la víctima. Información que debía permitir a los altos funcionarios del Departamento de Seguridad, los cursos de acción que se proponían para la elaboración de informes de inteligencia que permitieran fundar alertas al alto Gobierno, conforme lo manifestó el coordinador de citada estructura ilegal del "G3" en sus salidas procesales.
Amén que RIVERA RODRÍGUEZ, y quienes hicieron parte de esta estructura ilegal del "G3" fueron conocedores de la naturaleza, creación, actividad encaminada a prestar el apoyo en la recolección de la información de inteligencia necesaria para la consecución los fines de la citada grupa; de lo que se establece, que no obstante negar el citado implicado la realización de la conducta punible hoy impugnada, de cara a la evidencia que no solo demuestra la materialidad, sino compromete presuntamente su responsabilidad, desde su posición en la institución, como detective adscrito a la estructura criminal "G3" cumpliendo funciones de analista dentro del grupo coordinado por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, quien como lo cita en precedencia, cada uno de los integrantes_ "tenían asignada una ONG, en particular, sobre la que debían analizar permanentemente la información de inteligencia recopilada u obtenida a través de medios abiertos"; sus dichos defensivos contrastan con la realidad probatoria, tornándose débiles y poco creíbles.
Conforme a lo precedente, y siendo RIVERA RODRÍGUEZ uno de los detectives del "G3" que apoyaba al coordinador del grupo en la consecución de los objetivos del mismo, tenía que conocer los documentos que contenían información obtenida ilícitamente relacionada con movimientos financieros, de escuchas de comunicaciones telefónicas, de correos electrónicos, y de estar al tanto de las mismas, así como de los seguimientos a las relaciones familiares, sociales y laborales, de un grupo de individuos que fueron anticipadamente elegidos y relacionados, sin mayor evidencia en su contra, como un peligro para el Gobierno, como en el específico caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, periodista, defensora de derechos humanos y quien prestó sus servicios al colectivo de abogados José Alvear Restrepo, ONG objetivo de interés de la citada colectividad ilegal dentro de la operación Transmilenio, y luego de la operación filtración, más aún cuando esta comunicadora social, había puesto en tela de juicio la labor funcional de miembros del D.A.S., dentro de la investigación que se adelantaba por el homicidio de JAIME GARZÓN FORERO; por ello las predicaciones de ajenidad expuestas por el sindicado de marras no se encuentran sustentadas probatoriamente y por el contrario, se revierten en su contra.
Sumado a lo anterior, JORGE ARMANDO RUBIANO, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, LINA MARÍA ROMERO, ASTRID CANTOR, MARIO ORTIZ MENA, integrantes del grupo especial de inteligencia 3 y compañeros de RIVERA RODRIGUEZ, fueron contestes en afirmar bajo juramento, que en tal calidad conocían que la misión de esta grupa ilegal era la de verificar presuntos vínculos de ONG con grupos insurgentes; que conocían de la operación transmilenio cuyo objetivo de interés era el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; infiriéndose así que el hoy implicado, en calidad de integrante del citado grupo, al igual que los antes mencionados debió tener conociendo respecto de la citada operación en la que DUQUE ORREGO también fue blanco de interés, más aún cuando en cualquier momento, como lo sostuvo OVALLE OLAZ, la información que manejaba esta colectividad podía ser consultada por todos los funcionarios del "G3" y los archivos de los documentos del mismo se encontraban a disposición de sus integrantes, como lo decanto SANDRA MUÑOZ secretaria del referido grupo ilegal. Por lo anterior las argumentaciones excúlpativas de este implicado de cara al dosier testimonial referenciado, no encuentran eco probatorio, por lo consiguiente no pueden ser atendidas.
Ahora bien, las manifestaciones de OVALLE OLAZ que relaciona las actividades ilícitas del grupo que coordinó, en igual sentido fueron confirmados con los documentos que reposan en la Az-1.4 que contiene pliegos en los que se constatan las consultas a bases de datos con información de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, |179| labores de inteligencia técnica, |180| registro fotográfico de su residencia ubicada en el barrio Quinta Paredes, |181| "Quinta del Ciprés Cra. 47 no 22ª6", organigrama en el que aparecen las fotografías de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR-, distribuidas según el cargo que cada uno desempeñaba en dicha entidad, observándose la fotografía de la víctima, como parte de la denominada área internacional, documento que llama la atención del despacho ya que se observa en la parte inferior, un circulo con el nombre de "Ronald", y que por cierto igual figura en las fotografías de SORAYA GUTIÉRREZ (presidente), DORA ARIAS y ADRIANA CUELLAR (prensa) |182|.
En este punto llama nuevamente la atención, lo decantado por OVALLE OLAZ, al referirse sobre las funciones que dentro del aludido "G-3" debían cumplir sus integrantes, siendo enfático en sostener que cada uno de ellos tenía asignada una ONG en particular, sobre la que debían analizar permanentemente la información de inteligencia recopilada u obtenida a través de medios abiertos y de las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia; entre estas el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO, del que hizo parte DUQUE ORREGO.
Para el despacho, la declaración vertida por el señor JOSÉ FERNANDO OVALLE OLAZ, (Q.E.P.D.) es digna de credibilidad; sus dichos se mantienen, fueron espontáneos, armónicos, son verificados en la documentación que da cuenta de la actividad ilegal que desplegó el grupo que él mismo dirigió, por lo que sus relatos fueron el producto de lo que percibió de manera directa, y por lo tanto, conoció personalmente el direccionamiento, los miembros del grupo, las directivas u órdenes dadas, la procedencia y los autores de esas órdenes, las actividades, las labores de las informaciones de inteligencia que en su interior se analizaban, y sus narraciones en lo sustancial tienen respaldo en otros medios probatorios, por lo que los aspectos fundamentales de su versión se encuentran ajustados a la realidad de lo acontecido., y por ello son dignas de credibilidad.
Confirman los dichos de OVALLE OLAZ respecto del funcionamiento, actividades y apoyo de RIVERA RODRÍGUEZ a la estructura ilegal del G3, los siguientes ex funcionarios del extinto D.A.S., a saber:
JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, quien fungió en calidad de Subdirector de Desarrollo tecnológico, y ejerció por espacio de tres meses la coordinación del grupo especial de inteligencia 3 "G3", y quien dentro de la presente actuación ante la contundencia de la pruebas aceptó su responsabilidad en el acaecer delictual. En lo que concierne a la citada estructura ilegal, en diligencia de indagatoria recepcionada por este despacho el 8 de junio del año 2012, al ponerle de presente el documento contentivo del organigrama visible a folio 119 del C. No 5, señala a RONAL HARBEY RIVERA en el G3 y como funcionario a cargo de la carpeta o caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, que se llevaba en la citada estructura ilegal, al respecto dice: En cuanto a RONALD sé que hizo parte del G3, hasta finales del mes de mayo ó comienzos del mes de junio de 2005, en lectura del expediente que adelanta este despacho y precisamente en el folio 120 del cuaderno 5, ( ahora 119) observo que de acuerdo con un organigrama del colectivo de abogados José Alverar Restrepo éste aparece como responsable de la carpeta o del caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE razón por la cual considero relevante que se le indague sobre el particular porque creo gue él debe saber o conocer quién o quiénes ordenaron este caso y con quiénes, él o el señor OVALLE coordinaban las actividades relacionadas con éste caso". |183| (Lo del paréntesis, Subrayado y resaltado fuera del texto).
Insiste RUBIANO JIMENEZ, entorno al organigrama de la CCAJAR. |184| con imágenes de los directivos e integrantes de esta ONG, y en el que reposa la fotografía de Claudia Julieta Duque, que: "Este organigrama lo vine a conocer durante la lectura del expediente de la investigación adelantada por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, proceso No. 12495-11, y si no estoy mal, durante la diligencia de declaración que rendí en este Despacho, no se quién ordenó realizar este organigrama, tampoco a quién le fue entregado ni mucho menos cuál era el objeto del mismo. Observo que donde aparece la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, como integrante del área internacional, aparece a mano alzada que en mi concepto pertenece a la del señor FERNANDO OVALLE, la palabra Ronald, por lo que deduzco como lo he dicho anteriormente que de este caso conocía el funcionario RONALARBEY RIVERA RODRIGUEZ.". |185| Obsérvese que el testigo en mención ubica al sindicado RIVERA RODRÍGUEZ como posible responsable de la carpeta de la hoja de vida que el D.A.S., creó a nombre de la víctima;
Pieza documental, que contenía, según los dichos de OVALLE OLAZ, información personal que daba cuenta de los movimientos, relaciones sociales, ubicación, estados financieros y demás información de inteligencia técnica proveniente de las interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, que relacionaban a los blancos de interés de la estructura ilegal del G3 dentro de los que se encontraba DUQUE ORREGO, y que presumiblemente debía analizar el hoy implicado.
Señaló igualmente RUBIANO JIMENEZ |186| en su salida procesal, algunos aspectos relacionados con los blancos del G3, de la operación "transmilenio", y de la hoy victima; que "En el tiempo que permanecí en este grupo conocí el de las ONGS, que se denominaba "transmilenio", ..... Ya dentro de la investigación que adelantó la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema, pude observar la existencia de un alto cúmulo de información sobre este caso que concretamente tenía que ver con ONGS, especialmente con la conocida como el colectivo de abogados "José Alvear Restrepo", de la que además pude observar o pude darme cuenta de acuerdo a un organigrama que en este proceso obra a folio 120 del C.O. No. 5, la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, hacía parte de este colectivo como integrante del área internacional. También durante mi estadía en la parte técnica conocí que era un temo de suma relevancia para las altas instancias institucionales y por lo tanto existía la instrucción de brindarle o suministrarle la información que el grupo especial de inteligencia G3, se requiriera sobre este caso....... Durante mi permanencia como coordinador y subdirector de desarrollo tecnológico, conocí de manera general que uno de sus objetivos era el de recolección de información de ONGS dentro del caso denominado "Transmilenio", y en tal sentido lo que conocía era de requerimientos relacionados con este proceso de recolección de información que debían ser atendidos con prontitud.." |187| (Lo resaltado y subrayado fuera del texto).
Ya en diligencia de indagatoria, RUBIANO JIMENEZ |188| el 11 de junio del año 2009 en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, señaló ante pregunta formulada por el operador judicial, que efectivamente y previa solicitud del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, entregó información de consulta de bases de datos dentro del caso "transmilenio" y que se le solicitó autorización para que un detective entrara a la sala vino y recibiera correos electrónicos y casetes relacionados con este caso; posteriormente confirma que dicho detective fue el señor RONAL RIVERA. |189|
De lo anterior se establece la activa participación de este sindicado con las tareas y misiones encomendadas al interior del G3, y que no solamente eran las de analizar documentos o insumes de información que llegaban de la Dirección General de Inteligencia y de las seccionales, relacionadas con los movimientos PC3 y Bolivariano, como lo expuso en su salida procesal; sino las de recibir información de los correos electrónicos de los objetivos del G3 dentro de la operación "transmilenio", para luego ser analizada con la recopilada de los medios abiertos, la cual era verificada y estudiada, para entregar así el producto de la misma al coordinador OVALLE OLAZ; cumpliendo así con los fines de esta colectividad, no obstante haber sostenido en sus descargos que no conoció de esta operación.
Ademas de lo anterior, se desprende de su perfil laboral que fue un funcionario con experiencia en labores de obtención de información a través de inteligencia técnica y su posterior análisis, circunstancia que pudo facilitar su designación para tal tarea cuándo perteneció a la subdirección de contrainteligencia, más aún cuando ya contaba con práctica en esta área, toda vez, que la ejerció en la sala técnica de la Dirección seccional de Amazonas, donde desempeño un excelente trabajo que reconoció el director de la misma. Por ello las predicaciones de ajenidad expuestas por el citado implicado en el sentido de que no tuvo conocimiento ni participación alguna dentro del mencionado caso al interior del G3, van en contravía de lo demostrado con los medios de prueba allegados a la presente actuación.
Los dichos de RUBIANO JIMENEZ se ven confirmados con el memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del 18 de febrero de 2005 suscrito por CARLOS ALBERTO ARZAYUZ, dirigido al mismo, quien ejercía en calidad de Subdirector de Recursos tecnológicos (Desarrollo tecnológico) en el que solicita las respectivas autorizaciones a quien corresponda, para que le entregue casetes del caso Transmilenio a RONAL RIVERA RODRIGUEZ, funcionario adscrito al G3, y para que pueda ingresar a la sala vino (sala de interceptaciones), con el fin de acceder a los correos electrónicos del mismo caso. |190| De lo anterior se colige no solo el conocimiento que ostentaba esté implicado en el caso "transmilenio", sino que debía estar en contubernio con el plan orquestado a partir de las funciones ilegitimas del G3; pues no de otra manera se explica su presunta participación en los hechos investigados, no empecé afirmar contundentemente que desconocía lo relacionado con esta operación, y con la víctima.
A su turno, ARZAYUS GUERRERO en diligencia de indagatoria del día 08 de junio del 2009, en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a la presente actuación en calidad de trasladada, al ponerle de presente el citado memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del 18 de febrero de 2005, sostuvo lo siguiente:
"Efectivamente si es mi firma, veo que este memorando fue proyectado por las siglas y por el visto que trae en l parte de abajo veo que fue proyectado por el señor OVALLE OLAZ, para mi firma para el otro subdirector (refiriéndose a RUBIANO JIMENEZ). No tengo presente cuales son los casetes en particular a los que hace referencia este memorando, sería bueno preguntarle al Doctor RUBIANO o a quien me proyecto el oficio. Yo peco por haber firmado. Preguntarse al Doctor RUBIANO de que casetes se trata y en lo que se refiere a la autorización del funcionario Ronald, si la memorial no me falla de acuerdo a lo que me expreso el señor Ovalle, era porque a el lo estaban llamando y le entregaban los correos a la mano en la Dirección General y que por seguridad de esa información y compartimentación de la misma guería que un solo funcionario tuviera acceso a la misma y la manejara y la analizara. Eso es lo que puedo decir respecto de este memorando." |191| (lo subrayado, resaltado y en paréntesis fuera del texto).
En diligencia de ampliación de indagatoria del 29 de mayo del año 2014, vertida dentro de la presente actuación, ARZAYUS GUERRERO, reconoce haber firmado el mencionado memorando, y sostiene, que el señor RIVERA RODRÍGUEZ era el encargado de las ONG, siendo el funcionario que recibía los casetes del caso Fensuagro y Orozco dentro de la operación "transmilenio" que adelantaba OVALLE OLAZ, en el "G3.
De lo precedente podemos concluir, que el memorando lo firmó ARZAYUS GUERRERO quien para ese entonces y según se extrae del folio de vida, ejercía simultáneamente los cargos de subdirector de operaciones (dependencia a la cual se encontraba adscrito el G3 en aquella época), y Director General de Inteligencia; que el mismo lo proyectó OVALLE OLAZ en su condición de coordinador del G3, documento donde solicitaba las respectivas autorizaciones para obtener casetes y legajos, y para acceder a la sala vino (sala de interceptaciones) a efectos de obtener información sobre el caso transmilenio, que tenía como fin el establecer supuestos vínculos de ONG con agrupaciones subversivas, entre estas, el colectivo de abogados José Alvear Restrepo del que hizo parte la víctima.
Obsérvese que se peticionaba información de la sala vino del D.A.S. (sala de interceptaciones), y además acceso a esta precisamente a RIVERA RODRÍGUEZ, funcionario de confianza como lo señalaron LINA MARIA ROMERO y FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, adscritos al G3; autorización que se otorgaba a quien había prestado sus servicios previamente a la subdirección de contrainteligencia, como lo refiere el firmante del memorando, es decir, a uno de sus subalternos, para acceder a correos electrónicos.
Entonces, que más claridad para precisar que el citado sindicado en tal calidad tenía acceso a información que relacionaba los objetivos de la referida operación, entre estos, DUQUE ORREGO, estableciéndose así la presunta responsabilidad que le asiste; amén que la autorización y directriz para que éste accediera a información tan sensible para ese momento, fue otorgada nada menos ni nada más, que por quien fungía en calidad de Director General de Inteligencia y Subdirector de Operaciones y convalidada por su superior inmediato, es decir, el coordinador de la estructura ilegal del G3; circunstancia que revela el grado de confianza depositado en el citado sindicado a altas esferas del departamento de seguridad, por cierto implicadas en acciones irregulares al interior de dicha institución.
Otro aspecto a resaltar de esta pieza documental, y que no podemos pasar por alto, es el registro de las siglas GAES, (grupo de asuntos especiales) adscrito a la subdirección de contrainteligencia, evidenciándose el apoyo que éste colectivo prestó a los fines propuestos al interior del G3, premisa confirmada igualmente con documentos hallados en las citadas AZs del D.A.S. |192|, en donde reposa en manuscrito la referida abreviatura " GAES 2" para la época en que RIVERA RODRÍGUEZ, hizo parte del grupo GAES ( asuntos internos) previo a haber ingresado al grupo especial de inteligencia 3; legajos que contienen información relacionada con interceptaciones de correos electrónicos de los blancos de la operación transmilenio, entre estos DUQUE ORREGO.
En efecto y contrario a lo expuesto por el precitado sindicado, éste si accedía a la sala vino como lo afirmó bajo la gravedad del juramento y ante la presencia de su apoderado judicial, del Ministerio Público agencia especial, y de la víctima, el señor WILLIAM ALBERTO MERCHAN LOPEZ exfuncionario del D.A.S., quien estuvo adscrito a la oficina de informática, y posteriormente a la coordinación y luego subdirección de desarrollo tecnológico, servidor que por solicitud de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI director de inteligencia prestó una asistencia técnica a las subdirecciones adscritas a la Dirección General de Inteligencia, entre estas a la grupa ilegal del "G3".
El citado testigo informó las circunstancias en que conoció a RIVERA RODRIGUEZ: "...él era detective del D.A.S. de inteligencia, lo conocí pues como yo me la pasaba haciendo soportes en casi todas las oficinas de inteligencia a él lo conocí en uno de esas oficinas, no recuerdo cual, pero lo si lo conocí. Relaciones, simplemente de compañero cuando estábamos en el D.A.S. y posteriormente cuando él estaba en migración me lo encontraba, nos saludábamos y ya no más......Sé que era detective pero por tratarse de inteligencia no sabíamos qué tipo de funciones desempeñaban los compañeros, porque el manejo de la reserva era estricto ahí, solamente trate con él, temas técnicos de los soportes que yo les llegue a prestar a la oficinas de inteligencia.... Sé que en el 2005 5trabajaba con el doctor JAIME OVALLE pero lo fecha de finales del año 2004 no la recuerdo bien, porque yo llevaba poco tiempo en inteligencia..... Bueno no sabía que él trabajaba en ese tema específico, sé que estaba en el piso décimo donde estaban todos los analistas, pero no específicamente a que grupo o qué tipo de investigación llevaba exactamente". Obsérvese que éste concreto en señalar al hoy sindicado, y no a otro funcionario de inteligencia, pues fue preciso en ubicarlo en su cargo de (detective), dentro de la estructura del Departamento de Seguridad (Dirección General de Inteligencia), y cronológicamente lo ubicó a finales del 2004 e inicios del año 2005 trabajando con OVALLE OLAZ, circunstancias confirmadas testimoniales y documentalmente (folio laboral).
Indica MERCHAN LOPEZ, que dando cumplimiento a lo dispuesto por el Director de Inteligencia ARIZA RIVAS, prestó apoyo al grupo especial de inteligencia3 "G3", y que este consistió en "la configuración y creación de cuentas de correo electrónico para el grupo de él, el Grupo G-3, no tenía claro que se llamaba así, yo lo conocí como el grupo del doctor OVALLE..." que posteriormente debió prestar uno de sus equipos para la revisión de las cuentas de correo al interior de la sala VINO, ya que ésta contaba con una conexión a internet totalmente independiente del internet del D.A.S.
Sobre los controles que se surtían para el ingreso de funcionarios a la sala VINO, advirtió que: "Por tratarse de un área tan sensible por el tema de interceptación de líneas telefónicas, se debía solicitar permiso para el ingreso bien sea por oficio o una orden verbal directa de los jefes, bien sea por el Subdirector de desarrollo tecnológico el Director de Inteligencia." Lo anterior permite evidenciar que no cualquier funcionario podía tener acceso directo a dicha sala de interceptaciones, y además que quien ingresaba debía contar con un permiso especial, como el otorgado al sindicado mediante memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del 18 de febrero de 2005 suscrito por CARLOS ALBERTO ARZAYUZ, dirigido JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, referenciado en precedencia.
Al indagársele si miembros del Grupo de Inteligencia especial 3, G-3, luego de llenar los respectivos requisitos de ingreso hacían presencia en la Sala VINO, respondió, que sí, entre estos, señaló al hoy implicado RIVERA RODRIGUEZ , y a JUAN CARLOS SASTOQUE al respecto dijo: "....dentro de los ingresos que yo recuerde alguna vez si ingreso RONAL a quien se le asistió en la cuenta de correo personal y posteriormente, hubo una solicitud para que le prestáramos un equipo para revisar la cuenta que se le había creado. Quiero aclarar que ese ingreso fue solamente a la parte donde nosotros estábamos, o sea, YAIR y yo y no donde estaban haciendo las interceptaciones telefónicas...". (Lo resaltado y subrayado fuera del texto).
Nótese que el testigo fue contundente al informar que el hoy implicado RIVERA RODRIGUEZ sí ingresaba a la sala vino, es más indica que se le asistió en la cuenta de correo personal y que posteriormente se le prestó un equipo para que éste revisara las cuentas de correo electrónicos que habían creado para el grupo dirigido por OVALLE OLAZ. Desdibujándose los dichos del sindicado de marras, ya que éste contrario a lo afirmado por MERCHAN LOPEZ, aseguró no haber ingresado en momento alguno a mencionada sala Vino.
Al preguntarle en qué consistía la revisión de una cuenta de correo, y cuantas veces ingresó el señor RONAL RIVERA RODRIGUEZ a revisar su cuenta de correo a la sala Vino, contestó: "La red institucional del D.A.S., contenía filtros que no permitía la navegación e ciertas paginas así como aquí en la fiscalía, creo que una de estas era HOTMAIL, por eso se hacía necesario que se prestara eventualmente el equipo de cómputo nuestro con internet diferente al institucional y dentro de lo que recuerdo, solamente fue un par de veces que fue RONAL a revisar la cuenta que le habíamos creado como él nos indicaba cuando ingresaba a la sala. Por tema de compartimentación y respeto hacia los compañeros nosotros no estábamos pendientes de lo que hacían nuestros compañeros, la orden era prestarle el equipo luego de autorizar el ingreso a la sala y no más." Evidenciándose de lo anterior que el señor RONAL RIVERA, ingresó en varias oportunidades a la sala Vino, a revisar los correos electrónicos de quienes estaban siendo objeto de seguimiento como es el caso de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, tal y como está demostrado en prueba documental allegada a la presente actuación en calidad de prueba trasladada con ocasión a la inspección judicial que se le practico a las AZs que el D.A.S., entregó a la Fiscalía y que hacían parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3, mismas que fueron referencias en el acápite de pruebas de este proveído.
Respecto de la información contenía el computador que dice MERCHAN LOPEZ prestaban en la sala Vino a funcionarios del D.A.S. , entre estos a RIVERA RODRIGUEZ, señaló que de manera básica tenía Windows, office que no tenía software especializado instalado, pero llama la atención informando que este aparato tenía un quemador de DVD y que básicamente se prestaba para copiar DVS "..que necesitaron las dependencias que no tenían acceso a un quemador, navegación en páginas de internet que estaban bloqueadas y que era necesario ser revisadas por los detectives, la asistencia en creación de correos electrónicos propias para detectives y en ocasiones, se prestaba para que hicieran consulta de sus correos..." De lo que se infiere que en este equipo era donde se quemaban los DVs que se le entregaban a OVALLE OLAZ, tal y como lo expreso ARZAYUS GUERRERO, al señalar que éste líder de grupo recibía informalmente los casetes, y que quería organizarse designando uno de los funcionarios del grupo que coordinaba "G3", para esta labor, designado, según se desprende del memorando del 18 de febrero, al hoy sindicado.
Sobre el memorando suscrito por el señor CARLOS ALBERTO ARSAYUZ dirigido al señor JORGE, ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, autorizando el ingreso de RONAL HARBEY RIVERA a la sala vino, anteriormente referenciado señaló :" Desconozco este tipo de documentos y si nos damos cuenta tiene un carácter reservado por lo tanto este va para los jefes, desconozco el tema de los casetes, y de acuerdo a lo que yo habían mencionado anteriormente supongo que, el ingreso solicitado corresponde a uno de los ingresos para revisar sus cuenta que se le había creado de correo electrónico como él me indicó cuando ingresó a la sala. La fecha no la tengo clara, para esa fecha nos encontrábamos YAIR y yo en la sala VINO." Verificándose de esta manera que RIVERA RODRIGUEZ sí tuvo acceso a las consultas ilegales de correos electrónicos de los objetivos de interés del grupo "G3".
De lo depuesto por MERCHAN LOPEZ, se establece que efectivamente RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, atendiendo las directrices trazadas por directivos del D.A.S. ingresaba a la sala vino, con el fin de revisar los correos electrónicos interceptados a los blancos de interés del grupo especial de inteligencia 3, entre estos DUQUE ORRREGO, amén que fue uno de los funcionarios designados por OVALLE OLAZ para recibir los casetes que contenían información del caso transmilenio tal y como se constata con el memorando DGIN.SUBOP.GAES-3 del 18 de febrero de 2005.
Y si bien es cierto, que las labores investigativas dispuestas en torno a obtener los registros de ingreso de funcionarios del D.A.S. a la sala vino, tan solo arrojaron información a partir de marzo del año 2006, y haberse practicado dentro del radicado 12495 que adelantó la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de justicia, en contra del implicado, cotejo grafológico a la firma que aparece en el pie de página al parecer "R.O.A.L 4231" en el memorando del 18 de febrero del 2005 antes referenciado |193| donde se concluyó que : "..no se encontraron suficientes elementos de juicio que permitan establecer uniprocedencia manuscritural", no menos lo es, que WILLIAM ALBERTO ROMERO quien fue designado por AUQUE DE SILVESTRI y luego por ARIZA RIVAS directores de inteligencia para que prestará apoyo técnico al señor OVALLE OLAZ coordinador del grupo especial de inteligencia, fue contundente al señalarlo como uno de los miembros de esa estructura ilegal que ingresaba a la sala vino, y no una sola vez, a revisar las cuentas correo electrónico que se le había creado; además son los mismos superiores jerárquicos de RIVERA RODRÍGUEZ quienes dan cuenta de la misión que se le otorgó al mismo para obtener esa información; sumado a que efectivamente dentro de las AZs del D.A.S, se encontraron documentos de los que se desprende la actividad de inteligencia técnica a los objetivos de la operación "transmilenio", para aquella época, entre estos, DUQUE ORREGO.
Siguiendo este norte investigativo, confirman los dichos de OVALLE OLAZ, RUBIANO JIMENEZ y ARZAYUS GUERRERO, respecto de la integración de RIVERA RODRÍGUEZ en el "G3", y actividades del mismo, LINA MARÍA ROMERO ESCALANTE, ex funcionaría del D.A.S. y quien al igual que el mencionado sindicado, hizo parte de la citada estructura criminal, a quien le correspondía actualizar archivos de la CCAJAR; al respecto, en diligencia de declaración jurada llevada a cabo el 5 de octubre, informó que éste conformaba el grupo: "...SANDRA MUÑOZ y OSANA ellas fueron secretarias, ASTRID continuo, RONALD, ese grupo G3 estaba asignado o la subdirección de operaciones siendo jefe CARLOS ALBERTO ARSAYUZ, se que habían otros muchachos de operaciones que se entendían directamente con el señor OVALLE y cumplían órdenes del señor OVALLE, me acuerdo de CARLOS que era costeño, habían otras muchachas, ellos llegaban por la mañana, hablaban con el señor OVALLE y se iban, no tenía contacto con ellos, yo no sabía que hacían esa personas, ellos hablaban directamente con eL señor OVALLE,....." |194| así mismo informa que ASTRID, JUAN CARLOS y RONAL se fueron del G3 para la Subdirección General del D.A.S., desempeñándose JOSÉ MIGUEL NARVAEZ como director de dicha dependencia. (Lo subrayado y resaltado es fuera del texto). De lo que se permite inferir la cercanía de éstos con quien fungió en calidad de asesor del grupo especial de inteligencia G3.
Al indagársele si recibió documentos relacionados con interceptación de llamadas o correos electrónicos, al interior del grupo especial de inteligencia3 "G3,"señala: "correos electrónicos, a final del tiempo que estuve allá, me los entregaba el señor OVALLE, no sé de donde provenían, el los tenia, me los posaba, y yo actualizaba los archivos en el sistema y luego se guardaba en la carpeta...," Correos que presumiblemente fueron entregados a OVALLE OLAZ, por RONAL HARBEY RIVERA y JUAN CARLOS SASTOQUE, conforme a lo expuesto bajo la gravedad del juramento por el señor WILLIAM ALBERTO MERCHAN; confirmándose igualmente, que al interior de esa grupa ilegal de G3 se llevaban carpetas con la información de cada uno de los blancos de interés del mismo, como lo sostuvo OVALLE OLAZ al referirse a las "hojas de vida" de quienes eran objeto de inteligencia. Respecto de quienes tenían acceso directo a los archivos que contenían la información recogida por le G3. Responde: "Esas carpetas estaban ahí en la oficina, todos podían consultarlas pero yo no tomaba ninguna que no me correspondiera".
De lo anterior se colige que RIVERA RODRÍGUEZ al ser miembro activo del precitado grupo, obvio era que en tal calidad tuviera acceso a las carpetas que contenían la información recopila dentro de dicha estructura ilegal, entre estas, la de DUQUE ORREGO, máxime que fue uno de los integrantes del grupo que contó con la autorización de directivos de D.A.S., para ingresar a la sala vino, a revisar la información de inteligencia técnica que relacionaba blancos de la operación Transmilenio entre estos, la hoy victima; por ello sus exculpaciones de ajenidad de cara a estas evidencias no pueden ser atendidas.
En lo que concierne a las reuniones que llevaban a cabo al interior del grupo especial de inteligencia3, con asistencia de sus integrantes (detectives- analistas),y donde se definían las actividades a realizarse, indica: "El señor OVALLE hacia las reuniones y emitía las directrices, nos decía que actividades se iban a realizar, si habían foros, se programaban eventos, él nos pedia información a nosotros y era quien hacia los documentos". Además de las reuniones generales que se realizaban con asistencia del Director del departamento, del asesor de la dirección, del director de inteligencia, de la directora operativa, de los subdirectores de operaciones, contrainteligencia y los miembros de la citada estructura ilegal. |195|
Entonces, lógico es inferir que RIVERA RODRÍQUEZ en calidad de detective analista asistió a estas reuniones donde se emitían las directrices a tenerse en cuenta en los foros y eventos a los que debían asistir para obtener información privilegiada de los objetos, y en este sentir el citado sindicado debió ser de gran utilidad, ya que contaba con su experiencia en actividades de contrainteligencia, entre estas, las que se realizaban en cubierta, mencionadas por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, amén de los análisis de información técnica que se obtenían de los monitores de las interceptaciones de teléfonos y de correos electrónicos.
En su posterior salida procesal el 28 de marzo del 2014, ROMERO ESCALANTE, respecto del rol desempeñado por el señor RONALD RIVERA en el "G3", refiere: "no sé, además él no se la pasaba en la oficina, poco se le veía, así como no se veían los otros muchachos CARLOS, YULLY Y DEISY... ellos se reunían solamente con el señor OVALLE." |196| Llama la atención lo expuesto por la citada testigo, en el sentido de informar sobre la escasa presencia del implicado, entre otros, en la oficina asignada a la estructura del "GE", amén de las labores que dice debían cumplir los integrantes del grupo cuando en reuniones internas les informaba el coordinador sobre foros y eventos de ONG, que debían cubrir; cuando de los descargos de RIVERA RODRÍGUEZ se aprecia que cumplía funciones netamente de analista, lo que no implicaría desarrollar labores fuera de estas instalaciones; viéndose desdibujadas sus predicaciones excúlpativas en tal sentido.
Sumado a lo anterior, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, |197| quien fungió en calidad de coordinador del grupo de escenarios y cobertura "GEGO", adscrito a la subdirección de operaciones, y quien posteriormente, al igual que RIVERA RODRIGUEZ hizo parte de esta grupa ilegal, en diligencia de declaración jurada surtida el 26 de julio del año 2013 dentro de la presente actuación, en lo que atañe a la conformación y estructura del "G3", dice:
"... de lo que yo conocí el grupo era liderado por el señor Fernando Ovalle que en paz descanse y dependía del director de inteligencia y del subdirector nacional del D.A.S. . Que recuerde yo conocí o vine a conocer a este señor Fernando en el año 2005 y él trabajaba con un pequeño grupo de detectives y les reportaban. Su jefe inmediato era el señor enrique Ariza quien era el director general de inteligencia. Ahí trabajaba o eran guiados por quien inicialmente llego como asesor del D.A.S. y luego nombrado como subdirector nacional del D.A.S. , el señor de apellido NARVAEZ. Sus oficinas funcionaban en el 10 piso o en el 9. No estoy seguro, las de Fernando Ovalle y su grupo, los tres o cuatro o los que tenía referente. Ya luego al final de 2005 o en el 2006 adscriben a la subdirección de operaciones administrativamente. Se lo cargan al Doctor CARLOS ARZAYUS, ES DECIR el grupo de Fernando Ovalle y sus compañeros a mando del doctor ARZAYUS pero en la práctica el señor Ovalle le sigue reportando al señor Narváez. No obstante cuando el g3 necesitaban de logística como un vehículo o personal ahí si acudían al doctor CARLOS ARZAYUS...el señor Ovalle que era el líder o jefe, lo apoyaban unos detectives de nombre JUAN CARLOS SASTOQUE Y RONAL RIVERA... Eran personas consentidas o las allegadas al subdirector nacional. La mayoría les colaborábamos a ellos por tal motivo, igualmente recuerdo que en el noveno cuando necesitaba subir a la dirección del D.A.S. estado como subdirector del D.A.S. NARVAEZ Ronald y JUAN CARLOS SASTOQUE formaban parte de su equipo de confianza." (Lo subrayado y resaltado fuera del Texto).
Ya en diligencia de indagatoria rendida ante la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída en calidad de trasladada, sobre la finalidad del grupo especial de inteligencia 3, dice: "era un grupo de análisis relacionados con ONG y sus posibles vínculos con organizaciones al margen de la ley" |198|
MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, quien fungió como integrante del "G3", en lo que respecta a las actividades que se realizaba al interior de la grupa ilegal del "G3" afirmó que adelantaban labores de inteligencia a ONG , al respecto señala lo siguiente: "...este grupo G3 de acuerdo a lo que yo conozco fue creado al inicio de la administración del doctor JORGE NOGUERA , o sea en e laño 2002 aproximadamente, y de acuerdo a lo manifestado por algunos de los funcionarios que lo componían cuando yo hice la presentación en el mismo, adelantaban labores de inteligencia consistentes en obtener información y verificarla relacionada con ONGS que adelantaban actividades contrarias al objeto social para el cual fueron creadas, eso era lo que me comentaron los compañeros,..."
Coligiéndose de la prueba testimonial anteriormente referenciada, que RIVERA RODRIGUEZ, perteneciendo al grupo de detectives que coordinaba OVALLE OLAZ dentro de la citada estructura criminal, fue uno de los funcionarios más cercanos y de confianza no solo del coordinador de esta grupa ilegal, sino también, de quien presuntamente asesoró a esa estructura, señor NARVAEZ MARTÍNEZ; y en tal posición, era uno de los que apoyaba y consentía los fines propuestos al interior de dicha grupa, analizando la información que se allegaba producto de las actividades ilegales que en el específico caso se relacionaban con seguimientos, búsqueda de información en base de datos, vigilancias, infiltración e interceptación de correos electrónicos sin autorización judicial, lo que le permitió tener acceso a información y documentación privilegiada; entonces en tal calidad, no puede alegar en momento alguno que desconociera las labores que se surtieron en contra de la víctima como uno de los objetivos prioritarios de las operaciones "transmilenio" y luego "filtración", que se ejecutaron al interior de dicha grupa, más aún cuando al parecer era el encargado de llevar la carpeta de la citada periodista, como se evidencia en el organigrama de miembros de la CCAJAR y como lo han avalado altos directivos del D.A.S., y sus superiores jerárquicos, RUBIANO JIMENEZ, ARZAYUS GUERRERO y AUQUE DE SILVESTRI.
Atendiendo los criterios de la sana critica debemos señalar que la prueba testimonial referenciada en precedencia, es digna de credibilidad trátese de ex funcionarios del DAS que prestaron en un momento dado sus servicios a dicha institución y por lo consiguiente ostentan conocimiento sobre el actuar de quienes han sido investigados, no se evidencia animadversión alguna en contra de los mismos, aunado a que sus versiones han encontrado respaldo en la prueba documental allegada.
Entonces el aporte que prestó este sindicado al "G3" fue significativo; no olvidemos que fue el funcionario encargado por el coordinador del G3 y con la anuencia del Subdirector de Operaciones, para que accediera a la información producto de la labor de inteligencia técnica de los objetivos en el caso "transmilenio", información que a la postre debía analizar siguiendo los direccionamientos de OVALLE OLAZ; funciones que según su superior jerárquico en el G3, cumplió con "responsabilidad y compromiso institucional", caracterizándose por ser "cumplidor de sus deberes", como queda claro en las anotaciones a sus folios de vida durante su permanencia en el G3, circunstancia que muy seguramente le permitió acceder a ejercer su cargo como asistente en la Subdirección General de D.A.S.
Continuando con el análisis de las piezas documentales que comprometen la presunta responsabilidad del sindicado de marras, encontramos, el documento visible a folio 98 anverso del cuaderno anexo No 22, traído en calidad de prueba trasladada de las AZs del archivo del G3, y donde se registra el organigrama del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; dentro del mismo se observa la fotografía de PEDRO JULIO MAHECHA AVILA y en la parte superior derecha, se divisa en manuscrito y dentro de un circulo las iniciales "JCS", que no es otro que JUAN CARLOS SASTOQUE, detective y quien durante tres meses fungió en calidad de coordinador de la citada estructura ilegal del G3; en el mismo pliego igualmente se observa la fotografía de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y en la parte inferior en manuscrito y dentro de un círculo, se registra el nombre "Ronald", que no es otro que RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, tal y como lo confirmó el mismo sindicado, quien ál indagársele si del "G3" hacía parte otro detective con el mismo nombre, respondió que no; amén de lo decantado en prueba testimonial vertida por los demás funcionarios que se identificaban con el nombre de RONAL y que prestaron sus servicios en la DGI, siendo contundentes en afirmar que nunca pertenecieron al "G3"; de lo que se evidencia que el funcionario allí registrado " Ronald", es el acá implicado RIVERA RODRIGUEZ, y no otro,
Y Recordemos que al ponérsele de presente a ORTIZ MENA el citado documento, el cual registra notas y escritos manuscriturales, donde aparece la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, y dentro de un circulo en manuscrito los nombres de "Ronald", "Astrid", las siglas JCS. Responde: "Efectivamente en el grupo G3 habían personas con estos nombres, desconozco si se trata de las mismas personas y con respecto a la sigla JCS , podría tratarse de JUAN CARLOS SASTOQUE quien era el líder del grupo G3 cuando yo hice mi presentación en le grupo". |199| Ya en diligencia llevada a cabo el 25 de junio de 2013 señaló que RIVERA RODRÍGUEZ era un detective que hacia parte del grupo especial de inteligencia "G3" para la época en que se desempeñó en dicha estructura.
Obsérvese que el citado documento muestra no solamente la estructura de la ONG en cita, sino también, la asignación de los detectives del G3 (J.C.S y Ronald") sobre los blancos de interés (Pedro Julio y Claudia Julieta), de la referida estructura criminal; en este punto, llama la atención que el contenido de dicho documento revela una lógica que coincide con lo depuesto por OVALLE OLAZ, en el sentido que cada uno de los detectives que lo apoyaban en las labores de análisis de la información recopilada en el G3, se encargaba de unos blancos específicos dentro de cada una de las ONG establecidas como objetivos de interés, siendo igualmente encargados de las carpetas de las hojas de vida de los mismos; por ello es una inferencia lógica afirmar que atendiendo el citado organigrama, el detective asignado a la hoy víctima, presumiblemente fue el hoy sindicado RIVERA RODRÍGUEZ
La anterior premisa se ve confirmada con lo depuesto por quienes han sido investigados y acusados dentro de la presente actuación, entre ellos JORGE ARMANDO RUBIANO, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, quienes al unísono y al ponerles de presente esta pieza documental, señalaron que en efecto uno de los blancos de interés del D.A.S. fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, por los presuntos vínculos que, dicen, sostenían con las FARC; que los nombres que están escritos a plumero al lado de las fotografías dentro de los círculos, son de funcionarios que estiman trabajaron en el "G3"; y que los nombres que están en el círculo, creen eran de los funcionarios responsables de las carpetas de las hojas de vida de cada una de esas personas de la citada ONG; que por consiguiente RONALD RIVERA debía dar explicaciones, ya que era él el que tenía a su cargo, la hoja de vida de CLAUDIA JULIETA.
Elemento de juicio que robustece la inferencia de la Fiscalía en el sentido que el hoy implicado fue el funcionario asignado por su jefe inmediato, para estar al tanto del análisis de los documentos obtenidos de las labores de inteligencia y de los recopilados en medios abiertos que referenciaban a la hoy víctima considerada objetivo de interés de la citada estructura ilegal "G3"; nótese cómo se registra su nombre en manuscrito y dentro de un circulo en la parte inferior de su fotografía; |200| entonces, lógico es inferir que el citado implicado fue el funcionario que necesariamente y según se desprende de la citada prueba documental fue el encargado de la carpeta que contenía la hoja de vida de DUQUE ORREGO, y en esa medida debía estar al tanto de los eventos ilegales que se realizaban en contra de la misma, y en esa posición presumiblemente, fue el funcionario encargado al llegar al G3 en octubre o noviembre de 2004, de recopilar y analizar la información obtenida no solamente de fuentes abiertas, sino de las interceptaciones de correos, de los seguimientos y vigilancias hacia la hoy víctima, para la época más álgida que sobrellevó por las acciones ilegales perpetradas en su contra y que la pusieron en un estado de alteración psíquica tal y como fue conceptuado en prueba pericial.
Así mismo, este sindicado debía al interior de la grupa ilegal analizar los insumos de información que llegaban al G3 de las demás dependencias de la Dirección General de Inteligencia y de las Seccionales del D.A.S., tal y como lo depuso en una de sus salidas procesales; también fue el funcionario encargado de recibir los casetes del caso "transmilenio" y del ingreso a la sala vino donde accedería a la información contenida en los correos electrónicos que eran interceptados ilegalmente dentro del mismo caso, tal y como obra en el memorando suscrito por ARZAYUS GUERRERO a RUBIANO JIMENEZ; |201| y de conformidad con lo expuesto por MERCHAN LOPEZ, por ello sus predicaciones de ajenidad de cara a los medios probatorios se tornan débiles y falaces.
Es necesario hacer nuevamente alusión al documento visible a folio 170 de la Az-54 referenciado como manual o instructivo para llamadas amenazantes, dirigido específicamente a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
Prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquel entonces, como consecuencia del actuar ilegal de ex funcionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como lo confirmó CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO (Subdirector de Operaciones y quien luego ejerció simultáneamente la Dirección General de Inteligencia) superior jerárquico del prenombrado implicado, quien en su salida procesal, luego de exhibírsele el citado pliego, dijo: "...dentro de todo el material probatorio que reposa en el radicado proceso llamado chuzadas D.A.S. evidenciado que efectivamente si por parte del D.A.S. se le adelantaron vigilancias y seguimientos a doña CLAUDIA".
Pieza documental que muy seguramente, se dio en el marco del plan de inteligencia del D.A.S. 2003-2004, infiriéndose que su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, y al análisis de información y operaciones previas (seguimientos, vigilancias), también sin orden judicial realizadas al interior de dicho organismo de seguridad; información que presumiblemente, debió analizar RIVERA RODRÍGUEZ entre otros funcionarios, en su condición de detective analista, en apoyo al coordinador OVALLE OLAZ dentro de la citada estructura ilegal del "G3.
En ese norte investigativo, y conforme al caudal probatorio es importante precisar que el grupo especial de inteligencia 3 "G3", no actuó por sí solo, no fue independiente, ya que para su actividad necesitaba del apoyo de las demás dependencias del D.A.S,, y concretamente de las adscritas a la Dirección General de Inteligencia, por lo consiguiente, su accionar delictivo no solo compromete a quienes hicieron parte de dicho grupo, sino también, a quienes apoyaron la actividad ilegal de la citada estructura en pro de los fines propuestos a su interior, entre otros, funcionarios adscritos a análisis quienes entregaban el insumo de la información, operaciones quienes realizaban las labores de campo (vigilancias, seguimientos) y servidores de contrainteligencia quienes eran los encargados de las operaciones técnicas ordenadas (interceptación de abonados fijos y celulares, interceptación de correos electrónicos), que en el especifico caso relacionaban a la señora DUQUE ORREGO.
En este punto recordemos que RIVERA RODRIGUEZ se desempeñó en el grupo de estudio de contabilidad y luego en el Grupo de asuntos internos y/o grupo de asuntos especiales GAES, adscrito a la subdirección de contrainteligencia, dependencia que contaba con las bases de datos que utilizaban para la elaboración de las hojas de vida de los del G3, como las encontradas sobre la periodista en las AZs del G3, subdirección como quedó registrada en precedencia prestó apoyo a dicha estructura ilegal, pues era la encargada de las labores de inteligencia técnica que relacionaban entre otras a la citada periodista; argumento relevante como lo señaló el apoderado de la parte civil en sus argumentaciones precalificatorias, en cuanto a que CLAUDIA JULIETA DUQUE fue considerada blanco de esta subdirección a través de sus diferentes grupos, al ser calificada por su labor profesional, adversaria de la entidad ("CONTRA EL DAS"), grupos a los que, el sindicado perteneció.
Siendo importante resaltar tal y como lo anunció OVALLE OLAZ, cada uno de los detectives que hacían parte del grupo especial de inteligencia, se encargaban de infiltrar e indagar posibles vínculos que tuvieran las ONG con organizaciones ilegales, analizando la información de inteligencia obtenida a través de medios abiertos, por lo que con claridad se establece que entre estas dependencias denominadas subdirecciones- bajo la coordinación de la Dirección General de Inteligencia-debía existir una absoluta cooperación e intercambio de información, estrategias para adelantar la función, no solamente en la creación de "la inteligencia", sino igualmente en hacer efectivo el plan del Gobierno, mediante acciones estratégicas, las cuales en sana lógica requieren la puesta en marcha de todo un engranaje, no solo de inteligencia, sino operativo conjunto.
Sumado a lo precedente, y como lo sostuvo nuestro superior de instancia en proveído del 10 de febrero de 2014, mediante el cual desata el recurso de apelación incoado contra la resolución que definió la situación jurídica de los hoy acusados NARVAEZ MARTÍNEZ, AUQUE DE SILVESTRI, entre otros, sostuvo: "... se encuentra establecido que la entidad del D.A.S. , desde su Director así como el señor José Miguel Narváez, quien en un comienzo apareció como consejero o asesor particular para luego ser vinculado a la institución, y las direcciones y subdirecciones de inteligencia, operaciones, planeación y desarrollo tecnológico y la de análisis, se concertaron para efectuar toda clases de hostigamientos contra ONG'S, PERIODISTAS, Magistrados, sindicalistas y otros grupos de personas de la población civil en aras de acallarlos, habiendo fundado para ello el Grupo G3 encargado de organizar, dirigir y promover de manera permanente la perpetración de delitos, tales como seguimientos ilegales e interceptaciones telefónicas, entre otros, en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos" |202|
Ahora bien, de la misma manifestación hecha por el sindicado en su injurada, se infiere de manera categórica, que a pesar de afirmar desconocer los hechos materia de esta investigación por las razones esgrimidas, en el sentido que en el "G3" tan solo se dedicó a analizar información relacionada con el partido Bolivariano y el partido comunista clandestino, lo cierto es, que la prueba documental y testimonial contradice tal justificación, ya que evidenciado ha quedado dentro de la presente actuación, que la estructura ilegal del "G3" tenía como fin primordial el establecer los presuntos vínculos que tenían ONG con grupo subversivos y que uno de los objetivos de ese grupo, entre otros, fue DUQUE ORREGO, como se observa en los elementos de prueba arrimados a esta investigación y arriba relacionados.
Igualmente, de lo expuesto por el citado procesado, se advierte que efectivamente los documentos que reposan en las AZs tantas veces enunciadas, no solamente provenían del grupo especial de inteligencia 3, sino de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, hecho que evidencia el engranaje que existía entre cada una de ellas, en pro de obtener la información privilegiada requerida, para así lograr los objetivos trazados por la Dirección del Organismo de Seguridad en cita; estableciéndose así que cada una de las subdirecciones actuó en armonía y bajo la coordinación de la Dirección General de inteligencia, para obtener la información por medios y métodos ilícitos utilizados por el cuestionado grupo ilegal en un estado social y democrático de derecho, máxime cuando son flagrantes violaciones a los derechos humanos, como en este caso específico las torturas agravadas infligidas a CLAUDIA JULIETA DUQUE quien se convirtió, entre muchos más, en un objetivo de interés para las citadas dependencias.
Ahora bien, si fuera cierto, como lo argumentó el sindicado RODRÍGUEZ RIVERA en el marco de esta actuación, que en calidad de funcionario del D.A.S. y como miembro del G3, desconocía de la existencia y profesión de la hoy víctima, como también que fuera blanco de interés de dicho departamento, cómo se explica que varios de los directivos adscritos a la Dirección General de Inteligencia, como JORGE ARMANDO RUBIANO, ARZAYUS GUERRERO y GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI lo señalen como el funcionario que posiblemente le fue asignado la carpeta de la hoja de vida de la hoy victima; e incluso cómo se explica que negara contundentemente que desconocía todo lo relacionado con la operación "Transmilenio", cuando el propio coordinador del grupo especial de inteligencia G3, OVALLE OLAZ, mediante memorando |203| dio el visto bueno para que RODRÍGUEZ RIVERA fuera el detective - analista encargado de recoger los casetes de este caso y tuviera acceso a la sala vino, en el marco de las actividades desplegadas en la operación en mención; por ello, sus exculpaciones no cuentan con la suficiente fuerza argumentativa y más bien se revierten en su contra.
Así mismo, se refleja de los dichos excúlpativos de RIVERA RODRÍGUEZ, el afán desmesurado de escudarse en la compartimentación, razón suficiente para afirmar que no conocía en lo absoluto lo que hacían sus compañeros en el grupo especial de inteligencia G3 que integró; para la delegada, esta argumentación defensiva pregonada por el citado implicado, es rebatida con el documento "Informe de inteligencia" |204| hallado en inspección judicial practicada a los archivos del DAS el pasado mes de marzo, donde se describe haciendo alusión al grupo G3 "en la creación del equipo de trabajo no fueron tenidas en cuenta medidas de reserva, tampoco se prestó atención a la categorización o restricción de la información, que definieran niveles de compartimentación, siendo innecesario gue hoy tantas personas ( ver diagrama ) conozcan el propósito de la investigación", quedando sin piso las justificaciones expuestas por el citado implicado, en torno a la compartimentación, toda vez que, al interior de la agencia de inteligencia se conocía, las andanzas de esta estructura ilegal, como acertadamente lo expone nuestra agencia ministerial en su escrito precalificatorio.
Las pruebas obrantes en el plenario a las que ya se hizo referencia, dan cuenta, en efecto, y contrario a lo manifestado por el encartado RIVERA RODRÍGUEZ, de su presunta participación en la realización del ilícito impugnado. En esa dirección, el ejercicio de su cargo, analista del Grupo especial de inteligencia 3 "G3", y como detective adscrito a la subdirección de inteligencia, facilitó durante el tiempo que la situación fáctica comprende, la labor mancomunada con los restantes ex funcionarios implicados en la obtención ilícita de información privada y su consecuente análisis, concretamente en el caso en estudio de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, amén de seguimientos, vigilancias, e intimidaciones a la citada, quien fungió en el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y de quien se recopilaron datos en forma irregular dentro de la operación "transmilenio" y luego "filtración", promovida por el "G 3"; actividades de inteligencia, en las que no medió orden expresa de autorización judicial o mención de las razones o motivos fundados para proceder de ese modo, desconociéndose, sin duda, derechos fundamentales.
De lo anterior se infieren las actividades ilegales que se desarrollaron al interior de esa estructura ilegal, por exfuncionarios del citado departamento de seguridad por fuera del marco de sus funciones, y entre estos, RIVERA RODRÍGUEZ, detective analista, sin que su posición dentro de la organización o dentro del D.A.S., o el motivo evocado sobre los vínculos o nexos que sospechaban tenían miembros de las ONG con grupos al margen de la ley, puedan justificar su proceder, para esos fines inicuos, ya que en estructuras ilegales, como el grupo especial de inteligencia 3 que se desprendió del D.A.S. organismo de inteligencia regido por la ley, las conductas punibles se atribuyen no solo a los cabecillas, sino a los mandos medios y ejecutores componentes todos de una cadena delictiva que opera con conocimiento y dominio del hecho; por lo tanto, a pesar de que el implicado no ostentó, en el cargo que ocupó, poder de mando ni jerarquía para prestar sus servicios al "G3", esta circunstancia np es óbice para desligarlo de la presunta responsabilidad que le asiste en los hechos objeto de estudio, toda vez que el apoyo que prestó al mismo fue significativo en el desarrollo de los fines propuestos por la citada organización.
Evidenciándose de los medios probatorios allegados y antes enunciados, cómo cada uno de los exfuncionarios del D.A.S. que han sido investigados dentro de la presente actuación, entre estos el implicado a quien se le está calificando RIVERA RODRÍGUEZ, cumplía su rol dentro de la estructura ilegal del "G3", realizaba la labor que le correspondía desde el plan que fue preconcebido y pre acordado, y del que eran todos conscientes y aceptaron voluntariamente.
Se establece la presunta responsabilidad del procesado en el punible endilgado, no solamente por haber sido miembro del grupo especial de inteligencia G3, sino por el apoyo previo que prestó cuando se desempeñó en la subdirección de contrainteligencia, además del conocimiento de la labor ilícita de esta organización criminal de la que hizo parte, donde se disponían y realizaban vigilancias, seguimientos ilegales, llamadas intimidades, groseras e interceptaciones ilegales, acciones que en ultimas se tradujeron en los actos de tortura a DUQUE ORREGO.
Al respecto es importante señalar que la responsabilidad, dentro del marco de una conducta típica y antijurídica, se constituye en elemento que fluye directamente de la voluntad del sujeto que quiere su realización, a pesar de poseer el conocimiento acerca de las consecuencias jurídicas que acarrea el acto, y la responsabilidad de quienes intervinieron en estos hechos, es la misma, como quiera que de manera directa participaron, actuaron mancomunadamente en la realización del hecho, bien pudo ser por orden de uno de ellos o por quien comandaba la acción delictual, pero en todo caso, ejecutaron un comportamiento por fuera de la ley, y esa es la parte que trasciende jurídicamente, en virtud a que se causó un daño a un derecho fundamental. Nótese, que cada uno actúo porque esa fue su propia disposición, su voluntad, amén del ser consientes plenamente de la conducta que desplegaban, no contando con que algún día la verdad de sus acciones ilegales iba a salir a flote y ser descubierta
De esa manera, y reunidos a cabalidad los elementos exigidos por la doctrina para que exista la llamada coautoría (acuerdo común, división de funciones y trascendencia del aporte durante la ejecución del ilícito), es claro que al señor RIVERA RODRÍGUEZ debe considerársele coautor de la conducta endilgada.
Y es que cada uno de los presuntos partícipes, actúo con el propósito definido que los hace dueños comunes del resultado punible, con independencia de factores como que eventualmente unos de ellos hayan, llamado, vigilado, hostigado y torturado a la víctima, o que acaso otros hayan tan solo analizado documentos que la relacionaran. En ese orden de ideas, estima el Despacho que sin el aporte efectivo de cada uno de quienes participaron en estos hechos, entre estos el hoy sindicado, o no se hubiera presentado el hecho, o sus consecuencias habrían sido de menor entidad, debiéndose entender que ninguno de ellos se opuso, ni mucho menos hizo nada para evitar el resultado.
Se excluye desde luego, en el caso de los ex funcionarios del D.A.S. de menor rango, entre estos RIVERA RODRRIGUEZ, el criterio de la obediencia debida, en la medida en que a pesar de estar subordinados a los altos directivos de dicha institución en desarrollo de las operaciones transmilenio yofiltración que relacionaron a DUQUE ORREGO como uno de sus blancos de interés, evidenciada la injusticia e ilegalidad de un ensañamiento semejante, bien habrían podido evitar e incluso objetar válidamente la orden.
Así las cosas, como quiera que en el presente asunto existen declaraciones, documentos, e indicios graves que comprometen la responsabilidad, en los hechos objeto de investigación de RONALD HARBEY RIVERA RODRIGUEZ, encontramos reunidas las exigencias; del artículo 397 del C. de P.P., para convocar a juicio al antes citado, y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
SOBRE EL GRADO DE PARTICIPACION DE LOS PROCESADOS
Según las pruebas señaladas, los aquí sindicados, RODOLFO MEDINA ALEMAN Y RONAL HARBEY RODRÍGUEZ, actuaron a título de COAUTORES, teniendo en cuenta que ésta figura se manifiesta cuando plurales personas son componentes por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley, valga decir, empresa criminal, comparte reflexiva y conscientemente los fines ilícitos propuestos y comparten los medios delictivos para lograrlos, de modo tal, que ayudan con su accionar para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que les corresponde, coordinadas por quienes desempeñen a su vez un rol de liderazgo.
Tal como lo ha venido sosteniendo la Honorable Corte Suprema en diferentes sentencias |205| al señalar:
".. coparticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por sí mismos o la realización material de los delitos específicos; y son coautores , porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada de la ideación criminal".
FORMA DE CULPABILIDAD: Es indudable que la conducta fue DOLOSA, toda vez que las pruebas son indicativas de que los citados implicados, sabían que su actuar era contrario a la ley, mas sin embargo, quisieron su realización.
RESPUESTA LOS ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
1.- El Despacho comparte los planteamientos argumentativos expuestos en los alegatos presentados por el representante de la sociedad doctor JOSÉ EDWIN HINESTROZA PALACIOS, quien previo y juicioso análisis de los medios de prueba obrantes en el proceso, depreca por el proveído acusatorio, en contra de los hoy sindicados RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ por el delito investigado, toda vez que efectivamente reposan dentro del instructivo elementos de juicio de los que se desprenden la presunta participación de los antes citados, en los hechos objeto de estudio.
Así pues en esta oportunidad creemos innecesario volver a hacer alusión a las razones por las cuales se comparten los planteamientos de la Procuradora Judicial, dado que ello quedó perfectamente claro a lo largo de la providencia. Allí se dieron esbozaron los argumentos que se tienen para compartir la acusación en contra de RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA.
Respecto de la solicitud de vinculación de algunos exfuncionarios del DAS, los esta delegada las atenderá, en posterior decisión.
2.- Igualmente el Despacho comparte los planteamientos argumentativos dilucidados en el escrito precalificatorio por el Dr. VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL, en su calidad de Representante de la parte civil, en pro del proveído acusatorio para MEDINA ALEMAN y RIVERA RODRIGUEZ, por encontrarlos ampliamente respaldados, y cada uno de ellos fue cuidadosamente analizado y descrito en la presente resolución, proporcionando en consecuencia a esta Delegada bases sólidas que nos permiten afianzar nuestro juicio y adoptar la decisión desfavorable a los intereses de los sindicados.
Como bien se ha enunciado a lo largo de este pronunciamiento, y como lo afirma el representante la parte civil, está probado que el D.A.S., puso al servicio del G3 su estructura tanto formal como informal para realizar actividades ilegales de inteligencia y contrainteligencia de tortura psicológica contra su prohijada CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO, tal y como se evidencia del texto del manual de amenazas de 17 de noviembre de 2004, diseñado para hacer inteligencia a opositores del Gobierno Nacional.
Indudablemente, como decanta el ilustre representante de la víctima, desde el Departamento Administrativo de Seguridad Das se orquestó un plan para realizar actividades ilícitas de inteligencia y contrainteligencia que fueron canalizadas por las dependencias adscritas por la Dirección DGI y Seccionales al G3, en contra de organizaciones de Derechos Humanos, lo cual se probó mediante prueba testimonial y documental, como lo expuso la fiscalía a lo largo de este calificatorio.
En efecto, se probó que el G3 estuvo asignado a la Dirección General de Inteligencia, y quienes lo integraban tuvieron roles de Dirección, coordinación cumpliendo con la obtención de información de interés al mismo; y las actividades ilícitas desplegadas dentro del mismo comprendían desde vigilancias hasta atentados en contra de la vida e integridad de las personas, entre estas su representada DUQUE ORREGO.
Sumado a lo anterior, se demostró testimonial y documentalmente que a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO se le siguió y hostigó a través de vehículos, entre estos, taxi de placas SHH348, perteneciente al DAS.
Ciertamente, los actos padecidos por su asistida obedecieron a un plan sistemático en el que se recopiló información para la planeación y ejecución del mismo; con la finalidad de destruirla psicológica y mentalmente, con miras a neutralizar su actividad periodística y en general de defensa de los derechos humanos; ataques iniciados como consecuencia de su investigación periodística en el caso Jaime Garzón Forero.
Indubitablemente la prueba a lo largo de la actuación, señor representante de la parte civil, resalta la ilegalidad en la conformación y constitución del "G3", sin que mediara acto administrativo en su creación,, reposando múltiples memorandos, informes y concurso de otros grupos del D.A.S., al servicio de dicha estructura criminal evidenciándose las actividades de inteligencia y contrainteligencia efectuadas en contra de DUQUE URREGO, así como de su hija; todas ellas motivadas en razón a sus labores como profesional del periodismo.
Comparte el despacho la argumentación expuesta por el apoderado de la parte civil, en sentir que la presunta responsabilidad del señor RONAL HARBEY RODRÍGUEZ, se desprende, no solo como miembro del G3 sino como funcionario adscrito a otras dependencias. Evidentemente reposa en el instructivo prueba documental de la que se permite establecer aún más su presunta participación en los hechos por los cuales su asistida fue torturada; entre estos , reseña el organigrama de la CCAJAR donde reposa la fotografía de DUQUE ORREGO y el nombre del citado sindicado; amen de los documentos obrantes en las AZs en los que se ha determinado que personal adscrito a la Dirección de Inteligencia, utilizaron las abreviaturas de "G3", "GAES3" y Grupo Especial de Inteligencia 3", grupos a los que perteneció el implicado..
En verdad las afirmaciones de HARVEY RODRÍGUEZ se ven desvirtuadas con los hechos probados en la investigación, en cuanto a que, las labores del G3 eran de escritorio, que no existía ninguna sala de interceptación en el grupo, ni había trabajo de campo o de calle, que no existían equipos, ni bases de datos propias y que si existieron equipos, nunca accedió a ellos, su desconocimiento acerca de la operación transmilenio basado en el principio de la compartimentación, así como de la posible existencia de varios RONAL que pudieron hacer los comentarios en las fotos de la periodista DUQUE URREGO, y otras afirmaciones más, atinentes a que nunca conoció el tema de la CCAJAR y de víctima.
Ahora bien, en la AZ 54 aparece prueba documental que acredita interceptaciones ilegales, las labores de inteligencia, hojas de vida y demás actividades de inteligencia y contrainteligencia ilegal de los que fue víctima su representada, siendo RODOLFO MEDINA ALEMAN el destinatario, receptor, depositario de la mayoría de esos documentos, elemento de juicio del que se infiere la presunta responsabilidad de este implicado, en su rol de subdirector de contrainteligencia, ya que en tal condición debió impartió órdenes a sus subalternos para la efectivizarían de esas labores que desbordaron la legalidad.
Por último y en lo concerniente a la solicitud de vinculación de otros ex funcionarios del DAS enunciada en su escrito precalificatorio junto con las invocadas por el señor representante de la sociedad, este Despacho las atenderá en posterior proveído, considerando la importancia de tal decisión.
3.-Ahora bien, la delegada respeta profundamente los argumentos expuestos el apoderado judicial del implicado RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ, Dr. FIDALFO JAVIER ESTUPIÑAN CARVJAL; más no los comparte, ya que contrario a lo afirmado por el ilustre defensor en su escrito precalificatorio, el plenario cuenta con elementos de juicio de los que se desprende la presunta participación de su pupilo en los hechos objeto de estudio, veamos:
En lo que respecta a que no se ha demostrado con suficiencia el pretendido patrón de sistematicidad argüido por esa Delegada para gravar con medida de aseguramiento a Ronal Rivera Rodríguez, no le asiste razón a la defensa ya que, demostrado ha quedado en el plenario que los actos padecidos por DUQUE ORREGO obedecieron a un plan pensado, estructurado y claramente definido desde la cúpula del DAS, descendiendo en directores, subdirectores de inteligencia, quienes se concertaron unificando esfuerzos comunes para realizar toda clase de asedios contra las ONG y quienes las conformaban, entre periodistas, sindicalistas, etc. Baste reiterar que para dicho propósito se instituyó el grupo especial de inteligencia3 "G3" encargado de dirigir y promover la materialización de acciones ilícitas, como seguimientos, vigilancias, filtraciones, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, sin orden judicial, contra estas ONG y sus miembros, y en el específico caso, contra la citada periodista quien fue víctima de actos constitutivos de tortura; trazando para ello toda serie de estrategias y tácticas con sus modus operandi propios de su accionar ilegitimo, para ejecutar estos ataques definidos por la norma, como psíquicos.
A este punto y adicionalmente a lo anterior, es preciso aclarar de una parte, que la situación vinculante de su prohijado es diferente a la de EDGAR RODRIGUEZ OVALLOS, ostentando diferentes estatus aquél en calidad de funcionario del DAS y éste como un Civil.
Señor defensor, dentro de la presente actuación se recopilaron elementos de juicio, testimoniales, documentales, periciales que permitieron confirmar de una parte las denuncias instauradas por la hoy víctima, y de otra la presunta participación de miembros del DAS, entre ellos, su representado RIVERA RODRIGUEZ en el acaecer delictual, resaltando que el dosier probatorio en tal sentido ha venido creciendo con el desarrollo procesal.
Ahora bien, no le asiste razón al respetado defensor contractual, al afirmar que la fiscalía no ha precisado en qué hecho participó su defendido, ya que desde el mismo instante en que fue vinculado a la presente actuación, no solamente se le precisaron, sino, también se exhibieron cada uno de los elementos de juicio que los acreditaban, puntualizando que la actividad ilegal presuntamente desplegada por su prohijado, en el "G3", devino del análisis que debía realizar en tal calidad a la información de inteligencia que se recopilaba de las diferentes dependencia de la Dirección General de inteligencia, labor que permitió la planificación de estrategias y actos en contra de blancos de interés del DAS, entre estos, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, como efectivamente se concretaron, minimizándola personal, familiar y profesionalmente, acallando así sus denuncias en contra del organismo de seguridad DAS, tal como refleja el peritazgo médico legal que se le practicó.
Así mismo se estableció del caudal probatorio que su prohijado, fue uno de los funcionarios encargados del monitoreo de las interceptaciones ilegales de teléfonos y de correos electrónicos, que relacionaban a los objetivos de interés de la operación Transmilenio, dentro de los que se encontraba DUQUE ORREGO; en igual sentido y atendiendo la prueba documental allegada al plenario como producto de las inspecciones practicadas a las AZs del DAS que hicieron parte del archivo del grupo especial e inteligencia G3, se encontraron documentos de los que se evidencian seguimientos, vigilancias, búsqueda selectiva en base de datos, que relacionan a la hoy víctima; legajos que registran abreviaturas de los grupos de contrainteligencia " GAES 1" ( asuntos internos) "GAES3" de los que hizo parte su prohijado, para la época en que DUQUE ORREGO fue blanco de interés de la subdirección de contrainteligencia, evidenciándose su presunta participación en diferentes escenarios de inteligencia, estrategia que consistía en trasladar a sus funcionarios de uno a otro, grupo, pretendiendo con ello ocultar las actividades de inteligencia que desbordaron lo legal.
En lo que concierne a que está demostrado sin asomo de duda que su pupilo no perteneció al G3 durante el lapso comprendido entre el 23 de julio de 2001 y el 18 de febrero de 2004, si bien es cierto el folio de vida de su asistido efectivamente refleja tal circunstancia, también lo es, que del mismo se evidencia desorden administrativo, obsérvese que se registra en esta prueba documental que RIVERA RODRIGUEZ llega al G3 proveniente de la subdirección de análisis, cuando lo cierto es, que arribó a dicha estructura, previo a su paso por la subdirección de contrainteligencia ,como lo confirmó en una de sus salidas procesales.
De otro lado, es preciso puntualizar al profesional de derecho, que no obstante haberse acreditado que el G3 nació sin acto administrativo, lo cual no predica su ilegalidad, sino que la misma deviene de las acciones ilícitas que se dispusieron y ejecutaron en su interior; señor defensor a su pupilo no se le endilga su presunta responsabilidad por haber sido miembro del mismo, sino, por las actividades ilícitas que en contubernio realizó tendientes a cumplir con los fines ilegales propuestos por el citado grupo, y además por el apoyo que prestó al mismo, a través de dependencias adscritas a la Dirección General de Inteligencia, a las que estuvo adscrito, previo haber ingresado a esa estructura ilegal; recordemos señor defensor, que los medios probatorios recopilados en el devenir procesal, han demostrado que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS , puso al servicio de la estructura ilegal del "G3" su estructura tanto formal como informal para realizar actividades ilegales de inteligencia, contrainteligencia, acciones conjuntas que confluyeron en la tortura psicológica de la que fue víctima DUQUE URREGO, tal y como se constata en el documento descrito como "manual de amenazas" del 17 de noviembre de 2004.
Corolario a lo anterior, se resalta que el ataque que sufrió la victima el 17 de noviembre del 2004, no fue el único, ya de tiempo atrás los venía recibiendo, como se ha demostrado dentro de la presente investigación; por ello el predicar la presunta participación de RIVERA RODRÍGUEZ en los hechos que nos concita, no es un criterio caprichoso como lo afirma el togado, sino el resultado de la valoración probatoria ceñida bajo los criterios de la sana critica.
En efecto, las manifestaciones de OVALLE OLAZ, fueron confirmadas con los dichos de Jorge Armando Rubiano, como quedo sentado dentro del presente calificatorio, así mismo y según se depreden de los dichos LINA MARIA ROMERO ESCALANTE, se pudo determinar en primer lugar, que efectivamente fue integrante del G3 y en segundo lugar, que en tal condición según se desprende de sus dichos fue la encargada del archivo de la información de inteligencia y contrainteligencia que relacionaba al colectivo de abogado José Alvear Restrepo en su condición de blanco de interés de este grupo; no obstante lo anterior, señor defensor, es de resaltar que la prueba documental muestra que fue su prohijado a quien presuntamente se le designado el caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE, tal y como se expuso ampliamente en el cuerpo de esta resolución.
Respecto de los demás tópicos defensivos argumentados por esta defensa ya fueron tratados en el cuerpo de este proveído.
Finalmente, señor apoderado judicial, es preciso indicar, que todas y cada una de las probanzas en las que funda la presunta responsabilidad de su poderdante quedaron claramente expuestas en el recorrido argumentativo del presente calificatorio.
OTRAS DETERMINACIONES
1.- Insístase ante las autoridades judiciales con el objeto que se haga efectiva la orden de captura impartida dentro de la presente actuación, en contra del señor RODOLFO MEDINA ALEMAN.
2.- Envíese copia de la presente actuación a la Fiscalía 11 y 5ta adscrita a la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo y demás fines legales consecuentes.
3.- Manténgase la suspensión del ejercicio del cargo del señor del señor RONAL RIVERA RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en numeral segundo de la parte resolutiva del proveído del 21 de noviembre del año pasado, mediante el cual se le resolvió su situación jurídica, para tal efecto ofíciese a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
4.- Se dispone la ruptura de la unidad procesal de conformidad con lo estatuido en el artículo 89 del C. de P.P., por lo anterior continúese con el trámite de la presente actuación en contra de los demás sindicados.
5.- Como consecuencia de la ruptura de unidad procesal se dispone que por la asistencia del despacho, se reproduzcan fotostáticamente los cuadernos que hacen parte de la presente actuación.
En mérito de lo expuesto, LA FISCALIA NOVENA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONTEXTOS,
RESUELVE
PRIMERO: PROFERIR RESOLUCION DE ACUSACION contra de RODOLFO MEDINA ALEMAN de condiciones civiles y personales conocidas en autos, como presunto coautor y responsable del delito de TORTURA AGRAVADA en la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
SEGUNDO PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra de RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ de condiciones civiles y personales conocidas en autos, como presunto coautor y responsable del delito de TORTURA AGRAVADA en la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
TERCERO: DECLARAR que los señores RODOLFO MEDINA ALEMAN y RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ, no se hacen merecedores a la libertad provisional por expresa prohibición legal.
CUARTO: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.
QUINTO: ORDENESE la ruptura de la unidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del c. de p.p., a fin de que continúe la presente investigación en contra de los demás partícipes de éstos hechos.
SEXTO: Una vez cobre ejecutoria este proveído calificatorio, remítanse los encuadernamientos y los elementos que hacen parte de esta actuación, con destino a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta Ciudad para que se surta la etapa de juicio, dejando a disposición de dicha autoridad judicial, al hoy detenido RONAL HARBEY RIVERA RODRIGUEZ, quien se encuentra privado de su libertad en el centro penitenciario y carcelario la Picota.
SEPTIMO: LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES Y OFICIOS DE LEY.
Contra el presente proveído proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Gilma A. Duarte R.
Fiscal 9na DINAC.-
Notas:
1. Fl. 38 del C. No 1 [Volver]
2. Teléfono celular No tel. 310 8301261. [Volver]
3. Fl 202 y ss del C. No 41 [Volver]
4. Número avantel 5571467 [Volver]
5. Fl. 44 del C. No 1 [Volver]
6. Fls. 218 y ss del C. No 30 y/o cuadernillo segunda instancia [Volver]
7. Fl.-90 y ss del C. No 47 [Volver]
8. Fl.- 144 del C. No 45 [Volver]
9. Fl 166 y ss del C. No 46 [Volver]
10. Fl 10 del Cuadernillo segunda instancia [Volver]
11. Fl 209 y ss del C. No 46 [Volver]
12. Fl. 1 y ss del C. No 47 [Volver]
13. Fl 59 y ss del C. No 47 [Volver]
14. Cuadernillo de control legalidad [Volver]
15. Fl 183 y ss del C. No 47 [Volver]
16. Fl 269 y ss del C. No 47 [Volver]
17. Fl 7 cuadernillo segunda instancia [Volver]
18. Fl 69 y ss del c. anexo No 4 [Volver]
19. Fl 1 y ss del C. No 15 [Volver]
20. Fl 18 del C. No 15 [Volver]
21. Fl. 1 a 8 del C. No 17 [Volver]
22. Provido del 1º de marzo del 2013 [Volver]
23. Fl 1 y ss del C. No 12, con proveído del 13 de agosto del 2012 segunda instancia confirma la resolución de acusación C. anexo 51. [Volver]
24. Sentencia proferida por el Juzgado Sexto penal del circuito especializado (rdo 1417-6) el 29 de septiembre del 2014. C. A. No 50 [Volver]
26. Fl 1 17 y 117 Cuaderno Anexo 13. [Volver]
27. Resolución de traslado 0352 del 20 de febrero del 2003 [Volver]
28. Fl.- 60 y 61 del C. A. 13 [Volver]
29. Fl.-65 del C. Anexo. 13 [Volver]
30. Reposa en los cuadernos 22, 23 y 24 anexo. [Volver]
32. Fl 260 y ss del Cuaderno anexo 14; y Fls 134 y ss del C. anexo 23 corresponden a la Az -54 [Volver]
33. Fl 101 y ss del C. No 5 y Fl 15 y ss del C. anexo 22 Fl. 87 anverso y ss., y que correspondientes a la AZ 1.4 [Volver]
34. Fl 113 y ss del C. No5 y Fl. 45 de la AZ 1.1. corresponde al Fl 32 anverso del C anexo 22 [Volver]
35. Fl. 85 de la AZ 8.4.1 y/o folio 160 del C. anexos 22., registro fotográfico que reposa igualmente en el Fl 127 de C. No 5 [Volver]
36. Fl 119 del C. No 5, y Fl. 4 de la AZ 1.4 que reposa en el Fl. 86 anverso de C. anexos 22. [Volver]
37. Fl. 109 y ss del C. No 7 - cuadernos anexos 22, 23, y 24 [Volver]
38. Fl 21 del C. No 7, Fl 140 del Cuaderno anexo 14, Fl 170 de la AZ- 54 que obra a Fl 139 anverso del C. anexo No 23 [Volver]
39. Fl 95 y ss del C. No ; 5 Cuaderno anexo 14; [Volver]
42. C. Anexo 23 Fl.- 219 [Volver]
43. C. Anexo 23 folios 214 a 217 [Volver]
44. Fls 272 y 273 anverso del C. anexo 23 [Volver]
45. Fls. Anverso 56 y 54 de C. anexo 24. [Volver]
46. Fl. 220 a 231 C. No 6 y C. anexo No 2 [Volver]
48. Fl 18 del C. anexo 15 [Volver]
49. Fl. 66 y ss del cuaderno anexo 15 [Volver]
50. Fl 66 y ss del C. anexo No 15 [Volver]
51. Fls 178 a 194 del C. No 7 [Volver]
52. Fls 77 a 91 del C. No 9 y Fl 270 y 271 del C. No 7 [Volver]
53. Fl 287 a 290 del C. No 2 [Volver]
54. Fl 14 19 del C. No 14; Fl.- 10 y ss del C. No 24 y Fls, 140-144 del C. No 26. [Volver]
55. Fl 5 y ss del C. No 1 [Volver]
56. Fl 5 y ss del C. No 1 [Volver]
57. Fl 37 y s del C. No 1 [Volver]
58. Fl 219 - 200 del C. No 1 [Volver]
59. Fl 216 y ss del C. No 2 [Volver]
60. Fl 1 y ss del C. No 2 [Volver]
61. Fl.- 216 C. No 1 y Fl 269 del C. No 2 [Volver]
62. Fl 218 del C. No 1 [Volver]
63. Fl 222 y 223 del C. No 1 [Volver]
64. Fl.224 a 227 del C. No 1 [Volver]
65. Fl 232 a 234 del C. No 1 [Volver]
66. Fl 27º y ss del C. No 2 [Volver]
67. Fl 194 y ss del C. No 14 [Volver]
68. Fl 63 y 64 del C. No 1 [Volver]
69. Fl 48 del C. No 14 [Volver]
70. Fl 49 y ss del C. No 14 [Volver]
71. Fl 56-63 del C No 6 [Volver]
72. Fls anversos 64 y 65 del C. anexo 22 [Volver]
73. Fl 252 a 256 del C. No 4 [Volver]
74. Fl 95 y ss del C. No 5 [Volver]
75. Fl 139 y ss del C. No 3, Fl 1 y ss del C. No 4 [Volver]
76. Fl 1 y ss del C. No 2 y Cuaderno anexos original 1. [Volver]
77. Fl 184 a 207 del C. No 2, y C. No 1 anexo [Volver]
78. Fl 109 y ss del C. Anexo No 1 [Volver]
79. Cuaderno anexo No 9 [Volver]
80. Fl 33 y ss del C. 27 - y Fl 367 y ss del C.A. 34 B [Volver]
81. Fl. 207 y ss del C. No 26 [Volver]
82. Fl 95-105 del C. No 26 [Volver]
84. Fl. 170 del C. No 13 [Volver]
85. Fl 97-108 del C. No 25 [Volver]
86. Fl 92 y ss del C. No 9 [Volver]
87. Fl 203 del C. No 34 [Volver]
88. Fl 206 y ss del C. No 29 y Folio 1 ss del C No 33 [Volver]
89. Folios 224 anverso a 233 del C. No 31 [Volver]
90. Fl 286 y ss del C. No 29 y Fl. 216 y ss del C. No 31. [Volver]
91. Folios 75 a 79 del C No 30 [Volver]
92. Prueba trasladada obrante en los cuadernos anexos 22, 23, y 24. [Volver]
93. Fl. 80 y ss del C. No 25 [Volver]
94. Fl..- 49 a 54 del C. No 28 [Volver]
95. Fl.- 117 y ss del C. No 28 [Volver]
96. Fl 130-136 del C. No 28 [Volver]
97. FL- 134 del C. No 28 [Volver]
99. Fl.-10 y ss del C. No 40 [Volver]
100. Fl 1 y ss del C No 34 [Volver]
101. Fl 60 del C. No 34 [Volver]
102. Fl 63 del C. No 34 [Volver]
103. Fl 84 del C. No 34 [Volver]
104. Legajo traído en calidad de prueba trasladada con ocasión de la inspección judicial practicada a los archivos del D.A.S. los días 9 a 13 de marzo de 2015, visible a folios 298 a 306 del C. anexo 47 [Volver]
105. CSJ, Cas. Penal, Sent. Mayo 20/2003, Rad. 16636 M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón. [Volver]
106. De Agosto del 2003 a diciembre 2004. [Volver]
107. Fl 194 y ss del C. No 14- tal y como lo afirmó ALIRIO URIBE MUÑOZ [Volver]
108. Fl 170- reposa en el Cuaderno 23 anexo [Volver]
109. Folio 21 del C. No 7 [Volver]
110. Caso la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, párrafo No 76 de la sentencia. [Volver]
111. Radicado 1942 Fiscalía 13 Unidad Nacional de Derechos Humanos. [Volver]
113. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]
114. sentencia condenatoria visible a [Volver]
116. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]
117. Fl. 9 y ss C. anexo 25 [Volver]
118. Fl 161 y ss C. 21 [Volver]
120. Corte interamericana de Derechos Humanos, MARTIZA URRUTIA vs GUATEMALA, sentencia del 23 de noviembre del 2003, párrafo 58 y ss [Volver]
121. Fl 285 y ss del C. No 12 y Fl. 14 y ss del C No 14 [Volver]
122. Fl 285 y ss del C. No 12 y Fl. 14 y ss del C. No 14 [Volver]
123. Ex funcionarios del DAS. [Volver]
124. Plan Anual de Búsqueda de Información año 2004-Fl 60 Cuaderno 34. [Volver]
125. LUIS ALFONSO NOVA Y FABIO CEPEDA [Volver]
127. CUADERNO ANEXO 9 FLS 31 Y SS [Volver]
128. Decreto 643 de 2004 [Volver]
129. Cuadernos anexos Nos 22,,23 y 24 [Volver]
130. Fl. 170 de la AZ-54 [Volver]
131. De acuerdo a certificación del Dr. ALIRIO URIBE presidente de la CCAJAR Fl 194 del C. No 14 [Volver]
132. De acuerdo con su definición: "El término inteligencia proviene del latín intelligentia, que a su vez deriva de inteligere. Esta es una palabra compuesta por otros dos términos: intus ("entre") y legere ("escoger"). Por lo tanto, el origen etimológico del concepto de inteligencia hace referencia a quien sabe elegir: la inteligencia posibilita la selección de las alternativas más convenientes para la resolución de un problema. De acuerdo a lo descrito en la etimología, un individuo es inteligente cuando es capaz de escoger la mejor opción entre las posibilidades que se presentan a su alcance para resolver un problema". Concepto traído de Wikipedia. Ahora bien, acercándonos al concepto de inteligencia como base de estrategia dentro de un contexto de seguridad de un Estado, encontramos, entre otros, el siguiente concepto: Concepto de la Inteligencia: "[A]quello que tiene: la amenaza o el enemigo de la seguridad como objeto, la conversión de la información recolectada usando fuentes muy variadas en conocimiento mediante un proceso de análisis y su carácter secreto. Misión de la Inteligencia: Proporcionar al Gobierno información útil, seguridad, y procedimiento no convencionales, para contribuir a que se adopte y ejecute la mejor decisión, previniendo y disminuyendo los riesgos. Información Útil: Es la generada, tras el proceso de recolección, proceso y análisis de la información. Seguridad: En un sentido genérico: la seguridad nacional, en un sentido más estricto, por ejemplo: Actividades de contrainteligencia que supone prevenir y neutralizar las actividades de un sistema de inteligencia enemigo. Garantizar el marco constitucional o el sistema de estado, la defensa nacional, la soberanía del estado, etc.. Hacer frente a movimientos extremistas, terroristas, crimen organizado. Garantizar la seguridad de las comunicaciones (Cifrado). Procedimientos no Convencionales: Aquellos que por sus características: Operaciones especiales (acciones encubiertas, operaciones, sabotaje, actos clandestinos, subversión). Operaciones Psicológicas, requieren una alta especialización, y son necesarios para la misión de la inteligencia. Como reverso de la Inteligencia se encuentra la Contrainteligencia ya mencionada dentro de la misión de seguridad. Definición de inteligencia - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/inteligencia/. [Volver]
133. Art. 29 C.P. "Autores. Es autor quien realiza la conducta punible por si mismo o utilizando o otro como instrumento... También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penabilidad de la figura punible respectiva no concurran con él, pero si en la persona o ente colectivo representado". [Volver]
134. sentencia del 7 de marzo del año 2007 rdo 23815, sentencia del 23 de febrero del año 2010 M-P.- MARÍA DEL ROSARIO GONZALES DE LEMOS. [Volver]
135. Sus orígenes se remontan a 1953, cuando el entonces presidente de Colombia Gustavo Rojas Pinilla ordenó la creación del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiana (SIC) mediante el decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, con el objetivo de crear un organismo de Inteligencia Nacional tanto interna como externa y que existiera dentro del régimen constitucional del Estado. Durante el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, el SIC fue sustituido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960. En el gobierno Misael Pastrana Borrero, se reorganizó administrativamente el mediante el Decreto 625 de 1974, el cual rigió hasta 1989. En los gobiernos liberales de Virgilio Barco Vargas y Cesar Goviria Trujillo la institución recibió mayores cambios; en especial en los campos administrativos y tecnológico con el objetivo de modernizar a la principal agencia de inteligencia, seguridad y espionaje de Colombia. WIKIPEDIA. [Volver]
136. Observándose dichas anotaciones en varios documentos traídos a la presente actuación en calidad de prueba traslada de los AZs., los cuales reposan en los cuadernos anexos 22, 23 y 24. [Volver]
137. Dto 218-2000; 643-2004, 4662-2005, Rs. 958 del 10 septiembre del 2008. [Volver]
138. Fl. 1 a 8 del C. No 7 [Volver]
139. Cuaderno anexo 44 [Volver]
140. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]
141. Fl. 4 C. anexo 31 [Volver]
142. Fl 43 C. anexo 5 [Volver]
143. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]
144. Cuaderno Anexos Veinticinco Folios 11 y 12. [Volver]
145. Fl 298 y ss del C. A, No 47 [Volver]
146. C. anexo 22, 23, y 24 [Volver]
147. Fl 56 a 63 del C. No 6.- [Volver]
148. Folios 11 y 12. C Anexos 25 [Volver]
149. Fl 257 del C. A. No 4 [Volver]
150. Fl. 248 del C. Anexo 4 Ampliación de indagatoria JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ brindad el 1ro de diciembre del 2009- Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia. [Volver]
151. Fl. 259 del C. No 4 [Volver]
152. 4 del C. No 4 ampliación de indagatoria de HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA vertida el 23 de junio de 2009 ante el despacho 11 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la corte suprema de justicia. [Volver]
153. Fl 163 y ss del C.A. No31 [Volver]
154. Fl 86 y ss del C. anexo No 3 [Volver]
155. Fl 92 y ss del C. no 9 [Volver]
156. Fl 325 y ss del C. A, No 34 B- [Volver]
157. Acta suscrita a folios 236 a 237 del C. No 19 diligencia registrada en medio magnético. [Volver]
158. Visible a folio 239 del C. No 19 [Volver]
159. Fl. 239 del C. No 19 [Volver]
160. 245 y ss del C. No 4 [Volver]
162. Visible a Folio 207 del la Az- 54 [Volver]
163. Fl 83 y ss de la Az 54 [Volver]
164. Fl 97-108 del C. No 25 [Volver]
165. En diligencia de declaración brindade el 24 de julio del año 2011 dentro de la presente actuación, cuando informa [Volver]
166. FL- 170 del C. No 13 [Volver]
167. Legajo traído en calidad de prueba traslada con ocasión de la inspección judicial practicada a los archivos del D.A.S. los días 9 a 13 de marzo de 2015, visible a folios 298 a 306 del C. anexo 47 [Volver]
168. C. Anexo 23 allegado en calidad de prueba trasladada con ocasión de la inspección que se proactivo a los archivos del grupo especial de Inteligencia 3 que entregó al D.A.S. a la Fiscalía [Volver]
170. Fl 203 del C. No 34 [Volver]
171. Fl 56 a 63 del C. No 6.- [Volver]
172. Fl 100 del C. No 25 [Volver]
173. Folio 32-42 C. No 5 1 Director Seccional de Arauca, Amazonas, Norte de Santander [Volver]
174. Hallada en las AZs que fueron encontradas en la subdirección de Análisis del D.A.S. y luego entregadas a la Fiscalía General de la Nación. [Volver]
175. Fl 122 a 127 anversos del C. Anexo No 22 y que corresponden a los Fls 211 a 216 de la Az 2.1. [Volver]
176. Subdirector de Desarrollo tecnológico y miembro del G3, [Volver]
177. Director general de inteligencia [Volver]
178. Fl 12 del C. Anexo No 25 [Volver]
179. Fl 103 y ss del C. No 5 y Fl 15 y ss del C. anexo 22 correspondientes a la AZ 1.4 [Volver]
180. Fl 115 y ss del C. No 5, 183 -188, 195 a 1999, 260 de C. anexo 22 corresponde a la AZ 54 [Volver]
181. Fl 129 del C. No 5, y Cuadernos anexos 22, 23 y 24 [Volver]
182. 120 del C. No 5, y Fl 4 de la AZ-1.4 contenida en el cuaderno anexo 22, [Volver]
183. Fl 101 y 102 del C. No 17 [Volver]
184. Fl 119 del C. No 5 [Volver]
185. Fl 110 y 111 del C. No 17 [Volver]
186. Fl 98 del C. No 17 [Volver]
188. Fl 149 del Cuaderno anexo No3 [Volver]
189. Fl 151 del C. anexo 3 [Volver]
190. Fl 144 del C. No 29, - y que también reposa en la Az 5 Fl.293. [Volver]
191. Fl.- 41 del C. anexo No 3 [Volver]
192. Fl 249 a 253; 275 del C. 23 ; Fl 207 , 214-217 del la AZ 54 [Volver]
193. Peritazgo traído en calidad de prueba traslada visible a folios 150 y ss del C. No 51 [Volver]
194. Fl 194 y ss del C. No 5 [Volver]
195. F122 a 127 anversos del C. No 22 [Volver]
196. Fl 100 y ss del C. No 35 [Volver]
197. Diligencia de declaración del 26 de julio del año 2013 [Volver]
198. Fl 74 C. anexo No 3 [Volver]
199. Fl 68 y ss del C. No 5 [Volver]
200. Fl 98 anverso del C. anexo No 22 [Volver]
201. Fl 114 del C. No 29 [Volver]
202. Fl 46 del aludido pronunciamiento - cuadernillo segunda instancia [Volver]
203. Fl 114 del C. No 29 [Volver]
205. sentencia del 7 de marzo del año 2007 rdo 23815 sentencia del 23 de febrero del año 2010 M-P.- MARÍA DEL ROSARIO GONZALES DE LEMOS. [Volver]
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