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29sep14


Resolución de acusación contra el exsubdirector del DAS José Miguel Narváez y tres exdirectores de inteligencia en el caso de tortura agravada contra Claudia Julieta Duque


Dirección Nacional de Análisis y Contextos
Fiscalía Novena
RDO 0002 DINAC

Bogotá, D.C., Septiembre Veintinueve (29) de Dos Mil Catorce (2014).

ASUNTO

Lo es para esta Fiscalía Especializada, calificar el mérito probatorio de la actuación sumarial, en lo que hace referencia a los sindicados JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, investigados por el presunto delito de TORTURA AGRAVADA de la que fue víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, habida consideración que la resolución de fecha junio 27 del presente año, mediante el cual se decretó el cierre parcial de la instrucción para estos ciudadanos, se encuentra en firme.

Es de señalar que los señores, MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO se encuentran privados de la libertad en el Batallón de Comunicaciones de Facatativá, el primero a disposición del Juez 6to Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y el segundo a disposición del Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial-Sala Penal de esta ciudad; GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, en el centro penitenciario y Carcelario El Bosque de la ciudad de Barraquilla, a disposición del Juez Penal del Circuito Especializado de Bogotá; mientras que de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, se ha informado, es prófugo de la justicia.

Entrará entonces esta Fiscalía a calificar el mérito del sumario de los antes señalados, de quienes no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado.

SINOPSIS FÁCTICA PROCESAL

Da origen a la presente actuación las denuncias penales instauradas por la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y por el Dr. REINALDO VILLALBA en calidad de Vicepresidente de la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", organización no gubernamental de Derechos Humanos, entre ellas, la instaurada el 10 de octubre del año 2004 ante la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, en la que se relacionan hechos que evidenciaron el inminente riesgo que corría la vida de la citada profesional del periodismo y la de su familia, particularmente la de su menor hija, advirtiendo que son varios años de persecución y constantes amenazas en las que se han visto involucradas entidades estatales, entre estas, el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

Relata el Dr. REINALDO VILLALBA que, desde agosto del año de 1999, la periodista realizó un trabajo investigativo independiente en el caso del magnicidio del periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO, en desarrollo del cual puso en conocimiento y denunció la presunta participación de organismos del Estado en dicha acción homicida, lo cual generó un cúmulo de ataques en contra de DUQUE ORREGO, entre ellos: un secuestro, un hurto, serias amenazas, seguimientos y hostigamientos; acontecimientos que la obligaron a acudir al exilio en el año 2001, luego de probarse que uno de los vehículos que la seguía, automotor identificado con las placas SHH-348 tipo taxi, "pertenecía al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.".

Informa que en el mes de diciembre del año 2003, tras denunciar la periodista nuevos hostigamientos como seguimientos en taxis, motos, o a pie, así como llamadas amenazantes, y luego de poner en conocimiento éstos hechos al entonces director del D.A.S., Dr. JORGE NOGUERA COTES, a las autoridades militares, policiales y judiciales, DUQUE ORREGO fue incluida en el Programa de Protección a periodistas del Ministerio del Interior, institución que calificó su situación de "riesgo medio alto", que es el mayor nivel de calificación en la escala que utiliza el comité.

Advierte que la persecución sistemática contra la comunicadora social obedece además de lo anterior, a su ejercicio profesional dedicado al periodismo investigativo que viene molestando a círculos de poder, y que tras este acecho, existe evidentemente responsabilidad Estatal. En síntesis, la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO denunció que desde el año 2001 viene siendo víctima de amenazas graves contra su vida y contra la de su familia, las cuales se traducen en situaciones tales como:

1. El 23 de julio del año 2001 fue víctima de un secuestro en esta ciudad, bajo la modalidad de paseo millonario, manifestándole sus plagiadores: "que eso le pasaba por querer desenterrar a los muertos, por querer sacar la basura de lugar" |1|; advertencias que, muy seguramente, surgieron con ocasión del trabajo de periodismo investigativo realizado en el caso del magnicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO. Ese mismo día en horas de la mañana, notó la presencia de un vehículo tipo taxi de placas SFW 316 frente a su residencia, el cual fue observado por ella misma en horas de la tarde, parqueado cerca de su lugar de trabajo en la calle 100 con avenida Suba. La periodista señala tener la certeza de que esas placas correspondían a unas falsas o gemelas, ya que el verdadero automóvil al que corresponde esa identificación es de un particular Lada 2106 de color rojo y no a un taxi.

2. La Noche del 23 de julio del 2001 apareció un grafiti pintado en el asfalto del frente de su apartamento que decía: "¿quieres ser mi esposa?", interrogante que le plantearon quienes la retuvieron, advirtiéndole que tenían orden de matarla y dejaría bien muerta.

3. Afirma que desde ese 23 de julio, durante tres meses, y hasta el día que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 2001), notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su menor hija, que para ese entonces tenía 7 años, en actos de hostigamiento que nunca cesaron; advirtiendo además que entre estos vehículos se encontraba el taxi de placas SHH-348 perteneciente al D.A.S.

4. El 30 de septiembre del año 2001 fue seguida por un vehículo de placas SHA-552, el cual permaneció parqueado dos días frente al lugar donde estuvo "escondida".

5. A su regreso al país el 7 de agosto del año 2002 nuevamente comienzan los seguimientos, agudizándose esta situación en el año 2003 cuando participó activamente en la elaboración de un documental para el programa CONTRAVÍA en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN, el cual ganó el premio Simón Bolívar al mejor reportaje para televisión del año 2004, recibiendo serias amenazas con posterioridad a su emisión.

6. En agosto del año 2003 recibió mensajes, por medio de llamadas telefónicas a su residencia, en los que le advertían que su hija no llegaría al colegio, y en otras, que se había ganado un regalo que se lo entregarían cuando regresara.

7. Agrega que le dejaron en la portería del edificio donde residía para ese entonces, un ramo de flores enterradas en la tierra y con el tallo por fuera, mientras que en otra ocasión le dejaron "un queso podrido" (sic).

8. En octubre de 2003 denuncia el seguimiento del que fue objeto por conductores que se desplazaban en carros, taxis y un campero verde cuando salía de su casa a sus diferentes actividades diarias.

9. Señala que días previos a la realización de la audiencia de conclusión en el caso de JAIME GARZÓN, un hombre se paró frente a su residencia durante dos días, vigilándola; ella le toma un registro fotográfico y observa que éste asume una actitud desafiante, manifestándole "que sí había quedado bonito hijueputa" (sic); esta fotografía la periodista la envió al Dr. NOGUERA COTES, director del D.A.S. para ese entonces, junto con la relación de los vehículos automotores que la seguían.

10. El 16 de noviembre del 2003, primer día que hizo uso del vehículo blindado otorgado para su seguridad, fue seguida por una moto durante todo el día, hacia los diferentes lugares a los que se desplazó, hasta que llegó al garaje del edificio donde quedaba ubicado su apartamento.

11. En diciembre del 2003 recibió varias llamadas telefónicas en su residencia (tel. 3687459), ubicada en la Cra. 47 No 22 A 64 Edificio Quintas de Ciprés, en las que preguntaban si era una funeraria; por esos mismos días le dejaban mensajes en su celular |2| con música fúnebre.

12. En enero del año 2004 denuncia que continúa la intimidación telefónica (tel. 2691002), y advierte seguimientos del conductor de la moto JIS 86, la cual se parqueó por los alrededores del colegio de su hija.

13. El 17 de mayo de 2004 en horas de la noche, recibió dos llamadas provenientes de un teléfono que resultó ser público y estar ubicado a tres cuadras de su residencia, y en las cuales el interlocutor le decía: "YA VA A VER, YA VA A VER".

14. El 7 de septiembre de 2004 encontró en su contestador automático un mensaje que decía: "PA PICARLA GONORREA" (sic); ese día, se encontraba en el colectivo de abogados donde trabajaba para ese entonces como investigadora, y al salir de allí tomo un taxi de placas SFU 377 ó SFV 377 adoptando el conductor una actitud sospechosa pues le preguntaba por una conversación que sostuvo en el trayecto.

15. El 8 de septiembre del año 2004, siendo la 1:25 a.m., recibió del teléfono 2990513 una llamada que no contestó porque no reconoció el número y cuando se activó el contestador le dejaron un mensaje diciéndole: "maldita estúpida ponga la voz de mujer, no ponga voz de niña madure"; notó que su interlocutor estaba enojado pero al terminar de hablar se carcajeó. Esta llamada fue efectuada por el hoy vinculado EDGAR RODRÍGUEZ OVALLOS, tal y como lo admitió en su salida procesal. |3|

16. El 13 de octubre del año 2004 solicitó un taxi por teléfono a la empresa TELECOOPER, advirtiendo que el vehículo que llegó a recogerla no correspondía al enviado por la citada empresa, lo que la hizo suponer que estuvo a punto de ser víctima de un nuevo secuestro o de una desaparición; posteriormente solicitó los datos de ese taxi informándose en tránsito que se encontraba adscrito al 6111111.

17. El 20 de octubre de 2004, cuando iba a declarar al D.A.S., fue seguida por un vehículo particular de placas FU 732 que igualmente la había vigilado el 29 de septiembre del año 2001.

18. El 5 de noviembre de 2004 fue escoltada nuevamente por el conductor del taxi de placas SHA 953, que la había seguido el 13 de mayo 2004.

19. El 8 de noviembre 2004 recibió varias llamadas extrañas a-su apartamento, y al verificar los números entrantes, advirtió que pertenecían a una empresa de verificación de placas del Ejército Nacional que se llama DEDOCTAR o DEDOPTAR.

20. El 17 de noviembre de 2004 recibe una llamada a su Avantel |4| a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo que contesta afirmativamente; el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija que la iban a quemar viva que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era..." |5|, luego su avantel quedó bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado.

21. El 18 de diciembre de 2004, hacia las 11 de la noche, recibe una llamada en su residencia en la que un sujeto le dice: "CUANDO ESCUCHAMOS TU VOZ Y LA DE TU HIJA NOS DAN GANAS DE COGERLAS".

Por último, sostiene la denunciante que las causas de las amenazas provenientes del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. obedecen, en primer lugar, a la investigación de periodismo independiente que realizó en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, lo cual fue determinante para establecer la existencia de un montaje en el proceso coordinado por ese organismo de Seguridad, para encubrir a los verdaderos responsables; y por las investigaciones periodísticas que realizaba en casos de corrupción, narcotráfico, paramilitarismo y Derechos Humanos.

Frente a los hechos anteriormente denunciados se advierte que no todos fueron probados, no obstante, algunos de ellos fueron verificados con prueba documental recolectada en el devenir procesal, pues se hallaron documentos pertenecientes al D.A.S. en los cuales apareció registrada la dirección de residencia y números telefónicos fijos y de avantel de la víctima, lo que permite inferir de manera razonada y lógica que hubo un actuar secuencial y sistemático contra la vida y la tranquilidad de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y la de su descendiente.

por lo anterior, con proveído del 21 de diciembre del año 2011, se dispuso la apertura de la investigación y la vinculación de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, entre otros, como presuntos partícipes del delito de TORTURA AGRAVADA, siendo escuchados en diligencia de indagatoria, a excepción del último de los citados quien fue declarado persona ausente; con proveído deL 1ro de marzo del año 2013, al resolver la situación jurídica son afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presuntos coautores del delito endilgado, determinación que fue apelada y confirmada el pasado 10 de febrero por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá |6|; el 20 de marzo del año en curso, el señor procesado JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ acepta el cargo endilgado por la fiscalía; el 29 de julio pasado el señor procesado HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, al igual que el anterior, acepta el cargo endilgado por el operador judicial. Con proveído del 27 de junio, al considerar que se contaba con la prueba necesaria, se decreta el cierre parcial del ciclo instructivo; determinación recurrida por la defensa de NARVAEZ MARTÍNEZ y AUQUE DE SILVESTRI al considerar que aún faltaban elementos de juicio previos a la calificación, tesis no aceptada por el despacho; por lo que es el caso entrar a calificar el mérito de la actuación y a ello se procederá en este interlocutorio.

FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS

1.- JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, en diligencia de indagatoria, se identifica con C.C. No 19.393.919 de Bogotá, de 52 años de edad, hijo del señor VICENTE GUILLERMO y la señora MARÍA TERESA, de estado civil separado, padre de JOSÉ MIGUEL MARÍA CLAUDIA, MONICA MARÍA y LUIS MIGUEL, de profesión Economista y Administrador de Empresas. Actualmente se encuentra privado de la libertad a cargo del Juez Sexto Penal del Circuito Especializado acusado por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema por los presuntos delitos de INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, actuación que se encuentra en etapa de juicio.

En lo que atañe a su recorrido profesional, José Miguel Narváez Martínez es economista y administrador de empresas de la Universidad Santo Tomás, con estudios de posgrado en Gerencia en la Universidad Javeriana y en la Escuela Superior de Guerra; cuenta con cursos de administración de recursos humanos y de gestión gerencial en la Universidad Jorge Tadeo Lozano y en la ACRIP; así mismo, realizó una asesoría en seguridad a FEDEGAN. |7| En ampliación de indagatoria llevada a cabo en febrero de 2014, menciona, como parte de su recorrido profesional el ejercicio de los siguientes cargos y ocupaciones: |8| Jefe de Personal de la Universidad Católica de Colombia (1982). Jefe de Personal de la Universidad de la Sabana (1985). Administrador General de la Universidad de la Sabana (agosto-noviembre de 1985). Profesor de las facultades de Administración Educativa y de Empresas de la misma universidad. Desde 1991 hasta 2001, docente en la Universidad Javeriana en la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. Propietario de una industria de medias de bebé, hasta 2005 cuando aceptó el cargo de Subdirector del DAS. Comenta haber escrito 17 artículos en la revista Carta Fedegan.

Según se observa en el extracto de historia laboral |9|, ingresó al DAS. a partir del 1ro de junio del año 2005 en el cargo de Subdirector del Departamento (Dto. 1792 del 31 de mayo del 2005). Fecha de retiro a partir del 26 de octubre de año 2005, tras ser declarado insubsistente (Decreto 3802 del 25 de octubre de 2005). Tiempo de servicio 4 meses y 25 días.

2.- GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, en diligencia de indagatoria |10| se identifica con cc. No 12.618.784 de Ciénaga- Magdalena, hijo de JAVIER AUQUE LARA fallecido y JOSEFINA DE SILVESTRI DE AUQUE, nacido en Ciénaga, Magdalena, el 15 de julio de 1962, estado civil casado, padre de tres niñas cuyos nombres son ROSANA, MARCELA E ISABELA AUQUE HIDALGO; grado de escolaridad Tecnólogo en ciencias contables, abogado y con varias especializaciones. Actualmente se encuentra privado de la libertad a cargo del Juez Sexto Penal del Circuito Especializado, acusado por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema por los presuntos delitos de INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y CONCIERTO PARA DELINQUIR

En lo que atañe a su recorrido profesional, Giancarlo Auque De Silvestri es abogado con múltiples especializaciones en Derecho Tributario, Comercial y Finanzas. Estudios sobre Negociación realizados con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Universidad de Harvard; ejerció cargos como funcionario en la Cámara de Comercio de Santa Marta, la Universidad Sergio Arboleda y la Universidad Cooperativa de Colombia; además contó con oficina particular como abogado independiente. |11|

Según extracto de historia laboral, ingresa a! DAS a partir del 11 de septiembre del año 2002 en el cargo de Secretario General. Con fecha de retiro a partir del 26 de noviembre del año 2005 del mismo cargo de Secretario General. Motivo: Renuncia. A partir del 8 de noviembre del año 2003 Director General de la planta global área Dirección Superior asignado a la Dirección General de inteligencia mientras se nombra titular. A partir del 17 de febrero del año 2004, cumple funciones de Director General asignado a la Dirección General de Inteligencia, mientras se nombra titular. A partir del 13 de abril del 2004 las funciones de Director General asignado a la Dirección General de inteligencia mientras se nombra titular. A partir del 20 y hasta el 23 de octubre del año 2004, las funciones del Despacho del Director del DAS, mientras el titular permanece en el exterior. Tiempo de servicio 3 años, 2 meses, 15 días. |12|

3.- CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, en diligencia de indagatoria |13| se identificó con la cédula de ciudadanía número 79.132.805 de Bogotá, hijo de MARTHA y CARLOS, hacido en Cartagena, Bolívar, el 22 de noviembre de 1968, estado civil separado, padre de dos hijas, profesión abogado; privado de la libertad por el Juzgado sexto penal del circuito especializado de esta ciudad, investigado por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES, USO ILEGAL DE EQUIPOS PERCEPTORES O TRANSMISORES y ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTO.

En lo que atañe a su recorrido profesional, Carlos Alberto Arzayuz |14| es bachiller del Colegio Militar Antonio Nariño-en tecnología-orientación militar, abogado de la Universidad Incca, con especialización en Investigación Criminal de la Escuela Nacional de la Policía General Santander; cuenta con estudios en la Escuela de Caballería, Centro de Educación Militar, CEMIL, en donde obtuvo el grado de Teniente Efectivo. Asistió como expositor y participante a eventos sobre contrainteligencia en el año 2003 (fue expositor en evento realizado sobre este tema por las Fuerzas Armadas, lo que probablemente lo hace un conocedor del mismo). En 2004 y años subsiguientes, participó en eventos de capacitación en el tema de inteligencia, participó y aprobó el curso de capacitación en Inteligencia Básica, de la Academia Superior de Inteligencia. Por otra parte, mantuvo relaciones con las Fuerzas Armadas, ya siendo funcionario de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa, ya como Jefe de la Sección Negocios Generales, del Departamento E-l de Asesoría Jurídica del Ejercito Nacional. |15|

Su vinculación al DAS se da el 17 de mayo de 2000 en el cargo de Inspector 201-18, mediante resolución 0676 del 4 de mayo de 2000. Su retiro el 1 de noviembre de 2006, cuando había alcanzado el cargo de Director General de inteligencia 104-25 (resolución 1379 del 23 de Octubre de 2006). Del 17 de mayo del 2000 al 31 de enero de 2001, fue Inspector 201-18 en la Oficina de Inspección General en Bogotá. Del 1 de febrero de 2001 al 27 de agosto de 2003, Profesional Operativo 202-18. Desde el 25 de febrero de 2003 asignado a la subdirección de contrainteligencia en Bogotá. Del 28 de agosto de 2003 al 28 de octubre de 2004 nombrado Jefe de Oficina 114-23 en la oficina de Control Disciplinario Interno, en Bogotá. Del 19 de octubre de 2004 al 28 de noviembre de 2005 nombrado subdirector de operaciones 118-23. A partir del 3 de diciembre de 2004 en la Subdirección de Contrainteligencia en Bogotá. Del 29 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2006, Director General de inteligencia 104-25. |16| Tiempo de servicio al DAS 6 años, 5 meses y 15 días.

4.-. ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Identificado con C.C. 79.468.656 de Bogotá, investigado y acusado por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema por los presuntos delitos de INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y CONCIERTO PARA DELINQUIR y condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá |17|. Fue vinculado a la presente investigación con proveído del 3 de mayo del año 2012, |18| mediante declaratoria de persona ausente.

En lo que atañe a su recorrido profesional, ARIZA RIVAS fue subteniente graduado en 1987 de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba. Comunicador Social de la Universidad Jorge Tadeo Lozano; cuenta con numerosos cursos y participación en evéntos, mencionados en la hoja de vida de la función pública, tales como: Curso-concurso para auxiliares de Inteligencia, dictado en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública en 1994. Curso sobre Inteligencia Básica, dictado en la Fiscalía General de la Nación en 1994. Curso sobre manejo de equipos técnicos de inteligencia en el año de 1996, en la National Intelligence Academy. Curso sobre Inteligencia Estratégica en la Escuela Nacional de Inteligencia (Argentina) en 1998. Primer Seminario Internacional de Inteligencia, dictado por la CESID (España) en 1999. Curso sobre Dirección de Operaciones, dictado por el Gobierno de Estados Unidos en 2000. Curso intensivo de pensamiento estratégico y prospectivo, proyecto educativo de E y E (escenarios y Estrategias de Buenos Aires, Argentina), con apoyo de la United Nations University y el proyecto Millenium Nodo Latinoamericano, en el año 2004. Cursó entrenamiento especial en el Intelligence Center Management Seminar en Estados Unidos en 2004. |19|

Del extracto historia laboral |20| se establece que ingresó al DAS el 5 de julio de 1994 en el cargo de Auxiliar de Inteligencia 204-07 |21|, y su retiro se dio el 31 de octubre de 2005, ejerciendo el cargo de oficial de inteligencia. A partir del 24 de noviembre del 2002 estuvo encargado de las funciones de director General de Inteligencia; el 17 de diciembre encargado de las funciones de Director General asignado a la Dirección General de inteligencia; del 9 al 27 de noviembre encargado de las funciones de subdirector de Análisis dependiente de la Dirección general de Inteligencia. A partir del 13 de abril del 2004 de las funciones de Subdirector de Contrainteligencia. Del 6 al 16 de agosto de 2004 encargado de la subdirección de operaciones. A partir del 27 de agosto del año 2004 hasta el 31 de octubre de 2005 de las funciones de Director General de Inteligencia. Tiempo de servicio 11 años 3 meses y 26 días.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PRUEBAN LA MATERIALIDAD DE LA CONDUCTA PUNIBLE.

En lo que concierne a la materialidad de la conducta objeto de estudio, a la foliatura se allegaron los siguientes elementos de convicción:

1.- Prueba documental |22| allegada en calidad de trasladada, con ocasión a la inspección judicial practicada por este despacho en el almacén de evidencias de la Fiscalía General de la Nación, al contenido de los legajos que reposan en las 94 AZs del "Grupo especial de análisis de inteligencia estratégica", conocido también como "G3", de la Dirección General de Inteligencia del Departamento administrativo de Seguridad D.A.S., las cuales fueron entregadas su Director a la Fiscalía General de la Nación, documentación que igual hizo parte de las investigaciones que adelantaron los despachos 8 y 11 adscritos a la Unidad de Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia, |23| y donde se registra información que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE como objetivo de interés del Departamento de inteligencia, veamos:

1.1. Prueba documental que registra la información biográfica de CLAUDIA JULIETA DUQUE, en la que se acreditan las actividades de inteligencia de las que fue objeto por parte de miembros adscritos al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., entre estas, las efectuadas el 24 de febrero de 2004; 17 de marzo de 2004; 7, 8 y! 9 de septiembre de 2004; 22 y 23 septiembre de 2004; 1ro de octubre de 2004; 19 y 22 de noviembre de 2004. |24|

1.2. Prueba documental en la que se observan seguimientos y amenazas en contra de la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. Recordemos la información que reposa en la Az No 1.4 que contiene documentos en los que constan las consultas a bases de datos con información de la citada profesional del periodismo |25|, labores de inteligencia técnica |26|, registro fotográfico de su residencia ubicada en el barrio Quinta Paredes |27| "Quinta del Ciprés Cra. 47 No 22ª6", organigrama en el que aparecen las fotografías de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR-, distribuidas según el cargo que cada uno desempeñaba en dicha entidad, observándose la fotografía de CLAUDIA JULIETA DUQUE como parte de la denominada área internacional |28|.

1.3. Prueba documental de la que se evidencian las labores de inteligencia efectuadas a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, como uno de los objetivos en uno de los casos especiales manejados por el D.A.S. conocido como "operación transmilenio" |29|.

1.4. Prueba documental que acredita la existencia de un plan de acción intimidante, amenazante, y con instrucciones en contra de Claudia Julieta Duque y su hija, el cual se encuentra impreso en papelería de "uso exclusivo das" de fecha 17 de noviembre del año 2004. |30|

1.5. Prueba documental que acredita la interceptación del correo electrónico de la hoy víctima |31|, como se puede evidenciar en la AZ-54, observemos |32|:

1.5.1 Folios 244 a 246 y 249 a 253, en los que reposan correos electrónicos de Claudia Duque julieduque@gmx.net enviados al correo de Alirio Uribe aliriouribe@hotmail.com, Juan Méndez superviajeroaun@hotmail.com, con copia a Alirio Uribe, impreso en papelería de uso exclusivo del DAS de fecha 08 de septiembre de 2004.

1.5.2 En folio 299 reposa correo electrónico de Claudia Julieta Duque julieduque@gmx.net enviado el 20 de septiembre de 2004 a Juan Méndez superviajeroaun@hotmail.com con copia a Alirio Uribe aliriouribe@hotmail.com en la parte superior reposa manuscrito en rojo que dice "CCAJAR" encerrado en un rectángulo y debajo de este *Inv. Estratégico.

1.5.3 Folio 225 en el que reposa correo electrónico de Claudia Julieta Duque julieduque@rmx.net para Juan Méndez superviajeroaun@hotmail.com con copia a Alirio Uribe aliriouribe@hotmail.com con fecha 22 de septiembre de 2004.

1.5.4 En folio 133 aparece correo de CLAUDIA JULIETA DUQUE julieduque@gmx.net a aliriouribe@hotmail.com, en la parte superior reposa un manuscrito Caso Filtración en verde. ALIRIO URIBE.

1.5.5 En folio 115 reposa un correo electrónico de CLAUDIA JULIETA julieduque@gmx.net con copia a ALIRIO aliriouribe@hotmail.com, y a SORAYA. En la parte superior derecha reposa manuscrito que dice "Sr, Ovalle buscar caso CLAUDIA JULIETA y anexar", del 17 de diciembre de 2004.

1.5.6 En Folios 183 a 200 reposan correos electrónicos de CLAUDIA JULIETA DUQUE para ALIRIO URIBE, observando que a folio 198 aparece correo electrónico de EFRAIN CRUZ enviado a ALIRIO URIBE con nota manuscrita en la parte superior "caso filtráción" encerrado en un rectángulo. En los folio 190 y 189 aparecen dos recortes que contienen un correo de lempo70@supercabletv.net.co, en cuya parte superior reposa manuscrito,"caso Filtración" en verde remitido por JULIE.

1.5.7. En los folios 183 a 188 reposan correos electrónicos de CLAUDIA JULIETA DUQUE para ALIRIO URIBE, de fecha 31 de octubre de 2004, que re envía una carta de fecha 28 de octubre de 2004 dirigida al comité de evaluación y riesgos del Ministerio del Interior; en la parte superior del folio 183 reposa manuscrito en color verde "caso filtración".

1.6 Igualmente en la AZ-54 reposan documentos que relacionan actividades de inteligencia como vigilancias, seguimientos, infiltración, penetración realizados a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO e información personal de ésta, |33| los cuales se detallan a continuación:

1.6.1 En el folio 219 reposa documento remitido por C.J. de 01 de octubre, en la parte superior se registra un manuscrito que dice "CJD-clave" y en la parte inferior otro manuscrito que dice "Caso Filtración" |34|, y relaciona las actividades de verificación de antecedentes e identidad de la persona que realizó una de las llamadas.

1.6.2 En los folios 214 a 217 reposan documentos con el rotulo de secreto titulado "CASO FILTRACIÓN RESUMEN" que relacionan a la víctima dentro de la presente actuación |35|; concretamente a folio 214 se informa sobre la llamada que recibe Claudia Julieta, el 8 de septiembre del 2004, y de la que hizo mención en su denuncia como aquella que recibió el citado día a la 1:25 a.m. del teléfono 2990513, que no contestó porque no reconoció el número, pero que cuando se activó el contestador le dejaron el mensaje: "maldita estúpida ponga la voz de mujer, no ponga voz de niña madure".

1.6.3 En el folio 206 aparece en fotocopia un oficio dirigido al Dr. ALIRIO URIBE y suscrito por la Fiscal seccional 152 informando sobre la investigación radicada bajo la partida 579536 donde figura como denunciante la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

1.6.4 En Folio 205 reposa oficio 0046 del 09 de febrero de 2004 dirigido a CARMEN MARÍA LASSO BERNAL, grupo de protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se informa acerca de uno de los procesos penales que se adelantó con ocasión a las denuncias instauradas por la víctima por el presunto delito de amenaza.

1.6.5 En los Folios 202 y 204 aparece oficio No 590 del 17 de julio de 2002 procedente de la fiscalía delegada ante la unidad de delitos contra la libertad individual y otras garantías, relacionando a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

1.6.6 En los folios 180 a 182 reposa oficio suscrito por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE al Ministerio del Interior de fecha 28 de octubre de 2004.

1.6.7 En los folios 172 y 173 reposa oficio de una denuncia presentada por el señor JOSÉ FERNANDO RAMIREZ LOZANO en la cual hace mención al vehículo taxi de placas SHH348.

1.6.8 En el folio 170 aparece el original del documento en papelería de uso exclusivo del DAS donde se dan las instrucciones para intimidar a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO a través de su hija.

1.6.9 En folio 143 aparece un documento titulado "IMPUNIDAD CASO JAIME GARZÓN".

1.6.10 En el folio 141 a 142 reposa documento titulado "ENTRE LA DEMENCIA; Y LA DEMENCIA CLAUDIA JULIETA DUQUE" de fecha mayo 19 de 2003.

1.6.11 En el folio 107 reposa oficio suscrito por DAVID FELIPE ORTIZ MONCADA coordinador grupo de policía judicial enviando al señor HECTOR JULIO MANOSALVA QUINTERO jefe de oficina de Protección Especial relacionando a CLAUDIA JULIETA DUQUE.

1.6.12 En el Folio 105 reposa oficio del 21 de julio de 2005 suscrito por HECTOR JULIO MANOSALVA QUINTERO jefe de oficina de protección especial dirigido al Dr. ABEL MORALES LEAL coordinador de la unidad de delitos contra la libertad individual relacionando a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

1.6.13 En el folio 104 reposa memorando de fecha 29 de junio de 2005 suscrito por el señor HÉCTOR JULIO MANOSALVA QUINTERO jefe oficina de protección especial para el Dr. ENRIQUE ALBERTO ARIZA relacionando el vehículo de placas SHH- 348.

1.6.14 En los folios 98 y 99 reposa oficio suscrito por NUBIA RUEDA BLANCO, asistente judicial Fiscalía 246 Seccional, dirigido al Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTE en el que se relaciona a la víctima.

1.6.15 En el folio 76 se encuentra oficio remitido al jefe de oficina de Control Disciplinario Interno Dr. CARLOS ALBERTO ARZAYUZ de fecha 22 de diciembre de 2003, por parte del señor JORGE AURELIO NOGUERA Director del D.A.S. en el que se relaciona a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE.

1.6.16- En el folio 77 reposa oficio del Ministerio del Interior donde relaciona CLAUDIA JULIETA DUQUE.

1.6.17 En el folio 75 aparece oficio del 22 de diciembre de 2003 suscrito por JORGE AURELIO NOGUERA con destino al señor ALIRIO URIBE.

1.6.18 En los Folio 72 y 73 documento reservado TITULADO "DATOS PERSONALES DE LA ESTUDIADA CLAUDIA JULIETA DUQUE".

1.6.19 En los folios 71 a 73 reposa, como documento reservado oficio de 17 de diciembre de 2003 con asunto: EVALUACIÓN TÉCNICA DEL NIVEL DE RIESGO Y GRADO DE AMENAZA de la señora CLAUDIA JULIETA.

1.6.20 En el folio 69 se halla oficio del 17 de diciembre de 2003 suscrito por ALIRIO URIBE MUÑOZ presidente de la corporación colectivo de abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO con destino al Dr. JORGE AURELIO NOGUERA.

1.6.21 En los Folios 66 a 68 se encuentran oficios varios del D.A.S. en los que se relaciona a CLAUDIA JULIETA DUQUE.

1.6.22 En el folio 35 reposa documento que contiene un artículo titulado "DETRÁS DEL ASESINATO HAY UN PODER MUY GRANDE QUE DEBE IR A LA CÁRCEL" PERIFERIA presenta alternativa donde se habla de CLAUDIA JULIETA DUQUE.

1.6.23 En los folios 208 y 209 se observan actividades de inteligencia en las que se evidencian las actividades de vigilancias y seguimientos de los que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE dentro de del CASO FILTRACIÓN, las cuales se desarrollaron los días 7, 8, 9, 22 y 23 de septiembre, y 1ro de octubre del 2004. |36|

1.7. A folios 42, 43, 44 y 45 de la AZ- 1.1. Se relacionan los abonados números 2691002 y 3687459 que registran a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, observando que el folio 43 obra en hoja doblada y en manuscrito a lápiz con nombres, números de celulares, correo electrónico de varias personas entre estas y en la parte final se relaciona: "*Claudia Julieta Duque O. - 2691002 - 24-sep. Se precisa que estos documentos reposan en papelería de uso exclusivo del D.A.S., a excepción del folio 45.

1.7.1. A folios 49 y 50 reposan documentos en papelería de uso exclusivo del D.A.S. titulados "OFICIO 24- MAR- 2004", relacionando algunos números de teléfono fijos que registran fas iniciales "CJD" y "AU".

1.8 En la AZ-59, folios 232 y 233 se encuentra prueba documental, al parecer de fecha 24 de febrero del 2004 que acredita una labor de inteligencia con "una fuente habitual, fidedigna y con acceso a la información", comunicando al D.A.S. que la hoy víctima, miembro del Colectivo de Abogados, aseguró que estaba esperando una respuesta escrita por parte ;de la Cancillería para hacer un escándalo en los medios de comunicación, por la eventual negativa del Gobierno Nacional de participar en la reunión que solicitó la Federación Internacional de Derechos Humanos "FIDH" y la premio Nobel de Paz con el primer mandatario, y que CLAUDIA JULIETA DUQUE indica que cada vez son mayores las diferencias entre la primera autoridad del país y las Organizaciones No gubernamentales, discrepancias que motivaron que la "FIDH" decidiera la sede de Colombia por la de Ecuador para la realización de su próximo congreso, el cual se llevaría a cabo el 1ro de marzo del 2004. |37|

2. Copia del informe de policía judicial C.T.I. No 498742 del 10 de noviembre del 2008, en el que aparece información del caso de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, relacionando labores de inteligencia, interceptaciones de correos electrónicos, manual de instrucciones para intimidar y amenazar a la citada periodista y a su menor hija; |38| traído a la presente actuación en calidad de prueba traslada. |39|

3. Copia de la carpeta denominada CASO ESPECIAL 2007, prueba documental que acredita la labor realizada por el grupo GONI, adscrito a la subdirección de contrainteligencia del D.A.S., en la cual se establece la conformación, al interior de dicha institución, de dos grupos especiales; uno de ellos denominado grupo especial de Inteligencia 3 cuyo objetivo

primordial eran las ONG'S "...el trabajo del grupo apuntaba a llevar un registro de hojas de vida de los miembros de estas organizaciones... sí efectuaban otro tipo de operaciones como monitoreo de correos electrónicos, interceptación de líneas telefónicas, vigilancias, seguimientos y cubrimiento de eventos donde intervenían estas organizaciones..." |40|

4. Copia de la "CARPETA 136/08 CASO JULIETA" |41| que reposaba en la Subdirección de Contrainteligencia del D.A.S., contentiva de documentación que relaciona a la hoy víctima. |42|

5. Prueba documental que acredita que el vehículo tipo taxi de placas SHH- 348 marca CHEVROLET, modelo 2000, color amarillo, clase de servicio Público, del que hizo mención la víctima como aquel que le hizo seguimientos en los meses de junio, julio y agosto del año 2001, figura como titular del derecho de dominio el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como obra en el Historial No H800222486 y demás documentos allegados en informe No 1371 del 28 de abril del año 2010 |43|.

6. Prueba documental y testimonial de la que se establece que el vehículo tipo taxi de placas SHH - 348 marca CHEVROLET modelo 2000, color amarillo, clase de servicio público se encontraba adscrito a la subdirección de operaciones del Departamento Administrativo de seguridad D.A.S., para el 17 de agosto del año 2001, tal y como se evidencia en las copias del libro de entrada y salida de funcionarios de dicha oficina allegadas con oficio D.A.S. OJUR GDH 102 No 805713-5 |44|.

7. Declaración del Sargento Viceprimero FABIO CEPEDA PATINO, sub oficial de la Policía Nacional, encargado de las rondas de seguridad del área de conferías donde para esa época residía CLAUDIA JULIETA DUQUE; quien da cuenta acerca de algunas llamadas intimidantes recibidas por la citada |45|.

8. DICTAMEN PERICIAL radicado GOG. 2011-004746, el cual contiene la valoración psiquiátrica de la profesional de periodismo, en el que se concluye lo siguiente:

    "1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomáticas.

    2- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta cambios en el sentido de vida y pérdida del proyecto de vida a mediano y largo plazo individual y colectivo.

    3- Los síntomas y estados mentales, así como los trastornos psiquiátricos descritos en éste dictamen en la examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos secuelas consistentes en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral.

    4- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presentó cambio perdurable en su personalidad de una sano hacía estilo esquizoparanoide."

ADICIÓN AL DICTAMEN PERICIAL, donde se concluye que:

Respecto a la forma específica de manifestaciones ansiosas depresivas y psicosomáticas de la examinada:

    "Podemos concluir entonces que el cuadro ansioso aparece a lo largo de todo el dictamen y en cada aparte se hace el reconocimiento del mismo y la explicación forense que permite ligarlo con los hechos específicos investigados."

En lo tocante a los criterios de diagnóstico o del protocolo de Estambul que coinciden con los síntomas y estado de la paciente, se indica que:

    "El protocolo de Estambul recoge métodos, descripciones, clasificaciones a los cuales se apega este diagnóstico y que requiere que la entrevista cumpla con cierto requisitos, como condiciones de intimidad, de seguridad, y que exista consentimiento informado.... Se busca y para nuestro caso se encuentra y evidencia el lazo causal entre los diversos estados mentales, reconocidos y confirmados en entrevista medico. Psiquiátrica y los hechos investigados. ...Las alteraciones afectivas, cognoscitivas, síndromes como el de estrés post traumático, alteraciones de personalidad etc. Que son consignadas en este manual también son las que tradicionalmente se examinan en nuestro servicio para estos eventos por lo tanto las conclusiones en términos de estados afectivos y síndrome de estrés post traumático coinciden".

En lo que concierne a las consecuencias que traerían las secuelas a largo plazo en el funcionamiento global de la paciente y las probabilidades para reducirlas o eliminarlas señala:

    "Las secuelas están establecidas en los diferentes diagnósticos como desadaptación laboral, social, familiar, capacidad de goce, y sentido de vida. Las posibilidades de reducirlas deben pasar por la capacidad de goce, y sentido de vida. Las posibilidades de reducirlas deben pasar por la solución de su situación jurídica, son susceptibles de mitigación con la reparación simbólica y tratamiento psiquiátrico, apoyo psicológico y las medidas que se estimen en un dictamen destinado a reparar, esto último sería solamente después del fallo".

En lo que atañe al tratamiento, medicamentos, terapias de un trastorno esquizoparanoide responde:

    "El termino esquizo- paronoide está contextualizado como un cambio duradero de personalidad, implica el cambio de visión del mundo tanto interno como externo, pero básicamente de los patrones de funcionamiento que se reorganizaron en un nivel inferior al previo. Estos cambios son susceptibles de tratamiento paliativo, el marco es una psicoterapia psicoanalítica orientada, cuya duración está a cargo del tratante, es él quien puede decir de acuerdo al progreso de la paciente cuales son los alcances, lo mismo el pronóstico. Debe tenerse en cuento que ha estado expuesta a factores intensos generadores de estrés, confusión y pérdidas significativas por aproximadamente una década".

Respecto a sí puede existir la posibilidad de riesgo de una nueva traumatización de la hoy víctima y en casos se presentarían, responde:

    "La palabra re- traumatización trae implícita el carácter del posible evento traumatógeno, y son las situaciones ligadas al contexto que se investiga
    que tienen características de persecución, amenazas, directas o indirectas que de manera real o simbólica reactiven los eventos caracterizados
    como noxam o vector de daño".

En lo que atañe al interrogante sobre si la patología de la examinada puede llegar a ser previa a los hechos objeto de estudio, indica que:

    "No, no es posible pues tal como aparece || en el dictamen su personalidad previa y su funcionamiento era normal, no tenia los síntomas registrados esto corresponde al daño psíquico".

En lo tocante a que si era posible determinar que la paciente era apta para asistir a su examen y su sus respuestas pudieron haber sido pre-concebidas, se expresa:

    "...contamos con que la víctima o el examinado en éste caso se ha preparado lo mejor posible para resguardarse del estrés, que conlleva un examen de éste tipo y se ha preparado con el fin de ofrecer su postura y la representación que tiene de sí, estas situaciones son humanas, no impiden ni restan valor al examen".

Amén de las consecuentes adiciones y aclaraciones reclamadas por la defensa contractual de algunos de los sindicados. |46|

Como se puede observar, existen elementos de juicio que fueron utilizados, usados y que prueban que los hechos denunciados existieron, entraron a la vida jurídica del derecho penal, y que permiten a esta delegada entrar a estudiar otros elementos de convicción como son los que conciernen a los presuntos autores de los hechos denunciados, y al móvil que se podría tener para realizar dichas conductas.

ELEMENTOS DE CONVICCION TENDIENTES A DETERMINAR EL MÓVIL DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL.

Se allegaron al instructivo los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia y queja por hostigamientos y sistemática amenaza de muerte contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO suscrita por el Dr. REINALDO VILLALBA, |47| en calidad de Vicepresidente de la Corporación COLECTIVO DE ABOGADOS "José Alvear Restrepo" Organización No Gubernamental de Derechos Humanos, el 10 de octubre del año 2004 ante la Jefatura de esta Unidad Nacional. |48|

2. Denuncia presentada por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO ante esta unidad Nacional, dando cuenta acerca de las amenazas, tortura, seguimientos, hostigamientos en contra de su integridad personal desde el año 2001, por presuntos miembros del D.A.S. |49|

3. Escrito de denuncia penal dirigida a la Dra. CLELIA AMÉRICA SÁNCHEZ DE ALONSO de fecha 26 de julio del año 2001, suscrita por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, donde da cuenta acerca de los hechos presentados el 23 de julio del año 2001. |50|

4. Inspección a la actuación radicada bajo el No 787405 adelantado por la fiscalía 246 de la Unidad de delitos contra la Libertad individual y otras garantías, en atención a la denuncia instaurada por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE por el delito de amenazas, diligenciamiento que por economía procesal fue remitido para que haga parte de la presente actuación por tratarse de los mismos hechos |51|

5. Actuación radicado 818117 adelantado por la fiscalía 328 Seccional de la Unidad de delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías por el delito de amenazas, en contra de la Señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, remitido para que haga parte de la presente actuación por conexidad procesal. |52|

6. Inspección a actuación 580967 en la Fiscalía 253 de la Unidad de Libertad Individual y otras garantías, con ocasión a las denuncias instauradas por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE por el presunto delito de Tortura, donde se establece en la base de datos SIJU fue suspendida el marzo del 2003. |53|

7. Inspección judicial practicada a la actuación radicada bajo la partida No 579536 adelantada por la Fiscalía 152 de la Unidad Sexta de delitos contra la Fe Pública y Patrimonio económico |54|, con ocasión a la denuncia instaurada por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO relacionada con los hechos acaecidos el 23 de julio del año 2001, investigación adelantada inicialmente por la fiscal 239 de la Unidad de delitos contra la Libertad Individual y que luego fue remitida a la Unidad de delitos contra la Fe publica, al estimarse que la tipicidad de la conducta denunciada encuadraba en el delito de Hurto Calificado y no Secuestro |55|; se allego copia de la resolución de 28 de febrero del año 2002 mediante el cual se decreta la SUSPENSIÓN de la investigación y el consecuente archivo provisional, |56| copia de la resolución inhibitoria de fecha septiembre 6 del 2004. |57|

8. Inspección practicada al radicado No P0002440 (183845-03) que adelanto la Unidad Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación, por hechos denunciados por las señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. |58|

9. Testimonio del Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ |59|, abogado de profesión Director Ejecutivo del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, donde señala que conoció a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, periodista investigativa, y quien para los años 2001 y 2003 trabajo con el colectivo de abogados en proyectos de investigación sobre tema de ataques a periodistas; concretamente trabajo con éste el caso del Homicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO, lo apoyó preparando y editando en video los alegatos que presentaría en juicio dentro de esa causa; afirma que para ese entonces se realizó un famoso video que se publicó en el programa CONTRAVÍA y que se replicó en muchos canales de televisión, video que después recibió el premio INDIA CATALINA; labor de periodismo investigativo que originó la persecución y amenazas en contra de la citada profesional, amén de los estudios y escritos que realizaba en sus investigaciones sobre temas delicados.

10. Inspección judicial practicada al proceso No 1942 adelantado con ocasión del homicidio del periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO. |60|

11. Copia de CD que contiene el documental periodístico investigativo realizado, entre otros, por CLAUDIA JULIETA DUQUE en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, editado por el programa "CONTRAVÍA ESPECIAL JAIME GARZÓN", el cual fue presentado por HOLLMAN MORRIS RINCÓN |61|.

12. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá de fecha 10 de marzo del año 2004, dentro de la causa adelantada por el magnicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO, en el cual se observa la compulsación de copias para que se investigue la conducta de los funcionarios del DAS que pudieron haber intervenido en la desviación de la investigación. |62|

13. Declaración de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), en diligencia de declaración jurada brindada dentro de la presente actuación, anunció que se encontraba investigado por los delitos de concierto para delinquir y otros, en el proceso mal llamado "chuzadas del DAS". Que fue nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, a inicios del año 2003, por el entonces Director General de inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano; que hicieron parte del mismo JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, ROÑAL RIVERA, ASTR1D CANTOR VARELA, y otros. Aclara que el grupo especial de análisis 3 "G3", estaba encargado del análisis de la información y que las labores operativas que surgían de los requerimientos sobre objetivos eran cumplidos por la subdirección de operaciones. Que este grupo se disolvió aproximadamente en noviembre de 2005, que los archivos del mismo fueron hallados en el Archivo de la Dirección General de Inteligencia, que el funcionamiento del Grupo fue de conocimiento general del DAS en oficinas del 8 piso.

Afirma, que el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO fue objeto de interés de inteligencia del grupo especial de inteligencia 3 "G3", ya que esta ONG adelantaba guerra política contra Estado Colombiano, que en general a los integrantes más destacados se le recopilo información de inteligencia sobre sus aspectos biográficos, laborales que obtenían de las diferentes dependencias del DAS, como la Dirección General de Inteligencia, donde a través de las subdirecciones de Contrainteligencia se lograban información sobre cédulas, SIFIN , DATACREDITO, información sobre antecedentes y/o anotaciones de inteligencia, información sobre interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos; que el funcionario encargado de suministrar la información obtenida a través de las interceptaciones telefónicas y de correos, era WILLIAM MERCHAN adscrito a la sub dirección de contrainteligencia; que esa actividad de inteligencia técnica era ordenada por el Director General de inteligencia entre los que cita, a GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ARIZA RIVAS, así como por el asesor y posteriormente Sub director del DAS JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, y por el director del DAS JORGE NOGUERA COTES; resalta que la persona que de manera específica trabajaba con este grupo especial de inteligencia 3 "G3" era "el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ".

Informa, que las interceptaciones se solicitaban por el grupo especial de inteligencia "G3" al Sub director de Contrainteligencia, en algunas ocasiones por escrito y otras verbalmente, que fueron varios subdirectores de contrainteligencia, entre los que menciona a JAQUELINE SANDOVAL; que posteriormente la responsabilidad de las interceptaciones paso a la subdirección de desarrollo tecnológico y ahí las instrucciones se tramitaban a través de JORGE RUBIANO; que no tuvo conocimiento respecto del procedimiento realizado en las interceptación de correos, pero que el señor WILLIAM MERCHAN era el contacto para la entrega a un funcionario del G3 de la información solicitada al respecto; en lo que atañe a otras actividades de inteligencia que realizaba el G3 respecto a los blancos que tenían, señala que cubrían eventos con la asistencia de los objetivos, los cuales eran obtenidos a través de personal de la sub dirección de operaciones, quienes apoyaban obteniendo información biográfica y laboral sobre los objetivos; que estos cubrimientos se realizaban a través de la información obtenida en interceptaciones, que en algunas ocasiones se realizaron seguimientos físicos y que estos eran realizados por funcionarios de la subdirección de operaciones, siendo subdirectores HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, que se utilizaban los vehículos asignados a esta subdirección que habían automóviles y taxis básicamente; que las instrucciones de estos seguimientos eran otorgadas JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, con el respaldo del Director del DAS JORGE NOGUERA COTES, y los directores Generales de inteligencia.

Advirtió que no puede precisar que la hoy victima hubiera sido blanco de las actividades de inteligencia teniendo, en atención que fueron variados los objetivos y blancos que tenían, y que por lo consiguiente no podía individualizar. Que no tuvo conocimiento sobre manuales para realizar amenazas que se hubieran proferido contra los objetivos establecidos, ya que la misión principal siempre fue obtener información privilegiada que permitiera asesorar al alto gobierno en la toma de decisiones y garantizar así la estabilidad y seguridad nacional, que estos principios están consignados en los decretos que sustentan al DAS especialmente en el 643, que siempre trabajaron para el bien de la Patria y dentro de los parámetro legales establecidos, nunca lo hicieron con un interés delictivo. |63|

14 Copia de los folios 69 y 70 de la Az-35, prueba documental que hace relación al homicidio del periodista JAIME GARZÓN, informando en el folio 70 que "Este caso se está llevando en conjunto con CLAUDIA JULIETA DUQUE" |64|.

15. Testimonio de CARLOS EDUARDO CORTES CASTILLO, Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa, quien informa que esa fundación conoce la situación de riesgo de la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE desde 1999, después de realizar un trabajo periodístico independiente con el también conocido periodista IGNACIO FORERO en el caso del homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, informando además que allí comienzan las amenazas en contra de la citada profesional del periodismo. |65|

16. Inspección judicial practicada a la actuación que se inició por la compulsación de copias ordenadas por la fiscalía 8va Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 110016000686200900002, a efectos de investigar hechos perpetrados en el año 2004, presuntamente por servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., en vigencia de la ley 600 de 2000, adelantada por la Fiscalía Once adscrita a esa unidad nacional bajo los radicados: 12492-11; 12753-11; y 13153-11, que se adelantaron contra servidores y ex servidores de la citada institución por los delitos de concierto para delinquir agravado, violación ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, utilización ilícita de comunicaciones en concurso sucesivo y homogéneo, utilización ilícita de equipos y transmisores o receptores y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en concurso sucesivo y homogéneo realizados a periodistas y ONG |66|.

17. Copia de la AZ 54 donde reposa, entre otros documentos, un escrito rotulado "USO EXCLUSIVO DAS" de fecha 17 de noviembre del año 2004, donde se avizora las instrucciones para intimidar y amenazar telefónicamente a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, entre otros aspectos textualmente reza lo siguiente:


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18. Inspecciones judiciales realizadas a las diferentes Direcciones y Subdirecciones del Departamento Administrativo de seguridad D.A.S. en las que se halló información relacionada con la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO. |67|

19. Copias del proceso disciplinario No P-705-2004 adelantado por la Oficina de Control Interno disciplinario del D.A.S., |68| con ocasión de la queja presentada por JULIANA CANO NIETO directora de la Fundación para la Libertad de Prensa por las presuntas amenazas en contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE por presuntos funcionarios del D.A.S., evidenciándose que con auto No 00660838-48 del 22 de febrero del año 2006 se ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria |69|, donde reposa la declaración vertida por el Coronel LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ., Coordinador Grupo de derechos Humanos de la Policía Nacional |70|, quien adujo haber tenido conocimiento de los hechos objeto de investigación.

20. Copia de algunos folios del proceso IUS 200957515, investigación adelantada en la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, contra funcionarios del DAS |71|.

21. Inspección practicada en la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado a la investigación disciplinaria IUC-D 2010-4-261613, que se adelantó en contra de algunos detectives del grupo especial de inteligencia 3, del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., por presuntos seguimientos ilegales en los años 2002-2005 |72|

22. Inspección practicada en la Procuraduría General de la Nación Dirección de Investigaciones Especiales, a la investigación disciplinaria IUS D 2010 -4-254402 contra funcionarios del D.A.S., entre estos el señor JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, donde se declara extinción de la acción disciplinaria a su favor, por prescripción. |73|

23. Se allegó prueba documental que acredita la labor de inteligencia realizada por el D.A.S. a la víctima dentro de la "operación filtraciones", como se puede evidenciar en el documento "SECRETO" que reposa a folios 214 a 217 de la AZ 54.

24.- Prueba testimonial de varios ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad del D.A.S., quienes dan cuenta acerca de la conformación de un grupo especial de inteligencia denominado G3 en el DAS, adscrito a la Dirección General de Inteligencia, que nació sin el respaldo de un acto administrativo, que aplicó para los años 2003 a octubre del año 2005; instituyéndose dentro del mismo la designación de objetivos o blancos o frentes, cuya característica usual era la de ser: políticos, periodistas, defensores de derechos humanos, representantes y miembros de ONG Colombianas, qúienes representaban un sector de opinión de la sociedad Colombiana, y que según la prueba documental les correspondía trazar estrategias de ataques (psíquicos), generalmente materializados en acciones irregulares como: seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, amenazas interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, y manifestaciones amenazantes naturalmente ilegales, con el único propósito de aminorar, y amedrentar a todos aquellos que denunciaban hechos y situaciones en su concepto, y que a la postre se alejaban de la política desarrollada por el Gobierno de turno, entre estos, JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d) |74|; JORGE ARMANDO RUBIANO Coordinador de Desarrollo tecnológico |75| Subdirector de Desarrollo Tecnológico; BLANCA CECILIA RUBIO RODRÍGUEZ Oficial e Inteligencia del D.A.S. |76|; LINA MARÍA ROMERO ESCALANTE |77| detective y analista del G3; CARLOS ALBERTO HERRERA ROMERO |78|, detective de la subdirección operativa con apoyo en el G3; DEICY CAROLINA CANCINO |79| detective de la subdirección operativa con apoyo en el G3; MARIO ORLANDO ORTIZ MENA detective del D.A.S., oficina Asuntos disciplinarios |80|; IGNACIO MORENO TAMAYO |81| Subdirector de Fuentes Humanas; FABIO DUARTE TRASLAVIÑA |82| coordinador del grupo de escenarios y Cobertura.

25 Testimonio de JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN |83| fungió en el DAS, como subdirector de contra inteligencia, y quien bajo la gravedad del juramento dentro de la presente actuación dio cuenta acerca de la existencia del grupo especial de inteligencia 3, del objetivo, de los blancos, y de su actividad ilegal, al respecto expone lo siguiente: "como había comentado a este Despacho cuando inicie come subdirector de contrainteligencia año 2005, se recibió muchísima información y entre ella una que daba cuenta que de la subdirección de análisis se había elaborado una lista de sindicalistas para ser entregadas a las AUC y de esa forma asesinarlos. Inicie un proceso de verificación con el fin de confirmar o desvirtuar dicha información y en le proceso de verificación a través de unas entrevistas logramos escuchar la creación de un grupo que se había utilizado para desprestigiar a sindicalistas, Colectivo de Abogados y ONGs y que algunas personas entrevistadas hablaban de un grupo denominado 3, continuamos con la verificación simplemente con la obtención de verificación ya comentada y fue recolectada especialmente en le año 2008, a mi salida del DAS en el año 2009, con un oficio enviado al grupo de Asuntos internos y con claras instrucciones de comentar esa carpeta con el director de esa entonces el doctor FELIPE MUÑOZ ya que al momento llamaba la atención las irregularidades pero en mi concepto y en mi experiencia era necesario darle continuidad; Después de mi retiro y por los mismos medios de comunicación que hicieron publica mucha de la información de la famosa investigación de las chuzadas me di cuenta que eso que había verificado hacia parte de un grupo que al parecer había efectuado actividades irregulares y que lo llamaban el grupo G3. ..... dicha carpeta de verificación que se llamaba CASO ESPECIAL 2007 que estaban en la subdirección de contrainteligencia. Esa carpeta tenia entrevistas que se habían realizado a algunos funcionarios entre ellos al fallecido FERNANDO OVALLE,....... Como he dicho en esta diligencia se recibió información a través de entrevistas informales de un GRUPO G3, de lo que recuerdo de ella era actividades de desprestigio a grupos como ONGs, colectivo de Abogado...". Lo resaltado y subrayado fuera del texto. Afirma que la finalidad del G3 era el desprestigio de ONG y Colectivo de abogados, que las actividades que desprestigio se relacionaban entre otras, con la elaboración de panfletos, llamadas intimidatorias, que al parecer el Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO fue objeto de esas actividades de desprestigio por parte del Grupo "G3". Respecto de los hechos objeto de estudio señala que: "En ocasión de éstas mismas manifestaciones de la señora periodista la subdirección de contrainteligencia adelanto verificaciones pertinentes, que deben de reposar en la subdirección de contrainteligencia, tengo entendido también que se le adelanto investigaciones disciplinarias al respecto".

26. Testimonio del Coronel LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ, miembro del comité de protección de defensores de DDHH del Ministerio del Interior y coordinador de un plan de seguridad en sitios cercanos a la residencia de Claudia Julieta Duque, quien manifiesta que las amenazas recibidas por la citada tienen un contexto de presión sobre todas las personas que se dedicaban a la defensa de los derechos humanos, principalmente a periodistas que denunciaban hechos graves de los cuales participaban agentes del Estado. Advirtiendo que estas se agudizaron cuando DUQUE ORREGO intervino en el esclarecimiento de la investigación del homicidio de JAIME GARZÓN, indicando que habían vehículos del DAS comprometidos en estos hechos, razón por la cual coordinó con la policía del sector rondas a su residencia. Señala que si el D.A.S., en su momento, hubiese tomado medidas disciplinarias y penales por los hechos denunciados por la víctima, probablemente no se hubiera presentado el accionar ilícito investigado; testigo que confirma lo denunciado por la hoy víctima. |84|

27. Testimonio de FABIO DUARTE TRASLAVIÑA exfuncionario del DAS que ejerció en calidad de detective y coordinador del grupo de escenarios y cobertura, adscrito a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia, quien da cuenta acerca de la existencia, conformación, liderazgo y funcionarniento del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", resaltando que el mismo dependía del Director General de Inteligencia y del Subdirector Nacional del D.A.S., que luego es adscrito a la Subdirección de Operaciones, además que era de público conocimiento en la institución que los integrantes del grupo G3 manejaban temas de ONG., que cualquier información que llegara a operaciones o a nivel nacional se la enviaban al G3; y que, aunque no era una oficina legalmente constituida dentro de la estructura jerárquica del DAS, hacían requerimientos que debían ser tramitados. |85|

28. Testimonio de ANDRÉS FIGUEROA PARRA, exfuncionario del D.A.S. que prestó sus servicios a diferentes dependencias, entre ellas el Grupo de Verificación de la Dirección General de Inteligencia; la División de Inteligencia interna y externa; la División de Contrainteligencia como Jefe del Grupo de Control de Extranjeros; la División de Análisis en calidad de analista de Terrorismo; como Subdirector Seccional de la Ciudad de Pasto en el año 2002; como Subdirector de Operaciones en septiembre y octubre del 2003, y posteriormente como recolector raso de información en la Subdirección de Fuentes Humanas. Informa que en el año 2011 se desempeñó como Coordinador del Grupo de Análisis adscrito a la subdirección de análisis, y que en tal calidad tramitó varios derechos de petición de CLAUDIA JULIETA DUQUE por los que allí se verificaron los archivos disponibles en la Subdirección, se recogieron los datos encontrados, y se remitieron a la Oficina Jurídica del D.A.S. Resalta que en los archivos sistematizados de la Subdirección de Análisis se encontró una hoja de vida e información de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, que relaciona apariciones en medios de comunicación, referencias a entrevistas, reportajes de prensa, datos que cree tenían alguna trascendencia para la vida pública nacional.

Sumado a lo anterior señala que en la institución, durante el periodo de dirección de JORGE NOGUERA COTES y GIANCARLO AUQUE (año 2003), fue muy frecuente el cambio de directivos tales como subdirectores, directores seccionales y coordinadores, y además que no se surtieron los protocolos necesarios para cumplir con el perfil profesional correspondiente a estos cargos, debido a que los nombramientos se hacían de manera muy subjetiva sin atender los procesos de confiabilidad y lealtad establecidos en los protocolos de contrainteligencia, circunstancia que afectó el desarrollo de la institucionalidad. En este mismo año, mientras ejercía como Subdirector de Operaciones durante los meses de septiembre y octubre, se entera de la existencia del G3 advirtiendo que nunca recibió requerimientos de este grupo. Sin embargo aduce que acudió a reuniones que frecuentemente se efectuaban entre el Director del DAS, la Dirección General de Inteligencia y los subdirectores, con el fin de tratar temas como utilización de recursos, gastos reservados, revisión de documentos requeridos por la Dirección a las subdirecciones; además se estudiaba el apoyo que desde operaciones se podía brindar para las labores de vigilancia que efectuaban grupos de fuentes humanas, y resalta que de estas reuniones siempre se levantaba un acta, aunque algunas de ellas quedaban sin firmar y otras se firmaban posteriormente.

En relación con el llamado manual de amenazas obrante en el folio 170 de la AZ 54, luego de serle exhibido, señala que su contenido no es congruente con el modelo de inteligencia preventiva que él manejó en el DAS. Expresa que este "parece proveniente de una escuela intrusiva de corte reactivo" que es un mensaje "grosero y de alcance perturbador y desorientador en el aspecto psicológico, que pretende alterar la tranquilidad de la persona que lo recibe"; que fue elaborado con unas recomendaciones bien estudiadas, que requieren de alta experiencia y un alto perfil profesional, lo cual no puede ser realizado por una persona común y corriente, sino que tiene que ser un experto en seguridad; conjeturando que por la minuciosidad puede venir de un analista con experiencia en manipulación de información, con el fin de desviar la atención sobre el ejecutor del mensaje y ocultar la planeación y verdadera autoría de la comunicación. Afirma que para él la inteligencia tenía un papel netamente preventivo, posición que no gust a los Directivos y que a partir de la gerencia del doctor ENRIQUE ARIZA se puede observar un cambio en la visión institucional de la inteligencia, pasando de una escuela de inteligencia preventiva hacía una reactiva. |86|

29. Testimonio de WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ |87| exfuncionario del D.A.S., quien prestó sus servicios en la división de inteligencia interna y externa de la Dirección General de inteligencia, a la postre subdirección de análisis; en la Seccional del D.A.S. Cundinamarca en calidad de Coordinador de inteligencia; y en la subdirección de fuente humanas como coordinador del grupo de estudios biográficos y luego subdirector (e). Comunica que, fungiendo en calidad de coordinador del GREB, recibió requerimientos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en los cuales le solicitaba información, proveniente de fuentes humanas adscritas al DAS, sobre la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, concretamente su perfil, indagando sobre posibles debilidades (relacionadas con el consumo de alcohol, drogas ilícitas, relaciones extramatrimoniales, problemas jurídicos, deudas), capacidades profesionales, nexos con organizaciones al margen de la ley, datos familiares, personales como abonados telefónicos, trayectoria laboral, entre otros aspectos; misiones que no arrojaron resultados. Señala que además se realizaron, actividades de infiltración al colectivo de abogados José Alvear Restrepo. Indica que conoció de la existencia del grupo espacial de inteligencia 3; que se realizaban reuniones semanales convocadas por la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General del D.A.S. a las que asistían todos los coordinadores y subdirectores, quienes recibían órdenes de recolectar información sobre opositores del gobierno; que en la administración de ENRIQUE ARIZA y de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, ante la ausencia de resultados de información de los opositores del Gobierno, se crearon tres grupos especiales de inteligencia que eran grupo G1, G2 y G3 fortalecidos en logística y capacitación, cuyos representantes eran los señores PINZÓN, DANNY USMA y FERNANDO OVALLE, los cuales dependían de la Dirección General de Inteligencia y cuyas órdenes provenían de ÁLVARO URIBE en cabeza de JORGE NOGUERA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que los subdirectores y coordinadores debían hacer cumplir las órdenes impartidas al interior de los grupos y por eso se evidenciaba que habían tareas específicas compartimentadas para cada uno de las tres agrupaciones; que a los coordinadores los presionaban con la recolección de información privilegiada que tenía que ser difundida, a través de la Dirección General de Inteligencia, para ser remitida a cada uno de estos tres grupos.

30. Declaración de JORMARY ORTEGÓN OSORIO, |88| de fecha 20 de noviembre de 2009 rendida ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte, quien funge para la época como tesorera del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Informa que fue objeto de seguimientos por parte del D.A.S. en el caso denominado operación Transmilenio que adelantaba esa entidad. Al ponerle de presente diversos documentos, encontrados en los archivos del D.A.S., reconoce en los mismos algunos de sus datos personales, como los visibles a folios 124 y subsiguientes de la AZ 3; además hace mención al folio 40 de la Az5 indicando que reposan órdenes impartidas por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ relativas al reclutamiento de fuentes; y encuentra las hojas de vida de los 6 miembros del esquema de seguridad asignado al Colectivo por el Programa de Protección del Ministerio del Interior, de lo que advierte que en el caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE y HOLMAN MORRIS la intención era utilizar las medidas de protección como fuente de inteligencia. Agrega que durante los años 2003 y 2004 se profundizó una práctica de estigmatización por parte del alto gobierno en contra del CCAJAR, y se dio inicio a esta operación sistemática, detallada y amplia contra los miembros de este colectivo, denominada operación Transmilenio, lo cual generó efectos profundos en el plano psicológico de sus integrantes.

31. Diligencia de declaración que rinde SORAYA GUTIÉRREZ ARGUEYO |89| quien ante la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia como ante este despacho fiscal, entre otros aspectos, señaló, al igual que la anterior, que los integrantes del colectivo de Abogados José Alvear Restrepo han sido víctimas de seguimientos, amenazas, hostigamientos, tanto de parte de agentes del estado como de miembros de grupos paramilitares; actividades ilegales que se han incrementado desde el año 2001. Resalta lo ocurrido con CLAUDIA JULIETA DUQUE, quien para la fecha estaba apoyando al Colectivo en una investigación sobre el homicidio del humorista JAIME GARZÓN, indicando que ella y su hija fueron objeto de amenazas, las cuales se intensificaron en el 2004 contra los miembros del colectivo, más aun con las declaraciones del presidente de turno. El 13 de mayo de 2005 recibió una encomienda que le causo sospecha, por lo cual llamó a la policía reportando dicho suceso, autoridad que procedió por seguridad a abrir la caja, en la cual se encontraba una muñeca quemada, descuartizada y pintada de color rojo, con un mensaje en el que se le advertía que no arriesgara a la familia; el remitente registrado era el nombre de su padre quien había fallecido, y la dirección correspondía a la casa donde vivió con sus progenitores, datos se encontraban por el D.A.S. en la llamada operación TRANSMILENIO. Indica que en uno de los informe de inteligencia, que reposaba en los archivos del DAS Azs, se indica que ella se desplazó entre el 16 y 18 de junio de 2004 con su familia a la ciudad de Sogamoso, orden que fue dada por el señor FERNANDO OVALLE y se le asignó a HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA Subdirector de Operaciones.

32. Diligencia de declaración de MARÍA RUBÍ PERDOMO LASSO |90|, quien informa que ingresó al DAS en 1991, y que en el año de 2003 fue trasladada al área de inteligencia siendo su director GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI. Allí ejerció funciones de secretaria, entre otras, las relacionadas con recepción de llamadas y el direccionamiento de la documentación entre las subdirecciones de análisis, operaciones, contrainteligencia, desarrollo tecnológico y fuentes humanas; señala que a los comités convocados por esta dirección asistían los subdirectores y algunos coordinadores; que a la oficina del Director de Inteligencia ingresaban ARIZA RIVAS, ORTIZ GARCÍA, MEDINA ALEMÁN, a quien señala como asesor del doctor AUQUE DE SILVESTRI, y que en algunas oportunidades, cuando ya era funcionario, asistía NARVAEZ MARTÍNEZ a quien recuerda, que por algunos meses y por orden de su superior, se le entregaba una suma de dinero sin evocar el concepto.

33. Inspección judicial practicada a la causa signada bajo la partida No 110013107006201100077 (1408-6), adelanta con ocasión a la presunta concertación de varios servidores y ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS., de los que se dice que a partir del año 2004 de manera sucesiva, a través del grupo de inteligencia 3 conocido como G3, organizaron, dirigieron y promovieron de manera permanente la perpetración de delitos en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sus miembros, políticos, periodistas y personalidades caracterizados por su tendencia opositora al Gobierno nacional; señalando que además de la concertación para cometer delitos, los servidores en mención perpetraron conductas punibles atentatorias al derecho a la intimidad, como la interceptación ilícita de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónica de las víctimas, utilizando equipos de la institución y efectuaron seguimientos arbitrarios e injustos a los aludidos personajes (Concierto para delinquir - Violación ilícita de comunicaciones-Utilización ilegal de equipos transmisores o receptores- Abuso de autoridad por acto arbitrario. Actuación que adelanto la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado No 12495-11.

34.- Inspección judicial a la documentación hallada en las 94 Az's que fueron entregadas por el Director de D.A.S., Dr. FELIPE MUÑOZ a las Fiscalía General de la Nación, y que reposa en custodia de esta institución en el almacén de evidencias, donde se encontró un sin número de documentación que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO como objetivo de interés del Departamento administrativo de Seguridad D.A.S. |91|

35.- ESTUDIO GRAFOLÓGICO No 16075 del 12 de julio del 2013, sobre algunos documentos que fueron encontrados en los archivos del Grupo especial de inteligencia 3 y que reposan en varias de las AZs que fueron entregas por el DAS a la fiscalía, donde se dictamino que no existe uniprocedencia manuscritural de los implicados GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTINEZ con las notas manuscriturales registradas en algunos de los legajos, existiendo uniprocedencia manuscritural con los gráficos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ ( q.e.d). |92|

36. ESTUDIO GRAFOLÓGICO del folio 170 de Sa AZ 54 entregada por el DAS a la Fiscalía y que hacía parte de los archivos del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", contentivo del manual de amenazas a la mencionada periodista, donde luego del análisis del mismo se absolvieron algunos interrogantes planteados por la defensa técnica de uno de los procesados y por la fiscalía, al respecto:

1.- Si el texto es un documento en original o en copia, se dictamino:

    "... que es un documento en original y no en copia por las características dejada de la marca de agua impresa en la papelería la cual hace alusión a la entidad D.A.S., no se ven rastros de manipulación por impresión digital en láser o inkjet para decir que no corresponde a una impresión litográfica, como lo es la característica de impresión de una papelería oficial como lo es la del motivos de investigación.

2.- En cuanto si era posible con la tecnológica que existe imprimir un documento en el que

se vea una marca de agua y que supuestamente pertenezca a la institución se dictamino:

    "Con la tecnología actual es posible, imitarla o simularla en forma casera pero en un estudio detallado se va a notar. En cuanto a realizarla mediante artes gráficas en forma litográfica es posible pues no presenta ningún tipo de seguridad ese papel".

3.- En cuanto se establezca la marca de agua contentiva en el documento pudo haber sido realizada con programas de edición de texto o publicidad, se dictamino:

    "La marca de agua es litografía, y la manera de llegar a ser impresa es por medio de artes gráficas en máquinas ofisset, y el proceso de fotomecánica para esto requiere muchas veces programas de computador o edición de texto publicidad pues es la razón de ser de las artes gráficas en la actualidad. Así que la diferencia no es el cómo se hace sino el resultado sobre el sustrato."

4. Respecto de cotejo del documento en estudio con otros documentos originales que reposan en la AZ 54, con el objeto de establecer si presentan características equivalentes o correspondientes en cuanto a originalidad, diseño, distribución topográfica de texto y otros aspectos, se dictamino:

    ".. se han aclarado aspectos técnicos de lo aquí solicitado en el trascurso de las tres preguntas anteriores, sin embargo se hace claridad sobre los siguientes puntos:

    Lo distribución topográfica de textos es posible que varíe porque se ajustan a las márgenes de cada equipo de cómputo y es a voluntad del usuario, y el hecho de que puedan coincidir o difieran no quiere decir que sea en la misma impresora o en otro.

    En cuanto a los sistemas de impresión utilizados en los otros documentos de la carpeta, estos están en fax, fotocopia, en sistema láser principalmente pero no es posible establecer con certeza el tipo de máquina impresora, marca o modelo y de allí su uniprocedencia o correspondencia con los impresos.........." |93|.

37.- Inspección judicial practicada en el archivo General de la Nación, lugar donde yacen los archivos del extinto Departamento de Seguridad DAS |94|, encontrando dentro de otros documentos el referenciado "Plan de Inteligencia 2003-2004" |95| y del que se extrae según la tabla de contenido los temas; justificación, objetivos, objetivos específicos; avizorándose que unos de los objetivos de interés de esa institución para los referenciados años, era el "BLANCO: Organizaciones no gubernamentales, civiles, sociales, de derechos Humanos, asociaciones de desplazados, fundaciones, grupos estudiantiles y universitarios, y agrupaciones de minoría étnicas" |96|; y fijándose como OBJETIVOS ESPECÍFICOS

    .- Identificar, realizar un seguimiento constante, establecer las áreas de trabajo y crear un inventario estratégico de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y demás movimientos antes mencionados que trabajen o hagan presencia en su jurisdicción, que tengan una concepción y tendencia política e ideológica, tanto de izquierda como de derecha, y que por su naturaleza coadyuven a generar la desestabilización del estado y del poder gubernamental.

    .- Determinar si estas organizaciones cumplen con ek lleno de os requisitos legales para su funcionamiento, estableciendo su personería jurídica, NIT, registro ante la Cámara de Comercio o cualquier otro sistema que permita su identificación legal; igualmente, conseguir su dirección, teléfono y demás medios de comunicación utilizados.

    .- Obtener la identificación plena de los miembros de las juntas directivos, representantes legales, y principales dirigentes de las organizaciones no gubernamentales, incluyendo sus datos biográficos, formación profesional, anotaciones de inteligencia, antecedentes penales, otras relaciones, contactos con miembros de agrupaciones alzadas en armas y demás información de interés para la actividad de inteligencia.

    .- Verificar la posibilidad de que dichas organizaciones constituyan brazos políticos de los grupos subversivos, las autodefensas y demás agrupaciones al margen de la ley, o se encuentren influenciadas por estos, con el fin de favorecer sus intereses.

    .- Investigar qué tipo de trabajo político sostienen contra el Estado y el Gobierno Nacional, especialmente denuncias a escala interna e internacional en materia de Derechos Humanos, Proceso de paz y medidas de Seguridad Democrática, entre toras.

    .- Indagar la proveniencia de los recursos de estas organizaciones, realizando un seguimiento financiero tanto a sus cuentas bancarias, como a las de las entidades que aportan dinero para su sostenimiento; al tiempo establecer su posible vínculo con el lavado de activos de los grupos alzados en armas.

    .-(...)

    .- Cubrir los diferentes eventos realizados y convocados por estas organizaciones, buscando recopilar la mayor cantidad de información posible de interés estratégico.

Advirtiendo, que atendiendo "los objetivos específicos y sin desconocer la existencia de otras organizaciones no gubernamentales, se requiere hacer un especial énfasis a los siguientes ONG o sus respectivas seccionales que puedan tener presencia en su jurisdicción, entre estas, el "Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo".

Con lo anterior se prueba que efectivamente uno de los blancos institucionales del DAS fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo del que hizo parte la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, tesis reafirmada con prueba testimonial y documental, traída a esta actuación en calidad de traslada.

38.- Inspección judicial al sistema de información SIFDAS |97|., con resultados negativos ya que no se encontró el archivo informático a inspeccionar, diligencia en la que se observó que tan solo se registran 3 módulos (inteligencia- contrainteligencia- gastos reservados) y al accesar a los submódulos se visualizó que reportan información de datos básicos o generales. |98| Evidenciándose de lo anterior el ocultamiento y desaparición de pruebas que permitiría en momento dado verificar la responsabilidad de quienes impartieron órdenes y ejecutaron las mismas, práctica que repercutió en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

39 Diligencia de declaración jurada, |99| por el exfuncionario del DAS RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, informa haber prestado sus servicios a dicha institución del 23 de octubre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2011; inició como detective en la Seccional DAS Amazonas ejerciendo funciones de analista; en la dirección General de inteligencia subdirección de contrainteligencia oficina asuntos de confiabilidad; en el grupo de asuntos internos adscrito a la direcciona general de Inteligencia subdirección de contrainteligencia; en el grupo especial de inteligencia adscrito a la subdirección de operaciones dirección general de inteligencia; en la subdirección del departamento siendo su jefe NARVAEZ MARTÍNEZ ; en el aeropuerto el Dorado desempeñando funciones en el control de pasajeros nacionales y extranjeros; en la seccional DAS Santander, y en la unidad administrativa especial Migración Colombia donde labora en la actualidad.

Precisa que fue designado a prestar sus servicios en el grupo especial de inteligencia 3, aproximadamente de octubre de 2004 a inicios de junio de 2005; que el grupo se encontraba conformado por un coordinador señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, JUAN CARLOS SASTOQUE, ASTRID CANTOR, LINA ROMERO, MARIO ORTIZ y él, que éste funcionaba en piso 8vo del edificio del DAS de Paloquemao; que cumplió funciones de analista en temas de PC3 y Movimiento Bolivariano, resaltando que la información a analizar la aportaban las seccionales, ésta se revisaba y estudiaba y luego se analizaba en mesa redonda, que el resultado lo consolidaba el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y él lo entregaba a su jefe inmediato CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO subdirector de operaciones porque era el grupo que hacia el trabajo de campo; que los blancos eran subversión, narcotráfico y terrorismo, y que desconoce si tenían como interés ONG; y que no conoció lo relacionado con la operación Transmilenio.

Advierte que cuando llegó al grupo especial de inteligencia 3 éste dependía de la subdirección de operaciones, siendo jefe el señor CARLOS ALBERTO ARZAYUZ y director general de inteligencia ENRIQUE ALBERTO ARIZA, que luego dependió del grupo Observación nacional e internacional GONI coordinado por GERMAN OSPINA; y afirma que no se levantaban actas de reunión y que en estas se informan aspectos relacionados con marchas, sectores donde se realizaban, quienes hacían parte o lideraban las mismas, que grupos hacían presencia. Aclara el rol que despeñaba el señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ en el pluricitado grupo especial de inteligencia 3, sosteniendo que fue asesor o asesor analista.

En diligencia de ampliación de declaración llevada a cabo el 8 de julio del año 2013, ante pregunta formulada por el también el señor JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, aclara que conocía a José miguel Narváez cuando estaba el G3., afirmando que JOSÉ MIGUEL NARVAEZ "...fue asesor o analista del g3 como ya respondí en anteriormente en diligencia. Él dependía directamente del director en dos oportunidades que estuvo en esa oficina. Era asesor del director general en las dos oportunidades en esta oficina.

40.- Informe de policía Judicial No 8474448 de 11 de marzo de 2014, allegando las misiones de trabajo relacionadas con la documentación entregada por la Sección de informática Forense, que exportó la información entregada por WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ dentro de la N.C. 1100150006862000900002 adelantada por la Fiscalía 2da Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, |100| donde se avizoran documentos relacionados con informes concernientes a órdenes de trabajo para realizar labores de inteligencia, consistentes en seguimientos a organizaciones de Derechos Humanos: "Informe Plan de Búsqueda de Información sobre diligencias realizadas dentro del desarrollo de la misión de trabajo permanente No 047 de 2005 ordenado por el grupo de inteligencia, consistente en rendir un informe mensual sobre el trabajo adelantado por ONG's nacionales e internacionales que hagan presencia en la jurisdicción, especialmente el comité Permanente para la defensa de Derechos Humanos,......colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"..." |101|; memorando 2074 relacionado con el BLANCO DE DERECHOS Y ONG y que dispone: "obtener información privilegiada" |102|; memorando 2714 relacionando: "asunto campaña de sensibilización y denuncia realizada por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO ante amnistía internacional sobre la situación sindical en Colombia". |103|

Elementos de juicio, entre otros que reposan en el instructivo, que demuestran que hubo un actuar delictual de miembros del extinto departamento administrativo de seguridad D.A.S., en contra de DUQUE ORREGO, como consecuencia de labor de periodismo investigativo que realizaba, amén de los estudios y escritos que efectuaba en sus investigaciones y que molestaban a altas esferas del Gobierno de turno.

Siendo importante destacar que el caudal probatorio recopilado hasta este momento procesal, muestra la vulneración de derechos humanos fundamentales de ciudadanos que como se dijo en precedencia revestían un carácter de pertenencia a organizaciones no gubernamentales, a sindicatos, defensores de derechos humanos o con concepción opuesta al gobierno de turno, como es el caso de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, SORAYA GUTIÉRREZ, ALIRIO URIBE, entre otros, que fueron afectados con las prácticas ilícitas en la llamada inteligencia ofensiva o guerra psicológica para aterrorizarlos, generando temor y afectando su tranquilidad involucrando incluso a sus hijos menores como en el caso sub judice, recopilando información personal, entre esta, identificación del lugar de residencia, medios de comunicación, movimientos de salidas de la ciudad y del país, tendencias políticas o ideológicas, seguimientos, vigilancias, como es el caso del manual para amenazar a la hoy víctima; y en este sentido se hace alusión al testimonio vertido por la señora SORAYA GUTIÉRREZ cuando informa que recibió una encomienda, la cual contenía: "..una muñeca quemada, descuartizada y pintada de color rojo, con un mensaje en el que se le advertía que no arriesgara a la familia". Situaciones que se traducen en patrones criminales coincidentes, al analizar en conjunto estas actividades ilegales, medios logísticos y modus operandi desplegados al interior de una estructura ilegal que se desprendió de lo que fue un organismo de seguridad del Estado que se rigió por la ley.

CONTEXTO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS

Frente a la evidencia arriba relacionada y acorde con nuestras consideraciones; este Despacho desea entrar a estudiar el contexto en el que se presentan los hechos.

Así las cosas, nuestro ordenamiento penal colombiano exige que para que una conducta sea punible, se requiere que sea típica, antijurídica y culpable.

En cuanto a lo primero, esto es a la tipicidad, se destacan varias teorías, entre ellas la teoría de la adecuación social, la cual este Despacho desea traer a colación, recordando lo anotado por nuestra Corte Suprema de Justicia ya hace algunos años y cuya vía de pensamiento no ha variado:

    "Según la teoría de la adecuación social, una conducta es típica cuando, además de reunir los elementos e ingredientes tradicionales del tipo penal objetivo, es socialmente relevante, es decir, cuando afecta la relación del hombre con su entorno o mundo circundante y las consecuencias de su actuación alcanzan a éste último.

    De acuerdo con un primer nivel de adecuación social, que corresponde al legislador, éste solamente prohíbe aquellos comportamientos que ofenden a la comunidad. Desde éste punto de vista, lo socialmente rechazado también lo es jurídicamente; ó, si se prefiere, cuando el legislador rechaza un comportamiento, lo hace porque la sociedad también lo veta. De aquí se infiere que el legislador, si no reglamenta determinadas conductas, prohibiéndolas, es porque tácita o implícitamente las admite o tolera |104|".

En este orden de ideas, se presenta claro que cada comportamiento punible, recibe un rechazo no solo a nivel personal sino, igualmente, existe un rechazo general, esto es por el conglomerado social, bien nacional o internacional, o en mejores términos, un rechazo universal.

Así, existen comportamientos que no se dirigen contra una persona determinada, sino contra una parte de la sociedad, constituyéndose en ataques sistemáticos o generalizados contra un grupo social especifico, bien sea por su condición étnica, racial, política, cultural, religiosa, entre otros motivos socialmente rechazados a nivel universal.

Dentro de este contexto jurídico, se considera viable estudiar los hechos denunciados por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, pues en desarrollo de la actividad investigativa de este Despacho y su policía judicial, se realizó inspección a las investigaciones adelantadas por las fiscalías 8va y 11 delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, y por el Juzgado Sexto Especializado de Bogotá, en contra de varios miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, entre éstos, los hoy sindicados NARVAEZ MARTÍNEZ, AUQUE DE SILVESTRI, ARZAYUS GUERRERO y ARIZA RIVAS, por las presuntas irregularidades realizadas por este organismo de seguridad de manera sistemática y generalizada contra un importante grupo de ciudadanos, entre ellos, y en lo que concierne al caso sub-judice encontramos a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, quién por su actividad periodística, política, cultural y su compromiso en la defensa de derechos humanos, fue víctima de violaciones a sus derechos fundamentales, al parecer por miembros de éste organismo de seguridad.

En efecto, y como se desprende de la prueba documental y testimonial antes referendada, se estableció que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE comunicadora social y Periodista, con estudios de maestría en análisis político sobre América Latina y el Caribe, de especialización en periodismo económico y diplomada en Asuntos Humanitarios ;de la Universidad de Fordham (Nueva York), fue contratista y colaboradora de la Corporación Colectivo de Abogados "JOSÉ ALVEAR RESTREPO" |105| en varias investigaciones y labores, entre ellas: la coordinación del XXXV Congreso Mundial de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que se llevó a cabo en Quito (Ecuador); autora del capítulo sobre Libertad de Expresión del Informe "Reelección: El embrujo continua", que fue lanzado por la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo; corresponsal en Colombia de Radio Nizkor (Proyecto de información digital y en audio sobre derechos Humanos del equipo Nizkor, ONG en Bruselas y Madrid); e investigadora en temas de derechos humanos y conflicto armado.

Así mismo, para la época de los hechos ejercía como periodista, era persona cercana al Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ, parte civil dentro de la actuación que se surtió por el homicidio del también periodista JAIME GARZÓN FORERO, desarrolló una labor investigativa independiente en este caso, tal y como lo expresa el profesional del Derecho en diligencia de declaración, |106| y como obra en el documental del programa CONTRAVÍA transmitido el 17 y 24 de septiembre del año 2003, en el que concluyó que la investigación que se adelantó en contra de los posibles autores materiales fue un montaje del DAS, tesis que fue expuesta en el juicio que se siguió ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá; para el año 2003 hizo parte como periodista investigativa en casos de homicidios a periodistas y en violaciones a los derechos humanos y al DIH. Asesoró al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CCAJAR, que fue uno de los blancos u objetivos de interés del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" al interior del D.A.S., en la operación TRANSMILENIO, tal y como se establece de la prueba documental y testimonial enunciada en precedencia, circunstancias por las que fue torturada psíquicamente.

En este orden de ideas, la prueba documental nos permite ubicar a la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, dentro de una comunidad intelectual bien determinada social y políticamente; así mismo, podemos decir que este rol social de periodista independiente e investigativa le permitía, en el momento en el que se denuncian los hechos en el presente caso, años 2001 a 2004, tener un reconocimiento a nivel nacional como pensadora independiente a la corriente política de turno, tal como se evidencia en la copia de la AZ 54 |107| donde reposa, entre otros documentos, el escrito ya referenciado rotulado " USO EXCLUSIVO DAS" de fecha 17 de noviembre del año 2004 |108|.

Dado lo anterior, podemos concluir que los hechos aquí investigados se intensificaron entre los años 2003 y 2004, lapso en el cual se desarrollaron una serie de conductas por miembros de un grupo "especial de inteligencia" o mejor, una estructura ilegal que se desprendió o fue apéndice del DAS, que era una entidad debidamente regida por la ley, "siendo apoyado por funcionarios de dicho organismo adscritos a las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, conductas que se enmarcan dentro de diversos tipos punibles, algunos de los cuales ya fueron objeto de juzgamiento, salvo, entre otros el que es materia de esta investigación, amén que existe una obligación del Estado de investigar la totalidad de los hechos que son de su conocimiento y competencia, a fin de evitar la impunidad de los mismos, prima facie, de indagar los hechos ilícitos dentro de un contexto social e histórico para llegar a la verdad y a la justicia, y en aras de los derechos: de la víctima a la verdad, la justicia y la reparación.

Obligación que ha sido resaltada en plurales pronunciamientos, no solo por la jurisprudencia penal internacional, sino igualmente, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al sostener que: "El análisis de los hechos ocurridos... no puede aislarse del medio en el que dichos hechos ocurrieron ni se puede determinar las consecuencias jurídicas en el vacío propio de la descontextualización |109|" (subrayado fuera de texto).

Y por nuestra Corte Constitucional en sentencia C-578/02, mediante la cual se estudió el

Estatuto de Roma, donde se reconoció: "La connotación de estos crímenes implica que no se pueden investigar aisladamente, sino que se hace necesario hacer una revisión generalizada y contextualizada de dichos actos, pues precisamente esto es lo que singulariza a los delitos de lesa humanidad".

Así las cosas, y aterrizando en el actuar objeto de estudio, es necesario precisar que los hechos denunciados y descritos en el acápite de sinopsis fáctica procesal de este proveído, muestran dos periodos álgidos en los que la víctima sufrió perturbaciones psíquicas debido al accionar ilegal del que fue objeto, siendo obligada a acudir al exilio como mecanismo para salvaguardar su tranquilidad y hasta su propia vida, veamos:

El inaugural, durante el cual se presentan las primeras circunstancias intimidantes que afectan a la víctima como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el homicidio de Jaime Garzón Guerrero, lo que origina su primer exilio en el año 2002; y su ingreso al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en donde realiza un trabajo investigativo junto a Alirio Uribe Muñoz, quien para la época representaba la parte civil dentro del aludido caso, apoyando esta investigación en aras de establecer los posibles móviles y circunstancias de la acción ilícita, lapso en el cual realizó un primer video que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, al parecer por funcionarios del D.A.S. |110|

Este periodo es enmarcado por acontecimientos tales como la creación de una estructura ilegal que se desprendió del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, él "G3" grupo especial de inteligencia 3, que según testifico su líder, Jaime Fernando Ovalle Olaz, |111| siempre fue de conocimiento institucional, como lo demuestra el hecho de que funcionaba en el edificio del D.A.S sede Paloquemao; afirmando que se generaba una hoja de vida de seguimiento tanto para las ONG como para sus integrantes, que al grupo llegaban los informes sobre las interceptaciones, tanto de llamadas como de córreos electrónicos, adelantadas contra directivos de las ONG, las cuales provenían de la Dirección General de Inteligencia, y su labor era analizar la información recibida; que uno de los "blancos" de interés de este grupo fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y que cada uno de los detectives que hacían parte del mismo, se encargaba de infiltrar e indagar posibles vínculos que tuvieran las ONG con organizaciones ilegales, analizando la información de inteligencia obtenida a través de medios abiertos.

Las investigaciones realizadas por la periodista, dentro del Colectivo de Abogados, en el proceso de Jaime Garzón, son el desencadenante para las primeras amenazas que vivió y que comenzaron el 23 de julio del año 2001, cuando la comunicadora fue víctima de los primeros seguimientos por el conductor del vehículo tipo taxi de placas SHH-348 marca CHEVROLET, modelo 2000, color amarillo, de servicio Público, y cuyo titular del derecho de dominio resultó ser precisamente el Departamento Administrativo de Seguridad DAS., tal y como obra en el Historial N° H800222486 y demás documentos allegados en informe N° 1371 del 28 de abril del año 2010 |112|. La comunicadora social continua con su investigación periodística en el citado caso, luego de su regreso al país el 7 de agosto del año 2002, temporada en la cual los eventos de tortura continúan, aunque en menor intensidad.

Se presenta un segundo periodo, en el cual la víctima persiste con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón, trabajo que fue publicado el 17 y el 24 de agosto de 2003 en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |113|, evento que ocasionó la intensificación de las amenazas, seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes y hostigamientos de los que venía siendo víctima, llevándola a salir nuevamente del país en noviembre del año 2004.

Además, en este interregno se desarrollan las actividades de inteligencia de la operación Transmilenio |114| en la que el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo se constituyó como objetivo del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", siendo Claudia Julieta Duque integrante del citado Colectivo, de lo cual se infiere que esta circunstancia es el principal motivo por el que la periodista es victimizada nuevamente. Sumado a lo anterior, la publicación de la investigación sobre el caso de Jaime Garzón reactiva las actividades de inteligencia ilegales en contra suya y de su hija, las cuales incluyen seguimientos, llamadas, mensajes y paquetes conminatorios (como el recibido en una matera con una rosa enterrada con el tallo por fuera) en la portería de su residencia.

Por esta misma época se presenta, ante la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra la salud pública de Pereira, la solicitud de interceptación de un abonado telefónico, elevada por el grupo operativo de la Seccional del D.A.S., en Risaralda, con visto bueno de su Director Hugo Daney Ortiz García |115|. En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la ilamada interceptada, al Director del D.A.S. Jorge Noguera Cotes |116|. En el oficio remisorio firmado por Ortiz García, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa contravía sobre el caso de Jaime Garzón, y ya creado al interior del D.A.S., el grupo de inteligencia 3, informa a Noguera Cotes la transcripción de la llamada, así: "...según las labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo Oficio asegura: "para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, con la asistencia de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos...". |117| Termina Hugo Daney Ortiz García el escrito diciendo: "Es de resaltar que dentro del grupo de personas, que estarían promoviendo y gestando esta acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo EPL, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE..."

Por lo anterior, considera la delegada que la circunstancia en precedencia originó que la hoy víctima fuera incluida como un objetivo del D.A.S., no solamente por el caso Garzón Forero en particular, o como miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, sino además como "traficante de Derechos Humanos", al ser escuchada en una conversación que se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley.

Dentro de los documentos que se recuperaron de las AZs, que pertenecían al archivo del grupo especial de inteligencia 3 "G3", (que a pesar de no estar legalmente constituido, y que pese a que no actuaba de manera independiente frente al mismo organismo de seguridad, las actividades que adelantó difieren sustancialmente de ser no solo legales, sino ilegítimas de una institución que se dice estatal), en inspección judicial practicada por el Despacho, se identifican organigramas del Colectivo de Abogados en los que se incluye a la periodista como parte del ala internacional de la organización; además se encuentran oficios relacionados con interceptaciones de sus correos electrónicos; fotocopias del pasaporte, fotografías de presuntos seguimientos y fotos tomadas a su residencia; un listado de placas de los vehículos que la seguían, en los que concuerda una de ellas, reconocida por Claudia Julieta Duque (SHH 348), taxi de propiedad del D.A.S. que le realizo varios seguimientos; y un manual de cómo se debía amenazar a la periodista, en el que se dan instrucciones claras de cómo, dónde, y qué se debe decir en las llamadas que le realizaban para intimidarla, circunstancias que originaron su exilio el 24 de noviembre del año 2004. Amén de la valoración psiquiátrica que se le practicó a la profesional de periodismo donde se concluye de manera pericial, que como consecuencia directa de los hechos denunciados y arriba relacionados ampliamente, presenta: "estrés post traumático crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática, con cambios en el sentido de vida y pérdida del proyecto de vida a mediano y largo plazo individual y colectivo"; y los síntomas y estados mentales, así como los trastornos psiquiátricos descritos en esta prueba pericial dictaminan, secuelas consistentes: "en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral y cambio perdurable en su personalidad de una sano hacía estilo esquizoparanoide.".

Entonces, estos seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, interceptaciones, infiltraciones y amenazas realizadas en contra de DUQUE ORREGO y su descendiente, de ninguna manera se pueden calificar como ajenos a los actos propios calificados como tortura agravada, toda vez que su ocurrencia de manera secuencial a través de la línea de tiempo expuesta por este despacho, hacen entender que habían sido diseñados con el objeto de causar sufrimiento tal, que la persuadiera de realizar las actividades que ya en pretérita oportunidad se habían descrito en informes de inteligencia, como tráfico de derechos humanos, desprestigio internacional del gobierno y apoyo a la subversión; situación que a la postre causo la angustia mental descrita en la pericia de medicina; legal, enunciada en precedencia.

Aunado a lo anterior, resulta más reprochable penalmente, que haya sido usada su condición de madre como mecanismo de intimidación y aminoramiento de su personalidad y de su actividad profesional, toda vez que lesiona de manera más intensa el bien jurídico que protege este tipo penal, más aún, cuando se ha probado que el hecho fue realizado presuntamente por servidores públicos con el deber constitucional de producir inteligencia estratégica y operativa, salvaguardar la seguridad interior y exterior del Estado, preservando la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales. Lo anterior, no nos permite concluir cosa diferente a que existió una estrategia dirigida a causar daño y dolor psicológico en la víctima.

Como se observa de la serie de conductas descritas, debe esta delegada resaltar que es su obligación mostrar la gravedad de los hechos investigados, dentro del contexto criminal en el que se presentaron por ello, entremos a revisar la naturaleza de la conducta punible.

NATURALEZA DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

El Art. 1 de la Convención contra la Tortura (Naciones Unidas) preceptúa:

    "A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".

Art. 12 de la Convención contra la Tortura:

    "las autoridades tienen la obligación de iniciar una investigación ex oficio, siempre que haya motivos razonables para creer que actos de tortura o malos tratos han sido cometidos, sin que tenga mayor relevancia el origen de la sospecha. El Art. 12 requiere que la investigación sea pronta e imparcial. Con respecto a la prontitud, el Comité observa que la misma es esencial, tanto para evitar que la victima pueda continuar siendo sometida a los actos mencionados como por el hecho de que, salvo que produzcan efectos permanentes y graves, en general, por los métodos empleados para su aplicación, las huellas físicas de la tortura y, con mayor razón, de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, desaparecen en corto plazo". |118|

Así mismo, el término "tortura" está definido en el Art. 2 de la Convención Interamericana contra la Tortura, ratificada por el Estado Colombiano el 19/01/99 y aprobado por Colombia mediante Ley 7934 del 12 de octubre de 1999.

En atención a la redacción, al parecer, poco clara de éstos instrumentos internacionales para diferenciar los actos de tortura de aquellos tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto las cortes Europea e Interamericana, como el Comité de Derechos Humanos (ONU), han hecho una distinción de estos dos tipos de violaciones a la integridad personal, que se hace necesario destacar dentro de nuestro estudio del presente caso: 1) caso por caso; 2) dependiendo del sufrimiento infligido y: 3) las características especiales de las víctimas.

    "La infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta".

Así entonces, se puede afirmar que dependiendo de la prueba allegada a cada investigación o caso en concreto, existió tortura o un trato cruel, inhumano o degradante.

Según los instrumentos internacionales mencionados, los actos que constituyen tortura deben realizarse "intencionalmente", y deben consistir en "dolores o sufrimientos" (Convención contra la Tortura) o "penas o sufrimientos" (Convención Interamericana contra la Tortura) "físicos o mentales". A diferencia de la Convención Interamericana contra la Tortura, la Convención contra la Tortura señala que los dolores o sufrimientos deben ser "graves".

En sentencia C-148 de 2005, nuestra Corte Constitucional destaco:

    "se entenderá como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Es decir, que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de tortura cualquier acto contra la autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor".

Así entonces, de la Convención Interamericana contra la Tortura (Ley 7934 del 12 de octubre de 1999) y del Art. 178 del Código Penal se desprende que constituye Tortura:

    - los actos cometidos intencionalmente,
    - que consistan el dolores o sufrimientos físicos, psíquicos, mentales o,
    - que tiendan a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Ahora bien, para el derecho penal Colombiano, la tortura es un delito cuyo sujeto activo es indeterminado, es decir, que en él pueden incurrir tanto el Estado, a través de sus funcionarios o agentes (Art. 179 CP.), como los particulares (Art. 178 CP.). Previsión según lo señaló la Corte Constitucional se ajusta plenamente al ordenamiento superior. Vemos:

    "Por cuanto la fuerza vinculante de los derechos constitucionales no limita su alcance a los deberes de abstención por parte del Estado; por el contrario, esos derechos, entre los cuales está el derecho a no ser torturado, son susceptibles de violación por parte tanto del Estado como de los particulares..."

La prohibición que consagra el artículo 12 de la Carta Política, está dirigida a cualquier persona sea agente estatal o particular, y así debe ser por cuanto en ella subyace el reconocimiento y protección al principio fundamental de dignidad humana como fuente de todos los derechos. En tal sentido se pronunció esta Corporación al señalar que:

    "el artículo 12 de la Constitución Nacional es incluso más amplio que los instrumentos internacionales suscritos por Colombia sobre el tema, (...) la Carta colombiana prohibe la tortura incluso en los casos en que el torturador sea un particular".

Sobre este tópico y descendiendo al caso particular, nos encontramos frente a una conducta punible, conforme a la prueba documental, ordenada, planeada y realizada por funcionarios del Estado, (organismo de seguridad DAS).

La periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO denunció una serie de sucesos que se remontan al año 2001, y que han continuado según lo informa a través de estos años, los cuales le han ocasionado un considerable trastorno, no solo en su vida personal, familiar, social sino igualmente en su integridad mental; en el marco de estos hechos amenazantes e intimidantes enunciados y del material probatorio recolectado, traemos a colación lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Maritza Urrutia |119| donde explica que la expectativa de daño y la permanente angustia y amenaza por lesión a la vida o integridad física propia o de su familia constituyen actos torturantes equivalentes al dolor o sufrimiento físico; igualmente, explicó que la angustia moral disminuyen a la víctima a un estado de fragilidad deliberada que anula la personalidad y desmoraliza, lo que constituye una forma de tortura psicológica.

Prueba de ello, es lo consignado en la pericia, suscrita por la perito: NANCY DE LA HOZ Especialista en Psiquiatría y CLAUDIA MARTÍNEZ del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses, dictamen pericial Radicado BOG-2011-004746 de fecha 02-06-11, donde en el ítem de conclusiones se anota, entre otros aspectos lo siguiente:

    "1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática.......". |120|

Condiciones que permiten inferir a esta delegada que la examinada paso por un estado de sufrimiento y dolor que causo estados psíquicos crónicos y agudos apreciables inclusive después de los eventos denunciados.

Frente a estos parámetros adjetivos legales y de las circunstancias del caso, esto es, los seguimientos, las vigilancias, las llamadas intimidantes, agresivas, groseras, las amenazas y demás actos denunciados por la víctima, así mismo, con relación al contexto en el que se produjeron los hechos, es decir, como parte de una estrategia criminal orquestada y realizada por miembros que estuvieron adscritos al organismo administrativo de seguridad (DAS), así mismo, del examen forense a la víctima, donde se dictaminó entre otras circunstancias: "1- La examinada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, presenta como consecuencia directa de los hechos estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática......" |121|, se estima más allá de toda duda razonable, que los hechos denunciados por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y materia de investigación pueden ser calificados como TORTURA AGRAVADA, en la modalidad de PSÍQUICA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Dado lo anterior, este Despacho Fiscal califica la conducta punible bajo análisis, como tortura agravada conforme lo establece:

El Titulo III- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTÍAS-

Capitulo Quinto DELITOS CONTRA LA AUTONOMÍA PERSONAL Art. 178 y 179 del Código Penal que preceptúan:

    "Tortura el que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (200) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad" (Lo resaltado fuera del texto).

    "Circunstancias de Agravación. Las penas previstas en artículo anterior se aumentarán hasta en un tercera parte en los siguientes eventos:

    1.-..(..). ;

    2. Cuando el Agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

    3..(..).

    4.- Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

    5.- Cundo se cometa utilizando bienes del estado.

    6...(..)."

DE LAS ALEGACIONES PRECALIFICATORIAS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Clausurada la etapa probatoria, presentan sus consideraciones precalificatorias, el señor representante del Ministerio Público; el apoderado de la parte civil; los defensores contractuales de los implicados GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ; y la defensora de oficio de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

1.- El señor representante del Ministerio Público agencia especial Dr. JOSÉ EDWIN HINESTROZA PALACIOS, luego de hacer un recuento de los hechos materia de investigación y de los elementos de juicio allegados al plenario, aboga por el proveído acusatorio en contra de los citados sindicados, concluyendo que están dados los requisitos mínimos, para proferir tal determinación.

Señala que la principal manifestación probatoria de los hechos aquí investigados, yace en la documentación contenida en las AZ, "del grupo especial de análisis de inteligencia estratégica" conocido como G3, en cuyo contenido aparece información que relaciona a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, como objetivo de interés del extinto cuerpo de seguridad del Estado, grupo que efectuaba labores de inteligencia como vigilancias, seguimientos, infiltraciones y penetración realizada a la hoy víctima, entre las que se destacan: información bibliográfica, inteligencia técnica, registros fotográficos de su residencia, organigramas en la que aparecen las fotografías de los integrantes del colectivo de abogados JOSE ALVEAR RESTREPO- CAJAR-, relacionado como uno de los objetivos en uno de los casos especiales manejados por el DAS denominado "OPERACIÓN TRANSMILENIO", prueba documental que acredita la existencia de un plan de acción intimidante, amenazante y con instrucciones en contra de la hoy víctima y su hija, así como de la interceptación de líneas telefónicas y sus correos electrónicos.

Respecto a la naturaleza jurídica de la conducta el representante del Ministerio Publico hace un recuento del delito de tortura en el derecho internacional, derecho constitucional y penal colombiano, así mismo señala la normatividad internacional y nacional para la protección de la mujer.

Sostiene que la víctima aduce que la causa de las amenazas provenientes del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, obedecen en primer lugar a la investigación de periodismo independiente realizado en el caso de JAIME GARZON FORERO, lo cual fue determinante para establecer la existencia de un montaje en el proceso coordinado por ese organismo de seguridad para encubrir a los verdaderos responsables. Afirma que en esta investigación reposan pruebas de las que se infiere de manera razonable y lógica que existió un actuar secuencial además de sistemático equiparable a los crímenes de sistema contra la integridad psicológica de la víctima, de su menor hija y entorno familiar.

Hizo énfasis en afirmar que existe suficiente material probatorio para predicar con probabilidad de verdad, que desde la cúpula del DAS, descendiendo en sus Direcciones, en la dirección de Inteligencia, y las subdirecciones de operaciones, desarrollo tecnológico y de Análisis, se concertaron aunando esfuerzos comunes para realizar toda clase de hostigamientos contra ONGS, periodistas, magistrados, sindicalistas, y otro grupo de personas pertenecientes a la población civil con miras de acallarlos, constituyendo para tal propósito el denominado grupo G-3, encargado de dirigir, organizar y promover de manera permanente la materialización de injustos penales entre los que sobresale tortura, Seguimientos ilegales e interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, actividades corroboradas en las declaración de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, JORGE ARMANDO RUBIANO, BLANCA CECILIA RUBIO RODRÍGUEZ Y LINA ROMERO ESCALANTE, recordando que el señor RUBIANO y el señor HUGO DANEY ORTIZ aceptaron los cargos imputados por la Fiscalía.

Resalta el agente ministerial el documento encontrado en la AZ 54, calendado 17 de noviembre del 2004, en donde se emite el "MANUAL DE INSTRUCCIÓN PARA INTIMIDAR A LA SEÑORA PERIODISTA", donde consta lo que debía decírsele a la víctima, la forma como debía hablársele, los teléfonos a utilizar etc., actos que en conjunto iban dirigidos a mermar la capacidad mental de la víctima y producir una angustia existencial psíquica.

Respecto de la presunta responsabilidad que le asiste al implicado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS resalta los cargos que ostentó en el DAS, afirmando que esta no se contrae únicamente al tiempo en que desarrolló sus funciones de análisis, sino, que comprende también el interregno en que fue Director General de Inteligencia; que existe prueba testimonial en su contra como la vertida por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ; y que resulta lógico inferir que conocía de primera mano la creación de blancos, actividades, estrategias que se materializaban en el denominado G-3; que en una salida procesal de CARLOS ALBERTO ARZAYUS este afirmo que Enrique Ariza daba instrucciones a los otros subdirectores y que mencionó que debía dársele mucha importancia al cumplimiento de los objetivos que se estaban trabajando en el Grupo Especial de Inteligencia, entre ellos el caso Transmilenio.

En lo que atañe a CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, hace referencia al cargo que ostentaba en la Sub Dirección de Contrainteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad y sub director de operaciones desde noviembre del 2004 a octubre del 2005 siendo sus superiores jerárquicos ENRIQUE ALBERTO ARIZA Director de Inteligencia y JORGE AURELIO NOGUERA COTES Director del DAS; en Noviembre del 2005 fue nombrado como Director de Inteligencia hasta el 30 de octubre del 2006, siendo Director del Departamento el señor ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO y Sub Directora de Operaciones MARTA LEAL.

Que dentro del plenario existen pruebas documentales y testimoniales como lo dicho por FERNANDO OVALLE OLAZ entre otros que dan cuenta de la misma situación al interior del DAS, pues aseguro que quienes realizaban las labores de seguimiento eran funcionarios de la Sub Dirección de operaciones siendo subdirectores CARLOS ALBERTO ARZAYUS, y antes HUGO DANEY ORTIZ; que así mismo existen coincidencias en lo relatado por LINA MARIA ROMERO ESCALANTE, BLANCA CECILIA RUBIO, quienes laboraron en el grupo de inteligencia G3, manifestando depender jerárquicamente y rendir cuentas de las actividades desarrolladas al Subdirector de operaciones, que para la época era CARLOS ALBERTO ARZAYUS.

Indica que en los documentos que integran el expediente denominados AZs, da cuenta del conocimiento que debió tener de las actividades profesionales y las denuncias realizadas por la victima de las vigilancias y seguimientos en vehículos, así mismo obra en la AZ 54 un manual de amenazas que contiene el instructivo para intimidar a la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, como la llamada intimidante recibida el 17 de noviembre de 2004 realizada por funcionarios adscritos a la Sub Dirección de Operaciones, liderara para la época por el sindicado ARZAYUS GUERRERO.

CARLOS ALBERTO ARZAYUS también fue jefe de la oficina de control interno disciplinario, que tuvo conocimiento de las denuncias realizadas por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y ALIRIO URIBE, pues dieron origen a la indagación disciplinaria N° 877/2003, mediante la cual se investigan los hechos del 13 de agosto de 1999 a marzo de 2003 y los de julio y septiembre del 2001, por la presunta desviación del caso JAIME GARZÓN y los hostigamientos de los que había sido víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE, investigación que fue ARCHIVADA contribuyendo a la impunidad de tan graves y reprochables hechos

De GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, señala se desempeñó en el DAS desde el 11 de septiembre del 2002 en el cargo de SECRETARIO GENERAL, ejerció simultáneamente funciones de Director General de Inteligencia desde 8 de noviembre de 2003.

Dice que el testigo JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, sostuvo que fue designado verbalmente como coordinador del grupo especial de Inteligencia por AUQUE DE SILVESTRI, que este grupo dependía de la Dirección General de Inteligencia a cargo del antes citado, quien tuvo incidencia en la creación, estructura, funciones, finalidad y objetivos del grupo en especial las organizaciones no gubernamentales que adelantaban acciones contra el Estado Colombiano; así mismo señala que altos directivos del DAS entre los que se encuentra éste implicado ordenaban las interceptaciones de los blancos, realizando así labores de inteligencia técnica tal como consta en la AZ 54 folio 137-140, 238-239, que contiene detalles de llamadas entre miembros de CCAJAR entre los que se encuentra la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE.

Respecto a lo anterior también obra lo dicho por HUGO DANEY ORTIZ quien aceptó los cargos imputados por la Fiscalía, pues asegura que AUQUE DE SILVESTRI convocó a una reunión donde lo presentó como Sub Director de Operaciones, como líder del grupo especial de inteligencia 3 al señor OVALLE OLAZ y como asesor a JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, y a los integrantes de ese grupo que debían determinar los posibles vínculos de ONGS que estarían siendo infiltradas por grupos armados ilegales (FARC-ELN), realizando una campaña de desprestigio a nivel nacional e internacional contra el Estado.

Argumentos que permiten concluir que el señor AUQUE DE SILVESTRI conocía los objetivos misionales y controlaba las actividades desarrolladas por las Sub Direcciones del entonces DAS, el grupo especial de inteligencia 3 nace sin los parámetros legales, desarrolla actividades ilegales situación agravada al ser gestor del denominado G-3 y ser conocedor de las situaciones de amenazas, seguimientos y actos de tortura que padeció la aquí víctima.

De JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, señala que pese a no estar vinculado directamente al DAS para el año 2003 si fungía como asesor Externo de la Dirección del DAS, conforme al testimonio de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ quien narró con lujo de detalles los comienzos, creación, desarrollo y funcionamiento de dicho grupo de inteligencia, informando que el citado implicado además de ser partícipe de la creación del G-3 y determinador, asesor y cabeza visible de la citada colectividad, ostentaba un poder tal, que cuando se hacían cubrimientos y seguimientos a los blancos del grupo especial de inteligencia, las instrucciones eran dadas o suministradas por él con respaldo del Director del DAS; testimonios que pretende desvirtuar el procesado tachándolos de falsos y contradictorios pretendiendo deslegitimarlos pero que a concepto del Ministerio Publico son coherentes cronológicamente y verificables con los documentos y testimonios que obran en el expediente.

Sostiene que los dichos de OVALLE OLAZ también son coincidentes con lo expuesto por HUGO DANEY ORTIZ y JORGE ARMANDO RUBIANO; en cuanto al primero afirma que GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI citó a reunión con el fin de darlo a conocer en su nuevo cargo como Sub Director de operaciones y que igualmente fue presentado JOSE MIGUEL NARVAEZ como un asesor de inteligencia del señor Director del DAS y OVALLE OLAZ quien se encargaría de determinar los vínculos de ONGS que estarían siendo infiltrados por grupos armados realizando una campaña de desprestigio contra el Estado.

Considera existe suficiente caudal probatorio que desvanece la presunción de inocencia que cubre al procesado NARVAEZ MARTINEZ, pese a que asegura que fue asesor de inteligencia estratégica de un grupo de análisis conformado por SASTOQUE, OVALLE, CANTOR y RIVERA, y que el objetivo de este grupo especial de análisis era la inteligencia estratégica; que los blancos eran el partido social comunista, el foro social de las amazonas, considerando la agencia ministerial, que este grupo que NARVAEZ aseguró haber asesorado, no es otro que el grupo especial de Inteligencia G-3. Por otra parte, consideró que este implicado para la época gozaba de prestigio y era amigo personalísimo del señor Director del Das y por qué no decirlo del Ex Presidente ALVARO URIBE VELEZ, circunstancias que le permitieron acceder a la alta dignidad de Sub Director del DAS, posición en la que no son suficientes los méritos sino la absoluta confianza; no en vano antes de ser asesor del Director, el mismo NOGUERA COTES le había asignado un código como intermediario de fuente humana.

Concluye que analizando el caudal probatorio existente le cabe al procesado buena parte de responsabilidad de los hechos, pero además se encuentra materializada su participación activa en la determinación y ejecución de ataques generalizados y sistemáticos en contra de los derechos fundamentales de la que esta revestida la víctima, existe prueba directa tanto documental como testimonial para proferir resolución de acusación, por su actuar doloso a título de coautor en contexto de lesa humanidad.

Que el fenómeno presentado en este caso por la Agencia de Seguridad del Estado, se encaja al concepto de Autoría Mediata propuesto por ROXIN, ya que los protagonistas principales son los dirigentes que planean la comisión del delito, instruyen a las estructuras organizadas de poder, que controlan para que se ejecuten, supervisan como los superiores de nivel medio definen con mayor detalle el plan por ellos orquestados, y hacen seguimiento a la manera en que los miembros de menos rango de la organización lo ejecutan y realizan materialmente los elementos objetivos del delito; los miembros del poder intermedio son reemplazables dentro de la organización, mientras los superiores intermedios mantienen el control ultimo sobre los delitos de sus subordinados porque (i): Tiene pleno conocimiento de las circunstancias de hechos que subyacen a sus elementos objetivos (ii) No actúan bajo coerción alguno al decir si transmiten las instrucciones para llevarlos a cabo, (iii) perciben a sus subordinados como anónimos e irremplazables y, por lo tanto no dejan en manos de los autores materiales la decisión última de cometer los delitos.

CONSIDERACIONES ADICIONALES:

Por ultimo solicita se compulsen copias para que sea investigado JORGE AURELIO NOGUERA en su condición de Director del DAS por el punible de TORTURA PSICOLÓGICA AGRAVADA.

Resalta que a folio 90 del cuaderno anexo N° 19 reposa la declaración de GLORIA GÁITAN Profesional Operativa del DAS, Dirección General de Inteligencia, quien figura en gastos reservados recibiendo dinero de "labor investigativa", aunque la citada afirma no haber realizada esas funciones de inteligencia, por lo que solicita se compulsen copias para que la Fiscalía investigue esta irregularidad que evidencia al parecer desangre a los gastos reservados al interior del Departamento de Seguridad DAS.

Así mismo hace referencia a la inactividad investigativa respecto del señor NESTOR JAVIER PACHÓN BERMÚDEZ, quien debe explicar para qué destinaba el vehículo automotor de placas SHH-348 que le fue asignado desde el 4 de septiembre del 2000 al 20 de febrero del 2002, y con el que se realizaron seguimientos a la hoy víctima, situación ésta de la que tuvo conocimiento el señor EMIRO ROJAS GRANADOS Sub Director del DAS, quien ha representado un papel preponderante en toda esta trama delictiva, ya que emerge en varios episodios con papel estelar, por ende solicita que la Fiscalía lo llame a rendir explicaciones por sus actos.

2.- El Dr. VÍCTOR JAVIER VELASQUEZ GIL en calidad de representante de la parte civil.

Quien bajo la misma línea del anterior sujeto procesal, aboga por el proveído acusatorio en contra de los sindicados a quienes atañe el presente proveído calificatorio.

El respetado togado centra su atención en el dosier probatorio y su valoración, evocando la prueba documental, básicamente los documentos contenidos en las AZ's allegados a la Fiscalía, la testimonial, entre estas la de LUIS ALFONSO NOVOA Coronel -Director de Derechos Humanos de la Policía Nacional, las múltiples declaraciones de exfuncionarios del DAS, citando a FABIO DUARTE TRASLAVIÑA Sub Director de operaciones de la Dirección -Nacional de Inteligencia, y la prueba pericial consistente en el dictamen médico legal practicado a su representada; señala que la prueba testimonial confirma las denuncias oportunamente elevadas por su representada CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y la existencia de un grupo denominado "G3", cuya finalidad era la destrucción, intimidación, amenazas, y persecución a las organizaciones de derechos humanos.

Indica que de las pruebas recopiladas en el curso procesal se estableció que: 1. se trató de un grave ataque que tenía la intención de causar una afectación psicológica a la víctima y ponerla en incapacidad de resistir y de continuar con su trabajo de investigación y denuncia en el caso del asesinato del periodista JAIME GARZÓN FORERO, lo que en efecto ocurrió. 2. Se dio en el marco del plan de inteligencia del DAS 2003-2004, y su elaboración se basó en interceptaciones, análisis de información y operaciones previas realizadas por funcionarios del DAS. 3. Su ejecución afectó a un grupo más amplio de gente más allá de la propia víctima, pues mermó las capacidades del movimiento de derechos humanos para resistir a los ataques que sufría en ese momento, y 4. Fue un hecho a todas luces ilegal cuya ocurrencia y origen al interior del DAS está confirmada.

Que las actividades desplegadas por el G3, como organización criminal, eran básicamente de análisis de información, realizadas por los directores o altos mandos del DAS de cuyos resultados surgían las distintas órdenes para que fueran cumplidas y ejecutadas por dependencias adscritas al DAS; es decir, los directores del G3 impartían las órdenes y personal adscrito a cada subdirección las ejecutaba.

Afirma que la ilicitud de las actuaciones del DAS se refleja no sólo en las interceptaciones de comunicaciones privadas, seguimientos a personas sino también en la destrucción psicológica y mental, con vistas a neutralizar su actividad periodística y en general la defensa de los derechos humanos. Destaca que el dictamen pericial realizado a la víctima, señalando que en él se evidencian afectaciones, impactos y cambios estructurales: en la calidad de vida y en las condiciones de bienestar emocional y psicológico de CLAUDIA JULIETA DUQUE.

Realiza una introducción histórica de los crímenes contra la humanidad en el Derecho internacional resaltando doctrina y jurisprudencia especialmente en el delito de tortura, y procede a enunciar controles que practicó el DAS como estructura organizada de poder, para cometer crímenes de lesa humanidad, al realizar actos de persecución sistemáticos, esto es "con arreglo a un plan o política preconcebidos", dirigidos contra civiles, a fin de destruir las organizaciones civiles legítimas y legales, en el caso sub.-judice destruir psicológicamente a la periodista DUQUE ORREGO, accionar que afirma está probado en el expediente, y que permite evidenciar la existencia de un plan sistemático y generalizado en contra de un particular grupo de personas cuyo común denominador, durante el gobierno anterior, fue ejercer su derecho a la crítica y la libre expresión; concluye este aparte afirmando que los delitos de tortura que fue víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, son crímenes contra la humanidad.

Señala que las copias de los documentos obtenidos en el Archivo General de la Nación por este despacho, contienen apartes del llamado "PLAN DE INTELIGENCIA DEL DAS", correspondiente a los años 2003-2004" los que dan cuenta de la existencia institucional dentro del DAS del blanco "Organizaciones no gubernamentales, civiles, sociales, de derechos humanos, asociaciones de desplazados, fundaciones, grupos estudiantiles y universitarios y agrupación de minorías étnicas", que pretendía, entre otras, identificar, realizar seguimiento constante, establecer áreas de trabajo, datos biográficos, formación profesional, anotaciones de inteligencia-penales, de las personas que hicieran parte de las organizaciones no gubernamentales.

Trae a colación el folio 170 de la AZ-54 que contiene el texto de la llamada amenazante que recibiera la periodista el 17 de noviembre del 2004, y que forzó su segundo exilio, señalando que és un memorando escabroso y criminal para la ejecución de amenaza y tortura psicológica de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE y su hija MARIA ALEJANDRA GOMEZ DUQUE, que este documento constituye una prueba fehaciente contra el DAS respecto de la persecución en contra de su representada, que el texto del mensaje amenazante permite inferir además que hubo toda una planeación y análisis que involucró a varias áreas dentro del DAS, entre ellas las de Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Contrainteligencia y Análisis, quedando claro que para la elaboración del mensaje de amenaza y tortura psicológica contra la periodista hubo una concertación de funcionarios pertenecientes a diversas áreas dentro del DAS, que primero interceptaron ilegalmente sus comunicaciones, luego las analizaron, y de ellas dedujeron cuales eran los mayores factores de temor y desestabilización de la periodista, y finalmente emitieron órdenes para amenazarla y torturarla psicológicamente.

Sostiene que en atención a la labor investigativa de la Fiscalía , ha sido posible evidenciar la existencia de un plan sistemático y generalizado en contra de un particular grupo de personas cuyo común denominador, durante el gobierno anterior, fue ejercer su derecho a la crítica y libre expresión , entre quienes se encuentra su representada.

Que es evidente la responsabilidad de CARLOS ALBERTO ARZAYUS por cadena de mando en los hechos investigados, pues en calidad de Sub Director de Operaciones, fue jefe directo de quienes ejecutaron las acciones de tortura contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, lo que lo convierte en responsable jerárquico indiscutible. Refiere que en una de las AZ del G-3 encontradas por la Fiscalía, obran documentos que la periodista entregó al entonces Director del DAS, hoy convicto JORGE NOGUERA COTES respecto a los seguimientos en su contra, los cuales a su vez sirvieron de base para la apertura de la instrucción disciplinaria posteriormente archivada por éste sindicado, lo que evidencia que el citado implicado entregó información privilegiada, que obtuvo en su calidad de jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, al "tenebroso G-3", para que adelantara acciones directas en contra de la periodista, las cuales desencadenaron en los graves actos de tortura aquí investigados.

Que como si fuera poco fue ARZAYUS quien archivó la investigación por los hechos denunciados por la periodista en el año 2003, fue quien desde un comienzo tuvo en sus manos la posibilidad de frenar dichos ataques si hubiera efectuado una investigación disciplinaria eficaz y conducente al esclarecimiento de los mismos; así mismo dentro de esa actuación disciplinaria fue entrevistado el Sub Director del DAS EMIRO ROJAS GRANADOS a quien ARZAYUS señala como directo responsable de los actos en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE; que el procesado ha sostenido no haber tenido ninguna relación con EMIRO ROJAS, lo que se desmiente con el acervo probatorio documental toda vez que este remite a la Oficina de Control Interno Disciplinario diversos memorandos sobre las denuncias de la periodista, que datan de septiembre y octubre de 2004, lo cual tampoco excluye de responsabilidad a EMIRO ROJAS, quien se estaba blindando frentes las denuncias públicas que la periodista estaba realizando en su contra.

Señala que lo manifestado por ARZAYUS en cuanto a su desconocimiento en materia de inteligencia, es incoherente, toda vez que él mismo manifestó ante la Procuraduría "fui citado al Despacho del Director Noguera con el entones Director de Inteligencia, ENRIQUE ARIZA, donde me pidieron que POR MI PERFIL, para hacerme cargo de la Sub Dirección de Operaciones" y posteriormente afirmó que fue por MERITOCRACIA que fue nombrado posteriormente como Director General de Inteligencia, lo que descarta de plano su supuesta falta de experiencia.

En lo que concierne a GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, los argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte civil hacen referencia a la responsabilidad de CARLOS ALBERTO ARZAYUS, brillando por su ausencia los correspondientes a este sindicado.

De ENRIQUE ALBERTO ARIZA, de quien dice se desempeñó como Director General de Inteligencia, es conteste en afirmar que su participación ha quedado establecida, mediante las declaraciones de JAIME FERNANDO OVALLE y varios de los procesados, además de existir prueba que demuestra su responsabilidad por cadena de mando, pues estuvo al tanto de la creación del G-3, del GAME en el 2005 y de un sinnúmero de acciones ilegales que se realizaban en la Dirección General de inteligencia bajo su cargo.

En cuanto a JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, de quien menciona se desempeñó como Asesor de la Dirección General del Das y también como Sub Director de la Entidad. No solo está probada la importancia y participación en la creación del Grupo especial de Inteligencia 3 (G3), sino su enorme poder dentro del DAS; CLAUDIA JULIETA desde su labor periodística fue la primera en publicar pruebas documentales en contra del ex subdirector del DAS, las que dejaron en evidencia el vínculo entre NARVAEZ y CARLOS CASTAÑO, además fue quien realizó la investigación periodística en el caso de JAIME GARZÓN, y su presunta desviación.

Sostiene que el nombre de NARVAEZ se encuentra a lo largo y ancho del expediente, existen múltiples declaraciones que coinciden en señalarlo como gestor, asesor de alto nivel y determinador de acciones del grupo especial de Inteligencia3. Además, que las salidas procesales de NARVAEZ se argumentan en presentaciones de power point y Copias sub rayadas, que demuestran la gran capacidad analítica del procesado, lo que refuerza la idea de que alguien como él podría haber gestado las graves acciones ilegales que se realizaron contra el movimiento de derechos humanos en Colombia y que lo tuvieron a él como protagonista principal.

Respecto a la responsabilidad de mando, afirma que HUGO DANEY ORTIZ y CARLOS ALBERTO ARZAYUS, son responsables por omisión de no prevenir ni investigar los actos ilegales de sus subordinados, y el principio de responsabilidad del superior es igualmente aplicable, como se ha expresado a los superiores jerárquicos.

Los sindicados tienen responsabilidad, algunos por omisión de no prevenir ni investigar los hechos que ante sus ojos se desarrollaban, argumento tenido en cuenta por el Tribunal Superior de Bogotá.

CONSIDERACIONES ADICIONALES:

Solicita vincular mediante indagatoria a EMIRO ROJAS GRANADOS, Ex Director Seccional en Antioquia y Ex Sub Director Nacional del DAS, considerando que existe material probatorio suficiente para sindicar al señor ROJAS GRANADOS del delito de tortura psicológica, así mismo se vincule a: DANNY STIWARD USMA MONSALVE, JOSÉ ALEXANDER PELAEZ GIRALDO, JIMMY GALVIS CABALLERO, JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, NÉSTOR PACHÓN BERMÚDEZ, GERMAN ALBEIRO OSPINA.

Concluye sus argumentos solicitando al Despacho se profiera resolución de Acusación contra los procesados, toda vez que obra prueba que demuestra la responsabilidad directa por el mando y la pertenencia a una organización criminal, en los ataques perpetrados en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

3.- El Dr. LUIS SAID IDROBO GÓMEZ defensor contractual del señor sindicado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, en su escrito precalificatorio depreca por la PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a favor de su prohijado, sustentándola bajo los siguientes tópicos:

  • Los hechos que se investigan en esta actuación ya habían sido investigados por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia radicado 11753, y por el juzgado sexto especializado en el rad. 1417-6.

  • Su defendido ni funcional ni de hecho tiene que ver con acciones de inteligencia ofensiva.

  • Aclara que su prohijado, estuvo en el encargo administrativo en inteligencia entre el 8 de noviembre de 2003 hasta el 01 de septiembre de 2004, lapso en el cual la única operación que se adelantó fue la denominada Transmilenio que consistía en REVISAR LA PUBLICIDAD EN CONTRA DEL ESTADO, DE ALGUNAS PERSONAS Y DE ALGUNAS INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO (ONG'S) Y SI LAS MISMAS ESTABAN INFILTRADAS POR LA GUERRILLA.

  • Que luego de su paso por la dirección general de inteligencia se crearon unas operaciones de inteligencia nuevas, diferentes al caso Transmilenio en las que aparentemente se anunciaron o plantearon las llamadas acciones de inteligencia ofensiva, y que por ello no puede ser coautor del delito que se le endilga en el proceso

    A continuación presenta un cuadro sinóptico en el cual se detalla la información que se encontró en el az-63 los folios 159 a 166.

  • Insiste la defensa en que las acciones de inteligencia ofensiva se ejecutaron en el DAS, luego de que su prohijado dejó el encargo como director de inteligencia. Nuevamente y bajo el argumento anterior indica la defensa que no se le puede extender su responsabilidad por hechos y acciones que ya se le imputaron y hechos en los que no estuvo y no participó, ya que estos son posteriores al paso de su asistido por su encargo administrativo en inteligencia.

  • El G3 actuaba como una dependencia aislada, como una rueda suelta de la Dirección General de Inteligencia, conforme lo referenció el señor Fernando Tabares.

  • La operación filtración en la que amenazaron a la víctima comenzó el 2 de octulre de 2004, fecha en la que su representado ya no estaba en la Dirección General de Inteligencia, ni tuvo relación alguna con la amenaza del 17/11/2004.

  • Que mientras su asistido permaneció en la Dirección General de Inteligencia, la periodista jamás se sintió amenazada.

  • Cita el testimonio de Ronald Harvey Rivera señalando que en esta declaración no se manifestó que su prohijado tuviera que ver con estas operaciones menos con la operación filtración.

  • Cita el juicio de fecha abril 19 de 2012 minuto 22, indicando que el motivo por el cual no se desestimó la querella por prescripción en el juzgado sexto fue porque las víctimas no habían conocido antes los hechos sino hasta el 2009, que así lo arguyó el Dr. Reynaldo Villalba Vargas, en representación del CAJAR del cual a la fecha hacía parte la victima (31-07-2009), siendo el mismo abogado apoderado de DUQUE ORREGO. Indica entonces que si está claro que no se habían enterado antes, esto es en el 2004, es entendible que esta sea la razón por la que la ofendida, nunca ha dicho que en la época de las supuestas interceptaciones y seguimientos ilegales, se hubiese sentido amenazada y que si ahora se dice lo contrario se configuró un fraude procesal en el juicio ante el J6 PCE en Bogotá.

  • Que en esa misma audiencia a la 1:29 el ministerio público hace su intervención apoyando la tesis del CAJAR del que hacia parte DUQUE ORREGO, manifestando que las víctimas no conocían de las interceptaciones y seguimientos ilegales, entonces si no las conocían, no pueden manifestar que se sintieron amenazadas con ellas.

  • Señala la defensa que en el cuaderno 9 de copias, folio 251, certifican que DUQUE ORREGO tiene calidad de parte civil en el proceso de chuzadas. A folio 286 que cuando se hizo parte civil del proceso de las chuzadas por pertenecer al CAJAR.

  • Que en la narración de los hechos que hace la víctima ante medicina legal en ninguno de ellos narra actividades que correspondan a la época en que su pupilo estuvo en encargo administrativo de la Dirección General de Inteligencia.

  • Señala la defensa que las finalidades del G3 respecto de la operación Transmilenio fueron claras, documentadas y declaradas unánimemente por sindicados y testigos.

  • Solicita la defensa que se atienda al principio de non bis in ídem y precluyendo la investigación al igual atendiendo que la inteligencia ofensiva se desarrolló después de que su representado, estuvo en la DGI.

4.- El Dr. JAIRO PERDOMO RAMÍREZ, apoderado judicial del señor sindicado JOSÉ MIGUEL NARVAEZ.

Inicia enunciado los hechos objeto de investigación, y solicita se precluya la investigación a favor de su prohijado quien se declara inocente de la imputación formulada por la fiscalía en el presente caso, sosteniendo que en esta etapa se encuentra protegido por la presunción de inocencia, señala que no se cumple con lo establecido en el artículo 397 de c. de P.P., para proferir en contra de su asistido resolución de acusación;

Que su Representado no cuenta con antecedentes penales, siempre ha observado buena conducta y cumplimiento a todos los requerimientos de la autoridad; en su ampliación de indagatoria demostró suficiente y hasta la saciedad su ajenidad en forma concisa, coherente, clara y con respaldo probatorio a los hechos endilgados; está completamente desvirtuado que su representado haya tenido conocimiento y mucho menos participación en los hechos investigados; no existe en el proceso testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, ni indicios graves, ni documento, ni peritación o cualquier otro medio probatorio que señale su responsabilidad.

Continua con la crítica de la valoración probatoria realizada por la Fiscalía al resolver la situación jurídica de su defendido, bajo la premisa que hizo referencia a múltiples elementos probatorios de manera inconexa, que conllevaron a conclusiones sobre inexistentes y mal concebidos indicios, en la medida en que contraría frontalmente lo dispuesto en el artículo 356 del C. de P.P., y sostiene que es violatoria de las garantías fundamentales de su asistido; que en la medida de aseguramiento se destaca equivocadamente cómo su prohijado es ubicado en tiempo y lugar para inicios del año 2004 en su condición de asesor del Director General del DAS y del grupo especial de inteligencia 3 G3, con fundamento en lo vertido en prueba testimonial, entre esta la de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y la de quienes fungieron como sindicados HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ, mediante las cuales la fiscalía erróneamente concluye la importante posición jerárquica de su prohijado en la estructura del DAS; que sin fundamento real, sin un solo documento, el ente investigador afirma que no es difícil colegir la participación activa en la determinación y ejecución de atjaques generalizados, y sistemáticos en contra de la víctima, cuando en ninguna parte del plenario aparece de cerca pruebas que permitan inferir la participación de su asistido en alguna comunidad de intereses en contra de la víctima.

Seguidamente, se apoya de preceptos dogmáticos de rango constitucional y legal por la importancia de su entendimiento, su influencia en el estudio y conclusiones de este proceso penal, para arribar en la presunción de inocencia, la prueba indiciaria- máxima experiencia, concluyendo:

  • .- Que no existe la más mínima posibilidad de inferir lógicamente, con el material disponible en la actuación que su representado haya participado en el acto ilegal imputado, ni se puede inferir lógicamente que los indicios presentados por el ente acusador estén objetivamente probados ni por testimonios, ni por documentos, para endilgarle alguna responsabilidad,

  • .- Inexistencia de prueba de la comisión de hecho punible imputable a su pupilo: y que para la época de los hechos años 2001-2004 NARVAEZ MARTÍNEZ no tuvo relación con el DAS, de este hecho, y que además en sus salidas procesales demostró con pruebas documentales cada uno de sus dichos, controvirtiendo las declaraciones de cargo.

  • .-Se le endilga participación a su prohijado sobre la base de lo testificado por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, a quien no pudo contrainterrogar, por su deceso, que la premisa de la fiscalía sobre la preponderancia de su prohijado en el DAS se rompe ya que NARVAEZ MARTÍNEZ llega al DAS en el 2004 en calidad de fuente asignándole un código para proteger la identidad de la verdadera fuente que estaba otorgando información valiosa para desarticular organizaciones criminales; que a raíz de esta circunstancia el Director General de este organismo de seguridad le pide que lo asesore realizando análisis estratégicos y lo contrata como asesor para febrero del 2005 y hasta mayo del mismo año.

  • .- Que como ni fuente, ni asesor de temas específicos tuvo relación directa ni indirecta con personal del DAS, el objeto del contrato así lo determinó, restando de tajo que su participación en esa entidad fuese preponderante, sin embargo advierte que esta si existió pero luego de ser nombrado subdirector del DAS en el año 2005.

  • .- El papel que desempeño su defendido como asesor desde el 7 de febrero de 2005, obedeció a la mecánica de cualquier asesoría externa.

  • .- No es posible que su prohijado fuese el creador del grupo especial de inteligencia 3, máxime que con prueba documental arrimada se establece que este grupo ya era señalado para el año 2000 fecha focal que no coincide con el desempeño de su prohijado en esa entidad. Confirmando esta premisa con el documento una esperanza convertida en Amenaza. .- Que el testimonio de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, fue desvirtuado en diligencia de ampliación de indagatoria, ya que se demostró con prueba testimonial que éste mintió al señalar a su prohijado como creador del grupo G3, como creador de los blancos de interés, como coordinador de las tareas a realizarse dentro del mismo; con prueba documental se demostró la mentira de este testigo al referenciar a su prohijado con el correo electrónica gallopintoarroba Hotmail.com ; se demostró con documentos que este testigo mintió cuando manifestó que su representado había sido el promotor de las actividades de inteligencia contra ONG ya que estas fueron de interés del DAS desde 1990 y 2000, siendo éste el que ordenaba por escrito el trámite y la ejecución de operaciones de inteligencia en tal sentido; se demostró que no era su prohijado quien ordenaba las interceptaciones de algunos abonados de defensores de derechos humanos conforme a las declaraciones del ingeniero MIGUEL ANGEL GONZALES, JAIRO ENRIQUE SANCITADO dentro del proceso 1409-6.

  • .- Que JORGE ARMANDO RUBIANO y HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, no mencionan; ni un solo evento lejano, que pudiera considerarse indicio de la participación de su prohijado.

  • .-Que su representado probó en sus salidas procesales que el sustrato documental que soporta esta investigación no cumplió con los protocolos que del spoa, sistema penal oral acusatorio, en lo atinente a la cadena de custodia.

  • .- Que el Dr. REINALDO VILLABA VARGAS denunciante dentro de esta actuación, presentó solicitud ante la Fiscalía 11 delegada ante la Corte Suprema de Justicia Rdo 12495-11 solicitando sea considerado el delito de tortura agravada como tipo penal de esa cuerda procesal, incluyendo a DUQUE ORREGO como víctima, y que de ninguna manera acata los solicitado por este abogado.

  • .- Que la base documental de esta actuación es la misma que sirvió para adelantar la actuación que se sigue en contra de su asistido en el Juzgado 6to penal del circuito especializado de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones y abuso de equipos, por lo que se estaría afectando el principio de NON BIS IN IDEM.

Finaliza solicitando el calificatorio preclusivo a favor de su prohijado, ya que en su sentir no está demostrada la responsabilidad del hecho que se le imputó, por no existir prueba alguna que lo señale responsable.

5.- La Dra. DORA ANGELA RUIZ Defensora de oficio del señor sindicado ENRIQUE ALBERO ARIZA RIVAS.

Solicita que al momento de calificarse el mérito de la actuación se profiera resolución de preclusión a favor de su representado, bajo los siguientes argumentos:

  • .-Mal podría el ente acusador endilgar una responsabilidad a su prohijado sin el suficiente acervo probatorio, so pretexto de presentar resultados positivos y de impartir justicia en el presente caso, no obstante conocer la defensa las conductas punibles que se le endilgan a ARIZA RIVAS y que estas vulneran los derechos fundamentales de la periodista.

  • .-Que al tenor del artículo 397 del C. de P.P., no existen medios probatorios suficientes para endilgar la responsabilidad de su pupilo.

  • .-Que en el sumario se tiene una pluralidad de testimonios, informes y otros elementos que no llevan a dilucidar la responsabilidad más allá de toda duda de su representado.

  • .-Que la Fiscalía tiene como prueba para endilgar a su prohijado una responsabilidad en los hechos objeto de esta investigación, la vinculación laboral de su prohijado en el DAS, circunstancia que por sí sola no es suficiente para incriminarlo, que igualmente se tiene el dicho de algunos de los implicados en el mismo proceso, y que se ratifican en lo sostenido sin aportar ninguna prueba más allá de su testimonio.

  • .-Que las demás pruebas que fueron rendidas por otros testigos y sindicados dentro de la investigación, se tiene que su gran mayoría a parte de saber el cargo que ocupó su prohijado en el DAS, dicen no recibían ordenes directas de él, o nunca le fueron impartidos direccionamientos específicos sobre los hechos, por lo que la defensa considera pertinente no referirse a cada uno de ellos.

  • .-Que la única certeza que se tiene luego de revisado el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, es el cargo desempeñado por su representado para la época de los hechos, lo cual de ninguna manera puede convertirse en evidencia y plena prueba con la cual se pretenda castigar a ARIZA RIVAS, por unos hechos que efectivamente sucedieron y deben ser reprochados por la sociedad, pero que no fueron cometidos por su representado.

6.- Lamentablemente brillan por su ausencia las alegaciones precalificatorias de la defensa técnica del señor sindicado CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO.

FUNDAMENTO LEGAL DE LA DECISION:

De conformidad con lo estipulado en el artículo 395 del ordenamiento procesal penal, aplicable al caso en estudio, el sumario debe calificarse de dos formas: profiriendo resolución de acusación o resolución de preclusión de la instrucción.

El artículo 397 del Código de Procedimiento Penal prescribe que se proferirá resolución de acusación cuando este demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado.

De igual manera, el artículo 399 ibídem estipula que se decretará la preclusión de la investigación en los mismos eventos previstos para dictar cesación de procedimiento. A su vez el artículo 39 del mismo cuerpo normativo establece que se declarará presida la investigación penal cuando en cualquier momento de la misma aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no pueda proseguirse.

Así entonces, el primer requisito que el legislador exige para proferir resolución de acusación consiste en que esté demostrada la ocurrencia del hecho, valga decir, la existencia real y objetiva de la conducta punible, incluyendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que lo particularicen. A la sazón deben estar comprobados los elementos estructurales del tipo penal seleccionado como infringido o al cual considerarnos se adscribe la conducta del agente autor.

Dentro de este marco legal procedemos a examinar los diferentes elementos de prueba aportados a esta reconstrucción procesal para fincar la determinación que en últimas habrá de adoptarse en la parte resolutiva en consonancia con las motivaciones que se registraran en el siguiente acápite.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Como antes se señaló, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, razón por la cual el Despacho entrará a analizar los elementos probatorios que comprometen la responsabilidad de los hoy sindicados JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO en los hechos que se investigan para mirar si se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, para proferir en su contra resolución de acusación o en su defecto resolución de preclusión de la investigación.

Se requiere entonces realizar la evaluación de los medios de prueba antes señalados, para determinar el sentido en el que habrá de calificarse el mérito del sumario respecto de los implicados antes citados, debiendo tener en cuenta que la valoración de las pruebas se limitará a aquellas que tengan relación con la materialidad de la conducta investigada y la responsabilidad penal de los implicados, personas a las que mediante la presente resolución se califica el mérito sumarial.

Sea lo primero advertir que sobre el aspecto objetivo o material de la conducta punible investigada, esta es, TORTURA AGRAVADA, no existe duda alguna en cuanto a que este ilícito se produjo, y se ha acreditado plenamente en el sentir de esta Fiscalía con múltiples pruebas de carácter testimonial, documental, pericial y técnicas, que se recaudaron a lo largo de la investigación, amén que esta acción es imputable a exfuncionarios del extinto departamento administrativo de seguridad D.A.S., entre estos, el citado grupo de directivos de la mencionada institución; sumándose la circunstancia procesal de la aceptación de cargos de los señores JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ y HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, que ante la contundencia de las pruebas que demostraban su responsabilidad en estos hechos, no tuvieron otro camino que adoptar.

PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS HECHOS ILÍCITOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS Y ANALIZADOS

Previo a entrar al punto álgido del cuestionamiento, esto es, la presunta responsabilidad penal que le puede asistir a los señores sindicados en los hechos materia de estudio, es menester puntualizar que una vez analizado entre otros documentos, el manual de funciones de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), |122| se observa una estructura jerárquica a nivel funcional que cotejada con los elementos tácticos podemos concluir se presentan los presupuestos procesales para predicar la presunta participación en los hechos investigados de un grupo de servidores de este organismo de seguridad, quienes a partir del año 2003 fueron gestores, en tanto otros apoyaron al grupo especial de análisis de inteligencia 3 conocido como "G-3" adscrito a la Dirección General de Inteligencia, con anuencia y bajo la orientación de varios directivos de ese ente estatal; a quienes les correspondió organizar y disponer labores de vigilancia, seguimientos, llamadas intimidantes, entre otras prácticas ilegales, sin que mediara orden judicial, y con el apoyo de los miembros de las subdirecciones de Contrainteligencia, Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas y de Análisis, de ese organismo de seguridad- D.A.S.

El grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3" fue una estructura ilegal que se desprendió o fue un apéndice del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. , entidad debidamente regida por la ley como se acotó en precedencia, que según se deduce de la prueba testimonial fue instituido sin acto administrativo alguno, liderado por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), y el cual se apoyaba en un grupo de analistas asesorado por JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, y por los directores generales de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ALBERTO ARIZA, quienes reportaban la gestión del mismo al director del departamento JORGE AURELIO NOGUERA COTES, estableciéndose que la parte operativa del mismo era realizada por funcionarios adscritos a la subdirección de operaciones, que para el lapso que ocupa esta investigación estuvo a cargo de los subdirectores HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA y CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO y por funcionarios de la subdirección de contrainteligencia, quienes realizaban las labores de inteligencia técnica, para luego en el año 2004, ser concretadas ya por la Subdirección de Desarrollo Tecnológico, bajo la coordinación y subdirección de JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ, y por servidores de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia quienes al unísono los apoyaban.

Ex directivos que conforme a sus funciones y a la prueba documental, apoyaron con medios logísticos, actividades de verificación de campo, como vigilancias, seguimientos, infiltraciones, verificaciones que se obtuvieron de información de algunas Bases de datos, interceptaciones telefónica y de correos electrónicos, entre otras, sin que mediara orden judicial; todas ellas direccionadas a la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

De la prueba documental se aprecia que uno de los blancos asignados a este grupo eran las ONG, entre estas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y en especial, la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, que hizo parte del mismo durante el periodo 2003 a 2004. Sumado a lo anterior y de conformidad con la prueba testimonial, al parecer, esta estructura ilegal dependió en un inicio de la Subdirección de Análisis, seguidamente de la Subdirección operaciones liderada por el señor HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA quien aceptó el cargo endilgado por el operador judicial y luego por CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO; y subsiguientemente, de la subdirección de contrainteligencia, siendo subdirector RODOLFO MEDINA ALEMAN.

De la prueba documental analizada |123|, en lo que hace referencia a las labores funcionales de los referidos responsables de las actividades del grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3", se puede inferir que estos conocían de manera clara y objetiva el accionar de esta colectividad, y por tanto, en virtud de lo anterior, apoyaron y ordenaron como claramente se observa en la consigna "Recomendaciones", |124| la realización de actos ilegales calificados por este Despacho como actos de tortura contra la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, |125| quien resultó alterada psíquicamente por este accionar ilegal, tal y como se evidencia en el peritazgo médico legal que se le practicó.

Dado lo anterior, la responsabilidad penal individual, reside en este caso de estudió, más allá de los actos ilícitos directamente cometidos por los presuntos responsables en calidad de coautores de los mismos, por su rol como miembros con estatus de un órgano con estructura piramidal que desarrolla actividades de inteligencia |126|, donde la responsabilidad de sus miembros al actuar de manera unificada compromete, por igual, a cada uno de ellos, |127| en el entendido que para lograr el producto de la inteligencia, cada una de las subdirecciones debían actuar en consonancia y bajo la coordinación de la Dirección General de inteligencia, dado que si el objeto de la inteligencia es: "proporcionar al Gobierno información útil, seguridad, y procedimientos no convencionales, para contribuir a que se adopte y ejecute la mejor decisión, previniendo y disminuyendo los riesgos", en este sentido, la inteligencia, como producto del DAS, estaba dirigida, a salvaguardar la seguridad nacional; por ello, necesariamente debía ser el resultado del trabajo y análisis de un colectivo, y no podía ser creada por un solo hombre o desde una sola oficina, o poniendo en práctica la compartimentación de la información, como pareciera ser la estrategia defensiva de los hoy implicados.

Igualmente, se observa que la división del trabajo en la comisión del ilícito, presenta una importancia considerable y en cualquier momento la objeción de realización de dichas actividades por parte de los investigados o al menos de uno de ellos, hubiese detenido el curso causal de los hechos; y obsérvese que no aparece constancia que alguno de los sindicados al momento de recibir, acatar o darle tramite a las peticiones elevadas por el coordinador de la estructura criminal del G3, preguntó acerca de la orden de autoridad competente para su cumplimiento, lo cual lleva a derivar que todo fue realizado al margen de la ley, y con conocimiento de causa.

En este orden de ideas, veamos a continuación la estructura de jerarquía, responsabilidad y mando de acuerdo a su labor funcional, que se conjugaba para el funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S.), para después establecer lo que dicho organismo de seguridad determina o trata en relación con este tema y, finalmente, se establecerá la presunta responsabilidad penal individual de los aquí sindicados; JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, como probables coautores del punible de tortura agravada, de acuerdo a la calificación jurídica provisional que este Despacho ha realizado a la conducta desplegada por estos, prevista en el artículo 29 del C. de P. que a la letra señala: "Es autor quien realice la conducta punible o utilizando a otro como instrumento" y "coautores" los que, mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte", e igualmente como lo ha definido de manera reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para cuyo efecto citamos una de sus decisiones, |128| al señalar:

    ".. coparticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por sí mismos a la realización material de los delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad en la medida justa del trabajo que les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada de la ideación criminal".

EL Departamento Administrativo de Seguridad - DAS- Una estructura jerárquica |129|

El D.A.S., era una organización del Estado con capacidad para producir inteligencia estratégica y operativa siendo ésta una función principal, tendiente a garantizar la seguridad interior y exterior del Estado, a salvaguardar el Régimen constitucional vigente, y la defensa de los intereses nacionales, lo que implica, necesariamente, la existencia de un cuerpo u órgano responsable de la planificación y la toma de decisiones, tanto de carácter funcional como estratégico. Estructura para la toma de decisiones cuya existencia se constata, en las organizaciones del Estado, bien sea centralizada o descentralizada.

En este sentido, la responsabilidad en razón de la autoridad reconocida, de manera funcional de una organización estatal, debe observarse y valorarse con más cuidado en situaciones de graves violaciones a los derechos humanos como en el caso de estudio, que de aquella autoridad que ejerce un simple determinador o instigador en cualquier otra organización bien sea privada o ilegal, porque se compromete la responsabilidad internacional del Estado.

En efecto, las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, frente a la doble obligación del Estado de respeto y garantía, constituirían un hecho ilícito internacional, máxime si con una decisión de la cúpula o autoridad colegiada de la organización estatal, se estaría afectando, no solamente a las víctimas directas de tales acciones, sino además, a toda la sociedad, por ejemplo, al difundir por sus acciones denominadas "guerra política"- "inteligencia ofensiva-acciones de guerra psicológicas" |130|, el terror en la población civil, o al provocar, como una consecuencia de su actuar directo o indirecto el exilio, situación vivida por la hoy víctima como se ha señalado dentro del presente proveído.

De la responsabilidad de funcionarios con cargos de Dirección, en el D.A.S., según los decretos que dan nacimiento al citado organismo.

Es con base en la misma estructura y organización del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, que surge con claridad y se concretiza la noción de autoridad y la responsabilidad de los miembros directivos o superiores. En efecto, así se deduce de las normas orgánicas cuya naturaleza entramos a examinar, para luego, determinar la importancia, el grado de autoridad y en consecuencia, la presunta responsabilidad de los miembros directivos del D.A.S., entre estos, los hoy implicados NARVAEZ MARTÍNEZ, AUQUE DE SILVESTRI, ARIZA RIVAS y ARZAYUS GUERRERO.

El Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., fue el más importante centro de inteligencia del Estado; su función fue la de producir inteligencia estratégica y operativa, salvaguardar la seguridad interior y exterior del Estado, preservando la integridad del régimen constitucional y la defensa de los intereses nacionales.

El extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, fue creado mediante el Decreto 2872 del 31 de octubre del 1953 conocido como Departamento Administrativo de Servicio de Inteligencia Colombiano; a su vez, el Decreto 1717 del 18 de julio Organiza el Departamento Administrativo de Seguridad; y el Decreto 2193 del 25 de Septiembre de 1989 Reorganiza la Academia y Centro Docente del Departamento Administrativo de Seguridad; a su turno, el Decreto 2110 del 29 de diciembre de 1992 restaura al departamento como un organismo de seguridad del Estado, con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico; y por último, el Decreto 218 del 15 de febrero del 2000, modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, la cual vuelve a ser cambiada mediante el Decreto 543 de marzo del 2004.

Veamos en concreto en qué consistieron las modificaciones frente a las funciones asignadas a los funcionarios con autoridad o mando jerárquico, según este último Decreto 643 de marzo del 2004, que nos permitimos reproducir a modo de ilustración.

En el artículo 1º finca su objetivo en: "(...) la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo".

En su artículo 2º cita las funciones generales del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., a saber:

    1. Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formular políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano.

    2. Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional en materia de seguridad.

    3. Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la formulación de políticos y la toma de decisiones.

    4. Participar en la elaboración de la Agenda de Requerimientos de Inteligencia de Estado propuesta por el Presidente de la República. ;

    5. Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito nacional e internacional.

    6. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales que cumplan funciones afines.

    7. Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo.

    8. Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios del Gobierno Nacional.

    9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado la fijación de la Política Migratoria.

    10. Ejercer el control migratorio de nacionales y extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros.

    11. Ejercer funciones de Policio Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la naturaleza y finalidad institucionales.

    12. Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República.

    13. Actuar como Oficina Central Nacional, OCN, de Interpol en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las prescripciones y estatutos de la misma.

    14. Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información relacionada con su seguridad tiene reserva legal.

    15. Formar y especializar a los funcionarios del Departamento y aspirantes, en su Academia, y a otros funcionarios del Estado, de gobiernos extranjeros u organismos multilaterales, en desarrollo de una cultura integral de inteligencia de Estado y de cooperación internacional.

    16. Las demás que le asigne la ley.

El Artículo 3 . Señala que: "La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad estará a cargo del Director del Departamento Administrativo quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento."

El Artículo 4 . Indica que: "El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.".

Y de manera específica en El CAPITULO II encontramos la disposición de la estructura del Departamento Administrativo de Segundad y funciones de sus dependencias. Veamos:

    1. Despacho del Director
    1.1. Oficina Asesora de Planeación
    1.2. Oficina Asesora Jurídica
    1.3. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa
    1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno
    1.5. Oficina de Protección Especial

    2. Despacho del Subdirector
    2.1. Oficina de Control Interno
    2.2. Direcciones Seccionales
    2.2.1. Subdirecciones Seccionales
    2.3. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, y Escuelas Regionales

    3. Secretario General
    3.1. Subdirección Administrativa
    3.2. Subdirección Financiera
    3.3. Subdirección del Talento Humano
    3.4. Oficina de Informática y Comunicaciones

    4. Dirección General de Inteligencia
    4.1. Subdirección de Análisis
    4.2. Subdirección de Operaciones
    4.3. Subdirección de Fuentes Humanas
    4.4. Subdirección de Desarrollo Tecnológico
    4.5. Subdirección de Contrainteligencia

    5. Dirección General Operativa
    5.1. Subdirección de Investigaciones Estratégicas
    5.2. Subdirección Antisecuestro
    5.3. Subdirección de Interpol, OCN
    5.4. Subdirección de Extranjería

    6. Órganos de Asesoría y Coordinación
    6.1. Consejo de Academia
    6.2. Comisión de Personal
    6.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
    6.4. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

Dado lo anterior, nótese que el extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, se encontraba constituido por varias dependencias, entre estas, la Dirección General de inteligencia con cuatro subdirecciones, de acuerdo a una función específica dentro del proceso de formación de la inteligencia, así: una Subdirección de Análisis, Subdirección de Contrainteligencia, Subdirección de Operaciones, y Subdirección de Fuente Humanas, cada una de estas dependencias con funciones propias, pero interconectadas por la incidencia del trabajo de una dependencia con la otra.

En efecto, resulta claro que la subdirección de análisis debía tener como insumo el producto de la subdirección de fuentes humanas; así mismo, para hacer efectivo el trabajo de captación de fuentes humanas y realizar actividades de contrainteligencia, necesariamente debía contarse con la subdirección de operaciones, por lo que con claridad se establece que entre estas dependencias denominadas subdirecciones- bajo la coordinación de la Dirección General de Inteligencia-debía existir una absoluta cooperación e intercambio de información, estrategias para adelantar la función, no solamente en la creación de "la inteligencia", sino igualmente en hacer efectivo el plan del Gobierno, mediante acciones estratégicas, las cuales en sana lógica requieren la puesta en marcha de todo un engranaje, no solo de inteligencia, sino operativo conjunto.

En este sentido, el artículo 6º Del decreto 643-2004 consagra las funciones del Director del Departamento, entre las cuales tenemos:

    1. Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno....

    2. Diseñar y ejecutar por conducto de las distintas dependencias el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas que; esta disponga.

    3. Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y reglamentarias de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y verificar su eficiente desempeño.

    4. Coordinar con entidades Públicas y Privadas el desarrollo de programas relacionados con la Seguridad Nacional y presentar al Alto Gobierno sus apreciaciones.

    5. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo requerido para el desarrollo de las actividades de inteligencia externa.

    6. Difundir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran los resultados de la labor de inteligencia, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y el nivel de reserva que considere.

    7. Autorizar las publicaciones de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad y los informes o boletines correspondientes.

    8. Representar al Departamento Administrativo de Seguridad en asuntos de carácter técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los consejos, juntas, comités y organismos en que este tenga parte y delegar esta responsabilidad en los casos que se considere pertinentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

    9. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en la Ley.

    10. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de lo República o que le atribuya la ley.

    Parágrafo. Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de inteligencia y de seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de Inteligencia y el Director General Operativo. (Subrayado por el Despacho).

Este último parágrafo indica con absoluta claridad la línea jerárquica existente el extinto organismo de seguridad D.A.S.

A su vez, el artículo 12. Describe las funciones del Despacho del Subdirector del Departamento.

    1. Dirigir las actividades de las Direcciones Seccionales e impartir los lineamientos e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad en concordancia con los planes y programas de la entidad y políticos de la Dirección del Departamento.

    2. Coadyuvar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional de conformidad con las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos de la Presidencia de la República y velar por su cabal cumplimiento. (Subrayado por el Despacho).

Nótese, como en estos dos numerales se está marcando la coordinación y la cooperación entre las diferentes subdirecciones, además de indicar de manera jerárquica las funciones.

    3. Coordinar el diseño e implementación del sistema de control interno, de conformidad con lo dispuesto en la ley, y comunicar los resultados y requerimientos al Director del Departamento.

    4. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y programas relacionados con la selección, formación y capacitación que se lleven a cabo en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y en las Escuelas Regionales, de conformidad con las decisiones adoptados por el Consejo de Academia.

    5. Presidir el Consejo de Academia de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública.

    6. Las demás que le sean asignadas por el Director del Departamento y que correspondan a la naturaleza del cargo.

Luego se reseñan las funciones de las Subdirecciones Seccionales:

    1. Adoptar los planes y programas del Plan Estratégico Institucional en su jurisdicción, y participar en el diseño y elaboración de los mismos.

    2. Supervisar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la administración del talento humano y de los bienes y servicios generales para el correcto funcionamiento de la Seccional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    3. Coordinar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación en su jurisdicción, las facultades de Policía Judicial, acorde con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

    4. Controlar la actualización y conservación de los registros delictivos y de identificación de la Dirección Seccional y responder por la adecuada prestación de los servicios en esta materia.

    5. Elaborar los informes requeridos sobre el cumplimiento de los programas, proyectos o actividades a cargo de la Dirección Seccional.

    6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Igualmente el artículo 22. Dispone que sean funciones de la Dirección General de Inteligencia, las siguientes:

    1. Asesorar o la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional interna y externa e Inteligencia de Estado.

    2. Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas de fuentes humanas.

    3. Formular en coordinación con la Dirección General Operativa el componente misional del Plan Estratégico Institucional, el cual tendrá carácter reservado, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento. (Subrayado nuestro).

Como se aprecia, en las líneas subrayadas por el Despacho, entre las subdirecciones y la Dirección General debía existir un trabajo en pro del cumplimiento de la labor funcional o misional de un plan estratégico, no solamente institucional, sino con repercusiones a nivel nacional e internacional, en el entendido que debía constituir la política intasaa y exterior en materia de seguridad del Estado orientada por el gobierno de turno.

    4. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de búsqueda, recolección, clasificación, análisis y difusión de la información de Inteligencia de Estado en los asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales.

    5. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que se adelanten en el Departamento Administrativo de Seguridad.

    6. Dirigir y supervisar el apoyo en materia de inteligencia técnica y desarrollo tecnológico especializado de inteligencia, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

    7. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de contrainteligencia, tendientes a neutralizar los agentes internos y externos, que puedan atentar contra la seguridad del Estado en cumplimiento de los objetivos del Departamento Administrativo de Seguridad.

    8. Coordinar e intercambiar información con organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con las prioridades de cooperación del Departamento Administrativo de Seguridad, y realizar las alianzas estratégicas que contribuyan al fortalecimiento de la misión Institucional.

    9. Coordinar con lo Dirección General Operativa y las Direcciones Seccionales, el suministro de la información de inteligencia conducente a apoyar las actividades operativas pertinentes. (Subrayado por el Despacho).

    10. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que se requieran, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones, y los que sean necesarios para contribuir con la ejecución del Plan Estratégico Institucional.

    11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

El artículo 23. Indica que son funciones de la Subdirección de Análisis las siguientes:

    1. Asesorar a la Dirección General de Inteligencia en los asuntos relacionados con la Inteligencia de Estado.

    2. Elaborar análisis y apreciaciones de inteligencia estratégico relacionados con la Seguridad Nacional.

    3. Desarrollar estudios coyunturales y prospectivos sobre los diversos temas que maneja la Dirección General de Inteligencia.

    4. Difundir por intermedio de la Dirección General de Inteligencia, la información procesada de acuerdo con su pertinencia de conformidad con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional.

    5. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutor los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).

    6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

El artículo 24. Señala que son funciones de la Subdirección de Operaciones, las siguientes:

    1. Ejecutar las actividades requeridas para la recopilación, clasificación y verificación de la información, que brinde el soporte necesario para el desarrollo de las actividades de Inteligencia.

    2. Desarrollar operaciones de inteligencia a cubierta dirigidas a detectar y neutralizar fenómenos que atenten contra la Seguridad Nacional.

    3. Desarrollar los métodos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

    4. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

    5. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25 consagra las funciones de la Subdirección de Fuentes Humanas, entre las que se cuenta, entre otras:

    1. Ejecutar las políticas de reclutamiento y administración de fuentes humanas en el ámbito nacional e internacional.

    2. Presentar al Director General de Inteligencia evaluaciones periódicas sobre la idoneidad de las fuentes.

    3. Clasificar y difundir en coordinación con lo Dirección General de Inteligencia, la información recolectada a través de las redes de inteligencia del Departamento, bajo los preceptos de oportunidad y pertinencia, a los destinatarios correspondientes, ilustrando la trayectoria y acceso de las fuentes.

    4. (... ).

Artículo 26 enuncia las funciones de ia Subdirección de Desarrollo Tecnológico, entre estas:

    1. Asesorar y recomendar sobre sistemas de seguridad para la información obtenida y transmitida por medios técnicos de inteligencia.

    2. Desarrollar la tecnología que se requiera para apoyar la ejecución de los procesos de inteligencia en la institución y adaptar los equipos acorde con las necesidades institucionales en materia de inteligencia.

    3. Prestar apoyo técnico y supervisar las actividades en materia de análisis de señales, utilizando las diferentes técnicas y equipos disponibles para decodificar la información transmitida a través de los diferentes sistemas de comunicación.

    4. (...)

    10. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con lo naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).

    11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

El artículo 27. Indica que son funciones de la Subdirección de Contrainteligencia, las siguientes:

    1. Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el fin de preservar la Seguridad Nacional.

    2. Neutralizar situaciones de crisis originadas por personas o servicios de inteligencia hostiles.

    3. Propender por la seguridad y éxito de las misiones de inteligencia adelantadas por el Departamento. (Subrayado por el Despacho).

    4. (...)

    7. Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).

El artículo 29. Reza que son funciones de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas, las siguientes:

    1. Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con el objeto y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

    2. Desarrollar las investigaciones, operaciones y demás actividades para combatir las fuentes de financiación diferentes al secuestro, de las organizaciones ilegales.

    3 (...)

    9. Adelantar las labores de investigación en materia de seguridad rural de conformidad con las competencias del Departamento Administrativo de Seguridad. (Subrayado por el Despacho).

    11.- Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones. (Subrayado por el Despacho).

En estos términos, en el citado Decreto 643-2004, se aprecia sin dificultad alguna, la existencia de dependencias que se articulan en el cumplimiento de un objetivo último. Dependencias con jerarquía para coordinar, dirigir y hacer cumplir órdenes, y directivas dentro de la ejecución de estrategias dirigidas a asegurar líneas de inteligencia y contrainteligencia dentro de un marco de seguridad y defensa nacional.

Desde luego el decreto establece, de acuerdo a nuestro estudio, una línea de mando con funciones y deberes que se articulan, donde las responsabilidades de cada una de las divisiones y subdivisiones del organigrama administrativo, recaen sobre los directores y superiores, quienes además representan la organización regional ante el Director del departamento; sobre el particular, debemos señalar que el Decreto en el Art. 6º indica:

    "Despacho del Director. El Despacho del Director del Departamento, además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes junciones:........."

En suma, el extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S , fue creado con una estructura piramidal con mando responsable dotado de un reglamento o estatuto disciplinario interno, con estructuras jerárquicas y organización de base enmarcadas dentro de un rígido esquema de disciplina y centralización de mando en un órgano colegiado, cuyas disposiciones y directrices están revestidas con características de órdenes de obligatorio cumplimiento.

Con relación a la naturaleza de los Decretos sobre funciones y régimen administrativo interno del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, debemos anotar, que se trata de leyes y Decretos de público conocimiento, |131| donde se consigna de manera expresa, la definición y naturaleza de dicho organismo, la misión, las funciones, los objetivos políticos, composición, el régimen interno de la organización, entre otros temas.

Hechas las observaciones pertinentes acerca de la noción de autoridad y la responsabilidad de mando de quienes fungieron con dirección y mando en el extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., debemos proceder, para este caso, a determinar la participación en las decisiones y presunta responsabilidad penal individual de los aquí sindicados como miembros de un órgano colegiado, que dentro del desarrollo o ejecución de un plan estratégico institucional, desbordan al igual que otros miembros de la citada colectividad de manera consciente e ilegítima sus objetivos, mediante una estrategia de ataques generalizados y sistemáticos contra los derechos fundamentales de muchos ciudadanos, entre ellos, la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO quien se convirtió en un objetivo del actuar ilegítimo del organismo, desde el año 2001; conformando para ello una estructura ilegal que se desprendió del DAS, que fue el G3, so pretexto de cumplir la funciones constitucionales descritas supra.

De los sindicados exfuncionarios del extinto D.A.S quienes al unísono niegan su partición en la acción ilícita endilgada de cara a la evidencia que no solo prueba la materialidad, sino compromete la presunta responsabilidad de los mismos, veamos:

l.-JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ.

En diligencia de indagatoria manifiesta que se desempeñó como funcionario Público, por espacio de 4 meses y 25 días, ejerciendo en calidad de subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en el lapso comprendido del 12 de junio a 25 de octubre del año 2005, desempeñando las funciones consagradas en el Dto. 643-2004, entre estas, jefe responsable de las operaciones que desarrollaban los directores y subdirectores de las seccionales, del comité académico de Aquimindia, de la oficina de Control de Gestión; ejerció en calidad de asesor de la citada institución , en el lapso comprendido del 7 de febrero al 31 de mayo del año 2005 |132|, "objeto implementar estrategias para la subdirección de análisis de la Dirección General de Inteligencia, misión dotar de herramientas de análisis estratégico al DAS."; y fue fuente del DAS., con información para generar inteligencia, en el 2004, informando que le otorgaron un código de fuente.

Afirmó que desconocía los hechos denunciados, ya que la fecha en la que la denunciante circunscribe las amenazas, cronológicamente no guarda relación directa alguna con su desempeño como funcionario público, y mucho menos con su vinculación al D.A.S., comenta que para el año 2004 sus actividades fueron la de despachador, mensajero, socio y Gerente de Industrias MOMIS LTDA., profesor de la Universidad Javeriana, asesor externo de la Ministra de Defensa Dra. MARTHA LUCIA RAMIREZ, aclarando que para ese año no fungió como asesor del DAS, sino como fuente.

Sostuvo que no conoció las funciones que cumplieron los grupos especiales adscritos a las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, ya que no tuvo injerencia alguna sobre ellos; que se enteró de la existencia de los mismos en la audiencia que se adelantó en Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, ya que MARTHA LEAL evoca las normas que dieron origen a éstos, entre los que cita al GONI, GAES, GAES 2, GRUVE; sin embargo, afirma que fue asesor de inteligencia estratégica de un grupo de análisis conformado por JUAN CARLOS SASTOQUE, JOSÉ OVALLE, ASTRID CANTOR, RONALD RIVERA, cuyo objetivo era realizar inteligencia estratégica a los blancos relacionados con el foro social de las Américas, partido comunista, que hacían desprestigios contra el estado Colombiano; aclara que la inteligencia estratégica es del estado y que él se la difundía al señor OVALLE OLAZ .

En lo que atañe a los documentos que reposan en las AZs., entregadas por el D.A.S., a la Fiscalía y que fueron objeto de inspección por parte de este despacho, refiere que se evidencia que estos documentos provienen de varios grupos especiales como los antes citados y no de un solo grupo, y que estos legajos no son originales.

Afirma que los blancos de interés del D.A.S., no fueron creados por él, como lo afirmó JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, ya que la jerarquía lo impedía, acotando que un subdirector no tenía relación directa con la Dirección General de Inteligencia y mucho menos un asesor, amén que existe prueba documental que sustenta esta circunstancia, sugiriendo el implicado se indague en el "Plan de Búsqueda de información".

Informa que la inteligencia es una actividad intrínseca a la naturaleza de una institución como el D.A.S., y que en ese sentido era de interés estratégico del departamento de seguridad, todas las ONG cuyos miembros hayan tenido antecedentes por vinculaciones con grupos como el M19, ELN. etc., para evitar que sigan difundiendo en contra del Estado en Europa lo que no es; aclara que no es la actividad del periodista lo que hace que sea un asunto de interés, es la persona por sus vínculos con las FARC; denotando el sindicado, no solo un conocimiento amplio en la materia, sino igualmente, según él, el móvil para que la víctima fuera un objetivo de interés de ese organismo.

En diligencia de ampliación de indagatoria hace mención a la investigación adelantada por el homicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO, considerando que el aporte investigativo realizado por la víctima en este caso, podría ser pieza fundamental para su defensa, en virtud a que DUQUE ORREGO la define como la causa por la cual fue amenazada, perseguida e incluso secuestrada. Igualmente trae a colación la investigación que se adelantó en contra de la víctima por el delito de calumnia, a raíz de la denuncia presentada por EMIRO ROJAS GRANADOS ex Director del D.A.S., en Antioquia, quien fungió como detective desde el año 1990; aduciendo que la citada afectada había acusado a este de irregularidades en la investigación del homicidio del periodista JAIME GARZÓN FORERO, y que este conflicto ha traspasado las fronteras y ha merecido un interés de la relatora especial de la ONU.

Informa que presentó denuncia ante la oficina de control interno del D.A.S., por vínculos entre "MACACO" y dos funcionarios de la citada entidad ANDRÉS HOYOS y ORLANDO VARGAS, actuación identificada con el No 0800, enterándose posteriormente que se ejerció el poder preferente a la Procuraduría de dicho proceso, circunstancia publicada en la revista Semana en el año 2005. Insiste que el caudal probatorio allegado a la presente actuación es el mismo por el que fue investigado y acusado por la Fiscalía Once delegada ante la Corte Suprema de Justicia y por el cual está siendo juzgado en el mal llamado caso " las Chuzadas del DAS", violándose el principio del non bis in ídem.

Replica los dichos de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), en cuanto a diversas circunstancias, especialmente lo concerniente al uso del correo electrónico "gallopinto21@hotmail.com", aludiendo las contradicciones del testigo; al respecto, afirma que inicialmente éste dice no conocer de la existencia del citado correo, y cuando este es confrontado con los resultados de las actividades de policía judicial, de las que, se desprendió que este correo era usado por él, modifica su posición argumentando que fue un correo que le dio con el fin de realizar actividades de interceptación. Por otro lado, pretende desmentir a OVALLE diciendo que él no fue el enlace con el Banco de la República para obtener información financiera de los miembros del Colectivo de Abogados. Insiste en desmentir al testigo cuando afirma que él fue responsable de definir los objetivos o blancos del D.A.S., incluidas las ONG, argumentando que éstas fueron de interés de dicha institución de tiempo atrás, época en la que no prestaba sus servicios al departamento, y se apoya exhibiendo documentos del SIFDAS como las hojas de vida de varios directivos de la CCAJAR, entre estos, la de ALIRIO URIBE MUÑOZ. Sostiene que OVALLE OLAZ mintió al informar que él había sido el creador del grupo especial de inteligencia 3 y de ser él el que emitía las órdenes de las actividades a ejecutar, y para ello trae a colación varias declaraciones de exfuncionarios recepcionadas dentro de la actuación rda. 12495-11 que adelanto la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

En síntesis, en las diferentes sesiones de ampliación de indagatoria, pretende desvirtuar lo dicho por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y realiza un juicioso análisis del contexto de algunos blancos de ONG que tenía el D.A.S, de tiempo atrás, aclarando que para dicho periodo no laboró en esa entidad; sin embargo, advierte que desde el año de 1998 había un ambiente negativo en el D.A.S., tratándose de temas de ONG. Al igual centra su ajenidad en la circunstancia de haber combatido los actos ilegales realizados por exfuncionarios del D.A.S., durante el corto lapso en que fungió en calidad de subdirector, arguyendo que este actuar le ocasionó un complot en su contra al interior de la citada institución. Insiste y advierte que los documentos de las AZs traídos a esta actuación en calidad de prueba trasladada, mismos que hacen parte de la actuación que se adelanta en su contra en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, no cumplieron los protocolos de cadena de custodia y que se demostró que funcionarios del C.T.I. manipularon esta evidencia violando el principio de mismisidad.

Puntualizado lo anterior, según se observa en el extracto historia laboral |133|, NARVAEZ MARTÍNEZ, ingreso al DAS, a partir del 1ro de junio del año 2005 en el cargo de Subdirector del Departamento. Dto. 1792 del 31 de mayo del 2005. Fecha de retiro a partir del 26 de octubre de año 2005. Tras ser declarado insubsistente (Decreto 3802 del 25 de octubre de 2005. Tiempo de servicio 4 meses y 25 días. Sin embargo, en sus salidas procesales refiere haber sido asesor externo de la Dirección del DAS desde el 7 de febrero de 2005, hasta el 31 de mayo de 2005, un día antes de iniciar funciones como subdirector del Departamento. |134|

Para una mayor ilustración, es menester traer a colación el recorrido institucional de NARVAEZ MARTÍNEZ en el DAS, para el lapso comprendido entre los años 2003 - 2004, y los hechos denunciados por la víctima en el periodo 2001-2004, para lo cual se han tomado como referencia apartes del informe de policía judicial No. 857845 del 24 de junio de 2014, que arriba el contexto presentado por el grupo de análisis de libertad de prensa de la DINAC |135|.

El año 2001 es el punto de partida utilizado para la construcción de la línea de tiempo, tomando como fuente de información todos aquellos hechos probados dentro de la presente actuación, sean estos seguimientos, llamadas intimidantes, amenazas, hostigamientos, traducidos en actos de tortura, de los cuales fue víctima Claudia Julieta Duque. Es así como para este año, tal y como quedo registrado dentro del presente proveído, se reportó que desde el 23 de julio y hasta el día en que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 2001), la víctima notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, y que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su menor hija, en actos de hostigamiento que nunca cesaron, advirtiendo que entre estos vehículos se encontraba el rodante tipo taxi de placas SHH-348, que resultó ser de propiedad del D.A.S.

Para esta época en la que se presentó el primer periodo de victimización a la periodista Claudia Julieta Duque, los hostigamientos, seguimiento, vigilancias, intimidaciones en su contra parecen responder al papel de la misma, en el trabajo de periodismo investigativo realizado en el marco del proceso que se adelantó por el homicidio de Jaime Garzón Forero, y que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, realizado al parecer por funcionarios del DAS, en ese proceso, acciones ilegales que la obligaron a salir del país el 30 de septiembre del año 2001, regresando el 7 de agosto del año 2002. Luego de su retorno Duque Orrego continúa participando activamente en la elaboración del documental sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón", de lo que se infiere que esta es una de las circunstancias principales, que motivaron que la periodista fuera victimizada nuevamente. Lapso en el cual NARVAEZ MARTÍNEZ no había ingresado oficialmente al Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Es de resaltar, que para inicios del año 2003, y dentro de la línea de tiempo, se debe ubicar como un hecho relevante la creación al interior del DAS del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" |136|, (según se deprende de lo vertido por OVALLE OLAZ), donde entre otras operaciones, llevaban a cabo la "Transmilenio" |137| y la "Filtración". La primera de ellas, tenía como finalidad verificar los posibles vínculos del Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO (del que hizo parte la víctima), con grupos subversivos, entre estos, las FARC y el ELN; mientras que la segunda hace referencia a las interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes, seguimientos, actividades de infiltración y vigilancias hacia la periodista, defensora de derechos humanos y ex miembro del citado Colectivo señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; entonces la hoy víctima, ya no solamente sería blanco de interés de esa institución, por haber participado activamente en el caso GARZÓN FORERO, sino también, por ser miembro de la citada ONG.

Para este periodo NARVAEZ MARTÍNEZ, tal y como se evidencia en prueba testimonial, fue uno de los gestores y permanente asesor del grupo especial de inteligencia 3, "G3" obrando de esa manera como agente externo del DAS contratado única y específicamente para orientar la naciente estructura ilegal, y en tal calidad y con beneplácito del director del citado departamento, ejerció un papel preponderante al interior del mismo, con amplias facultades, entre estas, la de sugerir o nombrar al líder de esta colectividad JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y la de decidir sobre los blancos de interés de este grupo, que incluían a la víctima.

Se presenta un segundo periodo que data desde mediados del 2003 y el año 2004, en el cual la víctima continua con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón Forero, documental que fue presentado en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |138| los días 17 y 24 de agosto del año 2003, evento que ocasionó la intensificación de los actos de tortura en su contra, reflejados en amenazas, seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes y hostigamientos, como por ejemplo, el ramo de flores enterrado con el tallo por fuera que fue dejado en la portería de su apartamento.

Por esta misma época se eleva ante la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra la salud pública de Pereira, la solicitud de interceptación de un abonado telefónico, por el grupo operativo de la Seccional del DAS, en Risaralda, con visto bueno de su Director Hugo Daney Ortiz García |139|. En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la llamada interceptada, al Director del D.A.S. Jorge Noguera Cotes |140|. En el oficio remisorio firmado por Ortiz García, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa contravía sobre el caso de Jaime Garzón, y ya creado al interior del D.A.S., el grupo de inteligencia 3, informa a Noguera Cotes la transcripción de la llamada, así: "...según las labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo Oficio asegura: ''Para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, con la asistencia de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos...". |141|. Termina Hugo Daney Ortiz García el escrito diciendo: "es de resaltar que dentro del grupo de personas, que estarían promoviendo y gestando esto acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo epl, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE..."

Por lo anterior, considera la delegada que la circunstancia en precedencia originó que la hoy víctima fuera incluida como un objetivo del D.A.S., no solamente por el caso Garzón Forero en particular, o como miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, sino además como "traficante de Derechos Humanos", al ser escuchada en una conversación que se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley.

La situación de seguridad de Claudia Julieta Duque en el año 2004, lejos de mejorar, se ve agravada por los actos de tortura a través de seguimientos, llamadas amenazantes, groseras e intimidantes, y vigilancias, que la mantenían en permanente estado de zozobra, tal y como acaeció durante los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Es así que se presenta un hecho de altísima gravedad ocurrido el 17 de noviembre de 2004, día en el que recibe una llamada a su Avantel a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo cual contesta afirmativamente, y acto seguido el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenia salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era...", luego su avantel quedo bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado. Circunstancias que desencadenaron su segundo exilio

Al igual que en el año 2003, José Miguel Narváez no se encuentra vinculado oficialmente al Departamento Administrativo de Seguridad DAS; sin embargo, en declaraciones de funcionarios de la época, como se indicará más adelante, lo señalan y reconocen en calidad de asesor externo del despacho del director del departamento, como asesor de la estructura ilegal del "G3" y como fuente humana al servicio de dicha institución; entonces, es una inferencia lógica afirmar que NARVAEZ MARTÍNEZ en su rol de asesor de las actividades encaminadas a obtener la información requerida por la citada estructura, y en el análisis de la misma, debió tener conocimiento pleno del accionar desplegado en contra de la comunicadora social, y por lo consiguiente desempeñaría un papel de vital importancia en los fines propuestos no solamente al interior de esta colectividad ilícita, sino también en altas esferas del Departamento

Mientras que Claudia Julieta Duque atravesaba por la temporada más crítica en materia de seguridad durante el año en mención, NARVAEZ MARTÍNEZ presuntamente impartía instrucciones a los miembros del grupo especial de inteligencia 3 con el respaldo del Director del departamento, como lo afirmó JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ coordinador del mismo: "Las instrucciones eran dadas por el Doctor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, con el respaldo del Director del DAS JORGE NOGUERA COTE, y los directores Generales de inteligencia"; evidenciándose el importante aporte que, en tal calidad, brindaba en el cumplimiento de los fines propuestos al interior de dicho grupo especial, que en el caso en estudio se manifestaron en los actos de tortura denunciados por DUQUE ORREGO.

Entonces, el conocimiento y la experiencia en inteligencia de la que gozaba NARVAEZ MARTÍNEZ, así como las asesorías prestadas por éste durante los años 2003 a 2004, le permitieron posteriormente ocupar un cargo de Dirección. Lapso en el cual, su posición dentro del Departamento de Seguridad lo privilegiaba en el conocimiento de los planes propuestos y ejecutados contra los principales blancos de esta institución. Más aún cuando estos objetivos de primacía eran tratados en las reuniones convocadas tanto por la Dirección General del DAS, como por la Dirección General de Inteligencia, y a las cuales debían asistir todos los subdirectores y coordinadores de la Dirección General de Inteligencia, tal y como lo sostuvieron bajo la gravedad de juramento los señores William Gabriel Romero y Andrés Figueroa, entre otros.

Adicional a lo anterior, y frente a la argumentación defensiva del sindicado, encontramos que existen elementos probatorios tanto documentales como testimoniales; que contradicen diametralmente sus justificaciones.

Así como se decantó en el proveído que impuso medida de aseguramiento al hoy implicado entre otros, es importante insistir, que no obstante sostener NARVAEZ MARTÍNEZ que fungió como asesor General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS a partir del 7 de febrero a 31 de mayo del año 2005, y como Subdirector General, del 1º de junio al 25 de octubre de ese mismo año, circunstancia laboral efectivamente acreditada con prueba documental, lo cierto es, que según se expone en prueba testimonial, los vínculos del citado ex funcionario con dicho organismo de seguridad, vienen de años atrás al 2005, relacionándolo en calidad de asesor de la Dirección General, como fuente humana, y como gestor y asesor del grupo especial de inteligencia estratégica 3, que no fue otro que el mismo "G3", desempeñando un papel importante al interior de esa colectividad; veamos:

La preponderancia de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, al interior de DAS., no fue de manera alguna incipiente, para los años 2003-2004, sino, por el contrario, la prueba testimonial lo ubica en lugar privilegiado, cercano al director del Departamento, circunstancia que acredita no solamente la confianza que se confirma del mismo, sino la experiencia que se pregona de un cargo de éstos, lo que le permitió acceder a la posición de Subdirector del Departamento en el año 2005, luego de haberse desempeñado como asesor del Director del DAS.

En efecto, en diligencia de declaración rendida ante este despacho fiscal el 17 de diciembre del año 2009, |142| el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ quien se desempeñó en calidad de jefe, coordinador y líder del Grupo especial de análisis de Inteligencia 3- GEI 3, para los años 2003 al 2005, hace mención acerca de la creación, estructura, funciones, finalidad y objetivos del citado grupo, adverando la posición jerárquica de NARVAEZ MARTÍNEZ en el DAS., y que si bien es cierto, para ese entonces no ostentaba oficialmente el cargo de asesor de la Dirección del Departamento, ni mucho menos fungía como subdirector, lo cierto es que efectivamente tenía un status de jerarquía dentro de esta institución, y un grado de confianza para las directivas de este estamento de seguridad, ya que de otra manera, no se le hubiera encomendado la función de designar al coordinador o líder del grupo que asesoría, como lo expuso en su salida procesal, al señalar: "yo fui nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, en el año 2003, no estoy seguro en que mes se creo pero fue a principios, fui nombrado por el entonces Director General de inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano, las personas que conformaban el Grupo fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, ROÑAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros no puedo precisar bien en este momento, yo siendo coordinador del grupo establecía quienes se encargaba de los objetivos.". (Subrayado por el Despacho). Nótese la coincidencia entre esta afirmación con lo referido por NARVAEZ MARTÍNEZ, en lo que respecta a la calificación para que una ONG sea un objetivo de interés de inteligencia estratégica, esto es que la ONG "adelantara acciones contra el Estado Colombiano".

En diligencia declaración rendida por Jaime Fernando Ovalle Olaz, el 11 de junio de 2009, ante la Fiscalía 8va delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, señala la fecha de creación del grupo especial de inteligencia 3, para el mes de marzo del año 2003, y los vínculos para ese entonces de Narváez Martínez con el DAS, como asesor del Director del Departamento; al respecto aduce: "Aproximadamente en marzo de 2003 recibí instrucción del entonces Director General de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, del entonces asesor de la Dirección del DAS JOSE MIGUEL NARVAEZ, de crear un Grupo de Inteligencia encargado de procesar información sobre ONG, el cual fue iniciado con la participación del funcionario JUAN CARLOS SASTOQUE y estaba ubicado en una oficina del 10 piso, posteriormente se unió otro funcionario identificado como RODOLFO MEDINA, y otra funcionaria de quien no recuerdo el nombre, con quien nos ubicamos en la sala de juntas de la dirección general de inteligencia, espacio en el cual duramos aproximadamente 6 meses o más...". |143| (Subrayado por el Despacho).

Con relación a otras referencias probatorias que pondremos de manifiesto es qué este despacho le otorga credibilidad a lo depuesto por el señor OVALLE OLAZ, pues como se puede observar en la abundante documentación traída a la actuación en calidad de prueba trasladada, se evidencia que efectivamente el citado fue el líder del grupo especial de inteligencia 3, y es él quien da cuenta acerca de la convocatoria que le hiciera NARVAEZ MARTÍNEZ asesor de la Dirección de DAS y AUQUE DE SILVESTRI en aquel entonces Director General de Inteligencia, para que coordinara la estructura ilegal "G3", que no es otro que el referenciado por el propio sindicado en sus salidas procesales como el "grupo especial de inteligencia estratégica".

Corolario a lo anterior, informa el testigo que NARVAEZ MARTINEZ, y otros directivos del departamento de seguridad, ordenaban las interceptaciones de los teléfonos de los blancos del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", al respecto dice: "Eran ordenadas por el Director General de inteligencia Fueron varios, GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, Y ENRIQUE ARIZA RIVAS, asi como por el asesor y posteriormente Sub director del DAS DOCTOR NARVAEZ, asi como por le director del das JORGE NOGUERA cote, quiero aclarar que la persona que de manera especifica trabajaba con nosotros era el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ" . (Lo subrayado y negrilla fuera del texto.).

De lo anterior se infiere el rol de NARVAEZ MARTÍNEZ dentro del precitado grupo, y no solo como un determinador de las tareas del mismo, sino igualmente como un ejecutor, o coordinador de la ejecución de las actividades de inteligencia allí adelantadas. Así entiende este Despacho la aclaración que hace el testigo al indicar que quien: "de manera específica trabajaba con nosotros era el doctor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ", desde la creación del cuestionado grupo especial de análisis de inteligencia 3 "G3".

Labores de inteligencia técnica que fueron efectivamente realizadas tal y como se constata en documentos encontrados en las AZs que hacían parte del archivo de esta colectividad ilegal, entre ellos, los folio 137 a 140: y 238 y 239,- AZ-54 donde se observan documentos con rotulo de "RESERVADO", que contienen detalles de llamadas de miembros del CCAJAR, entre estos, la hoy afectada, que evidencian un control a las líneas de los mismos. |144| Al respecto se advierte, que en los folios 136 y 137 se da cuenta de las labores de inteligencia técnica de las que fue objeto la hoy víctima, los días 8, 9, 22, 23 de septiembre, 19 de octubre, 19 y 22 de noviembre del año 2004, donde se señala: "mediante labores de inteligencia técnica se conoció que CJD |145| ya no contesta llamadas telefónicas, en ocasiones no manda a su hija al colegio, asía (sic) en compañía de un policía. Igualmente, que se encuentra solicitando a ONG internacionales para que formen un bloque de presión contra el Gobierno Nacional". |146|

Informa igualmente el señor OVALLE OLAZ que cuando se hacían cubrimientos y seguimientos a los blancos del grupo especial de inteligencia, las instrucciones eran impartidas por NARVAEZ MARTÍNEZ con respaldo del Director del departamento, evidenciándose, la jerarquía que ostentaba sobre líder del referido grupo ilegal, dando instrucciones en su condición de asesor del mismo, al respecto aduce lo siguiente: "Las instrucciones eran dadas por el Doctor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, con el respaldo del Director del DAS JORGE NOGUERA COTE, y los directores Generales de inteligencia." Obsérvese que el testigo relata circunstancias que no obstante querer justificarlas desde su posición coordinador y líder de la agrupación en cita, y acatando mandatos de sus superior jerárquicos no lo eximían de responsabilidad, avizorando la realidad de lo que allí acaecía, por ello sus dichos se tornan veraces frente a las exculpaciones brindadas por el precitado sindicado.

Aseveraciones que en igual sentido fueron confirmadas con los documentos que reposan en la Az-1.4 que contiene pliegos en los que se constatan las consultas a bases de datos con información de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, |147| labores de inteligencia técnica, |148| registro fotográfico de su residencia ubicada en el barrio Quinta Paredes, |149| "Quinta del Ciprés Cra. 47 No 2296", organigrama en el que aparecen las fotografías de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -CAJAR-, distribuidas según el cargo que cada uno desempeñaba en dicha entidad, observándose la fotografía de la citada víctima, como parte de la denominada área internacional |150|; en este punto llama nuevamente la atención lo referenciado por NARVAEZ MARTÍNEZ en el sentido de considerar la calificación para que una ONG sea un objetivo de interés de inteligencia estratégica, esto es que la ONG "adelantara acciones contra el Estado Colombiano" y más aun cuando estas organizaciones difundían opiniones consideradas de desprestigio hacía el Estado Colombiano, por lo que se puede referenciar la ubicación de la hoy torturada en el área internacional como se observa en el organigrama de la CCAJAR.

Para el despacho, la declaración vertida por el señor JOSÉ FERNANDO OVALLE OLAZ, (Q.E.P.D.) no obstante los reparos de los hoy sindicados y en especial los de NARVÁEZ MARTÍNEZ, es digna de credibilidad; frente a estas censuras, sus dichos se mantienen, fueron espontáneos, armónicos, cronológicamente son verificados en la documentación que da cuenta de la actividad ilegal que desplegó el grupo que él mismo dirigió, por lo que sus relatos fueron el producto de lo que percibió de manera directa, y por lo tanto, conoció personalmente el direccionamienío, los miembros del grupo, las directivas u órdenes dadas, la procedencia y los autores de esas órdenes, las actividades, las labores de las informaciones de inteligencia que en su interior se analizaban, y sus narraciones en lo sustancial tienen respaldo en otros medios probatorios, por lo que los aspectos fundamentales de su versión se encuentra ajustados a la realidad de lo acontecido; premisa igualmente sostenida por la Agencia Ministerial y por la Pare Civil en sus escritos precalificatorios.

Adicionalmente su testimonio es claro en señalar el papel protagónico que desempeño NARVAEZ MARTINEZ y la influencia que tuvo al interior del mismo, antes de llegar a asesorar la dirección del departamento de seguridad en el año 2004; aunque es cierto que no se encuentra registrada documentalmente su actividad en el grupo especial de inteligencia 3, esto no es óbice para predicar su ajenidad al mismo, pues el testimonio de OVALLE OLAZ no es único, se ve confirmado y fortalecido por los dichos de FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, JORGE ARMANDO RUBIANO, WILLIAM GABRIEL ROMERO, JACKELINE SANDOVAL y otros ex funcionarios del D.A.S. como se detallará más adelante.

Manifestaciones corroboradas igualmente con los documentos contenidos en las AZs., donde se observan las ordenes, actividades, y misiones que se desarrollaron encaminadas a obtener de manera ilegal la información privilegiada que necesitaba el grupo especial de inteligencia para cumplir sus fines; y concretamente, en lo que atañe a esta actuación, los actos de tortura psíquica infligidos en la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO considerada como objetivo de interés de este grupo, al interior del DAS, en atención a actividades que desplegaba y a los efectos que podrían tener las mismas, frente a instituciones del Estado.

Al respecto obsérvese el Folio 170 de la Az-54 documento referendario como manual o instructivo para llamadas amenazantes, dirigido específicamente a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO:

Documento al que se le realizó un ESTUDIO GRAFOLÓGICO, donde luego del análisis del mismo se absolvieron algunos interrogantes planteados por la defensa técnica de uno de los procesados y por la fiscalía, al respecto:

1.- Si el texto es un documento en original o en copia, se dictamino:

    "... que es un documento en original y no en copia por las características dejada de la marca de agua impresa en la papelería la cual hace alusión a la entidad D.A.S., no se ven rastros de manipulación por impresión digital en láser o inkjet para decir que no corresponde a una impresión litográfica, como lo es la característica de impresión de una papelería oficial como lo es la del motivos de investigación.


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En relación con este documento, es pertinente precisar que el 17 de noviembre del año 2004, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, es objeto de una llamada intimidante fecha para la cual el citado procesado NARVAES MARTÍNEZ según se informa testimonialmente ejercía como asesor de la estructura ilegal el "G3" al interior del D.A.S., manual o instructivo que registra la misma fecha, y que fue encontrado en los documentos que reposaban en el archivo del Grupo especial de inteligencia 3, o G3, documento que contaba con la estampilla o sello de "USO EXCLUSIVO DEL DAS" prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquel entonces, como consecuencia del actuar ilegal de ex funcionarios del extinto departamento administrativo de Seguridad DAS, tal y como lo confirmó ARZAYUS GUERRERO, en su salida procesal, luego de exhibírsele el citado documento al decir que: "...dentro de todo el material probatorio que reposa en el radicado proceso llamado chuzadas DAS evidenciado que efectivamente si por parte del DAS se le adelantaron vigilancias y seguimientos a doña CLAUDIA".

Documento que muy seguramente, se dio en el marco del plan de inteligencia del DAS 2003-2004, infiriéndose que su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, y al análisis de información y operaciones previas (seguimientos, vigilancias), también sin orden judicial realizadas al interior del DAS, como igual lo sostuvo el señor Representante de la Parte Civil en su escrito precalificatorias.

Al respecto recordemos lo expuesto por el señor ANDRES FIGUEROA PARRA ex funcionario del DAS-subdirector de operaciones por espacio de dos meses en el año 2003, quien al exhibirle dicho documento, manifiesta que éste no es congruente con el modelo de inteligencia preventiva que siempre manejó en el DAS, y que parece de una escuela

intrusiva de corte reactivo, concretamente dice : "....., el mensaje me parece grosero, de un alcance perturbador y desorientador en el aspecto Psicológico, pretende alterar la tranquilidad de una persona que lo recibe, elaborado con unas recomendaciones bien estudiadas que requieren de alta experiencia y un buen perfil profesional, no las puede hacer una persona común y corriente." |152|

A su turno PELAEZ GIRALDO, señala al respecto ": Mi conocimiento me indica que es un informe sobre unas actividades que se van a realizar o que se realizaron y que pues claramente implican intimidar a la doctora JULIETA con hacerle daño a la hija, me parece curioso que no son específicos con la amenaza, por ejemplo como deje de hacer que o por ejemplo que le advertimos que, el tema no queda muy claro que es lo que tiene que dejar de hacer o que tiene que hacer, conocer lo del contestador o lo del correo implica que se realizaron averiguaciones para poner esa información, me parece muy especial que el documento no esté dirigido a alguien o firmado por alguien, no tengo más que decir de ese documento." (lo resaltado y subrayado fuera del texto). Obsérvese, que este testigo se sorprendió por no existir dentro del contenido del "manual para amenazar", una referencia clara de las motivaciones de dicha actividad ilegal; evidenciándose que el objeto de la amenaza no es que la víctima haga o deje de hacer algo, y que en ultimas busca generar una intensa incertidumbre sobre las acciones de DUQUE ORREGO que motivaron ese acto intimidante, encaminado a causar el mayor grado de perturbación posible, es decir la destrucción psicológica direccionada a neutralizarla en su actividad periodística, y en su papel de defensora de derechos humanos. Acto coincidente en su naturaleza con los ejecutados con ocasión de las labores de inteligencia ofensiva que desplegó el G3 en contra de la víctima, entre otras personalidades.

CLODOMIRO BARON CALDERON ex funcionario y quien ejerció como jefe de oficina de comunicaciones adscrita a INTERPOL BOGOTA, al ponérsele de presente el referido documentos señala: "Este tipo de documentos que yo me acuerde haberlo visto en el DAS no, veo un mensaje amenazante, creo que la persona afectada es la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE y dan como unas indicaciones ahí para hablar con ella, no más, es un mensaje amenazante pero no se sabe de quien no se puede apreciar de quien es o quien lo hace. Y al preguntársele si era usual que se realizaran esta clase de documentos en el citado departamento de seguridad, responde: "la verdad, no recuerdo pues como toda institución genera instructivos ya sea para guiar o para orientar o ya sea de coordinación, pero este documento no veo que sea un documento como dando directrices y los detectives cuando hacen los verificaciones en el área de trabajo donde se encuentran deciden como colectar la información, ellos recibieron capacitación formación y doctrina y tienen un entrenamiento para que ellos tengan habilidad y desarrollo en sus destrezas para conseguir la información ahí más detectives más recursivos que otros todo ello que se haga posible dentro de la norma".

DANNY STIWAR USMA MONSALVE, coordinador del grupo "GAME" grupo de análisis y medios del DAS, señala que recibió capacitación en operaciones psicológicas, "en febrero de 2005 recibí un curso denominado operaciones psicológicas por parte de la embajada de los Estados Unidos.."

LUIS CARLO BARRAGAN SAMPER, analista y ex directivo del DAS, (subdirector de contrainteligencia, de operaciones), aduce del citado documento lo siguiente.".... y que quien eventualmente elaboró el documento conoce información de doña CLAUDIA... a mi juicio es una panfleto anónimo de origen desconocido, pero encaminado a intimidar, a amedrentar, lleva consigo una amenaza velada...".

Tornándose de gran importancia lo consignado en el reporte de entrevista de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ el 19 de octubre del año 2007, efectuada por órdenes del subdirector de contrainteligencia, y donde el citado informa que en el lapso 2004-2005, prestó sus servicios en la Dirección General de Inteligencia, al grupo especial de inteligencias, creado por iniciativa del anterior subdirector JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, quien a principios del año 2004 fungió como asesor del departamento; que conformaban el grupo JUAN CARLOS SASTOQUE, JORGE ARMANDO RUBIANO, CECILIA RUBIO, ASTRID CANTOR y "otro funcionario de nombre Carlos", refiriéndose muy posiblemente a CARLOS HERRERA; que las funciones realizadas por dicha agrupación tenían que ver con el "tema de guerra política", específicamente dirigida a ONG que adelantaban lo que consideraban acciones antigubernamentales; menciona así mismo, que el grupo estaba facultado para interceptar correos electrónicos, monitorear líneas telefónicas de dichas organizaciones, labores que llevaba a cabo en coordinación con la subdirección de contrainteligencia; autorizándoles el acceso a bases de datos de análisis del departamento; resaltando la línea de mando ya mencionada de esta estructura criminal; destaca la solicitud que dice elevo NARVAEZ MARTÍNEZ a dicho grupo para iniciar una "campaña de propaganda negra", que atacaría a las ONG blancos del grupo G3, entre otras: "seguimientos de actividades de algunas ONG's en el exterior, en particular aquellas que realizaban denuncias en contra de violaciones de derechos humanos en el país e identificación de sus principales líderes", "presencia en un foro de la izquierda en Brasil donde se repartió publicidad en contra de algunas ONG's", "interceptación de líneas telefónicas de un colectivo de abogados (José Alvear Restrepo)"; "vigilancias y seguimientos a personas de estas agrupaciones, así como infiltraciones en algunas de sus actividades"; y remata informando que: "En una oportunidad se efectuaron unas llamadas de intimidación a una persona de un colectivo de abogados". |153|

Entrevista, entre otras, que fue realizada por funcionarios del grupo de observación nacional e internacional "GONI" adscrito a la subdirección de contrainteligencia bajo la dirección de JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN (subdirector de contrainteligencia), dentro del marco de una investigación interna, donde se estableció la existencia de varias actividades irregulares, como las de enviar sufragios a miembros de organizaciones no gubernamentales, él envió de muñecas impregnadas de sangre tal y como lo enunció SORAYA GUTIÉRREZ, llamadas de intimidación a un miembro de un colectivo de abogado muy seguramente la que realizaron a DUQUE ORREGO el 17 de noviembre del 2004, y el desprestigio de ONGs, entre otras acciones.

En efecto LAGOS LEON en declaración jurada surtida dentro de la presente investigación, el 24 de junio del 2011, es conteste en afirmar que estas entrevistas, fueron realizadas en un proceso de verificación interna, atendiendo órdenes del Director del Departamento de Seguridad, para ese entonces, el Dr. ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO al respectó dice: "Como había comentado a este Despacho cuando inicie como subdirector de contrainteligencia año 2005, se recibió muchísima información y entre ella una que daba cuenta que de la subdirección de análisis se había elaborado una lista de sindicalistas para ser entregadas a las AUC y de esa forma asesinarlos. Inicie un proceso de verificación con el fin de confirmar o desvirtuar dicha información y en le proceso de verificación a través de unas entrevistas logramos escuchar la creación de un grupo que se había utilizado para desprestigiar a sindicalistas, Colectivo de Abogados y ONGs y que algunas personas entrevistada hablaban de un grupo denominado 3, continuamos con la verificación simplemente con la obtención de verificación ya comentada y fue recolectada especialmente en le año 2008". |154| Con este testimonio se confirma la orden que se impartió al interior del DAS para realizar actividades de contrainteligencia tendientes a verificar algunas irregularidades en las que al parecer estaban incursos -miembros de dicha institución, entre estas las entrevistas a varios funcionario de inteligencia, como JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ, entre otros.

Sumado a lo anterior reposa lo vertido por OSCAR QUINCHANEGUA URAZAN, |155| exfuncionario del DAS, que laboró en el grupo de confiabilidad, adscrito a la subdirección de contrainteligencia, quien afirma que entrevistó a FERNANDO OVALLE; al respecto aduce: "Entrevista si, pues ahorita no recuerdo detalles él era un señor como muy riguroso, nervioso pero digamos detalles no, polígrafo no recuerdo habérsele practicado." Al ponerse de presente el citado legajo (el reporte de la entrevista efectuada al señor OVALLE OLAZ), y ante el interrogante planteado por el ministerio público, sobre el contenido y la autenticidad del mismo, responde: "los documentos que están presentes son semejantes a los que manejábamos en el DAS no encuentro una razón para pensar que no sea autentico alguno". Entonces, existiendo la convicción que fue QUINCHANEGUA URAZAN quien entrevistó a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, el contenido de este documento goza de credibilidad, y de igual manera la historia que refleja este reporte es coincidente con lo que se está investigando.

Adicionalmente, este documento (reporte de entrevista), fue allegado en legal forma a la presente actuación, en calidad de prueba trasladada con ocasión a la petición que elevará este despacho Fiscal, al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. fue así que mediante oficio DAS.DGIN.SCTR.No.617168-2 del 7 de julio del 2001 remiten con destino a las presentes diligencias 65 folios útiles de la carpeta "caso especial 2007" |156| del D.A.S. de la que declaró su existencia LAGOS LEON; por estas circunstancias el testimonio vertido por QUINCHANEGUA merece total credibilidad, más aún cuando el reporte de esta entrevista, muestra realmente la actividad ilegal desplegada por la estructura criminal que se desprendió de un organismo de seguridad regido por la ley, accionar que fue puesto de conocimiento por OVALLE OLAZ, al reportar las actividades y objetivos de la misma, grupal de la que se dice fue asesorada NARVAEZ MARTÍNEZ, y de la que debió tener conocimiento el Director General de inteligencia AUQUE DE SILVESTRI, para la época de creación del mismo, quien debía presentar los resultados de las labores ilegales allí desarrolladas, entre estas las desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, al Director del citado organismo de seguridad.

Entonces, de cara a la predicación de ajenidad del sindicado en torno a la creación, fines, objetivos y actividades ilegales de este grupo especial de inteligencia 3, las informaciones de OVALLE OLAZ otorgadas en diferentes momentos, se tornan creíbles, ya que se encuentran relacionadas con el ejercicio de sus propias funciones, relatando circunstancias laborales, de modo, tiempo y lugar, en las que percibe no solo su actuar, sino, también el de los que hicieron parte de dicha colectividad, entre estos, el propio sindicado quien dispuso junto con GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, fuera él, el funcionario idóneo para que ejerciera la coordinación del mismo.

En este orden de ideas, y confirmando lo manifestado por OVALLE OLAZ, en el sentido de que NARVAEZ MARTÍNEZ, para el año 2004 fue quien asesoró el grupo especial de inteligencia 3- "G3" o como él lo llamó grupo especial de análisis de inteligencia estratégica, del cual señala hacían parte ASTRID CANTOR, RONALD HARBEY RIVERA, JAIME OVALLE, JUAN CARLOS SASTOQUE, funcionarios que igualmente fueron señalados por aquél como integrantes de la referida colectividad que coordinaba, para ese entonces, reposan los dichos de:

JACKELINE SANDOVAL SALAZAR, Subdirectora de Contrainteligencia para el año 2004, da cuenta acerca de la reunión convocada por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, director general de inteligencia, y a la que asistieron los subdirectores de la DGI, ( Ortiz García, Ariza Rivas, y otro), OVALLE OLAZ y NARVAEZ MARTÍNEZ, ubicando al último de los citados, en calidad de asesor externo de la Dirección del Departamento de Seguridad, para antes de enero o febrero de 2004, y como asesor del naciente grupo especial de inteligencia 3, confirmando en este sentido las atestaciones del señalado testigo, al respecto: "A él (refiriéndose a José Miguel Narváez) no yo lo conocía de antes de enero o febrero de 2004, como asesor externo del doctor Jorge Noguera Cotes, en esa reunión el doctor Giancarlo Auque de Silvestri nos informó que el señor Ovalle iba a liderar un grupo de análisis de temas relacionados con los posibles vínculos, o penetración de grupos armados al margen de la ley como las FARC, el ELN en organizaciones de derechos humanos, como el Colectivo José Alvear Restrepo y la Comisión Colombiana de Juristas. Lo que entendí de la reunión es que el doctor José Miguel Narváez asesoraría a ese grupo." |157| (lo del paréntesis fuera del texto).

Sumado a lo anterior, el señor HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, quien aceptó el cargo endilgado por la Fiscalía dentro de la presente actuación, en su salida procesal, al igual que OVALLE OLAZ y SANDOVAL SALAZAR da cuenta que en enero del año 2004 fue convocado por el Dr. GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, Director General de Inteligencia, a una reunión donde fue presentado el Dr. JOSÉ MIGUEL NARVAEZ como un asesor de inteligencia del señor Director del DAS., y el líder del G3, funcionarios que se iban a encargar de determinar los posibles vínculos de ONG, que estarían siendo infiltradas por grupos armados |158| realizando una campaña de desprestigio a nivel nacional e internacional contra el Estado, bloqueando los apoyos y las ayudas económicas para la negociación de paz. |159|

En este mismo sentido confirman los dichos de OVALLE OLAZ, SANDOVAL SALAZAR, y ORTIZ GARCÍA, precisamente el señor AUQUE DE SILVESTRI, Director General de Inteligencia, quien informa que cumpliendo órdenes del Director del DAS, convocó a una reunión donde presentó al señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ. Señala que la Junta de Inteligencia Conjunta les informó sobre vínculos de algunas ONG con las FARC, circunstancia que motivó la llegada al DAS, del señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ que venía del Ministerio de Defensa, con el objeto de investigar este tema; motivo por el cual, atendiendo órdenes del Director NOGUERA COTES, realiza la presentación del citado ante los directores de inteligencia y les informa que éste adelantaría las actividades de inteligencia a que diera lugar, y que para tal efecto debían prestarle todo el apoyo posible, más no para "hacer cosas ilegales"; menciona así mismo, que en esta reunión Narváez tomó la palabra y : "..se extendió en prosa, hablo de varias ONG, más de 10, que hablo de guerra política, de propaganda, ... no se habló de nada ilegal, .....recuerdo se habló del Colectivo de abogados en donde se extendieron mucho, nombre de los representantes o personas no recuerdo". Resalta que se citó al colectivo de Abogados José Alvear Restrepo como una de las ONG que más estaba infiltrada por las FARC, de lo que se desprende que esta organización, de la que era parte DUQUE ORREGO, era uno de los blancos de vital importancia de inteligencia estratégica del grupo especial de inteligencia.

Así mismo informa AUQUE DE SILVESTRI, que para ese entonces NARVAEZ MARTÍNEZ desempeñó igualmente el rol de fuente de dicho organismo de seguridad, tornándose creíbles las manifestaciones del mismo, ya que también fungió en calidad de funcionario ordenador de gastos reservados, y desde esta posición obviamente tenía conocimiento de los gastos o dineros que se destinaban para el pago de información; amén que John Jairo Vargas Rojas, quien desde finales de 2003 se desempeñó como Auxiliar Administrativo de la Secretaria General del D.A.S., también ubica, a José Miguel Narváez, en calidad de fuente humana del citado organismo de seguridad:" Yo conocí como fuente a Narváez en el 2004 y luego lo vi como Subdirector" (Investigación que se ha adelantado en el mal llamado proceso de "las chuzadas del D.A.S."). |160|

Entonces no podemos perder de vista, cómo el señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ es ubicado en tiempo y lugar, para los años 2003 y 2004, en su condición de asesor externo del Director General del DAS, y del grupo especial de inteligencia 3, o G3, es decir, para la fecha de los hechos objeto de estudio, este sindicado desempeñaba un rol determinante en el grupo especial, en el direccionamiento de los objetivos y fines del mismo, siendo importante resaltar, que inclusive esta labor la venía ejerciendo precedentemente al año 2005, como lo decantó OVALLE OLAZ, referencia temporal igualmente enunciada por SANDOVAL SALAZAR al manifestar que lo conocía "... de antes de enero o febrero de 2004", a pesar de sostener y asegurar el implicado de marras, que prestó sus servicios como funcionario público, por espacio de 4 meses y 25 días, en el año 2005; estrategia de defensa encaminada a querer desligarse de la presunta responsabilidad que le asiste dentro de la presente actuación, en el asesoramiento y direccionamiento de las actividades surtidas en el prenombrado grupo especial de inteligencia3, que arrojaron en el especifico caso, las torturas psíquicas a la hoy víctima ocasionándole el estado de estrés postraumático dictaminado por las peritos forenses adscritas al Instituto de Medicina Legal y ciencias Forenses.

Frente a este particular, el Despacho debe señalar que el grupo especial de inteligencia 3, "G3", no contó con acto administrativo de creación y que certeramente no está establecida su fecha de creación, no obstante, no se puede predicar su inexistencia; en igual sentido podemos afirmar que el hecho de que no exista un acto administrativo de nombramiento y vinculación de NARVAEZ al DAS., para los años 2003 y 2004, no puede de ninguna manera, negar una vinculación de hecho a la institución, ni su rol determinante en la misma, como se acredita con prueba testimonial dentro de este instructivo. Veamos:

En efecto y como soporte de la anterior premisa, encontramos lo dicho por JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ quien aceptó el cargo endilgado por el operador judicial; por RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ que corrobora en gran parte lo depuesto por OVALLE OLAZ; por ORTIZ GARCÍA y SANDOVAL SALAZAR respecto a la función y actividad que desplegó el sindicado NARVAEZ MARTÍNEZ dentro de la estructura ilegal que se deprendió del organismo de inteligencia D.A.S. creado por la ley, que se dio a conocer como grupo especial de análisis de inteligencia3 "G3"; al igual que por MARTHA INÉS LEAL LLANOS.

RUBIANO JIMENEZ da cuenta acerca de la existencia, conformación, línea de mando, y superiores a quienes debía informar los resultados, o a quienes se les presentaban los reportes de actividades en respuesta a las directivas y ordenes de esos mandos del grupo especial de inteligencia 3 o G3, durante el tiempo que hizo parte del mismo, bien como coordinador del grupo de Desarrollo Tecnológico -adscrito a la subdirección de contra inteligencia- como subdirector de Desarrollo Tecnológico y como coordinador del citado grupo especial de inteligencia 3, del que dice desarrolló actividades de producción de inteligencia; en particular sobre la línea de mando, señala: "De la que yo tenía conocimiento era de los analistas "que en mi caso era un de ellos", al responsable del grupo y de este al subdirector de operaciones y a nivel de conocimientos de la línea de mando supongo que el subdirector le debía informar al director de inteligencia y este a su vez al director y subdirector del DAS de acuerdo a si existía instrucciones que se informara a este último.".

Entonces como lo afirmó OVALLE OLAZ, y lo ratifica RUBIANO JIMÉNEZ, los reportes de actividades en respuesta a las directivas y ordenes de los mandos del grupo le eran reportados al Director General de Inteligencia, y éste los debía reportar tanto al Director del DAS Jorge Noguera, como a Narváez Martínez.

Agrega, sutilmente que NARVAEZ MARTÍNEZ ejerció el rol de asesor del grupo especial de inteligencia 3, al respecto dice: "lo que yo conocí del señor NARVAEZ MARTINEZ, quien para la fecha en que yo llegué al G3, ya fungía como subdirector del DAS, era que él había sido como un asesor del grupo en mención; hago claridad igual como lo hice en el otro proceso, que no participé en reuniones con él que tuvieran relación con el G3; tampoco recibí instrucciones concretas de él, antes de mi llegada al grupo; lo que aclaro es que por instrucciones suyas se me encomendó trabajar el caso conocido como "Paco Clan", que tenía como objetivo el de ubicar e individualizar a los integrantes del partido comunista clandestino de las FARC, conocido como PC3, caso que en su momento fue judicializado. Del señor NARVAEZ MARTINEZ, durante los pocos días que estuve como responsable del G3, recibí una solicitud para que se le devolvieran unos libros que él había dejado en dicha oficina.". |161| Y no obstante afirmar RUBIANO JIMENEZ, que NARVAEZ MARTINEZ no participaba en reuniones convocadas para la época en que fungió en calidad de coordinador del G3, lo cierto es, que de sus dichos se desprende que éste, si participaba en el establecimiento de blancos del grupo especial de inteligencia, como en el referido "caso Paco Clan".

Por otro lado, causa suspicacia el hecho que NARVAEZ MARTÍNEZ le solicitara a RUBIANO JIMENEZ coordinador del grupo especial de inteligencia 3 "G3", le devolviera unos libros que éste dejó en la oficina asignada a dicho grupo, más aun cuando NARVAEZ MARTÍNEZ ha negado contundentemente cualquier tipo de vínculo con esta colectividad; debilitándose el argumento defensivo deprecado por este implicado, en tal sentido.

A su turno, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, quien fungió en calidad de coordinador del grupo de escenarios y cobertura GEGO adscrito a la subdirección de operaciones, en diligencia de declaración jurada surtida el 26 de julio del año 2013 dentro de la presente actuación, confirma lo manifestado por OVALLE OLAZ, respecto de la conformación e injerencia de NARVAEZ MARTÍNEZ en el grupo especial de inteligencia 3, quien al igual que el hoy encartado dice haber conoció la denominación de esta estructura ilegal como "G3" dentro del investigativo que se les adelantó en el famoso caso de las "chuzadas del DAS", al respecto dice: "para cuando yo trabaje en la subdirección de operaciones no se conocía ningún grupo como G3 como tal, el cual se le viene a dar esta denominación ya con el proceso de las chuzadas que le conoce como G3, de lo que yo conocí el grupo era liderado por el señor Fernando Ovalle que en paz descanse y dependía del director de inteligencia y del subdirector nacional del DAS. Que recuerde yo conocí o vine a conocer a este señor Fernando en el año 2005 y él trabajaba con un pequeño grupo de detectives y les reportaban. Su jefe inmediato era el señor enrique Ariza quien era el director general de inteligencia. Ahí trabajaba o eran guiados por guien inicialmente llego como asesor del DAS y luego nombrado como subdirector nacional del DAS, el señor de apellido NARVAEZ. Sus oficinas funcionaban en el 10 piso o en el 9. No estoy seguro, las de Fernando Ovalle y su grupo, los tres o cuatro o los que tenía referente. Ya luego al final de 2005 o en el 2006 adscriben a la subdirección de operaciones administrativamente. Se lo cargan al Doctor CARLOS ARZAYUS, ES DECIR el grupo de Fernando Ovalle y sus compañeros a mando del doctor ARZAYUS pero en la práctica el señor Ovalle le sigue reportando al señor Narváez. No obstante cuando el g3 necesitaban de logística como un vehículo o personal ahí si acudían al doctor CARLOS ARZAYUS. (lo resaltado fuera del texto)

Coligiéndose de lo anterior, que NARVAEZ MARTÍNEZ conducía el direccionamiento en las actividades de inteligencia que desplegada el grupo especial- de inteligencia 3, o mejor "G3", no solamente cuando fungió como asesor externo de la Dirección del Departamento de Seguridad, sino aun, cuando fue vinculado oficialmente a esa institución; entonces en tal calidad, no puede alegar en momento alguno que desconociera las labores que se surtían dentro del grupo especial de inteligencia 3, entre estas la realizadas en contra de la víctima, cuando él mismo fue el gestor y promotor de dicho grupo; influencia que además se extendió en el tiempo hasta el lapso en que fungió en calidad de subdirector, según lo informa DUARTE TRASLAVIÑA, y RUBIANO JIMÉNEZ, en tal posición le debía reportar los resultados de los análisis de las informaciones que le entregaban los miembros del grupo que él asesoro; circunstancia que demuestra la preeminencia de Narváez Martinez en el Departamento de Seguridad, durante estos años.

A su turno, RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, quien bajo la gravedad del juramento, precisa que fue designado a prestar sus servicios en el grupo especial de inteligencia 3, aproximadamente de octubre de 2004 a inicios de junio de 2005, y en tal calidad da cuenta acerca de la conformación del citado grupo señalando que el coordinador del mismo fue el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y que hacían parte de dicha agrupación JUAN CARLOS SASTOQUE, ASTRID CANTOR, LINA ROMERO, MARIO ORTIZ y él; que éste funcionaba en el piso 8vo del edificio del DAS de Paloquemao; que cumplió funciones de analista en temas de PC3 y Movimiento Bolivariano, resaltando que la información a analizar la aportaban las seccionales, ésta se revisaba y estudiaba y luego se analizaba en mesa redonda, que el resultado lo consolidaba el señor OVALLE OLAZ y lo entregaba a su jefe inmediato; que los blancos eran subversión, narcotráfico y terrorismo, y que desconoce si tenían como interés ONG; y que no conoció lo relacionado con la operación Transmilenio, que por cierto sí fue de conocimiento de los demás miembros del citado grupo especial; en este punto, se observa la misma posición adoptada por el hoy implicado al señalar que el objeto del grupo en mención era el de recolectar información de inteligencia que relacionara temas del Movimiento Bolivariano y del PC3, dejando de lado lo que se ha evidenciado dentro de la actuación respecto al seguimiento del que fueron víctimas miembros de ONG.

Sin embargo, advierte RIVERA RODRÍGUEZ que cuando llegó al grupo especial de inteligencia 3 éste dependía de la subdirección de operaciones, siendo jefe el señor CARLOS ALBERTO ARZAYUZ y director general de inteligencia ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que luego dependió del grupo Observación nacional e internacional GONI coordinado por GERMAN OSPINA; y afirma que no se levantaban actas de reunión, como también lo sostuvo OVALLE OLAZ, y que en estas se informaban aspectos relacionados con marchas, sectores donde se realizaban, quienes hacían parte o lideraban las mismas, y qué grupos hacían presencia.

Al indagársele si tuvo algún vínculo laboral con JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, GEANCARLO AUQUE DE SILVESTRE, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, y otros altos directivos del DAS, y si éstos tuvieron algún rol con el grupo especial de análisis G3, respondió: "Todos fueron jefes míos a excepción de HUGO DANEY en distintos tiempos y oficinas, JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ lo conocí cuando llegue trasladado a la subdirección del departamento, no tuvo ningún rol con el G3 y él era el encargado de las Seccionales; ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, él era el jefe de la dirección general de inteligencia cuando yo estaba en el G3, no tuve otro tipo de relación laboral con él no sé si él tuvo algún rol con el G3 pero supongo que sí porque él era el director general de inteligencia, GEANCARLO AUQUE DE SILVESTRE, él fue secretario general del departamento y director general de inteligencia, no recibí instrucciones de el de manera directa, durante el tiempo yo que estuve en el G3 no tuve ningún rol con el mismo, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, era el subdirector de operaciones del cual dependía el G3, no recibí de manera directa instrucciones de él..."

No obstante lo anterior, en lo que concierne a las circunstancias en las que conoció a NARVAEZ MARTÍNEZ, ya no lo referencia en la subdirección del departamento, sino ,en el

momento en que hizo parte del grupo especial de inteligencia 3, para finales dl 2004, al respecto dice: "Cuando llegue a hacer parte del grupo G3, lo conocí ya que él era para la fecha el asesor de dirección del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S." y respecto de la relación de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ como asesor de la dirección del D.A.S., señala: "En una oportunidad estábamos reunidos FERNADO OVALLE, ASTRID, JUAN CARLOS, LINA, MARIO y yo, y llego el señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ nosotros estábamos tocando la temática del movimiento bolivariano y el hizo una intervención de análisis estratégico en cuanto al tema y dio pautas para una orientación en cuanto a análisis, esta reunión fue esporádica." Advirtiéndose la asesoría que no solamente prestaba para aquel entonces a la dirección del DAS, sino también, al precitado grupo de inteligencia, no obstante ser enfático este sindicado en negar la injerencia que tuvo como tal en dicha colectividad ilegal.

Aclara RIVERA RODRÍGUEZ, que el rol que desempeñó JOSÉ MIGUEL NARVAEZ en el pluricitado grupo especial de inteligencia 3, fue el de ": Asesor o asesor analista. Y que yo me haya dado cuenta en una oportunidad como lo cite anteriormente asesoró al grupo G3.", afirmando que tanto JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, CARLOS ARZAYUS, y NOGUERA COTES hacían presencia en las instalaciones del grupo especial ubicadas en el piso 8vo del edificio del DAS en Paloquemao. En diligencia de ampliación de declaración llevada a cabo el 8 de julio del año 2013, ante pregunta formulada por RUBIANO JIMENEZ, aclara este testigo que conocía a José Miguel Narváez cuando estaba en el G3. , al respecto afirma que: "...fue asesor o analista del g3 como ya respondí en anteriormente en diligencia. Él dependía directamente del director en dos oportunidades que estuvo en esa oficina. Era asesor del director general en las dos oportunidades en esta oficina.".

Obsérvese que inicialmente RONALD RIVERA pretende, desligar a NARVAEZ MARTÍNEZ del papel que desempeñó realmente en el grupo especial de inteligencia 3, para posteriormente admitir dentro de la misma diligencia, que fue asesor y analista de la citada colectividad ilegal, circunstancia corroborada por OVALLE OLAZ; entonces no era un secreto que el implicado ejerciera un predominio en las actividades de la precitada estructura criminal "G3", y por lo consiguiente al ser DUQUE ORREGO uno de los principales blancos de interés del mismo, obvio era que en tal calidad asesorara y direccionará las labores de inteligencia en contra de la citada víctima.

Corolario a lo anterior, el señor WILLIAM GABRIEL ROMERO SANCHEZ en diligencia de declaración jurada rendida el pasado 4 de marzo, |162| informa haber recibido requerimientos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en los que le solicitaba información, proveniente de fuentes humanas adscritas al DAS, y que relacionaran a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, concretamente sobre su perfil y posibles debilidades (relacionadas con el consumo de alcohol, drogas ilícitas, relaciones extramatrimoniales, problemas jurídicos, deudas), capacidades profesionales, nexos con organizaciones al margen de la ley, datos familiares y personales como abonados telefónicos, trayectoria laboral, entre otros aspectos; misiones, que según sus dichos, no arrojaron resultados. Señala que además se realizaron actividades de infiltración al colectivo de abogados José Alvear Restrepo; que conoció de la existencia del grupo especial de inteligencia 3; que se realizaban reuniones semanales convocadas por la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General del D.A.S. a las que asistían todos los coordinadores y subdirectores, quienes recibían órdenes de recolectar información sobre opositores del Gobierno.

Adicionalmente dice ROMERO SANCHEZ, que en la administración de ENRIQUE ARIZA y de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, ante la ausencia de resultados en la información sobre los opositores del Gobierno, se crearon tres grupos especiales de inteligencia que eran grupo G1, G2 y G3 fortalecidos en logística y capacitación, cuyos representantes eran los señores PINZÓN, DANNY USMA y FERNANDO OVALLE, los cuales dependían de la Dirección General de Inteligencia y cuyas órdenes provenían de ÁLVARO URIBE en cabeza de JORGE NOGUERA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que los subdirectores y coordinadores debían hacer cumplir las órdenes impartidas al interior de los grupos y por eso se evidenciaba que habían tareas específicas compartimentadas para cada uno de las tres agrupaciones; que a los coordinadores los presionaban con la recolección de información privilegiada que tenía que ser difundida, a través de la Dirección General de Inteligencia, para ser remitida a cada uno de estos tres grupos.

Respecto de los blancos y objetivos dice: "En relación con los blancos y objetivos ordenados por el presidente ÁLVARO URIBE, en cabeza específicamente de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, era la de reclutar fuentes humanas que tuvieran acceso a información privilegiada de los opositores del Gobierno, entre ellos; PIEDAD CORDOBA, GUSTAVO PETRO, WILSON BORJA, de PERIODISTAS: HOLMAN MORRIS, CLAUDIA JULIETA DUQUE. CARLOS LOZANO, GUSTAVO GULLEN y otros, SINDICALISTAS: No recuerdo nombres; ONGs, nacionales e internacionales, dichas ordenes fueron trasmitidos en principio de manera verbal por MIGEUL NARVAEZ, GIANCARLO AUQUE SILVESTRI, ENRIQUE ARIZA, en principio y quien la trascribía en memorandos era el señor FERNANDO OVALLE, y cuyo asunto o referencia al memorando registraba lista de requerimientos, los cuales se traducían de manera muy extensa de 10 a 20 requerimientos en donde ordenaba obtener información privilegiada referente a datos personales, información financiera, información familiar, debilidades, fortalezas, contactos con gobiernos vecinos como Venezuela, Nicaragua, Cuba, Ecuador, España y otros Países". (Lo subrayado fuera del texto)

Testigo que informó al despacho haber hecho entrega de información digital dentro de la investigación que se adelanta o se le adelantó en su contra en Fiscalía adscrita a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; circunstancia corroborada con el informe de policía Judicial No 8474448 de 11 de marzo de 2014, allegado a la presente actuación donde se relaciona informes de policía judicial que contienen la relación de documentación |163| que da cuenta de disposiciones emanadas del DAS para realizar actividades de inteligencia como seguimientos a ONG, sin autorización judicial, y a varias personalidades, entre estas a DUQUE ORREGO, como puede observarse en el memorando "Asunto Campaña de sensibilización y denuncia realizada por la citada ante amnistía internacional". |164|

Continua WILLIAM ROMERO informando que: "...en la administración de JORGE NOGUERA y en los discursos de guerra política de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, es que nos ordenan a ENRIQUE ARIZA, CARLOS ARZAYUS, MARTHA LEAL, GUSTAVO SIERRA, JORGE LAGOS, el ingeniero GARCÍA, y WILLIAM ROMERO que justificáramos en el plan de búsqueda de información el cual era difundido a las 27 seccionales, las cuatro subdirecciones de la dirección general operativa y las cinco subdirecciones de la dirección general de inteligencia, para que reclutaran fuentes humanas que recolectaran información de los opositores del Gobierno...". Al indagársele por el concepto de guerra política en el DAS, dice: "De acuerdo con la definición que daba JOSÉ MIGUEL NARVAEZ era neutralizar a los opositores del Gobierno de ÁLVARO URIBE". Lo anterior confirma las cátedras sobre "guerra política" dictadas por NARVAEZ MARTÍNEZ al interior del DAS, nominación que otorgó a las acciones desplegadas por el grupo especial de inteligencia estratégica que asesoró desde su creación, en contra de defensores de Derechos Humanos, recordemos, que este testigo expuso lo resonado con la infiltración que se le realizo a la CCAJAR, concretamente a ALIRIO URIBE MUÑOZ presidente de esta ONG, y el interés de neutralizar quienes ejercieran o practicaran actividades opuestas al gobierno de turno.

En lo que atañe a la injerencia y preponderancia de NARVAEZ MARTÍNEZ en el DAS afirma: "...Desde el nombramiento de MIGUEL NARVAEZ como asesor inicialmente se mantenía dando órdenes en reuniones por lo general 3 veces a la semana con todos los coordinadores de la Dirección General de Inteligencia y un representante de la Dirección General Operativa, y cuando lo nombran como subdirector nacional de DAS., y forma los tres grupos G1, G2, y G3, ya hace las reuniones es respectivamente con cada uno de ellos, desconozco si lo hacían con la misma frecuencia, porque los dos grupos G1 Y G2 fungían fuera de las instalaciones del DAS, y el G3 fungía en el piso 8vo del nivel central del DAS., por tal motivo desconozco la periodicidad de estas reuniones, al igual que desconozco la ubicación donde fungían los grupos G1 y G2..".

De lo decantado por ROMERO SÁNCHEZ, se infiere el poder que ostentó NARVAEZ MARTÍNEZ en el DAS, asesor y funcionario de alto nivel, con una gran capacidad analítica, lo que le permitió ser tenido en cuenta para que asesorara al grupo especial de inteligencia estratégica 3, o mejor aún "G3", infiriéndose que en tal calidad probablemente guio la gestación de actividades de inteligencia que se tradujeron en graves labores ilegales en contra de movimientos defensores de derechos humanos; entonces estas probanzas no pueden ser desestimadas con el ardid de denunciar otros actos e irregularidades ilegales al interior del DAS, y que descubrió al fungir en calidad de subdirector, y que sin duda también existieron, como se evidenció igualmente con lo expuesto por LAGOS LEÓN "caso 2007", referenciado en precedencia.

Entonces los dichos de ROMERO SÁNCHEZ adquieren credibilidad y cuentan con asidero probatorio; obsérvese que son coincidentes con lo expuesto por OVALLE OLAZ, con el contenido de varios documentos que reposan en las AZs y con lo expuesto en sus salidas procesales por NARVÁEZ MARTÍNEZ, en el sentido que las ONG eran objetivos de interés del D.A.S., entre estas el CCAJAR del que hizo parte DUQUE ORREGO, que como se sabe también fue objeto de interés de inteligencia ofensiva, que se vio reflejada en actividades ejercidas mancomunadamente por funcionarios del extinto organismo de seguridad, al servicio de la estructura criminal del "G3".

Por otra parte, atendiendo la argumentación defensiva en el sentido que no existen documentos que prueben la asesoría y coordinación otorgada por NARVAEZ MARTÍNEZ al grupo especial de inteligencia 3, tendremos que decir, que dentro de los infolios, se cuenta con testimonios entre estos los de OVALLE OLAZ, el de RONALD RIVERA y ahora el de WILLIAM ROMERO, quienes son contestes en señalar que las ordenes al interior de este grupo eran impartidas de manera verbal, entendiéndose de esta manera la argumentación defensiva planteada por NARVAEZ MARTÍNEZ; por ello es lógico afirmar que estos documentos no podían estar firmados por este sindicado, ya que para esta época no estaba vinculado formalmente al departamento, recordemos que la prueba testimonial lo ubica como asesor externo de la dirección de esta institución; y esta práctica muy seguramente era utilizada, por este hombre experto en inteligencia, para no dejar consignadas todas las acciones llevadas a cabo por este grupo que asesoraba, entre estas los actos que se tradujeron en torturas psíquicas en contra de la víctima.

De otra parte, no solamente, existe el señalamiento directo que hicieron los señores OVALLE OLAZ ( q.e. p.d.), ORTIZ GARCÍA, RUBIANO JIMENEZ, WILLIAM GABRIEL ROMERO, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ ,entre otros, si no, también los documentos que fueron encontrados en las AZs que hicieron parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3, que no es otro, que el que asesoró el señor NARVAEZ MARTÍNEZ y que identifico como "grupo de análisis de inteligencia estratégica", prueba documental donde se avizoran las labores de inteligencia, traducidas en verificaciones, seguimientos, infiltraciones, penetración, cubrimientos, llamadas amenazantes e intimidantes, direccionados en contra de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, como uno de los miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; evidenciándose de esta manera los actos ilegales de tortura que la afectaron psíquicamente, tal y como se desprende de la prueba pericial.

Sumado a lo anterior, de la misma manifestación hecha por el sindicado NARVAEZ en su injurada, se infiere de manera categórica, que a pesar de afirmar desconocer los hechos materia de esta investigación por las razones esgrimidas, en el sentido que no era funcionario público adscrito al DAS para la época de los hechos materia de investigación, se evidencia igualmente de sus dichos que fungió como asesor del grupo especial de inteligencia 3 para la época de su creación, esto es para el año 2003, pues recordemos que afirma que él le difundía el tema de inteligencia estratégica, nada menos ni nada más que al líder del citado grupo, es decir, al señor OVALLE OLAZ, siendo uno de los objetivos de ese grupo, entre otros, la señora Claudia Julieta Duque Orrego, como se observa en los elementos de prueba arrimados a esta investigación y arriba relacionados.

De lo expuesto por el citado procesado, se advierte que efectivamente los documentos que reposan en las AZs, tantas veces enunciadas, no solamente provenían del grupo especial de inteligencia 3, si no, de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, hecho que evidencia el engranaje que existía entre cada una de ellas, en pro de obtener la información privilegiada requerida, para así lograr los objetivos trazados por la Dirección del organismo de seguridad en cita y por su asesor externo y luego asesor del prenombrado grupo especial de inteligencia, estableciéndose así que cada una de las subdirecciones actuó en armonía y bajo la coordinación de la Dirección General de inteligencia, para obtener la información privilegiada, que por los medios y métodos ilícitos utilizados por el cuestionado grupo deviene ilegal en un estado social y democrático de derecho, máxime cuando son flagrantes violaciones a los derechos humanos, como en este caso específico las torturas agravadas infligidas a CLAUDIA JULIETA DUQUE quien se convirtió, entre muchos más, en un objetivo de interés para las citadas dependencias.

Sumado a lo precedente, y como lo sostuvo nuestro superior de instancia en proveído del 10 de febrero de 2014 mediante el cual desata el recurso de apelación incoado contra la resolución que define la situación jurídica de los procesados, entre estos, de los que son objeto de este calificativo, dijo: "... se encuentra establecido que la entidad del DAS, desde su Director así como el señor José Miguel Narvaéz, quien en un comienzo apareció como consejero o asesor particular para luego ser vinculado a la institución, y las direcciones y subdirecciones de inteligencia, operaciones, planeación y desarrollo tecnológico y la de análisis, se concertaron para efectuar toda clases de hostigamientos contra ONG'S, PERIODISTAS, Magistrados, sindicalistas y otros grupos de personas de la población civil en aras de acallarlos, habiendo fundado para ello el Grupo G3 encargado de organizar, dirigir y promover de manera permanente la perpetración de delitos, tales como seguimientos ilegales e interceptaciones telefónicas, entre otros, en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos" |165|

Ahora bien, si fuera cierto como lo argumentó el sindicado NARVAEZ MARTÍNEZ en el marco de esta actuación, que en calidad de asesor y subdirector del DAS., no solamente no tenía mando, sino igualmente desconocía de la existencia y profesión de la hoy víctima, como también que fuera blanco de interés de dicho departamento, cómo se explica en primer lugar, que los testigos, entre ellos algunos de los aquí sindicados lo ubiquen dentro de la línea de mando con un rol preponderante, primero como asesor del Director del DAS y luego en calidad de asesor del Grupo especial de análisis de inteligencia 3 o "G3"; y en segundo lugar, como explica su desconocimiento de DUQUE ORREGO cuando fue esta periodista la que realizó el trabajo investigativo que concluyó el descubrimiento del montaje de testigos hechos por el DAS en el caso JAIME GARZÓN FORERO, actuación dentro de la cual precisamente se encuentra investigado como instigador de esta acción homicida; por ello sus exculpaciones no cuentan con la suficiente fuerza argumentativa y más bien se revierten en su contra.

Así las cosas, se encuentra probado documentalmente, |166| que uno de los blancos del grupo especial de inteligencia 3, fue la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, periodista independiente y miembro de la CCAJAR; de igual manera se encuentra probado con múltiples testimonios, que NARVAEZ MARTÍNEZ ejerció un papel preponderante y una fuerte influencia en las actividades de inteligencia realizadas por esta colectividad. De conformidad con lo anterior, no es de recibo la argumentación defensiva del implicado, al señalar que no conocía de las actividades que el grupo desarrolló en las famosas operaciones "Transmilenio y Filtración" cuyo objetivo era el de establecer toda la información que relacionara a ONG que tuvieran vínculos con la FARC, entre estas, el colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, del cual hacía parte la precitada periodista para los años 2003-2004, y la de realizar actividades de inteligencia concretamente en contra de la víctima; más aún cuando se probaron documentalmente estas labores de inteligencia consistentes en seguimientos, vigilancias, filtraciones e interceptación de correos, que trascendieron el límite de la legalidad, las cuales devinieron en alteraciones psíquicas padecidas por la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE, posiblemente entre otras.

Aunado a lo anterior, se evidencia del caudal probatorio que la aquí víctima fue objetivo de interés de ese grupo ilegal al interior DAS, no solamente por su calidad de miembro de la CCAJAR, ONG de la que se informa, de manera irresponsable, tenía vínculos con las FARC, sino también por las denuncias que instauraba en su actividad periodística investigativa tanto a nivel nacional como internacional, y su oposición a las políticas del Gobierno de turno, sumadas según la versión del sindicado NARVAEZ MARTINEZ a las diferencias que tuvo con el señor EMIRO ROJAS GRANADOS cuando éste fungió en calidad de subdirector del departamento administrativo.

Estas condiciones la hicieron un blanco relevante para ser investigado sistemáticamente, inclusive desde el año 2001 en el marco de la llamada inteligencia estratégica, para lo cual, no obstante la finalidad de la misma, se emplearon medios ilegales por parte de miembros de un grupo que independientemente de estar abocado a seguir las funciones establecidas en Decretos, fueron desbordados trascendiendo a la ilegalidad.

De otro lado, no olvidemos que dentro del instructivo, no solamente se constata que NARVAEZ MARTÍNEZ fue asesor del grupo de análisis de inteligencia estratégica, sino también "fuente humana del DAS", lo que, según no solo la prueba testimonial, sino su misma versión refieren, le permitió conocer información privilegiada, por lo que pafa ese interregno no le estaba vedado mando, ni asesoría sobre grupos operativos, sino todo lo contrario, participaba de manera directa en la toma de decisiones de ese órgano colegiado y en tal calidad tenía la capacidad para decidir en asuntos de importancia para dicha organización estatal, como es su estrategia de desplegar acciones de inteligencia ofensiva, para el caso en concreto ilegales, en contra de las ONG, de las que se tenían informaciones podrían llegar a tener vínculos con grupos al margen de la ley, y en contra de DUQUE ORREGO quien para los años 2003 y 2004 hizo parte de la CCAJAR.

Ahora bien, como lo predicó el sindicado de marras no aparece documento alguno que contenga manuscritos suyos, o documentos impartiendo ordenes de misiones al interior del grupo especial de inteligencia, aunado al resultado del cotejo grafológico que confirma sus dichos en tal sentido, prueba pericial en la que se estableció que las notas manuscriturales registradas en algunos de los documentos que reposaban en las AZs que el D.A.S. entregó a la fiscalía, no son de su autoría. Dicho cotejo, en cambio, demostró que los registros manuscriturales reflejan uniprocedencia con patrones pertenecientes a los rasgos escritúrales de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (Q.E.P.D.), circunstancia procesal que confirma su estrecha relación con el grupo que lideraba, el "G3", y la veracidad de sus dichos que igual lo comprometían en las actividades ilegales desplegadas al interior del mismo, además respecto a la asesoría de NARVAEZ MARTÍNEZ al interior de esta colectividad ilegal.

No obstante lo anterior, lo cierto es que se establece claramente que el hoy sindicado en su condición de gestor y asesor del grupo especial de inteligencia 3 "G3" debía conocer sobre las actividades desplegadas al interior del mismo, además debía estar al tanto de las labores de inteligencia que se realizaban a quienes fueron declarados como objetivos de interés del DAS; por ello el hecho de no existir registros manuscriturales de su autoría en documentos de este grupo especial, no lo exime de la responsabilidad que le asiste pomo tal, teniendo en cuenta el dosier probatorio allegado a la actuación, y antes enunciado.

Seguidamente, ha de precisarse que la prueba testimonial, no es contundente en afirmar que se recibían órdenes directas de NARVAEZ MARTÍNEZ relacionadas con acciones a ejecutar en contra de la hoy victima; sin embargo el ente investigador infiere que la asesoría que prestó NARVAEZ al G3, por sus características profesionales y su conocimiento en inteligencia, eran trasmitidas a un nivel superior al de los detectives y funcionarios que hicieron parte de la citada colectividad y que adelantaron las labores de inteligencia y contrainteligencia encaminadas a obtener la información privilegiada que sirvió de insumo para la labor de inteligencia ofensiva, que a la postre le ocasionaron el estrés postraumático diagnosticado a DUQUE ORREGO.

Aunado a lo anterior, aunque NARVAEZ MARTINEZ admitió haber asesorado a un grupo que denominó "grupo especial de análisis de inteligencia estratégica", documental y testimonialmente está probado, que este fue el "G3" ; estrategia defensiva encaminada no solamente a restarle importancia al alcance que tuvo su asesoría al mismo, sino también a pretender confundir al ente investigador; por ello sus exculpaciones de cara al caudal probatorio se tornan poco creíbles.

De otra parte, si bien es cierto, las ONG fueron objetivos de interés del DAS de tiempo atrás |167|, como se evidencia en las copias de los documentos obtenidos en inspección judicial practicada en el Archivo General de la Nación por este despacho, allegándose en calidad de prueba traslada el documento que contiene apartes del llamado "Plan de Inteligencia 2003-2004" del DAS |168| y como acertadamente lo expuso NARVAEZ MARTÍNEZ demostrando igualmente esta circunstancia documentalmente a través de las hojas de vida que reposaban en el archivo informático de dicha institución (SIFDAS) las cuales trajo de la actuación que se adelanta en su contra en el Juzgado Sexto Penal del circuito especializado, allegándolas al instructivo en sus salidas procesales, no menos lo es, que en el marco de esta actuación, no se están investigando las acciones de inteligencia como tales ya que estas están amparadas dentro del marco legal en un estado de derecho, sino, la acciones ofensivas que excedieron el límite de lo legalmente permito causando daños irreversibles a la víctima los cuales se tradujeron en actos de tortura agravada, y que no hacen parte de las labores de inteligencia asignadas a un organismo de seguridad como lo fue el DAS, ya que la inteligencia, como producto del DAS, estaba dirigida, a salvaguardar la seguridad nacional.

Sumado a lo anterior y teniendo en cuenta el mismo argumento defensivo de este sindicado, es de precisar que las acciones ilegales en un inicio desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, no responden a un seguimiento dirigido hacía blancos de ONG, sino, a su trabajo de periodismo investigativo que realizo sobre el homicidio del también comunicador social JAIME GARZÓN FORERO, actuación como se ha enunciado en el transcurso de este calificatorio, en la que se encuentra igualmente comprometido el citado procesado; además, no deja de causar suspicacia que para el momento en que la víctima revelaba las inconsistencias presentadas en el caso en cita, relacionadas con el famoso "montaje de testigos", éste procesado se encontraba bajo la sombra asesorando, como lo menciona la prueba testimonial antes enunciada, al grupo G3 reconocido por el citado sindicado como un "grupo especial de análisis de inteligencia estratégica".

Por ello las manifestaciones otorgadas por NARVAEZ MARTÍNEZ en el sentido de afirmar que no tenía conocimiento de las calidades y del perfil de la víctima no son creíbles, evidenciándose su propósito de querer mostrarse ajeno al panorama procesal, toda vez, qué lo recopilado hasta este momento, concluye su presunta participación en los hechos materia de estudio.

Es menester puntualizar que en efecto el señor NARVAEZ MARTÍNEZ, como era su deber, realizó sendas denuncias sobre irregularidades acaecidas al interior del DAS, para la época en que fungió como subdirector de esa entidad, sin embargo esto, no constituye justificación alguna para desligarlo de la presunta responsabilidad que le asiste al haber asesorado al grupo especial de inteligencia 3 que tanto perjudicó a la hoy victima causándole los traumas psíquicos reportados en el dictamen pericial y sus posteriores adiciones; sus denuncias se relacionaron con la posible existencia de una oficina de inteligencia paralela en el D.A.S. al servicio de los grupos de autodefensas, y no a las acciones ilegales que se ejecutaron al interior de este grupo especial, y no solamente en contra de la hoy víctima, sino en contra de un grupo representativo de defensores de derechos humanos, miembros de ONG y posibles opositores del gobierno de turno.

Adicionalmente los direccionamientos exculpativos de NARVAEZ MARTÍNEZ, encaminados a relacionar un supuesto complot en su contra en atención a las denuncias de acciones ilegales presentadas al interior del DAS para la época en que fungió en calidad de subdirector de la citada institución, no cuentan con la con suficiente fuerza como para desvirtuar su probable participación como asesor del grupo que coordinó OVALLE OLAZ, ya que la prueba testimonial que ubica al citado procesado como tal, no provienen únicamente del círculo de confianza de ARIZA RIVAS que fue el afectado por las denúncias que elevo en aquella época.

Sumado a lo anterior, no podemos pasar por alto los supuestos vínculos de NARVAEZ MARTINEZ con grupos al margen de la ley concretamente con las autodefensas unidas de Colombia, que se han detallado, a través de declaraciones de comandantes de estas organizaciones en versiones brindadas ante la unidad nacional para la justicia y paz, y en el marco de procesos, adelantados en las actuaciones por los homicidios del senador Manuel Cepeda Vargas y el humorista y periodista Jaime Garzón Forero, así como en el secuestro de la ex senadora de la república Piedad Córdoba; entre estos, tenemos a Diego Fernando Murillo Bejarano, alias Don Berna, quien dijo que Narváez era "miembro orgánico" de las autodefensas, |169| y comenta sobre la orientación ideológica otorgada por el citado sindicado a dicha colectividad; Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias "Pedro Bonito", que informa sobre conferencias a las que citaba Carlos Castaño, y que contaban con Narváez como expositor: "...solo tuve contacto con él [Narváez] cuando dio la conferencia a las convivir y en las conferencias, que fueron de varios días." |170|; Iván Roberto Duque Gaviria, alias "Ernesto Báez" que refiere que Narváez visitaba frecuentemente a Carlos Castaño, que eran amigos, y que en una oportunidad lo vio portando una o dos maletas dentro de las cuales traía documentos, casetes y videos y manifiesta que "...para Carlos Castaño, Miguel Narváez era un dios, él llevaba listas a Carlos de los enemigos de la democracia, era enormemente influyente, la recepción que le hacía Carlos era grande ya que era un hombre muy respetado por las Fuerzas Armadas, él se quedaba, en las fincas de Carlos atendido a sus anchas". |171| Rodrigo Pérez Alzate, alias "Julián Bolívar", quien de oídas señala a José Miguel Narváez, como una persona muy cercana al paramilitarismo, al respecto dice: "...era un hombre muy allegado a Carlos Castaño, que era uno de sus asesores o consejeros, que hacía parte del grupo que él llamaba EL GRUPO DE LOS SEIS, inclusive dicen los comentarios que el señor Narváez dictaba charlas de política antimarxista y lucha antisubversiva...". |172| Igualmente y respecto del papel de conferencista de los grupos paramilitares habló Jesús Emiro Pereira Rivera, escolta personal de Carlos Castaño, mencionando que recuerda haberlo visto a Narváez en 1998, cumpliendo tareas de adoctrinamiento y formación política de miembros de los grupos paramilitares. |173|

Entonces es una inferencia lógica el afirmar que el amplio conocimiento que ostentaba José Miguel Narváez en temas de inteligencia, que le permitió ejercer sus asesorías al Ministerio de Defensa- (Junta de Inteligencia Conjunta), a las Fuerzas Militares, a la Presidencia Ejecutiva de la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), amén de su desempeño como docente en diferentes instancias educativas adscritas a las Fuerzas Armadas, aunado a sus muy probables relaciones con los grupos paramilitares a altas instancias, le permitió ser tenido en cuenta como pilar de experiencia y conocimiento en la gestación, funcionamiento y asesoría del trabajo clandestino llevado a cabo por el famoso grupo especial de inteligencia3 "G3", que a la postre desencadeno actividades ilegales que atentaron no solamente contra la seguridad pública, sino también, contra el derecho a la autonomía como se evidencia en el presente caso en el que se torturó gravemente a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, periodista, defensora de derechos humanos y ex miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Ahora bien, en lo que atañe al reparo de NARVAEZ MARTINEZ, en sentido de cuestionar el procedimiento de cadena de custodia en la recolección, fijación y embalaje de los elementos entregados por el DAS a la fiscalía contenidos en las famosas AZs, y que nacen parte de la valoración probatoria dentro del presente calificatorio, es menester precisar, que este asunto ya fue debatido tanto en la Corte Suprema de Justicia en el radicado 30598 con auto de fecha 19 de febrero del 2009, como en el Juzgado Sexto Penal del Circuito especializado de esta ciudad dentro de la causa No 1100013107006201000035-0 |174| adelanta contra el también investigado CARLOS ALBERTO ARZAYUS, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, donde fue condenado; al respecto se expusieron los siguientes arguméntos, por parte del ente acusador:

    "..no existe duda sobre su origen, autenticidad y mismidad, manejadas durante las diferentes etapas del proceso respetando las exigencias de cadena de custodia. También hacen parte del proceso documentos Anexos compuestos por certificaciones, soportes de gastos reservados, copias del proceso adelantado ante la Procuraduría General de lo Noción, hojas de vidas de los implicados, informes periciales, inspecciones judiciales, injuradas, indagatorias, testimonios entre otros.... las salas plata y vino, que cumplían esas funciones.

    Sobre la cadena de custodia y autenticidad de las pruebas documentales; dijo que teniendo claro lo que significan las diez AZ's iniciales y las 103 AZ's y un sobre de Manila, los cuales como explicó, tienen un claro origen, Subdirección de Análisis del DAS, por tal razón no puede existir duda sobre su origen y autenticidad, mucho menos a la altura de esa etapa procesal. Con la declaración de Ancizar Barrios Lozano, señaló que quedó más que claro que cumplieron rigurosamente los protocolos propios sobre la tenencia de este tipo de pruebas, también indicó que esta persono fue quien fotocopia, embaló y rotuló los documentos conforme indica la cadena de custodia y de este modo se evidencia la autenticidad de los referidos documentos, ahora bien, el hecho que los documentos valorados no sean los originales, no existe razón para que no puedan servir de prueba, téngase en cuenta que estos documentos fueron puestos a disposición por el director del DAS, que de su contenido se ha logrado establecer que pertenecían al archivo del G3 y que muchos de ellos han sido reconocidos como auténticos y ciertos en su contenido, incluso por el señor Carlos Alberto Arzayus Guerrero, concluye que el que sean originales o no, pasa a un segundo plano, para la Fiscalía, lo trascendente es la autenticidad y mismidad, es decir su capacidad probatoria; cualquier documento que no sea en original puede ser reconocido como prueba y para esto existe variedad de mecanismos, en este asunto porque fueron reconocidos."

    De manera gue, los documentos aludidos tienen un claro origen, han sido resguardados bajo los protocolos que exige la cadena de custodia, de los cuales ninguno ha sido señalado como espurio, falso o cambiado, de manera que corresponden en su integridad con los que fueron puestos a disposición en los archivos del DAS, específicamente como lo dijo el director del DAS de la época, pertenecientes al grupo de inteligencia G3; por tanto estos documentos han de ser soporte conforme a la valoración gue presentó la fiscalía con miras a los propósitos de la acusación, Todas las demás inquietudes que puedan surtir frente a estos documentos como que, se saltó una foliatura, que se abrió la caja por debajo etc., no tienen cabida y si lo que se pretende con esto es generar dudas, estas situaciones deben considerarse resueltas conforme a lo expuesto en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Ftad. 30598 del 19 de febrero de 2009, con respecto a la cadena de custodia..".

Sobre este tópico dijo la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, auto del 19 de febrero del 2009, Rdo. 30598, siendo Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, lo siguiente:

    "No sobra señalar que si la cadena de custodia fue establecida en procura de asegurar pruebas fidedignas y genuinas dentro del proceso, garantizando con ello los derechos no sólo del sindicado sino también de los demás intervinientes, es evidente que dicha teleología no permite transformarla en herramienta para obstaculizar el trámite o peor aún, en instrumento para conseguir la impunidad mediante la utilización irracional de las formalidades, siempre que, se reitera, se preserve su razón de ser y se cumplan los cometidos garantistas que le dan sentido a su institucionalización por vía legislativa en el estatuto procesal penal"

Puntualizado lo anterior, tendremos que decir que los elementos de juicio enunciados en precedencia, demuestran la realidad de las narraciones expuestas por OVALLE OLAZ y no son hechos, ni circunstancias aisladas, a partir de las que se procure acoplar, de forma versátil una confluencia probatoria en contra de NARVAEZ MARTINEZ y los demás implicados, ni mucho menos podemos predicar que el único sustento de la sindicación en su contra lo constituyan los señalamientos de este testigo, pues como puede observarse, yace prueba documental y testimonial que consolida las atestaciones de cargo.

Por consiguiente, el haz probatorio recolectado en el trascurso procesal, permite colegir su participación en la determinación y ejecución de ataques generalizados y sistemáticos, particularmente en contra de la autonomía personal y la consecuente libertad individual de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, de quien se sabe hizo parte del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, ONG., ampliamente estigmatizada por el cuestionado grupo especial de inteligencia 3 "G3", como se evidencia en la prueba documental arriba relacionada.

Por ello, no son de recibo las predicaciones de ajenidad expuestas por este sindicado, en el sentido de declararse, no solamente ajeno a los hechos, sino también al conocimiento mismo de las órdenes dadas dentro del departamento administrativo de seguridad D.A.S., para torturar gravemente a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y al desconocimiento de los informes de gestión presentados en tal sentido; pues reposan en el diligenciamiento elementos de juicio, como los enunciados en precedencia, que controvierten sus dichos. Y aun cuando el sindicado niega cualquier participación en los hechos investigados, trátese de maniobra defensiva enderezada a desvirtuar la responsabilidad y de suyo poner en tela de juicio y convertir la prueba testimonial y documental, consideramos que dicha postura, respaldada por su derecho de no autoincriminación, no es razón suficiente para descartar su injerencia en la conducta punible imputada, entre otras porque su insular dicho carece de identidad suficiente para contrarrestar el haz probatorio de cargo.

Así las cosas, como quiera que en el presente asunto existen declaraciones, documentos, e indicios graves que comprometen la responsabilidad, en los hechos objeto de investigación de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, encontramos reunidas las exigencias, del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, para proferir en contra del señalado sindicado Resolución de Acusación, en calidad de COAUTOR del delito de TORTURA AGRAVADA, del que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

2.- GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI

En diligencia de indagatoria, |175| manifiesta ingresó al DAS el 11 de septiembre del año 2002, hasta el 25 de noviembre de 2005 por renuncia que presentó, se desempeñó como secretario General en el año 2003, y el 8 de noviembre del 2003 lo encargaron de la Dirección General de inteligencia "...para que la arreglara en temas administrativos..." hasta el 1ro de septiembre del año 2004; sin embargo, informa que la función al nivel institucional de la Dirección General de Inteligencia era la de "identificar amenazas en contra del estado Colombiano"; que la citada dependencia le entrega la información al Director del DAS., y es éste quien decide qué información se difunde a las distintas autoridades. Informa que ejerció simultáneamente el cargo de Secretario General, y el de Director General de inteligencia, aclarando que lo llevan a la Dirección General de Inteligencia, para adelantar temas administrativos relacionados con la organización de cargas de trabajo, perfiles de cargos, cruce de procesos misionales, temas de canales de comunicación (recursos), siendo designado a "corregir esos temas en la Dirección de Inteligencia".

Respecto a la imputación formulada por la fiscalía, se declara ajeno, manifestando que sobre lo relacionado con la conformación del denominado grupo "G3", dio sus explicaciones dentro de la actuación que se adelantó en su contra por los delitos de concierto para delinquir y otros; al respecto dice: "En lo que tiene que ver con la conformación del grupo denominado G3 ya yo di mis extensas explicaciones y actualmente esa investigación se encuentra en juicio en el Juzgado Sexto Penal Especializado de Bogotá y específicamente con las amenazas de las que ha sido objeto la periodista CLAUDIA JULIETA DUUQUE y con el respeto que la profesional la merece porque es una periodista importante jamás la había oído nombrar sino hasta finales de dos mil cuatro.".

No obstante lo anterior, al indagarle el despacho si había sido investigado en aquelle actuación por el delito de tortura, manifiestó: "En el juicio que se me adelanta en el Juzgado Sexto Especializado de Bogotá se me acusó de cuatro delitos concretamente CONCIERTO PARA DELINQUIR, INTERCEPTACIÓN de COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS ( Sic). DE INTERCEPTAION DE COMUNICAICONES y ABUUSO de AUTORIDAD y fácticamente si se me han imputado el resto de conductas a las que usted se refiere específicamente amenazas y tortura en contra de la señora de CLAUDIA JULIETA DUQUE." (Lo del paréntesis fuera de texto.).

Al exhibirle los documentos que hacen parte de la az-54, informa que no reconoce los manuscritos que aparecen en algunos de ellos, pero que éstos al parecer son coincidentes, que las fechas que figuran en los mismos son posteriores a su encargo, razón por la que no puede dar explicación; advierte que jamás se enteró que el D.A.S. estuviera interceptando correos electrónicos, y afirma que dentro de la causa que se adelanta en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, se probó que el departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. no contaba con equipos para realizar esta labor de inteligencia técnica; que los funcionarios de análisis que hacían investigaciones no solamente tenían la información del objetivo que investigaban, sino también tenían acceso a las bases de datos del D.A.S. para complementar las investigaciones que adelantaban; por ello cree que los documentos que relacionan a la víctima estaban en el "G3", ya que OVALLE OLAZ lo solicitaba; no conoció del caso Filtración, amén que cuando estuvo en inteligencia no se adelantaron estas labores allí y que constan en las presentaciones power point que son fechas posteriores a su encargo en dicha dirección.

En diligencia de ampliación de indagatoria al exhibirle el documento donde reposa el organigrama del colectivo de abogados de la CCAJAR, |176| señala que los nombres que están escritos a plumero al lado de las fotografías dentro de los círculos, son de funcionarios que cree trabajaron en el "G3", y conjetura de oídas que son los responsables de las carpetas de las hojas de vida de cada uno de ellos, deduciendo que probablemente RONALD RIVERA fue el funcionario encargado de la hoja de vida de CLAUDIA JULIETA; sin embargo, advierte que no le consta esta circunstancia. En lo que atañe al contenido del documento obrante a folio 170 anverso del cuaderno anexo 23 de fecha 17 de Noviembre de 2004 |177|, dice que esto es "una aberración,..". Descalifica el testimonio de OVALLE OLAZ y en especial refiere que cuando le practican a este el polígrafo, asume su responsabilidad, pero luego cuando ya tiene la presión de que lo pueden llevar a la cárcel, compromete a sus superiores buscando un eximente de responsabilidad y es categórico en afirmar que esta prueba testimonial es la única que lo vincula en este caso.

Señala que la Junta de Inteligencia Conjunta les informó sobre vínculos de algunas ONG con las FARC, circunstancia que motivó la llegada al D.A.S. del señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ quien venía del Ministerio de Defensa, con el objeto de investigar este tema; motivo por el cual, atendiendo órdenes del Director NOGUERA COTES, realiza la presentación del citado ante los directores de inteligencia y les informa que éste adelantaría las actividades de inteligencia a que diera lugar, y que para tal efecto debían prestarle todo el apoyo posible, y no para "hacer cosas ilegales"; que en esta reunión Narváez tomó la palabra y "..se extendió en prosa, hablo de varías ONG, más de 10, que hablo de guerra política, de propaganda, ... no se habló de nada ilegal,.....recuerdo se habló del Colectivo de abogados

en donde se extendieron mucho, nombre de los representantes o personas no recuerdo"; que en este escenario se citó al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo como una de las ONG que más estaba infiltrada por las FARC. Resaltando que para ese entonces NARVAEZ MARTINEZ, desempeña igualmente, el rol de fuente de dicho organismo de seguridad

Manifiesta que en el proceso se ha documentado que las actividades en donde se amenaza a CLAUDIA JULIETA DUQUE, se realizaron en el marco de la operación filtración, que inició en octubre de 2004, fecha en la que no se encontraba en inteligencia; que la única operación específica que se adelantó dentro del tiempo que estuvo, fue la operación trasmilenio, cuyo objetivo era establecer la posible relación entre ONG y FARC, la publicidad negativa en contra del Estado y la llamada guerra política. |178|

Es enfático en precisar que para la época en que fungió en calidad de Director de inteligencia en encargo (8 Noviembre de 2003 - 1ro de Septiembre 2004), jamás se realizaron labores de inteligencia ofensiva, amén que no están documentadas, ni denunciadas; reitera que la única operación que se adelantó fue la operación Transmilenio, que cuando salió del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, arrancaron más de 10 operaciones nuevas, entre estas, Amazonas, Halloween, Filtración, Imprenta, etc., en las que se empieza a hablar de inteligencia ofensiva; aduce además, que a la hoy víctima se le amenazó en la operación Filtración cuando él ya no estaba en el D.A.S.

Según se observa en el extracto historia laboral, AUQUE DE SILVESTRI, ingresa al DAS., a partir del 11 de septiembre del año 2002 en el cargo de Secretario |179| hasta el 26 de noviembre del año 2005 fecha en que renuncia en el mismo cargo en el que ingresó al Departamento. A partir de 8 de noviembre del año 2003 Director General de la planta global área Dirección Superior asignado a la Dirección General de inteligencia mientras se nombra titular. A partir del 17 de febrero del año 2004, cumple funciones de Director General asignado a la Dirección General de Inteligencia, mientras se nombra titular. A partir del 13 de abril del 2004 las funciones de Director General asignado a la Dirección General de inteligencia. Mientras se nombra titular. A partir del 20 al 23 de octubre del año 2004, las funciones del Despacho del Director del DAS, mientras el titular permanece en el exterior. Tiempo de servicio 3 años, dos meses, quince días. |180|

Obsérvese que a pesar que el perfil de AUQUE DE SILVESTRI era principalmente administrativo, se le encargó en un par de ocasiones como Director de la Dirección General de Inteligencia, no obstante no contar con una formación específica previa en asuntos de inteligencia.

Para una mayor ilustración, es menester traer a colación el recorrido institucional de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI en el DAS, para el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 2002 y finales del año 2004, y los hechos denunciados por la víctima en el periodo 2001-2004, para lo cual se han tomado como referencia apartes del informe de policía judicial No. 857845 del 24 de junio de 2014, que arriba el contexto presentado por el grupo de análisis de libertad de prensa de la DINAC |181|

El año 2001 es el punto de partida utilizado para la construcción de la línea de tiémpo, tomando como fuente de información todos aquellos hechos probados dentro de la presente actuación, sean estos seguimientos, llamadas intimidantes, amenazas, hostigamientos, traducidos en actos de tortura, de los cuales fue víctima DUQUE ORREGO. Es así como para este año, tal y como quedo registrado dentro del presente proveído, se reportó que desde el 23 de julio y hasta el día en que tuvo que salir del país (30 de septiembre de 2001), la víctima notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, y que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su menor hija, en actos de hostigamiento que nunca cesaron, advirtiendo que entre estos vehículos se encontraba el rodante tipo taxi de placas SHH-348, que resultó ser de propiedad del D.A.S.

Para esta época en la que se presentó el primer periodo de victimización a la periodista Claudia Julieta Duque, los hostigamientos, seguimientos, vigilancias, intimidaciones hacía la víctima parecen responder al papel de la misma, en el trabajo de periodismo investigativo realizado en el marco del proceso que se adelantó por el homicidio de Jaime Garzón Forero, y que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, realizado al parecer por funcionarios del DAS, en ese proceso; circunstancia, como se adujo en precedencia, que la obligó a salir del país el 30 de septiembre del año 2001, regresando el 7 de agosto del año 2002. Luego de su retorno a Colombia, DUQUE ORREGO continúa participando activamente en la elaboración del documental sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón", de lo cual se infiere que esta es una de las circunstancias principales, que motivaron que la periodista fuera victimizada nuevamente. En este lapso AUQUE DE SILVESTRI no había ingresado al Departamento Administrativo de Segúridad DAS.

Es de resaltar, que para el año 2003, y dentro de la línea de tiempo, se debe ubicar como un hecho relevante la creación al interior del DAS del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", |182| donde entre otras operaciones, llevaban a cabo la "Transmilenio" |183| y la "Filtración". La primera de ellas, tenía como finalidad verificar los posibles vínculos del Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO (del que hizo parte la víctima), con grupos subversivos, entre estos, las FARC y el ELN; mientras que la segunda hace referencia a las interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes, seguimientos, actividades de infiltración y vigilancias hacia la periodista, defensora de derechos humanos y ex miembro del citado Colectivo señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; entonces la hoy víctima, ya no solamente sería blanco de interés de esa institución, por haber participado activamente en el caso GARZÓN FORERO, sino también por ser miembro de la citada: ONG, que estaba siendo blanco de interés del referido organismo de seguridad.

Para este periodo AUQUE DE SILVESTRI, ejercía en calidad de Secretario General del DAS., que por línea de mando dependía directamente del Director del Departamento, y así mismo para marzo del 2003 ejercía simultáneamente como Director General de inteligencia encargado, tal y como se evidencia en el documento de felicitación a JOSE ALEXANDER PELAEZ GIRALDO por la destacada labor de inteligencia desarrollada por este en el caso transmilenio, |184| y como se confirma en prueba testimonial, fue uno de los gestores de la estructura ilegal que se deprendió del D.A.S. organismo de inteligencia creado por ley "G3", del que se tiene conocimiento, realizó labores de inteligencia fuera de la esfera del marco legal, convirtiéndose en acciones ofensivas en contra de quienes fueron considerados blancos de interés del citado organismo de seguridad, entre estas, la hoy víctima.

Se presenta un segundo periodo, en el cual la víctima continua con su investigación periodística sobre el caso GARZÓN FORERO, documental que fue presentado en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |185| los días 17 y 24 de agosto del año 2003, evento que ocasionó la intensificación de los actos de torturajen su contra, reflejados en amenazas, seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes y hostigamientos, como por ejemplo, el ramo de flores enterrado con el tallo por fuera que fue dejado en la portería de su apartamento.

Según prueba documental y conforme a lo dicho por AUQUE DE SILVESTRI, a partir del 8 de noviembre del 2003 ejerce en calidad de Director General de Inteligencia en encargo, dependiendo directamente del Despacho del señor Director del organismo de seguridad en cita; no obstante, señala OVALLE OLAZ y como se consta en el documento de felicitación a JOSÉ ALEXANDER PELAEZ, desde marzo de 2003, venía desempeñando este cargo de dirección, y en tal calidad otorga instrucciones junto con JOSE MIGUEL NARVAEZ, al señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en la creación de un Grupo de Inteligencia: "...encargado de procesar información sobre ONG, el cual fue iniciado con la participación del funcionario JUAN CARLOS SASTOQUE y estaba ubicado en una oficina del 10 piso, posteriormente se unió otro funcionario identificado como RODOLFO MEDINA, y otra funcionaría de quien no recuerdo el nombre, con quien nos ubicamos en la sala de juntas de la dirección general de inteligencia, espacio en el cual duramos aproximadamente 6 meses o más... . |186| El g3 no estaba legalmente constituido, pero siempre fue de conocimiento institucional, como lo demuestra el hecho de que funcionó siempre en el edificio de paloquemao...". |187| Lo anterior conforme a lo depone OVALLE OLAZ, quien resalta que: "Todos los asuntos, del grupo de inteligencia 3, eran reportados directamente al Director del DAS Jorge Noguera, a su asesor de la época José Miguel Narváez, y a los Directores de Inteligencia Giancarlo Auque de Silvestrí y Enrique Alberto Ariza...". Siendo una inferencia lógica el afirmar que AUQUE DE SILVESTRI en calidad de Director General de Inteligencia y dentro del marco de creación del G3, debía tener conocimiento del accionar desplegado por miembros de: esta colectividad en contra de los blancos u objetivos de interés del mismo, entre estos, DUQUE ORREGO.

La situación de seguridad de DUQUE ORREGO en el año 2004, lejos de mejorar, se ve agravada por los actos de tortura a través de seguimientos, llamadas amenazantes, groseras e intimidantes, y vigilancias, que la mantenían en permanente estado de zozobra, tal y como acaeció durante los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Es así que se presenta un hecho de altísima gravedad el 17 de noviembre de 2004,1311 en el que recibe una llamada a su Avantel a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo cual contesta afirmativamente, y acto seguido el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era...", luego su avantel quedo bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado; circunstancias que desencadenaron su segundo exilio.

Mientras que Claudia Julieta Duque atravesaba por la temporada más crítica en materia de seguridad durante el año en mención, AUQUE DE SILVESTRI continuó en calidad de Director General de inteligencia del DAS hasta septiembre del 2004, atento no solo en la disposición de ordenes o misiones elevadas dentro del grupo especial de inteligencia, algunas de ellas relacionadas con la interceptaciones de correos, si no al igual, de los reportes que presentaban en tal sentido, como evidentemente se observa en los documentos obrantes en las AZs, del D.A.S. tantas veces mencionadas; del 20 al 23 de octubre del año 2004, ejerció las funciones del Despacho del Director del DAS, mientras el titular permanece en el exterior.

Evidenciándose de lo anterior, la gran injerencia dada su posición jerárquica para la creación de la estructura criminal del G3, nombrando junto cón NARVAEZ MARTÍNEZ a OVALLE OLAZ como coordinador de dicha colectividad ilegal, y actuando como receptor de los informes de las actividades de inteligencia allí desarrolladas, para luego proceder a reportarlas por cadena de mando a la Dirección de Departamento de Seguridad; obsérvese así, el importante aporte que en tal calidad brindaba en el cumplimiento de los fines propuestos al interior de dicho grupo especial, que en el caso en estudio se manifestaron en los actos de tortura denunciados por DUQUE ORREGO.

Entonces, la proximidad de este sindicado con la Dirección del Departamento, le permitió ocupar un cargo de Dirección, estatus que lo privilegiaba en el conocimiento de los planes propuestos y ejecutados contra los principales blancos del departamento de seguridad. Más aún cuando estos objetivos de primacía eran tratados en las reuniones convocadas tanto por la Dirección General del DAS, como por la Dirección General de Inteligencia, que lideraba, y a las cuales debían asistir todos los subdirectores y coordinadores de la Dirección General de Inteligencia, tal y como lo sostuvieron bajo la gravedad de juramento los señores William Gabriel Romero, Andrés Figueroa y María Ruby Perdomo, entre otros.

Adicional a lo anterior, y frente a la argumentación defensiva del sindicado, encontramos que existen elementos probatorios que contradicen diametralmente sus justificaciones, en este orden de ideas se presentan medios probatorios tanto documentales como testimoniales.

En efecto, en diligencia de declaración del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ rendida ante este despacho fiscal el 17 de diciembre de! año 2009 |188|, hace mención a la posición jerárquica de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI en el D.A.S. como Director General de Inteligencia, y sobre la incidencia que tuvo en la creación, estructura, funciones, finalidad y objetivos de la estructura ilegal que se desprendió del DAS organismo regido por ley, del cual se indica fue creado sin acto administrativo previo, por órdenes del director de inteligencia, y por el entonces asesor del DAS, NARVÁEZ MARTÍNEZ; al respecto aduce: "yo fui nombrado verbalmente como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, en el año 2003, no estoy seguro en que mes se creo pero fue o principios, fui nombrado por el entonces Director General de inteligencia GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ, quienes establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano, las personas que conformaban el Grupo fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, ROÑAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, y otros no puedo precisar bien en este momento, yo siendo coordinador del grupo establecía quienes se encargaba de los objetivos.". (Subrayado por el Despacho).

En diligencia de declaración rendida por OVALLE OLAZ, el 11 de junio de 2009, ante la Fiscalía 8va delegada ante la Corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada, señala la fecha de creación del grupo especial de inteligencia 3, para el mes de marzo del año 2003, e indica el importante papel que asumió AUQUE DE SILVESTRI en la gestación de la estructura ilegal del G3, amén de los vínculos para ese entonces de Narváez Martínez con el DAS como asesor del Director del Departamento; al respecto aduce: "Aproximadamente en marzo de 2003 recibí instrucción del entonces Director General de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, del entonces asesor de la Dirección del DAS JOSE MIGUEL NARVAEZ, de crear un Grupo de inteligencia encargado de procesar información sobre ONG, el cual fue iniciado con la participación del funcionario JUAN CARLOS SASTOQUE y estaba ubicado en una oficina del 10 piso, posteriormente se unió otro funcionario identificado como RODOLFO MEDINA, y otra funcionaría de quien no recuerdo el nombre, con quien nos ubicamos en la sala de juntas de la dirección general de inteligencia, espacio en el cual duramos aproximadamente 6 meses o más...". |189| (Subrayado por el Despacho).

Informó igualmente OVALLE OLAZ, que fue nombrado como coordinador del grupo especial de inteligencia 3 "G3" verbalmente por GIANCARLO AUQUE y JOSÉ NARVAEZ, que ellos establecieron como objetivos, entre otros, de dicho grupo especial a las organizaciones no gubernamentales que adelantaban acciones contra el Estado Colombiano; que los antes citados, y otros directivos del departamento de seguridad, ordenaban las interceptaciones de los teléfonos de los blancos del grupo especial de análisis de información; al respecto dice: "Eran ordenadas por el Director General de inteligencia Fueron varios, GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, Y ENRIQUE ARIZA RIVAS, asi como por el asesor y posteriormente Sub director del DAS DOCTOR NARVAEZ, asi como por le director del DAS JORGE NOGUERA COTE, quiero aclarar que la persona que de manera especifica trabajaba con nosotros era el doctor JOSE MIGUEL NARVAEZ". (Lo subrayado y negrilla fuera del Texto).

Labores de inteligencia técnica que fueron efectivamente realizadas, tal y como se constata en documentos encontrados en las AZs., que hacían parte del archivo de este grupo especial, entre ellos, los folios 137 a 140, 238 y 239, de la AZ-54 donde se observan documentos con el rótulo de "RESERVADO", que contienen detalles de llamadas entre miembros del CCAJAR, que relacionan a la aquí víctima, y que evidencian un control a las líneas de los mismos |190|, tornándose creíbles y reales lo hechos expuesto por este testigo.

Así mismo, se observa en los folios 136 y 137 las labores de inteligencia técnica de las que fue objeto la hoy víctima, los días 8, 9, 22, 23 de septiembre, 1º de octubre, 19 y 22 de noviembre del año 2004 donde se señala: "mediante labores de inteligencia técnica se conoció que CJD ya no contesta llamadas telefónicas, en ocasiones no manda a su hija al colegio, asía (sic.) en compañía de un policía. Igualmente, que se encuentra solicitando a ONG internacionales para que formen un bloque de presión contra el Gobierno Nacional" |191|. Precisando que dentro de los infolios se estableció que las iniciales CJD son las de Claudia Julieta Duque, tal y como lo conjeturó JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ en una de sus salidas procesales.

Actividades que son producto del trabajo de inteligencia que se venía desplegando en contra de la víctima, como consecuencia de las directivas que fueron otorgadas, al parecer desde el año 2001, en un inicio por la Dirección General de Inteligencia del D.Á.S., y retomadas por el grupo especial de inteligencia 3 "G3" creado y dirigido principalmente por el aquí sindicado, AUQUE DE SILVESTRI, tal como se extrae de la prueba documental y testimonial, en particular lo referido por OVALLE OLAZ, a quien el despacho le otorga credibilidad, tal y como quedó argumentado en precedencia.

Sumado a lo anterior a folio 1 de la AZ-1.1 reposa memorando de fecha 18 de marzo de 2004 DE: Grupo Especial de Inteligencia 3 PARA: la Dra. JACKELINE SANDOVAL SALAZAR subdirectora de contrainteligencia, donde se anota en el ítem: ASUNTO: labores inteligencia, relacionadas con presuntas interceptaciones de líneas telefónicas de algunos miembros de la CCAJAR. A folio 2, reposa escrito de fecha 17 de marzo de 2004 titulado "NUEVOS OBJETIVOS" entre estos se encuentra las siglas CCJ, y al frente encontramos resaltado el manuscrito "JFO", y en la parte de abajo aparece un manuscrito en lápiz que dice lo siguiente: "A- Identificar Directivos, debajo B- solicitar Cámara de Comercio, debajo C- Teléfonos".

Así mismo, a folio 3 aparece un documento que se titula "MANIOBRAS EJECUTADAS POR INTEGRANTES DEL CASO TRANSMILENIO" y en la parte inferior del mismo reposa manuscrito en lápiz que dice: "7 Directivos de la CAJAR que son guerrilleros de las FARC". "8 Directivos de la CAJAR que se auto amenazan" y en la parte superior izquierda reposa el siguiente manuscrito: "03 - MAR- 4", fecha en la que el aquí sindicado fungía ya como Director General de Inteligencia.

Aunado a lo precedente, igualmente se observa la realización de labores de inteligencia ofensiva que fueron desplegadas, tal y como se constata en documentos encontrados en las AZs que hacían parte del archivo de este grupo especial, en particular los que reposan en la AZ-59. En efecto, a Folios 232 y 233 de fecha 24 de febrero del 2004, informan que mediante labor de inteligencia con "una fuente habitual, fidedigna y con acceso a la información", quien da cuenta al DAS, que la hoy víctima como miembro del Colectivo de Abogados aseguró que estaba esperando una respuesta escrita por parte de la cancillería para hacer un escándalo en los medios de comunicación, por la eventual negativa del Gobierno Nacional de participar en la reunión que solicitó la Federación Internacional de Derechos Humanos "FIDH" y la premio Nobel de Paz con el primer mandatario; agrega igualmente, que CLAUDIA JULIETA DUQUE indica que cada vez son mayores las diferencias entre la primera autoridad del país y las organizaciones no gubernamentales, discrepancias que motivaron que la "FIDH" decidiera la sede de Colombia por la de Ecuador, para la realización de su próximo congreso, el cual se llevaría a cabo el 1ro de marzo del 2004 |192|; y no empecé a proclamar tanto la defensa material como la técnica en los alegatos precalificatorios, que durante el lapso en que éste ejerció en calidad de Director de Inteligencia no se surtieron las labores ofensivas, como se evidenció en precedencia, lo cierto es, que lamentablemente, si se adelantaron estas actividades, en el interregno en que fungió AUQUE DE SILVESTRI en tal calidad; razón por la cual sus predicaciories de ajenidad en tal sentido, no pueden ser atendidas, ya que las mismas han sido desvirtuadas.

Corolario a lo anterior, el señor procesado HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA en diligencia de indagatoria hace mención sobre la superioridad de mando de AUQUE DE SILVESTRI, al respecto dice: "La subdirección de operaciones le reportaba en cadena de mando a la Dirección General de Inteligencia, en ese entonces a GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, señalando que los últimos 15 días que se desempeño como subdirector de operaciones fue nombrado como director General de Inteligencia el Dr. ARIZA |193|." Lo subrayado fuera del texto.

En este orden de ideas, resulta claro que el aquí sindicado AUQUE DE SILVESTRI, no solo tenía dirección y mando, y por sus funciones debía recibir los reportes de las actividades realizadas no solamente del grupo especial de inteligencia 3 "G3", sino también de todas las subdirecciones que se encontraban adscritas a la Dirección General de Inteligencia, ejerciendo así control y conocimiento de los objetivos misionales de estas dependencias, como lo señala el artículo 22 Decreto 643 el cual hemos referido textualmente en el acápite sobre el estudio de la responsabilidad de mando; entre estas, las labores de inteligencia ilegal que se adelantaban en contra de DUQUE ORREGO y que en últimas le generaron el estado de estrés postraumático diagnosticado por las peritos forenses.

Adicionalmente, no olvidemos que GIANCARLO AUQUE según lo informan ORTIZ GARCÍA y OVALLE OLAZ, fue el que convocó a la reunión donde presentarían a NARVAEZ MARTÍNEZ como asesor del grupo especial de inteligencia 3, y a OVALLE OLAZ como coordinador o líder de esa colectividad, instando en dicho acto, a los subdirectores de inteligencia, entre otros, para que prestaran apoyo al citado grupo, cuyos integrantes se encargarían de determinar los posibles vínculos de ONG que estarían siendo infiltradas por grupos armados al margen de la ley (FARC. y ELN), realizando una campaña de desprestigio a nivel nacional e internacional contra el Estado, bloqueando los apoyos y las ayudas económicas para la negociación de paz. |194|

En suma, se acredita la importante posición jerárquica que ocupaba el hoy sindicado dentro de la estructura del Departamento, y obsérvese además su influencia a tal punto de ser uno de los gestores de la creación del grupo especial de inteligencia 3, para lo cual debía tener mando y decisión, sin desmeritar que sabía las implicaciones políticas y jurídicas de dichas actividades, con suficiente injerencia en el mismo, a tal punto de designar junto con NARVAEZ MARTINEZ, al líder de la citada estructura ilegal, y así mismo era una de las personas encargadas de impartir las instrucciones y establecer los objétivos a cumplir.

De lo anterior, se establece claramente que el hoy sindicado en su condición de Director General de Inteligencia, debía conocer los objetivos misionales e institucionales de las subdirecciones de Análisis, Operaciones, Contrainteligencia, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas, y de las subestructuras adscritas a las mismas, entre estas, la del grupo especial de análisis de inteligencia 3 "G3", amén que debía estar al tanto de las labores de inteligencia que se realizaban a quienes fueron declarados como objetivos de interés del D.A.S. para repórtaselas en línea de mando, según Decreto 643 de 2004, al señor Director del citado departamento de seguridad.

Así mismo, de la prueba documental allegada al instructivo, |195| en lo concerniente a las labores funcionales de los responsables de las actividades del grupo especial de análisis de inteligencia 3 "G3", se puede inferir que AUQUE DE SILVESTRI, por su labor funcional, |196| de manera objetiva tenía el conocimiento, o por lo menos debió tener el conocimiento, y en ejercicio de ella, presuntamente ordenó junto con otros directivos, como claramente se evidencia en los infolios de las AZs referidas, las labores de inteligencia que no son otra cosa que actos de violaciones graves contra la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, calificados por este despacho como actos de tortura agravada, manifestados en alteraciones psíquicas, conforme la prueba pericial.

Recordemos que dentro de los documentos que se recuperaron de las AZs; que pertenecían al archivo del famosos grupo especial de inteligencia 3 "G3", se identifican organigramas del Colectivo de Abogados, en los que se incluye dentro de su organización a la periodista, en la parte del ala Internacional del Colectivo; documentos donde se constatan las interceptaciones de los correos electrónicos de la misma, fotocopias del pasaporte y registros fotográficos tomados a su residencia, un listado de placas de vehículos que la venían siguiendo, en los que concuerda una de las placas de un taxi que resulto ser de propiedad del DAS |197| y un manual de cómo se debía amenazar a la comunicadora social, en el que se otorgan instrucciones claras para ese proceder, como efectivamente ocurrió el 17 de noviembre del 2004. |198|

Todo lo anterior ocurría al interior del grupo especial de inteligencia 3, bajo el marco de las operaciones transmilenio y filtración, pero no sin olvidar que su creación era de conocimiento público dentro del Departamento Administrativo de Seguridad, y que dependía directamente de las órdenes del Director de Inteligencia, dependencia que tenía a su cargo no solo al G3, sino también las Subdirecciones de Análisis, de Operaciones, de Contrainteligencia, de Fuentes Humanas y ¡a recientemente creada Subdirección de Desarrollo Tecnológico |199|, subdirecciones que, según declaraciones de Fernando Ovalle Olaz, producían la información que el Director de Inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI entregaba al G3 para ser analizada y procesada, ya que era el funcionario que por competencia le correspondía el control de las actividades que se desarrollaban al interior de la citada estructura criminal "G3".

Corolario a lo precedente, según el status que ostentaba para aquel entonces, Director General de Inteligencia, le correspondió igualmente organizar y disponer labores de inteligencia que desarrolló el grupo especial de inteligencia, entre otras actividades administrativas, con el apoyo de los miembros de las subdirecciones de Contrainteligencia, Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas y de Análisis, más aún, cuando la información privilegiada relacionaba a una periodista critica del Gobierno de turno, quien fue una activista dentro de la investigación por el homicidio de JAIME GARZÓN, frente a la presunta desviación al parecer por miembros del DAS., en estos hechos. Adicionalmente el hecho de haber sido miembro de una ONG., de la cual se dijo irresponsablemente se tenía información de ser el brazo derecho de las FARC, y como se puede apreciar en el estatuto |200| de funciones de dicho departamento administrativo, entre las subdirecciones y la dirección general debía existir un trabajo coordinado en pro del cumplimiento de la labor funcional o misional del plan estratégico, no solamente institucional, sino con repercusiones a nivel nacional e internacional, en el entendido que debía constituir la política interna y exterior en materia de seguridad del Estado orientada por el Gobierno de turno.

Es así como en este interregno |201|, se despliegan actividades en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, que conllevan a la afectación de su estado psíquico, perturbando su autonomía personal, como quiera que arbitrariamente fue objeto de una conducta tan asidua, sistemática y reiterativa que la llevó al estado de estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones, ansiosas, depresivas y psicosomáticas, descrito en el peritaje allegado a la foliatura. Actos que constituyen elementos del delito contra la libertad individual.

Carecen de fundamento las argumentaciones defensivas de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, al manifestar que desempeñaba funciones eminentemente administrativas. En efecto, al ser Director General de Inteligencia debía conocer y controlar las actividades de las subdirecciones adscritas a la misma, más aún cuando éstas debían ser reportadas a su superior jerárquico, y además debía asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la seguridad Nacional interna y externa, como lo enuncia el articulo 22 decreto 643 del 2004; no obstante lo anterior, dicha función no fue cumplida legalmente, pues recordemos que la creación del grupo especial de inteligencia no atendió a los parámetros de ley, y el desarrollo de sus actividades trascendieron a lo ilegal.

Corolario a lo precedente, a folio 53 - Az 54, reposa oficio de fecha 22 de octubre de 2003, suscrito por MARIA INÉS VILLAMIL FLORES, Asesora Privada de la Presidencia de la República, mediante el cual remiten al Dr. "JIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI", Secretario General del Departamento Administrativo de Seguridad DAS., la comunicación dirigida al señor Presidente de la República, por el Dr. ALIRIO URIBE MUÑOZ, relacionada con la situación de seguridad que estaba padeciendo la hoy víctima |202|.

Del anterior documento se puede colegir que el hoy procesado AUQUE DE SILVESTRI desde la época en que fungió como Secretario General de DAS., tenía o debió tener conocimiento acerca de los seguimientos, amenazas y actos de tortura de los que venía siendo víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, por miembros del D.A.S.; desdibujándose de sus dichos al aseverar que se enteró de los mismos con ocasión de las investigaciones que se adelantan en su contra por las Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y dentro de la investigación que se surte en este Despacho Fiscal.

Sumado a lo anterior, de cara a las justificaciones del sindicado en el sentido de pregonarse ajeno a los cargos endilgados, argumentando que cuando ejerció en la Dirección General de inteligencia, el DAS no realizaba actividades de inteligencia ofensiva, sino que estas se implementaron luego de su salida de dicha dependencia (septiembre del 2004), como se dijo en precedencia, reposa prueba documental de la que se establece la inteligencia ofensiva realizada por el DAS en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE para la época en que AUQUE DE SILVESTRI ejercía en calidad de Director General de inteligencia; entre las actividades registradas en varios de los documentos traídos en calidad de prueba trasladada de las investigaciones adelantadas por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por delitos concúrsales, otras provenientes de las actuaciones en juicio, varias de ellas reposaban en las AZs del DAS, como en la AZ- 1.1. folios 49 y 50 donde reposan documentos en papelería de uso exclusivo del D.A.S. titulados "OFICIO 24- MAR- 2004", relacionando algunos números de teléfono fijos que registran las iniciales "CJD" y "AU"; AZ-59, folios 232 y 233 se encuentra prueba documental, al parecer de fecha 24 de febrero del 2004 que acredita una labor de inteligencia con "una fuente habitual, fidedigna y con acceso a la información", comunicando al D.A.S. que la hoy víctima, miembro del Colectivo de Abogados, aseguró que estaba esperando una respuesta escrita por parte de la Cancillería para hacer un escándalo en los medios de comunicación, por la eventual negativa del Gobierno Nacional de participar en la reunión que solicitó la Federación Internacional de Derechos Humanos "FIDH" y la premio Nobel de Paz con el primer mandatario, y que CLAUDIA JULIETA DUQUE indica que cada vez son mayores las diferencias entre la primera autoridad del país y las Organizaciones No gubernamentales, discrepancias que motivaron que la "FIDH" decidiera la sede de Colombia por la de Ecuador para la realización de su próximo congreso, el cual se llevaría a cabo el íro de marzo del 2004. |203|

Sumado a lo precedente, y como lo sostuvo nuestro superior de instancia en proveído del 10 de febrero de 2014, mediante el cual desata el recurso de apelación incoado contra la resolución que define la situación jurídica de los procesados, entre estos AUQUE DE SILVESTRI, dijo:

    "... se encuentra establecido que la entidad del DAS, desde su Director así como el señor José Miguel Narvaéz, quien en un comienzo apareció como consejero o asesor particular para luego ser vinculado a la institución, y las direcciones y subdirecciones de inteligencia, operaciones, planeación y desarrollo tecnológico y la de análisis, se concertaron para efectuar toda clases de hostigamientos contra ONG'S, PERIODISTAS, Magistrados, sindicalistas y otros grupos de personas de la población civil en aras de acallarlos, habiendo fundado para ello el Grupo g3 encargado de organizar, dirigir y promover de manera permanente la perpetración de delitos, tales como seguimientos ilegales e interceptaciones telefónicas, entre otros, en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos" |204|

Entonces, siendo el DAS de estructura piramidal cuyo objeto era el desarrollo de actividades de inteligencia, por lo que sus miembros tenían la responsabilidad de un actuar unificado, cuyo éxito de resultados dependía de ese proceder mancomunado y armónico, bajo la coordinación de la Dirección General de Inteligencia, por lo tanto, al surgir un grupo ilegal como lo fue el G3, al interior del mismo, se infiere así la responsabilidad del superior, como cabeza visible de esta dirección; por lo anterior el acá implicado AUQUE DE SILVESTRI en calidad de jefe de la Dirección de inteligencia debió tener conocimiento de las actividades de inteligencia ofensiva que realizaban sus subordinados, y que él mismo debió coordinar y convalidar, entre estas, las efectuadas en contra de DUQUE ORREGO; por ello sus dichos se ven desvanecidos con el dosier probatorio recopilado en el transcurso instructivo. Lo anterior demuestra la presunta responsabilidad que asiste a este implicado en los hechos objeto de estudio; uniéndonos en este tópico al criterio enuriciado por nuestro superior de instancia, al señalar que los implicados con mando, no solamente deben responder por sus actos propios, sino también, por omisión en las acciones ilegales que desarrollaron sus subordinados.

En lo tocante a la manifestación elevada por AUQUE DE SILVESTRE en el sentido que tan solo reposa el testimonio de OVALLE OLAZ como prueba de cargo en su contra, el despacho le hace saber que con un solo testimonio creíble es suficiente, inclusive para sustentar un fallo de condena como pacientemente lo ha reconocido la jurisprudencia en este país.

Por lo oportuno del caso es menester traer a colación el siguiente pronunciamiento:

    "...Pierde total vigencia las reflexiones del casacionista en cuyo vano intento en llegar a considerar que por el carácter de testigo único, quedaba privado el juzgador de la posibilidad de analizarlo, como si tal prueba gozara de un específico tratamiento, diverso de los demás elementos de convicción. Un planteamiento de esta jaez desconoce la libertad del juez para apreciar la prueba conforme a los dichos de la sana crítica que, como atrás se dejó dicho, en el más genuino de los sentidos aplicó el ad quem sin descuidar la autenticidad de la prueba, solo que por serle opuesta su lógica y racional estimación a los intereses de lo procesado, pasa descalificarla.". (Sentencia de Noviembre 27 de 2001, magistrado Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego rdo. 10985). Y es este testimonio, el que en nuestro criterio como se adujo en cita merece total credibilidad, ya que mostró coherencia con lo encontrado en prueba documental y testimonial, más aún cuando OVALLE OLAZ da cuenta de manera directa en calidad de coordinador de dicha estructura, de las incidencias del actuar ilegal desarrollado dentro de dicho grupo, no solamente por quienes tuvieron injerencia en el mismo, sino también de su proceder que trascendió el marco de legalidad al ejercer tal calidad.

No obstante a lo anterior reposa el testimonio de WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ en diligencia de declaración jurada rendida el pasado 4 de marzo, |205| informa haber recibido requerimientos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en los que le solicitaba información, proveniente de fuentes humanas adscritas al DAS, y que relacionaran a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, concretamente su perfil, sobre posibles debilidades (relacionadas con el consumo de alcohol, drogas ilícitas, relaciones extramatrimoniales, problemas jurídicos, deudas), capacidades profesionales, nexos con organizaciones al margen de la ley, datos familiares y personales como abonados telefónicos, trayectoria laboral, entre otros aspectos; misiones, que según sus dichos, no arrojaron resultados. Señala que además se realizaron actividades de infiltración al colectivo de abogados José Alvear Restrepo; que conoció de la existencia del grupo especial de inteligencia 3; que se realizaban reuniones semanales convocadas por la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General del D.A.S. a las que asistían todos los coordinadores y subdirectores, quienes recibían órdenes de recolectar información sobre opositores del Gobierno.

Adicionalmente dice que en la administración de ENRIQUE ARIZA y de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, ante la ausencia de resultados en la información sobre los opositores del Gobierno, se crearon tres grupos especiales de inteligencia que eran grupo G1, G2 y G3 fortalecidos en logística y capacitación, cuyos representantes eran los señores PINZÓN, DANNY USMA y FERNANDO OVALLE, los cuales dependían de la Dirección General de Inteligencia y cuyas órdenes provenían de ÁLVARO URIBE en cabeza de JORGE NOGUERA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que los subdirectores y coordinadores debían hacer cumplir las órdenes impartidas al interior de los grupos y por eso se evidenciaba que habían tareas específicas compartimentadas para cada uno de las tres agrupaciones; que a los coordinadores los presionaban con la recolección de información privilegiada que tenía que ser difundida, a través de la Dirección General de Inteligencia, para ser remitida a cada uno de estos tres grupos.

Respecto de los blancos y objetivos dice: "En relación con los blancos y objetivos ordenados por el presidente ÁLVARO URIBE, en cabeza específicamente de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, era la de reclutar fuentes humanas que tuvieran acceso a información privilegiada de los opositores del Gobierno, entre ellos; PIEDAD CORDOBA, GUSTAVO PETRO, WILSON BORJA, de PERIODISTAS: HOLMAN MORRIS, CLAUDIA JULIETA DUQUE, CARLOS LOZANO, GUSTAVO GULLEN y otros, SINDICALISTAS: No recuerdo nombres; ONGs, nacionales e internacionales, dichas ordenes fueron trasmitidos en principio de manera verbal por MIGEUL NARVAEZ, GIANCARLO AUQUE SILVESTRI, ENRIQUE ARIZA, en principio y quien la trascribía en memorandos era el señor FERNANDO OVALLE, y cuyo asunto o referencia al memorando registraba lista de requerimientos, los cuales se traducían de manera muy extensa de 10 a 20 requerimientos en donde ordenaba obtener información privilegiada referente a datos personales, información financiera, información familiar, debilidades, fortalezas, contactos con gobiernos vecinos como Venezuela, Nicaragua, Cuba, Ecuador, España y otros Países". (Lo resaltado fuera del texto)

De lo expuesto por ROMERO SÁNCHEZ, se infiere el estatus que ostentó AUQUE DE SILVESTRI funcionario de alto nivel, con una gran capacidad gerencial, lo que le permitió ser tenido en cuenta para que gestara la creación de la estructura ilegal ( grupo especial de inteligencia estratégica 3,"G3"), infiriéndose que en tal calidad probablemente guio las actividades de inteligencia junto con NARVAEZ MARTIENZ, que se tradujeron en graves labores ilegales en contra de movimientos defensores de derechos humanos.

Testigo que informó al despacho haber hecho entrega de información digital dentro de la investigación que se adelanta o se le adelantó en su contra en Fiscalía adscrita a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; circunstancia corroborada con el Informe de policía Judicial No 8474448 de 11 de marzo de 2014, allegado a la presente actuación donde se relaciona informes de policía judicial que contienen la relación de documentación |206| que da cuenta de disposiciones emanadas del DAS para realizar actividades de inteligencia como seguimientos a ONGs, sin autorización judicial, y a varias personalidades, entre estas a DUQUE ORREGO, como puede observarse en el memorando "Asunto Campaña de sensibilización y denuncia realizada por la citada ante amnistía internacional". |207|

Entonces los dichos de ROMERO SÁNCHEZ adquieren credibilidad y cuentan con asidero probatorio; obsérvese que son coincidentes con lo expuesto por OVALLE OLAZ, con el contenido de varios documentos que reposan en las AZs y con lo expuesto en sus salidas procesales por NARVÁEZ MARTÍNEZ, en el sentido que las ONG eran objetivos de interés del D.A.S., entre estas el CCAJAR del que hizo parte DUQUE ORREGO, que como se sabe también fue objeto de interés de inteligencia ofensiva, que se vio reflejada en actividades desplegadas mancomunadamente por funcionarios del extinto organismo de seguridad, al servicio de la estructura criminal del "G3".

En suma, y consolidada la presunta participación de AUQUE DE SILVESTRI en los hechos materia de estudio, no se puede pasar por alto como elemento adicional de corroboración, los señalamientos que en su contra hizo, el exdirector de la oficina de informática del DAS, señor RAFAEL ENRIQUE GARCÍA, en diligencia del 20 de junio 2006 dentro del trámite de beneficios por colaboración eficaz, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada con ocasión a la inspección judicial practicada por este despacho fiscal al proceso identificado con radicado 2030 adelantado por el homicidio del profesor ALFREDO

CORREA DE ANDRÉS, cuando señala: "Bueno lo que yo tengo que agregar y eso si me consta, es que el poder detrás del trono del DAS durante la dirección de Dr. Noguera estaba en manos del Dr JEAN CARLOS, era prácticamente quien mandaba y decidía en una Institución tal respetable como el DAS, ..." |208|

Y aun cuando el sindicado niega cualquier participación en los hechos investigados, trátese de maniobra defensiva enderezada a desvirtuar la responsabilidad y de suyo poner en tela de juicio y convertir la prueba testimonial y documental, consideramos que dicha postura, respaldada por su derecho de no autoincriminación, no es razón suficiente para descartar su injerencia en la conducta punible imputada, entre otras porque su insular dicho carece de identidad suficiente para contrarrestar el haz probatorio de cargo.

Así las cosas, como quiera en el presente asunto existen declaraciones, documentos, e indicios graves que comprometen la responsabilidad en los hechos objeto de investigación de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, encontramos reunidas las exigencias del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, para proferir en contra del señalado sindicado Resolución de Acusación, por el delito TORTURA AGRAVADA, del que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

3.- CARLOS ALBERTO ARZAYUZ GUERRERO

En diligencia de indagatoria, |209| informa que ingresó al DAS el 17 de mayo del 2000, cargo inspector 201-18, en el año 2002 fue trasladado a contrainteligencia como responsable de asuntos internos, estuvo allí hasta el 27 de agosto de 2003 cuando asume el cargo de Jefe de la oficina de Control disciplinario interno, hasta el 19 de octubre de 2004, cuando lo citaron en la dirección del DAS, y el director JORGE NOGUERA y el director de inteligencia el señor ENRIQUE ARIZA le informaron: "que se había presentado un problema en la dirección de operaciones que estaba a cargo del señor HUGO DANEY ORTIZ el problema tenía que ver con una operación de inteligencia en la frontera con el Ecuador que a raíz de este problema y los inconvenientes con los detectives de esa subdirección según el señor NOGUERA y el señor ARIZA no eran disciplinados me pedía que asumiera la subdirección de operaciones para ponerla en orden, fueron sus palabras". Y finaliza su paso en la Dirección General de Inteligencia del 25 de octubre del año 2005 al 30 octubre del año 2006.

Afirma que no tuvo conocimiento de los hechos objeto de estudio. Respecto de la imputación formulada por la Fiscalía, se declara absolutamente inocente. Precisa que con el interés de contribuir a la administración de justicia, para el esclarecimiento de los hechos y en busca de la verdad, la justicia y la reparación de la víctima y su hija, conoció a DUQUE ORREGO en la audiencia de juzgamiento que se le adelantó en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta Ciudad; que nunca antes la había visto en persona, ni por medios de comunicación; que el único antecedente que conoció de ella fue hacia el mes de diciembre del año 2003 cuando llegó una noticia disciplinaria producto de una queja que ésta elevó a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a otros organismos multilaterales que tienen representación en el país con el beneplácito del Gobierno Colombiano, para la defensa de los derechos humanos; que en esa queja se daba a conocer, que estaba siendo objeto de seguimientos o vigilancias por parte de miembros, entre otros del D.A.S.

Que una vez fue recibida dicha noticia, por su rol funcional como jefe de control disciplinario interno del D.A.S. con un equipo de abogados que tenían la misión de instruir y sustanciar las providencias en materia disciplinaria, dio la orden al funcionario responsable de la Secretaría Común de esa oficina, que verificara si existía alguna actuación al respecto y que de lo contrario de manera urgente se iniciara la actuación a lugar dándole aviso tanto a la quejosa como a la Procuraduría General de la Nación; cree que el funcionario comisionado para adelantar esta actuación disciplinaria fue el doctor FERNANDO CRUZ PATINO quien tramitó las pruebas y diligencias a que hubo lugar dentro del término legal (6 meses), surtido lo anterior y atendiendo a que no se estableció el o los autores, el citado funcionario le proyectó el archivo de la indagación y que de su parte existió un principio de confianza respecto de la actividad diligente del citado abogado en tratar de esclarecer la verdad con relación a los hechos denunciados por DUQUE ORREGO; aduce igualmente que eran más de mil procesos los que tenía que adelantar como jefe de la oficina.

No obstante lo anterior, admite que efectivamente por parte del D.A.S., se le adelantaron vigilancias y seguimientos a DUQUE ORREGO circunstancia que se evidenció dentro del material probatorio que reposa en el o proceso mal llamado "chuzadas D.A.S.", que se adelantó en su contra, donde reposan una serie de oficios en fotocopia que relacionan teléfonos de la citada víctima, con anotaciones manuscriturales que no conoce, pero que sin ser grafólogo o perito en esa materia, por sus rasgos y trazos, dejan entrever que corresponden a la escritura que en vida estampara el señor FERNANDO OVALLE OLAZ; afirmando que si él o el funcionario que tenía esa responsabilidad de instruir ese proceso disciplinario hubieran conocido de estos documentos, muy seguramente no se habría archivado y se habría buscado como lo manda la ley los responsables.

Informa que los hechos por los cuales fue investigado en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia son: "puntualmente por las misiones de trabajo y órdenes que cumplí durante mi desempeño como subdirector de operaciones de inteligencia en el período comprendido noviembre de 2004 a octubre de 2005 que fue el tiempo o período en el que desempeñé dicho cargo, en mi caso puntual es por lo que yo he reconocido y admitido desde un comienzo que hace referencia a dos operaciones en concreto que ya venían en curso desde antes de mi ingreso a esa subdirección TRANSMILENIO y otra llamada PUERTO ASIS, transmilenio se relacionaba que fue la orden que me dieron y yo entendí con la recolección y análisis de información con fines de inteligencia de varias ONGs con domicilio en Colombia entere las que le puedo citar entre otras que son muchas en Colectivo Alvear, la Comisión Colombiana de Juristas y otras mas. En este momento estoy a la espera de que se dicte sentencia en primera instancia finalicé los alegatos de conclusión en el mes de septiembre del año pasado no tengo otra investigación o proceso en curso en mi contra,"

Que gran parte de la evidencia que se ha acopiado a esta actuación hace parte del mismo material probatorio que reposa en el proceso mal llamado "chuzadas D.A.S. ", por el que se le juzgó y en el que hay un sinnúmero de personas reconocidas como parte civil, entre otros, el colectivo JOSE ALVEAR RESTREPO y todos sus integrantes, del que tiene entendido que para la época de los hechos hacía parte la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, por lo que siente pánico de verse eventualmente afectado con alguna decisión judicial dos veces por cuerdas separadas por un mismo hecho NON BIS IN IDEM, ya que en ese proceso está todo el tema de vigilancias, seguimientos y demás, en torno al colectivo en cita, y sus integrantes, entre otros, la hoy víctima.

Dejan sentado que está documentado, como producto de la respuesta que el D.A.S. otorgó a la Fiscalía Once Delegada ante la Corte: "...LE INFORMO QUE CONSULTADAS LAS SUBDIRECCIONES ADSCRITAS A ESTA DIRECCIÓN NO POSEÍAN TECNOLOGÍA O EQUIPOS PARA LA INTERCEPTACIÓN DE LÍNEAS FIJAS Y CELULARES DURANTE EL LAPSO DE DOS MIL TRES A DOS MIL CINCO; PARA ESTE MISMO PERIODO, LAS SALAS TÉCNICAS DE AS SECCIONALES CONTABAN CON EQUIPOS DE INTERCEPTACIÓN PARA LÍNEAS FIJAS ANÁLOGAS. EN CUANTO AL LAPSO DE DOS MIL TRES A DOS MIL CUATRO NO SE TENÍAN EQUIPOS CON CAPACIDAD PARA LA INTERCEPTACIÓN DE CORREOS ELECTRÓNICOS"; por lo que reitera que en la Subdirección de Operaciones que estaba a su cargo no se contaba con equipos de interceptación, ni estaba en sus funciones. Trae a colación lo vertido en diligencia de ampliación de indagatoria por WILLIAM MERCHAN LOPEZ quien hizo parte de la subdirección de Desarrollo tecnológico, para hacerle énfasis que no tenía a su cargo, ni equipos ni la capacidad de interceptaciones en la subdirección de operaciones.

En igual sentido señala que de conformidad con la hoja de vida de OVALLE OLAZ, en ninguna parte se registra que trabajó bajo sus órdenes; recalca que a finales de dos mil cuatro fue trasladado a la subdirección de operaciones DGI, pero que vino a conocer de la existencia del grupo de analistas a cargo del señor OVALLE a finales del mes de diciembre del año 2004, en una reunión a la que lo convocó el entonces director de inteligencia ENRIQUE ARIZA y en la que estuvieron presentes los subdirectores de la dirección de inteligencia, entre estos, MARTA LEAL subdirectora de análisis, IGNACIO MORENO subdirector de fuentes Humanas, RODOLFO MEDINA Subdirector de contrainteligencia y por desarrollo tecnológico JORGE RUBIANO; que es en ese momento cuando el Director de inteligencia menciona la prelación que hay que darle por todas las subdirecciones al señor OVALLE y su grupo, siendo informado por ARIZA RIVAS sobre la famosa operación TRANSMILENIO, y que para este interregno la víctima salió del país por segunda vez.

En diligencia de ampliación de indagatoria, señala que para el año 1999 no se encontraba en el D.A.S., que no tuvo relación alguna con los otros investigados, considerando pertinente hacer esta aclaración ya que el origen del caso de DUQUE ORREGO, es por la investigación que ella hace sobre el homicidio de Jaime Garzón. Insiste en afirmar que las subdirecciones de la DGI, a excepción de la de análisis, tenían funciones operativas,: en el área de inteligencia, no solo la subdirección de operaciones. Advierte que se debe investigar a todos los operadores judiciales que tuvieron relación con el caso de la víctima, ya que no todo el peso debe cargarse al operador disciplinario; que asuntos internos de contrainteligencia tenía acceso a las bases de datos de Control Disciplinario Interno desde que él llegó a la oficina estando de jefe el señor Pablo Torres, atendiendo que todos los funcionarios del D.A.S. eran agentes de inteligencia y contrainteligencia.

Hace mención a lo depuesto por LAGOS LEÓN quien fungió en calidad de subdirector de contrainteligencia y de quien dice lo desliga de los hechos por los que fue investigado en el Juzgado 6to Penal del Circuito Especializado; que el señor OVALLE OLAZ le rendía cuentas sobre este caso en particular al señor RODOLFO MEDINA, subdirector de contrainteligencia y que venía de ser el asistente del director general de inteligencia, conjeturando que las actividades ilegales en contra de la víctima fueron desplegadas por contrainteligencia. Vuelve a señalar, al igual NARVAEZ MARTÍNEZ, que el móvil de los hechos investigados deviene de las declaraciones "gravísimas" que elevó la víctima contra funcionarios del DAS, entre estos, el subdirector para esa época, EMIRO ROJAS GRANADOS, quien venía de ser director del DAS de Antioquia.

Indica que no se encontró ni un solo informe de inteligencia o de contrainteligencia, que le rindiera OVALLE OLAZ relacionando a DUQUE ORREGO, que lo único que existe es la apertura de los disciplinarios. Respecto del incidente del 17 de noviembre de 2004, indica que jamás tuvo conocimiento del manual de amenaza en contra de la víctima, ya que OVALLE OLAZ, le rendía informes era a MEDINA ALEMAN, amén que obra en el plenario un memorando donde ARIZA RIVAS le da la orden a OVALLE OLAZ, indicándole que deja de depender de él como director de inteligencia y pasa a depender de contrainteligencia.

Afirma que ejerció en calidad de subdirector de contrainteligencia (e), tan solo cuatro días, y que quien realmente recibe esta subdirección fue ARBELÁEZ LADINO; aclara que cuando le recibió la subdirección de operaciones al señor HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, no estaban relacionados los casos filtración, transmilenio, o casos que tuvieran que ver con DUQUE ORREGO; que él se viene a enterar del caso transmilenio a principios de 2005, y que esta circunstancia se puede verificar en el informe que le rindió Jorge Armando Rubiano, cuando se acaba el grupo que lideraba Ovalle; se arrepiente de haber prestado sus servicios al D.A.S. Seguidamente hace mención acerca de los documentos que obran en las AZs que el DAS entregó a la Fiscalía; refiere que para el 2005 recibió la orden de ARIZA RIVAS de apoyar al grupo de OVALLE OLAZ. Que Ronald Harbey Rivera, fue funcionario de contrainteligencia, integró el grupo de Ovalle y que éste líder de grupo no fue funcionario de la subdirección de operaciones; indica que ningún funcionario pertenecía al "G3" sino que todos pertenecían a la subdirección de operaciones o pertenecían a contrainteligencia, porque el "G3" no era un grupo creado dentro de la estructura del DAS. Que a Noguera lo conoce cuando llega al D.A.S., al señor Ariza lo distingue en los pasillos y no pasaba del saludo, luego en Asuntos Internos lo pasan a inteligencia. Conoce a NARVAEZ en el 2003 -2004, como asesor del director y lo reconoce como experto en temas de inteligencia, y trabaja con Ariza y lo viene a conocer también por temas de trabajo, para marzo del 2004 Carlos Alberto Arzayuz Guerrero no estaba como director de inteligencia.

Y que fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito especializado de esta ciudad dentro de la causa No 1100013107006201000035-0 |210| por los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, violación ilícita de comunicaciones, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores.

Se observa en el extracto de historia laboral que ingresó al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., el 17 de mayo de 2000, prestando sus servicios, hasta el 31 de octubre del año 2006.

Inicia en el cargo de Inspector, de la oficina de inspección General de Bogotá |211|, -Oficina de Control Disciplinario Interno |212| que dependía por línea de autoridad de la Dirección General del DAS; a partir del 25 de febrero de 2003 es asignado a la subdirección de contrainteligencia; el 28 de agosto de 2003 es nombrado Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno; el 19 de octubre del 2004 es trasladado a la Subdirección de Operaciones, siendo nombrado simultáneamente en la Subdirección de Contrainteligencia, desde el 3 de diciembre del año 2004; los dos cargos dependientes por línea de autoridad de la Dirección General de inteligencia, y esta a su vez del Despacho del Director del Departamento, bajo la vigencia del Decreto 543 del 2 de marzo de 2004. El 29 de noviembre del año 2005 es nombrado en el cargo de Director General de Inteligencia, hasta el 31 de octubre del año 2005.

Obsérvese que el recorrido profesional y formativo de Carlos Alberto Arzayús, una vez vinculado al DAS, se concentró en dos áreas: Inteligencia y Contrainteligencia. En 2003, año en el que el folio de vida reporta su participación en eventos de Contrainteligencia, se le nombra en la Subdirección encargada de estos asuntos. En el mismo año se le encarga, como Jefe, de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Además, a partir de 2004, los encargos en la Dirección General de Inteligencia serán continuos desde el 15 de diciembre de 2004, hasta el 31 de octubre de 2005 (cinco en menos de un año).

Para una mayor ilustración, es menester traer a colación el recorrido institucional de CARLOS ALBERTO ARZYUS GUERRERO en el DAS, para el lapso comprendido entre mayo del 2000 y el año 2004, y los hechos denunciados por la víctima en el periodo 2001-2004, para lo cual se han tomado como referencia apartes del informe de policía judicial No. 857845 del 24 de junio de 2014, que arriba el contexto presentado por el grupo de análisis de libertad de prensa de la DINAC |213|

El año 2001 es el punto de partida utilizado para la construcción de la línea de tiempo, tomando como fuente de información todos aquellos hechos probados dentro de la presente actuación, sean estos seguimientos, llamadas intimidantes, amenazas, hostigamientos, traducidos en actos de tortura, de los cuales fue víctima Claudia Julieta Duque. Es así como para este año, tal y como quedo registrado dentro del presente proveído, se reportó que desde el 23 de julio y hasta el día en que tuvo que salir del país (30 de septiembre del 2001), la víctima notó la presencia constante de varios automotores que la seguían a todos los lugares a los que iba, y que se parqueaban en los alrededores de su residencia durante varias horas, e incluso seguían la ruta del bus escolar de su menor hija, en actos de hostigamiento que nunca cesaron, advirtiendo que entre estos vehículos se encontraba el rodante tipo taxi de placas SHH-348, que resultó ser de propiedad del D.A.S.

Para esta época en la que se presentó el primer periodo de victimización a la periodista Claudia Julieta Duque, (mediados de 2001 a inicios del 2003) los hostigamientos, seguimiento, vigilancias e intimidaciones hacía la víctima parecen responder al papel de la misma, en el trabajo de periodismo investigativo realizado en el marco del proceso que se adelantó por el homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, y que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, realizado al parecer por funcionarios del DAS, en ese proceso; circunstancia, como se adujo en precedencia, la obligó a salir del país el 30 de septiembre del año 2001, regresando, el 7 de agosto del año 2002. Luego de su retorno a Colombia, Duque Orrego continúa participando activamente en la elaboración del documental sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón", de lo cual se infiere que esta es una de las circunstancias principales, que motivaron que la periodista fuera victimizada nuevamente. Lapso en el cual ARZAYUS GUERRERO en un inicio se encontraba en la oficina de control disciplinario interno que por línea de mando dependía del Despacho del Director General del DAS, y para febrero del 2003 ejercía en la subdirección de contrainteligencia asuntos internos.

Es de resaltar, que para inicios del año 2003, y dentro de la línea de tiempo, se debe ubicar como un hecho relevante la creación al interior del DAS del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" |214|, donde entre otras operaciones, llevaban a cabo la "Transmilenio" |215| y la "Filtración". La primera de ellas, tenía como finalidad verificar los posibles vínculos del Colectivo de Abogados JOSÉ ALVEAR RESTREPO (del que hizo parte la víctima), con grupos subversivos, entre estos, las FARC y el ELN; mientras que la segunda hace referencia a las interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes, seguimientos, actividades de infiltración y vigilancias hacia la periodista, defensora de derechos humanos y ex miembro del citado Colectivo señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; entonces la hoy víctima, ya no solamente sería blanco de interés de esa institución, por haber participado activamente en el caso GARZÓN FORERO, sino también, por ser miembro de la citada ONG. Para este periodo ARZAYUS GUERRERO continúa ejerciendo en la subdirección de contrainteligencia- asuntos internos hasta el 27 de agosto del 2003.

Se presenta un segundo periodo que data desde mediados del 2003 y el año 2004, en el cual la víctima continua con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón Forero, documental que fue presentado en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |216| los días 17 y 24 de agosto del año 2003, evento que ocasionó la intensificación de los actos de tortura en su contra, reflejados en amenazas, seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, llamadas intimidantes y hostigamientos, como por ejemplo, el ramo de flores enterrado con el tallo por fuera que fue dejado en la portería de su apartamento.

Por esta misma época se eleva ante la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra la salud pública de Pereira, la solicitud de interceptación de un abonado telefónico, por el grupo operativo de la Seccional del DAS, en Risaralda, con visto bueno de su Director Hugo Daney Ortiz García |217|. En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la llamada interceptada, al Director del D.A.S. Jorge Noguera Cotes |218|. En el oficio remisorio firmado por Ortiz García, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa contravía sobre el caso de Jaime Garzón, y ya creado al interior del D.A.S., el grupo de inteligencia 3, informa a NogueraCotes la transcripción de la llamada, así: "...según las labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo Oficio asegura: "Para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, con la asistencia de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos...". |219|. Termina Hugo Daney Ortiz García el escrito diciendo: "Es de resaltar que dentro del grupo de personas que estarían promoviendo y gestando esta acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo EPL, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE..."

Por lo anterior, considera la delegada que la circunstancia en precedencia originó que la hoy víctima fuera incluida como un objetivo del D.A.S., no solamente por el caso GARZÓN FORERO en particular, o como miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, sino además como "traficante de derechos humanos", al ser escuchada en una conversación qué se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley.

Para finales de agosto del 2003 ARZAYUS GUERRERO es nombrado jefe de la oficina de Control Disciplinario Interno, adscrita a la subdirección de contrainteligencia, donde adquirirá protagonismo en los hechos que se describirán a continuación. El 22 de diciembre del 2003 el citado sindicado recibe oficio suscrito por JORGE AURELIO NOGUERA COTES Director del Departamento, donde le solicita se inicie la correspondiente actuación disciplinaria que se desprenda de los oficios enviados a esa institución por el presidente de la Corporación Colectivo de abogados José Alvear Restrepo, el 2 y 10 de octubre, y 17 de diciembre del 2003, que relacionan la presunta desviación de la investigación del caso JAIME GARZÓN, y los presuntos hostigamientos y amenazas a DUQUE ORREGO al parecer por presuntos funcionarios del DAS.

En efecto, con auto del 6 de enero del año 2004 se da inicio a la investigación disciplinaria radicada bajo el No 877/03, atendiendo lo informado en los oficios remisorios enunciados en precedencia, donde se destaca la relación de las placas de unos vehículos señalados por DUQUE ORREGO que la venían siguiendo para los meses de julio a septiembre del 2001, entre estos, el vehículo tipo taxi identificado con placas SHH-348, por lo que el jefe de la oficina de control disciplinario interno para ese entonces ARZAYUS GUERRERO ordena entre otras disposiciones, establecer en la Coordinación de Transportes de esa institución si los vehículos relacionados pertenecían al DAS, y de otro lado, escuchar en versión libre a los funcionarios que se relacionaron con la investigación por el homicidio de JAIME GARZÓN.

Luego de surtidos los tramites de rigor de la investigación disciplinaria, con auto de 12 de abril de 2004 |220| se dispone por ARZAYUS GUERRERO el archivo de la citada investigación disciplinaria al considerar que ninguno de los vehículos sospechosos de seguir a la comunicadora social pertenecía al Departamento de seguridad, a excepción del distinguido con la placa SHH-348 el cual estuvo asignado a varios funcionarios de esa institución quienes en sus versiones fueron claros en manifestar, que si bien es cierto tuvieron bajo su responsabilidad el rodante, en ningún momento fueron asignados o comisionados para realizar ninguna labor respecto de la afectada, a quien no conocieron, ni tuvieron contacto con ella.

Sumado a lo anterior, el 1ro de octubre del año 2004 el Dr. EMIRO ROJAS GRANADOS, Subdirector del DAS para ese entonces, eleva oficio dirigido a ARZAYUS GUERRERO quien aún continua en la jefatura de asuntos disciplinarios, remitiendo un documento contentivo de la queja presentada ante la Dirección del DAS, por la Dra. JULIANA CANO NIETO Directora de la Fundación para Libertad de Prensa, dando cuenta sobre el conocimiento sobre el conocimiento que tienen de la situación de inseguridad y hostigamientos de los que viene siendo víctima DUQUE ORREGO al parecer desde el inicio de las investigaciones periodísticas realizadas en el caso GARZÓN FORERO, resaltandó, que a pesar de haber sido puesta esta circunstancia en conocimiento del DAS, en lugar de mejorar, empeoraba día tras día |221|, preocupándole las resultas del proceso disciplinario adelantado en tal sentido por ese organismo de seguridad, más aún cuando se detectó que uno de los vehículos reportados por DUQUE URREGO sí era del servicio de ese organismo; concluyendo que la situación de riesgo de la comunicadora social es delicada, y que resulta de vital importancia para su seguridad, se determine el origen de estas amenazas.

Por lo anterior se da inicio a la investigación disciplinaria No P- 705/04 también adelantada por la oficina de Control Interno disciplinario del D.A.S., |222| ya no por ARZAYUS GUERRERO, toda vez que éste había sido trasladado a la subdirección de operaciones, sino por la Dra. MAGDA PATRICIA ROMERO OTALVARO, quien luego del trámite disciplinario de rigor, y con el apoyo adelantado por la operadora disciplinaria, LUZ ANGELA VARGAS PAIPILLA con auto No 00660838-48 del 22 de febrero del año 2006 ordenó, al igual que en la investigación disciplinaria 877/03 que adelantó el acá procesado, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, |223| al considerar que se demostró que no había intervención de funcionarios, ni de vehículos del DAS en las "presuntas persecuciones a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO"; lo anterior, no obstante reposar en la primera investigación disciplinaria la información brindada por ALIRIO URIBE MUÑOZ presidente de la CCAJAR, y parte civil en el caso GARZÓN FORERO; y en la segunda la declaración vertida por el Coronel LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ, Coordinador Grupo de derechos Humanos de la Policía Nacionat, |224| quienes confirmaron la situación de riesgo vivenciada por DUQUE ORREGO para aquellos momentos; y también tras haberse establecido la demostración, de que uno de los rodantes señalados por la afectada como aquel que la seguía, era de propiedad del citado organismo de seguridad.

Lo anterior adquiere vital importancia, ya que si se hubieran adelantado investigaciones disciplinarias con responsabilidad y de manera eficaz, orientadas no solamente a dilucidar las irregularidades puestas en conocimiento del organismo de seguridad, y la responsabilidad de quienes intervinieron, las acciones ilegales emprendidas en contra de la comunicadora social, tal y como consta en documentos encontrados en las AZs del departamento de seguridad las cuales se informan hacían parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3, muy seguramente se hubieran detenido, a tal punto de no generar los trastornos psíquicos registrados y reflejados, en el dictamen médico legal.

La situación de seguridad de Claudia Julieta Duque en el año 2004, lejos de mejorar, se ve agravada por los actos de tortura a través de seguimientos, llamadas amenazantes, groseras e intimidantes, y vigilancias, que la mantenían en permanente estado de zozobra, tal y como acaeció durante los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Es así que se presenta un hecho de altísima gravedad ocurrido el 17 de noviembre de 2004, día en el que recibe una llamada a su Avantel a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo cual contesta afirmativamente, y acto seguido el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me meticón el que no era...",' luego su avantel quedo bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado. Circunstancias que desencadenaron su segundo exilio.

Así las cosas, mientras que CLAUDIA JULIETA atravesaba uno de los momentos más críticos en materia de seguridad durante el año en mención, ARZAYUS GUERRERO se desempeñaba, a partir del 19 de octubre del 2004 como subdirector de de Operaciones, siendo nombrado simultáneamente en la Subdirección de Contrainteligencia, desde el 3 de diciembre del año 2004; los dos cargos dependientes por línea de autoridad de la Dirección General de Inteligencia, y esta a su vez del Despacho del Director del Departamento, bajo la vigencia del Decreto 643 del 2 de marzo de 2004.

Vale la pena precisar desde ya, que la subdirección de operaciones, según lo afirmo Ovalle Olaz, era la encargada de las actividades de campo del grupo especial de inteligencia 3 "G3", entre las cuales se encuentran vigilancias, seguimientos, penetraciones, infiltraciones de los blancos del citado grupo; deduciéndose de lo anterior el importante aporte que en tal calidad, ARZAYUS GUERRERO brindaba en el cumplimiento de los fines propuestos al interior de dicho grupo especial, que en el caso en estudio se manifestaron en los actos de tortura de los que fue objeto la víctima.

Sumado a lo anterior, recordemos que hacían parte de las funciones de ARZAYUS GUERRERO, en calidad de subdirector de operaciones el ejecutar las actividades requeridas para la recopilación, clasificación y verificación de la información, que brindara el soporte necesario para el desarrollo de las actividades de inteligencia, ejecutar el plan estratégico institucional, y el desarrollo de operaciones de inteligencia |225|.

En este orden de ideas, se infiere que el conocimiento y la experiencia en inteligencia y contrainteligencia de las que gozaba este sindicado, así como los cargos desempeñados por éste durante los años 2000 a 2006, le permitieron ocupar cargos de Dirección, estatus que lo privilegiaba en el conocimiento de los planes propuestos y ejecutados contra los principales blancos u objetivos del departamento de seguridad. Más aún cuando, estos objetivos de preponderancia eran tratados en las reuniones convocadas tanto por la Dirección General del D.A.S., como por la Dirección General de Inteligencia, y a las cuales debían asistir todos los subdirectores y coordinadores de la Dirección General de Inteligencia, tal y como lo sostuvieron bajo la gravedad de juramento los señores William Gabriel Romero y Andrés Figueroa, entre otros; por ello, no son de recibo las predicaciones de ajenidad expuestas por este sindicado, en el sentido de declararse, no solamente, ajeno a los hechos, sino también, al conocimiento mismo de las órdenes dadas dentro del departamento administrativo de seguridad DAS, para torturar gravemente a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y de los informes de gestión presentados en tal sentido; pues reposan en el diligenciamiento elementos de juicio, que controvierten sus dichos.

Adicionalmente, y frente a la argumentación defensiva del sindicado, encontramos que existen elementos probatorios, tanto documentales como testimoniales que contradicen diametralmente sus justificaciones, Veamos:

En primer lugar, es importante precisar que ARZAYUS GUERRERO en atención a la actividad funcional que desempeñaba desde el año 2003, jefe de la oficina de control disciplinario interno cuya misión institucional era la de investigar disciplinariamente las acciones irregulares de los funcionarios del órgano de seguridad en cita, tuvo conocimiento acerca de la situación de hostigamientos y amenazas vividas por CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, tal y como se lo puso de presente nada menos, ni nada más que el Director del departamento de seguridad DAS en aquel oficio que le envió el 22 de diciembre del 2003, circunstancia que originó el inicio de la primera investigación disciplinaria que de manera desafortunada terminó en el archivo de la misma; de lo que se infiere en gran parte la presunta omisión del deber funcional que tenía ARAZAYUZ GUERRERO de hacerle seguimiento a esa investigación disciplinaria para que fuera eficaz y eficiente y la que muy seguramente hubiera conducido a la identificación de los presuntos responsables, y de contera al cese de las actividades ilegales que realizaron en contra de DUQUE ORREGO y que en ultimas desembocaron en actos de tortura infligidos a la periodista.

De lo anterior, se establece el conocimiento que este sindicado tuvo, no solamente de la existencia de la víctima, si no, también de los eventos que afectaron a la comunicadora social como consecuencia de la actividad investigativa que venía realizando en la actuación que se adelantó por el homicidio del también periodista GARZÓN FORERO, que por cierto develó un presunto complot de testigos al parecer por parte de funcionarios del DAS, con el fin de desviar la investigación en cita, tal y como se enunció en sentencia proferida por el Juzgado séptimo penal del circuito especializado de esta ciudad dentro de la correspondiente causa; por ello no son de recibo las argumentaciones defensivas deprecadas por el sindicado en el sentido de que desconocía a la víctima, sus actividades y su situación de seguridad para aquel entonces.

Además de lo anterior, el sindicado no solo tuvo conocimiento de los hechos puesto en conocimiento de la Dirección del DAS, por ALIRIO URIBE en un primer momento, año 2003; sino también, de la queja presentada en el año 2004 por JULIANA CANO que relacionaba la situación de inseguridad por la que atravesaba la víctima, y la inoperancia del DAS, respecto de la información que en pretérita oportunidad se brindó a la citada institución; circunstancia que podría haber dado lugar para que compulsara copias y se desarchivara el disciplinario, como lo decanto nuestro superior de instancia al desatar el recurso de apelación de la medida cautelar impuesta a hoy procesado entre otros .

Y causa suspicacia que dos investigaciones disciplinarias adelantadas sobre los mismos hechos (hostigamientos y amenazas en contra de DUQUE ORREGO), en épocas contiguas (2003-2004), hayan corrido la misma suerte (archivadas), cuando se contaba con elementos probatorios que no solamente confirmaban la situación de seguridad vivida por la citada afectada, la cual puso en conocimiento clamando por su bienestar físico y mental, y el de su entorno familiar, esperando que sus predicaciones tuvieran eco, sino también, la existencia del taxi de placas SHH-348 de propiedad del DAS, y del que se hizo referencia en los oficios que dieron origen a estas actuaciones disciplinarias.

Siguiendo el mismo norte probatorio, debemos nuevamente referirnos a las manifestaciones realizadas ante este despacho fiscal, por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, quien informó haber sido nombrado como coordinador del Grupo Especial de Inteligencia 3, a principios de año 2003, por el entonces Director General de inteligencia GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, y por el doctor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, de quienes dijo, establecieron como objetivo las ONG que adelantaran acciones contra el Estado Colombiano.

Menciona OVALLE OLAZ, que dentro de las actividades de inteligencia a los "blancos" que realizaba el grupo especial de inteligencia 3 o G3, "...cubríamos eventos con la asistencia de los objetivos, los cuales eran obtenidos a través de personal de la sub dirección de operaciones, quienes también nos ayudaban a obtener información biográfica y laboral sobre los objetivos.....a través de la información obtenida en interceptaciones, teníamos conocimiento sobre los eventos a desarrollar y procurábamos hacer cubrimiento de los mismos, por ejemplo si en un correo aparecía que los integrantes del COLECTIVO DE ABOGADOS tenían una reunión en la UNAL y si esta era publica se asistía en calidad de estudiante, nosotros si se puede llamar seguimientos se hacía seguimiento a los temas de debate que los objetivos presentaban..."

Informa que los delegados a realizar estos seguimientos eran funcionarios adscritos a la subdirección de operaciones, siendo encargados de esta instancia los señores HUGO DANEY ORTIZ y CARLOS ALBERTO ARZAYUZ. Aclaró que el grupo especial de inteligencia 3 o "G3", además estaba encargado del análisis de la información, insistiendo que las labores operativas, que surgían de los requerimientos sobre los objetivos, eran cumplidas por la subdirección de operaciones.

Indica que quienes realizaban las labores de seguimiento eran: ".. ..eran de la su dirección de operaciones, el subdirector fueron CARLOS ARZAYUZ, antes estaba HUGO DANEY ORTIZ, no recuerdo mas. ...Los vehículos asignados a la sub dirección de operaciones, no podría decir específicamente cuales eran, pero habían automóviles y taxis básicamente...", (Subrayado por el despacho.).

Precisa igualmente OVALLE OLAZ, que las personas que conformaban el Grupo especial de inteligencia 3 o G3, fueron JUAN CARLOS SASTOQUE, RODOLFO MEDINA, CECILIA RUBIO, LINA MARIA ROMERO, JORGE RUBIANO, RONAL RIVERA, ASTRID CANTOR VARELA, quienes fueron escuchados en diligencia de declaración, confirmando que efectivamente las labores de campo y verificación de los blancos eran realizadas por funcionarios adscritos a la subdirección de operaciones, siendo uno de sus subdirectores el señor ARZAYUZ GUERRERO, aunque este fue enfático en afirmar que no solo los funcionarios de operaciones realizaban labores de campo, sino también, los detectives de las demás subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, como efectivamente se constató testimonial con varios de los funcionarios del GRUVE, que confirmaron dicha circunstancia.

Así mismo informó el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, en diligencia de ampliación de indagatoria dentro del radicado 12495--11, del 12 de agosto del año 2009, |226| pieza procesal traída en calidad de trasladada, que él solicitó a la subdirección de operaciones en cabeza de ARZAYUS GUERRERO: "...información a varias entidades sobre personas de ONG". De la misma manera comentó sobre los temas tratados en reuniones a las que asistía en calidad de líder del grupo especial de inteligencia 3, y a las cuales acudían, según consta en acta del 8 de marzo del año 2005, el director del Departamento, el asesor del citado grupo especial, el Director de inteligencia y los subdirectores de la Dirección General de inteligencia; específicamente, sobre los temas tratados comentó que se relacionaban las actividades desarrolladas, las necesidades de información, y los cursos de acción a seguir dentro de esa colectividad, advirtiendo que las actas no se firmaban atendiendo la presunta sugerencia de NARVAEZ MARTÍNEZ de que por la "sensibilidad de la información no es pertinente dejar nada por escrito" |227|

De lo informado por el señor OVALLE OLAZ, se desprende que la labor operativa del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" era realizada por funcionarios adscritos a la subdirección de operaciones de la Dirección General de Inteligencia, entre estos el hoy procesado, quien fungió como tal, según prueba documental, desde el 19 de octubre del 2004 ejerciendo simultáneamente en calidad de subdirector de contrainteligencia a partir del 3 de diciembre de la citada anualidad (aunque informa el implicado que solo se desempeñó en tal calidad tan solo por 4 días), interregno en que la señora Claudia Julieta Duque fue objeto de labores de inteligencia y contrainteligencia, no ajustadas al marco legal, cómo se evidencia en los documentos contenidos en las AZs, tantas veces mencionadas, entre estas, la Az-54 folio 170, conocido como "manual para amenazar", desviándose así la función y las labores de inteligencia, usándose esta información para otros fines, como lo han decantado varios de los implicados.

Confirmando lo depuesto por el señor OVALLE OLAZ, respecto de la actividad operacional del "G3", el señor CARLOS ALBERTO HERRERA ROMERO |228|, quien presto sus servicios al Departamento Administrativo de Seguridad DAS., al respecto informa que para el mes de mayo del año 2004 fue trasladado a la subdirección de operaciones, donde se desempeñó como detective hasta diciembre del año 2008; señala a ARZAYUS GUERRERO como uno de los subdirectores que ejerció durante el tiempo que trabajó allí: "...cuando yo llegue en el 2004, el subdirector de operaciones era el doctor HUGO DANEY ORTIZ, a él lo relevo el doctor CARLOS ARSAYUZ, y a su vez lo relevo MARTHA INES LEAL..." (Lo resaltado fuera del texto).

Indica así mismo este testigo, que las funciones de esta subdirección eran las de "recolectar información.... ahí. nos asignaban misiones de trabajo, verificar la información que llegaba a la subdirección..."; y al preguntarle quienes eran los funcionarios encargados de hacer los seguimientos e interceptaciones, a personas o entidades que se consideraran blancos de la

Entidad, responde: "ahí en la subdirección de operaciones, dentro de una de las actividades de inteligencia en las cuales se encuentran seguimientos se realizaban a través de esa sub dirección; eso lo realizaba el grupo GECO - grupo de escenarios y Coberturas- encargado de hacer las actividades de inteligencia, dentro de los cuales se encuentran entrevistar fuentes humanas, seguimientos, consulta bases de datos, caracterizaciones entre otros, caracterizar es como un disfraz, como cuando se desempeña un rol."

Señala que a finales de julio de 2005 lo asignaron de apoyo del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" hasta noviembre de ese año, y que sus funciones allí eran las de detective, "...durante el tiempo que estuvo en el grupo G3...... las actividades que nosotros desarrollábamos era la de cubrir eventos en diferentes sitios, que fueran abiertos al público, también consultando medios abiertos internet, emisoras y algunas bases de datos, no teníamos blancos, el doctor OVALLE nOos llevaba información por ejemplo......nos llevo información de una ONG que se decía la manejaba la guerrilla y nos mandaron a verificar si existía dicha ONG, no hice seguimientos ni vigilancias, entraba a eventos públicos, desconozco si se hicieron, en inteligencia se maneja el principio de compartimentación, por tal razón desconozco si se hacían otras actividades..."; adiciona que: "..el coordinador es el encargado de controlar a todos los funcionarios de su grupo en este caso el grupo GECO que tiene bajo su cargo, asi mismo es el encargado de ordenar las misiones de trabajo a cada funcionario del mismo grupo, y rendirle cuentas al subdirector de operaciones que es el superior jerárquico, también es el que recibe los informes de las misiones que rinde cada funcionario.."; indica que la relación entre el grupo especial de inteligencia 3 o"G3" y el GECO era que "...ambos grupos pertenecían y dependían de la sub dirección de Operaciones de la dirección Nacional de inteligencia, la relación supongo yo que entre los coordinadores intercambiaban información". Este testigo da cuenta acerca de la relación intrínseca que existía entre la subdirección de operaciones y el grupo especial de inteligencia 3 o "G3".

Obsérvese que HERRERA ROMERO es preciso en señalar que los detectives de las coordinaciones GRUVE y GECO rendían cuentas, de las actividades que realizaban al interior de las mismas, al subdirector de operaciones, de lo cual se colige que ARZAYUS GUERRERO, en tal calidad, debió conocer sobre las ordenes y las labores de inteligencia que realizaban sus subordinados, en la verificación de la información requerida por el líder del grupo especial de inteligencia 3 o "G3". Es por ello que no son de recibo sus predicaciones de ajenidad, al afirmar que solo conoció de los hechos objeto de estudio dentro de la actuación que se adelantó por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por los delitos de concierto para delinquir, entre otros, donde por cierto fue condenado; tampoco son de recibo sus manifestaciones respecto al total desconocimiento de las órdenes dadas dentro del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, para torturar gravemente a la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y del contenido de los informes de gestión presentados en tal sentido; ya que como lo señalaron OVALLE OLAZ y el testigo antes referenciado, por el estatus jerárquico que ostentaba el hoy implicado, debía tener conocimiento pleno de las actividades desarrolladas y los cursos de acción a seguir dentro del G3, ya que debían reportárselas por cadena de mando al Director de inteligencia y este a la Dirección del Departamento, circunstancia confirmada en las actas de reuniones celebradas al interior del Departamento de seguridad, como se adujo en precedencia.

A su turno, LINA ROMERO ESCALANTE el 5 de octubre del año 2009 ante este despacho fiscal, informó que fue integrante del grupo especial de inteligencia 3 o G3., y afirmó lo siguiente: "ese G3 estaba asignado a la subdirección de operaciones siendo jefe CARLOS ALBERTO ARZAYUS, que jerárquicamente el G3 dependía de la subdirección de operaciones, que en ese momento el jefe era el Dr. ARZAYUZ,..." |229|

Dice que conformaron el grupo especial de inteligencia 3 o G3 "....SANDRA MUÑOZ y OSANA ellas fueron secretarias, ASTRID continuo , RONALD, ese grupo G3 estaba asignado a la subdirección de operaciones siendo jefe CARLOS ALBERTO ARSAYUZ, se que habían otros muchachos de operaciones que se entendían directamente con el señor OVALLE y cumplían órdenes del señor OVALLE, me acuerdo de CARLOS que era costeño, habían otras muchachas, ellos llegaban por la mañana, hablaban con el señor OVALLE y se iban, no tenia contacto con ellos, yo no sabia que hacían esa personas, ellos hablaban directamente con el señor OVALLE..."; añade también, que Jerárquicamente el G3 dependía "De la subdirección de Operaciones, en ese momento el jefe era el doctor ARSAYUZ".

Al ser indagada sobre quiénes realizaban las actividades operativas, dice: "yo me imagino que los muchachos del área de operaciones ...... Creo que son muchachos de operaciones, como anteriormente dije el CARLOS EL COSTEÑO Y DEISY CANCINO había otros pero no recuerdo".

En su posterior ampliación señala que ingresó al grupo especial de inteligencia 3 G3 en marzo de 2005 y estuvo allí hasta noviembre de 2005; e indica que: "cuando llegue al grupo me pusieron a mirar información de medios abiertos, internet, periódicos, en temas relacionados que atentaran contra la defensa nacional, sobre todo FARC" al indagársele en concrete sobre las labores específicas que realizo en el citado grupo informa: "La que cite anteriormente recolección de información de medios, hice de escolta, me capacite y la ultima que realice fue incluir una información del Colectivo de Abogados CCAJAR, en archivos de Word que me daba el señor OVALLE o JORGE, quien estuviera encargado de jefe....: Me llegaban información de correos electrónicos impresos, el jefe me iba a mi puesto y me entregaba los documentos, (correos o periódicos), cuando se trataba de correos unos me los entregaba sub rayados con la directriz de que hacer y otros me los entregaba en limpio, los que me entregaba subrayados debía yo hacer lo que estuviera escrito hay, el por ejemplo me decía INCLUIR, habían unos archivos en Word de tiempo atrás, yo los alimentaba, no recuerdo exactamente el nombre del archivo pero por ejemplo estaba la carpeta de CCAJAR, yo hacia lo que me ordenaba mi jefe, yo incluía en la carpeta de la CCAJAR datos pero no los recuerdo, del único que me acuerdo es del señor ALIRIO es decir como que tenia algún tipo de relación con CCAJAR, no recuerdo si lo incluí de un correo impreso o de un documento diferente."

Lo anterior confirma que una de las actividades ilegales que se adelantaron el grupo especial de inteligencia era el análisis de la información registrada en los correos electrónicos de los blancos de interés de ese grupo, luego de que éstos fueran interceptados sin orden judicial, como lo fue el de la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO "julieduque@gmx.net", tal y como se demostró dentro de los documentós que fueron hallados en las mencionadas AZs del DAS.

Corroborando la importe labor y estatus que ostentaba ARZAYUS GUERRERO sobre el grupo especial de inteligencia 3 "G3" la señora-BLANCA CECILIA RUBIO RODRIGUEZ quien en diligencia de declaración, |230| informa que ella rendía cuentas de las actividades que realizaba en dicho grupo especial, al citado Subdirector de Operaciones.

A su turno JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ en su salida procesal, informa que quienes realizaban las actividades operativas del Grupo especial de inteligencia 3 "G3", durante su permanencia en el |231| eran funcionarios de la subdirección de operaciones, quienes se encargaban de hacer las verificaciones de campo, entre estos lo señores DEISY CAROLINA CANCINO y CARLOS ALBERTO HERRERA, resaltando que con antelación a su llegada, no tuvo conocimiento directo de quienes se responsabilizaban de éste tipo de labores, pero que lo que conoció en el proceso al que en reiteradas ocasiones se ha referido, es que estas labores de campo, vigilancias, seguimientos, toma de registros fotográficos y fílmicos, eran desarrolladas por la subdirección de operaciones, aunque no puede dar: "fé de qué actividades precisamente desarrollaban, ya que las instrucciones la daba el señor OVALLE.".

Ahora bien, BERNARDO DIAZ SOSA |232| en diligencia de declaración jurada rendida en este despacho fiscal, informa que se desempeñó en la oficina de Protección, que para los años 2003, 2004 y 2005 fue oficial de Inteligencia, cumpliendo funciones de análisis de información y de documentos, y elaboración de apreciaciones y respuestas, y que simultáneamente trabajó: "...en el G-3 en los meses yo llegué como a comienzos de julio de 2005 como hasta finales de noviembre que me regresaron otra vez para la Subdirección de Análisis"; que el citado grupo especial le rendía cuentas: "Al Subdirector de Operaciones que dependía de la Subdirección de Operaciones que estaba a cargo del doctor CARLOS ALBERTO ARZAYÚS." (Lo subrayado fuera del texto); y al preguntarle la parte civil, qué otros funcionarios a excepción del Coordinador del Grupo especial de inteligencia G-3 y del Subdirector de Operaciones tenían relación directa con el mismo, responde: "Pues el Coordinador tenía que rendirle informes al Subdirector de Operaciones y como el Subdirector dependía de la Dirección General de Inteligencia que en esa época estaba el doctor ENRIQUE ARIZA y la Dirección de Inteligencia depende de la Dirección del DAS que para esa época estaba en cabeza del doctor JORGE NOGUERA." (Lo subrayado fuera del texto).

Obsérvese, que a través de la prueba testimonial recopilada en el trascurso del devenir procesal, se revela que efectivamente la subdirección de operaciones era la designada para el cumplimento de las actividades operativas que se desprendían de las órdenes impartidas al interior del grupo especial de inteligencia 3 "G3" como lo afirmó el líder de este grupo, así mismo el subdirector debía coordinar los seguimientos y vigilancias sobre los objetivos que debían ser cumplidos por esta dependencia, para remitir al G-3 las informaciones que obtenían los detectives; igualmente se establece la línea mando en la que se entroncaba el G3 siendo clara la relación que existía con las subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, y esta con la Dirección General del D.A.S.; y en este punto en particular, con la subdirección de operaciones en cabeza de ARZAYUS GUERRERO quien en tal calidad debía conocer los reportes de la misiones que le entregan los coordinadores de las subestructuras GRUVE y GECO; por ello es una inferecia lógica afirmar que en tal posición el citado implicado debió tener conocimiento de las actividades ilícitas desplegadas por sus subordinados en cumplimiento del apoyo que prestaba esta subdirección al grupo especial de inteligencia 3., "G3".

Y si bien es cierto la mayoría de los integrantes del grupo especial de inteligencia 3, que fueron referenciados anteriormente como lo afirma el mismo implicado ARZAYUS GUERRERO lo ubican, prestando apoyo a los fines propuestos al interior del citado grupo, para inicios y mediados del año 2005, a excepción de HERRERA ROMERO, también lo es, que éste fue designado a operaciones a partir de 19 de octubre de 2004 fecha en te cual y atendiendo la disposición emanada del Director General de Inteligencia, debía apoyar an esa estructura ilegal, como lo hizo ORTIZ GARCIA.

Como complemento de lo anterior y reafirmando lo vertido por quienes prestaron sus servicios al grupo especial de inteligencia 3 "G3", obra en el plenario los testimonios de varios exfuncionarios del DAS que hicieron parte de las coordinaciones del GRUVE y del GECO, que confirman en parte lo dicho por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ y por el señor HERRERA ROMERO, respecto de la cadena de mando, las actividades desplegadas por la subdirección de operaciones, y la injerencia de ésta con el grupo especial de inteligencia 3 "G3", entre estos, JOSÉ ALEXANDER VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, |233| quien prestó sus servicios al grupo de verificación que dependía de la Subdirección de Operaciones, señala que el grupo de OVALLE OLAZ le solicitaba información de blancos de interés del DAS, respecto a datos personales, de contacto, y direcciones de residencias. Informa que una de las personas a la que se le hizo una verificación fue LILIANA MARISOL FABRA CORREA, miembro de una ONG

o del ALVEAR RESTREPO; esa orden la cumplió por disposición del subdirector de operaciones para ese entonces HUGO DANEY GARCÍA, desconociendo el por qué se hacían estos seguimientos a miembros del referido colectivo.

En relación con el folio 345 de la carpeta AZ1.3. 2004, señala que es un remisorio, de información sobre el caso trasmilenio que hace referencia a la ONG, es decir al citado Colectivo. Aquí toma importancia lo vertido por Soraya Gutiérrez Directiva de la CCAJAR ,y víctima en el proceso mal llamado "chuzadas del DAS" al señalar, bajo la gravedad de juramento, que en uno de los informes de inteligencia, que reposaba en las Azs de este organismo, se indica que ella se desplazó entre el 16 y 18 de junio de 2004 con su familia a la ciudad de Sogamoso, labor de inteligencia que se le realizó por orden emanada de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, asignándosela a HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, Subdirector de Operaciones, para aquel entonces.

Así mismo, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, exfuncionario del DAS que ejerció en calidad de detective y coordinador del grupo de escenarios y cobertura, adscrito a la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia, da cuenta acerca de la existencia, conformación, liderazgo y funcionamiento del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", resaltando que él mismo dependía del Director General de Inteligencia y del Subdirector Nacional del DAS; que luego es adscrito a la Subdirección de Operaciones, y además que era de público conocimiento en la institución que los integrantes del grupo G3 manejaban temas de ONG; que cualquier información que llegara a operaciones o a nivel nacional se la enviaban al G3; y que, aunque no era una oficina legalmente constituida dentro de la estructura jerárquica del D.A.S., hacían requerimientos que debían ser tramitado |234|. Circunstancia confirmada por OVALLE OLAZ, tornándose sus dichos dignos de credibilidad en lo sustancial, no obstante las inconsistencias registradas en esta prueba testimonial.

A su turno, RONALD HARBEY RIVERA RODRÍGUEZ, quien bajo la gravedad del juramento, precisa que fue designado a prestar sus servicios en el grupo especial de inteligencia 3, aproximadamente de octubre de 2004 a inicios de junio de 2005, y en tal calidad da cuenta acerca de la conformación del citado grupo señalando que el coordinador del mismo fue el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, y que hacían parte de dicha agrupación JUAN CARLOS SASTOQUE, ASTRID CANTOR, UNA ROMERO, MARIO ORTIZ y él; que éste funcionaba en el piso 8vo del edificio del DAS de Paloquemao; que cumplió funciones de analista en temas de PC3 y Movimiento Bolivariano, resaltando que la información a analizar la aportaban las seccionales, ésta se revisaba y estudiaba y luego se analizaba en mesa redonda, que el resultado lo consolidaba el señor OVALLE OLAZ y lo entregaba a su jefe inmediato; que los blancos eran subversión, narcotráfico y terrorismo, y que desconoce si tenían como interés ONG; y que no conoció lo relacionado con la operación Transmilenio, que por cierto sí fue de conocimiento de los demás miembros, del citado grupo especial; en este punto, se observa la misma posición adoptada por él hoy implicado al señalar que el objeto del grupo en mención era el de recolectar información de inteligencia que relacionara temas del Movimiento Bolivariano y del PC3, dejartdo de lado lo que se ha evidenciado dentro de la actuación respecto al seguimiento del que fueron víctimas miembros de ONG.

Advierte RIVERA RODRÍGUEZ que cuando llegó al grupo especial de inteligencia 3 en octubre del 2004, ésta estructura dependía de la subdirección de operaciones, siendo jefe el señor CARLOS ALBERTO ARZAYUZ y director general de inteligencia ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que luego dependió del grupo observación nacional e internacional; GONI coordinado por GERMAN OSPINA; y afirma que no se levantaban actas de reunión, como también lo afirmó OVALLE OLAZ, y que en estas se informaban aspectos relacionados con marchas, sectores donde se realizaban, quienes hacían parte o lideraban las mismas; y qué grupos hacían presencia.

En sesión realizada el 22 de abril del 2013 RIVERA RODRÍGUEZ, señaló a pregunta formulada por el Ministerio Público que el resultado del análisis de la información obtenida en el grupo especial de inteligencia se lo entregaba a OVALLE OLAZ quien a su vez lo reportaba al subdirector de operaciones CARLOS ARZAYUS, conjeturando que la labor operativa la ejercía "..la subdirección de operaciones porque era el grupo que hacia el trabajo de campo".

Al indagársele si tuvo algún vínculo laboral con los sindicados, y otros altos directivos del DAS, y si éstos tuvieron algún rol con el grupo especial de análisis G3, respondió: "Todos fueron jefes míos a excepción de HUGO DANEY en distintos tiempos y oficinas..., CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, era el subdirector de operaciones del cual dependía el G3, no recibí de manera directa instrucciones de él..."

Dice que la información que era sometida para su análisis en el G3 "A mí el jefe inmediato me daba los temas y la información llegaba por parte de la dirección general de inteligencia subdirección de análisis, subdirección de operaciones y de las Seccionales, pues la información era que las informaciones que llegaban sobre el movimiento bolivariano y el partido comunista clandestino pc3 relacionado con sus movimientos y estrategias", que los documentos que le eran entregados para su análisis supone provenían de actividades que a través de los mismos funcionarios asistiendo a eventos, organizados por universidades y a manera de fuentes humanas o sea por pagos de información. Aclara que tanto JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, CARLOS ARZAYUS, y NOGUERA COTES hacían presencia en las instalaciones del grupo especial ubicadas en el piso 8vo del edificio del DAS en Paloquemao.

De lo anterior se colige la relación intrínseca del funcionamiento que existió entre la subdirección de operaciones y el grupo especial de inteligencia 3, que trasciende los límites temporales de periodo de un subdirector u otro, relación que se caracterizaba por la asignación de actividades que se reflejaban en la transmisión de órdenes a los detectives de esta subdirección quienes las ejecutaban a través de labores de inteligencia, entre otras, seguimientos y vigilancias de las que dan cuenta tanto Velásquez Sánchez; como Soraya Gutiérrez; entonces en tal condición, es lógico inferir que ARZAYUS GUERRERO desde su posición de Subdirector de operaciones, debió dar curso a requerientes elevados por OVALLE OLAZ como en efecto lo expuso, y que relacionaban a la hoy víctima, ya que como se demostró, ésta fue uno de los objetivos más preponderantes no solo de este grupo especial, si no de la citada institución en la famosas operaciones "trasmilenio y filtración"; entonces, a pesar que los funcionarios del G3 anteriormente referenciados dan cuenta de la relación funcional entre esta subdirección y el grupo en cita, para el año 2005, existe prueba documental, traída a la actuación en calidad de trasladada, (documentos contenidos en la Az del DAS), que demuestra que este mismo proceder se venía adelantando desde el origen de este grupo especial de inteligencia.

De otro lado, es preciso traer a colación lo depuesto por el señor EDGAR JESÚS BERMÚDEZ APONTE |235|, ex funcionario del DAS y quien prestó sus servicios a la Subdirección de operaciones grupo de verificación GRUVE, quien informa que dentro de las actividades que se desarrollaba allí, se encontraban las de vigilancias y seguimientos, para las cuales utilizaba cámaras de video o fotográficas, lo cual se llevaba a cabo cuando ya se tenía ubicado al blanco de interés de dicho organismo; adicionalmente informa que el grupo de la subdirección de operaciones contaba con el vehículo TAXI de placas SHH 348, y que era utilizado por una patrulla, automotor señalado por la victima, como uno de los que la siguió en los meses de julio y agosto del año 2001.

Obsérvese que esta prueba testimonial guarda una relación intrínseca con el documento encontrado en el folio 185 de AZ 8.4.1, |236| en el que se evidencia, el registro fotográfico tomado a la residencia de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; entonces, obvio es deducir que efectivamente detectives adscritos a la subdirección de operaciones, se encontraban capacitados para estas labores operativas, como las enunciadas en precedencia, en cumplimiento de los requerimientos que muy seguramente fueron elevados a esa subdirección por el líder del grupo especial de inteligencia 3, tal como lo expuso bajo la gravedad del juramento; brindando así el apoyo a los fines propuestos al interior del mismo.

En esa misma línea y confirmando la interrelación funcional entre la subdirección de operaciones y el grupo especial de inteligencia 3 "G" MARIO ORTIZ MENA |237| exfuncionario del DAS, en diligencia de declaración jurada rendida dentro de la presente actuación, informa que llegó a la subdirección de operaciones a inicios del mes de noviembre del año 2004 encontrándose ARZAYUS GUERRERO en calidad de subdirector de esa dependencia quien lo asigno coordinador del GRUVE, cuya misión institucional era la de recolectar información y adelantar trabajos de campo como el cubrimiento de marchas, manifestaciones y concentraciones que se realizaran en sitios públicos. Información relacionada con situaciones que alteraran el orden público, con el objeto de prevenir desmanes durante estas actividades; sostiene que como coordinador del GRUVE dio "trámite de dos o tres oficios remitiendo información obtenida por funcionarios del grupo de verificación de solicitudes hechas antes de mi llegada a operaciones", al grupo especial de inteligencia 3, que los requerimientos provenían del señor del señor OVALLE OLAZ, de quien todo el personal del grupo de verificación decía era un analista del tema político.

Que en marzo del 2005, recibido la orden de ARZAYUS GUERRERO para que se presentara en un grupo es especial de inteligencia denominado G3 con la tarea funcional de colaborar en la judicialización de algunos de los casos que investigaban o adelantaban en ese grupo; señala que el procedimiento que se surtía en el grupo de verificación con el fin o de dar trámite a los requerimientos de la subdirección de análisis y del G3 era el siguiente: "generalmente los requerimientos eran dirigidos a la subdirección de operaciones y el subdirector le preguntaba al coordinador que personal de detectives estaba disponible para enviarlo a realizar la verificación. Esto teniendo en cuenta que el coordinador no tenía poder decisión ni mando durante el tiempo que yo ocupe este cargo, el poder de decisión y el mando la tenía directamente el subdirector. Una vez efectuada la labor de verificación el funcionario detective rendía el correspondiente informe por escrito y proyectaba el oficio remisorio para enviar la información a la oficia de destino que lo había requerido" |238|." En su inicial intervención fue preciso en señalar que las labores operativas del G3 eran apoyadas por detectives del Grupo de escenarios y coberturas, por la subdirección de contrainteligencia. |239|

En Diligencia de Indagatoria |240| traída en calidad de prueba traslada con ocasión de la inspección practicada al proceso mal llamado "chuzadas del DAS, señala ORTIZ MENA., que al momento de presentarse en el G3, su jefe directo era el señor JUAN CARLOS SASTOQUE, y que las funciones que desempeñó se relacionaban con la recepción de las instrucciones del señor subdirector de operaciones CARLOS ALBERTO ARSAYUZ, para apoyar al grupo en procesos de judicialización de casos que adelantaban en el G3; que las funciones que tenían eran adelantar labores de inteligencia, consistentes en observación y verificación de datos relacionados con ONG que al parecer sus actividades estaban al margen de la ley.

Afirma que el G3 fue creado a comienzos de la administración de Noguera Cotes, y que antes dependía de la subdirección de contrainteligencia a cargo de RODOLFO ALEMAN, para luego ser adscrito a la subdirección de operaciones, estando de jefe el señor HUGO DANEY ORTIZ. Las ordenes eran recibidas por parte del señor JUAN CARLOS SASTOQUE, y FERNANDO OVALLE OLAZ, quienes a su vez recibían órdenes directas de su superior el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA, aunque en varias ocasiones escucho decir a Ovalle y Sastoque que las ordenes venían del asesor José Miguel Narváez. Todo lo relacionado con apoyos técnicos que necesitara el G3, se realizaba el requerimiento a la subdirección de contrainteligencia o a la subdirección de desarrollo tecnológico.

Los señores RODOLFO ARTURO GAMBOA, JOSÉ WILSON TORRES CASTRO |241| y EDGAR JESÚS BERMÚDEZ APONTE |242| relatan las actividades desplegadas en las coordinaciones de los grupos de operaciones, relacionadas con la verificación de la información proporcionada por las fuentes humanas o la que entregaba el grupo de análisis, en las que se realizaban actividades de vigilancia y seguimientos, argumentando que dichas actividades las ejercían valiéndose de vehículos, cámaras, filmadoras, y con previa orden escrita; no obstante, los antes citados manifiestan no haber tramitado orden impartida por ARZAYUS GUERRERO que relacionara a la víctima, sin embargo obra dentro de los infolios prueba documental como se enunciará a continuación de la que se deprende la presunta participación del citado procesado en los hechos materia de estudio.

Se hace necesario traer a colación lo depuesto por WILLIAM GABRIEL ROMERO SÁNCHEZ en diligencia de declaración jurada rendida el pasado 4 de marzo, |243| informa haber recibido requerimientos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en los que le solicitaba información, proveniente de fuentes humanas adscritas al DAS, y que relacionaran a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, concretamente su perfil, sobre posibles debilidades (relacionadas con el consumo de alcohol, drogas ilícitas, relaciones extramatrimoniales, problemas jurídicos, deudas), capacidades profesionales, nexos con organizaciones al margen de la ley, datos familiares y personales como abonados telefónicos, trayectoria laboral, entre otros aspectos; misiones, que según sus dichos, no arrojaron resultados. Señala que además se realizaron actividades de infiltración al colectivo de abogados José Alvear Restrepo; que conoció de la existencia del grupo especial de inteligencia 3; que se realizaban reuniones semanales convocadas por la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General del D.A.S. a las que asistían todos los coordinadores y subdirectores, quienes recibían órdenes de recolectar información sobre opositores del Gobierno.

Adicionalmente dice que en la administración de ENRIQUE ARIZA y de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, ante la ausencia de resultados en la información sobre los opositores del Gobierno, se crearon tres grupos especiales de inteligencia que eran grupo G1, G2 y G3 fortalecidos en logística y capacitación, cuyos representantes eran los señores PINZÓN, DANNY USMA y FERNANDO OVALLE, los cuales dependían de la Dirección General de Inteligencia y cuyas órdenes provenían de ÁLVARO URIBE en cabeza de JORGE NOGUERA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que los subdirectores y coordinadores debían hacer cumplir las órdenes impartidas al interior de los grupos y por eso se evidenciaba que habían tareas específicas compartimentadas para cada uno de las tres agrupaciones; que a los coordinadores los presionaban con la recolección de información privilegiada que tenía que ser difundida, a través de la Dirección General de Inteligencia, para ser remitida a cada uno de estos tres grupos.

Respecto de los blancos y objetivos dice: "En relación con los blancos y objetivos ordenadoslpor el presidente ÁLVARO URIBE, en cabeza específicamente de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, era la de reclutar fuentes humanas que tuvieran acceso a información privilegiada de los opositores del Gobierno, entre ellos; PIEDAD CORDOBA, GUSTAVO PETRO, WILSON BORJA, de PERIODISTAS: HOLMAN MORRIS, CLAUDIA JULIETA DUQUE, CARLOS LOZANO, GUSTAVO GULLEN y otros, SINDICALISTAS: No recuerdo nombres; ONGs, nacionales e internacionales, dichas ordenes fueron trasmitidos en principio de manera verbal por MIGEUL NARVAEZ, GIANCARLO AUQUE SILVESTRI, ENRIQUE ARIZA, en principio y quien la trascribía en memorandos era el señor FERNANDO OVALLE, y cuyo asunto o referencia al memorando registraba lista de requerimientos, los cuales se traducían de manera muy extensa de 10 a 20 requerimientos en donde ordenaba obtener información privilegiada referente a datos personales, información financiera, información familiar, debilidades, fortalezas, contactos con gobiernos vecinos como Venezuela, Nicaragua, Cuba, Ecuador, España y otros Países".

Continua WILLIAM ROMERO informando que: "...en la administración de JORGE NOGUERA y en los discursos de guerra política de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, es que nos ordenan a ENRIQUE ARIZA, CARLOS ARZAYUS, MARTHA LEAL, GUSTAVO SIERRA, JORGE LAGOS, el Ingeniero GARCÍA, y WILLIAM ROMERO que justificáramos en el plan de búsqueda de información el cual era difundido a las 27 seccionales, las cuatro subdirecciones de la dirección general operativa y las cinco subdirecciones de la dirección general de inteligencia, para que reclutaran fuentes humanas que recolectaran información de los opositores del Gobierno...". Lo anterior confirma las cátedras sobre "guerra política" dictadas al interior del D.A.S. nominación que se otorgó a las acciones desplegadas por la estructura ilegal del "G3" a la que le prestó apoyo ARZAYUS GUERRERO , en contra de defensores de Derechos Humanos, recordemos, que este testigo expuso lo relacionado con la infiltración que se le realizo a la CCAJAR, concretamente a ALIRIO URIBE MUÑOZ presidente de esta ONG, y el interés de neutralizar quienes ejercieran o practicaran actividades opuestas al gobierno de turno.

Entonces los dichos de ROMERO SÁNCHEZ adquieren credibilidad y cuentan con asidero probatorio; obsérvese que son coincidentes con lo expuesto por OVALLE OLAZ, con el contenido de varios documentos que reposan en las AZs y con lo expuesto en sus salidas procesales por NARVÁEZ MARTÍNEZ, en el sentido que las ONG eran objetivos de interés del D.A.S., entre estas el CCAJAR del que hizo parte DUQUE ORREGO, que como se sabe también fue objeto de interés de inteligencia ofensiva, que se vio reflejada en actividades ejercidas mancomunadamente por funcionarios del extinto organismo de seguridad, al servicio de la estructura criminal del "G3".

Corolario a lo precedente, según el status que ostentaba para aquel entonces el hoy procesado ARZAYUS GUERRERO, Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Inteligencia, le correspondió, igualmente, organizar, disponer labores de inteligencia que desarrollarían las coordinaciones que hacían parte de esta subdirección GRUVE y GECO, donde se encontraban adscritos sus subordinados quienes en ultimas fueron los que adelantaron las labores de verificación de la información de inteligencia que le era requerida por el Grupo especial de inteligencia, entre estas, la información privilegiada que relacionaba a una periodista critica del Gobierno de turno, y que fue activista en la investigación del homicidio de JAIME GARZÓN, frente a la posible desviación de estos hechos al parecer por miembros del D.A.S., amén de haber sido miembro de una ONG, de la cual se tenía información irresponsable de ser el brazo derecho de las FARC.

Documentalmente se encontraron en las AZs entregadas por el DAS., a la fiscalía, legajos que relacionan al aquí sindicado ARZAYUZ GUERRERO, y que dan cuenta del conocimiento que debió tener sobre las actividades profesionales y sobre las denuncias de la víctima CLAUDIA JULIETA por vigilancias y seguimientos de vehículos que conducían presuntos miembros del DAS.

En efecto, a folio 75 de la AZ- 54 reposa oficio suscrito por JORGE AURELIO NOGUERA COTES Director D.A.S., de fecha 22 de diciembre del 2003, mediante el cual le remite al hoy sindicado oficios presentados por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, relacionados con la presunta desviación de la investigación del caso de JAIME GARZÓN FORERO y de hostigamiento y amenazas presentadas a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO |244|.

El sindicado se desempeñaba para este entonces, año 2003, como jefe de la oficina de control disciplinario interno del DAS- y adelantaba la investigación disciplinaria por los hechos referidos anteriormente.

Adicionalmente, a folio 19 de la AZ-1.1., reposa un oficio de la PROCURADURIA enviado al Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES, dando cuenta que esa institución recibió copia del escrito enviado al señor Presidente de la República por varias organizaciones de Derechos Humanos en la que señalan diversos hechos contra abogados defensores de derechos humanos, como: "INTIMIDACIONES, AMENAZAS, CRIMINALIZACION PROVENIENTE, de la arbitraria confusión de la causa que defienden". Se observa en este folio una memo ficha que se encuentra grapada en la cartulina con el siguiente manuscrito: "Dosc entregados por el DR. Arzayuz OF. Control interno 19 - ABR- 2004" en la parte superior derecha del memo se observa que reposa un manuscrito que dice lo siguiente: "C D I Urgente Sec.com Dr. Cepeda, P.F dar respuesta al P.G.N verificar si existen actuaciones al respecto, caso contrario iniciar. Dic 19/0 con una firma", por ser ilegible no se observa el año, peroren la parte inferior derecha se observa el siguiente manuscrito Rad. 748974 Dic 17/03.

Y a folios 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 reposa el anexo del documento antes referenciado, es decir el oficio de fecha 11 de junio de 2003 enviado al Dr. ALVARO URIBE VELEZ presidente de la República de Colombia. A folio 28 a 31 reposa un documentó que titula "RELACION DE PLACAS Y VEHICULOS SOSPECHOSOS DE REALIZAR SEGUIMIENTOS A LA PERIODISTA CLAUDIA JULIETA DUQUE", durante los meses de julio a septiembre de 2001.

Documentos que contiene entre otros, quejas enviadas por la procuraduría al director del DAS, JORGE NOGUERA, por persecución a organización de Derechos Humanos, así como aparece entre los mismos, un documento que se titula "relación de placas y vehículos sospechosos" de realizar seguimiento a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, y otros folios que corresponden a la queja que el colectivo de abogados, elevara ante diferentes autoridades, entre ellas el DAS. Legajos que entregó el abogado ALIRIO URIBE MUÑOZ del colectivo de abogados CCAJAR en representación de la víctima, en diciembre del 2003, al entonces director de DAS, JORGE NOGUERA COTES, los cuales dieron inicio a la indagación disciplinaria ya referenciada e identificada con No 877 /2003 que adelantó la oficina de Control Disciplinario Interno del D.A.S. y la cual fue archivada con auto No 759585-15 del 12 de abril del 2004 |245|; entre estos encontramos, oficio en el que el director de DAS JORGE NOGUERA, informa al abogado ALIRIO URIBE que dio traslado de la queja, y las comunicaciones a la oficina de control disciplinario interno. Todos estos pliegos fueron entregados por el D.A.S., a la fiscalía y corresponden a los documentos que manejaba el grupo "G3", |246| los cuales yacen en las AZs que inspeccionó este despacho fiscal y que fueron traídos en calidad de prueba trasladada. |247|

No obstante manifestar el hoy procesado que desconocía el motivo por el cual, copia de los documentos referidos anteriormente y que hacían parte de la investigación disciplinaria que adelantó en la oficina de control interno disciplinario, aparecieron en los archivos del grupo especial de inteligencia 3, así como el suscriptor del manuscrito (memo) que hace alusión a su procedencia, recordemos la importante aclaración que hizo el señor HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA (quien se acogió al cargo endilgado por la Fiscalía, y que por cierto fungió también en calidad de subdirector de operaciones para el periodo anterior al de ARZAYUS GUERRERO), en el sentido de que tan solo bastaba con que el líder del grupo especial de inteligencia 3, OVALLE OLAZ, requiriera alguna información de inteligencia respecto de los blancos, para que las diferentes dependencias del D.A.S, remitieran la información que tuvieran respecto de los mismos; a lo anterior se suma la orden impartida por GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y luego por ENRIQUE ALBERTO ARIZA, quienes fungieron como Directores Generales de Inteligencia, de colaborar y prestar todo el apoyo a esa estructura ilegal del "G3"; situación que para este despacho explica el por qué copia de los documentos que hacían parte de una actuación disciplinaria, adelantada por la oficina de control disciplinario interno para el año 2003, fueron hallados en las AZs de los archivos del citado grupo especial de inteligencia 3.

Folio 89.- Az-10. Memorando DGIN.SUOP.GEI-3/sin número, fechado 20 de octubre de 2005, PARA: Carlos Alberto Arzayuz Guerrero, Subdirector de Operaciones DGIN, DE: Responsable Grupo Especial del Inteligencia - 3. Asunto. Remisión información CINEP. Informa sobre un seminario a realizarse los días 26 al 28 de octubre de 2005 - mayor información en el TEL. 3451574. Como hecho relevante se aprecia el texto final: "El evento es de importancia institucional y puede ser aprovechado en doble propósito por parte del personal de la coordinación de escenarios y Coberturas". Firma Jorge Al. Rubiano J.

Fl 2 de la AZ 54. Memorando No 129357-2 del 24 de agosto de 2005 suscrito por PABLO ERNESTO TERNERA PEREZ- Área de Derechos Humanos y desparecidos, para el Dr. CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Subdirector de operaciones. Asunto Respuesta memorando 1151411, mediante el cual le envían copia de la respuesta dada al oficio de fecha 17 de mayo de ese año, procedente de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO relacionada con posibles amenazas de muerte que viene siendo objeto la señora Soraya Gutiérrez Arguello, presidenta del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" .

Este documento llama la atención del despacho por el manuscrito que se observa en la parte superior centro: "A qué más se puede hacer" y en la parte superior derecha aparece otro manuscrito que dice: "Sr. Ovalle para su proceso verifique con sus Abogados de que se trata proyectar respuesta Agosto 30 del 2005" |248|. Quedando claro la intrínseca interrelación entre ARZAYUZ GUERRERO en calidad de subdirector de operaciones y OVALLE OLAZ en calidad de líder del grupo especial de inteligencia 3 o "G3".

Folio 195 de la AZ-33.1 memorando DGIN 127720 del 14 de octubre de 2004 suscrito por ENRIQUE ARIZA Director General de Inteligencia, para el Doctor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ Dirección General de inteligencia. ASUNTO Notificación, informándole que el grupo encargado del tema de su conocimiento a partir de la fecha pasaría ser parte de la Subdirección de Contrainteligencia.

En lo que atañe a este documento, es preciso señalar que su contenido no desliga de la presunta responsabilidad a ARZAYUS GUERRERO ya que las actividades desplegadas por el grupo especial de inteligencia 3 "G3", fue predicada por OVALLE OLAZ, como se ha enunciado en el trascurso de este proveído, al sostener que la materialización de la parte operativa de este grupo especial, era realizada por las subdirecciones de contrainteligencia para los asuntos técnicos, y la de operaciones verificando la información que se obtenía a través de medios abiertos, o a través de las interceptaciones de correos y telefónicas, amén de las operaciones de inteligencia como seguimientos, vigilancias y consecución de información con otras entidades para la época en que fungieron como subdirectores de esta dependencia ORTÍZ GARCÍA y el citado sindicado; y la subdirección de análisis suministraba información existente en los archivos sobre los objetivos señalados; coligiéndose de lo anterior el apoyo continuo prestado al G3, por las subdirecciones de la dirección general de inteligencia (operaciones, contrainteligencia y análisis), independientemente de estar esta colectividad asignada a una u otra Subdirección.

Observándose así, el entroncamiento de esas subdirecciones de la Dirección General de Inteligencia, en los logros de los objetivos de ese grupo, relacionados a obtener ilegalmente información relacionada con movimientos financieros, a auscultar sus comunicaciones telefónicas y de correos electrónicos, a hacer seguimientos y vigilancias a las relaciones familiares, labores y sociales de periodistas, de miembros de ONG, de defensores de derechos humanos, entre los que se encontraba DUQUE ORREGO; blancos de interés que fueron anticipadamente escogidos y catalogados, sin mayores certezas en su contra, como una amenaza, alerta o riesgo para la seguridad interior y exterior del Estado por supuestos nexos con grupos al margen de la ley; premisa confirmada con documentos contenidos dentro las AZs tantas veces referenciadas, y que hacían parte del archivo de esta grupa ilegal "G3", y causa extrañeza, el hecho de que si existían indicios de estos vínculos ilegales, por qué no lo denunciaron?, más aún cuando se está hablando de un organismo de seguridad del Estado.

Folio 170 de la Az-54 documento referenciado como manual o instructivo para llamadas amenazantes, dirigido específicamente a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO:

Documento al que se le realizó un ESTUDIO GRAFOLÓGICO, donde luego del análisis del mismo se absolvieron algunos interrogantes planteados por la defensa técnica de uno de los procesados y por la fiscalía, al respecto:

1.- Si el texto es un documento en original o en copia, se dictamino:

"... que es un documento en original y no en copia por las características dejada de la marca de agua impresa en la papelería la cual hace alusión a la entidad D.A.S., no se ven rostros de manipulación por impresión digital en láser o inkjet para decir que no corresponde a una impresión litográfica, como lo es la característica de impresión de una papelería oficial como lo es la del motivos de investigación.


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En relación con este documento, es pertinente precisar que el 17 de noviembre del año 2004, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, es objeto de una llamada intimidante fecha para la cual el citado procesado ARZAYUS GUERRERO fungía como subdirector de operaciones, manual o instructivo que registra la misma fecha, y que fue encontrado en los documentos que reposaban en el archivo del Grupo especial de inteligencia 3, o G3, documento que contaba con la estampilla o sello de "USO EXCLUSIVO DEL DAS" prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquel entonces, como consecuencia del actuar ilegal de exfuncionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. tal y como lo confirmó el sindicado de marras en su salida procesal "...dentro de todo el material probatorio que reposa en el radicado proceso llamado chuzadas DAS evidenciado que efectivamente si por parte del DAS se le adelantaron vigilancias y seguimientos a doña CLAUDIA"

Documento que muy seguramente, se dio en el marco del plan de inteligencia del DAS 2003-2004, infiriéndose que su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, y al análisis de información y operaciones previas (seguimientos, vigilancias), sin orden judicial realizadas al interior del D.A.S., como igual lo sostuvo el representante de la parte civil en sus alegaciones precalificatorias.

Al respecto recordemos lo expuesto por el señor ANDRES FIGUEROA PARRA exfuncionario del DAS-subdirector de operaciones por espacio de dos meses en el año 2003, quien al exhibirle dicho documento, manifiesta que éste no es congruente con el modelo de inteligencia preventiva que siempre manejó en el DAS, y que parece de una escuela intrusiva de corte reactivo, concretamente dice: "..., el mensaje me parece grosero, de un alcance perturbador y desorientador en el aspecto Psicológico, pretende alterar la tranquilidad de una persona que lo recibe, elaborado con unas recomendaciones bien estudiadas que requieren de alta experiencia y un buen perfil profesional, no las puede hacer una persona común y corriente." |250|

A su turno PELAEZ GIRALDO, señala al respecto ": Mi conocimiento me indica que es un informe sobre unas actividades que se van a realizar o que se realizaron y que pues claramente implican intimidar a la doctora JULIETA con hacerle daño a la hija, me parece curioso que no son específicos con la amenaza, por ejemplo como deje de hacer que o por ejemplo que le advertimos que, el tema no queda muy claro que es lo que tiene que dejar de hacer o que tiene que hacer, conocer lo del contestador o lo del correo implica que se realizaron averiguaciones para poner esa información, me parece muy especial que el documento no esté dirigido a alguien o firmado por alguien, no tengo más que decir de ese documento." (lo resaltado y subrayado fuera del texto).

Y, no podemos pasar por alto lo expuesto por este testigo, hombre de inteligencia, quien se sorprendió por no existir dentro del contenido del "manual para amenazar", una referencia clara de las motivaciones de dicha actividad ilegal; evidenciándose que el objeto de la amenaza no es que la víctima haga o deje de hacer algo, y que en ultimas busca generar una intensa incertidumbre sobre las acciones de DUQUE ORREGO que motivaron ese acto intimidante, encaminado a causar el mayor grado de perturbación posible, es decir la destrucción psicológica direccionada a neutralizarla en su actividad periodística, y en su papel de defensora de derechos humanos. Acto coincidente en su naturaleza con los ejecutados con ocasión de las labores de inteligencia ofensiva que desplegó el G3 en contra de la víctima, entre otras personalidades.

DANNY STIWAR USMA MONSALVE, coordinador del grupo "GAME" grupo de análisis y medios del DAS, señala que recibió capacitación en operaciones psicológicas: "en febrero de 2005 recibí un curso denominado operaciones psicológicas por parte de la embajada de los Estados Unidos".

LUIS CARLOS BARRAGAN SAMPER, analista y ex directivo del DAS, (subdirector de contrainteligencia, de operaciones), aduce del citado documento lo siguiente: "... y que quien eventualmente elaboró el documento conoce información de doña CLAUDIA... a mi juicio es una panfleto anónimo de origen desconocido, pero encaminado a intimidar, a amedrentar, lleva consigo una amenaza velada...".

Tornándose de gran importancia lo consignado en el reporte de entrevista de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ el 19 de octubre del año 2007, efectuada por órdenes del subdirector de contrainteligencia, y donde el citado informa que en el lapso 2004-2005, prestó sus servicios en la Dirección General de Inteligencia, al grupo especial de inteligencia3, creado por iniciativa del anterior subdirector JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, quien a principios del año 2004 fungió como asesor del departamento; que conformaban el grupo JUAN CARLOS SASTOQUE, JORGE ARMANDO RUBIANO, CECILIA RUBIO, ASTRID CANTOR y "tro funcionario de nombre Carlos", refiriéndose muy posiblemente a CARLOS HERRERA; que las funciones realizadas por dicha agrupación tenían que ver con el "tema de guerra política", específicamente dirigida a ONGs que adelantaban lo que consideraban acciones antigubernamentales; menciona así mismo, que el grupo estaba facultado para interceptar correos electrónicos, monitorear líneas telefónicas de dichas organizaciones, labores que llevaba a cabo en coordinación con la subdirección de contrainteligencia; autorizándoles el acceso a bases de datos de análisis del departamento; resaltando la línea de mando ya mencionada de esta estructura criminal; destaca la solicitud que dice elevo NARVAEZ MARTÍNEZ a dicho grupo para iniciar una "campaña de propaganda negra", que atacaría a las ONGs blancos del grupo G3, entre otras: "seguimientos de actividades de algunas ONG's en el exterior, en particular aquellas que realizaban denuncias en contra de violaciones de derechos humanos en el país e identificación de sus principales líderes", "presencia en un foro de la izquierda en Brasil donde se repartió publicidad en contra de algunas ONG's", "interceptación de lineas telefónicas de un colectivo de abogados (José Alvear Restrepo)"; "vigilancias y seguimientos a personas de estas agrupaciones, así como infiltraciones en algunas de sus actividades"; y remata informando que". "En una oportunidad se efectuaron unas llamadas de intimidación a una persona de un colectivo de abogados". |251|

Entrevista, entre otras, que fue realizada por funcionarios del grupo de observación nacional e internacional "GONI" adscrito a la subdirección de contrainteligencia bajo la dirección de JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN (subdirector de contrainteligencia), dentro del marco de una investigación interna, donde se estableció la existencia de varias actividades irregulares, como las de enviar sufragios a miembros de organizaciones no gubernamentales, el envió de muñecas impregnadas de sangre tal y como lo enunció SORAYA GUTIÉRREZ, llamadas de intimidación a un miembro de un colectivo de abogado, y el desprestigio de ONG, entre otras acciones.

En efecto LAGOS LEÓN en declaración del 24 de junio del 2011, es conteste en afirmar que estas entrevistas, fueron realizadas en un proceso de verificación interna, atendiendo órdenes del Director del Departamento de Seguridad, para ese entonces, el Dr. ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO al respecto dice: " Como había comentado a este Despacho cuando inicie como subdirector de contrainteligencia año 2005, se recibió muchísima información y entre ella una que daba cuenta que de la subdirección de análisis se había elaborado una lista de sindicalistas para ser entregadas a las AUC y de esa forma asesinarlos. Inicie un proceso de verificación con el fin de confirmar o desvirtuar dicha información y en le proceso de verificación a través de unas entrevistas logramos escuchar la creación de un grupo que se había utilizado para desprestigiar a sindicalistas, Colectivo de Abogados y ONGs y que algunas personas entrevistadas hablaban de un grupo denominado 3, continuamos con la verificación simplemente con la obtención de verificación ya comentada y fue recolectada especialmente en le año 2008". |252| Con este testimonio se confirma la orden que se impartió al interior del DAS para realizar actividades de contrainteligencia tendientes a verificar algunas irregularidades en las que al parecer estaban incursos miembros de dicha institución, entre estas las entrevistas a varios funcionario de inteligencia, como JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ, entre otros.

Sumado a lo anterior reposa lo vertido por OSCAR QUINCHANEGUA URAZAN, |253| exfuncionario del DAS, que laboró en el grupo de confiabilidad, adscrito a la subdirección de contrainteligencia, quien afirma que entrevistó a FERNANDO OVALLE; al respecto aduce : "Entrevista si, pues ahorita no recuerdo detalles él era un señor como muy riguroso, nervioso pero digamos detalles no, polígrafo no recuerdo habérsele practicado." Al ponerse de presente el citado legajo (el reporte de la entrevista efectuada al señor OVALLE OLAZ), y ante el interrogante planteado por el ministerio público, sobre el contenido y la autenticidad del mismo, responde: "los documentos que están presentes son semejantes a los que manejábamos en el DAS no encuentro una razón para pensar que no sea autentico alguno". Entonces, existiendo la convicción que fue QUINCHANEGUA URAZAN quien entrevistó a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, el contenido de este documento goza de credibilidad, y de igual manera la historia que refleja este reporte es coincidente con lo que se está investigando.

En efecto, este documento (reporte de entrevista), fue allegado en legal forma a la presente actuación en calidad de prueba trasladada, con ocasión a la petición que elevará este despacho Fiscal, al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. fue así que mediante oficio DAS.DGIN.SCTR.No.617168-2 del 7 de julio del 2001 remiten con destino a las presentes diligencias 65 folios útiles de la carpeta "caso especial 2007"," |254| de la que declaró su existencia LAGOS LEÓN; por estas circunstancias el testimonio vertido por QUINCHANEGUA merece total credibilidad, más aún cuando el reporte de esta entrevista, muestra realmente la actividad ilegal desplegada por la estructura criminal que se desprendió de un organismo de seguridad regido por la ley, y que presuntamente asesoro NARVAEZ MARTINEZ, grupo que debía reportarle por línea de mando a ARZAYUS GUERRERO en calidad de subdirector de operaciones y este a ARIZA RIVAS Director General de inteligencia, quien debía presentar los resultados de las labores ilegales que se desarrollaban allí, entre estas las desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, al Director del citado organismo de seguridad.

Es necesario resaltar que no obstante aceptar ARZAYUS GUERRERO la existencia del grupo especial de inteligencia 3 que conoció según informa a finales del mes de diciembre del 2004 en una reunión a la que lo convocó junto con los demás subdirectores de inteligencia, el entonces director de inteligencia ENRIQUE ARIZA quien les mencionó sobre la prelación que había que prestarle al líder del citado grupo especial, y de haber brindado apoyo al mismo en calidad de subdirector de operaciones, no acepta su responsabilidad, al esgrimir haber creído que las actividades allí surtidas eran legales. Pero lo cierto es, que este grupo G3 sí realizó actividades fuera del marco de la ley, tal como quedó demostrado en el trascurso procesal, con el contenido de los documentos traídos en calidad de prueba trasladada de las AZs que fueron entregadas por el DAS a la fiscalía y de las que se informó hicieron parte del archivo de la precitada estructura criminal "G3"; obsérvese que en la realización de seguimientos, vigilancias, interceptaciones de correos electrónicos, llevadas a cabo a la periodista y hoy víctima, no medió orden judicial; amén que estas actividades de inteligencia desbordaron el límite legal.

Precisando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Dto. 643 de 2004, ARZAYUS GUERRERO, en calidad de subdirector de operaciones debía ejecutar las actividades requeridas para la recopilación, clasificación y verificación de la información, que brinde el soporte necesario para el desarrollo de las actividades de inteligencia; desarrollar operaciones de inteligencia a cubierta dirigidas a detectar y neutralizar fenómenos que atenten contra la seguridad nacional; desarrollar los métodos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; ejecutar el plan estratégico institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones y las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia; entonces atendiendo este mandato debía encaminar las actividades de recolección de la información privilegiada que se emplearía como inteligencia estratégica y no consentir, ni mucho menos apoyar las acciones ilícitas practicadas por el grupo especial de inteligencia 3, como las desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, así las ordenaran sus superiores.

Igualmente como se adujo en precedencia, el hoy procesado tenía conocimiento previo de la situación de seguridad y presuntos seguimientos ilegales sin orden judicial que venía padeciendo la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, quien en diciembre del año 2003 puso en conocimiento a varios entes de control a través del Dr. ALIRIO URIBE, parte civil dentro del proceso que se adelantó por el homicidio de JAIME GARZON FORERO, tal situación, lo cual devino en una investigación disciplinaria |255| al interior del DAS., a cargo del hoy implicado ARZAYUZ GUERRERO, Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del DAS, la cual se archivó previo a un auto inhibitorio del 12 de abril del 2004, no empecé haberse verificado que uno de los vehículos que la siguió para el año 2001, hacia parte del parque automotor del DAS., el cual se identifica: "taxi de placas SHH-348".

Y la circunstancia de haber confirmado FERNANDO CRUZ PATINO (sustanciador de la oficina Control Disciplinario Interno adscrita a la Dirección del DAS), lo depuesto por ARZAYUS GUERRERO respecto del cúmulo de investigaciones que se debían adelantar para aquel entonces (más de 1000), lo del trámite surtido dentro de la investigación disciplinaria (No 877-03), y el haber proyectado el auto inhibitorio 759585 de 2004, que ordenó archivar tal indagación, no exonera de la presunta responsabilidad que le asiste al citado implicado, porque como director del aludido trámite disciplinario tenía la obligación de adelantar eficientemente las investigaciones disciplinarias respecto a posibles conductas irregulares, como las que se avizoraron en los oficios que dieron origen a dicho trámite, más aún cuando debía reportar sus asuntos al Director General del DAS, ya que esta dependencia se encontraba adscrita a dicha Dirección.

Así mismo, no empecé señalar LUZ ANGELA VARGAS PAIPILLA operadora disciplinaria que proyectó la decisión de archivo dentro de la investigación disciplinaria 705-2004, que: "nunca recibí de parte del doctor CARLOS ARSAYUZ o de otro jefe como se debe adelantar o fallar un proceso disciplinario...", y afirmar ante interrogante planteado por la defensa técnica del citado implicado ARZAYUS GUERRERO, que en ningún momento recibió alguna orden o sugerencia de su parte para ocultar, o minimizar conductas presuntamente violatorias de los funcionarios del DAS relacionadas con la vigilancia o amenazas a DUQUE ORREGO; lo cierto es que como se adujo en precedencia dentro de las citadas investigaciones disciplinarias 877-03 y 705-04, se estableció al menos, que uno de los vehículos que seguían ilegalmente a la hoy victima (taxi SHH-348) era de propiedad del D.A.S.

De todas estas situaciones se infiere que el hoy procesado ARZAYUZ GUERRERO conocía de antemano que la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO era un objetivo de "inteligencia" de ese grupo especial del DAS., tal y como lo aceptó en su salida procesal al afirmar que conoció documentos en los que se registraban seguimientos y vigilancias a la periodista, en la investigación que se adelanto en su contra en el proceso mal llamado "chuzadas del DAS"; igualmente conocía de la existencia del grupo especial de inteligencia 3 o "G3" liderado por OVALLE OLAZ, hecho al cual se suma que bajo su función en calidad de subdirector de operaciones, la citada víctima fue objeto de una llamada intimidante |256| la cual correspondía a un instructivo emanado de dicho grupo especial, y cuyas órdenes de ejecución eran cumplidas por personal adscrito a la subdirección que él dirigía, hechos que en conjunto conllevaron a la alteración psíquica de la citada comunicadora social.

Y es de aclarar que aunque ARZAYUS GUERRERO no haya participado desde la creación del grupo especial de inteligencia 3 "G3", |257| del caudal probatorio se establece que sí contribuyó a dicha estructura ilegal a lo largo de su desarrollo, y hasta su culminación a finales de octubre de 2005, por lo tanto, consintió en la concertación de las actividades ilegales desplegadas a su interior.

Corolario de lo anterior quedan sin fundamento las exculpaciones brindadas por el señor ARZAYUZ GUERRERO, quien contrario a la ajenidad por él alegada frente al acervo probatorio allegado al expediente, se acredita la intrínseca relación que tiene con los hechos materia de estudio, al ser partícipe de una serie de actividades ilícitas que de manera grave violaron los derechos fundamentales de la aquí víctima, en especial lo relativo a la autonomía personal y la consecuente libertad individual reconocida como derecho fundamental.

Puntualizando que ARZAYUS GUERRERO, participaba dentro del grupo G-3 como subdirector de operaciones dependencia adscrita a la Dirección General de Inteligencia del D.A.S. organizando las actividades de inteligencia que se adelantarían a los blancos de interés del grupo especial de inteligencia 3 "G-3", para que luego se ejecutaran materialmente, y una vez conseguida de forma ilegal la información, se procediera a analizarla, organizarla y darle el destino para el cual estaba determinada; ello formaba parte de esa división de trabajo funcional, de lo que se infiere que éste implicado ostentaba el dominio del hecho, para que se produjera el resultado final; no obstante, su participación y apoyo a este grupo, no era directa ya que no se requería que este sindicado realizara materialmente las labores de campo, como las vigilancias, seguimientos y llamadas intimidantes o amenazantes, porque estas según prueba testimonial eran realizadas por los detectives a su cargo.

No son de recibo las predicaciones de ajenidad expuestas por este sindicado en relación con los hechos objeto de estudio, ya que atendiendo sus conocimientos académicos, y los cargos desempeñados en el departamento de seguridad le permitían conocer que lo que hacía estaba prohibido por la ley. Por lo tanto, estima la delegada que la actividad desplegada por ARZAYUS GUERRERO fue ilegal y con conocimiento de causa, es decir conscientemente, en la medida en que como experto en el tema de inteligencia y contrainteligencia, amén de ser profesional de Derecho sabía que la autonomía personal es inviolable.

Y si bien es cierto, como lo justifica ARZAYUS GUERRERO su accionar no pretendía causar actos de tortura como fin criminal único y último, también lo es, que el curso causal de eventos eran previsibles para éste, toda vez que era consciente de la ilegalidad de sus acciones y del uso de las mismas por parte del grupo especial de inteligencia G3. El asumir su apoyo y aporte a dichas actividades elevo el riesgo legalmente permitido, y desvió las labores de inteligencia legalmente desarrolladas por el D.A.S. en una línea de hechos ya explicados por la fiscalía, los cuales constituyen en último tortura a la víctima.

Al respecto, señala la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de mayo del 2005 lo siguiente:

    "El fenómeno de la elevación del riesgo se presenta cuando una persona, con su comportamiento supera el arrisco admitido o tolerado jurídica y socialmente, asi como cuando tras sobrepasar el límite de lo aceptado o permitido, intensifica el peligro de causación de daño. Para que exista imputación jurídica del resultado es menester que la creación del riesgo, por superación o por intensificación del mismo, genere el resultado lesivo, es decir, que haya nexo de fundamento a consecuencia entre uno y otro"

La jurisprudencia internacional sobre este tema ha sido también vehemente en condenar por la elevación del riesgo y la previsión del curso causal a todo el que así no tuviese motivación última de torturar, si le era previsible el desenlace de las actividades que realizaba.

Así, el tribunal penal internacional para la antigua Yugoslavia señaló en sentencia de juzgamiento del 22 de febrero del 2001, contra Kunarac Kovac y Vukovic |258| en el caso de concurso de conductas como violencia sexual y tortura que:

    "aun cuando la motivación del delincuente sea únicamente sexual, esto no significa que no haya tenido la intencionalidad de cometer un acto de tortura ni que su conducta no haya causado un sufrimiento físico o mental grave, en tanto dicho sufrimiento es una consecuencia lógica y esperable de su conducta" y adiciona que es reprochable de manera penal "la intencionalidad de actuar de una manera en la que, en el curso normal de los acontecimientos, causaría dolor y sufrimiento grave a sus víctimas, ya sea físico o mental."

Igual línea de argumentación comparte esta delegada al entender que junto a la comisión de los delitos de interceptación ilícita de comunicaciones, uso indebido de equipos de comunicaciones y concierto para delinquir, por los cuales fue investigado, acusado y condenado ARZAYUS GUERRERO, entre otros funcionarios del D.A.S., |259| paralelamente lesionaba otros bienes jurídicos de interés del Estado y protegidos en el código penal bajo el artículo 178, y sus agravantes contenidos en el artículo 179 de la citada normatividad.

Y aun cuando el sindicado niega cualquier participación en los hechos investigados, trátese de maniobra defensiva enderezada a desvirtuar la responsabilidad y de suyo poner en tela de juicio y convertir la prueba testimonial y documental, consideramos que dicha postura, respaldada por su derecho de no autoincriminación, no es razón suficiente para descartar su injerencia en la conducta punible imputada, entre otras porque su insular dicho carece de identidad suficiente para contrarrestar el haz probatorio de cargo.

Así las cosas, queda acreditada la presunta responsabilidad de ARZAYUS GUERRERO, en el delito endilgado, atendiendo a que no solamente dentro de su posición jerárquica en calidad de subdirector de operaciones, presuntamente apoyo el direccionamiento y disposición de las labores operativas desplegadas en contra de la hoy víctima, las que a la postre fueron desviadas de los fines mismos de la función institucional de este organismo de inteligencia, y que sumadas a muchas otras actividades ilícitas provocaron una afectación psíquica, tal y como lo determina el dictamen de medicina legal. Amén de la prueba testimonial de la que se infiere su probable participación en los hechos, tesis confirmada por nuestro superior de instancia al desatar el recurso de apelación incoado en contra de la medida cautelar impuesta, entre otros, al citado implicado, en la que afirma:

    "Militan en su contra (refiriéndose a ARZAYUS GUERRERO), iguales señalamientos que los endilgados por Ovalle Olaz, al señor Hugo Daney Ortiz, de quien heredó la subdirección de operaciones, por lo que tuvo conocimiento y consistió las operaciones ilegales que se adelantaban por parte del grupo G-3, más aún cuando sabía de la amenazas que la misma víctima había denunciado y llegado a su conocimiento desde el año 2003 cuando coloco la queja disciplinaria que él mismo con jefe de asuntos internos ordenó archivar, o sea tenía la certeza que la periodista era objetivo de este grupo del DAS.. |260| Lo del paréntesis fuera del texto.

Así las cosas, como quiera en el presente asunto existen declaraciones, documentos, e indicios graves que comprometen la responsabilidad, en los hechos objeto de investigación de CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO encontramos reunidas las exigencias, del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, para proferir en contra del señalado sindicado Resolución de Acusación, por el delito TORTURA AGRAVADA, del que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído

4.-.-ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

Fue vinculado a la presente investigación con proveído del 3 de mayo del año 2012, |261| mediante declaratoria de persona ausente, con proveído del 1ro de marzo del año pasado, se impuso medida de aseguramiento en su contra por el delito de TORTURA AGRAVADA en la victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

Acusado por la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema por los delitos de INTERCEPTACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y CONCIERTO PARA DELINQUIR, y condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá |262|.

Del extracto historia laboral |263| se establece que ingresa al departamento administrativo de Seguridad DAS., a partir del 5 de julio de 1994 en el cargo de auxiliar de inteligencia204-7 |264|. Fecha de retiro A partir del 31 de octubre del año 2005 del cargo de Oficial de Inteligencia 203-7. Motivo renuncia. Tempo de servicio 11 años 3 meses y 26 días.

Se observa que ARIZA RIVAS, ejerció los cargos de Auxiliar de Inteligencia 204-13, desde el 25 de julio de 1997; Oficial de Inteligencia 203-15 desde 13 de abril de 1998; y Oficial de Inteligencia 203-17 desde marzo 5 de 2001. |265| Fue asignado desde el 5 de julio de 2001, a cumplir las funciones de "coordinación y supervisión del Grupo de Inteligencia Interior, adscrito a Subdirección de Análisis de la Dirección General de Inteligencia, y desde el 8 de septiembre de 2003.

En comisión ejerció en el cargo de subdirector de Análisis, del 18 de noviembre de 2002 hasta el 26 de agosto de 2003; a partir del 2 de febrero de 2004 y hasta el 2 de abril de 2004 como Profesional Operativo 202-22; del 10 de septiembre de 2004 y hasta el 31 de octubre fecha en la que renuncia ejerció en calidad de Director general de inteligencia.

En encargo ejerció las funciones de director general de Inteligencia, del 24 al 28 de noviembre de 2002 |266|; del 17 de diciembre de 2002 |267|; del 23 de febrero al 1 de marzo de 2003 |268|; del 9 al 27 de noviembre de 2003 de las funciones de subdirector de Análisis |269|; el 13 de abril de 2004 de las funciones de Subdirector de Contrainteligencia; del 6 al 16 de agosto de 2004 de las funciones de Subdirector operaciones; desde 27 de agosto de 2004 de las funciones de Director General de Inteligencia.

ARIZA RIVAS es el exfuncionario del DAS, de los aquí implicados, que muestra mayores niveles de formación en temas de Inteligencia, llevándose a cabo sus estudios en instituciones nacionales e internacionales, circunstancia a lasque se le suma sus estudios castrenses. De allí los continuos encargos en subdirecciones de la DGI., que desembocarían en su nombramiento como Director General de Inteligencia en septiembre de 2004

Para una mayor ilustración, es menester traer a colación el recorrido institucional de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS en el DAS, para el lapso comprendido entre 5 de julio de 1994 y el año 2004, y los hechos denunciados por la víctima en el periodo 2001-2004, para lo cual se han tomado como referencia apartes del informe de policía judicial No. 857845 del 24 de junio de 2014, que arriba el contexto presentado por el grupo de análisis de libertad de prensa de la DINAC |270|

Así las cosas, aterrizando en el actuar objeto de estudio, es necesario precisar que los hechos denunciados y descritos en el acápite de sinopsis táctica procesal de este proveído, muestran dos periodos álgidos en los que la víctima sufrió perturbaciones psíquicas debido al accionar ilegal del que fue objeto, siendo obligada a acudir al exilio como mecanismo para salvaguardar su tranquilidad y hasta su propia vida, veamos:

El inaugural, durante el cual se presentan las primeras circunstancias intimidantes que afectan a la víctima como consecuencia de la investigación llevada a cabo por el homicidio de Jaime Garzón Guerrero, lo que origina su primer exilio en el año 2002; y su ingreso al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo en donde realiza un trabajo investigativo junto a Alirio Uribe Muñoz, quien para la época representaba la parte civil dentro del aludido caso, apoyando esta investigación en aras de establecer los posibles móviles y circunstancias de la acción ilícita, lapso en el cual realizó un primer video que arrojaba como resultado el presunto montaje de los testigos, al parecer por funcionarios del D.A.S. |271|

Las investigaciones realizadas por la periodista, dentro del Colectivo de Abogados, en el proceso de Jaime Garzón, son el desencadenante para las primeras amenazas que vivió y que comenzaron el 23 de julio del año 2001, cuando la comunicadora fue víctima de los primeros seguimientos por el conductor del vehículo tipo taxi de placas SHH-348 marca CHEVROLET, modelo 2000, color amarillo, de servicio Público, y cuyo titular del derecho de dominio resultó ser precisamente el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y como obra en él Historial N° H800222486 y demás documentos allegados en informe N° 1371 del 28 de abril del año 2010 |272|. La comunicadora social continua con su investigación periodística en el citado caso, luego de su regreso al país el 7 de agosto del año 2002, temporada en la cual los eventos de tortura continúan, aunque en menor intensidad.

Para el año 2001, ARIZA RIVAS ejerció como Coordinador y Supervisor del grupo de Inteligencia Interior, adscrito a la Subdirección de Análisis, por asignación; desde el 18 de noviembre de 2002 ejerció en comisión el cargo de subdirector de análisis, dependéncias que se encontraban adscritas a la Dirección General de Inteligencia, y esta a su vez al Despacho del Director General del DAS.

Este periodo es enmarcado por los acontecimientos que se dieron en el año 2003, los cuales se relacionan con la creación dentro del DAS del grupo de inteligencia 3 que, según testifico su líder, Jaime Fernando Ovalle Olaz, |273| siempre fue de conocimiento institucional, como lo demuestra el hecho de que funcionaba en el edificio del D.A.S sede Paloquemao; afirmando que se generaba una hoja de vida seguimiento tanto para las ONG como para sus integrantes, y que al grupo llegaban los informes sobre las interceptaciones, tanto de llamadas como de correos electrónicos, adelantadas contra directivos de las ONG, las cuales provenían de la Dirección General de Inteligencia, y su labor era analizar la información recibida; que uno de los "blancos" de interés de este grupo fue el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y que cada uno de los detectives que hacían parte del mismo, se encargaba de infiltrar e indagar posibles vínculos que tuvieran las ONG con organizaciones ilegales, analizando la información de inteligencia obtenida a través de medios abiertos. ARIZA RIVAS continuaba desempeñándose como subdirector de análisis y en encargo como Director General de Inteligencia. |274|

Se presenta un segundo periodo, en el cual la víctima continúa con su investigación periodística sobre el caso de Jaime Garzón, trabajo que fue publicado el 17 y el 24 de agosto de 2003 en trasmisiones del programa Contravía dirigido por Hollman Morris |275|, evento que ocasionó la intensificación de las amenazas, seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes y hostigamientos de los que venía siendo víctima, llevándola a salir nuevamente del país en noviembre del año 2004.

Además, en este periodo se desarrollan las actividades de inteligencia de la operación Transmilenio |276| en la que el Colectivo de abogados José Alvear Restrepo se constituyó como objetivo del grupo especial de inteligencia 3 o "G3", siendo Claudia Julieta Duque integrante del citado Colectivo, de lo cual se infiere que esta circunstancia es el principal motivo por el que la periodista es victimizada nuevamente. Sumado a lo anterior, la publicación de la investigación sobre el caso de Jaime Garzón reactiva las actividades de inteligencia ilegales en contra suya y de su hija, las cuales incluyen seguimientos, llamadas, mensajes y paquetes conminatorios (como el recibido en una matera con una, rosa enterrada con el tallo por fuera) en la portería de su residencia.

ARIZA RIVAS continuó ejerciendo en comisión en el cargo de subdirector de análisis hasta el 26 de agosto de 2003. Para el 8 de septiembre de 2003, nuevamente le fueron asignadas las funciones de Coordinación y Supervisión del Grupo de Inteligencia Interior adscrito a la Subdirección de Análisis, cargo que ya había ocupado antes de ejercer como Subdirector ese mismo año.

Por esta misma época se presenta, ante la Fiscalía Doce Seccional de la Unidad de Delitos contra la salud pública de Pereira, la solicitud de interceptación de un abonado telefónico, elevada por el grupo operativo de la Seccional del D.A.S., en Risaralda, con visto bueno de su Director Hugo Daney Ortiz García |277|. En esta interceptación se escucha una conversación entre "ENRIQUE" y "CLAUDIA", lo que lleva al Director Seccional de dicha ciudad a presumir algún vínculo de éstos con un grupo alzado en armas, circunstancia que originó la remisión, de la transcripción de la llamada interceptada, al Director del D.A.S. Jorge Noguera Cotes |278|. En el oficio remisorio firmado por Ortiz García, de fecha 6 de octubre de 2003, dos meses después de la publicación del programa contravía sobre el caso de Jaime Garzón, y ya creado al interior del D.A.S., el grupo de inteligencia 3, informa a Noguera Cotes la transcripción de la llamada, así: "...según las labores de inteligencia desarrolladas se conoció que las ONG y organizaciones de Derechos Humanos al servicio de los grupos subversivos, están obteniendo y continúan buscando apoyo internacional, con el fin de realizar campaña internacional de desprestigio en contra del Gobierno del doctor Alvaro Uribe Velez...", más adelante en ese mismo oficio asegura: "Para tal efecto, piensan aprovechar el 35 Congreso de la FEDERACION DE DERECHOS HUMANOS, a realizarse el próximo año en la capital del país, con la asistencia de 116 ONG de Derechos Humanos de 90 países del mundo, evento que está siendo coordinado por CLAUDIA JULIETA DUQUE, escritora, periodista y traficante de Derechos Humanos...". |279|. Termina Hugo Daney Ortiz García el escrito diciendo: "Es de resaltar que dentro del grupo de personas, que estarían promoviendo y gestando esta acción en contra del Gobierno Nacional, y que tendrían vínculos con el grupo Subversivo EPL, se tiene: CLAUDIA JULIETA DUQUE..."

Por lo anterior, considera la delegada que la circunstancia en precedencia originó que la hoy víctima fuera incluida como un objetivo del D.A.S., no solamente por el caso GARZÓN FORERO en particular, o como miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, sino además como "traficante de derechos humanos", al ser escuchada en una conversación que se registró en un abonado fijo interceptado en una actuación en la que se investigaban posibles nexos con grupos armados al margen de la ley.

La situación de seguridad de Claudia Julieta Duque en el año 2004, lejos de mejorar, se ve agravada por los actos de tortura a través de seguimientos, llamadas amenazantes, groseras e intimidantes, y vigilancias, que la mantenían en permanente estado de zozobra, tal y como acaeció durante los meses de enero, mayo, septiembre, octubre y noviembre. Es así que se presenta un hecho de altísima gravedad ocurrido el 17 de noviembre de 2004, día en el que recibe una llamada a su Avantel a las 7:52 de la noche, en la que le preguntan si ella era CLAUDIA JULIETA, la mamá, a lo cual contesta afirmativamente, y acto seguido el interlocutor manifiesta: "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija, que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que ella iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era...", lluego su avantel quedo bloqueado, y el teléfono fijo de su residencia daba tono ocupado. Circunstancias que desencadenaron su segundo exilio.

Así las cosas, mientras que DUQUE ORREGO atravesaba uno de los momentos más críticos ..en materia de seguridad durante el año en mención, ARIZA RIVAS (antes Subdirector de Análisis) se desempeñaba, a partir de septiembre del 2004 como Director general de Inteligencia, siendo nombrado simultáneamente en encargo en abril del 2004 subdirector de contrainteligencia, y del 6 al 15 de agosto Subdirector de Operaciones; los tres cargos dependientes por línea de autoridad de la Dirección General de Inteligencia, y esta a su vez del Despacho del Director del Departamento, bajo la vigencia del Decreto 643 del 2 de marzo de 2004.

Vale la pena precisar desde ya, que la subdirección de operaciones, según lo afirmó OVALLE OLAZ , era la encargada de las actividades de campo del grupo especial de inteligencia 3 "G3", entre las cuales se encontraban vigilancias, seguimientos, penetraciones, infiltraciones de los blancos del citado grupo, y la subdirección de contrainteligencia realizaba las labores de inteligencia técnica, entre estas interceptaciones telefónicas y de correos; deduciéndose de lo anterior el importante aporte, que en tal calidad, ARIZA RIVAS brindaba en el cumplimiento de los fines propuestos al interior de dicho grupo especial, que en el caso en estudio se manifestaron en los actos de tortura de los que fue objeto la víctima.

Sumado a lo anterior, recordemos que hacían parte de las funciones de ARIZA RIVAS (antes Subdirector de Análisis) en calidad de Director General de Inteligencia, de conformidad con lo estatuido en el 22 del Dto 643/04

    1. Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con el desarrollo de la Seguridad Nacional interna y externa e Inteligencia de Estado.

    2. Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticos de fuentes humanas.

    3. Formular en coordinación con la Dirección General Operativa el componente misional del Plan Estratégico Institucional, el cual tendrá carácter reservado, de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia delia República, velando por su cabal cumplimiento. (Subrayado nuestro).

Como se aprecia en las líneas subrayadas por el Despacho, entre las subdirecciones y la Dirección General debía existir un trabajo en pro del cumplimiento de la labor funcional o misional de un plan estratégico, no solamente institucional, sino con repercusiones a nivel nacional e internacional, en el entendido que debía constituir la política interna y exterior en materia de seguridad del Estado orientada por el gobierno de turno.

    4. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de búsqueda, recolección, clasificación, análisis y difusión de la información de Inteligencia de Estado en los asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales.

    5. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que se adelanten en el Departamento Administrativo de Seguridad.

    6. Dirigir y supervisar el apoyo en materia de inteligencia técnica y desarrollo tecnológico especializado de inteligencia, en cumplimiento de los objetivos institucionales.

    7. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de contrainteligencia, tendientes a neutralizar los agentes Internos y externos, que puedan atentar contra la seguridad del Estado en cumplimiento de los objetivos del Departamento Administrativo de Seguridad.

    8. Coordinar e intercambiar información con organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con las prioridades de cooperación del Departamento Administrativo de Seguridad, y realizar las alianzas estratégicas gue contribuyan al fortalecimiento de la misión Institucional.

    9. Coordinar con la Dirección General Operativa y las Direcciones Seccionales, el suministro de la información de inteligencia conducente a apoyar las actividades operativas pertinentes. (Subrayado por el Despacho).

    10. Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que se requieran, de acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones, y los que sean necesarios para contribuir con la ejecución del Plan Estratégico Institucional.

    11. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Adicionalmente, como consta en la hoja de vida de la función pública, |280| ARIZA RIVAS fue subteniente graduado en 1987 de la Escuela Militar de Cadetes José María Córdoba. Comunicador Social de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, y contaba con numerosos cursos y participación en eventos, entre estos, Curso-concurso para auxiliares de Inteligencia, dictado en la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública en 1994. Curso sobre Inteligencia Básica, dictado en la Fiscalía General de la Nación en 1994. Curso sobre manejo de equipos técnicos de inteligencia en el año de 1996, en la Nacional Intelligence Academy. Curso sobre Inteligencia Estratégica en la Escuela Nacional de Inteligencia (Argentina) en 1998. Primer Seminario Internacional de Inteligencia, dictado por la CESID (España) en 1999. Curso sobre Dirección de Operaciones, dictado por el Gobierno de Estados Unidos en 2000.Curso intensivo de pensamiento estratégico y prospectivo, proyecto educativo de E y E (escenarios y Estrategias de Buenos Aires, Argentina), con apoyo de la United Nations University y el proyecto Millenium Nodo Latinoamericano, en el año 2004. Cursó entrenamiento especial en el Intelligence Center Management Seminar en Estados Unidos en 2004.

De lo anterior se infiere que el conocimiento y la experiencia en inteligencia, en operaciones y contrainteligencia de las que gozaba este sindicado, así como lo cargos desempeñados por éste durante los años 2000 a 2006, le permitieron ocupar posiciones de Dirección, estatus que lo privilegiaba en el conocimiento de los planes propuestos y ejecutados contra los principales blancos u objetivos del departamento de seguridad. Más aún cuando estos objetivos de preponderancia eran tratados en las reuniones convocadas tanto por la Dirección General del D.A.S., como por la Dirección General de Inteligencia que administró, y a las cuales debían asistir todos los subdirectores y coordinadores de la Dirección General de Inteligencia, tal y como lo sostuvieron bajo la gravedad de juramento los señores WILLIAM GABRIEL ROMERO y ANDRÉS FIGUEROA, entre otros.

Aunado a lo anterior, encontramos en el plexo procesal, elementos probatorios tanto testimoniales como documentales, de los que se infiere la presunta participación de ARIZA RIVAS, en los hechos objeto de estudio. Veamos:

JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en diligencia de declaración vertida dentro de la presente actuación, manifestó que los Directores Generales de Inteligencia, entre estos ENRIQUE ALBERTO ARIZA, ordenaban las interceptaciones ilegales para la época de la existencia del grupo especial de inteligencia 3 o "G3"; al respecto afirma: "Eran ordenadas (hace mención a las interceptaciones) por el Director General de inteligencia Fueron varios, GlAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, Y ENRIQUE ARIZA RIVAS, (antes Subdirector de Análisis) asi como por el asesor y posteriormente Sub director del DAS DOCTOR NARVAEZ, asi como por le director del DAS JORGE NOGUERA COTE, quiero aclarar que la persona que de manera específica trabajaba con nosotros (se refiere al grupo especial de inteligencia 3) era el doctorJOSE MIGUEL NARVAEZ". (Lo resaltado y dentro paréntesis fuera de texto.). Y según se deprende del extracto de historia laboral, el hoy procesado fungió efectivamente como Director General de inteligencia a partir del 27 de agosto del año 2004.

Adicionalmente en diligencia de ampliación de indagatoria surtida por el señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, ante el Fiscal 11 delegado ante la corte Suprema de Justicia, pieza procesal traída a los infolios en calidad de prueba trasladada |281|, informa: "Enrique Alberto Ariza en la época de creación del G3 era subdirector de análisis de la Dirección general de inteligencia y participó en las reuniones de coordinación señaladas. Posteriormente fue nombrado Director General de inteligencia..." Según se extracta del historial laboral, ARIZA RIVAS ciertamente fungió en calidad de subdirector de análisis del 9 a 27 de noviembre del año 2003.

Infiriéndose que en el desempeño de sus funciones en calidad de subdirector de Análisis y posteriormente como Director General de inteligencia, ARIZA RIVAS debió conocer sobre la existencia, creación, blancos y estrategias del grupo especial de inteligencia 3 o "G3"; es el mismo coordinador de este grupo quien indica que era uno de los que asistía a las reuniones que eran convocadas por la misma Dirección General, y en tal rol como subdirector de análisis y luego como director de inteligencia, daba instrucciones a los subdirectores, para que apoyaran a la estructura criminal en cita, tal y como lo informó el también procesado ARZAYUZ GUERRERO, y en ese rol prestó sus servicios en la consecución de los fines del tan cuestionado grupo, diseñando estrategias tendientes a la actividad ilegal que allí se realizaba conforme se evidencia de la prueba documental traída a los infolios |282|.

Obsérvese que al indagar a OVALLE OLAZ respecto del liderazgo que ejerció ENRIQUE ARIZA, en el grupo que él dirigía, responde: "Servir de coordinador para el suministro oportuno de información de inteligencia, por parte de la dirección General de Inteligencia."

Confirmando lo depuesto por el señor OVALLE OLAZ, BERNARDO DIAZ SOSA |283| en diligencia de declaración jurada rendida en este despacho fiscal, informa que se desempeñó en la oficina de Protección, y que para los años 2003, 2004 y 2005 fue oficial de Inteligencia, con funciones de análisis de información, análisis de documéntos, elaboración de apreciaciones y elaboración de respuestas, y que trabajó: "...en el G-3 en los meses yo llegué como a comienzos de julio de 2005 como hasta finales de noviembre que me regresaron otra vez para la Subdirección de Análisis.." que el citado grupo especial le rendía cuentas: "Al Subdirector de Operaciones que dependía de la Subdirección de Operaciones que estaba a cargo del doctor

CARLOS ALBERTO ARZAYÚS.", y al preguntarle la parte civil, qué otros funcionarios a excepción del Coordinador del Grupo especial de inteligencia G-3 y del Subdirector de Operaciones tenían relación directa con el mismo responde: ""Pues el Coordinador tenía que rendirle informes al Subdirector de Operaciones y como el Subdirector dependía de la Dirección General de Inteligencia que en esa época estaba el doctor ENRIQUE ARIZA y la Dirección de Inteligencia depende de la Dirección del DAS que para esa época estaba en cabeza del doctor JORGE NOGUERA." (Lo resaltado y subrayado fuera del texto).

Corolario a lo anterior, el señor WILLIAM GABRIEL ROMERO SANCHEZ en diligencia de declaración jurada rendida el pasado 4 de marzo, |284| informa haber recibido requerimientos del señor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ en los que le solicitaba información, proveniente de fuentes humanas adscritas al DAS, y que relacionaran a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE, concretamente su perfil, sobre posibles debilidades (relacionadas con el consumo de alcohol, drogas ilícitas, relaciones extramatrimoniales, problemas jurídicos, deudas), capacidades profesionales, nexos con organizaciones al margen de la ley, datos familiares y personales como abonados telefónicos, trayectoria laboral, entre otros aspectos; misiones, que según sus dichos, no arrojaron resultados. Señala que además se realizaron actividades de infiltración al colectivo de abogados José Alvear Restrepo; que conoció de la existencia del grupo especial de inteligencia 3; que se realizaban reuniones semanales convocadas por la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General del D.A.S. a las que asistían todos los coordinadores y subdirectores, quienes recibían órdenes de recolectar información sobre opositores del Gobierno.

Adicionalmente dice que en la administración de ENRIQUE ARIZA y de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, ante la ausencia de resultados en la información sobre los opositores del Gobierno, se crearon tres grupos especiales de inteligencia que eran grupo G1, G2 y G3 fortalecidos en logística y capacitación, cuyos representantes eran los señores PINZÓN, DANNY USMA y FERNANDO OVALLE, los cuales dependían de la Dirección General de Inteligencia y cuyas órdenes provenían de ÁLVARO URIBE en cabeza de JORGE NOGUERA, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ, GIANCARLO AUQUE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA; que los subdirectores y coordinadores debían hacer cumplir las órdenes impartidas al interior de los grupos y por eso se evidenciaba que habían tareas específicas compartimentadas para cada uno de las tres agrupaciones; que a los coordinadores los presionaban con la recolección de información privilegiada que tenía que ser difundida, a través de la Dirección General de Inteligencia, para ser remitida a cada uno de estos tres grupos.

Respecto de los blancos y objetivos dice: "En relación con los blancos y objetivos ordenados por el presidente ÁLVARO URIBE, en cabeza específicamente de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, era la de reclutar fuentes humanas que tuvieran acceso a información privilegiada de los opositores del Gobierno, entre ellos; PIEDAD CORDOBA, GUSTAVO RETRO, WILSON BORJA, de PERIODISTAS: HOLMAN MORRIS, CLAUDIA JULIETA DUQUE, CARLOS LOZANO, GUSTAVO GULLEN y otros, SINDICALISTAS: No recuerdo nombres; ONGs, nacionales e internacionales, dichas ordenes fueron trasmitidos en principio de manera verbal por MIGEUL NARVAEZ, GIANCARLO AUQUE SILVESTRI, ENRIQUE ARIZA, en principio y quien la trascribía en memorandos era el señor FERNANDO OVALLE, y cuyo asunto o referencia al memorando registraba lista de requerimientos, los cuales se traducían de manera muy extensa de 10 a 20 requerimientos en donde ordenaba obtener información privilegiada referente a datos personales, información financiera, información familiar, debilidades, fortalezas, contactos con gobiernos vecinos como Venezuela, Nicaragua, Cuba, Ecuador, España y otros Países".

Testigo que informó al despacho haber hecho entrega de información digital dentro de la investigación que se adelanta o se le adelantó en su contra en Fiscalía adscrita a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; circunstancia corroborada con el Informe de policía Judicial No 8474448 de 11 de marzo de 2014, allegado a la presente actuación donde se relaciona informes de policía judicial que contienen la relación de documentación |285| que da cuenta de disposiciones emanadas del DAS para realizar actividades de inteligencia como seguimientos a ONGs, sin autorización judicial, y a varias personalidades, entre estas a DUQUE ORREGO, como puede observarse en el memorando "Asunto Campaña de sensibilización y denuncia realizada por la citada ante amnistía internacional". |286|

Entonces los dichos de ROMERO SÁNCHEZ adquieren credibilidad y cuentan con asidero probatorio; obsérvese que son coincidentes con lo expuesto por OVALLE OLAZ, con el contenido de varios documentos que reposan en las AZs y con lo expuesto en sus salidas procesales por NARVÁEZ MARTÍNEZ, en el sentido que las ONG eran objetivos de interés del D.A.S., entre estas el CCAJAR del que hizo parte DUQUE ORREGO, que como se sabe también fue objeto de interés de inteligencia ofensiva, que se vio reflejada en actividades desplegadas mancomunadamente por funcionarios del extinto organismo de seguridad, al servicio de la estructura criminal del "G3".

Aunado a lo anterior, confirmando igualmente lo expuesto por el señor OVALLE OLAZ y DIAZ SOSA, respecto de la participación del hoy implicado en la consecución de los fines del grupo especial de inteligencia, reposa en el instructivo copia del documento visible a folio 195 de la AZ-33.1 memorando DGIN 127720 del 14 de octubre de 2004 suscrito por ENRIQUE ARIZA Director General de Inteligencia, para el Doctor JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ Dirección General de inteligencia. ASUNTO Notificación, informándole que el grupo encargado del tema de su conocimiento a partir de la fecha pasaría a ser parte de la Subdirección de Contrainteligencia, de lo que se infiere la posición jerárquica, de mando y de poder que ARIZA RIVAS en su calidad de Director General de inteligencia, tenia sobre la citada estructura ilegal "G3".

Igualmente reposa el contenido del folio 170 del Az-54 documento referendario como manual o instructivo para llamadas amenazantes, dirigido específicamente a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO:

Documento al que se le realizó un ESTUDIO GRAFOLÓGICO, donde luego del análisis del mismo se absolvieron algunos interrogantes planteados por la defensa técnica de uno de los procesados y por la fiscalía, al respecto:

1.- Si el texto es un documento en original o en copia, se dictamino:

    "... que es un documento en original y no en copia por las características dejada de la marca de agua impresa en la papelería la cual hace alusión a lo entidad D.A.S., no se ven rastros de manipulación por impresión digital en láser o inkjet para decir que no corresponde o una impresión litográfica, como lo es la característica de impresión de una papelería oficial como lo es la del motivos de investigación.


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En relación con este documento, es pertinente precisar que el 17 de noviembre del año 2004, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, es objeto de una llamada intimidante fecha para la cual el citado procesado ARIZA RIVAS fungía como Director General de Inteligencia, manual o instructivo que registra la misma fecha, y que fue encontrado en los documentos que reposaban en el archivo del Grupo especial de inteligencia 3, o G3, pliego que contaba con la estampilla o sello de "USO EXCLUSIVO DEL DAS" prueba documental contundente que muestra realmente lo vivenciado por DUQUE ORREGO para aquel entonces, como consecuencia del actuar ilegal de exfuncionarios del extinto departamento administrativo de Seguridad DAS, documento que muy seguramente, se dio en el marco del plan de inteligencia del DAS 2003-2004, infiriéndose que su elaboración obedeció a la información obtenida de las interceptaciones (telefónicas- Correos electrónicos) sin orden judicial, y al análisis de información y operaciones previas (seguimientos, vigilancias) sin orden judicial realizadas al interior del DAS, como también lo sostuvo el representante de la parte civil en sus alegaciones precalificatorias.

Documento que al ser exhibido no solo a los hoy implicados, sino también a varios exfuncionarios del extinto DAS, movió fibras íntimas de sentimientos, al punto de provocar expresiones de aceptación tácita de un actuar vergonzoso. Al respecto recordemos lo expuesto por el señor ANDRES FIGUEROA PARRA exfuncionario del DAS-subdirector de operaciones por espacio de dos meses en el año 2003, quien al exhibirle dicho documento, manifiesta que éste no es congruente con el modelo de inteligencia preventiva que siempre manejó en el DAS, y que parece de una escuela intrusiva de corte reactivo, concretamente dice: "....., el mensaje me parece grosero, de un alcance perturbador y desorientador en el aspecto Psicológico, pretende alterar la tranquilidad de una persona que lo recibe, elaborado con unas recomendaciones bien estudiadas que requieren de alta experiencia y un buen perfil profesional, no las puede hacer una persona común y corriente." |287|

A su turno PELAEZ GIRALDO, quien fue miembro del grupo de análisis y medios "GAME", señala al respecto: "Mi conocimiento me indica que es un informe sobre unas actividades que se van a realizar o que se realizaron y que pues claramente implican intimidar a la doctora JULIETA con hacerle daño a la hija, me parece curioso que no son específicos con la amenaza, por ejemplo como deje de hacer que o por ejemplo que le advertimos que, el tema no queda muy claro que es lo que tiene que dejar de hacer o que tiene que hacer, conocer lo del contestador o lo del correo implica que se realizaron averiguaciones para poner esa información, me parece muy especial que el documento no esté dirigido a alguien o firmado por alguien, no tengo más que decir de ese documento." (lo resaltado y subrayado fuera del texto).

DANNY STIWAR USMA MONSALVE, coordinador del grupo "GAME" grupo de análisis y medios del DAS, señala que recibió capacitación en operaciones psicológicas: "en febrero de 2005 recibí un curso denominado operaciones psicológicas por parte de la embajada de los Estados Unidos".

LUIS CARLOS BARRAGAN SAMPER, analista y ex directivo del DAS, (subdirector de contrainteligencia, de operaciones), aduce del citado documento lo siguiente."...y que quien eventualmente elaboró el documento conoce información de doña CLAUDIA... a mi juicio es una panfleto anónimo de origen desconocido, pero encaminado a intimidar, a amedrentar, lleva consigo una amenaza velada...".

Tornándose de gran importancia lo consignado en el reporte de entrevista de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ el 19 de octubre del año 2007, efectuada por órdenes del subdirector de contrainteligencia, y donde el citado informa que en el lapso 2004-2005, presto sus servicios en la Dirección General de Inteligencia, al grupo especial de inteligencias, creado por iniciativa del anterior subdirector JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, quien a principios del año 2004 fungió como asesor del departamento; que conformaban el grupo JUAN CARLOS SASTOQUE, JORGE ARMANDO RUBIANO, CECILIA RUBIO, ASTRID CANTOR y "otro funcionario de nombre Carlos", refiriéndose muy posiblemente a CARLOS HERRERA; que las funciones realizadas por dicha agrupación tenían que ver con el "tema de guerra política", específicamente dirigida a ONG que adelantaban lo que consideraban aciones antigubernamentales; menciona así mismo, que el grupo estaba facultado para interceptar correos electrónicos, monitorear líneas telefónicas de dichas organizaciones, labores que llevaba a cabo en coordinación con la subdirección de contrainteligencia; autorizándoles el acceso a bases de datos de análisis del departamento; resaltando la línea de mando ya mencionada de esta estructura criminal; destaca la solicitud que dice elevo NARVAEZ MARTÍNEZ a dicho grupo para iniciar una "campaña de propaganda negra", que atacaría a las ONG blancos del grupo G3, entre otras: "seguimientos de actividades de algunas ONG's en el exterior, en particular aquellas que realizaban denuncias en contra de violaciones de derechos humanos en el país e identificación de sus principales líderes", "presencia en un foro de la izquierda en Brasil donde se repartió publicidad en contra de algunas ONG's", "interceptación de líneas telefónicas de un colectivo de abogados (José Alvear Restrepo)"; "vigilancias y seguimientos a personas de estas agrupaciones, así como infiltraciones en algunas de sus actividades"; y remata informando que: "En una oportunidad se efectuaron unas llamadas de intimidación a una persona de un colectivo de abogados". |288|

Entrevista, entre otras, que fue realizada por funcionarios del grupo de observación nacional e internacional "GONI" adscrito a la subdirección de contrainteligencia bajo la dirección de JORGE ALBERTO LAGOS LEÓN (subdirector de contrainteligencia), dentro del marco de una verificación interna, donde se estableció la existencia de varias actividades irregulares, como las de enviar sufragios a miembros de organizaciones no gubernamentales, el envío de muñecas impregnadas de sangre tal y como lo denunció SORAYA GUTIÉRREZ, llamadas de intimidación a un miembro de un colectivo de abogado, y el desprestigio de ONGs, entre otras acciones.

En efecto LAGOS LEON, en declaración jurada surtida dentro de la presente investigación, el 24 de junio del 2011, es conteste en afirmar que estas entrevistas, fueron realizadas en un proceso de verificación interna, atendiendo órdenes del Director del Departamento de Seguridad, para ese entonces, el Dr. ANDRES MAURICIO PEÑATE GIRALDO al respecto dice: "Como había comentado a este Despacho cuando inicie como subdirector de contrainteligencia año 2005, se recibió muchísima información y entre ella una que daba cuenta que de la subdirección de análisis se había elaborado una lista de sindicalistas para ser entregadas a las AUC y de esa forma asesinarlos. Inicie un proceso de verificación con el fin de confirmar o desvirtuar dicha información y en le proceso de verificación a través de unas entrevistas logramos escuchar la creación de un grupo que se había utilizado para desprestigiar a sindicalistas, Colectivo de Abogados y ONGs y que algunas personas entrevistadas hablaban de un grupo denominado 3, continuamos con la verificación simplemente con la obtención de verificación ya comentada y fue recolectada especialmente en le año 2008". |289| Con este testimonio se confirma la orden que se impartió al interior del DAS para realizar actividades de contrainteligencia, tendientes a verificar algunas irregularidades en las que al parecer estaban inqursos miembros de dicha institución, entre estas las entrevistas a varios funcionarios de inteligencia, como JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, JOSE ALEXANDER VELASQUEZ, entre otros.

Sumado a lo anterior reposa lo vertido por OSCAR QUINCHANEGUA URAZAN, |290| exfuncionario del DAS, que laboró en el grupo de confiabilidad, adscrito a la subdirección de contrainteligencia, quien afirma que entrevistó a FERNANDO OVALLE; al respecto aduce: "Entrevista si, pues ahorita no recuerdo detalles él era un señor como muy riguroso, nervioso pero digamos detalles no, polígrafo no recuerdo habérsele practicado." Al ponerse de presente el citado legajo (el reporte de la entrevista efectuada al señor OVALLE OLAZ), y ante el interrogante planteado por el ministerio público, sobre el contenido y la autenticidad del mismo, responde: "los documentos que están presentes son semejantes a los que manejábamos en el DAS no encuentro una razón para pensar que no sea autentico alguno". Entonces, existiendo la convicción que fue QUINCHANEGUA URAZAN quien entrevistó a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, el contenido de este documento goza de credibilidad, y de igual manera la historia que refleja este reporte es coincidente con lo que se está investigando.

En efecto, este documento (reporte de entrevista), fue allegado en legal forma a la presente actuación, en calidad de prueba trasladada, con ocasión a la petición que elevará este despacho Fiscal, al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. fue así que mediante oficio DAS.DGIN.SCTR.No.617168-2 del 7 de julio del 2001 remiten con destino a las presentes diligencias 65 folios útiles de la carpeta "caso especial 2007", |291| de la que declaró su existencia LAGOS LEÓN; por estas circunstancias el testimonio vertido por QUINCHANEGUA merece total credibilidad, más aún cuando el reporte de esta entrevista, muestra realmente la actividad ilegal desplegada por la estructura criminal que se desprendió de un organismo de seguridad regido por la ley, y que presuntamente asesoro NARVAEZ MARTINEZ, grupo que debía reportarle por línea de mando a ARZAYUS GUERRERO en calidad de subdirector de operaciones y este a ARIZA RIVAS Director General de inteligencia, quien debía presentar los resultados de las labores ilegales que se desarrollaban allí, entre estas las desplegadas en contra de DUQUE ORREGO, al Director del citado organismo de seguridad.

Adicionalmente, no podemos pasar por alto lo expuesto por PELAEZ GIRALDO, hombre de inteligencia, quien se sorprendió por no existir dentro del contenido del "manual para amenazar", una referencia clara de las motivaciones de dicha actividad ilegal; evidenciándose que el objeto de la amenaza no es que la víctima haga o deje de hacer algo, y que en ultimas busca generar una intensa incertidumbre sobre las acciones de DUQUE ORREGO que motivaron ese acto intimidante, encaminado a causar el mayor grado de perturbación posible, es decir la destrucción psicológica direccionada a neutralizarla en su actividad periodística, y en su papel de defensora de derechos humanos. Acto coincidente en su naturaleza con los ejecutados con ocasión de las labores de inteligencia ofensiva que desplegó el G3 en contra de la víctima, entre otras personalidades.

Aunado a lo anterior y de conformidad con la prueba testimonial anteriormente referenciada, se estableció la posición jerárquica que ostentaba este sindicado; para aquella época Director General de inteligencia, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 del Dto 643-04 entre otras funciones, debía: "Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de búsqueda, recolección, clasificación, análisis y difusión de la información de Inteligencia de Estado en los asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales." En efecto, en tal calidad indudablemente conocía de las actividades desplegadas por sus subalternos, adscritos a las subdirecciones de análisis, contrainteligencia, operaciones, desarrollo tecnológico y fuentes humanas, y era ante él que los subdirectores de las dependencias antes enunciadas debían presentar los resultados de las labores de inteligencia. Y aunque, los antes citados manifiestan no haber tramitado orden impartida por ARIZA RIVAS que relacionara a la víctima, sin embargo obra dentro de los infolios prueba documental como se enunciado de la que se deprende la presunta participación del citado procesado en los hechos materia de estudio.

De todas estas situaciones se infiere que el hoy procesado ARIZA RIVAS tenía conocimiento de las operaciones TRANSMILENIO y FILTRACIÓN donde uno de los principales objetivos de interés del grupo especial de inteligencia 3 "G3" al interior del DAS, era la hoy victima señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; igualmente como se enuncio era conocedor de la existencia del grupo especial de inteligencia 3 o "G"3 liderado por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, hecho al cual se suma que bajo su actividad en calidad de Director General de Inteligencia la citada víctima fue objeto de una llamada intimidante la cual correspondía a un instructivo emanado del departamento administrativo de seguridad y cuyas órdenes de ejecución eran cumplidas por personal de la subdirección de operaciones adscrita a la división de inteligencia que él dirigía, hechos que en conjunto conllevaron a la hoy afectada al "estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomáticas" dictaminado pericialmente.

Corolario a lo precedente, según el status que ostentaba para aquel entonces Director General de Inteligencia, le correspondió igualmente organizar y disponer, labores de inteligencia que desarrollaría el grupo especial de inteligencia, con el apoyo de los miembros de las subdirecciones de Contrainteligencia, Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas y de Análisis, más aún, cuando la información privilegiada relacionaba a una periodista critica del Gobierno de turno, quien fue una activista dentro de la investigación por el homicidio de JAIME GARZÓN, frente a la presunta desviación al parecer por miembros del DAS en estos hechos. Adicionalmente, el hecho de haber sido miembro de una ONG., de la cual se tenía información irresponsable de ser el brazo derecho de las FARC, y como se puede apreciar en el estatuto |292| de funciones de dicho departamento administrativo, entre las subdirecciones y la dirección general debía existir un trabajo coordinado en pro del cumplimiento de la labor funcional o misional del plan estratégico, no solamente institucional, sino con repercusiones a nivel nacional e internacional, en el entendido que debía constituir ia política interna y exterior en materia de seguridad del Estado orientada por el Gobierno de turno.

Es así como en este interregno |293|, se despliegan actividades en contra de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, que conllevan a la afectación de su estado psíquico, perturbando su autonomía personal, como quiera que arbitrariamente fue objeto de una conducta tan asidua, sistemática y reiterativa que llevo al estado estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomáticas, descrito en el peritaje allegado a la foliatura. Actos que constituyen elementos del delito contra la libertad individual.

Aunado a lo anterior, perjudica al precitado ARIZA RIVAS permanecer en contumacia y no poder ejercer el derecho de defensa material que le asiste, para defenderse del cargo que le fue endilgado, por los testigos referidos a lo largo de este proveído y de la prueba documental que yace en el instructivo y lograr así desvirtuar los mismos; en su lugar ha preferido permanecer ausente y por ello las pruebas lo perjudican.

En suma, y consolidada la presunta participación de ARIZA RIVAS en los hechos materia de estudio, no se puede pasar por alto como elemento adicional de corroboración, los señalamientos que en su contra hizo el exdirector de la oficina de informática del DAS, señor RAFAEL ENRIQUE GARCÍA, en diligencia del 25 de Abril 2006 dentro del trámite de beneficios por colaboración eficaz, pieza procesal traída a los infolios en calidad de trasladada con ocasión a la inspección judicial practicada por este despacho fiscal al proceso identificado con radicado 2030 adelantado por el homicidio del profesor ALFREDO CORREA DE ANDRÉS, cuando señala: "Quiero reiterar que fueron los detectives de la subdirección de análisis quienes me manifestaron que estos listados eran manejados directamente por ENRIQUE ARIZA subdirector de análisis , GIANCARLO AUQUE, director general de inteligencia encargado y el Director Jorge Noguera, que se los hacían llegar al Bloque Norte a través del señor ALVARO PUPO CASTRO a quien yo vi varias veces en la Dirección del DAS." |294| (Lo subrayado fuera del texto).

De otro lado, como quiera que no se ha hecho efectiva la orden de captura impartida en contra de ARIZA RIVAS dentro de la presente actuación, con tal fin y atendiendo a que se ha informado que el citado se encuentra fuera del territorio nacional, se gestionará el tramite pertinente a efectos de librar la captura internacional, tal y como fuera dispuesto en resolución del pasado 30 de mayo.

Así las cosas, como quiera en el presente asunto existen declaraciones, documentos, e indicios graves que comprometen la responsabilidad, en los hechos objeto de investigación de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, encontramos reunidas las exigencias, del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, para proferir en contra del señalado sindicado Resolución de Acusación, por el delito TORTURA AGRAVADA, del que fue víctima la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

SOBRE EL GRADO DE PARTICIPACION DE LOS PROCESADOS

Según las pruebas señaladas, los aquí sindicados, JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y ENRIQUE ALBERTO ARIZA, actuaron a título de COAUTORES, teniendo en cuenta que ésta figura se manifiesta cuando plurales personas son componentes por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley, valga decir, empresa criminal, comparte reflexiva y conscientemente los fines ilícitos propuestos y comparten los medios delictivos para lograrlos, de modo tal, que ayudan con su accionar para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que les corresponde, coordinadas por quienes desempeñen a su vez un rol de liderazgo.

Tal como lo ha venido sosteniendo la Honorable Corte Suprema en diferentes sentencias |295| al señalar:

    ".. coporticipan criminalmente en calidad de coautores, aunque no todos concurran por si mismos a la realización material de los delitos específicos; y son coautores, porque de todos ellos puede predicarse que dominan el hecho colectivo y gobiernan su propia voluntad en la medida justa del trabajo gue les correspondiere efectuar, siguiendo la división del trabajo planificada de antemano o acordada de la ideación criminal".

FORMA DE CULPABILIDAD: Es indudable que la conducta fue DOLOSA, toda vez que las pruebas son indicativas de que los citados implicados, sabían que su actuar era contrario a la ley, mas sin embargo, quisieron su realización.

RESPUESTA LOS ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1.- El Despacho comparte los planteamientos argumentativos expuestos en los alegatos presentados por el representante de la sociedad doctor JOSÉ EDWIN HINESTROZA PALACIOS , quien previo y juicioso análisis de los medios de prueba obrantes en el proceso, depreca por el proveído acusatorio, en contra de los hoy sindicados JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS por el delito investigado, toda vez que efectivamente reposan dentro del instructivo elementos de juicio de los que se desprenden la presunta participación de los antes citados, en los hechos objeto de estudio.

Igualmente, se comparte lo indicado por el Representante del Ministerio Público, respecto de darle todo el valor a lo vertido por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ.( Q.E.P.D.) Por ello para la delegada al igual que para el ministerio público los dichos de inocencia pregonados por los hoy implicados no están llamados a prosperar, más aún cuando éstos sé ven desdibujados con prueba testimonial y documental, tal y como se expuso en la parte motiva de éste proveído.

Por lo anotado, comparte este Despacho lo señalado por el señor Representante del Ministerio Público, en cuanto en que en el caso sub judice, se cumplen los requisitos y elementos de juicio suficientes -testimonios que ofrecen serios motivos de credibilidad, para convocar a juicio criminal como coautores del delito hoy investigado a los señores JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO Y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

En lo que atañe a las solicitudes adicionales elevadas por este sujeto procesal, es menester precisar que el despacho ya compulso copias para que se investigue al exdirector del DAS JORGE AURELIO NOGUERA COTES, tal y como figura en autor; así mismo ya se escuchó en diligencia de declaración al exfuncionario del DAS NÉSTOR JAVIER PACHÓN BERMÚDEZ; ahora bien, en lo que respecta a las demás solicitudes, esta delegada se pronunciará respecto de la sustancialidad de estas, en posterior decisión.

2.- Igualmente el Despacho comparte los planteamientos argumentativos dilucidados en el escrito precalificatorio por el Dr. VÍCTOR JAVIER VELÁSQUEZ GIL, en su calidad de Representante de la parte civil, en pro del proveído acusatorio para JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS.

Así mismo se comparte a plenitud la argumentación expuesta por el representante de la parte civil, en su escrito precalificatorio, por encontrarla ampliamente respaldada cada uno de sus planteamientos fue cuidadosamente analizado y descrito en la presente resolución, proporcionando en consecuencia a esta Delegada bases sólidas que nos permiten afianzar nuestro juicio y adoptar la decisión desfavorable a los intereses de los sindicados.

Como bien se ha enunciado a lo largo de este pronunciamiento, y como lo afirma el representante de la sociedad y ahora el apoderado de la parte civil, el sustento probatorio existente en el proceso en contra de los citados sindicados deviene de las exposiciones efectuadas por los mismos, de los testimonios brindados por la victima señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO; por los dichos de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.); por las versiones brindadas por los exfuncionarios de DAS, WILLIAM GABRIEL ROMERO; JOSÉ ALEXANDER PELAEZ, ANDRES FIGUEROA PARRA, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, entre otros, como por las suministradas por el Sargento FABIO CEPEDA, Coronel LUIS ALFONSO NOVOA; elementos de juicio que fueron corroborados en gran parte con la prueba documental traída en calidad de trasladada con ocasión a las inspecciones judiciales practicadas, tanto a los documentos de las AZs que el DAS entregó a la Fiscalía, como a las actuaciones adelantadas, por la Fiscalía 11 y 8va, delegadas ante la Corte Suprema de Justicia al proceso mal llamado "chuzadas del DAS"; y de los que se evidencia la concertación dolosa en que se desarrollaron los hechos denunciados, y las graves irregularidades presentadas al interior del mencionado organismo de seguridad.

Igualmente es acorde con la tesis sustentada por la parte civil relacionada con la demostración de los ataques perpetrados a su prohijada y en especial con la más grave de las torturas, esta es, la infligida el 17 de noviembre del 2004, porque en verdad se trató de un ataque que tenía la intención de acusar una afectación psicológica a la víctima y ponerla en incapacidad de resistir y continuar con su trabajo de investigación periodística y denuncia en el caso JAIME GARZÓN FORERO.

Efectivamente como lo sostiene el apoderado de la víctima, las pruebas recopiladas en el curso procesal establecen que el accionar en contra de su prohijada se trató de un grave ataque que tenía la intención de causar una afectación psicológica a la víctima y de contera ponerla en incapacidad de resistir para que esta continuara realizando su trabajo periodístico en el caso del asesinato del periodista JAIME GARZÓN FORERO, que este se dio en el marco del plan de inteligencia del DAS 2003-2004, y que su elaboración se basó en interceptaciones, análisis de información y operaciones previas realizadas por funcionarios del DAS, sin autorización judicial, y que realmente su ejecución afectó a un grupo más amplio de gente más allá de la propia víctima, siendo un hecho a todas luces ilegal cuya ocurrencia y origen al interior del DAS está confirmada.

De igual manera se comparte la tesis planteada por la parte civil, en el sentir que las actividades desplegadas por el G3, como organización criminal, eran básicamente de análisis de información, realizadas por los directores o altos mandos del DAS de cuyos resultados surgían las distintas órdenes para que fueran cumplidas y ejecutadas por dependencias adscritas al DAS; y que en esa línea los conductores de la citada estructura ilegal, impartían las órdenes y funcionarios adscritos a cada subdirección, las ejecutaba.

En efecto como lo sustenta en el Dr. VELÁSQUEZ GIL, la ilicitud del accionar objeto de estudio, no solo se refleja en las interceptaciones de comunicaciones privadas, seguimientos a personas, sino también en la destrucción psicológica y mental de la víctima, más aún cuando la prueba pericial destaca que se evidencian afectaciones, impactos y cambios estructurales en la calidad de vida y en las condiciones de bienestar emocional y psicológico de la misma.

Igualmente la delegada es conteste con el planteamiento realizado por apoderado de la parte civil, respecto de la enunciación y análisis de los medios probatorios de los cuáles se deriva la presunta responsabilidad de los hoy implicados NARVAEZ MARTÍNEZ, ARZAYUS GUERRERO y ARIZA RIVAS.

Por último y en lo concerniente a las consideraciones adicionales planteadas por este sujeto procesal en su escrito precalificatorio, estas se atenderán en posterior proveído.

.- Ahora bien, la delegada respeta profundamente los argumentos expuestos por los apoderados judiciales de los implicados comprometidos en este proveído, Dr. JAIME PERDOMO RAMIREZ, Dr. LUIS SAID IDROBO GÓMEZ y Dra. DORA ANGELA RUIZ VALDES; más no los comparte, ya que contrario a lo afirmado por los lustres defensores en sus escritos precalificatorios, el plenario cuenta con elementos de juicio de los que se desprende la presunta participación de sus pupilos en los hechos objeto de estudio, veamos:

4- De la defensa Técnica de NARVAEZ MARTÍNEZ

En lo tocante a la critica que hace del testimonio de JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ, es importante puntualizar que para el despacho esta prueba testimonial ofrece serios motivos de credibilidad en cuanto a la razón de sus dichos, la coherencia y lo bondadoso de su contenido, trátese del exfuncionario del DAS que coordinó la estructura ilegal del G3, por ello de forma desprevenida pero con conocimiento directo informó todo lo relacionado respecto a su conformación, funciones, finalidades y objetivo; y si presenta algunas inconsistencias, en lo sustancial se mantiene incólume, más aún cuando sus dichos como quedo registrado dentro del presente proveído fueron confirmados con otros medios probatorios; obsérvese que este testigo al igual que varios de los exfuncionarios del DAS que prestaron sus servicios en la Dirección General de Inteligencia y en la citada estructura, ubican a su representado no solamente como asesor externo de la Dirección del Departamento de seguridad DAS, años atrás del 2005, sino también, como asesor del G3.

Aunado a lo anterior, y de acuerdo al haz probatorio recopilado a lo largo de esta actuación, tendremos que decir que la prueba de cargo no se contrae única y exclusivamente al testimonio vertido por OVALLE OLAZ, pues se allegaron un ligado de testimonios, documentos, informes periciales, con relación a los hechos denunciados y objeto de investigación, que ilustran con claridad lo sucedido en esa estructura ilegal, "G3" que presuntamente asesoró NARVAEZ MARTÍNEZ, y por ello la versión suministrada por el citado testigo, apegada a lo que allí acaeció, o mejor a las actividades ilegales que él coordino, y dignas de credibilidad no empecé a evidenciarse algunas imprecisiones, y más aún cuando gran parte de lo narrado por él, fue confirmado testimonial y documentalmente, como quedo plasmado en el cuerpo de este proveído.

En lo que atañe a la prueba testimonial traída del rdo 12490-2, de la que asegura la defensa contraría la tesis de OVALLE OLAZ, respecto que NARVAEZ MARTÍNEZ fue promotor, organizador y director del grupo G3, obsérvese que los señores ASTRID FERNANDA CANTOR VARELA, BLANCA CECILIA RUBIO RODRÍGUEZ, JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ, SANDRA LUCIA MUÑOZ ZÚÑIGA, DEICY CAROLINA CANCINO ARDILA, IBETH SENOVIA GUTIERREZ GUARDO, IGNACIO MORENO TAMAYO, LINA MARÍA ROMERO ESCALANTE BETSI, MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, YULY PAULIN QUINTERO, son coincidentes en señalar a JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ como coordinador del grupo especial de inteligencia 3, pero ninguno de ellos, es explícito en afirmar que NARVAEZ MARTÍNEZ no fue el promotor, gestor y asesor de dicha estructura ilegal, por lo que no se desvirtúa tal juicio. CARLOS FABIÁN SANDOVAL SABOGAL y JOSÉ ALEXIS MAHECHA ACOSTA son contundentes en afirmar el desconocimiento que tenían de la existencia del G3 al interior del DAS; y WILLIAM GABRIEL ROMERO no hace alusión al tema que la defensa pretende controvertir.

Sin embargo OSCAR BARRERO dice que el grupo de FERNANDO OVALLE lo asesoraba "un señor Narváez" |296|, RONALD HARBEY RIVERA señala que: ".. en dos oportunidades hicieron presencia el Director del Das JORGE NOGUERA, CARLOS ARZAYUS y el señor JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, quien para entonces era el asesor de la dirección del DAS y a su vez del grupo G3, con quien analizábamos los documentos, junto con el grupo de G3.." |297|, MARTHA INÉS LEAL LLANOS al responder interrogante respecto de quien fue el de la idea de conformar el grupo especial de inteligencia 3, dice: ".., hasta donde tengo entendido y por lo que nos dijo el doctor ENRIQUE ARIZA fue el doctor NARVAEZ" |298| JACKELINE SANDOVAL al responder el interrogante respecto de la conformación del grupo especial de inteligencia G3 dice: "... quien asesoraba el grupo era un asesor externo que tenía el doctor NOGUERA y era el doctor NARVAEZ, él era el que lideraba y traía todos los documentos y nos documentaba (...) |299|.

Entonces, obsérvese que efectivamente NARVAEZ MARTÍNEZ, fue señalado como asesor de la citada estructura ilegal, con un importante papel al interior del mismo, prueba testimonial que se ve confirmada con la vertida por los detectives, que hicieron parte de ese grupo especial de inteligencia3, tal y como se ha registrado a lo largo de este proveído; y si bien es cierto, ninguno de los miembros del DAS, fue concreto en señalar que recibieron órdenes directas de este implicado y de los demás sindicados, que relacionaran específicamente a DUQUE ORREGO, no menos lo es, que estamos tratando temas de inteligencia, cuya natural reserva implica un manejo hermético de la información, incluso como lo relataron varios de los declarantes las ordenes eran impartidas de manera verbal, tomando importancia esta circunstancia ya que este implicado no podía firmar requerimientos pues no se encontraba vinculado formalmente al departamento de seguridad; sin embargo dichas acciones de inteligencia que trascendieron el marco de legalidad, se vieren reflejadas en documentos que se encontraron en las famosas AZs del DAS; viéndose confirmado en tal sentido con testimonios como el de OVALLE OLAZ, que permiten inferir en sana lógica la injerencia en las mismas de NARVAEZ MARTÍNEZ.

Aunado a lo anterior, el argumento defensivo encaminarlo a restar importancia de NARVAEZ MARTÍNEZ en el DAS antes del 2005, ubicándolo solo como fuente, no es acogido, ya que en dicha posición le era permitido obtener información vital en el tema de inteligencia estratégica y en ia información que requería el grupo especial de inteligencia G3, para la consecución de sus fines ilegales.

La Fiscalía no concluye erróneamente al señalar la preponderancia de NARVAEZ MARTÍNEZ al interior del DAS, ya que como se adujo en pretérita oportunidad y con fundamento en prueba testimonial, éste llega al DAS a través de los altos directivos del organismo de seguridad con el único fin de crear y asesorar el grupo que tendría como objetivo institucional verificar que ONGs tenían vínculos con miembros de la subversión.

De otro lado, si bien es cierto el señor NARVAEZ MARTÍNEZ, no cuenta con antecedes penales, no me lo es, que la buena conducta de la que habla la defensa se encuentra entre dicho su actuar, al conocerse la argumentada vinculación del citado en las investigaciones adelantadas por el homicidio de JAIME GARZÓN FORERO, en el del homicidio de MANUEL CEPEDA, y en el secuestro de la ex senadora PIEDAD CORDOBA y en el proceso mal llamado "Chuzadas del DAS".

Ahora bien, respecto de la crítica de la valoración expuesta por la Fiscalía en el proveído en el que se le impuso medida de aseguramiento, se pregunta la Fiscalía el por qué no utilizó en su momento los mecanismos legales, para impugnar tal determinación.

No es una invención de la Fiscalía ni mucho menos un capricho, el ubicar a NARVAEZ MARTÍNEZ para inicios del 2004 como asesor externo de la Dirección del DAS., ni como asesor de la estructura criminal del G3, de este acaecer da cuenta múltiples declaraciones de exfuncionarios de dicho organismo de seguridad.

Y si bien es cierto MARTHA INÉS LEAL LLANOS en diligencia de audiencia pública en celebrada el 28 el octubre del 2010, en el Juzgado 6to Penal del Circuito Especializado de esta ciudad manifestó que le constaba que OVALLE OLAZ le reportaba a NARVAEZ MARTÍNEZ, resultados del grupo especial de inteliencia3, también lo es, como se adujo dentro de este proveído la abundante prueba testimonial desvirtúo lo anterior.

Respecto de los demás tópicos defensivos argumentados por esta defensa ya fueron tratados en el cuerpo de este proveído.

5.- De la defensa técnica de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI

No es cierto lo argumentado por la defensa, respecto que las operaciones de inteligencia sicológica u operaciones de inteligencia ofensiva fueron ajenas al conocimiento de su representado, ya que estas se practicaron luego del paso de éste por la Dirección General de inteligencia; toda vez que como quedo registrado en el respectivo acápite de los hechos denunciados, en verdad se ejercieron labores de inteligencia ofensiva en contra DUQUE ORREGO, para el lapso en mención (8 de noviembre 2003 a 1ro septiembre 2004), recordemos entre estas: el 16 de noviembre del 2003, primer día que hizo uso del vehículo blindado otorgado para su seguridad, fue seguida por una moto durante todo el día hacia los diferentes lugares a los que se desplazó, hasta que llegó al garaje del edificio donde quedaba ubicado su apartamento; en el mes de diciembre del 2003 recibió varias llamadas telefónicas a su residencia (tel. 3687459), ubicada en la Cra. 47 No 22 A 64 Edificio Quintas de Ciprés, en las que preguntaban si era una funeraria; por esos mismos días le dejaban mensajes en su celular |300| con música fúnebre; el 18 de diciembre del 2003 como a las 11 de la noche recibe una llamada en su residencia y un sujeto le dice: "CUANDO ESCUCHAMOS TU VOZ Y LA DE TU HIJA NOS DAN GANAS DE COGERLAS"; en el mes de enero del año 12004 denuncia que continúa la intimidación telefónica (tel. 2691002), y advierte seguimientos del conductor de la moto JIS 86 la cual se parqueó por los alrededores del colegio de su hija; el 17 de mayo de 2004 en horas de la noche recibió dos llamadas, de un teléfono que resulto ser público y estar ubicado a tres cuadras de su residencia, las cuales el interlocutor le decía: "YA VA A VER, YA VA A VER".

Amén de lo anterior reposa prueba documental que ratifica lo denunciado por DUQUE ORREGO respecto de las actividades de inteligencia ofensiva de las que fue víctima para la época en la que AUQUE DE SILVESTRI ejerció en calidad de Director General de Inteligencia (e), entre las actividades registradas en varios de los documentos traídos en calidad de prueba trasladada de las investigaciones adelantadas por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia por delitos concursales, otras provenientes de las actuaciones en juicio, varias de ellas reposaban en las AZs del DAS, como en la AZ-1.1. folios 49 y 50 - donde reposan documentos en papelería de uso exclusivo del D.A.S. titulados "OFICIO 24- MAR- 2004", relacionando algunos números de teléfono fijos que registran las iniciales "CJD" y "AU"; AZ-59, folios 232 y 233 se encuentra prueba documental, al parecer de fecha 24 de febrero del 2004 que acredita una labor de inteligencia con "una fuente habitual, fidedigna y con acceso a la información", comunicando al D.A.S. que la hoy víctima, miembro del Colectivo de Abogados, aseguró que éstaba esperando una respuesta escrita por parte de la Cancillería para hacer un escándalo en los medios de comunicación, por la eventual negativa del Gobierno Nacional de participar en la reunión que solicitó la Federación Internacional de Derechos Humanos "FIDH" y la premio Nobel de Paz con el primer mandatario, y que CLAUDIA JULIETA DUQUE indica que cada vez son mayores las diferencias entre la primera autoridad del país y las Organizaciones No gubernamentales, discrepancias que motivaron que la "FIDH" cambiara la sede de Colombia por la de Ecuador para la realización de su próximo congreso, el cual se llevaría a cabo el 1ro de marzo del 2004. |301|

Entonces, como quedó igualmente registrado en el cuerpo de este proveído no puede atender el desconocimiento de la situación de seguridad que venía padeciendo CLAUDIA JULIETA DUQUE predicado por la defensa, y la ajenidad en estos hechos, ya que de cara a los documentos obrantes en el plenario, entre estos, los oficios elevados al Director del Departamento de Seguridad en los que se relató el evidente riesgo que esta corría de tiempo atrás, lapso en el que AUQUE DE SILVESTRI ejerció en calidad de Director General de Inteligencia (E); amén que no podemos dejar de lado las actividades realizadas en desarrollo del cumplimiento de los fines propuestos dentro de esa estructura ilegal;"G3", atribuibles a los sindicados, que crearon la materialización de una verdadera asociación criminal encaminada a la comisión de delitos que después se cristalizaron en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, como los actos de tortura de los que fue víctima DUQUE ORREGO, con el propósito final de causar una afectación psicológica, intimidarla, aminorarla, y ponerla en incapacidad para apartarla del trabajo de periodismo investigativo que estaba realizando sobre el caso GARZÓN FORERO, y luego por haber sido miembro del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, y posteriormente por haber sido referencias como "traficante de derechos humanos"; actividades ilegales que debió conocer AUQUE DE SILVESTRI en su rol de Director General de inteligencia, pues en cadena de mando debía presentar el resultado de las misrhas al Director del Departamento como lo ha decantado la prueba testimonial.

Respecto al argumento defensivo en torno a que AUQUE DE SILVESTRI, ni funcionalmente, ni de hecho tuvo que ver con acciones de inteligencia ofensiva, como quedó plasmado en precedencia, no tiene fuerza ya que ejerciendo en calidad de Director General de inteligencia (e), se llevaron a cabo actividades de inteligencia ofensiva como las descritas en anteriores párrafos.

En torno al argumento defensivo en caminado a que su defendido solo tuvo conocimiento respecto de la operación transmilenio, y cuyo objetivo según este sujeto procesal era "revisar la publicidad en contra del estado, de algunas personas y de algunas instituciones de Derecho privado (ONGs) y si las mismas estaban siendo infiltradas por la guerrilla"; la Fiscalía recalca que dicha operación implicó todo un entramado de actividades ilegales, tales como interceptaciones de comunicaciones, seguimientos, vigilancias, llamadas intimidantes, e infiltraciones a la CCAJAR, colectivo del que hizo parte DUQUE ORREGO para el momento en que AUQUE DE SILVESTRI ejercía en calidad de Director General de Inteligencia, como la referida por WILLIAM GABRIEL ROMERO, y en tal calidad no puede desligarse del conocimiento y responsabilidad en el diseño, planeamiento y ejecución de la citada operación ilegal, y mucho menos del desconocimiento de las actividades de inteligencia ofensiva llevadas a cabo por el grupo especial de inteligencia 3 "G3", en contra de la hoy víctima, entonces miembro del colectivo de abogados José Alvear Restrepo; más aún cuando se evidencio que dentro de las prenombradas Azs reposa un documento que contiene el organigrama de directivos del ciado colectivo donde se incluye a CLAUDIA JULIETA DUQUE con registro fotográfico en el área internacional |302|.

Ahora bien, respecto de la argumentación defensiva en el sentido que su asistido AUQUE DE SILVESTRI, no conoció de la operación FILTRACIÓN, ha de mencionarse que los actos de tortura infligidos a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO no solo devinieron de las acciones desplegadas dentro de la citada operación, sino que fueron fruto de una concertación al interior del organismo de seguridad DAS, que trascendió el límite de la misma.

En lo que atañe al supuesto desconocimiento de las interceptaciones telefónicas de las que fueron víctimas algunas personalidades, en el actuar ilegal de miembros del DAS, es preciso puntualizar que en lo que concierne al tema de estudio, DUQUE ORREGO, desde el primer momento año 2001, percibió de manera directa los seguimientos vigilancias, hostigamientos, llamadas intimidades, en su contra, tan es así que solicitó la activación de un identificador de llamadas, y más aún, denunció desde el momento en que se presentó la llamada amenazante del 17 de noviembre del año 2004; es decir, como víctima de este actuar, no esperó a la divulgación de la revista semana relacionada con el descubrirniento de la prueba documental (Azs- del DAS), para denunciar la tragedia que vivió de tiempo atrás.

De otro lado, si bien es cierto la Dra. Patricia Rodríguez Torres Fiscal 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con oficio 7118 del 9 de noviembre 2010 informa al Despacho que dentro de las actuaciones 12495-11 y 12753-11 le fue reconocida la calidad desparte civil dentro de dichos procesos a CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, no menos lo es, que con oficio No 7464 sin fecha |303|, la misma funcionaria dando alcance a la inicial comunicación, aclara que la citada víctima como persona natural no ha presentado demanda de parte civil; significando con ello que es en esta actuación en la que la citada víctima se constituyó como tal y no en las enunciadas en precedencia.

Por lo anterior se despachará desfavorablemente la solicitud de preclusión deprecada por la defensa contractual de AUQUE DE SILVESTRI, estimando que no se reúnen los requisitos exigidos, para optar por tal determinación.

En lo que atañe a la violación del Non Bis In Idem, igualmente predicada por la defensa técnica de AUQUE DE SILVESTRI, más adelante se abordara este tema.

6.- De la defensa de oficio de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS

Se despacharan desfavorablemente la petición de preclusión de investigación que reclamó en su escrito precalificatorio, al considerar que en el proceso no obra ninguna prueba concreta que demuestre que su representado participó en la comisión del delito endilgado. Las razones para ello son las que se han venido poniendo de presente en esta resolución, pero que en aras de una mayor claridad nuevamente se sintetizan así:

No es cierto que en el proceso no obra ninguna prueba que demuestre la presunta participación de su prohijado, pues sobre este singular aspecto obra prueba suficiente que así lo demuestra, que básicamente se contrae a las exposiciones efectuadas por quienes han sido vinculados a este instructivo, como de los testimonio brindados por la victima señora CLAUDIA JULIETA DUQUE, por JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), por los exfuncionarios de DAS, WILLIAM GABRIEL ROMERO, JOSÉ ALEXANDER PELAEZ, ANDRES FIGUEROA PARRA, FABIO DUARTE TRASLAVIÑA, entre otros, como los vertidos por Sargento FABIO CEPEDA, Coronel LUIS ALFONSO NOVOA, elementos de juicio que fueron corroborados en gran parte con la prueba documental traída en calidad de traslada con ocasión a las inspecciones judiciales practicadas, tanto a los documentos de las AZs que el DAS entrego a la Fiscalía, como a las actuaciones adelantadas, por la Fiscalía 11, 8va, delegadas ante la Corte Suprema de Justicia al proceso mal llamado "Chuzadas del DAS", evidencian la concertación dolosa en que se desarrollaron los hechos denunciados, y las graves irregularidades presentadas al interior del mencionado organismo de seguridad del que hizo parte ARIZA RIVAS, y también los demás implicados.

De todas estas situaciones se infiere la responsabilidad de su representado, amén que según el status que ostentaba para aquel entonces Director General de Inteligencia, le correspondía organizar, disponer, labores de inteligencia que desarrollaría el grupo especial de inteligencia 3, con el apoyo de los miembros de las subdirecciones adscrita a la dependencia que dirigía (Contrainteligencia, Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas y de Análisis) más aún, cuando debía reportarle el resultado de dicha actividad ilegal al Director del departamento, por línea de mando.

En ese orden de ideas ARIZA RIVAS, debía tener conocimiento de las operaciones TRANSMILENIO y FILTRACIÓN donde uno de los principales objetivos de interés del grupo especial de inteligencia 3 "G3" al interior del DAS, era la hoy victima señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, hecho al cual se suma que bajo su actividad en calidad de Director General de Inteligencia ia citada víctima fue objeto de una llamada intimidante la cual correspondía a un instructivo emanado del departamento administrativo de seguridad y cuyas órdenes de ejecución eran cumplidas por personal de la subdirección de operaciones adscrita a la dirección de inteligencia que él dirigía, hechos que en conjunto conllevaron a la hoy afectada al "estrés post traumático Crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomáticas" dictaminado pericialmente.

Señora defensora, no olvidemos que quedó demostrado la línea de mando dentro de la estructura criminal del G3, y en ese sentido como lo predica la prueba testimonial, todos los asuntos de este colectivo ilegal, eran reportados directamente al Director del DAS Jorge Noguera, a su asesor de la época y a los Directores de Inteligencia, entre estos su representado Enrique Alberto Ariza.

Por último ha de informársele a la respetada defensora pública, que con absoluta precisión la Constitución Nacional en su artículo 250 señala que:

"Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos y acusar.....". El subrayado es ajeno al texto original, y no con "sopretexto de presentar resultados positivos" como equívocamente los enunció en su escrito precalificatorio.

Ahora bien; como las peticiones de preclusión de la instrucción en favor de los implicados NARVAEZ MARTÍNEZ y AUQUE DE SILVESTRI son hechas al unísono, las que despacharán desfavorablemente esta Fiscalía, considera ajustado darles una respuesta común, veamos:

En respuesta a los alegatos de conclusión de la defensa técnica de NARVAEZ MARTÍNEZ y AUQUE DE SILVESTRI, así como de los descargos de los citados sindicados y de ARZAYUS GUERRERO, en sus salidas procesales, a los que se contraen a la presunta violación del principio constitucional NON BIS IN IDEM, este despacho trae a colación el análisis formal y material expuesto en proveído del 13 de marzo del año 2013 mediante el cual se les resolvió su situación jurídica, para insistir que en la presente actuación no se ha infligido dicho principio, y cuál la necesidad imperiosa de adelantar la misma, bajo preceptos constitucionales y legales, que deben ser acatados por el operador de justicia, no sin antes advertir que esta misma posición fue planteada por nuestro superior de instancia al confirmar el citado proveído, amén de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en auto del 8 de octubre del 2013, en la actuación que se adelantó en contra de JOSE AURELIO NOGUERA COTES |304|, por el delito de concierto para delinquir y otros, declarando prescrita la acción penal a su favor, respecto de los delitos de violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores y por el ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, compulsando copias, "..al observarse que existen conductas relacionadas con los delitos de tortura o amenazas, frente a Alvaro Lozano Guillem, Soraya Gutiérrez Arguello, Jormary Ortegon Osorio, Claudia Julieta Duque Orrego y Rafael Barrios, entre otros...." |305| (lo subrayado y resaltado fuera del texto).

En ese orden de ideas, el Artículo 29 de la Carta política consagra el principio del NON BIS IN IDEM en los siguientes términos:

    "El debido proceso se aplicara a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio......"

Como tal debe entenderse que es una garantía del debido proceso que prohibe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito, independientemente de la denominación jurídica que se le haya dado,

En sentencia proferida dentro de la radicación 39261 del 26 de septiembre del 2012 de la Corte Suprema de Justicia, frente al principio del NON BIS IN IDEM señaló:

    "....frente a la garantía de la cosa juzgada es necesario ponderar el desconocimiento de los derechos que le asisten a la victimas y a la sociedad a que se haga justicia y se conozca la verdad, pues en tales eventos los hechos podrían quedar en la impunidad |306| absoluta, fenómeno que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Américana"

    La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal |307| ha recordado que la Corte Constitucional |308| incorporó al derecho interno Colombiano el estándar internacional referido al acceso a la Justicia de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y la obligación para el Estado de investigar, juzgar y castigar a sus perpetradores. Preciso que, en los casos de impunidad de violaciones a los derechos humanos o al derecho Internacional Humanitario, la búsqueda de un orden justo y los derechos de las víctimas desplazan la protección de la seguridad jurídica y la garantía de non bis in ídem.

    "Estos mandatos indican que las autoridades competentes para investigar, juzgar y sancionar graves infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario debe agotar un mínimo de parámetros que procuren la satisfacción del derecho de las Victimas a la verdad.

    "Tanto el derecho internacional |309| como la jurisprudencia de la corte Constitucional han señalado que los principio de la cosas juzgada y non bis in ídem, pueden ser objeto de limitaciones cuando se trata de la investigación y el juzgamiento de personas a quienes se acusa de haber violado de manera grave los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.

    "Así, el articulo 20-3 del Estatuto de Roma consagra, al igual que lo establecieron en su momento los estatutos de los tribunales penales internacionales de Ruanda y la ex Yogoeslavia, que la corte Penal Internacional no podrá juzgar a una persona ya enjuiciada por una corte domestica a menos que el proceso surtido en el Tribunal local obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte, o no hubiere sido instruido en forma independencia o imparcial, de conformidad con las debías garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuera incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de justicia".

Es función de la Fiscalía investigar todas y cada una de las conductas delictivas que llegan a su conocimiento, motivo por el cual debe hacer ingentes esfuerzos en pro de llegar a la verdad procesal y así acusar a los presuntos responsables, desplegando todos los esfuerzos necesarios que conlleven a protección de los derechos de las víctimas y a evitar la impunidad.

Igualmente la Corte Suprema de Justicia bajo la radicación 34133 del 25 de mayo del 2011 en relación con el NON BIS IN IDEN, señalo:

    "Para determinar cuándo se está ante la misma situación, y por ende, se debe aplicar la prohibición, se ha señalado como parámetros: que entre los eventos en controversia existe en la identidad entre la persona juzgada, identidad en el objeto del proceso e identidad en la causa materia de juicio (la corte Constitucional, en la sentencia C-554 del 2001 lo define como, identidad de sujetos, de circunstancias fácticas y de fundamentos)"

Bajo la Radicación N.º 31091del cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) la Corte Suprema de Justicia, en relación con el NON BIS IN IDEN señaló:

    "... Ahora bien, igualmente es objeto de réplica por parte de algunos de los intervinientes la imposibilidad de hacer ceder la prohibición de non bis in idem y la garantía de cosa juzgada, respecto de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad y la justicia, tensión que fue objeto de estudio en la referida sentencia de constitucionalidad C-004 de 20 de enero de 2003, merced a lo cual concluyó el máximo juez de esa materia que respecto de delitos en general ciertamente no había lugar al decaimiento de aquellas prerrogativas erigidas en favor de los procesados en un asunto penal, siendo la situación diametralmente opuesta cuando de violación a los derechos humanos o de graves infracciones al derecho internacional humanitario se trataba. Esto señaló al respecto:

      "[L]os derechos de las víctimas y perjudicados por las violaciones a los derechos humanos o las infracciones graves al derecho internacional humanitario tienen mayor trascendencia que los derechos de las victimas de los delitos en general, sin que ello signifique que estos últimos dérechos no tengan importancia. Y por ello la distinción entre, de un lado, los delitos en general y, de otro lado, las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario adquiere relevancia en el examen de la proporcionalidad de las expresiones acusadas. Esto significa que la impunidad de dichas violaciones es mucho más grave e inaceptable, no sólo por la intensidad de la afectación de la dignidad humana que dichos comportamientos implican, sino además porque la comunidad internacional, en virtud del principio de complementariedad, está comprometida en la sanción de esas conductas. Esta Corte ya había resaltado esa diferencia, al estudiarlas competencias de la Corte Penal Internacional y el alcance del principio de complementariedad en la lucha contra la impunidad. Dijo entonces esta Corporación:

      '"Si bien en todas las sociedades hay manifestaciones de violencia que quedan impunes, los pueblos han llegado gradualmente a un consenso para definir el grado de violencia cuya impunidad no puede ser tolerada porque ello destruiría las bases de la convivencia pacífica de seres igualmente dignos. Cuando se rebase dicho umbral, los autores de atrocidades contra los derechos humanos de sus congéneres, sin importar la nacionalidad de unos u otros, su poder o vulnerabilidad, ni su jerarquía o investidura, deben ser juzgados y sancionados penalmente como una concreción del deber de protección que tiene todo Estado. Cuando ese deber se viola, no por cualquier razón, sino por la circunstancia extrema y evidente de que un Estado no está dispuesto a cumplir ese deber o carece de la capacidad institucional para cumplirlo, la comunidad internacional decidió que las víctimas de esas atrocidades debían ser protegidas por vías institucionales y pacíficas de carácter judicial, mediante una Corte Penal Internacional'. |310|

      (...)

      "[E]n relación con el desconocimiento de los derechos humanos y las violaciones graves al derecho internacional humanitario, la constitucionalidad de las expresiones acusadas es problemática, en primer término, por la manera como esos comportamientos desconocen la dignidad humana y afectan condiciones básicas de convivencia social, que son necesarias para la vigencia de un orden justo. Por consiguiente, una situación de impunidad de esos crímenes implica no sólo un desconocimiento muy profundo de los derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la realización de un orden justo (CP. arts. 2° y 229).

      "Esa afectación es todavía más grave, en segundo término, cuando la impunidad deriva de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte.

      "Finalmente, la impunidad en estos casos implica también una vulneración de los compromisos internacionales del Estado colombiano de colaborar con la vigencia de los derechos humanos y sancionar entonces las conductas que afectan estos valores supremos del orden internacional, que nuestro país ha reconocido como elementos esenciales de las relaciones internacionales (CP. art. 9°).

      (...)

      "La Corte concluye entonces que existe una afectación particularmente intensa de los derechos de las víctimas (CP. art. 229), que obstaculiza gravemente la vigencia de un orden justo (CP. art. 2°), cuando existe impunidad en casos de afectaciones a los derechos humanos o de violaciones graves al derecho internacional humanitario. Esta impunidad es aún más grave si ella puede ser atribuida al hecho de que el Estado Colombiano incumplió con su deber de investigar, en forma seria e imparcial, esas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, a fin de sancionar a los responsables.

      (...)

      "La razón es que una prohibición absoluta de reiniciar esas investigaciones obstaculiza la realización de un orden justo e implica un sacrificio en extremo oneroso de los derechos de las víctimas. Por consiguiente, en los casos de impunidad de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, la búsqueda de un orden justo y los derechos de las víctimas desplazan la protección de la seguridad jurídica y la garantía del non bis in ídem, y por ello la existencia de una decisión absolutoria con fuerza de cosa juzgada no debe impedir una reapertura de la investigación de esos comportamientos

      "Y es que la seguridad jurídica en una sociedad democrática, fundada en la dignidad humana, no puede estar edificada sobre la base de silenciar el dolor y los reclamos de justicia de las víctimas de los comportamientos más atroces, como son las violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al derecho Internacional humanitario.

      "De otro lado, en cambio, una posible revisión de aquellos procesos en que el Estado, en forma protuberante, dejó de lado su deber de investigar seriamente esas violaciones a los derechos humanos, no impacta en forma muy intensa la seguridad jurídica, por la sencilla razón de que en esos procesos las autoridades realmente no realizaron una investigación seria e imparcial de los hechos punibles. Y por ende, precisamente por ese incumplimiento del Estado de adelantar seriamente la investigación, la persona absuelta en realidad nunca estuvo seriamente procesada ni enjuiciada, por lo que una reapertura de la investigación no implica una afectación intensa del non bis in ídem. Eso puede suceder, por ejemplo, cuando la investigación es tan negligente, que no es más que aparente, pues no pretende realmente esclarecer lo sucedido sino absolver al imputado. O también en aquellos eventos en que los funcionarios judiciales carecían de la independencia e imparcialidad necesarias para que realmente pudiera hablarse de un proceso.

      "Es pues claro que en los casos de impunidad de violaciones a los derechos humanos o de infracciones graves al derecho internacional humanitario derivadas del incumplimiento protuberante por el Estado colombiano de sus deberes de sancionar esas conductas, en el fondo prácticamente no existe cosa juzgada, pues ésta no es más que aparente. En esos eventos, nuevamente los derechos de las víctimas desplazan la garantía del non bis in ídem, y por ello la existencia de una decisión absolutoria con fuerza formal de cosa juzgada no debe impedir una reapertura de la investigación de esos comportamientos, incluso si no existen hechos o pruebas nuevas, puesto que la cosa juzgada no es más que aparente".

En la radicación No. 34482 de noviembre veinticuatro de dos mil diez (2010), el Alto Tribunal en relación con los presupuestos de identidad del NON BIS IN ÍDEM, indicó:

    "...El principio non bis in ídem precisa de tres presupuestos de identidad: En el sujeto (eadem personae], el objeto (eadem res) y la causa (eadem causa) |311|.

    El primero exige que el mismo individuo sea incriminado en dos o más actuaciones; el segundo, la identidad de objeto, requiere que el factum motivo de imputación sea igual, aún si el nomen iuris es diverso; y el tercero, la identidad en la causa, postula que la génesis de los dos o más diligenciamientos sea la misma.

      "A su vez, esta Colegiatura ha precisado sobre el mismo aspecto |312|:

      "El crimen de lesa humanidad se distingue de otros crímenes, porque: a) no puede tratarse de un acto aislado o esporádico de violencia, sino que debe hacer parte de un ataque generalizado, lo que quiere decir que está dirigido contra una multitud de personas; b) es sistemático, porque se inscribe en un plan criminal cuidadosamente orquestado, que pone en marcha medios tanto públicos como privados, sin que, necesariamente, se trate de la ejecución de una política de Estado; c) las conductas deben implicar la comisión de actos inhumanos, de acuerdo con la lista que provee el mismo Estatuto; d) el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la población civil; y e) el acto debe tener un móvil discriminatorio, bien que se trate de motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales" subrayas fuera de texto.

En relación con el delito de concierto para delinquir dijo:

    "...en el concierto para delinquir se atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública, el cual resulta lesionado cuando se altera la tranquilidad de la comunidad y se genera desconfianza colectiva para el ejercicio de las actividades ordinarias |313|.

En la Radicación No. 34485 del veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), la Corte Suprema de Justicia señaló:

    ""...la Corte Constitucional al analizar los alcances de la prohibición de la doble incriminación -nom bis in idem- señaló |314|:

      La prohibición del doble enjuiciamiento y de la doble sanción por un mismo hecho no impide que la conducta objeto del reproche pueda dar lugar a diversas investigaciones, siempre y cuando cada una de estas atiendan a los siguientes criterios: (i) que la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicamente protegidos; (ii) que las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) que los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; (iv) que el proceso y la sanción no presenten identidad de causa, objeto, sujetos, acciones, fundamento normativo, alcance y finalidad. |315| subraya fuera de texto.

Bajo el Proceso No 25591 de septiembre seis (6) de dos mil siete (2007), la Corte Suprema de Justicia indicó:

    "El principio fundamental de la cosa juzgada, según el cual las sentencias judiciales ejecutoriadas en cuanto ostentan carácter definitivo o inmutable son material y jurídicamente intocables y resultan de obligatorio acatamiento para el juez, las partes, los particulares, y, en general para el conglomerado, se halla íntimamente vinculado con el principio de non bis in ídem que prohibe a las autoridades juzgar dos veces o aplicar doble sanción por unos mismos hechos cuando exista identidad de sujeto, objeto y causa que han sido materia de pronunciamiento definitivo e irrevocable en otro proceso (res iudicata).

    "En materia penal, los principios de la cosa juzgada y non bis in ídem se encuentran consagrados normativamente por los artículos 8 de la ley 599 de 2.000 y 19 de la ley 600 de ese mismo año. La primera de las citadas disposiciones, formulada al amparo de la prohibición de doble incriminación, establece "A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales". La segunda, por su parte, prevé que "la persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distintas" |316|.

    "La trascendencia de los principios non bis in ídem y cosa juzgada es tal, que han recibido tratamiento especial a través de instrumentos internacionales, de aplicación obligatoria en nuestro país en virtud del denominado bloque de constitucionalidad, según lo establece el artículo 93 de la Carta Política.

    "Es así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos |317| establece en su artículo 14-7: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país". Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica |318| señala en su artículo 8-4: "El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos".

    "Doctrinal y jurisprudencialmente se tiene dicho que el principio non bis in ídem envuelve tres presupuestos, a saber: identidad de sujeto, identidad de objeto e identidad de causa o, como se les conoce por su expresión latina, eadem persona, eadem res y eadem causa |319|. La significación de estos elementos ha sido comentada por la Sala, así:

    "La identidad en la persona significa que el sujeto incriminado debe ser la misma persona física en dos procesos de la misma índole.

    "La identidad del objeto está construida por la del hecho respecto del cual se solicita la aplicación del correctivo penal. Se exige entonces la correspondencia en la especie fáctica de la conducta en dos procesos de igual naturaleza.

    "La identidad en la causa se refiere a que el motivo de la iniciación del proceso sea el mismo en ambos casos" |320|.

En el Proceso No 23806 del once de abril del año dos mil siete, la Corte Suprema de Justicia indicó:

    El principio fundamental de la cosa juzgada, según el cual las sentencias judiciales ejecutoriadas, en cuanto ostentan carácter definitivo e inmutable, son material y jurídicamente intocables y resultan de obligatorio acatamiento para el juez, las partes, los particulares, y, en general para el conglomerado, se halla íntimamente vinculado con el principio de non bis in idem que prohibe a las autoridades juzgar dos veces o aplicar doble sanción por unos mismos hechos cuando exista identidad de sujetos, objeto y causa que han sido materia de pronunciamiento definitivo e irrevocable en otro proceso (res iudicata).

    En materia penal, los principios de la cosa juzgada y non bis in idem se encuentran previstos normativamente en los artículos 8 de la ley 599 de 2000 y 19 de la ley 600 de ese mismo año. La primera de las citadas disposiciones, formulada al amparo de la prohibición de doble incriminación, establece que "a nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales". La segunda, por su parte, prevé que "la persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva actuación por la misma conducta, aunque a ésta se le dé una denominación jurídica distinta".

Sobre este particular, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de la manera siguiente:

    "La Corte ha reconocido la estrecha relación del principio del non bis in idem con el de la cosa juzgada, al considerar que "la prohibición que se deriva del principio de la cosa juzgada, según la cual los jueces no pueden tramitar y decidir procesos judiciales con objeto y causa idénticos a los de juicios de la misma índole previamente finiquitados por otro funcionario judicial, |321| equivale, en materia sancionatoria, a la prohibición de "someter dos veces a juicio penal a una persona por un mismo hecho, independientemente de si fue condenada o absuelta", |322| que se erige en el impedimento fundamental que a jueces y funcionarios con capacidad punitiva impone el principio de non bis in idem." |323|

    "Objetivamente, la cosa juzgada se extiende sólo a los sucesos que son materia de investigación y juzgamiento, sin reparar en la calificación jurídica que se haga de la conducta investigada, ya que lo que importa son los hechos como objeto de acusación y posterior juicio. Por ello, el nomen iuris del reato que ha sido investigado y sancionado no acarrea per se la imposibilidad de una nueva investigación. Y subjetivamente, la res iudicata sólo opera frente a los sujetos sindicados, acusados y juzgados" (Cfr. sentencia C-554/01).

También la jurisprudencia de esta Corte |324| ha indicado que:

    "Constituyen una manifestación del debido proceso las garantías procesales relacionadas con la cosa juzgada (res iudicata pro veritate habetur) y la prohibición de la doble valoración (ne bis in idem), desarrolladas como norma rectora en los artículos 9° del Código Penal, 1º y 15 del Código de Procedimiento Penal.

    "Los principios en mención tienen como propósito impedir que se repita la imputación penal parcial o totalmente, en el mismo o en otro proceso. En tal virtud, si se ha resuelto de fondo un asunto, el juez penal queda vinculado con la decisión adoptada y por tanto está obligado a abstenerse de hacer nuevo pronunciamiento de mérito, una vez conozca de la existencia de esa resolución judicial.

    "2.1. La cosa juzgada se opone a revivir actuaciones judiciales agotadas, prohibe decidir nuevamente, es un atributo reconocido por la ley a la sentencia en firme, a la decisión de la que se puede predicar que es irrefragable o inmutable como garantía de seguridad jurídica.

    "La esencia del principio de la cosa juzgada es la certeza judicial. El hecho ha sido debatido y aprobado en juicio, de ahí que la decisión no represente una simple verdad formal sino que constituya un verdadero acto de justicia material. En estas condiciones, la providencia que asuma tal naturaleza - de cosa juzgada -, por cumplir los requisitos que se expresan enseguida, permite en otra actuación que tenga por objeto idéntico hecho al ya juzgado aplicar el non bis in idem.

    "Son pues requisitos para que una decisión judicial alcance la categoría jurídica de cosa juzgada: a) La existencia de una providencia de fondo, b) Ejecutoria de la decisión y que haga tránsito a cosa juzgada. Por lo tanto, no alcanzan este efecto, la resolución inhibitoria, la sentencia de juez extranjero en los términos de los artículos 14,15-1, 16 y 17-2 del CP, la amnistía y el indulto a que se refiere el artículo 78 ídem, la acción de revisión, la rehabilitación del condenado (526 del C.P.P.), los subrogados penales, los asuntos que deban ser revisados por efectos del principio de favorabilidad, entre otras.

    "2.2. El non bis in ídem no permite que simultáneamente los funcionarios judiciales persigan a una persona más de una vez por un mismo hecho, independientemente de si ha sido absuelta o condenada. Está garantía fundamental y procesal opera bajo una triple identidad: de persona (eadem personam) o elemento subjetivo, de objeto (eadem re) o aspecto fáctico resuelto y de causa (eadem causa petendi) o fundamento de la pretensión jurídica ante la jurisdicción penal.

    "Razones de seguridad o certeza jurídica, eficacia de la jurisdicción, economía procesal, justicia material, la misma naturaleza de derecho fundamental que ostenta, la necesidad de impedir el proferimiento de decisiones contradictorias, imponen a los jueces el deber de no desconocer decisiones anteriores o revivir asuntos finiquitados, nociones estas comprendidas en la garantía procesal del non bis in idem.

    "3. Las persecuciones múltiples se pueden solucionar por la vía del non bis in idem o a través de las reglas de competencia, aún mediante los incidentes de colisión de competencias, conforme al Título II, Libro I, del Código de Procedimiento Penal, disposiciones que deben aplicarse en concordancia con el numeral 5 del artículo 308 del C.P.P. Estas dos últimas soluciones no tienen cabida cuando el rito procesal está agotado en su totalidad, al menos en una de las actuaciones. En esta eventualidad la revisión fue la vía que el legislador dejó como posible.

    "Significa lo dicho que ante dos trámites que versan sobre el mismo hecho, la prohibición de la persecución múltiple (non bis in idem) impone la necesidad al funcionario judicial de proceder en cuanto a la acción penal, así: a) Inhibirse de abrir investigación en la fase previa (artículo 327 del C.P.P.), b) En el sumario precluir la investigación (artículo 36 Ib.), c) En la causa cesar el procedimiento (artículo 36 Id.), y d) De no resolverse la situación en las instancias, podrá reclamarse en casación o mediante el ejercicio de la acción de revisión".

Sucede además, que para efectos de establecer en qué casos se da la doble persecución penal, la Corte |325| ha recordado que:

    "La doctrina propone tres identidades como fórmula abstracta para la solución de los casos concretos. Se habla entonces de la identidad de la persona juzgada; identidad del objeto del proceso y de identidad de la causa de la persecución penal.

    "Sin entrar en filigranas semánticas, sí es importante destacar que tanto en la Constitución como en los Códigos, el principio del non bis in ídem está matizado por la prohibición de juzgar dos veces a una persona "por el mismo hecho", y no se refieren los textos, como en otras legislaciones, al "mismo delito". Pues bien, ello indica que la imputación concreta debe basarse en el comportamiento históricamente determinado, cualquiera sea su significación jurídica o el nomen iuris empleado por el funcionario judicial para calificar el hecho.

    "Ahora bien, como es indudable que en Colombia la carga de la investigación y de la prueba le corresponde al Estado-jurisdicción, y éste debe agotarla en ciclos preclusivos, también es cierto que la imputación se hace sobre una conducta concreta e históricamente ocurrida, hipotéticamente afirmada como existente, hasta el punto de que es pura y única responsabilidad de la jurisdicción consumir todo el conocimiento posible en busca de la verdad, sin perjuicio de la vigencia de las garantías fundamentales (Const. Pol., arts. 29 y 250; C. P. P., arts. 24, 249 y 448). De modo que no es posible intentar otras investigaciones posteriores o simultáneas, con el ánimo de agregar elementos o circunstancias a la conducta central ya investigada, siempre que se establezca que es igual el comportamiento básico que fue objeto de conocimiento y decisión" (se destaca).

Bajo el Proceso No. 25629 del veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), señaló:

    "El principio non bis in ídem

    "...¿Cuándo se da la doble persecución penal?. La doctrina propone tres identidades como fórmula abstracta para la solución de los casos concretos. Se habla entonces de la identidad de la persona juzgada; identidad del objeto del proceso y de identidad de la causa de la persecución penal.

    "(...)

    "También la Corte Constitucional ha laborado el punto. Con sentido práctico, ha sostenido:

    "Es una prohibición que implica la interdicción para las autoridades competentes de aplicar doble sanción por unos mismos hechos en los casos en que adviertan identidad de sujetos, circunstancias fácticas y fundamentos. Prohibición consecuente con un derecho punitivo de acto o de hecho y con el principio de la antijuridicidad material, lo cual significa, en la práctica, que la prohibición de una doble sanción no depende del rito procesal de la cosa juzgada, sino del concepto de imputación fáctica, es decir, de la conducta punible independientemente de su denominación jurídica. |326|

En la radicación 35116 del veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012) la Corte Suprema de Justicia, en relación con delito de concierto para delinquir, indicó:

    "„, el concierto para delinquir es de aquellos tipos penales llamados de doble acción o plurisubjetivos, debido al número de personas que requiere para su configuración, más de una, quienes responden a título de autores por el sólo hecho de asociarse de manera permanente para cometer delitos indeterminados.

    Así mismo es un tipo autónomo porque es independiente de las conductas punibles cometidas por los concertados, de modo que si estos ejecutan otros hechos delictivos, existirá un concurso material y efectivo de tipos penales en los términos del artículo 31 del Código Penal, en el que cada uno responderá de acuerdo con el grado de contribución o aporte en los respectivos delitos, distintos al concierto.

    "(...)

    "El concurso de personas en un delito, no configura per se el concierto para delinquir, ni puede confundirse con este. La asociación criminal propia del concierto, fundamentalmente se caracteriza por el acuerdo para cometer delitos indeterminados y la decisión de que esa unión se prolongue en el tiempo, es decir que tenga vocación de permanencia.

En el radicado 39759 del treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012) la Corte Suprema de Justicia indicó:

    "2. El concierto para delinquir es un delito de sujeto activo plural, autónomo, de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, más no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros |327|.

    Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone la confluencia de varios elementos: (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (oii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia. |328|

Sobre el momento consumativo del concierto para delinquir ha dicho la Corte:

    "... es uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. |329| Lo resaltado fuera del texto.

Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidad delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados.

En el radicado 37152 del veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012), el Alto Tribunal señaló:

    "El delito de concierto para delinquir - tiene dicho la Corte - |330| se estructura cuando varias personas se asocian con el fin de cometer ilícitos, bien de carácter homogéneo, en cuyo caso los asociados se unen para perpetrar un determinado tipo de ilícitos, verbigracia, únicamente homicidios, únicamente hurtos o únicamente tráfico de narcóticos; o de carácter heterogéneo, cuando el acuerdo tiene por objeto ejecutar cualquier tipo de delitos, sin importar su naturaleza.

    "Condición esencial para la configuración de esta especie delictiva es, por tanto, la creación de una asociación u organización para violar la ley penal, estructura que presupone, a su vez, la confluencia de varios elementos, (i) un número plural de personas, (ii) un acuerdo de voluntades que convoque a los asociados alrededor del mismo fin, y (iii) la proyección de la organización en el tiempo con carácter de permanencia.

    "Estas particularidades de la conducta típica han hecho que la doctrina y la jurisprudencia definan el concierto para delinquir como un delito de sujeto activo plural, de carácter autónomo y conducta permanente, en virtud de que, (i) sólo puede ser realizada por un número plural de personas, (ii) se consuma por el sólo hecho de la pertenencia a la organización, con independencia de los delitos cometidos en desarrollo de su objetivo, y (iii) existe mientras perdure el pacto. |331|

    "La pertenencia a la organización define la tipicidad de la conducta. Basta probar que la persona pertenece o perteneció a la agrupación criminal para que la acción delictiva pueda serle imputada |332|, sin que importe, para estos concretos fines, si su incorporación se realizó a partir de la creación de la sociedad criminal, o desde un momento posterior, ni el rol que haya desempeñado o podido desempeñar en el cumplimiento de sus designios criminales.

    "En términos de la jurisprudencia constitucional, se trata de un delito que se consuma con el solo acuerdo de voluntades de quienes conforman la organización, en el cual sus partícipes son castigados "por el solo hecho de participar en la asociación"; de un delito autónomo que como tal no requiere de la realización previa, paralela o posterior de otras conductas que tipifiquen otros delitos para que se entienda materializado, lo que se explica en la medida en que se entiende que el peligro para la colectividad surge desde el mismo instante en que se conforma la organización delictiva, desde el momento en que hay concierto entre sus miembros para transgredir su ordenamiento, luego su represión por parte del Estado deberá, en lo posible, anticiparse a la comisión de otros delitos.". |333|

En ese orden de ideas, y en el caso sub judice, los hechos objeto de esta investigación son diferentes a los que fueron materia de las investigaciones que se adelantaron por la Fiscalía 11 delegada ante la corte Suprema de Justicia y en los que fueron y son juzgados en la causa adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, ya que si bien los sujetos activos son los mismos, el delito de tortura es claramente independiente de los punibles de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones y utilización ilícita de equipos, trasmisores y receptores; comportamientos que violan respectivamente los derechos a la autonomía personal, la seguridad pública y la intimidad, reserva de interceptación de comunicaciones, que no son excluyentes entre sí.

Así es como en el trasegar presuntamente delictivo de las personas que son aquí investigadas, se configuraron diversos tipos penales, uno de los cuales es el que es objeto de esta instrucción, esto es el de tortura, el cual no ha sido investigado, siendo obligatorio para la Fiscalía General de la Nación adelantar lo que de su competencia corresponda como quiera que el mismo se pregona autónomo de los demás, por lo que no puede afirmarse tal y como lo ha señalado la defensa y los hoy sindicados, que se esté investigando dos veces la misma conducta; es decir, no nos encontramos frente a los mismos punibles, sino que se configuraron delitos diferentes que el Estado tiene la atribución de perseguir, así como a los sujetos activos de los mismos.

Entendiendo entre otros aspectos a las jurisprudencias citadas en este proveído, si bien hay identificación de sujetos activos, no hay unidad de fundamento normativo, ni identidad de objeto, como quiera que se hace necesario deslindar lo que fue la creación ilícita del grupo especial de inteligencia3 o " G3" y las actividades que sus integrantes perpetraron al margen de la ley, entre ellas, el delito de tortura, las que son perfectamente diferenciables en el tiempo y que como tal lesionaron bienes jurídicos diferentes en su ilegal recorrido, por lo que tampoco hay identidad en la causa.

Igualmente, es necesario advertir, que uno es el concierto para delinquir considerado como delito que se tipifica por el hecho de asociarse de manera permanente para la ejecución de delitos indeterminados, y del cual se reputa autónomo de las conductas desplegadas en ejecución de las actividades del mismo, las cuales constituyen hechos punibles perfectamente diferenciados de aquel y como tal es obligación del Estado perseguir y sancionar.

En virtud de lo anterior, no hay violación del principio de NON BIS IN IDEM ni subsunción del delito de tortura en el concierto para delinquir, siendo necesario proseguir con este proceso que responde a la necesidad de investigar la vulneración a la libertad individual de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, como quiera que las labores desplegadas en contra de la misma no solamente nacieron ilegales, si no que permanecieron así en el tiempo, las que en conjunto conllevaron a la afectación psíquica de la misma, conducta reprochable en materia penal, máxime cuando sus autores se encontraban adscritos a una entidad, que si bien estaba abocada a proteger la seguridad nacional, no lo es menos, que en búsqueda de tales objetivos utilizaron mecanismos propios de las organizaciones ilegales que pretendían combatir y que conllevaron a la vulneración de uno de los derechos humanos fundamentales de la hoy víctima.

Así mismo y como quiera que NARVAEZ MARTÍNEZ, AUQUE DE SILVESTRI y ARZAYUS GUERRERO en sus salidas procesales igual argumentaron que se encuentran frente a una doble incriminación, es preciso señalar, que en virtud del estudio jurisprudencial y normativo realizado en precedencia, no se avizora violación del principio de NON BIS IN IDEM, ni subsunción del delito de tortura en el concierto para delinquir por el cual fueron investigados, juzgados y condenados, a excepción de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI quien se encuentra pendiente de que se profiera sentencia. Adicionalmente y de conformidad con la inspección que se practicó a la actuación que se adelantó en contra de los hoy sindicados por lo punibles de INTERCEPTACION ILICITA DE COMUNICACIONES, USO INDEBIDO DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y CONCIERTO PARA DEUQUIR, se estableció que la hoy victima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO no se constituyó en parte civil dentro del aludido diligenciamiento. |334|

Por lo anterior, la pretensión solicitada por las defensas de los citados procesados no está llamada a prosperar, dejando claro que en esta instancia procesal, tal y como se registró en el cuerpo de este proveído, existen elementos de juicio de los que se puede predicar la presunta participación de sus pupilos en los hechos materia de estudio, por lo que se encuentran satisfechos los presupuestos enunciados en el artículo 397 de C. de P.P., y así se dispondrá en la parte motiva de este proveído.

OTRAS DETERMINACIONES

1. Como quiera que dentro de los infolios hay referencias procesales de señalamientos en contra del señor ex presidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, entre estas las otorgadas por WILLIAM GABRIEL ROMERO, compúlsese copia de las mismas ante la Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, con el objeto que se determine si hay lugar a que se investigue al aludido exmandatario.

2.- Teniendo en cuenta que el sindicado JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ reitera señalamientos, y aporta documentación sobre los hechos que fueron objeto de investigación dentro del radicado "N.C" No 110016000092200500142 que adelantó la Fiscalía 27 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se dispone COMPULSAR copia íntegra de la citada documentación, como del CD que contiene la diligencia de ampliación de indagatoria del tema referido, para ante la citada noticia criminal, a efectos que se estime la viabilidad de ser valorada como nuevo elemento material de prueba.

De otra parte, frente a la inconformidad planteada por el citado sindicado, en el marco del trámite dado a la información por él aportada en pretérita oportunidad, y a la decisión de archivo de la citada noticia criminal, se destaca que el mismo NARVAEZ MARTÍNEZ ha puesto de presente que frente a tal situación, ha instaurado sendas quejas disciplinarias, contra los funcionarios que han conocido de dicha actuación, razón por la que ya se han agotado las vías pertinentes para tal inconformidad.

3.- Expídase la publicación de la NOTIFICACIÓN ROJA a nombre de ENRIQUE ALBERTO ARIZA, trámite que se realizará a través de la oficina de INTERPOL de la DIJIN.

4.- Se dispone la ruptura de la unidad procesal de conformidad con lo estatuido en el artículo 89 del C. de P.P., por lo anterior continúese con el trámite de la presente actuación en contra de los demás sindicados.

5.- Como consecuencia de la ruptura de unidad procesal se dispone que por la asistencia del despacho, se reproduzcan fotostáticamente los cuadernos que hacen parte de la presente actuación.

En mérito de lo expuesto, LA FISCALIA NOVENA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y CONTEXTOS,

RESUELVE

PRIMERO: PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN contra JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO, de condiciones civiles y personales conocidas en atstos, como PRESUNTOS COAUTORES y RESPONSABLES de la conducta punible de TORTURA AGRAVADA, de la que fue víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO PRECLUIR la instrucción en favor de los señores JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI y ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVA, como lo solicitó la defensa técnica, por las razones que se han expuesto en este proveído.

TERCERO: DECLARAR que los señores JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y CARLOS ALBERTO ARZAYUS GUERRERO no se hacen merecedores a la libertad provisional por expresa prohibición legal.

CUARTO: En consecuencia, comuniqúese esta determinación a la autoridad por cuenta de quienes se hallen detenidos los hoy acusados, e infórmese lo anterior a los Directores de los establecimientos penitenciarios correspondientes.

QUINTO: ORDÉNESE la ruptura de la unidad procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del c. de p.p., a fin de que continúe la presente investigación en contra de los demás partícipes de éstos hechos.

SEXTO: DESE cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de otras determinaciones.

SEPTIMO: Una vez cobre ejecutoria este proveído calificatorio, remítanse los encuadernamientos y los elementos que hacen parte de esta actuación, con destino a los Juzgados Penales del Circuito especializado de esta ciudad para que se surta la etapa de juicio.

OCTAVO: LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES Y OFICIOS DE LEY.

Contra el presente proveído proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Gilma A Duarte R.
Fiscal 9na DINAC.-


Notas:

1. Fl. 38 del C. No 1 [Volver]

2. Teléfono celular No tel. 310 8301261. [Volver]

3. Fl 202 y ss del C. No 41 [Volver]

4. Número avantel 5571467 [Volver]

5. Fl. 44 del C.No 1 [Volver]

6. Fls. 218 y ss del C. No 30 y/o cuadernillo segunda instancia [Volver]

7. Fl 210 C, Anexos 3. [Volver]

8. Ampliación de indagatoria de José Miguel Narváez. 2014-02-03. Master 584-3. [Volver]

9. Fl 51 del C. No 15 [Volver]

10. Fl 266 y ss del C. No 16 [Volver]

11. Folio 2 y 3 Cuaderno Original 16 [Volver]

12. Fl 58 a 60 del C No 15 [Volver]

13. Fl 127 y ss del C. No 16 [Volver]

14. Fl 250 v ss C Anexos 25 A. [Volver]

15. Cuaderno Anexos 25 A. Folio 250 a 400 y C. 15. Folio 61 y ss [Volver]

16. Folio 61 al 64 C No 15 [Volver]

17. Sentencia condenatoria del 30 de noviembre del 2012. Visible cuaderno anexo 21 [Volver]

18. Fl. 1 a 8 del C. No 7 [Volver]

19. CD-HOJAS DE VIDA [Volver]

20. Fl 52 o 57 del C. No 15 [Volver]

21. Rs 1360 del 24 de junio de 1994 [Volver]

22. Reposa en los cuadernos 22, 23 y 24 anexo. [Volver]

23. Rdo 12495-11 [Volver]

24. Fl 260 y ss del Cuaderno anexo 14; y Fls 134 y ss del C anexo 23 corresponden a la Az -54 [Volver]

25. Fl 101 y ss del C. No 5 y Fl 15 y ss del C. anexo 22 Fl. 87 anverso y ss., y que correspondientes a la AZ 1.4 [Volver]

26. Fl 113 y ss del C.No 5 y Fl. 45 de la AZ 1.1. corresponde al Fl 32 anverso del C anexo 22 [Volver]

27. Fl. 85 de la AZ 8.4.1 y/o folio 160 del C. anexos 22., registro fotográfico que reposa igualmente en el Fl 127 de C. No 5 [Volver]

28. Fl 119 del C. No 5, y Fl. 4 de la AZ 1.4 que reposa en el Fl. 86 anverso de C. anexos 22. [Volver]

29. Fl.109 y ss del C.No 7- cuadernos anexos 22, 23, y 24 [Volver]

30. Fl 21 del C. No 7, Fl 140 del Cuaderno anexo 14, Fl 170 de la AZ- 54 que obra a Fl 139 anverso del C anexo No 23 [Volver]

31. Fl 95 y ss del C. No; 5 Cuaderno anexo 14; [Volver]

32. C. anexo 23 [Volver]

33. C. anexo No 23 [Volver]

34. C. anexo 23 Fl.-219 [Volver]

35. C. anexo 23 folios 214 a 217 [Volver]

36. Fls 272 y 273 anverso del C anexo 23 [Volver]

37. Fls. Anverso 53 y 54 de C. anexo 24. [Volver]

38. Fl. 220 a 231 C. No 6, y C. anexo No 2 [Volver]

39. Rdo 12495-11 [Volver]

40. Fl 18 del C. anexo 15 [Volver]

41. Fl. 66 y ss del cuaderno anexo 15 [Volver]

42. Fl 66 y ss del C. anexo No 15 [Volver]

43. Fls 178 a 194 del C. No 7 - [Volver]

44. Fls 77 a 91 del C. No 9 y Fl 270 y 271 del C. No 7 [Volver]

45. Fl 287 a 290 del C. No 2 [Volver]

46. Fl 14 19 del C. No 14; Fl.-10 y ss del C. No 24 y Fls, 140-144 del C. No 26. [Volver]

47. Fl. 5 y ss del C. No 1 [Volver]

48. Fl. 5 y ss del C. No 1 [Volver]

49. Fl. 37 y ss del C. No 1 [Volver]

50. Fl 219 -220 del C. No 1 [Volver]

51. Fl 216 y ss del C. No 2 [Volver]

52. Fl 1 y ss del C. No 2 [Volver]

53. Fl.-216 C. No 1 y Fl 269 del C. No 2 [Volver]

54. Fl 218 del C. No 1 [Volver]

55. Fl 222 y 223 del C. No 1 [Volver]

56. Fl.224 a 227 del C. No 1 [Volver]

57. Fl 232 a 234 del C. No 1 [Volver]

58. Fl 27º y ss del C. No 2 [Volver]

59. Fl 194 y ss del C. No 14 [Volver]

60. Fl 63 y 64 del C. No 1 [Volver]

61. Fl. 48 del C. No 14 [Volver]

62. Fl 49 y ss del C. No 14 [Volver]

63. Fl 56-63 del C. No 6 [Volver]

64. Fls anversos 64 y 65 del C. anexo 22 [Volver]

65. Fl 252 a 256 del C. No 4 [Volver]

66. Fl 95 y ss del C. No 5 [Volver]

67. Fl 139 y ss del C. No 3, Fl 1 y ss del C. No 4 [Volver]

68. Fl 1 y ss del C. No 2 y Cuaderno anexos original 1. [Volver]

69. Fl 184 a 207 del C. No 2, y C. No 1 anexo [Volver]

70. Fl 109 y ss del C. Anexo No 1 [Volver]

71. Cuaderno anexo No 9 y 2013, [Volver]

72. Fl 33 y ss del C. 27 [Volver]

73. Fl. 207 y ss del C. No 26 [Volver]

74. Fl. 56 C.No 6 [Volver]

75. Fl 209 C.No 5 [Volver]

76. Fl 70 y ss del C. No 5 [Volver]

77. Fl 192 y ss C. No 5 [Volver]

78. Fl 197 y ss del C. No 5 [Volver]

79. Fl 202 y ss del C. No 5 [Volver]

80. Fl y ss 220 del C. No 5 [Volver]

81. Fl. 204 y ss del C. No 24 [Volver]

82. Fl. 97 y ss del C. No 25 [Volver]

83. Fl. 170 del C. No 13 [Volver]

84. Fl 95-105 del C. No 26 [Volver]

85. Fl 97-108 del C. No 25 [Volver]

86. Fl 203 del C. No 34 [Volver]

87. Fl 206 y ss del C. No 29 y Folio 1 ss del C. No 33 [Volver]

88. Folios 224 anverso a 233 del C. No 31 [Volver]

89. Fl 286 y ss del C. No 29 y Fl. 216 y ss del C. No 31. [Volver]

90. Folios 75 a 79 del C. No 30 [Volver]

91. Prueba trasladada obrante en los cuadernos anexos 22, 23, y 24. [Volver]

92. Fl. 80 y ss del C. No 25 [Volver]

93. Fl..- 49 a 54 del C No 28 [Volver]

94. Fl.-117 y ss del C. No 28 [Volver]

95. Fl 130-136 del C. No 28 [Volver]

96. Fl.- 134 del C. No 28 [Volver]

97. Fl. [Volver]

98. Fl.-10 y ss del C. No 40. [Volver]

99. Fl 113 y ss del C. No 21 [Volver]

100. Fl 1 y ss del C No 34 [Volver]

101. Fl 60 del C. No 34 [Volver]

102. Fl 63 del C No 34 [Volver]

103. Fl 84 del C. No 34 [Volver]

104. CSJ, Cas. Penal, Sent. Mayo 20/2003, Rad. 16636 M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón. [Volver]

105. De Agosto del 2003 a diciembre 2004. [Volver]

106. Fl 194 y ss del C. No 14- tal y como lo afirmó ALIRIO URIBE MUÑOZ. [Volver]

107. Fl 170- reposa en el Cuaderno 23 anexo [Volver]

108. Folio 21 del C. No 7 [Volver]

109. Caso la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, párrafo No. 76 de la sentencia. [Volver]

110. Radicado 1942 Fiscalía 13 Unidad Nacional de Derechos Humanos. [Volver]

111. Fl. 9 y ss C. anexo 25 [Volver]

112. Fl 178 C. 7 [Volver]

113. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]

114. Fl 161 y ss C. 21 [Volver]

115. Fl. 4 C. anexo 31 [Volver]

116. Fl 43 C. anexo 5 [Volver]

117. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]

118. Comité contra la tortura, caso Encarnación Blanco Abad contra España, comunicación 59/1996, decisión adoptada el 14 de mayo de 1998, CAT/C/20/D/S9/1996 de mayo 14 de 1998, párrafo 8.2. [Volver]

119. Corte Interamericana de Derechos Humanso, MARTIZA URRUTIA vs GUATEMALA, sentencia del 23 de noviembre del 2003, párrafo 58 y ss [Volver]

120. Fl 285 y ss del C. No 12 y Fl. 14 y ss del C.No 14 [Volver]

121. Fl 285 y ss del C. No 12 y Fl. 14 y ss del C.No 14 [Volver]

122. Decreto 643 de 2004 [Volver]

123. Cuadernos anexos Nos 22„23 y 24 [Volver]

124. Fl. 170 de la AZ- 54 [Volver]

125. De acuerdo a certificación del Dr. ALIRIO URIBE presidente de la CCAJAR Fl 194 del C. No 14 [Volver]

126. De acuerdo con su definición: "El término inteligencia proviene del latín intelligentia, que a su vez deriva de inteligere. Esta es una palabra compuesta por otros dos términos: intus ("entre") y legere ("escoger"). Por lo tanto, el origen etimológico del concepto de inteligencia hace referencia a quien sabe elegir: la inteligencia posibilito la selección de las alternativas más convenientes para la resolución de un problema. De acuerdo a lo descrito en la etimología, un individuo es inteligente cuando es capaz de escoger la mejor opción entre las posibilidades que se presentan a su alcance para resolver un problema". Concepto traído de Wikipedia. Ahora bien, acercándonos al concepto de inteligencia como base de estrategia dentro de un contexto de seguridad de un Estado, encontramos, entre otros, el siguiente concepto: Concepto de la Inteligencia: "[A]quello que tiene: la amenaza o el enemigo de la seguridad como objeto, la conversión de la información recolectada usando fuentes muy variadas en conocimiento mediante un proceso de análisis y su carácter secreto. Misión de la Inteligencia: Proporcionar al Gobierno información útil, seguridad, y procedimientos no convencionales, para contribuir a que se adopte y ejecute la mejor decisión, previniendo y disminuyendo los riesgos. Información Útil: Es la generada, tras el proceso de recolección, proceso y análisis de la información. Seguridad: En un sentido genérico: la seguridad nacional, en un sentido más estricto, por ejemplo: Actividades de contrainteligencia que supone prevenir y neutralizar las actividades de un sistema de inteligencia enemigo. Garantizar el marco constitucional o el sistema de estado, la defensa nacional, la soberanía del estado, etc.. Hacer frente a movimientos extremistas, terroristas, crimen organizado. Garantizar la seguridad de las comunicaciones (Cifrado). Procedimientos no Convencionales: Aquellos que por sus características: Operaciones especiales (acciones encubiertas, operaciones, sabotaje, actos clandestinos, subversión), Operaciones Psicológicas, requieren una alta especialización, y son necesarios para la misión de la inteligencia. Como reverso de la Inteligencia se encuentra la Contrainteligencia ya mencionada dentro de la misión de seguridad. Definición de inteligencia - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/inteligencia/. [Volver]

127. Art. 29 CP. "Autores. Es autor quien realiza la conducta punible por si mismo o utilizando a otro como instrumento... También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penabilidad de la figura punible respectiva no concurran con él, pero si en la persona o ente colectivo representado". [Volver]

128. sentencia del 7 de marzo del año 2007 rdo 23815, sentencia del 23 de febrero del año 2010 M-P.- MARÍA DEL ROSARIO GONZALES DE LEMOS. [Volver]

129. Sus orígenes se remontan a 1953, cuando el entonces presidente de Colombia Gustavo Rojas Pinilla ordenó la creación del Departamento Administrativo del Servicio de Inteligencia Colombiana (SIC) mediante el decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, con el objetivo de crear un organismo de Inteligencia Nacional tanto interna como externa y que existiera dentro del régimen constitucional del Estado. Durante el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, el SIC fue sustituido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960. En el gobierno Misael Pastrana Borrero, se reorganizó administrativamente el mediante el Decreto 625 de 1974, el cual rigió hasta 1989. En los gobiernos liberales de Virgilio Barco Vargas y Cesar Gaviria Trujillo la institución recibió mayores cambios; en especial en los campos administrativos y tecnológico con el objetivo de modernizar a la principal agencia de inteligencia, seguridad y espionaje de Colombia. WIKIPEDIA. [Volver]

130. Observándose dichas anotaciones en varios documentos traídos a la presente actuación en calidad de prueba traslada de las AZs., los cuales reposan en los cuadernos anexos 22,23 y 24. [Volver]

131. Dto 218-2000; 643-2004, 4662-2005, Rs. 958 del 10 septiembre del 2008. [Volver]

132. Contrato de asesoría No 001 de FOENDAS. [Volver]

133. Fl 51 del C. No 15 [Volver]

134. FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Fiscalía 9 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos, Cuaderno Anexos 3. Folio 211. [Volver]

135. Cuaderno anexo 44 [Volver]

136. Cuaderno Anexos Veinticinco Folios 11 y 12. [Volver]

137. Fl 161 y ss C. 21 [Volver]

138. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]

139. Fl. 4 C. Anexo 31 [Volver]

140. Fl 43 C. anexo 5 [Volver]

141. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]

142. Fl 56 a 63 del C No 6.- [Volver]

143. Folios 11 y 12.C Anexos 25 [Volver]

144. Cuaderno anexo 23 [Volver]

145. Iniciales que fueron reconocidas por JORGE ARMANDO RUBIANO JIMÉNEZ en diligencia de indagatoria como las asignadas a CLAUDIA JULIETA DUQUE. [Volver]

146. Cuaderno 23 anexos [Volver]

147. Fl 103 y ss del C. No 5 y Fl 15 y ss del C. anexo 22 correspondientes a la AZ 1.4 [Volver]

148. Fl 115 y ss del C. No 5, 183-188, 195 a 1999, 260 de C. anexo 22 corresponde a la AZ 54 [Volver]

149. Fl 129 del C. No 5, y Cuadernos anexos 22, 23 y 24 [Volver]

150. 120 del C. No 5, y Fl 4 de la AZ-1.4 contenida en el cuaderno anexo 22, [Volver]

151. Fl. 21 del c. No 7 [Volver]

152. Fl 203 y ss del C No 35 [Volver]

153. Fl. 21 del C. Anexo 15 CASO ESPECIAL 2007 [Volver]

154. C. GI 168 y ss del No 13 [Volver]

155. Fl 269 y ss del C. No 36 [Volver]

156. Fl. 22 Y SS DEL c. No 13 [Volver]

157. Folio 224. C. Anexo 4 - diligencia de indagatorio del 26 de noviembre de 2009 dentro de la actuación rdo 12495 [Volver]

158. FARC. Y ELN [Volver]

159. Diligencia del 3 de septiembre del año 2012 [Volver]

160. Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Análisis y Contextos, Fiscalía Novena, Radicado 00002, Cuaderno Anexo diecinueve Folio 23 y 24. [Volver]

161. Fl 88 yss C. No 17 [Volver]

162. Fl 206 y ss del C. No 29 y Folio 1 ss del C. No 33 [Volver]

163. Fl 1 y ss del C. No 34 [Volver]

164. Fl. 84 del C. No 34 [Volver]

165. Fl 46 del aludido pronunciamiento- cuadernillo segunda instancia [Volver]

166. Documentos Contenidos en lo cuadernos anexos 22, 23 Y 24 ANEXOS. [Volver]

167. Años 1998-1999. [Volver]

168. Fl 130 y ss del C. No 28- Diligencia de Inspección llevada a cabo el 10 diciembre del 2013 [Volver]

169. Ídem, Folio 7. [Volver]

170. Ídem, Folio 27. [Volver]

171. Cuaderno Anexos 32. Folios 31 y 32. [Volver]

172. Ídem, Folio 34. [Volver]

173. Ídem, Folio 71. [Volver]

174. Piza procesal contenida en CD y traída en calidad de prueba traslada en informe de policía judicial No 850481 del 31 de marzo de 2014 Fl 126 y 127 del C. No 35, e informe 852814 del 23 de abril del 2014 Fl 36 y 37 del C. No 36 [Volver]

175. Fl 266 y ss del C. No 16 [Volver]

176. Fl anverso No 98 del C Anexo No 22 [Volver]

177. Documento donde se dan las instrucciones para amenazar a la victima. [Volver]

178. AZ 63 en presentación de power point. [Volver]

179. Decreto 2032 del 10 de septiembre de 2002 [Volver]

180. Fl 58 a 60 del C. No 15 [Volver]

181. Cuaderno anexo 44 [Volver]

182. Cuaderno Anexos Veinticinco Folios 11 y 12. [Volver]

183. Fl 161 y ss C. 21 [Volver]

184. Fl 32 del C. No 33- allegado en informe de policía judicial No 846550 del 5 de marzo de 2014 (FOLIO DE VIDA) [Volver]

185. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]

186. Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Análisis y Contextos, Fiscalía Novena, Radicado 00002, Cuaderno Anexos Veinticinco. Folios 11 y 12. [Volver]

187. Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Análisis y Contextos, Fiscalía Novena, Radicado 00002, Cuaderno Anexos Veinticinco Folios 13. [Volver]

188. Fl 56 a 63 del C. No 6.- [Volver]

189. Folios 11 y 12.C Anexos 25 [Volver]

190. Cuadenro anexo 23 [Volver]

191. Cuadenro 23 anexos [Volver]

192. Cuaderno anexo 24. [Volver]

193. Versión brindada por el señor Hugo DAney el 3 de septiembre del año 2013- contenida en C.D. [Volver]

194. Diligencia del 3 de septiembre del año 2012 [Volver]

195. Cuadernos anexos Nos 222,23 y 24 [Volver]

196. Director General de Inteligencia (e) [Volver]

197. Vehículo identificado con la placa SHH-348 [Volver]

198. Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Análisis y Contextos, Fiscalía Novena, Radicado 00002, Cuaderno Anexo Cinco Folio 107 a 113. [Volver]

199. Decreto 643 de 2004 [Volver]

200. Dto 643-2004 [Volver]

201. 8 de noviembre del 2003 a 1ro de septiembre del 2004 [Volver]

202. C. 23 ANEXO [Volver]

203. Fls. Anverso 53 y 54 de C. anexo 24. [Volver]

204. Fl 46 del aludido pronunciamiento- cuadernillo segunda instancia [Volver]

205. Fl 206 y ss del C. No 29 y Folio 1 ss del C. No 33 [Volver]

206. Fl 1 y ss del C. No 34 [Volver]

207. Fl. 84 del C. No 34 [Volver]

208. Fl 123 del C. anexo No-42 [Volver]

209. Fl 122 y ss del C No 16 [Volver]

210. Piza procesal contenida en CD y traída en calidad de prueba traslada en informe de policía judicial No 850481 del 31 de marzo de 2014 Fl 126 y 127 del C. No 35, e informe 852814 del 23 de abril del 2014 Fl 36 y 37 del C. No 36 [Volver]

211. resolución 0676 del 4 de mayo de 2000 [Volver]

212. resolución 0676 del 4 de mayo de 2000, [Volver]

213. Cuaderno anexo 44 [Volver]

214. Cuaderno Anexos Veinticinco Folios 11 y 12. [Volver]

215. [Volver]

216. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]

217. Fl. 4 C. anexo 31 [Volver]

218. Fl 43 C. anexo 5 [Volver]

219. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]

220. Fl 195 y ss del C. Anexo No 8 [Volver]

221. Fl.-3-4 del C. Anexo No 1 [Volver]

222. Fl 1 y ss del C No 2 y Cuaderno anexos original 1. [Volver]

223. Fl 184 a 207 del C. No 2, y C.No 1 anexo [Volver]

224. Fl 109 y ss del C. Anexo No 1 [Volver]

225. Fl- 5 y ss C, anexo 3. [Volver]

226. Fl 1 y ss C. 5 anexo pieza procesal traída a esta actuación en calidad de prueba traslada. [Volver]

227. Fl.-2 y 4 del C. No 5 Anexo. [Volver]

228. Fl 197 y ss del C. No 5 [Volver]

229. Fl 195 del C. No 5 [Volver]

230. Fl 71 C. NO 5 [Volver]

231. RUBIANO JIEMENEZ Ingresa al G3, el 20 de junio del 2005 [Volver]

232. Fl 190 y ss del C No 5 [Volver]

233. Fl 147 y ss del C. No 31 y Fl. 229 C. 33 [Volver]

234. Fl 97-108 del C. No 25 [Volver]

235. Fl 109 y ss del C No 30 [Volver]

236. Fl 185 de la Az 8.4.1, o Fl 160 anverso del cuaderno anexo 22. [Volver]

237. Declaración de 25 de junio 2013 [Volver]

238. Fl 217 del C No 24 [Volver]

239. 22 a 28 de C No 5 [Volver]

240. Fl 86 y ss del C. anexo No 3 [Volver]

241. Folios 139 a 144 del C No 30 [Volver]

242. Fl 109 y ss del C. No 30 [Volver]

243. Fl 206 y ss del C. No 29 y Folio 1 ss del c. No 33 [Volver]

244. Cuadeno anexo 23 [Volver]

245. Fl 195-222 del Cuadeno anexo No 8 [Volver]

246. Fl 260 a 274 del Co No 15 [Volver]

247. Acuadenros anexos 22,23 y 24 [Volver]

248. C. anexo 23 [Volver]

249. Fl. 21 del c. No 7 [Volver]

250. Fl 203 y ss del C. No 35 [Volver]

251. Fl.21 del C Anexo 15 CASO ESPECIAL 2007 [Volver]

252. C. GI 168 y ss del No 13 [Volver]

253. Fl 269 y ss del C. No 36 [Volver]

254. Fl. 22 Y SS DEL c. No 13 [Volver]

255. Radicada 877-03 [Volver]

256. Fl 170 de la Az.54 [Volver]

257. Inicios del 2003 según se afirma en prueba testimonial- JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ [Volver]

258. Párrafo 153. [Volver]

259. Sentencia del 7 de marzo del 2010- Tribunal Superior de Bogotá- Sala Penal [Volver]

260. Folio 53 de proveído del febrero del 2014- Cuadernillo segunda instancia. [Volver]

261. Fl. 1 a 8 del C. No 7 [Volver]

262. Sentencia condenatoria del 30 de noviembre del 2012. Visible cuaderno anexo 21 [Volver]

263. Fl 52 a 57 del C. No 15 [Volver]

264. Resolución 1360 del 24 de junio de 1994 [Volver]

265. Lo referente a documento y fechas de ingreso y retiro, además de encargos, asignaciones y comisiones, fue tomado de: 'FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Fiscalía 9 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos, Radicado 2053. Cuaderno 15. Folio 52 a 57. [Volver]

266. Resolución 2606 del 22 de noviembre de 2002). [Volver]

267. Resolución 2814 del 17 de diciembre de 2002. [Volver]

268. Resolución 0373 del 24 de febrero de 2003. [Volver]

269. Resolución 2001 del 11 de noviembre de 2003. [Volver]

270. Cuaderno anexo 44 [Volver]

271. Radicado 1942 Fiscalía 13 Unidad Nacional de Derechos Humanos. [Volver]

272. Fl 178 C. 7 [Volver]

273. Fl. 9 y ss C. anexo 25 [Volver]

274. del 23 de febrero al 1ro de marzo del 2003 [Volver]

275. Fiscalía 13, Radicado 1942. [Volver]

276. Fl 161 y ss C. 2 [Volver]

277. Fl. 4 C. anexo 31 [Volver]

278. Fl 43 C. anexo 5 [Volver]

279. Fl 40 C. anexo 5 [Volver]

280. CD-HOJAS DE VIDA. [Volver]

281. Fl 245 y ss del C ANEXOS No 4 [Volver]

282. Azs que hacían parte del archivo del grupo especial de inteligencia 3 "G3" [Volver]

283. Fl 190 y ss del C. No 5 [Volver]

284. Fl 206 y ss del C. No 29 y Folio 1 ss del C. No 33 [Volver]

285. Fl 1 y ss del C. No 34 [Volver]

286. Fl. 84 del C No 34 [Volver]

287. Fl 203 y ss del C. No 35 [Volver]

288. Fl.21 del C. Anexo 15 CASO ESPECIAL 2007 [Volver]

289. C. Gl 168 y ss del No 13 [Volver]

290. Fl 269 y ss del C. No 36 [Volver]

291. Fl. 22 Y SS DEL c.No 13 [Volver]

292. Dto 643-2004 [Volver]

293. A partir del 27 de agosto del año 2003 [Volver]

294. Fl. 42 del C. anexo 42 [Volver]

295. sentencia del 7 de marzo del año 2007 rdo 23815 sentencia del 23 de febrero del año 2010 M-P.- MARÍA DEL ROSARIO GONZALES DE LEMOS. [Volver]

296. Fl 183 C anexo 41 D [Volver]

297. Fl 186C anexo 41D [Volver]

298. Fl 178 del C. anexo 41 D [Volver]

299. Fl 151 C. anexo 41D [Volver]

300. Teléfono celular No tel. 310 8301261. [Volver]

301. Fls. Anverso 53 y 54 de C. anexo 24. [Volver]

302. Fl anverso 98 del C anexo No 22 [Volver]

303. Fl.286 del C. No 9 [Volver]

304. Fl 100-107 del C No 31 [Volver]

305. Fl 145-146 del C. No 31 [Volver]

306. Dice los Corte constitucional: "Los Estados están en la obligación de prevenir la impunidad, toda vez que propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las victimas y de sus familiares. En tal virtud están obligados a investigar de oficio los graves atropellos en contra de los derechos humanos, sin dilación y en forma seria, imparcial y efectiva." (Sentencia C-370/06). [Volver]

307. Corte suprema de Justicia Sala de Casación Penal auto de segunda instancia del 28 de mayo del 2008, radicación No. 29560 [Volver]

308. C-127 de 1993, C-214 de 1993, C-069 de 1994, T-275 de 1994, C-578 de 1995, C-368 de 2000, C-1189 de 2000, C-1149 de 2001 y C-004 de 2003, entre otras decisiones. [Volver]

309. La Corte Interamericana de derechos Humanos, en la sentencia proferida en el Caso Velásquez Rodríguez señaló que los Estados que suscribieron la convención Americana sobre Derechos Humanos están obligados a emprender con seriedad la investigación y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima lo de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad, doctrina reiterada por la Corte Constitucional en distintas decisiones donde se insiste que esa obligación de ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad. [Volver]

310. Sentencia C-578 de 2002. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, Fundamento 4.3.2.1.2. [Volver]

311. Sentencia del 6 de septiembre de 2007. Rad. 26591. [Volver]

312. Providencia de segunda instancia del 21 de septiembre de 2009. Rad. 32022 [Volver]

313. Cfr. Providencia del 11 de julio de 2007. Rad. 26945. [Volver]

314. Cfr. Sentencia C-1265 de 2005 [Volver]

315. Cfr. entre otras las sentencias C-244 de 1996, C-060 de 1994, C-139 de 1994, C-427 de 1994 y C-526 de 2003. [Volver]

316. Auto del 5 de diciembre de 2002, radicación 12621. [Volver]

317. Aprobado mediante la Ley 74 de 1968. [Volver]

318. Aprobado mediante la Ley 16 de 1972. [Volver]

319. MAIER, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Fundamentos. Editores del Puerto s.r.l. Buenos aires, 2ª edición, 2ª reimpresión 2002, pag. 603. [Volver]

320. Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 22 de noviembre de 1990. [Volver]

321. SC-096/93 (MP. Simón Rodríguez Rodríguez). [Volver]

322. ST-575/93 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). Véanse, también, las SC-479/92 (MP. José Gregorio Hernández Galindo y Alejandro Martínez Caballero); ST-520/92 (MP. José Gregorio Hernández Galindo); SC-543/92 (MP. José Gregorio Hernández Galindo); ST-368/93 (MP. Vladimiro Naranjo Mesa); SC-214/94 (MP. Antonio Barrera Carbonell); SC-264/95 (MP. Fabio Morón Diaz); ST-6S2/96 (MP. Carlos Gaviria Díaz) [Volver]

323. T-168 de 1992. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz [Volver]

324. Cas. 13 de junio de 2001. Rad. 15833. [Volver]

325. Cas. 17 de marzo de 1999. Rad. 12187. [Volver]

326. Sentencia C-5S4 de 2001. [Volver]

327. Casación radicado 27852 de 2009 [Volver]

328. Cfr. C.S. J. Unica instancia 17089, 25 de junio de 2002. Casación 19712, septiembre 23 de 2003. Extradición 22626, junio 22 de 2005. Casación 28362, julio 15 de 2008, entre otras. [Volver]

329. Cfr. Extradiciones 22515 de 23 de febrero de 2005 y 22626 de 22 de junio de 2005, entre otras. [Volver]

330. Ver casación del 22-07-09 Rad. 27852 [Volver]

331. Cfr. C.S.J. Única instancia 17089, 25 de junio de 2002. Casación 19712, septiembre 23 de 2003. Extradición 22626, junio 22 de 2005. Casación 28362, julio 15 de 2008, entre otras. [Volver]

332. Se trata de un delito de mera conducta que se consuma por el sólo acuerdo de conformar una organización con el fin de infringir la ley penal, o por la decisión de integrarse a ella, y que para su imputación resulta suficiente probar que lo persona hace parte de su estructura, sin que sea necesario acreditar su intervención en la ejecución de los distintos delitos que la organización lleva a cabo en desarrollo de su plan criminal. [Volver]

333. C-241/97 [Volver]

334. Fl 295 y 295 del C. No 20. Responde a la Inspección judicial practicada a los 16 cuadernos de demandas de parte civil. Presentadas dentro de la causa 1408-2006 [Volver]


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