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21dic11


Apertura de investigación de agentes del DAS (G3) en el caso de Claudia Julieta Duque


UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

RDO 2053 UNDH-DIH
BOGOTÁ, D..C. ONCE (2011). DICIEMBRE VEINTIUNO ( 21) DEL DOS MIL ONCE (2011)

ASUNTO

Procede en el despacho a entrar a estudiar la viabilidad de decretar la apertura de la investigación, dentro de la actuación signada en referencia.

HECHOS

Da origen a la presente actuación las denuncias penales instauradas por la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, y el Dr. REINALDO VILLABA en calidad de Vicepresidente de la Corporación COLECTIVO DE ABOGADOS "José Alvear Restrepo" Organización No Gubernamental de Derechos Humanos, el 10 de octubre del año 2004 ante la Jefatura de esta Unidad Nacional, en la que relacionan hechos que evidenciaron el inminente riesgo que corría la vida de la citada profesional del periodismo y la de su menor hija, advirtiendo que son ya varios años de persecución y constantes amenazas en las que se han visto involucradas entidades estatales, entre estas, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS., y que esta persecución sistemática obedece a su ejercicio profesional dedicado al periodismo investigativo que viene molestando a círculos del poder.

Relata la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE una serie de sucesos que se remontan al año 2001, y que han continuado a través de estos años ocasionándole un considerable trastorno no solo en su vida personal, familiar, laboral, social, sino, igualmente en su integridad mental.

CONSIDERACIONES DE LA FISCALÍA

En virtud de la prueba recolectada en el devenir procesal, esta delegada encuentra que las conductas denunciadas existieron y constituyen hechos delictivos, al parecer, producto del actuar irregular de funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

En efecto, si bien, no todos los hechos denunciados se han podido contestar, tambiénn lo es, que varios de ellos se han verificado, los cuales permiten a esta delegada inferir de manera razonada y lógica que hubo un actuar secuencial y sistemático contra la vida y la tranquilidad de la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y la de su descendiente, que para la época en que se inició el actuar irregular denunciado, tan soló contaba con 7 años de edad.

Como fundamento de la premisa anterior se constato:

La conformación de un grupo especial de inteligencia denominado G3 en el DAS, adscrito a la Dirección General de Inteligencia, que nació sin el respaldo de un acto administrativo, que aplicó para los años 2003 a octubre del año 2005, instituyéndose dentro del mismo la designación de objetivos, blanco ó frentes, cuya característica usual, entre otras, era la de ser periodistas quienes representaban un sector de opinión de la sociedad Colombiana; grupo que según la prueba documental les correspondía trazar estrategias de ataques (psicológicos), generalmente materializados en acciones irregulares como: seguimientos, interceptaciones telefónicas y de correos electrónicos, llamadas y manifestaciones amenazantes, naturalmente ilegales con el único propósito de aminorar y amedrentar a quienes fueron considerados como objetivos dentro del citado grupo.

La creación y conformación del citado grupo especial de inteligencia denominado G3, igualmente se encuentra acredito, con lo depuesto, por el coordinador de dicho grupo JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d) |1|, por las versiones suministradas bajo la gravedad del juramento de los señores JORGE ARMANDO RUBIANO |2| Subdirector de Desarrollo Tecnológico; BLANCA CECILIA RUBIO RODRÍGUEZ Oficial e Inteligencia del DAS |3|, LINA MARINA ROMERO ESCALANTE |4| detective y analista del G3; CARLOS ALBERTO HERRERA ROMERO |5|, detective de la subdirección operativa con apoyo en el G3; DEICY CAROLINA CANCINO |6| detective de la subdirección operative con apoyo en el G3; JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ, Coordinador de Desarrollo tecnológico |7|; MARIO ORLANDE ORTÍZ MENA detective del DAS., oficina Asuntos disciplinarios; JORGE LAGOS LEON |8| Subdirector de contra inteligencia, entre otros funcionaros.

Corolario a lo precedente de la documentación allegada a la foliatura de esta investigación, mediante la inspección judicial practicada en la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a la actuación signada bajo la partida no 13153 otrora 12753, se infiere que existieron ordenes de intercepciones telefónicas, de correos electrónicos, tal es el caso del correo electrónico enviado por la citada periodista al correo electrónico de Dr. ALIRIO URIBE del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo el 31 de octubre del año 2004, en un folio rotulado "Caso Filtración" |9|; correo electrónico enviado por CLAUDIA JULIETA a JUAN MENDEZ el 20 de septiembre del año 2004 |10|.

Así mismo, se observa seguimientos y amenazas en contra de la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, recordemos la información que reposa en las Az No 14 que contiene documentos en los que constan las consultas a bases de datos con información de la citada profesional del periodismo |11| , labores de inteligencia técnica |12|, registro fotográfico de su residencia ubicada en el barrio Quinta paredes |13| "Quinta del Ciprés Cra 47 No 22ª6", organigrama en el que aparecen las fotografías de los integrantes del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo - CAJAR- distribuidas segín el cargo que cada uno desempeñaba en dicha entidad, en donde aparece la fotografía de CLAUDIA JULIETA DUQUE como parte de la denominada área internacional |14|.

Adicionalmente, en la AZ 54 reposa entre otros documentos, escrito rotulado "USO EXCLUSIVO DAS" de fecha 17 de noviembre del año 2004 donde se avizora las instrucciones para intimidar y amenazar telefónicamente a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

De otra parte, se probo que uno de los vehículos tipo taxi SHH-348 señalados por la hoy victima, como uno de aquellos que le efectuaban seguimientos en el año 2001, pertenecía para ese entonces al parque automoto de Departamento Administrativo del DAS, y era de uso de miembros de la Subdirección de operaciones.

Amén de la valoración psiquiátrica que se le practico a la profesional de periodismo, donde se concluye de manera pericial, que como consecuencia directa de los hechos denunciados y arriba relacionados, presenta estrés post traumático crónico con características agudas asociado a manifestaciones ansiosas, depresivas y psicosomática, con cambios en el sentido de vida y pérdida del proyecto de vida a mediano y largo plazo individual y colectivo; y los síntomas y estados mentales, así como los trastor nos psiquiátricos descritos en esta prueba pericial dictaminan, secuelas consistentes en afectación del funcionamiento global en las esferas, personal, social, familiar, laboral y cambio perdurable en su personalidad de una sana hacía estilo esquizoparanoide.

De lo que se colige, que estos seguimientos, interceptaciones, amenazas e intimidaciones realizadas en contra la de víctima, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y de su descendiente, de ninguna manera se puede calificar como ajenos a los actos propios calificados como tortura porque llevaron a reflejar que esa actividad ilegal hacía parte de todo un engranaje estratégico para intimidar a la víctima y disminuir su capacidad mental mediante amenazas que de manera clara, eran dirigidas a provocar la angustia psíquica de una madre y por ende, el aminoramiento de su actividad profesional como periodista, en este aspecto recordemos, la llamada sobre lo que se pretendía hacer con su hija.

La víctima, CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO denuncia que el 17 de noviembre de 2004 recibe una llamada a su Avantel ( 5571467) a las 7:52 de la noche, en la contesta afirmativamente, y el interlocutor le manifiesta:

    "que ahora que yo ando en carro blindado, no tenía salida distinta que matar a mi hija que la iban a quemar vivía, que iban a esparcir sus dedos por mi casa, que elle iba a saber lo que era sufrir y otra serie de cosas que no recuerdo, como que me metí con el que no era..." |15|, (subrayado por el Despacho)

Amenaza que se realizó siguiendo las recomendaciones dadas por un funcionario del DAS, como se contesta en el documento obtenido de la Copia de la AZ 54 donde reposa, entre otros documentos, el escrito rotulado " USO EXCLUSIVO DAS" de fecha 17 de noviembre del año 2004 donde ésta especifica amenaza, involucra a la menor hija de la víctima de manera expresa. Veamos:

    RECOMENDACIONES "hacer llamada en cercanía a las instalaciones de inteligencia de la Policía...

    Señora es usted la mamá de María Alejandra (esperar contestación). Pues le cuento que no nos dejo otra salida se le dijo de todas las formas y usted no quiso hacer caso, ahora ni camionetas blindadas, ni carticas chimbas le van a servir nos toco meternos con lo que más quiere eso le pasa por perra y por meterse en lo que no le importa vieja gonorrea hijueputa" |16|, (subrayado fuera de texto).

Evidencia clara de una estrategia dirigida a causar daño y dolor psicológico en la víctima cuando se utiliza su condición de madre como mecanismo de intimidación y amenoramiento de su personalidad y de su actividad profesional.

En este mismo sentido obsérvese el seguimiento efectuado por el vehículo sentido de propriedad del DAS., SH-348 tipo taxi, fue tan evidente que le provoco una intimidación, y ésta sirvió para ponerla en un estado de estrés, a tal punto que al sentirse seguida y tan de cerca, pudo tomar el numero de placa del automotor, es decir, en el fuero interno de ésta produjo consecuencias, que sumadas a las llamadas amenazantes en palabras tales como: "PA PICARLA GONORREA" (SIC), "cuando escuchamos tu voz y la de tu hija nos dan ganas de cogerlas", la llevan al estado de estrés postraumático y a la situación vivencial que describen las peritos en sus dictámenes forenses.

Hechos secuenciales y sistemáticos que se inician a partir del mes julio de 2003, ilícitos constitutivos de seguimientos que se hacían intencionalmente visibles, y expresos al punto de comunicarle a la víctima directamente: "te estamos siguiendo", mandando mensajes con llamadas de contenidos amenazantes crueles contra ella y contra su menor hija, llevando siempre un mensaje de ultimátum, (no hizo caso se le dijo, ahora mira lo que nos toca hacer), y que se repitieron durante varios años.

Concluyendo así, que dentro de la presente actuación penal, se arrimaron elementos probatorios que indican que en el Departamento Seguridad DAS., a través del personal adscrito a la Dirección General de Inteligencia se ejecutaron estas labores que no corresponden a los propósitos legales e institucionales, ni de inteligencia, actos irregulares constitutivos de: interceptación de comunicaciones, llamadas intimidantes y amenazantes, realización de seguimientos, búsquedas selectivas en base de datos sin autorización judicial, evidenciándose en el caso sub judice que una de las afectadas fue la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.

Frente a estas circunstancias del caso y demás actos denunciados por la víctima, así mismo, con relación al contexto en el que se produjeron los hechos, es decir, como parte de una estrategia criminal orquestada y realizada presuntamente por miembros del extinto organismo Administrativo de Seguridad (DAS), así mismo, del examen forense a la víctima, estima esta delegada Fiscal, mas allá de toda duda razonable, que los hechos denunciados por la periodista DUQUE ORREGO y materia de investigación deben ser calificados como TORTURAS PSICOLÓGICAS, conforme lo establece los Art. 178 y 179 del Código Penal que preceptúan:

    "Tortura el que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psiquiquitos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (200) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino de la pena privativa de la libertad".

    "Circunstancias de Agravación. Las penas previstas en artículo anterior se aumentarán hasta en un tercera parte en los siguentes eventos:

    1.-... (..).

    2. Cuando el Agente sea un servidor público o un particular que actúe bajo la determinación o con la aquiescencia de aquel.

    3.. (..).

    4.- Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las sigientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarías; o contra el cónyuge, o compañero permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consiguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

    5.- Cundo se cometa utilizando bienes del estado.

    6...(..);

Dentro de la estructura administrativa, jerárquica a nivel funcional, y de conformidad con los presupuestos fácticos se establece la presunta participación de servidores y ex servidores del Departamento Administrativo de Seguridad DAS quienes a partir del año 2003 de manera sucesiva, a través del grupo especial de inteligencia 3 conocido como "G-3", adscrito a la Dirección General de Inteligencia, con anuencia y bajo la dirección de varios directivos de ese ente estatal, les correspondió disponer, organizar y ejecutar estas labores ilegales, con apoyo de algunos miembros de las subdirecciones de Contrainteligencia, Operaciones, Desarrollo Tecnológico, Fuentes Humanas y Análisis.

Tenemos así que dicho grupo especial de inteligencia y análisis fue conformado para ese entonces por: JAIME FERNANDO OVALLE OLAZ (q.e.p.d.), quien se desempeño como coordinador del mismo, contando con un grupo de analistas; estableciéndose de la prueba testimonial arrimada a los infolios que éste grupo al parecer fue dirigido y asesorado por JOSE MIGUEL NARVAEZ, y por los directores generales de inteligencia GIAN CARLOS AUQUE DE SILVESTRE y ENRIQUE ALBERTO ARIZA de quienes se dicen reportaban la gestión del mismo al Director del departamento JORGE AURELIO NOGUERA COTES, que la operatividad era realizada por funcionarios adscritos a la Subdirección de Operaciones quienes apoyaban con los medios logísticos, actividades de verificación de campos, vigilancias, seguimientos; las labores técnicas eran realizadas por la subdirección de Desarrollo tecnológico; las bases de datos de quienes resultaron ser objetivos o blancos de este grupo eran agenciadas por funcionarios de contrainteligencia y por servidores de las demás subdirecciones de Inteligencia; que uno de los blancos asignados a este grupo eran las ONGs., entre esta; el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, donde la hoy víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO presto sus servicios para los años 2003 a 2004.

Y atendiendo sus funciones, estas personas tenían el conocimiento, debieron tener el conocimiento, por su labor funcional, y ordenaron como se observa en la prueba documental donde expresamente se consigan las "Recomendaciones" para realizar contra la víctima periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, los actos de tortura psicológica aquí investigados.

Igualmente, se observa dentro de los infolios que la hoy afectada fue víctima de tortura psicológica, antes de la creación del Grupo especial Inteligencia "G", años 2001 y 2002, hechos secuenciales y sistemáticos que sirvieron para ponerla en un estado de estrés a tal punto de sentirse seguida tan cerca que pudo tomar el numero de la placa del vehículo tipo taxi SHH 348, yque resulto ser del servicios del DAS.,

Entonces la labor que desempeñaron quienes la siguieron e intimidaron de ninguna manera se puede calificar como ajeno a los actos propios calificados como tortura porque llevaron a reflejar que esa actividad hacía parte de todo un engranaje para provocar en la victima su silencio, o lo que ellos perseguían, que no siguiera con su trabajo periodístico investigativo.

Por lo anteriormente expuesto, existiendo mérito el despacho Tercero Adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH.,

DISPONE

La APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del C. de P.P., la cual tiene como fin determinar si se ha infringido la ley penal, establecer quien o quienes son los autores o partícipes de la conducta punible, los motivos determinantes y demás factores que influyeron en la violación de la ley penal, las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta, las condiciones sociales, familiares o individuales que caracterizan la personalidad de los procesados, sus antecedentes judiciales y de policía y sus condiciones de vida y los daños y perjuicios de orden moral y material que causó la conducta punible.

En consecuencia, y para los fines contemplados en el artículo 332 del C. de P.P., se ORDENA, la VINCULACIÓN PROCESAL como presuntos responsables del delito de TORTURA PSICOLÓGICA en la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y en la de su descendiente, de los señores:

1. JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ identificado con C.C. No 19.393.019 de Bogotá, asesor de la Dirección del Departamento administrativo de Seguridad DAS., Subdirector de DAS., de quien se tiene conocimiento en autos, fue el creador y asesor del grupo especial de Inteligencia "G3 "; detenido en el Batallón de Comunicaciones con sede en Facatativa- Cundinamarca.

2. ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Identificado con C.C. 79.468.656 de Bogotá, quien fungió como Subdirector de Análisis y Director de Inteligencia para la época de la creación del Grupo especial de Inteligencia G3.

3. GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRE con c.c. 12.618.784 de Ciénaga, quien se desempeño como Director de Inteligencia (e) del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.; detenido en la escuela Aquimindia de esta ciudad.

4. CARLOS ALBERTO ARSAYUZ GUERRERO identificado con C.C. No 79.132.805 de Bogotá, quien se desempeño como; jefe de asuntos internos, jede de la oficina de Control Disciplinario Interno, Jefe de asuntos Internos de la Subdirección de Contrainteligencia, Jefe de la Oficina de control disciplinario interno del DAS, Subdirector de Operaciones, director de inteligencia; detenido en el Batallón de Comunicaciones de Facatativa- Cundinamarca.

5. HUGO DANEY ORTIZ GARCÍA, identificado con c.c. No Subdirector Seccional de Santander, Director Seccional Risaralda, subdirector de operaciones, Director seccional del DAS en Cauca, Director Seccional de Antioquia; detenido en la escuela Aquimindia, con sede en esta ciudad.

6. RODOLFO MEDINA ALEMAN, identificado con c.c No 79.595.564 de Bogotá, quien fungió en el cargo de oficial de inteligencia y subdirector de contrainteligencia.

7.JORGE ARMANDO RUBIANO JIMENEZ identificado con C.C. No 80.277.348 de Villeta, Coordinador (e) del grupo de Desarrollo Tecnológico; Subdirector de Desarrollo Tecnológico, Coordinador del G3; detenido en la escuela Aquimindia con sede en esta ciudad.

Para tal efecto y bajo los parámetros establecidos en los artículos 333, 336, 337, 338 del C. de P.P., los antes citados serán escuchados en diligencia de INDAGATORIA asistidos por sus defensores contractuales en este despacho fiscal, los días: 16, 17, 18, 19 y 20 de enero del 2012 a partir de las 9.00 de la mañana respectivamente, por lo anterior, librese las correspondientes boletas de remisión previa autorización de los despachos judiciales por cuenta de quienes se hallen detenidos.

En lo que concierne a los vinculados señores: ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y RODOLFO MEDINA ALEMAN se libraran las correspondientes órdenes de captura ante las autoridades judiciales, lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 350 del C. de P.P.

OTRAS DETERMINACIONES

1.- COMPÚLSESE copia de las piezas procesales que sean de interés, a la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia |17|, con el objeto que se investigue la presunta participación del Dr. JORGE AURELIO NOGUERA COTES quien fungió en el cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS., por el delito de TORTURA PSICOLÓGICA en la señora periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, directivo del que se dice en autos, estaba enterado del funcionamiento, fines, objetivos del grupo especial de Inteligencia denominado "G3", para la época de los acontecimientos .

a. - Allegar los antecedes penales y de policía que le puedan figuran a los hoy vinculados.

b. - Allegar los extractos de hojas de vida de quienes han sido vinculados.

c. - La demás labores investigativas que se desprendan de las anteriores y sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación.

Para la practica de las labores investigativas, comisiónese al C.T.I. Grupo de Derechos Humanos, solicitando la designación del ó los funcionarios que han venido a poyando al despacho. Termino de la comisión CINCO (5) días fuera de distancia.

Comuníquese esta determinación a los sujetos procesales y a la jefatura de esta unidad nacional.

Librese las comunicaciones de rigor.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
GILMA A. DUARTE R. Fiscal 3(e) UNDH-DIH


Notas

1. Fl. 56 C. No 6 [Volver]

2. Fl 209 C. No 5 [Volver]

3. Fl 71 yss del C No 5 [Volver]

4. Fl 194 C.No 5 [Volver]

5. Fl 199 y ss del C. No 5 [Volver]

6. Fl 204 y ss del C. No 5 [Volver]

7. Fl 209 y ss del C. No 5 [Volver]

8. Fl 168 C. No 13 [Volver]

9. Fl 23, 68, 69, del C.No 7 [Volver]

10. Fl 60 C. No 7 [Volver]

11. Fl 103 y ss del C. No 5 [Volver]

12. Fl 115 y ss del C.No 5 [Volver]

13. Fl 129 del C. No 5 [Volver]

14. 120 del C. No 5 [Volver]

15. Fl 44 del C. No 1 [Volver]

16. Fl. 21 del c. no [Volver]

17. Artículo 235 de La C.N [Volver]


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