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03may24


Texto del auto declarando crimen contra la humanidad el delito de tortura agravada contra Claudia Julieta Duque en el caso del acusado Giancarlo Auque de Silvestri


Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

OFICIO No 1041

URGENTE

Señora
CLAUDIA JULIETA DUQUE
Correo: [redacted]

REF: AUTO 03 DE MAYO DE 2024 – LESA HUMANIDAD.
NÚM. INTERNO 110013107010-2022-00058
PROCESADO GUANCARLO AUQUE DE SILVESTRI.
DELITOS TORTURA AGRAVADA.

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en auto de fecha tres (03) de mayo de 2024, y conforme a su impetrada solicitud dentro del proceso en referencia, me permito informar que este despacho judicial resolvió:

PRIMERO: DECLARAR como delito de lesa humanidad, la conducta punible de TORTURA AGRAVADA de que fuera víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO en su condición de periodista y defensora de derechos humanos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA, reiterar la orden de captura expedida en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.618.784 de Ciénaga –Magdalena, a fin de que cumpla la medida de aseguramiento impuesta en su contra, para lo cual se dispone oficiar al Cuerpo Técnico de Investigación CTI y a la Dijin Interpol.”

Me permito anexar auto en referencia, para su conocimiento y fines legales pertinentes.

Cordialmente,

DIEGO FERNANDO PARRA DUEÑAS
ESCRIBIENTE


REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Radicación: 11001310701020220005800
Procesado: GUANCARLO AUQUE DE SILVESTRI
Delito: TORTURA AGRAVADA
Asunto: SOLICITUD DE DECLARATORIA DELITO DE LESA HUMANIDAD

ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho a resolver la solicitud elevada por la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, de declarar como crimen de lesa humanidad el delito de tortura agravada del que fue víctima junto a su hija y por el que se encuentra acusado en calidad de coautor el señor GIANCARLOS AUQUE DE SILVESTRI.

SINÓPSIS FÁCTICA

La presente actuación se originó con ocasión de las denuncias interpuestas por la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO y el doctor REINALDO VILLALBA, vicepresidente de la Corporación Colectivos de Abogados “JOSÉ ALVEAR RESTREPO”, quienes relacionaron a agentes del extinto DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, con actuaciones ilegales y típicas, tales como: seguimientos, vigilancias, amenazas, interceptaciones ilegales y hostigamientos que por su forma de ejecutarse, la sistematicidad con que fueron producidos y la intensidad de los mismos, resultaron constitutivos de delito de tortura agravada.

La denuncia advierte que las actividades ilegales, en las que la fiscalía incluye a los ciudadanos EMIRO ROJAS GRANADOS, NÉSTOR JAVIER PACHÓN, WILLIAM ALBERTO MERCHÁN LÓPEZ, JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ MARTÍNEZ, GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, RONALD HARVEY RIVERA LÓPEZ Y RODOLFO MEDINA ALEMÁN, empezaron en el año 1999 contra la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO, en marco de las investigaciones que habían decidido adelantar por la muerte del periodista y humorista JAIME GARZÓN FORERO, y se extendieron en el tiempo hasta el año 2004.

ANTECEDENTES Y RESEÑA PROCESAL

El día 1° de marzo del año 2013 |1|, la Fiscalía Tercera Especializada (e) de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario resolvió la situación jurídica del ciudadano GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, entre otros, por la hipótesis delictiva de tortura agravada, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y dispuso no precluir la investigación a AUQUE DE SILVESTRI, decisión que fue confirmada el 10 de febrero de 2014 |2|, por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

El día 29 de septiembre de 2014 |3|, la Fiscalía Novena de la Dirección Nacional de Análisis de Contexto calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, como presunto coautor del delito de Tortura Agravada, asimismo declarando que los acusados no se hacen merecedores de la libertad provisional por expresa prohibición legal, decisión que fue confirmada el 26 de noviembre del mismo año por la Fiscalía 73 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá |4|.

Surtido lo anterior, la Fiscalía 9 de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos mediante oficio del 30 de enero de 2015, procede a la remisión de estas diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá.

Posteriormente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de auto de sustanciación de fecha veinte (20) de febrero de 2015 avocó conocimiento del presente proceso penal y ordenó correr el traslado previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal –Ley 600 de 2000- y se fija fecha para realizar audiencia preparatoria.

Mediante auto interlocutorio de fecha veintisiete (27) de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado resolvió negar la detención preventiva por domiciliaria al procesado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, negando la reposición de esa decisión el 3 de julio de 2015 y surtido el trámite del recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, instancia que confirmó la resuelto; se procedió a convocar la audiencia preparatoria para el 23 de junio de 2015, la cual no se realizó debido a que no fue remitido el acusado JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ.

Audiencia preparatoria que se realizó los días 6, 22 de julio y 15 de septiembre de 2015, diligencia en la cual se desató la solicitud probatoria y de nulidad elevada por la defensa, decisión que fue objeto de recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolviendo dicha colegiatura el 28 de octubre de ese mismo año parcialmente la decisión, solo en el sentido de ordenar la práctica de un testimonio. Así mismo, se programaron los días 23,24 y 25 de noviembre de 2015, para adelantar la audiencia pública, no obstante, por solicitud del abogado del procesado AUQUE DE SILVESTRI, finalmente fue reprogramada para los días 13 y 14 de enero de 2016.

El día 13 de enero de 2016, se declara formalmente abierta la audiencia pública de juicio, procediendo con el interrogatorio de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ.

En sesión de audiencia del 14 de enero de 2016, se continuó con el interrogatorio de JOSÉ MIGUEL NARVÁEZ y el 02 de marzo de 2016 se recibió el testimonio de CLAUDIA JULIETA DUQUE URREGO, el cual continuó el 03 de marzo de esa misma anualidad.

La diligencia del 11 de abril de 2016, no se realizó por cuanto se informó al Juzgado de la captura del procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa.

Las sesiones del 12 y 13 de abril de 2016, no se realizaron por solicitud de aplazamiento. Se dejó constancia el 13 de abril, que no se realizaba la audiencia porque al parecer uno de los procesados fue capturado en los Estados Unidos y para evitar la vulneración de sus derechos, ya para el 17 de mayo, fecha señalada para continuar el juicio, tampoco se realizó, atendiendo que las autoridades de Estado Unidos de América, no habían aun decidido el recurso interpuesto por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA, respecto de su captura en ese país, lo anterior para no vulnerar su derecho de defensa y contradicción.

Se cancelaron las audiencias programadas para el 18 y 19 de mayo de 2016, por esa misma razón. El 21 de junio se negó la solicitud del apoderado de la víctima, referente al decreto de prueba sobreviniente, frente a la cual se interpuso recurso de reposición. Y en auto del día 27 de junio se deja constancia que no se realiza la audiencia del 27 y 28 de junio, atendiendo que aún no se ha obtenido respuesta de la Embajada Americana sobre la situación migratoria del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y no se trasladó a la sede judicial al procesado JOSÉ MIGUEL NARVAEZ.

Y en auto del 27 de julio de 2016, se señala para la continuación de la audiencia de juzgamiento los días 21 y 22 de septiembre, pero no se realizan por solicitud de aplazamiento del defensor del procesado ARIZA RIVAS, de quien se deja constancia se desconoce su lugar de reclusión y atendiendo además que no se hicieron presentes los otros defensores. Mediante proveído del 22 de septiembre se desató el recurso de reposición presentado por el apoderado de víctimas frente al no decreto de la prueba sobreviniente, se repuso la decisión y se decretó la prueba.

Diligencia que se continua el 08 de noviembre de 2016 en la cual se recibe el testimonio de IGNACIO GÓMEZ GÓMEZ y de MARIA CLAUDIA MENDOZA GARCÍA, solicitados por el apoderado de la parte civil, audiencia que se continuó el 9 de noviembre, donde de recepcionó el testimonio de LUIS ALFONSO NOVOA DÍAZ, pero fracaso la convocatoria del 12 de diciembre, por no haberse trasladado a la sede judicial al señor JOSE MIGUEL NARVAEZ.

El 13 de diciembre de 2016, se recibe el testimonio de JUAN PABLO VILLAMARIN y el 14 de diciembre el de GREGORIO DIAZ DIONNIS y JULIANA CANO NIETO. En sesión del 10 de enero de la defensa de JOSE MIGUEL NARVAEZ, desiste del testimonio de CARLOS ARZAYUZ y JACQUELINE SANDOVAL.

En sesión de audiencia del 11 de enero de 2017, se inicia con las pruebas solicitadas por la defensa de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ, recibiendo el testimonio de RONALD HARVEY RIVERA y el 14 de marzo se recepciona el testimonio de DIANA PATRICIA CAICEDO y se renuncia al testimonio de los señores MARTHA LEAL y JOSÉ GABRIEL JIMENEZ.

En diligencia del 15 de marzo de 2017, se inicia con la prueba testimonial decretada a favor del señor GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, recibiendo el testimonio de ASTRID FERNANDA CANTOR VARELA y JESUS HERNANDO CALDAS LEYVA, pero no el de WILLIAM GABRIEL ROMERO, como quiera que el mismo manifestó tener un proceso abierto por hechos que tiene relación con los aquí investigados, por lo cual solicitó no ser interrogado, toda vez que se podría auto incriminar.

En sesión del 16 de marzo de 2017 se recepcionó el testimonio de MARIO ORTIZ MENA y ANDRES FIGUEROA PARRA y la diligencia del 20 de abril, no se realiza al no haber podido lograr la conexión con Bucaramanga en donde está la testigo DEICY CAROLINA CAICEDO, la defensa de los procesados JOSE MIGUEL NARVAEZ y GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI renunciaron a los testigos que les quedaban pendientes por practicar y el Defensor del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA informó que su prohijado deseaba rendir declaración y por ello solicitó nueva fecha para ese fin.

En diligencia de juicio del 15 de junio se recibió el testimonio de DEYCI CAROLINA CAICEDO y la del 18 de septiembre de 2017 no se realiza la audiencia por incapacidad médica del DR. LUIS SAID IDROBO, en su calidad de defensor.

En sesión del 19 de diciembre de 2017, se recibió interrogatorio al procesado ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS y la diligencia programada para el 20 de diciembre de 2017, no se realiza por solicitud de aplazamiento elevada por JOSE MIGUEL NARVAEZ, por presentar problemas de salud.

El 16 de agosto de 2019, el apoderado de la parte civil presentó ampliación de la recusación formulada dentro del proceso que se adelanta por los mismos hechos, en contra de Emiro Rojas y Néstor Javier Pachón, conocido por el mismo Juzgado Segundo Especializado, solicitado que la titular de ese despacho se declarar impedida para conocer de esta actuación.

Mediante escrito del 20 de agosto de 2019, JOSE MIGUEL NARVAEZ MARTÍNEZ, solicitó la remisión de su expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP

El 8 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, resolvió rechazar por infundadas las recusaciones promovidas por el apoderado de la víctima, remitiendo la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuerpo colegiado que confirmó la decisión recurrida el día 21 de ese mismo mes y año, y declaró infundada la recusación propuesta por el representante de la parte civil el 16 de agosto de 2016 mediante decisión del 22 de octubre de 2019.

A través de proveído del 11 de julio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dispuso suspender la actuación que se adelantaba en ese despacho en contra de JOSÉ MIGUEL NARVAEZ MARTINEZ, incluyendo el término de prescripción de la acción penal, a partir del momento en que fue formulada la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia, de conformidad al artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, ordenando la ruptura de la unidad procesal.

A través de proveído del 26 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dispuso suspender la actuación que se adelantaba en ese despacho en contra de ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, incluyendo el término de prescripción de la acción penal, a partir del momento en que fue formulada la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia, de conformidad al artículo 47 de la Ley 1922 de 2018, ordenando la ruptura de la unidad procesal, la cual continuaría en ese Juzgado y bajo la misma radicación en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante auto calendado 1 de julio de 2022, en cumplimiento del acuerdo PCSJA22-11959 de fecha 21 de junio de esa misma anualidad, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó el envío de estas diligencias a este Despacho.

El juzgado recibió el proceso el 28 de julio de 2022 y con auto del día 29 de ese mismo mes y año, avocó conocimiento de las diligencias y convocó a continuación de audiencia de juicio respecto de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, para los días 26 y 27 de octubre a partir de las 09:00 a.m.

En sesión de audiencia del 16 de diciembre de 2022, se declaró cerrado el ciclo probatorio del juicio y las alegaciones conclusivas se presentaron en audiencia del 15 y 16 de marzo de 2023.

Mediante memorial calendado 23 de abril de 2024 |5|, la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, depreca la declaratoria de crimen de lesa humanidad el proceso adelantado por este Despacho en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI.

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

La señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, solicita la declaratoria de crimen de lesa humanidad de forma autónoma e independiente al fallo que está pendiente de dictarse, por el delito de tortura agravada del cual fue víctima y por el cual está siendo juzgado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, ante la casi inminente prescripción de este proceso y en consonancia con lo ya decidido por este Despacho en los casos de José Miguel Narváez Martínez y Enrique Alberto Ariza Rivas, acusados en la misma fecha que AUQUÉ DE SILVESTRI y bajo la que en aquel momento era una misma cuerda procesal, con base en los argumentos presentados en los alegatos de conclusión del pasado 15 de marzo de 2023.

Destaca la víctima, que esta petición no corresponde simplemente a un intento de evitar la casi segura prescripción del proceso, sino a la búsqueda del reconocimiento, en justicia, de que les sucedido a ella y su hija y que se enmarca dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad dada la sistematicidad, masividad y generalidad de los ataques que sufrieron.

Asimismo, solicita reiterar la orden de captura contra GIANCARLO AUQUÉ DE SILVESTRI y solicitar se emita en su contra una circular roja de la Interpol. Ello, dado que a la fecha no existe una orden de captura activa en las bases de datos ni de la DIJIN ni de la Interpol.

DECISIÓN DEL DESPACHO

Sea lo primero indicar, entorno a la competencia de este despacho para pronunciarse sobre la petición de la parte civil para declarar el delito de tortura agravada, siendo víctima la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, que la Corte Suprema de justicia |6| ha decantado que esta declaración de crimen de lesa humanidad es un acto de connotación judicial (autoridad judicial), por ende dicho reconocimiento puede hacerlo el funcionario de la Fiscalía General de la Nación que cumple el papel de acusador, o el juez del conocimiento en cualquier oportunidad, a instancia del Ministerio Público o por petición de un ciudadano, es más la Ley 1719 de 2014, determino expresamente que en la autoridad judicial radica la competencia para declarar que un delito es de lesa humanidad, en efecto en su artículo 15, inciso 2°, dispuso: “La autoridad judicial competente que adelante la investigación y el juzgamiento, deberá declarar que la(s) conducta(s) por la cual se investiga o juzga es de lesa humanidad, cuando así se establezca…”, de modo que este estrado judicial como juzgado de conocimiento que adelanta la etapa del juicio, tiene la competencia para declarar si los hechos investigados se refieren a delitos que se catalogan como crímenes de lesa humanidad.

Es de anotar además, en cuanto a los delitos de lesa humanidad, que si bien nuestra normatividad sustancial penal no se ocupa de establecer tales conductas criminales en específico, lo cierto es que dichos crímenes no solo han sido incluidos en los tratados y convenios internacionales, como acertadamente fue esbozado por la apoderada de la parte civil, sino también en el ius cogens como infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos o comportamientos de extrema gravedad que afectan la conciencia humana.

De la misma manera, recordaremos que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 15 de julio de 2015, sintetizó de la siguiente manera los aspectos básicos que se predican de los delitos de lesa humanidad:

    “El derecho universal, de manera más o menos homogénea, ha decantado ciertas características que diferencian a los delitos de lesa humanidad del resto de categorías de crímenes internacionales y de los punibles comunes. En esencia, son las que siguen: i) Corresponden a ultrajes especialmente lesivos de la dignidad humana que degradan de forma grave los más caros intereses del ser humano, como la vida, la libertad, la integridad física, la honra, entre otros. ii) Se trata de eventos sistemáticos y generalizados -no aislados o esporádicos-, que representan una política deliberada del Estado ejecutada por sus agentes o una práctica inhumana, tolerada por el mismo, desplegada por actores no estatales. Que el ataque sea generalizado significa que puede ser un acto a gran escala o múltiples actos que involucran un número importante de víctimas. Por su parte, la sistematicidad resulta que la conducta sea el resultado de una planificación metódica, inmersa en una política común. iii) Pueden ser cometidos en tiempo de guerra o de paz. iv) El sujeto pasivo primario de las conductas es, fundamentalmente, la población civil y, en un plano abstracto pero connatural a la ofensiva contra la individualidad del ser humano y su sociabilidad, la humanidad en general. v) El móvil debe descansar en criterios discriminatorios por razón de raza, condición, religión, ideología, política, etc.”.

Bajo esos parámetros, estima este despacho que el delito de tortura agravada, en el caso sub examine, se considera delito de Lesa humanidad, por cuanto se ha allegado al plenario prueba que los actos de tortura cometidos contra la periodista y defensora de derechos humanos CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO fueron producto de un plan o política preconcebida por el Departamento administrativo de Seguridad DAS que señalaron, entre otros, como blancos ONG’s defensoras de derechos humanos, a quienes se les tildaba de ser cercanos a los grupos subversivos y se dedicaban a desprestigiar al gobierno de turno, dejando claro que en este pronunciamiento no se está realizando valoración probatoria respecto de la responsabilidad del señor GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, en los hechos objeto de juzgamiento.

Es así que, al interior del DAS se creó de manera ilegal, el grupo de inteligencia G-3 o GEI-3, encargado de gobernar las labores de inteligencia de los blancos asignados, de los cuales se buscaba los datos de identificación y contacto de sus miembros, entre ellos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo –CAJAR-, y en especial la víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO como parte integrante del mismo.

En efecto, la periodista defensora de derechos humanos, como consecuencia de su investigación periodística en el caso de JAIME GARZÓN donde descubrió un montaje por parte del DAS, para desviar la investigación respecto de los verdaderos responsables del crimen, venía siendo objeto desde el año 2001 de actos secuenciales y sistemáticos que atentaban contra su autonomía individual y dignidad humana, donde ciertamente fue objeto de persecuciones, seguimientos en motos o carros, intimidaciones telefónicas y vigilancias ilegales en los sitios donde tenía fijadas sus residencias, actos que sin dubitación alguna le ocasionaron momentos de pánico, zozobra, angustia, ansiedad, depresión, debidamente valorados y diagnosticados por profesionales en psiquiatría forense.

Actos irregulares que, además exteriorizaron inminencias graves contra su vida y la de su menor hija, razón que la obligo a salir del país -exiliada en dos ocasiones, a fin de salvaguardar sus integridades físicas.

Tales sucesos se ejecutaron de manera sistemática, es decir, como desarrollo del plan criminal que se urdió al interior de una entidad del Estado, en un mal uso de sus herramientas tanto humanas como tecnológicas a fin de desestabilizar emocionalmente a la periodista, a quien querían castigar por, según lo que se le decía, “desenterrar los muertos, por querer sacar las basura de su lugar”, expresiones asociadas, sin duda alguna, a investigaciones periodísticas independientes que realizó y guardaban relación con el homicidio de Jaime Garzón Forero, indagación en la que encontró imprecisiones sobre los autores de dicho crimen, en el que posiblemente intervinieron funcionarios del extinto DAS, lo que los llevó a intimidarla, coaccionarla, castigarla emocional y psíquicamente, a mancillar su reputación como persona, como profesional y a desacreditar su labor como periodista y de paso al colectivo de abogados.

Lo anterior, deja al descubierto entonces lo generalizado del ataque, pues fue de tal magnitud, que su comportamiento psíquico y emocional se vio alterado y desestabilizado, como así quedó probado documentalmente en este asunto a través de las distintas denuncias y declaraciones de la víctima.

Es por ello que, en suma, considera el despacho, razón le asiste la CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO cuando depreca, que, en este caso, a la conducta punible de TORTURA AGRAVADA de que fue víctima junto a su hija, debe dársele tratamiento como un delito de Lesa Humanidad.

Y esta declaratoria garantiza el cumplimiento de los fines constitucionalmente imperiosos de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, y a superar las dificultades en la investigación y el juzgamiento de estos delitos que implican en algunas ocasiones que se extienda en el tiempo el recaudo probatorio y la culminación célere de la actuación, impidiendo así una eventual prescripción de la acción penal y como consecuencia de ello la impunidad de sus autores o participes, además que con esta decisión se contribuye al cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos en materia de derechos humanos y DIH.

En cuanto a la segunda solicitud elevada por la víctima de reiterar la orden de captura en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, y se emita circular roja ante la Interpol, se pudo verificar dentro del paginario que, la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta en contra de AUQUE DE SILVESTRI, el 01 de marzo de 2013, por la Fiscalía Tercera Especializada de Derechos Humanos se encuentra vigente, que para el cumplimiento de la misma se libró orden de captura N° 0004336 por la Fiscalía Delegada, la cual fue reiterada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 29 de abril de 2015 – Orden de captura N° 0001 y por segunda vez el 16 de septiembre de 2015 (radicado proceso 002-2015-00026), y nuevamente por este Despacho el 29 de noviembre de 2023, oficios N° 01607 y 01608, con destino al Cuerpo Técnico de Investigación CTI y Dijin Interpol, respectivamente.

Por lo anterior, y como quiera que las órdenes de captura proferidas en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, no se han hecho efectivas, se ordena reiterarlas, a fin de que cumpla la medida de aseguramiento impuesta en su contra, para lo cual se dispone oficiar al Cuerpo Técnico de Investigación CTI y a la Dijin Interpol.

OTRAS DETERMINACIONES

De esta decisión se notificará personalmente al abogado LUIS SAID IDROBO GÓMEZ, quien reside en esta ciudad, y demás sujetos procesales. Pero como quiera que el señor GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, se encuentra con orden de captura vigente, se le enviara notificación a la Carrera 1A No. 28 - 70 apartamento 802C, Edificio Bahía Linda de la ciudad de Santa Marta, última dirección conocida dentro de esta actuación.

En razón y mérito de lo expuesto, El Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR como delito de lesa humanidad, la conducta punible de TORTURA AGRAVADA de que fuera víctima CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO en su condición de periodista y defensora de derechos humanos, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA, reiterar la orden de captura expedida en contra de GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.618.784 de Cienaga –Magdalena, a fin de que cumpla la medida de aseguramiento impuesta en su contra, para lo cual se dispone oficiar al Cuerpo Técnico de Investigación CTI y a la Dijin Interpol.

TERCERO: Por intermedio del escribiente de este despacho judicial, se notificará personalmente tanto al abogado, doctor LUIS SAID IDROBO GÓMEZ, quien reside en esta ciudad, y demás sujetos procesales, asimismo, se le enviará notificación telegráfica al procesado GIANCARLO AUQUE DE SILVESTRI, a la Carrera 1A No. 28 - 70 apartamento 802C, Edificio Bahía Linda de la ciudad de Santa Marta, última dirección conocida dentro de esta actuación, indicándoles que contra esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo disponen los artículo 189 y siguientes de la ley 600 de 2000.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA CECILIA ARTUNDUAGA GUARACA
JUEZ

Firmado Por:
Martha Cecilia Artunduaga Guaraca
Juez
Juzgado De Circuito
Penal 010 Especializado
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,


Notas:

1. Folio 161 a 280 cuaderno n° 21 [Volver]

2. Folio 43 a 110 cuaderno segunda instancia Fiscalía [Volver]

3. Folio 113-271 cuaderno n° 43 [Volver]

4. Folio 7 a 93 cuaderno de segunda instancia Fiscalía [Volver]

5. Documento n° segunda carpeta digital Juzgado 10 [Volver]

6. Radicado AP2230-2018, Proceso 45510, fecha 30 de mayo de 2018, Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia [Volver]


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