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26nov21


Ante la ruptura del sistema de seguridad provisto a Claudia Julieta Duque por el Goberno colombiano, relatores de Naciones Unidas piden explicaciones


Mandatos de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión; y de expresión y de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad

Ref.: AL COL 10/2021
(por favor, utilice esta referencia en su respuesta)

26 de noviembre de 2021

Excelencia,

Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad, de conformidad con las resoluciones 43/16, 43/4 y 46/16 del Consejo de Derechos Humanos.

En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de Su Excelencia la información que hemos recibido en relación con alegaciones de amenazas y vigilancia continua e ininterrumpida perpetrada presuntamente de manera ilegal en perjuicio de la defensora de derechos humanos y periodista, señora Claudia Julieta Duque Orrego, debido a su labor en defensa de derechos humanos.

La señora Claudia Julieta Duque Orrego es defensora de derechos humanos, periodista y corresponsal del Equipo Nizkor y Radio Nizkor en Colombia, y ex integrante de la Federación Colombiana de Periodistas (Fecolper) y de la junta directiva de la Unión de Periodistas de Bogotá (UPB). La Sra. Duque es también integrante honoraria de la Unión Nacional de Periodistas del Reino Unido e Irlanda y de la Federación Internacional de Periodistas (FIP). Como periodista de investigación ha publicado artículos sobre el asesinato de periodistas en 2009 y 2010. También ha denunciado actos de vigilancia y persecución contra defensores de derechos humanos, magistrados, periodistas y sindicalistas, perpetrados por una división criminal que operaba desde el ahora disuelto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). La Sra. Duque ha sido objeto de comunicaciones anteriores, enviadas el 23 de septiembre de 2004 (COL 41/2004), el 23 de mayo de 2008 (COL 12/2008), el 13 de julio de 2009 (COL 16/2009), 30 de octubre de 2009 (COL 20/2009), véase A/HRC/13/22/Add.1, el 7 de octubre de 2011(COL 9/2011) y el 1 de marzo de 2016 (COL 1/2016). Agradecemos las respuestas del Estado, sin embargo, nos preocupan los hechos que se alegan a continuación.

    Según la información recibida:

    Desde el año 2001, la señora Claudia Julieta Duque Orrego ha sido objeto de actos de intimidación, hostigamiento, amenazas y vigilancia. Como resultado de estos hechos, en enero de 2004, la Sra. Duque fue incluida en el Programa de Protección para Periodistas de la Unidad Nacional de Protección (UNP), bajo la dirección del Ministerio del Interior, y en noviembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le otorgó medidas cautelares para garantizar su seguridad.

    El 29 de febrero de 2020, se habrían recibido informes sobre una orden rendida dentro de la UNP para infiltrarse en el esquema de protección y vigilar los movimientos de la señora Duque a través del GPS instalado en el vehículo blindado que le fue concedido como medida de protección del gobierno.

    De acuerdo con la información recibida, se habrían realizado 25.000 registros de localización en donde se habrían incluido detalles como la fecha, la hora, la dirección a la que se dirigía el vehículo, las direcciones precisas, la velocidad, si el teléfono móvil de la defensora estaba encendido o apagado e incluso un enlace de Google Maps de cada movimiento realizado por ella. Presuntamente, se estaría planeando un posible atentado en contra de la vida de la defensora. Por lo anterior, la señora Duque denunció ante la Fiscalía estos hechos.

    En junio de 2021, el Gobierno rindió sus declaraciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas cautelares establecidas en favor de la señora Duque. El Gobierno habría alegado que la vigilancia no sería ilegal y que el monitoreo realizado a través de GPS es parte de las medidas de protección y se aplica a todos los ciudadanos colombianos que tienen este tipo de medidas.

    El 10 de agosto de 2021, la señora Duque presentó una petición dirigida a la directora del Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Director de la UNP, solicitando información de todos los movimientos rastreados por el Estado y una copia del consentimiento. La defensora no habría recibido respuesta alguna por lo que habría procedido a presentar una petición judicial.

    El 30 de septiembre la defensora habría recibido una respuesta con 25.183 registros de localización de sus movimientos a través del GPS del vehículo y se le informó que las grabaciones anteriores habrían sido borradas, proceso que se realiza de manera periódica.

Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos anteriormente expuestos, quisiéramos expresar nuestra profunda preocupación por las alegaciones de amenazas y vigilancia en perjuicio de la señora Claudia Julieta Duque Orrego, en relación con su trabajo en la defensa de derechos humanos y la denuncia a través del periodismo. Nos preocupa que las medidas de protección otorgadas por el Estado podrían haber sido utilizadas para vigilar a la defensora sin su consentimiento, lo que podría implicar una injerencia ilegal y arbitraria en su vida privada y afectar de manera directa su trabajo como periodista y defensora de derechos humanos. Expresamos también preocupación por los alegatos de presuntas amenazas a su vida, que se agravan con el hecho de estar altamente monitoreada. La vigilancia de las comunicaciones confidenciales de los periodistas y defensores de derechos humanos, incluido el rastreo de datos de geolocalización, es especialmente preocupante, ya que pueden afectar negativamente su trabajo y comprometer seriamente a sus fuentes que, dado el contexto, podría representar represalias. Lo anterior podría tener un efecto amedrentador en otros periodistas y defensores de derechos humanos en su labor de informar sobre cuestiones de interés público y la protección de los derechos humanos.

En relación con las alegaciones arriba mencionadas, sírvase encontrar adjunto el Anexo de referencias al derecho internacional de los derechos humanos el cual resume los instrumentos y principios internacionales pertinentes.

Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidas de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

  1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba.

  2. Sírvase proporcionar información detallada sobre cualquier investigación realizada sobre las amenazas en contra de la señora Duque.

  3. Sírvase informar sobre los motivos y las bases legales de la vigilancia, mediante GPS, de los movimientos de la señora Duque, y como lo anterior está de acorde a sus obligaciones internacionales, en particular con los artículos 17 y 19 del PIDCP.

  4. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el consentimiento informado y protección de la señora Duque en relación con las medidas de protección otorgadas a su favor, así como de las medidas para garantizar que tales medidas no obstruyan o limiten su función de periodista.

  5. Sírvase indicar los mecanismos existentes que supervisan las actividades de vigilancia realizadas por el Gobierno y los principales resultados de su labor, incluidos los informes públicos.

Agradeceríamos recibir una repuesta en un plazo de 60 días. Transcurrido este plazo, esta comunicación y toda respuesta recibida del Gobierno de su Excelencia se harán públicas a través del sitio web de informes de comunicaciones. También estarán disponibles posteriormente en el informe habitual que se presentará al Consejo de Derechos Humanos.

A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de la persona mencionada e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.

Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.

Mary Lawlor
Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos

Irene Khan
Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

Ana Brian Nougrères
Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad


Anexo

Referencias al derecho internacional de los derechos humanos

En relación con las alegaciones, quisiéramos llamar la atención del Gobierno de su Excelencia sobre los estándares y normas internacionales pertinentes.

En primer lugar, nos gustaríamos hacer referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, en particular los artículos 6, 17, 19, relativos al derecho a la vida, a la privacidad y a la libertad de opinión y de expresión.

Nos gustaría llamar su atención sobre el derecho a la privacidad, que está consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen que nadie debe ser objeto de "injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia". En este sentido, queremos recordar la resolución 34/7 que "(Reconoce) que el derecho a la privacidad puede permitir el disfrute de otros derechos y el libre desarrollo de la personalidad y la identidad del individuo, así como su capacidad para de participar en la vida política, económica, social y cultural, y (observa) con preocupación que las violaciones o abusos del derecho a la intimidad pueden afectar al disfrute de otros derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión y a mantener opiniones sin interferencia". Recordamos que esta resolución también observa "con profunda preocupación que, en muchos países, los individuos y las organizaciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales son frecuentemente objeto de amenazas, acoso e inseguridad, así como a injerencias ilegales o arbitrarias en su derecho a la intimidad, como resultado de sus actividades".

El Comité de Derechos Humanos determinó además que el derecho a la intimidad requiere que se establezcan sistemas de supervisión sólidos e independientes en relación con la de la vigilancia, la interceptación y el pirateo informático, incluso garantizando que el poder judicial en la autorización de dichas medidas, en todos los casos, y proporcionando a las personas afectadas con recursos efectivos en casos de abuso, incluyendo, cuando sea posible, una notificación ex post de que han sido sometidos a vigilancia o de que sus datos han sido (Véase el informe del Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión sobre vigilancia y derechos humanos, A/HRC/41/35 párrafo 25)).

Las medidas de vigilancia sólo pueden justificarse cuando están prescritas por la ley, son necesarias para alcanzar un objetivo legítimo y son proporcionales al objetivo perseguido. La vigilancia, además de interferir en la vida privada de las personas, también interfiere directamente en la intimidad y la seguridad necesarias para la libertad de opinión y de expresión, y siempre requiere una evaluación en virtud de los artículos 12 y 19 de la DUDH (A/71/373).

Además, también quisiéramos llamar la atención de su Gobierno sobre la resolución de la Asamblea General A/RES/71/199, en la que los Estados señalan que "si bien las preocupaciones por la seguridad pública pueden justificar la recopilación y protección de determinada información delicada, los Estados deben velar por el pleno cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos." En particular, la resolución pide a los Estados "3 c) que revisen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia de las comunicaciones, su interceptación y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, la interceptación y la recopilación masivas, con miras a defender el derecho a la intimidad garantizando el cumplimiento pleno y efectivo de todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho

internacional de los derechos humanos" y d) "que establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y eficaces, capaces de garantizar la transparencia, según proceda, y la rendición de cuentas respecto de la vigilancia estatal, su interceptación y la recopilación de datos personales." Recomendaciones similares figuran en la Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho a la intimidad en la era digital, adoptada en marzo de 2017 (A/HRC/RES/34/7) y más recientemente en octubre de 2021 (A/HRC/L.9/Rev.1)

Igualmente, nos permitimos hacer un llamamiento al Gobierno de su Excelencia para que adopte las medidas necesarias para asegurar el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en particular de los periodistas y defensores de derechos humanos, de acuerdo el artículo 19 del PIDCP. Como afirma el Comité de Derechos Humanos la libertad de expresión es una condición necesaria para la realización de los principios de principios de transparencia y responsabilidad que, a su vez, son esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos", CCPR/C/GC/34, párr. 3. En este contexto recordamos que, en virtud del artículo 19.3 del Pacto, las limitaciones deben ser determinadas por la ley y deben ajustarse a la prueba estricta de necesidad y proporcionalidad, y deben aplicarse únicamente a los fines para los que fueron prescritas y deben estar directamente relacionadas con la necesidad específica en la que se basan. También reiteramos que una prensa libre, sin censura y sin obstáculos es esencial en cualquier sociedad para garantizar la libertad de opinión y expresión y el disfrute de otros derechos del Pacto, y que constituye una de las piedras angulares de una sociedad democrática (CCPR/C/GC/34, párrafo 3).

Por otra parte, como ha subrayado el Comité de Derechos Humanos, para garantizar el derecho a la vida garantizado en el artículo 6.1, los Estados deben ejercer la diligencia debida para proteger la vida frente a privaciones causadas por personas o entidades cuya conducta no sea imputable al Estado. |1| La obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el derecho a la vida resulta extensible a los supuestos razonablemente previsibles de amenazas y situaciones de peligro para la vida que puedan ocasionar muertes. Los Estados parte pueden haber incurrido en una violación del artículo 6, incluso si esas amenazas y situaciones no dan lugar a la pérdida de vidas, |2| y el deber de proteger el derecho a la vida requiere que los Estados parte adopten medidas especiales de protección destinadas a las personas en situaciones de vulnerabilidad cuya vida corra un riesgo particular debido a amenazas concretas o a patrones de violencia preexistentes. Entre esas personas figuran los defensores de los derechos humanos.

El derecho a la seguridad personal se refiere a la protección contra lesiones físicas o psicológicas, o integridad física y moral, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para proteger a las personas de amenazas previsibles contra su vida o su integridad física provenientes de cualquier agente estatal o privado. Como ha subrayado el Comité de Derechos Humanos, los Estados parte deberán responder de forma adecuada ante cuadros de violencia contra ciertas categorías de víctimas, como intimidación a defensores de los derechos humanos. |3|

Por último, quisiéramos llamar a la atención del Gobierno de su Excelencia sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. En particular, quisiéramos referirnos a los artículos 1 y 2 que declaran que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que cada Estado tiene la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así que al artículo 12, párrafos 2 y 3, que estipulan que el Estado garantizará la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.


Notas:

1. CCPR/C/GC/36, párrafos 7, 13, 15 y 17 [Volver]

2. Ibid., párrafo 7 [Volver]

3. CCPR/C/GC/35, párrafo 9 [Volver]


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