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jul19
Solicitud de ampliación de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Claudia Julieta Duque
Respetado Señor
PAULO ABRÂO
Secretario Ejecutivo
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
1889 F Street, N.W.
Washington, D.C. 20006
Estados Unidos de AméricaRef. Solicitud de Ampliación de las Medidas Cautelares 339-09
Estimado Dr. Abráo,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, abogada en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional número XXXXXXX del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, me dirijo a usted con el fin de solicitar una ampliación de las Medidas Cautelares de la referencia en representación de CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX de Pereira, Colombia. Lo anterior con fundamento en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por la vulneración del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el marco del juicio por el delito de tortura contra Emiro Rojas Granados, en el cual DUQUE ORREGO funge como víctima.
ANTECEDENTES: MC 339-09
Las Medidas Cautelares 339 fueron otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o "la Comisión") en noviembre de 2009 a raíz de los ataques sistemáticos del Estado colombiano contra las beneficiarías; consistentes en seguimientos, vigilancias, amenazas, interceptación ilegal de comunicaciones, informes de inteligencia y atentados contra la integridad personal.
"La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares."|1|
HECHOS 1. Antecedentes Fácticos en los Procesos Penales
Por estos hechos, existen varias investigaciones penales y juicios por el delito de tortura, en modalidad psíquica, en perjuicio de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego. Uno de estos procesos es el juicio que se sigue contra el exsubdirector del Departamento Administrativo de Seguridad ("DAS"), Emiro Rojas Granados, y el exdetective de esa entidad Néstor Pachón Bermúdez, que dio inicio en febrero pasado, y en el cual se tramita una solicitud para censurar a la periodista (ver apartado 2 de los hechos).
Los intentos de censura y silenciamiento a Claudia Julieta Duque en el marco de los procesos penales no son poco comunes. Con ellos se busca afectar su derecho a la participación directa en su caso y a informar sobre éste, en situaciones que implican una clara revictimización de la periodista, contra quien se ejecutaron torturas psicológicas y persecución como métodos para acallarla.
Los primeros funcionarios del DAS vinculados al proceso en diciembre de 2011, entre quienes se cuentan Carlos Alberto Arzayúz -exdirector de Inteligencia del DAS hoy condenado tras haber aceptado cargos en 2014-, José Miguel Narváez, exsubdirector nacional del DAS en juicio actualmente; y Hugo Daney Ortiz, exsubdirector de Operaciones de Inteligencia también condenado luego de declararse culpable en 2014, lograron que durante el año 2012 la entonces Fiscalía 3a de la Unidad de Derechos Humanos ordenara la expulsión de Claudia Julieta Duque de las diligencias de indagatoria con el argumento de que su presencia los intimidaba. La víctima interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) contra esa decisión, pero en primera instancia le fue negada y la segunda le fue asignada al magistrado Fernando Castro Caballero, a quien ella denunció periodísticamente por sus nexos con el jefe paramilitar Víctor Carranza (ver: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/castro32.html) razón por la cual decidió retirar la impugnación del fallo de tutela inicial.
En febrero de 2014, luego de que Claudia Julieta diera una entrevista al programa "Los Informantes" de Caracol Televisión en la que comentó la situación y calificó de cobardes a los sindicados (https://www.caracoltv.com/la-periodista-que-descubri%C3%B3-la-mano-negra-del-das-788-historia), éstos empezaron a solicitar explícitamente la presencia de la periodista en las indagatorias, lo cual demuestra que se trató de una simple estrategia para callarla.
Posteriormente, en agosto de 2017, cuando el proceso contra Emiro Rojas Granados aún se encontraba en fase de investigación, éste pidió la declaración de Claudia Julieta Duque en el proceso por décimo tercera vez. En ese momento, la Fundación para la Libertad de Prensa ("FLIP") envió una carta abierta a la fiscal Duarte solicitando evitar la revictimización de la periodista (anexo 1), y como respuesta los abogados de Rojas Granados y William Merchán (hoy también en juicio) solicitaron sancionar a la víctima por una supuesta violación a la reserva sumarial que nunca existió.
Como si ello fuera poco, durante la etapa de juicio al también exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez, ha intentado silenciar a la periodista entre los años 2015 a 2018, como lo demuestran varios trinos de Claudia Julieta y el periodista guatemalteco Marvin Del Cid, quien entre los años 2016 y 2017 cubrió el juicio para la Federación Internacional de Periodistas ("FIP"):
“Narváez dijo q mis declaraciones rayan en injuria y calumnia. Respondí q no me va a silenciar nunca más y que si me va a denunciar, proceda.” ClaudiaJulietaDuque 22 jul. 15
“Narváez "argumentó" estar amenazado y q "tergiversaciones" mediáticas lo ponen riesgo. Dejé en claro q aquí la amenazada SOY YO cc @FLIP_org” ClaudiaJulietaDuque 22 jul. 15
“José Miguel Narváez pretendió que el juez ordenara prohibirme dar declaraciones a los medios. Fracasó cc @FLIP_org @fablp76" ClaudiaJulietaDuque 22 jul. 15
https://twitter.com/marvindelcid/status/943147000454959104?s=19
https://twitter.com/JulieDuque1/status/943230595316047872?s=19br
https://twitter.com/JulieDuque1/status/971434800103022593?s=192. Hechos que Vulneran el Derecho A La Libertad De Expresión
El 3 de julio de 2019, al inicio de la audiencia en juicio oral en el proceso contra Emiro Rojas Granados, que se lleva a cabo en el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá, la defensa del acusado solicitó que se prohibiera a la víctima del caso emitir cualquier pronunciamiento público sobre lo que sucede en el proceso, pues la periodista informa a través de sus redes sociales de Twitter y WhatsApp los avances de las audiencias.
Para sustentar dicha solicitud, Rojas Granados presentó una fotografía tomada por un colega periodista en una audiencia pasada (24 de abril) y re publicada por ella en Twitter, aludiendo que tal hecho "viola las normas del juicio" y argumentando que la juez de conocimiento había prohibido en febrero la publicación de información sobre el caso, lo cual es falso, pues en aquella oportunidad lo que se ordenó fue no mencionar a los familiares de Emiro Rojas, en especial un hijo suyo que se encontraba hospitalizado y fue la razón de la suspensión de la audiencia.
La fotografía aludida no sólo no mostraba los rostros del procesado, pues los participantes de la audiencia se encontraban, como es lógico, a espaldas del público y de frente a la juez (ver foto original en: https://twitter.com/javierosu451/status/1121145663323033601?s=19): sino que el juicio es de carácter público, y los avances en éste usualmente son también publicados por medios de comunicación locales, no sólo por Duque Orrego.
En particular se mencionaron dos tweets de Claudia Julieta Duque (uno de ellos con la foto del periodista Javier Osuna) y dos artículos del diario El Espectador para solicitar se ordenara a la periodista no dar información a los medios ni hablar de su caso ni del juicio, sin que la solicitud incluyera argumentos sobre algún tipo de vulneración a los derechos fundamentales en contra de los procesados u otros intervinientes en el proceso.
Es de recordar que el procesado, Emiro Rojas Granados, hizo parte de la estrategia de silenciamiento del DAS contra la periodista. En 2004, Rojas Granados denunció a Duque Orrego por los delitos de injuria y calumnia. Dicha denuncia hizo parte de un plan de censura a la periodista, que consta en varios documentos del extinto organismo de inteligencia, la búsqueda de métodos de persecución legal para callar las denuncias de Duque Orrego. (Ver petición instaurada por esta representación contra el Estado colombiano, p. 17). |2|
No obstante todo lo anterior, la fiscal 189 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, Gilma Amparo Duarte, quien lleva el caso, solicitó a la juez se compulsen copias para que se investigue la conducta de la periodista Claudia Julieta Duque y si con sus trinos u opiniones ha vulnerado los derechos de alguna de las partes del proceso.
Tales documentos pueden verse en los siguientes links:
https://www.elespectador.com/noticias/judicial/estos-tipos-no-son-monias-de-la-caridad-son-torturadores-claudia-iulieta-duque-articulo-837030
https://www.elespectador.com/noticias/judicial/se-inicia-juicio-contra-exagente-del-das-que-habria-torturado-claudia-julieta-duque-articulo-841840
https://twitter.com/JulieDuque1/status/1121214019887611905?s=19
https://twitter.com/JulieDuque1/status/1121215161631760384?s=19
La parte civil, o representación de víctimas, en el juicio se opuso a la solicitud de Rojas Granados por considerar que de concederse, se configuraría una violación a la libertad de expresión y de opinión de Claudia Julieta Duque Orrego sobre su propio caso. El abogado de Duque, German Romero, citó además, el caso Gomes Lund c. Brasil de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, haciendo énfasis en el principio de publicidad de los juicios, así como los principios de transparencia y divulgación de información.
Después de escuchar los argumentos de las partes, la jueza suspendió la audiencia hasta el 25 de julio de 2019, en la cual, se dará a conocer la decisión sobre medidas de censura o restricción a la publicación de opiniones e información de la periodista en redes sociales.
Por su parte, previo a la finalización de la audiencia, la fiscalía compulsó copias para que se investigue a la periodista para establecer si ha vulnerado los derechos de los sindicados por informar lo que sucede en juicio.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De la Amenaza Inminente de Violación al Derecho a la Libertad de Expresión
Cualquier medida que prohíba la difusión de información o ideas constituye per se una violación al derecho a la libertad de expresión, de conformidad con el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención" o "CADH"). El numeral 2̊ de dicha disposición establece que el derecho a la libertad de expresión "[...] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores [...]"
De manera que la censura previa está proscrita por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han determinado que:
La dimensión individual de la libertad de expresión consiste en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones, y no se agota con el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. |3|
Bajo ninguna circunstancia la Convención Americana permite la censura previa, ni siquiera en situaciones que afectan el orden público conforme al artículo 27.2 del instrumento, pues no hace parte de los derechos que pueden ser suspendidos en estados de excepción.
En este sentido, la solicitud de la defensa de Emiro Rojas Granados está encaminada a censurar la publicación de información y de opiniones sobre el juicio por parte de la periodista Duque Orrego, así como a la restricción del uso de sus propias redes sociales. De conceder dicha petición, el Estado colombiano violaría el derecho a la libertad de expresión de la beneficiaría de las MC 339-09, por medio de la censura previa e incluso su esfera individual al libre desarrollo de su personalidad frente al uso de sus redes sociales.
Como se dijo anteriormente, la Corte IDH ha sido explícita y repetitiva respecto a la publicidad de los juicios en los procesos penales. Además, el caso de Claudia Julieta Duque se rige bajo los parámetros de la ley 600 de 2000, cuyo artículo 236 expresa: "durante el juzgamiento no habrá reserva y las pruebas podrán ser de público conocimiento". Si bien el Código de Procedimiento Penal actual (ley 906) establece ciertos criterios para la restricción de la publicidad en las audiencias, lo cierto es que ninguno de éstos se cumple en el presente caso.
Por ello, se solicita a la CIDH recomendar al Estado colombiano abstenerse de tomar medidas que resulten en la censura o prohibición de difusión de información y opiniones sobre el juicio adelantado contra Emiro Rojas Granados, y así evitar una futura violación del artículo 13 de la CADH.
2. De la Situación de Gravedad y Urgencia sobre un Daño Irreparable
De conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, ésta otorgará o ampliará medidas cautelares cuando exista una situación de gravedad y urgencia de que se presente un daño irreparable. El numeral 2̊ de esta provisión dispone:
2. A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que:
a. la "gravedad de la situación", significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano:
b. la "urgencia de la situación" se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y
c. el "daño irreparable" significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
Con respecto a la gravedad de la situación, se tiene que la medida infringiría la prohibición de censura previa dispuesta en el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es decir, constituiría una violación directa y flagrante a las obligaciones adquiridas por Colombia en materia de derechos humanos.
Sobre la urgencia de la situación, la decisión sobre la censura previa en el juicio será comunicada a las partes el 25 de julio de 2019, esto es, en menos de un mes. Por ello, es de suma importancia que la CIDH se pronuncie al respecto lo antes posible a fin de evitar una vulneración del derecho a la libertad de expresión de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego.
Finalmente, la censura resultaría en un daño irreparable al precitado derecho de la beneficiaria de medidas cautelares, pues la periodista se vería obligada a dejar de informar sobre su caso. No existen mecanismos de reparación en el derecho interno de Colombia que permitan que la periodista manifieste sus pensamientos y opiniones de un juicio que afecta su esfera personal y profesional.
Los procesos por tortura en perjuicio de Duque Orrego se han convertido en un mecanismo de restablecimiento de sus derechos después de los ataques perpetrados por el Estado colombiano. La difusión de sus opiniones sobre dichos procesos también ha sido un canal de dignificación para la víctima, por lo cual, el daño moral que generaría a la periodista el dejar de informar sobre su caso no puede ser conmensurado y mucho menos reparado adecuadamente.
3. De la Revictimización en los Procesos Penales y la Falta de Garantías Judiciales
Dentro de los procesos penales iniciados por los hechos de los que Duque Orrego ha sido víctima, ha existido una estrategia conjunta de dilación, silenciamiento, y desprestigio por parte de la defensa de los procesados, que ha sido justificada por los funcionarios judiciales. Esto ha derivado en múltiples ocasiones en la revictimización de Claudia Julieta Duque.
El objetivo de la persecución y actos de tortura contra la periodista fue siempre la censura. Las investigaciones llevadas a cabo por Duque Orrego resultaban incómodas para el gobierno de turno y para el organismo de inteligencia. 18 años después de iniciados los hechos, sus opiniones todavía resultan ser molestas para sus torturadores y para la administración de justicia.
Sin embargo, ha sido la participación activa de la periodista en la investigación de su propio caso, lo que ha llevado a la obtención de pruebas y al avance judicial de los procesos. El caso de Duque dio a conocer las prácticas ilegales del DAS contra más de 300 personas. Y resulta paradójico que la administración de justicia no sólo desconozca el aporte de Duque Orrego a su proceso, sino que busque también censurarlo.
En este sentido, existe un claro intento de revictimización cuando los funcionarios censuran a Duque Orrego o la investigan, una vez más, por difundir información y opiniones.
Los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen una serie de garantías del acceso a la administración de justicia que están siendo violadas en perjuicio de la periodista Claudia Julieta Duque. En primer lugar, el Estado colombiano viola el principio de debida diligencia y la prohibición contra la impunidad de violaciones de derechos humanos, pues sobre el secuestro de 2001 y los ataques posteriores a 2005, existe total impunidad.
En segundo lugar, las autoridades judiciales no respetan el principio de plazo razonable. La suspensión de audiencias es una práctica común y constante en completa desconsideración hacia la víctima. En tercer lugar, no se garantiza el principio de imparcialidad, pues algunos jueces han realizado señalamientos que desdicen de su compromiso para brindar justicia, dando a entender aborrecen el caso.
Por último, la mencionada revictimización que busca censurar a la periodista y no permitirle participar en su propio proceso. Ello constituye una clara violación a las garantías judiciales de ser oído y de participación, consagradas en el artículo 8.1 de la CADH. Por ello, se solicita que la CIDH recomiendo al Estado colombiano abstenerse de tomar medidas que resulten en la revictimización dentro de los procesos penales.
SOLICITUD
En vista de todo lo expuesto, se solicita a la H. Comisión Interamericana de Derechos Humanos que amplíe el alcance de las Medidas Cautelares 339-09 para que éstas incluyan la protección del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la CADH a favor de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego. En consecuencia, se pide a la CIDH que recomiende al Estado colombiano que en el marco de las MC 339-09:
- Se abstenga de tomar medidas que resulten en la censura previa a la difusión de ideas y opiniones de la periodista Claudia Julieta Duque Orrego, en particular, dentro de los procesos seguidos por tortura en los que ella funge como víctima, y de limitar su libertad de expresión por redes sociales o medios de comunicación respecto a tales procesos.
- Se abstenga de tomar medidas que resulten en la re-victimización de la beneficiaria en el marco de los procesos judiciales seguidos por tortura psicológica a la periodista.
- Informe en 15 días a la CIDH sobre el cumplimiento de estas medidas.
Sin más observaciones, aprovecho la ocasión para dirigir a la Comisión mis más distinguidas consideraciones,
[FIRMADO]
XXXXXXXXXXXXXXXXXXAnexo lo anunciado.
FLIP
FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA
Bogotá D.C., 17 de agosto de 2017
Señora
GILMA AMPARO DUARTE
Fiscal 112 de la Unidad de DDHH y DIH
Fiscalía General de la Nación
Ciudad
Rad.: 002 de la Fiscalía 112 de DDHH y DIH
Reciba un cordial saludo de la Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP.
Como es de su conocimiento, actualmente se adelanta ante su despacho una investigación en contra del ex subdirector del DAS, EMIRO ROJAS GRANADOS, por su presunta participación dentro de la tortura psicológica de la que fue objeto la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO por parte del extinto organismo de inteligencia.
Dentro de este proceso, fue programada una diligencia para el día viernes 18 de agosto de 2017 mediante la cual la defensa del acusado busca que DUQUE ORREGO declare nuevamente dentro del proceso en cuestión, siendo esta la 13ava vez en la que la periodista ha tenido que comparecer ante el ente acusador para referirse a los hechos objeto de la investigación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el motivo de la presente es solicitarle respetuosamente que desde su despacho se brinde el acompañamiento suficiente de tal forma que se garanticen los derechos de la periodista en el marco de tal diligencia, ya que ésta podría convertirse en un nuevo escenario de revictimización.
Para la Fundación dicha diligencia es poco razonable y el hecho de que se haya decretado desconoce los derechos que le asisten a DUQUE ORREGO en su calidad de víctima. Lo anterior, ya que de acuerdo a la información documentada por la FLIP, desde el año 2004 CLAUDIA JULIETA DUQUE ha declarado dentro del proceso en 12 oportunidades, a saber:
I. Declaraciones de Claudia Julieta Duque dentro del radicado 002 (antes 2053)
- 26 de noviembre de 2004. Folios 37-47 del cuaderno 1
- 22 de febrero de 2008. Folios 55-59 del cuaderno 3
- 20 de mayo de 2009. Folios 287-289 del cuaderno 4
- 21 de mayo de 2010. Folios 238-254 del cuaderno 7
- 23 de febrero de 2011. Folios 224-231 del cuaderno 10
- 8 de marzo de 2011. Folios 258 y 259 del cuaderno 10
- 6 de agosto de 2015. Folios 201-209 del cuaderno 52
II. Declaraciones en video
- 22 de Julio de 2013. Evidencia digital No. 46
- 24 de septiembre de 2013. Evidencia digital No. 47
III. Declaraciones de Claudia Julieta Duque traídas como prueba trasladada del llamado proceso de las "chuzadas"
- 20 de febrero de 2010. Folios 70-77 del cuaderno 8 (del caso general contra Jorge Noguera)
- b. 22 de octubre de 2009. Folios 13-21 del cuaderno 11
- c. 26 de octubre de 2009. Folios 22-32 del cuaderno 11
Se excluyen dentro de la anterior relación las declaraciones dadas por la víctima ante la Procuraduría General de la Nación y aquellas rendidas en otros procesos por la periodista ante las amenazas posteriores sufridas a lo largo de los años, varios de los cuales terminaron en archivo sin mayores resultados.
De esta manera, si el objetivo de la diligencia es contar con la versión de los hechos de DUQUE ORREGO, consideramos que dentro del expediente ya hay suficientes declaraciones que pueden ser usadas para construir un contradictorio que garantice la defensa técnica del señor ROJAS GRANADOS sin necesidad de revictimizar a la periodista CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
El tener que volver a manifestarse sobre estos hechos puede llegar a constituir una forma de revictimización debido a que pone en tela de juicio la credibilidad de las anteriores declaraciones dadas por la víctima y además supone una vulneración a su bienestar y tranquilidad toda vez que con su declaración es obligada a recordar la tortura psicológica de la que fue objeto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha planteado que los Estados tienen el deber de asegurar que los procesos judiciales no constituyan una nueva fuente de agresiones para las víctimas. Por ello, a través de esta carta, la Fundación quiere enviar un mensaje a la Fiscalía General de la Nación para que tome consciencia de la necesidad de investigar y perseguir a los responsables de ataques en contra de la prensa, sin que este proceso de lugar a nuevas agresiones en contra de esta población.
Atentamente,
[FIRMADO]
PEDRO VACA VILLARREAL
Director Ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa - FLIP[Fuente: Solicitud de Ampliación de las Medidas Cautelares 339-09, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Washington D.C., julio 2019]
Notas:
1. Cfr. CIDH, MC-339-09, Claudia Julieta Duque Orrego y MAGD, Colombia [Back]
2. [...] el 24 de noviembre de 2004 el entonces subdirector nacional del DAS, el señor Emiro Rojas Granados, instauró una querella en contra de la periodista por el delito de injuria y calumnia. [...] En los documentos del DAS posteriormente encontrados por la Fiscalía, se comprobaría que una de las estrategias diseñadas para acallar en forma definitiva a Claudia Julieta Duque es denunciarla por injuria y calumnia." [Back]
3. CIDH, Marcel Granier y Otros - RCTV c. Venezuela, Informe No. 112/12, 28 de febrero de 2013, párr. 116; Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 31. [Back]
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