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05mar19


Corte Suprema da cobertura a Álvaro Uribe en caso de injuria y calumnia contra periodista


Pese a que aún no se ha cumplido el término legal para hacerlo, y en medio de una absoluta inactividad procesal, la Corte Suprema de Justicia declaró prescrita una acción penal contra el expresidente y actual senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de injuria y calumnia que había sido interpuesta por la periodista Claudia Julieta Duque, corresponsal de Radio Nizkor en Colombia.

La querella, interpuesta en febrero de 2012 tras los graves señalamientos del exmandatario contra los periodistas Juan Forero, Karen De Young y la propia Claudia Julieta Duque por un artículo publicado en The Washington Post en agosto de 2011, fue conocida en primera instancia por una fiscalía local sin avance alguno.

En julio de 2014, cuando Uribe fue elegido senador y como tal adquirió fuero parlamentario, el caso pasó a la Corte Suprema de Justicia, donde fue asignado al exmagistrado Gustavo Malo Fernández, hoy investigado por su pertenencia a una red de corrupción al interior de la rama judicial denominada El Cartel de la Toga. En ese despacho el proceso se paralizó en forma total desde mayo de 2016, cuando Uribe Vélez fue escuchado en versión libre luego de seis aplazamientos.

De acuerdo con el Código Penal colombiano, la pena máxima para la injuria y calumnia es de 72 meses (6 años), la cual debe aumentarse en la mitad (36 meses) si éstas son realizadas a través de medios de comunicación social y divulgación colectiva. En este caso, Uribe utilizó la red social de Twitter y la emisora Radio Súper para lanzar sus ataques contra los periodistas, a quienes calificó de "simpatizantes del terrorismo", "ocultadores de las FARC" y otros graves epítetos. Ello implica que la acción penal extinguiría en agosto de 2020.

La Corte también desconoció el hecho de que en septiembre de 2017 el actual senador por el Centro Democrático reiteró sus ataques contra Claudia Julieta Duque en la plenaria del Senado y usó exactamente las mismas palabras y señalamientos de agosto de 2011, luego de que se conociera la orden de la Corte Suprema de investigarlo por las denominadas "chuzadas" del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Esta situación fue informada por el apoderado de la periodista en forma casi inmediata, pero el nuevo magistrado a cargo del caso, Fernando León Bolaños, no lo tuvo en cuenta y, al igual que su antecesor, mantuvo el caso paralizado.

De acuerdo con la jurisprudencia de la propia Corte, cuando un delito de ejecución instantánea -como lo es la injuria o la calumnia- tiene varios actos con identidad de intencionalidad, homogeneidad de acciones y de modus operandi, debe entenderse éste como un delito continuado. En este caso, lo anterior implica que el proceso debe prescribir como mínimo en el año 2023 y máximo en el 2026.

El jueves pasado, Claudia Julieta Duque y su abogado, Germán Romero, presentaron ante la magistrada Cristina Lombana Velásquez un recurso de reposición frente a la decisión de declarar extinta la acción penal en favor de Uribe Vélez, y dejaron constancia de "la inacción absoluta de la justicia, incluyendo en especial la de la Corte Suprema de Justicia, de mayo de 2016 a la fecha, y la casi nula actuación en los años precedentes. Entre agosto de 2013 -cuando el proceso aún se encontraba en Fiscalía- y octubre de 2017, mi representada y sus apoderados, así como miembros del Parlamento Europeo, enviaron un total de seis cartas alertando por la parálisis de un caso que no revestía mayor complejidad, pese a lo cual podría quedar en la impunidad a través de la prescripción de la acción penal".

Asimismo, llamaron la atención sobre la flagrante vulneración del derecho de la víctima a obtener justicia dentro de un plazo razonable pese a ser advertida esta situación. "De lo que trataba este asunto era de valorar las pruebas, confirmar o descartar la existencia de los delitos denunciados, la veracidad de la información emitida por la periodista Claudia Julieta Duque y sus colegas Juan Forero y Karen De Young, establecer si éstos tenían condenas por pertenencia o nexos con grupos terroristas o trabajaban para ellos, por delitos relacionados con la rebelión o por el fraude a la justicia por manipular testigos, y verificar si el ciudadano Álvaro Uribe Vélez había hechos las manifestaciones calumniosas mediante la utilización de cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, o probado sus señalamientos en contra de mi representada de forma debida."

No obstante, "pasaron cinco años sin que ninguna de estas acciones hubiere sido tomada, y pese a que en mayo de 2016 [en diligencia de versión libre] el expresidente reiteró y profundizó sus ataques contra la periodista y sus colegas en el marco de su versión libre, la Corte Suprema, en cabeza del magistrado Gustavo Malo, decidió paralizar su accionar y garantizar con ello la supuesta prescripción de la acción penal."

Asimismo, se quejaron por el tratamiento diferenciado y discriminatorio brindado por la Corte Suprema a la víctima y al querellado en perjuicio de los derechos de la primera, pues mientras desde agosto de 2014 motu proprio el magistrado Malo le informó a Uribe Vélez que no tenía abogado defensor reconocido en el proceso, en el caso de Claudia Julieta Duque retrasó durante un año la aceptación de la demanda de parte civil y el reconocimiento a su abogado para que actuara en el proceso.

Con tales argumentos, la periodista y apoderado solicitaron a la Corte revocar el auto inhibitorio, continuar el trámite del caso contra el senador Uribe y vincularlo mediante indagatoria. Asimismo, urgieron se compulsen copias para indagar la conducta del magistrado Gustavo Malo Fernández y "las acciones y omisiones para paralizar la investigación penal de la referencia, en beneficio del procesado o de terceros. Lo anterior sobre la base que es un hecho notorio las denuncias y procesos que sobre esta situación se conocen de la actuación del ex servidor de la justicia", al igual que a los demás funcionarios judiciales que durante los últimos seis años tuvieron a cargo el proceso sin adelantar acción alguna.

[Fuente: Equipo Nizkor y Radio Nizkor, Bogotá, 05mar19]

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